Reglamento Escuela de Artes Marciales

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1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Recreación y Deportes REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE ARTES MARCIALES Propósito El propósito primordial de esta reglamentación es uniformar el funcionamiento y operación de las Escuelas de Artes Marciales, a fin de procurar y garantizar que se llevan a cabo bajo los estándares mínimos de seguridad, protegiendo el bienestar, desarrollo y disfrute de las mismas. Para lograr esto se brinda especial atención a la seguridad física y la prevención de lesiones en los usuarios, atendiendo a las condiciones clínicas y físicas previas a la práctica deportiva de aquellos usuarios de estas facilidades. Por otra parte, requiere que las Escuelas dispongan de personal que cumpla con la preparación académica y técnica según se establezca en este Reglamento. Artículo I - Título Este documento se conocerá como el Reglamento para el Funcionamiento de las Escuelas de Artes Marciales de Puerto Rico. El nombre corto, será el siguiente: REGLAMENTO DE ESCUELAS DE ARTES MARCIALES Artículo II - Base Legal Este Reglamento se promulga al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 según enmendada, conocida como, Ley de Procedimiento Administrativo Uniformey la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes. Artículo III - Definiciones A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Actividad Deportiva - Manifestación del quehacer cultural del ser humano expresado en el juego, la competencia, la actividad física, el movimiento, el ejercicio, las destrezas y aptitudes atléticas organizadas bajo condiciones reglamentarias. 2. Artes Marciales Práctica de los principios, enseñanzas, estilo de vida, adiestramiento físico y mental, valores y disciplina de las antiguas artes de

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    Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Recreacin y Deportes

    REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE ARTES MARCIALES

    Propsito El propsito primordial de esta reglamentacin es uniformar el funcionamiento y operacin de las Escuelas de Artes Marciales, a fin de procurar y garantizar que se llevan a cabo bajo los estndares mnimos de seguridad, protegiendo el bienestar, desarrollo y disfrute de las mismas. Para lograr esto se brinda especial atencin a la seguridad fsica y la prevencin de lesiones en los usuarios, atendiendo a las condiciones clnicas y fsicas previas a la prctica deportiva de aquellos usuarios de estas facilidades. Por otra parte, requiere que las Escuelas dispongan de personal que cumpla con la preparacin acadmica y tcnica segn se establezca en este Reglamento. Artculo I - Ttulo Este documento se conocer como el Reglamento para el Funcionamiento de las Escuelas de Artes Marciales de Puerto Rico. El nombre corto, ser el siguiente: REGLAMENTO DE ESCUELAS DE ARTES MARCIALES Artculo II - Base Legal Este Reglamento se promulga al amparo de la Ley Nm. 170 del 12 de agosto de 1988 segn enmendada, conocida como, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la Ley Nm. 8 de 8 de enero de 2004, segn enmendada, conocida como Ley Orgnica del Departamento de Recreacin y Deportes. Artculo III - Definiciones A los efectos de este Reglamento los siguientes trminos y frases, tendrn el significado que a continuacin se expresa:

    1. Actividad Deportiva - Manifestacin del quehacer cultural del ser humano expresado en el juego, la competencia, la actividad fsica, el movimiento, el ejercicio, las destrezas y aptitudes atlticas organizadas bajo condiciones reglamentarias.

    2. Artes Marciales Prctica de los principios, enseanzas, estilo de vida, adiestramiento fsico y mental, valores y disciplina de las antiguas artes de

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    guerra orientales as como sus diferentes manifestaciones de creacin ms reciente en otros pases fuera de los pases orientales.

    3. Actividad Fsica Todo movimiento corporal realizado por el sistema musculoesqueltal que resulta en un consumo de energa.

    4. Actividad recreativa Actividad o experiencia socialmente aceptada y realizada por una o ms personas individualmente o en conjunto en su tiempo libre, la cual se ejecuta de manera voluntaria y de la que se deriva satisfaccin, produce descanso o ayuda al desarrollo fsico y destrezas psicomotoras.

    5. Actividad de Alto Riesgo Actividad de carcter competitivo o recreativo en la que la seguridad del participante o de los espectadores est comprometida o expuesta a ser vulnerada ms all de una expectativa razonable.

    6. Actividad de Carcter Competitivo Es la accin y/o efecto de competir, en forma individual o en grupo en disciplinas deportivas.

    7. Actividad diurna Actividad recreativa la cual puede ser deportiva, religiosa, cultural, educativa, etc., donde la mayora de las actividades que se efectan no son al aire libre, ni se desarrollan en un ambiente natural. En este tipo de actividad los nios permanecen parte del da en el lugar de actividad.

    8. Agencias Toda entidad gubernamental, incluyendo las corporaciones pblicas y los municipios.

    9. Artista Marcial Practicante y exponente de las artes marciales.

    10. Comisin Comisin de Seguridad en la Recreacin y el Deporte de Puerto Rico.

    11. Departamento El Departamento de Recreacin y Deportes de Puerto Rico.

    12. Escuela de Artes Marciales Lugar o edificacin donde se ensea tcnicas de defensa personal de las artes de guerra orientales y de otros paises del mundo.

    13. Interventor Funcionario del Departamento de Recreacin y Deportes asignado por la Comisin de Seguridad para supervisar el cumplimiento de este Reglamento.

    14. Instalacin Recreativa y/o Deportiva Recinto o rea fsica, con o sin estructura, destinada a la recreacin o la prctica de un deporte o arte marcial.

    15. Licencia Permiso escrito expedido por el Departamento de Recreacin y Deportes de Puerto Rico, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurdica a operar una Escuela de Artes Marciales y como maestro.

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    16. Maestro de Artes Marciales Practicante experto en las artes marciales

    debidamente cualificado y certificado por maestros en niveles avanzados en una o ms de las diferentes artes marciales y estilos reconocidos por la comunidad mundial que ensea a otros las tcnicas fsicas y filosficas de la defensa personal de dichas artes marciales.

    17. Propietario Toda persona natural o jurdica que se dedique al negocio o actividades relacionadas con escuela de artes marciales, segn definido en este reglamento.

    18. Poblacin Especial Personas con impedimentos, edad avanzada, o desventajadas, con acceso limitado a la recreacin, los deportes y las artes marciales.

    19. Querella o Solicitud Peticin, queja, reclamacin, solicitud de investigacin o instancia, solicitando algn remedio o curso de accin ante la Comisin, dentro de los lmites de su competencia.

    20. Secretario Secretario del Departamento de Recreacin y Deportes.

    21. Solicitante Persona natural o jurdica que solicita por escrito una licencia para operar un Escuela de Artes Marciales o una licencia para operar como Maestro de Artes Marciales.

    22. Torneos Actividad de competencias entre artistas marciales que se desarrolla como actividad deportiva de carcter competitivo en la que los estudiantes y maestro demuestran los conocimientos de defensa personal adquiridos y no media remuneracin econmica a los participantes.

    23. Usuarios (Estudiante-Practicante) Toda persona o grupo que utiliza, o disfruta de los servicios que ofrece una escuela de artes marciales.

    Artculo IV - Caractersticas Requeridas a las Escuelas de Artes Marciales Las Escuelas de Artes Marciales contarn obligatoriamente con las siguientes caractersticas y especificaciones:

    1. El piso estar protegido de material adecuado para la prctica de su respectivo arte, segn los criterios de las autoridades competentes a nivel nacional e internacional.

    2. rea de ejercicio lo suficientemente amplia para que no interrumpa innecesariamente la clase o provoque accidentes. En los casos de estructuras con columnas interiores, estas deben estar protegidas con pads lo suficiente densos para evitar golpes y lesiones entre los estudiantes.

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    3. Se requerir una ventilacin adecuada.

    4. Se requiere la disponibilidad de un botiqun de primeros auxilios y de los

    nmeros telefnicos de emergencias mdicas en un lugar visible para que puedan ser llamados sin dilacin en caso de emergencia.

    5. Se requerir en lugar visible de extintor de incendios debidamente aprobados por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

    6. Se requiere iluminacin adecuada de acuerdo al arte a ser practicado.

    7. El propietario deber mantener en un lugar visible a los usuarios las licencias y permisos que certifican que cumple con todos los requisitos necesarios para operar como escuela de arte marciales en el arte y estilo que ensea.

    8. La escuela de artes marciales deber estar identificada con el nombre bajo el cual qued registrado e incluir el nmero de registro provisto por el Departamento.

    9. Se requiere de facilidades sanitarias limpias y en buen funcionamiento para que los estudiantes y practicantes puedan cambiarse de ropa manteniendo su privacidad.

    Violaciones a estos requerimientos podrn ser sancionados por el interventor del Departamento a saber:

    a. Primera Infraccin Se emitir un boleto de orientacin y compromiso a corregir la deficiencia en un trmino no mayor de cinco (5) das laborables. Si no cumple con los requerimientos y de acuerdo al tipo de deficiencia determinada podra extenderse el trmino a tres (3) das (un total de ocho (8) das). Si no cumple con el compromiso dentro del nuevo trmino ser impuesta una multa de quinientos dlares ($500.00) dlares.

    Si la violacin tiene injerencia sobre un aspecto que regula otra agencia, el termino para corregir la violacin ser la el termino que concede la agencia reguladora.

    b. Segunda Infraccin - Multa de setecientos cincuenta dlares

    ($750.00) dlares. Sera por la misma infraccin que se dio la Primera Infraccin.

    c. Subsiguientes violaciones podran ser sancionados con multas de

    mil dlares ($1,000.00) y de determinarse que el propietario acta en

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    actitud contumaz se la podr confiscar sus licencias de escuela y maestro.

    Artculo V - Requisitos para Licencia para Operar una Escuela de Artes Marciales

    1. Llenar la solicitud de licencia para operar una Escuela de Artes Marciales.

    2. Endoso del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

    3. Certificacin del Departamento de Salud (Salud Ambiental).

    4. Plan de desalojo o emergencias de las facilidades.

    5. Estar acreditados por el Instituto Puertorriqueo para la Recreacin y el Deporte.

    Artculo VI - Requisitos para Maestros e Instructor Las Escuelas de Artes Marciales estn obligadas a contar con maestros debidamente certificados en las Artes Marciales que se ensean en la escuela y con la licencia que emitir a Maestros que cumplan con los requisitos de la Comisin. Todo ello conforme al Artculo XIV de la Ley 8 del 8 de enero de 2004, conocida como Ley Orgnica del Departamento de Recreacin y Deportes. Adems, los aspirantes a maestros licenciados por departamento debern cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Llenar el Formulario de Solicitud de Certificacin de Instructor de Escuelas de Artes Marciales y someter sus certificaciones en las Artes Marciales a ensear en Original y Copia. (El original le ser devuelto al solicitante una vez sea examinado por el consejo asesor del secretario)

    2. Dos fotos 2 x 2. 3. Certificado de la Cruz Roja o alguna entidad acreditada en Primeros Auxilios

    y Resucitacin Cardiopulmonar para nios, jvenes y adultos. 4. Haber cumplido veinticinco (25) aos de edad. 5. Certificado de Buena Conducta. 6. Certificado de Salud. 7. Resume Profesional y como Artista Marcial que incluya sus adiestramientos,

    nombre de maestros, cursos, seminarios, premios y una carta de recomendacin del maestro que le certifica en el arte a ensear.

    8. Pago de cincuenta ($50.00) dlares al Departamento cuando la licencia sea aprobada.

    9. Una prueba de dopaje de sustancias controladas 10. Certificado Negativo de Agresor Sexual 11. El solicitante debe mostrar evidencia de que lleva 5 aos consecutivos o

    ms de practica en el arte o artes a ensear.

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    Todos los aspirantes a la licencia de maestro del Departamento tienen cumplir con estos requisitos. El Departamento categorizara las licencias en dos (2) categoras:

    a- Licencia avanzada- Para maestros cinturn negro quinto (5to) Dan en adelante con 20 aos o mas en la practica de las artes.

    b- Licencia Instructor- Para maestros cinturn negro primer (1er) Dan hasta cuarto (4to) Dan con 19 aos o menos en las artes marciales.

    La licencia tendr vigencia por tres (3) aos y ser compulsoria para poder ofrecer clases en las escuelas de artes marciales certificadas por el Departamento. El Departamento podr llevar a cabo peridicamente pruebas de dopaje a los maestros e instructores con el fin de asegurar que los mismos se encuentran en ptimas condiciones y garantizar la seguridad de los usuarios. La violacin a este artculo conlleva multas contra el propietario de la escuela de mil (1,000.00) dlares y contra el maestro quinientos dlares ($500.00) por la primera infraccin. Por una segunda infraccin se impondrn multas de mil quinientos dlares ($1,500.00) contra la escuela y mil dlares ($1,000.00) contra el maestro. Infracciones subsiguientes conllevan confiscaciones de licencias tanto para la escuela, como para el maestro y la imposicin de cinco mil dlares ($5,000.00) contra cada parte. Artculo VII - Permiso de Operacin La expedicin de Licencia para Operacin de las Escuelas de Artes Marciales estar condicionada al pago de los siguientes derechos a favor del Departamento:

    1. Ciento cincuenta dlares ($150.00) por licencias nuevas. 2. Ciento veinticinco dlares ($125.00) por renovacin. 3. Veinticinco dlares ($25.00) por licencia a escuelas que operan como

    organizaciones sin fines de lucro y con certificacin Good Standing al da. 4. Veinticinco dlares ($25.00) por renovacin a escuelas que operan como

    organizaciones sin fines de lucro y con certificacin Good Standing al da. La Licencias tendrn que ser renovadas cada tres (3) aos. Solicitudes de renovacin tendrn que ser sometidas treinta (30) das antes de expirar la licencia vigente. Toda persona natural o jurdica que opere una Escuelas de Artes Marciales conforme lo define este Reglamento, dentro de la jurisdiccin del Gobierno de Puerto Rico, sin estar debidamente autorizado mediante licencias y fuere encontrado incurso en la querella al respecto, ser sancionado segn se establece en los Artculo XII y XIII de la Ley 8 del 8 de enero de 2004 y estar sujeta a multa de cinco mil dlares ($5,000.00) por la

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    primera infraccin, diez mil dlares ($10,000.00) por la segunda y posteriormente no se le otorgar la licencia. Artculo VIII - Inspeccin de Establecimientos El Departamento, a travs de la Comisin, se encargar de realizar visitas e inspecciones de las escuelas que cumplen con todos los requisitos que este reglamento establece. Disponindose, que la Comisin podr inspeccionar una escuela de artes marciales en cualquier momento. Artculo IX - Obligacin del Dueo de la Escuela de Artes Marciales Todo dueo de un establecimiento utilizado como escuela de artes marciales tendr la responsabilidad y obligacin de:

    1. Mantener las instalaciones en condiciones aptas para la actividad que lleva a cabo, segn lo dispuesto en el Artculo IV de este Reglamento.

    2. Reclutar personal certificado y con licencia del Departamento para ofrecer sus servicios segn dispone este reglamento.

    3. Mantener al da licencia emitida por la Comisin de Seguridad. 4. Asegurarse que sus maestros y ayudantes de maestros tengan las licencias

    vigentes. 5. Cualquier otro requerimiento que la Comisin de Seguridad disponga.

    Artculo X - Admisin de Usuarios El dueo o Administrador de cada Escuela de Artes Marciales tendr la obligacin de exigirle a todo estudiante y/o participante y a los padres de aquellos menores de edad, que provean un certificado medico en el que se autorice al menor a realizar entrenamiento de artes marciales y el estudiante o practicante, o sus padres, firman un documento de relevo de responsabilidad a favor de la escuela, el propietario y los maestros. Dichos certificados mdicos y relevos de responsabilidad debern mantenerse en un archivo permanente bajo total confidencialidad segn dispone la Ley HIPPA del 1996, del 24 de abril del 2003 (HEALTH INSURANCE PORTABILITY AND ACCOUNTABILITY ACT) segn enmendada. Toda violacin al Artculo X conllevar una pena de hasta mil dlares ($1,000.00). Artculo XI - Consejo Asesor en Artes Marciales Con el fin de cumplir con la Ley Orgnica que crea el Departamento de Recreacin y Deportes, el Secretario nombrar por un termino de cuatro (4) aos un consejo asesor compuesto por Grandmasters y Masters de las Artes Marciales de probada

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    experiencia, reputacin y capacidad moral para que los asesoren en temas relacionados. Los miembros de este consejo asesor podrn ser maestros certificados no menores de cuarenta y cinco (45) aos. El consejo asesor ser un filtro para el proceso de desinsaculacin de los aspirantes a operar escuelas de artes marciales y para los aspirantes a tener la licencia de Maestro que se expedir por el Departamento una vez aprobada su solicitud mediante un proceso de anlisis imparcial de la evidencia presentada por los solicitantes ante el Departamento. El consejo asesor, en conjunto a la Comisin, auspiciar un torneo anual de Artes Marciales en cada de las siguientes regiones:

    1. Regin Metro Carolina San Juan Trujillo Alto Bayamn Catao Guaynabo

    2. Regin Este

    Gurabo Caguas Humacao Juncos Las Piedras San Lorenzo Naguabo Maunabo Yabucoa Canovanas Ceiba Loiza Luquillo Rio Grande Fajardo Vieques

    3. Regin Norte

    Arecibo Florida Barceloneta Hatillo Camuy Lares Ciales Manat Utuado Quebradillas Toa Alta Toa Baja Vega Alta Vega Baja Dorado

    4. Regin Oeste Moca Aguada Aguadilla Rincn Aasco Isabela San Sebastin Cabo Rojo Las Maras Maricao Mayagez

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    5. Regin Sur Patillas Arroyo Salinas Guayama Guayanilla Ponce Juana Daz Santa Isabel Villalba Yauco Peuelas San Germn Sabana Grande Hormigueros Guanica Lajas

    6. Regin de la Montaa Aibonito Comerio Barranquitas Naranjito Coamo Orocovis Cidra Aguas Buenas Cayey Adjuntas Jayuya Morovis Corozal

    Los ganadores en cada categora de esas regiones sern convocados a un torneo de artes marciales a nivel estatal donde se decidirn los Campeones Estatales de cada categora y a un Sper Campen y Sper Campeona Estatal. El Departamento proveer los lugares para realizacin de cada uno de los torneos Regionales, as como los trofeos y medallas para los ganadores de cada categora del torneo estatal. Adems proveer los rbitros y personal necesario para la realizacin de los torneos. Artculo XII - Prohibiciones Queda totalmente prohibido en los establecimientos utilizados como Escuela de Artes Marciales lo siguiente:

    1. Actividades que no estn relacionadas con las artes marciales.

    2. Las Ventas o uso de bebidas alcohlicas y productos del tabaco, medicamentos, todo tipo de esteroides anablicos, sustancias estimulantes, compuestos farmacolgicos, y toda sustancia prohibida bajo la Ley Nm. 4 del 23 de junio de 1971, segn emendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

    La violacin a este artculo conllevar una pena de hasta veinticinco mil dlares ($25,000.00) a la persona natural o jurdica que figure como tenedor de las Escuelas de Artes Marciales.

    Artculo XIII - Emergencias Mdicas

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    A. Las Escuelas de Artes Marciales tendrn que tener disponible un botiqun de primeros auxilios y los nmeros telefnicos del servicio de emergencias mdicas y de una compaa privada de ambulancias en un lugar visible de fcil acceso as como un telfono.

    B. Plan de Desalojo:

    1. Deber poseer un plan escrito para casos de emergencia, y practicar

    el mismo y notificarlo a los empleados nuevos.

    2. La violacin a lo dispuesto en este artculo conllevar una pena de hasta mil dlares ($1,000.00).

    Artculo XIV - Sanciones Toda persona que durante los procedimientos de una investigacin o inspeccin observe una conducta que interrumpa u obstruya dichos procedimientos, sin causa justificada, podr ser sancionada con una penalidad que no exceder de cinco mil dlares ($5,000.00) a discrecin de la Comisin; disponindose que de entender la Comisin que el querellado mantiene una actitud contumaz en su negativa a cumplir orden u rdenes podr cancelrsele la licencia. Toda persona natural o jurdica que administre una Escuela de Artes Marciales que no cumpla con una orden de la Comisin dentro del trmino requerido ser sancionada con una multa mnima de mil dlares ($1,000.00) y mxima de cinco mil dlares ($5,000.00) a discrecin de la Comisin. Disponindose, sin embargo, que de entender la Comisin que el querellado mantiene una actitud contumaz en su negativa a cumplir una orden u rdenes, podr cancelarse la licencia. Artculo XV - Investigaciones o Querellas

    1. En General Cualquier parte afectada o interesada, podr radicar ante la Comisin querellas o solicitudes de investigacin contra las personas o entidades a favor de quienes se ha expedido una licencia o permiso en virtud de este Reglamento.

    2. Radicacin de Querellas Las querellas se radicarn por escrito, disponindose que no sern vlidas las radicaciones de forma oral o por la va telefnica. La Comisin podr radicar motu propio querellas conforme a las disposiciones de este Reglamento. Dichas querellas contendrn la siguiente Informacin:

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    (a) Nombre completo, telfonos, direccin postal y residencial del querellante.

    (b) Nombre completo, direccin postal y residencial del querellado.

    (c) Hechos constitutivos de la reclamacin o querella.

    (d) Referencia a las disposiciones reglamentarias o legales transgredidas, si se conocen.

    (e) Remedio que se solicita.

    (f) Firma del querellante.

    3. Notificacin La persona natural o jurdica querellada ser notificada por la Comisin, mediante carta certificada, de la radicacin de la querella en su contra, remitindosele copia de la misma conforme a lo dispuesto en la Ley Nm. 170 del 12 de agosto de 1988, segn enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Disponindose dentro de un termino de treinta (30) das laborables a partir del recibo de la notificacin. 4. Vista Administrativas Para la resolucin de querellas radicadas ante la Comisin, sta deber cumplir con lo dispuesto en los Artculos XIII, XIV y XV del Reglamento Nm. 6990, conocido como Reglamento de la Comisin de Seguridad en la Recreacin y el Deporte.

    Artculo XVI - Ordenes y Multas Administrativas Como resultado de un inspeccin e interventor podr radicar una querella sobre infraccin al Reglamento. Una vez la Comisin determine causa citar al querellado especificndole los hechos de la infraccin. Un ciudadano particular podr radicar una querella sobre infraccin a este Reglamento. El querellado deber comparecer por derecho propio o acompaado por su abogado, conforme lo dispuesto en la seccin 3.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. ste podr presentar testigos a su favor, contra interrogar los testigos de la Comisin y presentar testigos a su favor, contra interrogar los testigos de la Comisin y presentar prueba verbal y documental a su favor. Una vez notificado del resultado de la vista el querellado podr solicitar reconsideracin, conforme a lo dispuesto en la Seccin 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de 1988. Disponindose, que el interventor solamente podr ordenar la detencin o suspensin de un evento cuando su realizacin podra resultar en daos irreparables por razn de situaciones que no se puedan corregir en el momento; todo esto por va excepcin.

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    Artculo XVII - Trminos Utilizados Todas las palabras utilizadas en singular en este Reglamento se entender que tambin incluyen el plural, cuando as lo justifique su uso, de igual forma el masculino incluir el femenino o viceversa. Artculo XVIII - Reconsideracin Toda parte adversamente afectada por la decisin de la Comisin de Seguridad podr solicitar, al Secretario una reconsideracin dentro del trmino de veinte (20) das contados a partir de la fecha del recibo de la notificacin de la decisin. Este trmino podr ser renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes, por causa justificada. Artculo XIX - Revisin Judicial Toda parte adversamente afectada por una decisin en reconsideracin del Secretario podr solicitar la revisin judicial de dicha decisin al Tribunal de Circuito de Apelaciones. La solicitud de revisin deber ser radicada dentro del trmino de treinta (30) das contados a partir de la fecha en que se archive en autos copia de la notificacin de la resolucin del caso. La decisin del Secretario permanecer en vigor hasta tanto no haya una decisin del Tribunal de Circuito de Apelaciones final y firme revocando la decisin. La solicitud de revisin a dicho Tribunal no suspender los efectos del reglamento, orden o resolucin del Secretario. ArtculoXX - Vigencia Este Reglamento comenzar a regir a los treinta (30) das de su radicacin en el Departamento de Estado de Acuerdo a las disposiciones de la Ley Nm. 170 de 12 de agosto de 1980, segn enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy ____ de _________ de 2009 ________________________ Hon. Henry Neumann Zayas Secretario Departamento de Recreacin y Deportes