Reglamento Elecciones

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GIMNASIO FEMENINO JORNADAS ELECTORALES PARA CONSEJO ESTUDIANTIL Y PERSONERÍA REGLAMENTO ELECTORAL Código REDF-7-07 Página 1 de 4 Actualizac ión 17/09/2007

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Términos y condiciones para elecciones de Personería y Consejo Estudiantil.

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GIMNASIO FEMENINOJORNADAS ELECTORALES PARA CONSEJO

ESTUDIANTIL Y PERSONERÍAREGLAMENTO ELECTORAL

CódigoREDF-7-07

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ESTUDIANTIL Y PERSONERÍAREGLAMENTO ELECTORAL

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TERMINOS Y CONDICIONESPARA ELECCIONES

PERSONERÍA Y CONSEJO ESTUDIANTIL

ARTICULO 1- Todos los miembros del Consejo Estudiantil y Personería deben llevar un mínimo de un año en el colegio y mostrar un comportamiento gimnasiano.

CAPÍTULO IDE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO ESTUDIANTIL DE CADA CURSO Y PERSONERAS

ARTÍCULO 2- Será representante al Consejo Estudiantil una (1) estudiante de cada curso que se postula de manera libre y voluntaria y que se inscribe formalmente al proceso electoral presentando un proyecto con miras a la mejora de la convivencia escolar ante los profesores del Área de Ciencias Sociales. ARTÍCULO 3- No podrán ser representantes al Consejo Estudiantil, ni a Personería, las estudiantes que se encuentren bajo matrícula condicional y que tengan vigentes compromisos académicos y/o disciplinarios.ARTÍCULO 4- Las representantes asistirán a las reuniones del Consejo Estudiantil en pleno, junto con la Personera electa y la Presidenta del Consejo Estudiantil. De igual manera, un profesor del Área de Ciencias Sociales estará participando siempre del Consejo Estudiantil como asesor, acompañante y educador de los procesos de gestión. ARTÍCULO 5- Al inicio de cada período anual se elegirá una presidenta al interior del Consejo Estudiantil que será de Grado Once. Esta presidenta asistirá a las reuniones de Consejo Directivo Escolar cada vez que ésta instancia lo considere pertinente para efectos de consulta o socialización de proyectos escolares.Parágrafo: La presidenta estará encargada de ser la vocera del Consejo Estudiantil frente al Consejo Directivo para así someter a su aprobación las diferentes propuestas por éste planteado.

CAPITULO IIDE LA ELECCIÓN Y DEBERES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 6- La representante de curso es elegida por votación de escrutinio directa ejercida por las estudiantes del mismo curso representado.ARTÍCULO 7- El proceso electoral estará coordinado y organizado por los profesores del Área de Ciencias Sociales, junto con la anuencia de veedoras y registradoras escogidas de los grados Décimo y Noveno que servirán como garantes de la transparencia del proceso y que prestarán testimonio del desarrollo del mismo por medio de actas, aclaraciones o rendición pública de cuentas.ARTÍCULO 8- Las elecciones de Consejo Estudiantil se llevarán a cabo dentro de los dos primeros meses del año escolar.ARTÍCULO 9- La mesa de jurados de votación estará conformada de la siguiente manera: dos estudiantes de Décimo Grado y un profesor del Área de Ciencias Sociales como veedor externo del proceso.ARTÍCULO 10- Las registradoras y veedoras del proceso electoral realizarán todo lo necesario para la organización de papelería, la disposición y la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para el correcto desarrollo de votación de las estudiantes, responsabilizándose del conteo de votos y el diligenciamiento de las actas correspondientes al escrutinio.

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ARTÍCULO 11- La estudiante candidata al Consejo Estudiantil será electa por mayoría simple entre los votos positivos de las estudiantes de cada curso, y en contienda electoral entre cuantas se hayan postulado para dicho cargo, más la opción del voto en blanco dentro del tarjetón.

ARTÍCULO 12- Las estudiantes miembros del Consejo Estudiantil deben cumplir con una agenda de gestión de sus propuestas desarrolladas durante todo el año y tendrán que hacer una rendición pública de cuentas ante la comunidad estudiantil teniendo en cuenta criterios de viabilidad, pertinencia y eficacia.

CAPÍTULO IIIDE LA ELECCIÓN Y DEBERES DE LA PERSONERA

ARTÍCULO 13- Las candidatas al cargo de Personería deben llevar un año mínimo en el colegio.ARTÍCULO 14- Las candidatas a Personería deberán velar, en pleno espíritu con la ley, por la protección de los derechos de la comunidad estudiantil, y por la promoción de los deberes de las mismas. La personera estudiantil puede informar sobre las acciones que se desarrollan en el colegio para defender y promover los derechos humanos en el espacio escolar.ARTÍCULO 15- La personera ejerce tareas de apoyo y trabajo conjunto con el Consejo Estudiantil, aunque durante su periodo de gestión debe concentrarse específicamente en ejercer el rol prescrito jurídicamente para la Personería, esto es, la protección de los Derechos de las estudiantes y el fomento del cumplimiento de los Deberes. ARTÍCULO 16- Será elegida la estudiante cuya propuesta obtenga la mayor votación electoral definida por el umbral de diferencia de una superioridad del 10% de la totalidad de votantes con respecto a su contrincante inmediata. De esta manera se garantiza el triunfo por el criterio de mayoría absoluta, y la consiguiente representatividad que se implica en ello. Si ninguna de las fórmulas alcanza este porcentaje de diferencia se declarará un caso de empate técnico entre las candidatas punteras y se tendrá que pasar a una segunda vuelta electoral.ARTÍCULO 17- Se realizará una segunda vuelta electoral con las dos estudiantes punteras de mayor votación. Para ganar en la segunda vuelta se tendrá en cuenta el sistema de mayoría simple, es decir, el 50% más 1, para evitar con ello la repetición indefinida del proceso electoras por posibles empates técnicos igualmente indefinidos.ARTÍCULO 18- La Personera electa estará en la obligación de presentar ante el Consejo Estudiantil una agenda de gestión congruente con el conjunto de propuestas presentado en campaña teniendo en cuenta criterios de viabilidad, pertinencia y eficacia.