REGLAMENTO ESTUDIANTIL Mayo de 2013 - Universitaria virtual · 3 Que el estudiante es uno de los...

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1 REGLAMENTO ESTUDIANTIL MAYO 17 DE 2013

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

MAYO 17 DE 2013

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ACUERDO No. 006 del 17 Mayo de 2013

“Por medio del cual se aprueba y se adopta el Reglamento Estudiantil de la

UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL”.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL

en uso de sus atribuciones estatutarias conferidas en el Art. 40 del Estatuto

General y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 69, garantiza la autonomía universitaria y posibilita a las instituciones darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley. Que en consonancia con las normas de la Educación Superior, en particular con los artículos 100 y 109 de la Ley 30 de 1992, en su título V, capítulo I, la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL debe contar con un Reglamento Estudiantil que estimule el desarrollo humano, la formación de los estudiantes y la conformación de una comunidad académica y científica de excelencia. Que en el ejercicio la autonomía responsable se concreta, entre otros aspectos, en el hecho de que las instituciones de educación superior puedan adoptar el reglamento estudiantil según lo dispone la Ley 30 de 1992, para asegurar el cumplimiento de sus actividades formativas que se deriven de los principios y valores formulados en su proyecto educativo. Que la Ley 30 de 1992 en el artículo 109 establece “Las Instituciones de Educación Superior deberán tener un reglamento estudiantil”. Que el Consejo Superior tiene entre sus facultades la de aprobar el Reglamento Estudiantil para que la docencia, la investigación, y la como actividades misionales de la Institución generen las mejores condiciones en los procesos de formación de los estudiantes.

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Que el estudiante es uno de los actores fundamentales de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL y, en consecuencia, ésta debe contar con un reglamento que le asegure su libre desarrollo y establezca relaciones transparentes y claras entre el suyo y los demás estamentos universitarios.

ACUERDA: PRIMERO Aprobar y adoptar el presente reglamento estudiantil de pregrado y posgrado para el desarrollo y funcionamiento de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL como norma reguladora de las relaciones entre la comunidad estudiantil y la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL. SEGUNDO: Socializar el presente reglamento estudiantil, a través de los medios de comunicación con los que cuenta la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL. TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha.

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CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y MODALIDAD PROCESOS Y CAMPO DE APLICACI ÓN DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN. El reglamento estudiantil de la UNIVERSITARIA

VIRTUAL INTERNACIONAL, es el conjunto de normas que orienta y regula las

relaciones de la Institución con sus estudiantes.

ARTÍCULO 2. PROPÓSITOS DEL REGLAMENTO. Son propósitos del

Reglamento:

a. Contribuir al cumplimiento de la misión y visión institucional, en lo relacionado

con la formación del capital intelectual mediante acuerdos y reglas básicas de

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la interacción de UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, con los

estudiantes.

b. Establecer con claridad los derechos y deberes de los estudiantes así como los

requisitos de inscripción, procesos de selección, admisión y matrícula,

distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos en

línea.

c. Ofrecer un marco general que oriente las actividades de los estudiantes en el

desarrollo de los planes de estudio propios de la Institución.

d. Establecer las reglas esenciales que permitan determinar las relaciones de

carácter académico administrativo entre la UNIVERSITARIA VIRTUAL

INTERNACIONAL, y el personal estudiantil.

e. Afianzar las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa de

UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, y garantizar el ejercicio de los

derechos de los estudiantes, así como el cumplimiento de sus deberes, que

consoliden y faciliten la convivencia en la Institución.

f. Establecerse como la norma y procedimiento que debe observarse entre la

institución y sus estudiantes para dar cumplimiento a la misión, fines y funciones

institucionales, así como para resolver de manera equilibrada conflictos,

diferencias y procedimientos.

ARTICULO 3. MODALIDAD DE ESTUDIO. La modalidad de estudio es la Distancia

Virtual mediante modelo educacional denominado “Tecnológico Transformacional”.

ARTÍCULO 4. El CALENDARIO ACADÉMICO . Establece las fechas de actividades

académicas tales como proceso de inscripción, admisión, matricula, proceso de

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inducción, inicio de clases, evaluaciones, reporte de evaluaciones, versión

adaptativa, fechas de grado, entre otros, que se realizan en la Institución.

ARTÍCULO 5. PERIODO ACADÉMICO. Comprende el tiempo de inicio y cierre de

actividades académicas de un programa, la UNIVERSITARIA VIRTUAL

INTERNACIONAL ha definido desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje en

cuatro (4) periodos académicos anuales de ocho semanas (8) cada uno.

ARTÍCULO 6. NIVEL ACADÉMICO. La UNIVERSITARIA VIRTUAL

INTERNACIONAL, ofrece formación en pregrado y postgrado.

Los programas de pregrado se desarrollan en los niveles técnico profesional,

tecnológico y profesional Universitario.

Los programas de posgrado se desarrollan en los niveles de especializaciones técnicas, tecnológicas y profesionales.

ARTÍCULO 7. LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS . Las actividades académicas de la Institución se clasifican en módulos, talleres, seminarios, proyectos y prácticas de acuerdo con la naturaleza de las competencias a desarrollar y de los propósitos formativos. Estos constituyen la unidad académico- administrativa del programa.

En cumplimiento de lo establecido en la norma Decreto 1295 de 2010 Arts. 11, 12 y 13 la organización de las actividades académicas se debe expresar en créditos académicos.

ARTÍCULO 8. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento estudiantil

se aplica a todas las personas que se encuentren vinculadas académicamente a la

UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, y rige para los estudiantes que

ingresen a cursar sus estudios en cualquiera de sus metodologías, modalidades y

niveles de formación.

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CAPÍTULO II

DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Y DE LA PÉRDIDA DE ES TA CALIDAD.

ARTÍCULO 9. DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE . Se considera estudiante de la

UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL para todos los efectos, toda persona

nacional o extranjera que se encuentre formalmente admitida y debidamente

matriculada para un período académico en un programa de educación de los

ofertados por la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL

ARTÍCULO 10. CLASES DE ESTUDIANTES. UNIVERSITARIA VIRTUAL

INTERNACIONAL, clasifica a sus estudiantes en las siguientes categorías.

Estudiante Regular : Tendrá la calidad de estudiante regular quien haya sido

aceptado en los programas de educación superior que haya acreditado el

cumplimiento de todos los requisitos para ingresar a la Institución y obtener el título.

Así mismo aquel que se encuentre desarrollando actividades académicas como

requisito para optar a título profesional o de postgrado, tales como trabajo de grado,

intercambios académicos, doble titulación y práctica empresarial, y sólo le reste el

otorgamiento del mismo por parte de la Institución. Harán parte de esta categoría:

a. Estudiante en articulación con la educación media

b. Estudiante de pregrado,

c. Estudiante de postgrado

Estudiante no Regular : Tendrá la calidad de estudiante no regular quien haya sido

aceptado para realizar cursos, diplomados, seminarios libres. Igualmente, y solo

para fines disciplinarios se entenderá que es estudiante no regular la persona

que se matricule en cursos por extensión no conducentes a título universitario.

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ARTÍCULO 11. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de

estudiante se pierde:

a. Por haber obtenido el título correspondiente al programa académico cursado.

b. Por retiro voluntario del estudiante.

c. Por motivos de salud que impidan su desarrollo mental y físico, para lo cual

deberá contar con dictamen médico.

d. Cancelación de todas las actividades académicas a las cuales fue inscrito en

la matrícula.

e. Por no hacer uso de la renovación de matrícula de acuerdo al calendario

académico.

f. Cuando sea retirado por la Institución por sanciones disciplinarias o bajo

rendimiento.

CAPITULO III

DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN A PROGRAMAS AC ADÉMICOS

ARTÍCULO 12. INSCRIPCIÓN . Se denomina inscripción el acto por medio del cual

un aspirante solicita su admisión a través del diligenciamiento del formulario en línea

correspondiente que se encuentra en el portal institucional, en cualquiera de los

programas de formación académica virtual en pregrado, posgrado y de extensión

ofrecidos por la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL.

ARTICULO 13. INSCRIPCION PROGRAMAS DE PREGRADO. Los aspirantes a

ingresar a UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, deben acreditar los

siguientes requisitos establecidos para cada uno de los niveles de formación,

técnico Profesional, Tecnólogo y Profesional, como se detalla a continuación:

Para el ingreso al nivel Técnico profesional:

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• Haber cursado y aprobado la educación Básica Secundaria o Haber

obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el

SENA.

• Ser mayor de 16 años

• Haber pasado la entrevista online de ingreso.

Para el ingreso al nivel Tecnológico:

• Poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior

• Acreditar la presentación y resultados del examen de estado

• Diploma que lo acredite como técnico profesional.

Para el ingreso al nivel Profesional

• Diploma que lo acredite como tecnólogo

• Inscribirse en las fechas programadas

• Los demás que la Institución decida e informe en cada oportunidad.

ARTICULO 14. INSCRIPCION PROGRAMAS DE POSGRADO: El aspirante a

Programas de Especialización deberá presentar:

a. Título correspondiente a nivel universitario aprobado. Si se trata de un título

obtenido en el extranjero, deberá presentar resolución de convalidación del

MEN.

b. Acta de grado.

c. Los documentos que la Institución crea necesarios solicitar, de aquellos que

se relacionan en el Artículo 13 del presente Reglamento.

d. Los demás que la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL Requiera oportunamente en el proceso de inscripción.

ARTICULO 15. INSCRIPCIÓN A PROGRAMAS DE EDUCACIÓN C ONTINUA: El

aspirante a programas de educación continuada deberá presentar:

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a. El Formulario de inscripción diligenciado en línea.

b. Pago del valor correspondiente al programa o actividad académica a la cual se

inscribió.

c. Documento de identidad.

d. Recibo de pago escaneado.

e. Documento de identidad equivalente en caso de ser ciudadano extranjero.

f. Foto de 3X4 cms. en fondo azul.

g. Documentos referidos en el artículo 13 que la Institución solicite.

h. Los demás que la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL informe

oportunamente en el proceso.

PARÁGRAFO . El proceso de inscripción adelantado por el aspirante, no garantiza

el cupo, así como el diligenciamiento del formulario no obliga ni compromete de

ninguna manera a la Institución a la aceptación del aspirante.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DE MATRICULA ESTUDIANTES NUEVOS

ARTICULO 16. TIPOS DE MATRÍCULA. Dentro del proceso de matrícula La

UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, contempla los siguientes casos:

a. Matrícula Nueva: Hace referencia a la matrícula que se otorga al estudiante que

ingresa por primera vez a la Institución, o realiza transferencia interna.

b. Matrícula de Renovación: Hace referencia a la matrícula que se otorga al

estudiante que decide continuar sus estudios interrumpidos.

c. Matrícula Ordinaria: Hace referencia a la matrícula que realiza el estudiante en

las fechas programadas en el calendario académico.

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d. Matrícula Extraordinaria: Hace referencia a la matrícula que realiza el

estudiante fuera de las fechas establecidas como ordinaria y genera incremento

por recargo.

e. Matrícula Condicional: Cuando al estudiante se le impone una sanción de

índole disciplinario, según el reglamento estudiantil.

CAPÍTULO V.

DEL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA

ARTICULO 17 . MATRICULA . Es el acto voluntario mediante el cual el estudiante se compromete con la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL a cumplir con los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Institución, y ésta a ofrecerle una formación integral de calidad en los términos señalados por las normatividad nacional.

ARTÍCULO 18. LEGALIZACIÓN MATRÍCULA. La matrícula es legalizada mediante el pago de los derechos pecuniarios y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con el tipo de matrícula. El acto de legalización de la matricula se entiende como la aceptación de los términos a que hace referencia el Artículo 17 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 19. DEL PAGO DERECHOS PECUNIARIOS POR MATR ÍCULA . Se entenderá por derechos pecuniarios, aquellos valores que se deban pagar por cuenta del aspirante para cumplir con los requisitos de su matrícula, los cuales serán establecidos por la Institución.

ARTICULO 20 . DEL REEMBOLSO DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS. En caso de retiro del estudiante los derechos pecuniarios pagados por matrícula, se reembolsaran de acuerdo a los siguientes parámetros:

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Si el retiro se realiza en las dos semanas siguientes al inicio de clases se le

reembolsará el 70% del monto pagado por matricula. Si el retiro se realiza entre 3 y

4 semanas se le reembolsará el 50% del monto pagado por matricula. Si el retiro se

después de la cuarta semana no habrá lugar reembolso alguno.

PARÁGRAFO: De no legalizar la matrícula en los tiempos establecidos en el

calendario académico, el estudiante pasara al estado estar inactivo y por ende

estudiante retirado.

PARÁGRAFO: Para efectos de la matrícula en los casos de reintegro, se aplicará el

valor correspondiente al periodo en el cual se está matriculando, teniendo como

valor de crédito académico el que rija para los nuevos estudiantes.

CAPÍTULO VI.

DE LOS REINTEGROS Y HOMOLOGACIONES

ARTÍCULO 21. REINTEGROS. Es el acto mediante el cual se autoriza a un estudiante a matricularse para continuar sus estudios luego de haberlos interrumpido por diversas circunstancias. El estudiante se acogerá a las condiciones académicas y administrativas vigentes señaladas por la Institución al momento del reintegro.

El estudiante que ejerza el derecho de reintegro deberá acreditar los requisitos que a continuación se señalan:

a. Inscribirse en las fechas establecidas en el calendario académico.

b. Cumplir con los requisitos de matrícula que para la fecha del reintegro tenga establecidos la Institución.

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PARÁGRAFO. El estudiante que se haya retirado por motivos diferentes a bajo

rendimiento y mala conducta tiene un plazo máximo de dos (2) años para realizar su

reintegro.

En caso de que la respuesta sea negativa, el estudiante puede hacer uso del

Recurso de Reposición, el cual deberá presentar dentro de los cinco (5) días

siguientes a la notificación de la decisión que niega el reintegro, ante la Facultad

respectiva quien finalmente tomará la decisión correspondiente.

ARTÍCULO 22. HOMOLOGACIÓN.

Se denomina homologación al reconocimiento de las calificaciones obtenidas en las asignaturas, temáticas o cursos académicos realizados o aprobados en un programa igual o afín de una Institución de educación superior legalmente reconocida, de acuerdo con el plan de estudios del programa que el estudiante desee cursar y las condiciones curriculares vigentes en el momento de la aceptación de la transferencia.

El proceso de Homologación comprenderá las siguientes etapas:

El Interesado en homologar deberá Solicitar a la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL el estudio de homologación ante el programa respectivo adjuntado la sabana de notas y los contenidos temáticos de las materias cursadas expedido por la institución de educación superior respectiva. El estudio de Homologación es realizado por el Coordinador del programa y solo se podrá homologar hasta por el 50% de los créditos totales del plan de estudios del programa al que se postula a ingresar, aprobados con nota no inferior a Tres punto cinco (3.5) en otra IES.

El coordinador del programa determinará cuales materias podrán ser objeto de homologación, así como el nivel y las condiciones bajo las cuales se procede a ésta, lo cual quedará consignado en la respectiva acta que hará parte integral del proceso de matrícula del aspirante.

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El coordinador envía a la secretaría general el acta para que se asiente oficialmente la homologación en la hoja de vida académica del estudiante y ésta secretaría comunica al aspirante el resultado del estudio. Registro y Control genera la orden de matrícula para el estudiante admitido y entrega acta de aprobación de homologación donde se le informa cuales actividades académicas adicionales debe cursar para quedar nivelado con los estudiantes regulares.

El estudiante realiza el pago en línea mediante el sistema que tiene la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL para tal propósito en la página WEB. Para efectos de acreditar el pago señalado, el estudiante deberá allegar copia de la transacción escaneada al correo oficial de la Institución o de la dependencia a la cual deba dirigirse dicho documento.

Una vez confirmado el pago, la oficina de admisiones envía al correo personal del

estudiante el usuario y la clave de acceso al aula virtual que lo acredita como

estudiante.

CAPÍTULO VII.

DE LAS TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 23. TRANSFERENCIAS.

Se denomina Transferencia a la homologación de asignaturas o módulos de estudio cursados y aprobados en otras instituciones de educación superior legalmente reconocida ante el Ministerio de Educación Nacional, con el objeto ser aceptadas por la Institución. El aspirante que desee ingresar por la modalidad de transferencia deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. La documentación requerida en el Capítulo III, Articulo 13 de este reglamento. b. Original de certificados de estudios cursados y aprobados que incluyan

intensidad horaria y créditos académicos. c. Contenidos Programáticos correspondientes al programa. d. Certificación de buena conducta de la Institución de la que procede.

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ARTÍCULO 24. El estudio de transferencia es realizado por el Director de programa y solo se podrá homologar hasta por el 50% de asignaturas o módulos de estudio cursados y aprobados con nota no inferior a Tres punto cinco (3.5). Sin que sobrepase el 50% de los créditos totales del plan de estudios del programa al que se postula a ingresar.

ARTÍCULO 25. Todo estudio de Transferencia se efectúa por una sola vez, en el momento de ingreso a la Institución y se dejara constancia escrita de la misma en la hoja de vida del estudiante.

CAPÍTULO VIII.

DE LOS TRASLADOS

ARTÍCULO 26. TRASLADOS: Se denomina traslado al cambio de programa que realiza el estudiante de la Institución dentro de la misma y para los estudiantes que soliciten pertenecer a un programa de nivel diferente bien sea de la misma área o de otra área. Para el caso de estudiantes que llegan de otras instituciones deben cursar un semestre nivelatorio donde verán actividades académicas de área misional y las propedéuticas. El estudiante que desee solicitar traslado de programa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Solicitud escrita al director de programa al cual desea realizar el traslado.

b. La solicitud de traslado se debe realizar mínimo ocho (8) días hábiles antes de la fecha de ingreso a clases del programa al cual realiza la solicitud.

c. Cumplir con el requerimiento del reglamento estudiantil en el Capítulo III, Artículo 13

de este reglamento.

CAPÍTULO IX

SISTEMA DE CRÉDITOS

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ARTÍCULO 27. SISTEMA DE CRÉDITOS: El sistema de créditos académicos

concreta el principio de flexibilidad en la formación, el cual se relaciona con tres

aspectos: el ingreso, el proceso de formación y el perfil.

En correspondencia con lo expresado por el Ministerio de Educación en el Documento de política pública por ciclos y competencias para la formación por ciclos secuenciales y complementarios del 2010, la flexibilidad en el ingreso, debe permitir que estudiantes con diferentes perfiles, características y niveles formativos sean admitidos a los programas. La flexibilidad en el proceso, posibilita a los estudiantes a diseñar diversas rutas formativas de acuerdo con sus intereses, expectativas, y objetivos del programa, orientando su formación hacia áreas de mayor interés profesional y cultivar intereses complementarios orientados a su formación personal que le permitirá tener además del perfil de egresado previsto, un perfil propio en correspondencia con sus preferencias y oportunidades.

ARTÍCULO 28. DEFINICIÓN CRÉDITO ACADÉMICO. Los créditos académicos son la unidad de medida del trabajo académico para desarrollar todas las actividades que hacen parte del plan de estudios que deben cumplir los estudiantes. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del tutor y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.

Para la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, el crédito académico e- learning se define como, el número de horas de trabajo académico que el estudiante dedica a lograr el desarrollo de las competencias determinadas en la malla curricular del plan de estudios.

ARTÍCULO 29. HORAS CON ACOMPAÑAMIENTO E INDEPENDIEN TES

COLABORATIVO.

La relación de tiempo de acompañamiento y tiempo independiente del trabajo del estudiante establecido por la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, es de dos (2) horas de trabajo con acompañamiento docente, por una (1) hora de trabajo independiente, en razón a que, las actividades de aprendizaje en línea, las prácticas académicas, talleres y laboratorios, requieren de una “guía” cuya función prioritaria es complementar, actualizar y posibilitar la mediación pedagógica y acompañar al estudiante para enriquecerlo desde su experiencia y sus conocimientos.

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Por lo tanto, en la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, la dedicación del tiempo de acompañamiento docente a las actividades de aprendizaje virtual se ven reflejadas en: 1. Negociar contenidos y forma de trabajo 2. Formar, no solo Informar 3. Educar la mirada 4. Conceptualización programada 5. Generar nuevos interrogantes 6. Aclarar dudas 7. Discutir, argumentar, confrontar 8. Construir estructuras de pensamiento 9. Dar orientaciones generales y específicas del desarrollo de los proyectos 10. Desarrollar actitudes, habilidades, destrezas y valores 11. Dar retroalimentación sobre el proceso de evaluación 12. Seguimiento permanente del proceso 13. Dinamizar las reuniones grupales 14. Conformar una red de intercambios que amplíe el contexto de trabajo. 15. Proceso de evaluación conjunto 16. Enriquecer la memoria del proceso Y la dedicación del tiempo del estudiante al trabajo independiente o en grupo o colaborativo dependiendo de la actividad preestablecida por el tutor en el diseño instruccional, lo debe dedicar a: 1. Ejercitar la mente. 2. Ampliar, apropiar, consultar y confrontar la Información sobre el tema

correspondiente. 3. Practicar, formular y ejecutar proyectos del respectivo periodo académico. 4. Atender en forma individual el estudio del material bibliográfico, lecturas

recomendadas y actividades planeadas en el diseño instruccional. 5. Formular nuevas preguntas, otros puntos de vista, nueva información. 6. Descubrir y establecer nuevas relaciones 7. Potenciar el aprendizaje colaborativo a través del uso óptimo de las

Tecnologías de información TIC. ARTÍCULO 30. RELACIÓN Teniendo en cuenta que un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo independiente la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, establece la siguiente relación:

HORAS DE TRABAJO POR PERÍODO ACADÉMICO

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No. De

Créditos

HTAD

HTA

TOTAL

TOTAL HORAS

DOCENTE

1 32 16 48 32

2 64 32 96 64

3 96 48 144 96

4 128 64 192 128

Nota:

HTAD: Horas de trabajo con acompañamiento tutor.

(Talleres, laboratorios, prácticas académicas).

HTA: Horas de trabajo autónomo del estudiante en grupo o en solitario

PARÁGRAFO. Para la liquidación y el pago de los derechos pecuniarios de la matrícula, a cancelar en virtud de inscripción de actividades académicas, el estudiante de la Universitaria Virtual Internacional se sujetará en todo a los siguientes parámetros: a) INSCRIPCIÓN DE UNA SOLA ACTIVIDAD: El estudiante cancelará el valor correspondiente al número de créditos de la actividad académica, de conformidad con el valor establecido por la institución. b) INSCRIPCIÓN HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS CRÉDITOS ACADÉMICOS DEL CORRESPONDIENTE PERIODO ACADÉMICO: En este caso el estudiante cancelará el cincuenta por ciento (50%) del valor de la correspondiente matrícula. Cuando el 50% de los créditos corresponda a una cifra con decimales, la cifra se aproximará al número entero siguiente. c) INSCRIPCIÓN DEL CINCUENTA POR CIENTO MÁS UNO DE LOS CRÉDITOS DEL CORRESPONDIENTE SEMESTRE HASTA LA TOTALIDAD DE LOSMISMOS: En este caso el estudiante cancelará el ciento por ciento (100%) del valor de la matrícula correspondiente. d) INSCRIPCIÓN DE CRÉDITOS ADICIONALES: El estudiante cancelará el cien por ciento (100%) del valor de la correspondiente matrícula más el importe de los créditos académicos adicionales de conformidad con las previsiones establecidas por el presente Reglamento.

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PARÁGRAFO. El estudiante de UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL debe inscribir y cursar el número de créditos establecido para cada ciclo y para cada programa curricular. PARÁGRAFO, Para efectos de movilidad y homologación, cada programa debe especificar el número total de créditos, las características específicas de calidad, los componentes, las estrategias pedagógicas y los contextos de aprendizaje para el desarrollo de las habilidades y competencias esperadas que respondan a las necesidades cambiantes de la sociedad y a la vocación e interés de los estudiantes.

PARÁGRAFO. El valor pecuniario de un crédito para cada Programa, lo establecerá el consejo Superior de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL.

CAPÍTULO X

DERECHOS PECUNIARIOS ARTÍCULO 31. Los estudiantes de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, deberán cancelar, en las fechas indicadas en el Portal Institucional, previamente determinadas por la Institución y a favor de ella, a través de los medios de pagos virtuales establecidos por la institución para tal fin y publicados en la página WEB, las sumas correspondientes a los derechos pecuniarios establecidos por concepto de la prestación del servicio educativo Se establecen los derechos correspondientes a los siguientes conceptos: 1. Derechos de inscripción a programas de pregrado 2. Derechos de inscripción a programas de postgrado 3. Derechos de matrícula. 4. Estudios de transferencia 5. Derechos de grado. 6. Crédito académico 7. Crédito adicional al plan de estudios 8. Cursos inter-trimestral 9. Realización de cursos especiales. 10. Realización de exámenes preparatorios o equivalentes. 11. Exámenes de validación. 12. Extensión académica. 13. Certificados de calificaciones del período o certificaciones extraordinarias. 14. Duplicado del acta de grado 15. Duplicados de diploma de Grado

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16. Multas. PARÁGRAFO. El pago por concepto de Derechos de matrícula, es el acto personal e intransferible mediante el cual el estudiante adquiere, renueva y se compromete con UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, a participar en todas las actividades académicas de formación virtual, y en consecuencia, se convierte en sujeto de los derechos y deberes establecidos en el Estatuto General, en el presente Reglamento y demás disposiciones. El contrato de matrícula es renovable para cada período académico o para cada curso de extensión. PARÁGRAFO. Entiéndase por estudiante de educación continuada aquella persona que se ha matriculado y participa en Diplomados, Cursos, Seminarios, Talleres, que no conducen a títulos. PARÁGRAFO. El pago de derechos pecuniarios se realizará de manera virtual utilizando los medios de pago establecidos por la Institución y que se ubican en la página WEB. Una copia del pago escaneado debe ser enviado a Registro y Control Académico de UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL. ARTÍCULO 32. COMPROMISOS Al inscribirse y matricularse en la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, los estudiantes adquieren voluntariamente el compromiso formal de respetar los estatutos y reglamentos de la Institución y, por ende, de cumplir sus normas de orden académico, disciplinario y administrativo. PARÁGRAFO En cumplimiento de la normatividad vigente, el Reglamento Estudiantil y demás documentos de política institucional estarán dispuestos en la página web institucional (Art. 6 numeral 6.1 del Decreto 1295 de 2010) y es por lo tanto, deber de los estudiantes, conocer y consultar permanentemente dichas normas.

CAPÍTULO XI DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 33. DERECHOS Son derechos de los estudiantes de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL:

1. Expresar sus ideas libremente de manera razonada, responsable y respetuosa.

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2. Exigir un alto nivel académico en la formación que ofrece la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, y beneficiarse activa y plenamente del proceso educativo.

3. Recibir la inducción en los ambientes virtuales de aprendizaje y un acompañamiento permanente en su proceso de enseñanza y aprendizaje.

4. Acceder a los recursos virtuales, convenios, alianzas estratégicas bibliotecas, que la Institución obtenga de su dinámica con el contexto.

5. Recibir trato adecuado y digno de la comunidad universitaria, libre de coerción, intimidación o acoso.

6. La libertad de asociación y a participar constructivamente en la vida universitaria y en el desarrollo institucional.

7. Participar en las actividades programadas para cada período académico. 8. Conocer al inicio de cada periodo académico a través del Portal Institucional,

las actividades que hacen parte del Plan de Estudios, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, los criterios conforme a los cuales va a ser evaluado y a ser informado oportunamente sobre los mismos, las que podrá controvertir en caso de inconformidad con los resultados.

9. Conocer y consultar los diferentes reglamentos, normas, resoluciones, directivas, acuerdos, procedimientos e información institucional que deben estar siempre presentes en el Portal Institucional.

10. A que las situaciones académicas y disciplinarias en las que se encuentre involucrado sean estudiadas de manera clara, imparcial y objetiva; a defenderse, a solicitar la práctica de pruebas, a controvertir las que se presenten en su contra y a interponer los recursos a los que haya lugar en contra de las decisiones que lo afecten.

11. Participar activamente en la implementación, evaluación y optimización de los procesos académicos que permitan el crecimiento de la Institución.

12. Procurar su bienestar haciendo uso adecuado de los servicios que la Institución le ofrece.

13. Disfrutar de los incentivos y distinciones reconocidos por UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL,

14. Presentar solicitudes respetuosas y reclamaciones ante las instancias competentes.

15. Postular su nombre para la elección estatutaria de representantes estudiantiles, cuando no tuviere impedimento legal para ello y participar en la elección estatutaria de representantes estudiantiles, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Participación Democrática.

16. Solicitar constancias y certificados y a recibir con prontitud y de manera oportuna a través del portal institucional o en medio físico, sus notas,

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certificados de estudio, actas de grado, diplomas o la información respectiva ante cualquier petición que formule a la Institución.

17. A participar activamente en procesos de evaluación y autoevaluación y conocer sus resultados.

18. A la confidencialidad respecto a sus datos personales, a su conducta, a sus registros académicos y a su salud. La información correspondiente sólo podrá ser suministrada a petición del estudiante, a sus padres o acudientes en ejercicio de sus deberes de protección, o por orden de autoridad competente. Será suministrada unilateralmente por UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, a los padres o acudientes del estudiante, en aquellas situaciones especiales que puedan poner en riesgo la seguridad y bienestar del estudiante.

19. Al respeto de sus derechos de autoría intelectual. 20. A participar en grupos de investigación y prácticas profesionales.

ARTÍCULO 34. DEBERES Son deberes del estudiante de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL. 1. Acatar y cumplir con lo establecido en la Ley, los Estatutos, Políticas,

Reglamentos y demás disposiciones vigentes en la Institución que deben estar siempre presentes en el portal institucional.

2. Cumplir oportunamente con las exigencias académicas previstas en el Plan de Estudios y participar con responsabilidad en las mismas, de acuerdo, al calendario que divulga trimestralmente la Dirección de Registro y Control Académico de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL.

3. No incurrir en conductas delictivas e informar a las autoridades académicas sobre comportamientos irregulares que puedan cometer o hayan cometido los estudiantes, personal tutorial, facilitadores, personal administrativo de la institución, personal relacionado o externo a la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL.

4. No ejecutar actos de discriminación racial, religiosa, sexual, política o de cualquier otra índole y hacer uso responsable de sus libertades de expresión y de asociación, de acuerdo con la ley y la reglamentación institucional.

5. Dar el uso correcto y el aprovechamiento a todos los recursos tecnológicos, plataforma, aplicativos, software, hardware, soporte, acompañamiento, dispuestos por la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, para los fines del proceso enseñanza - aprendizaje.

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6. Comunicar oportunamente cualquier uso indebido de los recursos tecnológicos y evitar la interacción inapropiada o ilegal con cualquier persona o miembros de la comunidad virtual mundial.

7. Dar a los miembros de la comunidad educativa de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, un trato atento, respetuoso, libre de presiones, intimidación o acoso.

8. Participar en el curso de inducción en ambientes virtuales de aprendizaje que proporciona la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, al inicio de los estudios.

9. Enviar en formato digital la documentación, que requiera la Institución para formalizar o renovar la matrícula, u otro aspecto inherente a los procesos administrativo de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL.

10. Representar a la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, en los diferentes certámenes virtuales o físicos cuando sea pertinente, observando un comportamiento intachable y distinguido.

11. Participar y apoyar a los representantes estudiantiles en el adecuado ejercicio de sus funciones.

12. En caso de ser elegido como representante estudiantil de cualquier cuerpo colegiado de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

13. No incurrir en actuaciones y comportamiento fraudulentos que atenten contra las buenas prácticas de la Institución.

14. Respetar la propiedad intelectual de los productos de las actividades académicas.

15. Acatar las sanciones académicas y disciplinarias que le impongan las autoridades universitarias de UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, previo cumplimiento del debido proceso.

16. Participar en los procesos de evaluación docente, evaluación institucional y planes de mejoramiento y evaluar honesta, respetuosa e imparcialmente los servicios académicos que ofrece UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL.

17. Respetar la información, confidencialidad y privacidad de los demás miembros de la comunidad educativa de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, en especial lo referente a datos personales, conducta, registros académicos, y salud mental y física.

18. Formalizar cada período su matrícula de acuerdo a lo estipulado por la Dirección de Registro y Control Académico de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL.

19. Conocer, aceptar y regirse por el presente Reglamento.

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PARÁGRAFO. El desconocimiento del Reglamento Estudiantil por parte de los estudiantes, no los exime de cualquier responsabilidad.

CAPÍTULO XII REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 35. DE LOS PROPÓSITOS DEL RÉGIMEN DISCIPLI NARIO La Universitaria Virtual Internacional la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, acoge como principios institucionales: el emprendimiento, ciudadano del mundo, el principio de la calidad en la formación, la polivalencia, la formación funcional, la innovación, la justicia social, la sostenibilidad, y el principio de la internacionalización, y como valores, la ética, el respeto la responsabilidad social, el liderazgo, la solidaridad, y la transparencia, y sobre ellos construye el ciudadano del mañana, el profesional de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, ético, claro, comprometido con la sociedad. Por lo tanto, la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, procura en primera instancia, la consolidación de un clima de convivencia armónico y justo, antes, que la función disuasiva o punitiva de comportamientos contrarios a su propósito. En la calificación y la sanción de las conductas contra el orden académico y disciplinario la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, tendrá en cuenta el fomento de una cultura formativa, es decir, del reconocimiento de la falta, de la reflexión, del elemento reparador, de la excusa, de asumir costos por daños o perjuicios por iniciativa propia. Igualmente, y entendiendo que el estudiante o integrante de la comunidad educativa de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, debe asumir las consecuencias, está el elemento sancionatorio con niveles de ponderamiento según el nivel de la gravedad de la actuación, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que la conducta sancionada pueda originar. ARTICULO 36. FALTAS DISCIPLINARIAS . Se consideran faltas disciplinarias las violaciones de la Ley, las conductas y comportamientos contrarios a los Estatutos, a los Reglamentos, a las órdenes e instrucciones de las Directivas y el atentar contra la información de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, existente en la plataforma tecnológica.

Son faltas disciplinarias

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1. Fraude académico. Las siguientes conductas se co nsideran como fraude académico a) Usar información de cualquier fuente y presentarla como propia. b) Ser suplantado por otra persona en la presentación de una prueba, examen, o

ejecución de un trabajo académico. c) Aceptar ser incluido en un trabajo en el cual no participó. d) Abonarse en forma individual, un trabajo colaborativo.

e) Inducir a error a las autoridades académicas de la Institución, respecto a la autoría de una actividad académica.

f) Presentar datos falsos o alterados en una actividad académica. g) Enviar información digital o física que atente contra la Institución y las buenas costumbres. 2. Respecto a los recursos tecnológicos. a) Crear deficiencias en los recursos informáticos o telemáticos de la Institución

que ponga en riesgo los sistemas operacionales y los servicios de información, sea o no, protegida por reserva legal.

b) Acceder a información no autorizada. c) Crear y modificar programas, aplicativos, pantallas y reportes, que afecten la

configuración de los recursos informáticos. d) Acceder a la información de la Institución, y sustraer bases de datos, patentes,

derechos de reproducción, objetos virtuales de aprendizaje, programas de computación, códigos, fuentes, planes, estrategias, investigaciones, y otros materiales, que ocasionen pérdidas, y utilización indebida de la misma.

e) Acceder y develar mensajes enviados por medio del sistema de correo electrónico para otros propósitos distintos al quehacer educativo.

f) Crear, ejecutar o transferir código malicioso dirigido a los servidores, aplicaciones y dispositivos institucionales.

g) Explotar comercialmente las licencias de software de la Institución ARTICULO 37. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Todas las acciones disciplinarias tienen como ob jeto el propender por la sana convivencia de los miembros de la comunidad educativa. Dentro de los principales principios en el proceso disciplinario se contemplan: La ética, el respeto recíproco de los miembros de la comunidad y el acato de las normas, el Estatuto, los reglamentos y las

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directrices que se dispongan al interior de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL. PARÁGRAFO: La imputación de sanciones se llevará a cabo mediante un proceso disciplinario, para lo cual se realiza un análisis de los hechos atribuibles al o los estudiante(s), dentro de los contemplados como faltas en este Reglamento, teniendo presente la dignidad humana, los principios educativos y las circunstancias en que se originan y desarrollan las faltas.

En cumplimiento del fomento de la cultura formativa, al interior de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, y para asegurar el debido proceso que asegure proporcionalidad entre la falta disciplinaria y su sanción, la Institución ha acogido realizar los siguientes pasos, que a continuación se exponen: 1. Iniciación de una acción disciplinaria. En este paso, la Institución recibe una

fundamentación sobre la existencia del hecho, de la queja o del informe y la existencia de una falta disciplinaria y la prueba del posible autor de la misma. Analiza la procedencia de la investigación, verifica la ocurrencia de la conducta, y estima la pertinencia de SI o NO abre un proceso disciplinario. Puede quedar archivado el proceso en caso de que no lo amerite. El Comité designado tiene un plazo de cinco días hábiles para recoger las pruebas y decidir la apertura formal del proceso. Apertura del caso. En caso de continuar el proceso disciplinario su curso, se convoca al estudiante a través del correo institucional y/o correo personal, comunicándole sobre la apertura del proceso y se le ofrece la alternativa de que comunique sin reservas y sin ocultamiento los hechos que lo condujeron a actuar de manera indebida, y a que asuma responsablemente por su actuación. El estudiante tiene un plazo de cinco días hábiles para dar la versión de los hechos, aportar las pruebas y solicitar revisión.

En caso de que el estudiante reconozca su falta, la proporcionalidad entre ella y la sanción será menor. La gravedad de los hechos está determinada por un nivel según la gravedad de la conducta:

a) Nivel grave b) Nivel leve

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2. Iniciación en firme del proceso Si existe dificultad en conciliar el paso anterior, la Institución inicia en firme el proceso disciplinario en los que el Comité Disciplinario de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, asignado y competente para este hecho, dispondrá de ocho (8) días hábiles para hacer uso de todos los medios de prueba legalmente reconocidos, y de los recursos tecnológicos necesarios para realizar entrevista, citación y confrontación virtual, en donde verificará o no, la ocurrencia de los hechos, esclarecerá los motivos de tiempo, modo y personal comprometido, y estimará el perjuicio causado y su consiguiente responsabilidad. Aún en esta etapa, se le concede el beneficio al estudiante de que declare la verdad. La existencia de la Guía de Ponderamiento de la Sanción forma parte activa del proceso, ya que, a un nivel grave puede existir ponderada o corresponsablemente, una sanción grave, sin embargo, la aceptación de la falta, la excusa, como elemento atenuante pondera la sanción.

3. Formulación del pliego de cargos. Cerrada esta etapa y al no existir conciliación ni aceptación de la falta, el funcionario de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, designado para tal fin, formulará el pliego de cargos sólo en el caso de que exista prueba real que comprometa la actuación del estudiante y se le comunicará sobre las normas afectadas, el nivel de gravedad, la sanción correspondiente y el término para hacer reparos o descargos. Se le comunicará igualmente, sobre la necesidad del envío de soportes o pruebas a través de formato digital al comité disciplinario. .

4. Término para presentar descargos. El estudiante tiene cinco (5) días hábiles contados a partir del envío de correo, para notificarse a través del correo institucional de la comunicación, atender la solicitud de descargos y solicitar pruebas adicionales.

5. Práctica de pruebas. Vencido el término y revisadas las pruebas solicitadas se le comunicará en un lapso no mayor de cinco días hábiles, la decisión tomada.

6. Notificación. La decisión final será comunicada vía email al correo institucional del estudiante, con copia al correo personal, y a la decanatura, y a Bienestar Institucional por el Comité Disciplinario dispuesto para tal fin.

7. Recurso. Contra la decisión tomada por la Institución, le asiste al estudiante recurso de reposición, que lo debe realizar ante el Consejo Académico en un término de máximo cinco días hábiles. En dicho recurso el estudiante podrá aportar otras pruebas que considere pertinente. Recibida la información, el Consejo Académico le notificará en un lapso de diez (10) días hábiles la decisión final al estudiante, vía email institucional con copia al correo personal, Decanatura, Vicerrectoría Académica y Dirección de Registro y Control Académico de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL.

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ARTICULO 38. GUÍA DE PONDERAMIENTO DE LA SANCIÓN . la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, a través de la Unidad o funcionario responsable que realice el examen de la conducta, valorará la falta de acuerdo con la siguiente Guía de Ponderamiento. a) La actitud y comportamiento del estudiante. b) El porcentaje del fraude académico respecto al esfuerzo intelectual hecho por el

estudiante en el documento presentado. c) El grado de afectación en los recursos tecnológicos de la UNIVERSITARIA

VIRTUAL INTERNACIONAL. d) El grado de afectación e impacto en el prestigio de la UNIVERSITARIA

VIRTUAL INTERNACIONAL. e) Los perjuicios causados a los integrantes de la comunidad educativa y personas

naturales o instituciones relacionadas indirectamente. f) La aceptación de la falta entre el primero y la última etapa del proceso. g) El grado de intención, de omisión, o de descuido de la actuación. h) El grado de determinación de la falta y en caso de no realizarla, las razones por

las cuales no se culminó dicha falta. i) La excelencia del estudiante, y el tiempo cursado en la UNIVERSITARIA

VIRTUAL INTERNACIONAL. j) La reincidencia en cualquiera de las faltas consideradas de nivel grave. k) El grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de

circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes. El Tutor, los Directivos de las Facultades, Programas y Personal Administrativo de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, que por razones de su ejercicio, formen parte de un proceso disciplinario efectuado contra un estudiante, debe tomar en cuenta los principios institucionales y valores que orientan el quehacer de la Institución, para aplicar con justicia, razonabilidad, equidad y exento de toda arbitrariedad, la decisión en materia disciplinaria. Se tomará en cuenta para la decisión, la presencia de atenuantes y agravantes que le darán aún más proporcionalidad a la sanción. PARÁGRAFO: Entre las circunstancias atenuantes se consideran: a) Los antecedentes de buena conducta. b) Confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca el daño y de la

iniciación del proceso disciplinario. c) Haber sido inducido a cometer la falta.

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d) Informar sobre la falta cometida al iniciarse el proceso y antes de que se le notifique la solicitud de descargos.

e) Asumir por iniciativa propia, el resarcimiento del daño o la compensación del perjuicio, antes de la ocurrencia de la sanción.

f) El grado de colaboración en el esclarecimiento de los hechos. g) La ignorancia invencible, es decir, cuando el estudiante es incapaz de librarse

de ella a pesar del empleo de su diligencia, o porque de ninguna manera la advierte. Incluye en algunos casos el olvido o la acción involuntaria.

PARÁGRAFO . Entre las circunstancias agravantes se consideran:

a) Recibir, entregar u ofrecer contraprestación alguna ya sea económica al cometer la falta disciplinaria.

b) Usar información confidencial o personal de algún integrante de la comunidad de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, para la comisión de la falta.

c) Reincidir en la comisión de la falta y cometer la falta para ocultar otra. d) Realizar fraude académico en el trabajo de grado. e) Realizar ataques cibernéticos al sistema informático de la UNIVERSITARIA

VIRTUAL INTERNACIONAL, y ocasionar deficiencias en los recursos informáticos o telemáticos de la Institución.

f) Impacto negativo al prestigio de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, de sus Directivos, Docentes, Administrativos o compañeros de estudio.

g) Atribuir la responsabilidad a otro u otros. h) Aprovechamiento de la confianza depositada dada su calidad de estudiante. i) El número de estudiantes o integrantes de la comunidad educativa influidos por

el autor de la falta y el número de afectados. ARTÍCULO 39. DE LAS SANCIONES .- Las sanciones que se aplicarán son las siguientes: 1. NIVEL GRAVE. Las faltas consideradas de nivel grave darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Expulsión, que implica la inmediata cancelación de la matrícula. b) Suspensión de la matrícula que puede ser de máximo dos períodos. c) Matrícula condicionada, que se aplicará durante un tiempo de (1) un período

académico.

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PARÁGRAFO PRIMERO . Las sanciones previstas en los ordinales b) y c) estarán acompañadas de un seguimiento permanente por parte de la Institución. PARÁGRAFO SEGUNDO . La sanción prevista en el ordinal a) será impuesta por el Rector de la Institución. En este caso específico, la decisión deberá contar con el concepto previo del Consejo Académico. Copia escrita de la misma será enviada a quienes aparezcan como acudientes en la historia académica del estudiante.

2. NIVEL LEVE. Las faltas de nivel leve darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada con copia a la hoja de vida, correo institucional y

personal, que será impuesta por la decanatura. b) Amonestación pública, que será impuesta por la Decanatura y que se hará

visible en el portal institucional. c) Anulación de la prueba académica por fraude, que obliga a su repetición en el

siguiente período. d) Repetición de la prueba en el curso del mismo período, en el cual se anula la

primera nota obtenida y se le obliga a presentar la prueba en una fecha determinada.

e) Calificación de la evaluación o actividad académica presentada teniendo en cuenta la actuación del estudiante. El tutor podrá calificar hasta con 0.00 dicha evaluación, que se computará con las notas obtenidas en el transcurso del período académico.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el estudiante disfrute de algún incentivo, apoyo económico, subsidio o beca y se le imponga una cualquiera de las sanciones mencionadas, perderá el derecho a ellos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si se refiere a estudiantes que han concluido sus estudios y que sólo les resta la obtención del título se dispondrá de: a) La cancelación del otorgamiento del título, en caso de que se le imponga la

sanción de expulsión. b) En caso de que se aplique la sanción de suspensión se tendrá en cuenta el

tiempo especificado en la sanción, sin tener en cuenta el tiempo de duración del proceso disciplinario.

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c) La documentación que resulte de cualquier proceso, quedará siempre registrada en la historia académica del estudiante.

PARÁGRAFO TERCERO. Si el estudiante objeto del proceso disciplinario se negare a atender las citaciones o solicitudes que se desprendan del proceso disciplinario, la notificación se efectuará, a través de la Secretaría General. PARAGRAFO CUARTO . El Consejo Académico evaluará solicitudes de estudiantes sancionados, sobre participación en intercambios, distinciones y prácticas en instituciones en convenio. PARÁGRAFO QUINTO. Para los estudiantes sancionados con nivel grave y leve, exceptuando los de expulsión, no se le restringirá a su código y clave, ningún acceso que forme parte de su plan de estudios y formación profesional PARÁGRAFO SEXTO . Las sanciones empezarán a cumplirse, luego de interpuestos los recursos y cuando se notifique la decisión final. PARÁGRAFO SEPTIMO . Si existe conciliación o acuerdo en cualquiera de las etapas del proceso disciplinario, el estudiante deberá cumplir en un lapso de quince (15) días los compromisos pactados. Su incumplimiento reactiva el proceso. PARÁGRAFO OCTAVO. Toda la información que forme parte del proceso, se compilará en formato digital y estará dispuesta en la Dirección de Registro y Control Académico de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL. ARTÍCULO 37. COMITÉS DISCIPLINARIOS . En el propósito de atender cualquier proceso disciplinario, que se presente en la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, se dispondrá de los siguientes Comités: Comités Disciplinarios de los Programas. Integrado por el Coordinador del programa (al cual pertenezca el estudiante) y tres tutores uno de ellos de tiempo completo, que actuarán con voz y voto, designados por el decano de la facultad. Actuará como secretario (a) del Comité el (la) asistente de la facultad o una persona delegada por el Decano, con voz y sin voto, quien elaborará las actas donde se consignarán las decisiones adoptadas y los correspondientes soportes, e impulsará el trámite de los casos disciplinarios. Integrará también el Comité, el estudiante designado por el Consejo Estudiantil en concordancia con el Régimen de Participación Democrática.

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El administrador de la plataforma de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, le proporcionará código y clave de acceso al coordinador del proceso disciplinario para la apertura de una carpeta que contenga la información inherente al proceso y para evitar que sea modificada. A ésta información podrán acceder los integrantes del Comité. Para dar cumplimiento a lo trazado en los valores institucionales, ética, respeto y transparencia, el estudiante tendrá acceso a la información de su actuación que estará habilitada sólo para el grupo en referencia, hasta su traslado final a la Dirección de Registro y Control Académico. Los integrantes de este comité disciplinario actuarán sólo para la primera instancia, en procesos disciplinarios de nivel leve y no atenderán lo relacionado con los recursos de reposición. El Comité Disciplinario de Programa se convocará y realizará sus reuniones virtuales haciendo uso de la plataforma tecnológica cuando las circunstancias lo ameriten. 1. Comités Disciplinarios de las Facultades. Estará integrado por el Decano de la

Facultad, (al que pertenezca el estudiante) un director de programa o quien haga sus veces y dos profesores uno de ellos de tiempo completo, designados por el Vicerrector Académico. Integrará también el Comité, el estudiante designado por el Consejo Estudiantil en concordancia con el Régimen de Participación Democrática. Actuará como secretario (a) del Comité una persona delegada por el Vicerrector, con voz y sin voto. Los integrantes de este comité actuarán sólo para la primera instancia, en procesos disciplinarios de nivel grave y no atenderá lo relacionado con los Recursos de Reposición.

2. Consejo Académico, reglamentado en el Estatuto General, el cual atenderá todos los casos relacionados con la segunda instancia en caso de elevarse Recurso de Reposición por parte del estudiante. Este Consejo se encargará de emitir la decisión final.

ARTÍCULO 40. RECEPCIÓN DE UN INFORME, QUEJA, O DENU NCIA Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR. Cualquier integrante de la comunidad educativa de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, que tenga conocimiento de una irregularidad, deberá informar de manera inmediata, a través de correo institucional o medio físico, a cualquier autoridad de la Institución quien trasladará a la Vicerrectoría Académica o facultad el evento o conducta que se considere falta disciplinaria. Verificada la pertenencia del estudiante a la facultad, se da apertura al proceso en cualquiera de los dos comités disciplinarios, del Programa o de la Facultad,

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dependiendo del nivel de gravedad de los hechos. Entre la recepción de la queja, o informe, en la Institución y la apertura, no deben tardar más de cinco (5) días hábiles, y a partir de allí, actuar en concordancia con el Artículo que indica las etapas del proceso disciplinario. Al estudiante le asiste el derecho a solicitar pruebas adicionales, y en caso de no ser atendida favorablemente su petición, podrá elevar un recurso de reposición. En este caso, dicho recurso debe dirigirlo al Comité Disciplinario competente, quien a través de la Secretaría del Comité le dará respuesta e informará vía email, sobre los pasos a seguir. Se puede decretar la suspensión y/o finalización del proceso, cuando la valoración de la actuación del estudiante por parte del Comité Disciplinario establezca que no tiene mérito, o cuando se realice un acuerdo o compromiso, que cumpla positivamente el estudiante. PARÁGRAFO. Existirá anulación de un proceso disciplinario cuando se hayan excluido u omitido varios requisitos que formen parte activa del debido proceso, que obliguen a trasladarlo al Comité disciplinario competente para que se subsanen las carencias e irregularidades. ARTÍCULO 41. PROCESO DISCIPLINARIO COLECTIVO . Todo proceso es único así estén involucrados colectivamente varios estudiantes. Las decisiones sin perjuicio de que sean diferentes para cada estudiante o funcionario de la institución comprometido, se dictara en el mismo fallo. En la carpeta habilitada en la web institucional accederán sin limitaciones a la información, los vinculados al proceso con el usuario y el contraseña entregados desde el inicio por el personal responsable de la plataforma y a solicitud del Comité Disciplinario, con el fin de garantizar los derechos de defensa y debido proceso. ARTÍCULO 42. CONDUCTO REGULAR Se entiende por conducto regular el procedimiento que el estudiante debe seguir para ser atendido ante cualquier novedad de orden académico, administrativo y/o disciplinario. Para dar trámite y resolución a los asuntos académicos, los estudiantes deben seguir el siguiente conducto regular, a través de la web institucional: 1. Tutor 2. Director de programa 3. Consejo de facultad. 4. Consejo académico.

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Desde el curso de inducción en ambientes virtuales de aprendizaje y durante el Plan de Estudios, la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, insistirá a los estudiantes sobre el conducto regular que le asiste, para que sean superados y atendidos sus requerimientos y dificultades. En el caso de que el Tutor no le asista o no atienda la solicitud del estudiante, o la solicitud no sea resuelta en el curso de máximo cinco días hábiles, el estudiante podrá acudir al Director del Programa y si en dos días hábiles, no es atendida, podrá invocar que su petición sea resuelta en sesión del Consejo de Facultad quien, hará uso de todos los medios de prueba legalmente reconocidos, y de los recursos tecnológicos necesarios para realizar entrevista, citación y confrontación virtual, en donde verificará o no, la ocurrencia de los hechos, esclarecerá los motivos de tiempo, modo y personal comprometido, y le notificará en el curso de ocho (8) días hábiles la respuesta. Contra la decisión que se tome en primera instancia por el Consejo de Facultad, procede sólo el recurso de reposición, que deberá ser presentado por el estudiante en el curso de los cinco (5) días hábiles siguientes, con las ampliaciones, soportes, pruebas documentales que considere pertinente. Recibida la información, el Consejo Académico le notificará en un lapso de diez (10) días hábiles la decisión final al estudiante, vía email institucional con copia al correo personal, Decanatura, Vicerrectoría Académica y Dirección de Registro y Control Académico de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL.

CAPÍTULO XIII OPCIONES DE GRADO, TITULO Y GRADO

ARTÍCULO 43. OPCIONES DE GRADO. Las opciones de grado son actividades académica adicional- consagrada en el reglamento de grado de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, el estudiante de pregrado debe realizar como ejercicio de profundización mediante la integración y aplicación teórica o teórico-práctica de conocimientos, habilidades, y a través de la generación de nuevo conocimiento, busca fortalecer las distintas competencias adquiridas durante su proceso de formación y, así mismo, contribuir al análisis y solución real de una problemática relacionada con el objeto de estudio o campo de acción de su profesión, como requisito para optar al título profesional. ARTÍCULO 44. DEFINICIÓN TITULO Se denomina título académico el reconocimiento oficial que se le da a la persona que culmina un programa de formación universitaria ofrecido por la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, programa registrado debidamente en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

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ARTÍCULO 45. DEFINICIÓN GRADO. El grado es el acto mediante el cual se hace entrega oficial del título académico específico, obtenido por uno de sus estudiantes regulares dentro de un programa de formación universitaria por parte de las autoridades académicas de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL. Son requisitos para obtener el título respectivo: a) Haber culminado y aprobado todos los requisitos exigidos en el plan de

estudios, número de créditos establecidos, las exigencias de una segunda lengua y los particulares exigidos para cada programa.

b) Haber obtenido un promedio acumulado igual o superior a 3,3 en pregrado y 3,4 en postgrado.

c) Encontrarse a paz y salvo por todo concepto en la Institución. d) Haber cumplido con la presentación del examen de ECAES, para el caso de

estudiantes de Colombia. e) Tener toda la documentación requerida en medios electrónicos y físicos si se

considera necesario. PARÁGRAFO. En caso de que la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, haya establecido a través de su programa académico convenio de doble titulación, con un una universidad o institución universitaria extranjera o nacional, el estudiante podrá obtener el doble título. ARTICULO 46. DE LA CEREMONIA DE GRADO, DEFINICIÓN. Dada la naturaleza virtual de la Institución, la ceremonia de grado para la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, es el acto protocolario de mayor trascendencia, donde convoca a los estudiantes regulares que han cumplido todos los requisitos académicos a la clausura de sus estudios para recibir el título académico del programa cursado. Esta ceremonia es también un evento de reconocimiento de sus estudiantes que durante un tiempo, compartieron el esfuerzo intelectual a través de la web, en un proceso de construcción colectiva de conocimiento. ARTÍCULO 47. DE LA CALIDAD DE GRADUADO. Tendrá la calidad de graduado aquel estudiante que cumpla con todos los requisitos de grado exigidos por su respectivo programa, y haya recibido, en ceremonia de grado, el título académico respectivo. ARTÍCULO 48. DE LA CALIDAD DE EGRESADO. Se reconoce como egresado de la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, a toda persona que estuvo

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matriculada, que recibió la formación en un programa académico y obtuvo el título correspondiente en la Institución, y cuya presencia permanente interactiva haciendo uso de las tecnologías de información le permite a la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, cumplir de manera efectiva con la misión y visión institucional. ARTÍCULO 49. DEL GRADO PÓSTUMO El grado póstumo es un homenaje institucional que concede la UNIVERSITARIA VIRTUAL INTERNACIONAL, a un estudiante que haya cursado en la Institución un mínimo de 90 % de los créditos de su programa, como reconocimiento a sus méritos y cualidades humanas y morales. El presente reglamento tendrá vigencia a partir del XX de XXX de 2013, fecha de su aprobación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D.C., Original firmado por Álvaro Cano Aguillón Rector Roger Ruiz Plaza Secretario General (E) Original Firmado