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    ESCUELA DE ENSEANZA MEDIA PARTICULARINCORPORADA NRO. 3083

    DANTE ALIGHIERI

    Reglamento de Aulas de Informtica

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    ESCUELA DE ENSEANZA MEDIA PARTICULAR INCORPORADA NRO. 3083

    DANTE ALIGHIERIDIRECCION

    Resolucin No. 01/09

    (01 de MARZO de 2009)

    "Por la cual se establece el Reglamento de Usuarios de las Aulas de Informtica de laInstitucin Educativa"

    El director de la ESCUELA DE ENSEANZA MEDIA PARTICULAR INCORPORADANRO. 3083DANTE ALIGHIERI, en uso de sus atribuciones estatutarias,

    RESUELVE

    ARTICULO UNICO. - Establecer el Reglamento de Usuarios de las Aulas deInformtica de la Institucin Educativa as:

    Captulo I. Usuarios y servicios de las Aulas de Informtica

    Artculo 1. Se consideran Aulas de Informtica todos los espacios fsicos y recursosde hardware, software y conectividad que la Institucin Educativa ofrece como apoyoa las actividades de enseanza/aprendizaje.

    Artculo 2. Se consideran cinco tipos de posibles usuarios de las Aulas de Informticaa) estudiantes; b) profesores, coordinadores y directivos; c) no docentes; d) personalencargado del mantenimiento de los equipos; y e) usuarios del aula diferentes a losanteriores (capacitaciones especficas, cursos de educacin continuada, usuariosindividuales, etc). Los usuarios tipo c deben contar con autorizacin de la direccinpara hacer uso de las Aulas de Informtica. Los usuarios tipo d y e solo podrn haceruso de las Aulas de Informtica en los horarios establecidos por la InstitucinEducativa.

    Artculo 3. La institucin ofrecer a los usuarios de las Aulas de Informtica losrecursos de hardware, software y conectividad disponibles, para que sirvan comoapoyo en sus actividades acadmicas. El uso acadmico prima sobre cualquier otra

    utilizacin.Artculo 4. La administracin de los recursos de las Aulas de Informtica esresponsabilidad del Departamento de Informtica de la Institucin Educativa. LasAulas de Informtica deben estar en todo momento bajo la responsabilidad de undocente de informtica, o de un docente de rea o del personal encargado delmantenimiento de los equipos.

    Artculo 5. La utilizacin por parte de los usuarios de las Aulas de Informtica sehar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

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    Captulo II. Normas bsicas para la utilizacin de las Aulas de Informtica Artculo 6. Los usuarios nicamente pueden utilizar los servicios para los cualesestn autorizados. Sin la debida autorizacin, no se permite tener acceso directo alos servidores de las salas, copiar software o modificar los archivos que seencuentren all. Para el uso de servicios especiales como sacar impresiones, grabarun CD/DVD o utilizar el escner, se debe solicitar permiso al docente o responsablede la sala.

    Artculo 7. Bajo ninguna circunstancia se podr utilizar el nombre (login), cdigo oclave de acceso (password) de otro usuario. Cada usuario debe permitir su plenaidentificacin en la Red de la Institucin.

    Artculo 8. Los usuarios de los recursos de las Aulas de Informtica, deben tenerpresente que sus acciones pueden afectar a la institucin y a otros usuarios. Unusuario no podr interferir en los procesos computacionales de la Institucin conacciones deliberadas que puedan afectar el desempeo y seguridad de los recursosinformticos o de la informacin.

    Artculo 9. Las clases que requieran el uso permanente de un Aula de Informticadurante todo el ao lectivo, sern solicitadas directamente por el docente o por elcoordinador acadmico y se asignarn en el orden riguroso a la recepcin de dichasolicitud, dando prioridad a las asignaturas en las que se trabaja con integracin delas TIC.

    Artculo 10. El uso de las Aulas de Informtica y de los servicios de Red ser parafines exclusivamente acadmicos. Est prohibido usar los equipos de las Aulas y losservicios de Red para jugar, enviar o recibir informacin pornogrfica o de propsitonetamente comercial. Por comodidad de los usuarios, slo se permite el usosimultneo de un computador a un mximo de tres (3) personas.

    Artculo 11. El horario de servicio ser establecido y dado a conocer a todos losusuarios por circular. La utilizacin de los recursos de las Aulas de Informtica enhorario diferente al escolar debe estar debidamente autorizadas por el personaldirectivo de la Institucin Educativa.

    Artculo 12. En caso de prdida, dao o deterioro de los equipos usados, el usuariodebe reportar inmediatamente esta situacin al responsable del mantenimiento de los

    equipos para proceder a su reparacin y asentado en el libro pertinente (Libro de Actaque se encontrar a disposicin de los usuarios en las salas). Si se determina que eldao fue causado por mal manejo o maltrato del equipo, el usuario responsable debeencargarse de la reparacin del mismo.

    Captulo III. De los deberes y derechos de los usuarios

    Artculo 13. Son deberes de los usuarios:

    1. Hacer reserva de los equipos o de las salas con la debida anticipacin, deconformidad con las polticas establecidas por la Institucin. La asignacin deequipos se ajustar a la disponibilidad de equipos y a la atencin de los usos

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    prioritarios de las Aulas.2. El docente o responsable de una clase no debe abandonar en ningn momento el

    Aula de Informtica sin dar aviso previo al preceptor.

    3. En caso de requerir algn software especial, el profesor debe solicitar al personalencargado del mantenimiento de los equipos, su instalacin con la debidaanticipacin indicando en cuntos y en cules equipos del Aula de Informtica serequiere.

    4. Cumplir puntualmente con los horarios de servicio establecidos para trabajar enlas Aulas de Informtica.

    5. Cuidar los recursos de hardware y software as como los muebles y demsmateriales que se encuentran disponibles para su uso en las Aulas deInformtica.

    6. Informar inmediatamente al encargado de la sala sobre cualquier irregularidad enel funcionamiento del equipo asignado (hardware, software o conectividad).

    7. Acatar las instrucciones y procedimientos especiales establecidos por laInstitucin para hacer uso de los recursos de las Aulas de Informtica.

    8. Abstenerse de fumar y consumir alimentos y/o bebidas al interior de las Aulas deInformtica.

    9. Mantener la disciplina y no interferir con el trabajo de los dems usuarios de lasAulas de Informtica.

    10.Los usuarios tipo a (estudiantes) que requieran salir del Aula durante la clase,debern solicitar autorizacin al profesor que est a cargo en ese momento.

    11.Procurar el debido orden, limpieza y cuidado de los equipos al terminar el uso,esto incluye apagar los equipos adecuadamente y dejar el puesto de trabajolimpio y ordenado.

    12.En caso de prctica de grupo, el profesor debe responder por el cuidado general yel buen manejo de la sala y sus equipos durante la clase.

    13.Almacenar correctamente su informacin y hacerlo nicamente en las carpetasdestinadas para ese fin.

    14.Cuidar sus objetos personales, ya que los encargados de las Aulas de informticano se responsabilizan por la prdida de los mismos.

    Artculo 14. Son derechos de los usuarios:

    1.Recibir tratamiento respetuoso por parte del personal a cargo del Aula deInformtica.

    2.Recibir asistencia tcnica en cuanto a hardware, software y conectividad se refiera,de acuerdo con las disposiciones definidas por la Institucin.

    3.Disponer de equipos en pleno funcionamiento en las Aulas de Informtica.

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    4.Hacer uso del hardware, software y conectividad que se le haya asignado durantela totalidad del tiempo que se le haya acordado.

    Captulo IV. Prstamo de Equipos

    Artculo 15. Los equipos de Informtica (computadores, proyectores de video,cmaras fotogrficas y de video, etc) slo se prestan para usarse dentro de lasinstalaciones de la Institucin Educativa, cualquier excepcin debe autorizarladirectamente la Direccin. El prstamo a estudiantes, de cualquier equipo, deberautorizarse por parte de un docente que asumir responsabilidad solidaria.

    Artculo 16. El prstamo de equipos para realizar exposiciones dentro de lasinstalaciones de Institucin, se regir por los procedimientos establecidos por laInstitucin para tal fin.

    Artculo 17. El prstamo de equipos es personal e intransferible y quien lo realiza sehace responsable de ellos hasta el momento de devolverlos.

    Captulo V. Causales de Sancin

    Artculo 18. Son causa de sancin las siguientes acciones:

    1. Utilizar los recursos de las Aulas de Informtica para fines no acadmicos. Porejemplo, navegar en pginas no autorizadas, reenviar cadenas de correo

    electrnico, reproducir videos o msica cuando estos no hacen parte de unaclase, etc.

    2. No denunciar a otros usuarios que estn utilizando los recursos de las Aulas deInformtica para fines no acadmicos.

    3. Utilizar el cdigo de acceso de otro(s) usuario(s) sin la debida autorizacin.4. Violar o intentar violar los sistemas de seguridad de mquinas locales o remotas

    sin la debida autorizacin.

    5. Perturbar el trabajo de otros usuarios con comportamientos interferentes.6.

    No respetar los horarios de servicio establecidos por la Institucin.

    7. Desacatar alguna de las normas bsicas para la utilizacin de las Aulas deInformtica descritas en el Captulo II del presente reglamento.

    8. Incumplir alguno de los deberes enumerados en el Artculo 13 del presentereglamento.

    9. Desacatar los procedimientos establecidos por la Institucin para el uso de lasAulas de Informtica.

    10.Robar o cambiar equipos, partes o componentes de la dotacin de hardware,software y conectividad de las Aulas de Informtica.

    11.Utilizar Chats, IRC y programas de comunicacin en tiempo real, sin la debida

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