REGLAMENTO EVALUACIÓN PROMOCIÓN 2018 · 2018-07-26 · Escuela F-347 El Casino a todos los...
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I. MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN DEPTO. EDUCACIÓN MUNICIPAL ESCUELA BÁSICA F–347 EL
CASINO CERRO NEGRO
REGLAMENTO EVALUACIÓN
PROMOCIÓN 2018
ESCUELA: Básica El Casino F-347 LOCALIDAD: Cerro Negro Km. 12 COMUNA: Quillón
DECRETO COOPERADOR: 6845/81 R.B.D.: 4002-9 DIRECTOR: Jaime Navarrete Anabalón
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN 2018
ESCUELA BASICA “EL CASINO F-347”
LOCALIDAD : EL CASINO COMUNA: QUILLÓN
PROVINCIA : ÑUBLE REGIÓN: BIO-BIO
RBD: 4002
TITULO I: DE LA EVALUACION Y PROMOCIÓN
DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES
ARTÍCULO 1: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en la
Escuela F-347 El Casino a todos los alumnos y alumnas desde NT1 a Octavo Año
de Educación General Básica.
ARTÍCULO 2: La Dirección del Establecimiento, Equipo Técnico, Docentes, han
consensuado en Diciembre de 2017 las modificaciones a este reglamento, que
entrará en vigencia a partir de marzo de 2018.
ARTÍCULO 3: Los alumnos serán Evaluados en Períodos Semestrales. Se les
aplicarán evaluaciones de proceso y al término de cada unidad. Considerando
como instrumentos de evaluación: pruebas formativas, sumativas, interrogaciones,
lectura complementaria, debates, observaciones de clases, disertaciones, trabajo
en equipo, revisión de cuadernos con enfoque pedagógico. Se evaluarán los
objetivos de aprendizajes vistos en la unidad, desarrollo de habilidades en cada
asignatura. Cada profesor deberá respetar la ponderación asignada a cada
habilidad: inicial 1 punto, elemental 2 puntos y avanzada 3 puntos. Realizada la
evaluación deberán entregar una copia del instrumento de evaluación, rúbrica o
pauta de cotejo correspondiente, además de una prueba corregida por el
docente, una de nivel inicial, intermedio y avanzado. Finalizada cada unidad se
debe realizar una clase de retroalimentación a partir de los errores y objetivos de
menor logro, según los resultados de la evaluación, antes de iniciar la siguiente
unidad.
DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 4: Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas,
contempladas en el Plan de Estudio, utilizando una escala numérica del 2.0 al 7.0,
con aproximación a la décima y una exigencia de un 60% para la nota mínima de
aprobación (4,0).
ARTÍCULO 5: La calificación obtenida en la asignatura de Religión no incidirá en la
Promoción de los alumnos, sin embargo, será considerada en el informe de
personalidad. Su evaluación será con conceptos: Insuficiente= I, Suficiente= S,
Bueno= B y Muy Bueno= MB.
ARTÍCULO 6: En cada Semestre se colocará una cantidad de notas mínimas
según el número de horas Plan de Estudio, sin embargo un docente podrá colocar
más notas de las establecidas, pero deberá respetar el mínimo de notas por
asignatura.
Asignatura Horas Plan de Estudio Notas Mínimas
PRIMER CICLO
Matemática 6 horas semanales 6 notas
Lenguaje y Comunicación 8 horas semanales 8 notas
Historia, geografía y Ciencias Sociales 3 horas semanales 4 notas
Ciencias Naturales 3 horas semanales 4 notas
Educación Física y Salud 4 horas semanales 4 notas
Religión 2 horas semanales 3 notas
Artes Visuales 2 horas semanales 3 notas
Música 2 horas semanales 3 notas
Tecnología 1 hora semanal 3 notas
SEGUNDO CICLO
Lenguaje y Comunicación (5° y 6°) 6 horas semanales 6 notas
Lengua y Literatura (7° y 8°) 6 horas semanales 6 notas
Matemática 6 horas semanales 6 notas
Historia, geografía y Ciencias Sociales 4 horas semanales 4 notas
Ciencias Naturales 4 horas semanales 4 notas
Educación Física y Salud 2 horas semanales 3 notas
Música 1.5 horas semanales 3 notas
Artes Visuales 1.5 horas semanales 3 notas
Religión 2 horas semanales 3 notas
Tecnología 1 hora semanal 3 notas
ARTÍCULO 7: Del mismo modo los talleres J.E.C. proporcionarán una nota a la
asignatura con las cual tengan directa relación.
TALLER JEC ASIGNATURA
INGLÉS Lenguaje y Comunicación.
CORO Música.
BANDA MUSICAL e INSTRUMENTAL Música.
BANDA DE GUERRA A elección del estudiante al finalizar el
segundo semestre
Requisito: El estudiante debe tener un
promedio superior a 5,0 en la asignatura
que desee colocar su nota de incentivo.
Requisito número 2: El alumno debe
cumplir cabalmente con las normas de
comportamiento tanto en la Banda
como las normativas del MCE del
establecimiento.
ROBÓTICA Tecnología.
MANUALIDADES Y ARTESANÍA Tecnología.
DANZA Y BAILE Educación física.
RADIO Lenguaje.
EXPERIMENTACIÓN Ciencias Naturales.
VIAJANDO POR EL MUNDO Historia y Geografía.
MATEMÁTICA Matemática.
TALLER DE GEOMETRÍA Matemática.
EXPRESIÓN Y CREACIÓN Lenguaje y comunicación.
AUDIOVISUAL Tecnología.
JUGANDO APRENDO MATEMATICA Matemática.
PRE DEPORTIVO Educación Física.
DEPORTIVO Educación Física.
TALLER DE PINTURA Artes Visuales
TALLER DE INVERNADERO Ciencias Naturales
ARTICULO 8: Cada prueba, trabajo o evaluación de carácter sumativa, debe ser
calendarizada y comunicada con una semana de anterioridad a los estudiantes y
familia. Del mismo modo, esta programación se verá reflejada en el calendario de
evaluaciones que está en una hoja tipo cartulina que se encuentra en el leccionario.
Para cada evaluación, el docente deberá comunicar y explicitar con claridad los
temas y objetivos a evaluar. Los resultados de cada evaluación no deberán superar
los 10 días hábiles a contar de la fecha de aplicación del instrumento.
ARTÍCULO 9: Al comienzo del año, en las asignaturas de lenguaje y comunicación,
matemáticas, ciencias naturales, historia e inglés, se realizará una evaluación
diagnóstica proporcionada por el ministerio de educación, con la cual se
obtendrán datos que servirán de insumos curriculares y como evidencia inicial para
PME.
ARTÍCULO 10.1 Al término del primer semestre los Alumnos de Primero a
Octavo Año Básico, rendirán una prueba final o síntesis, con los objetivos de
aprendizaje del primer semestre, en las asignaturas Científico Humanista (Lenguaje
y comunicación, Matemática, Ciencias Naturales e Historia geografía y Ciencias
Sociales), que será considerada como una nota más dentro del primer semestre.
10.2: Los alumnos de Quinto a Octavo año básico, rendirán una prueba final o
síntesis de inglés, con los objetivos de aprendizaje del primer semestre, que será
considerada como una nota más dentro del primer semestre.
10.3: Al término del segundo semestre los alumnos de Primero a Sexto básico,
rendirán una prueba final o síntesis, con los objetivos de aprendizaje del segundo
semestre, en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias
Naturales, Historia geografía y Ciencias Sociales. Los docentes que hayan visto
las unidades de matemática o lenguaje y comunicación integradas como las
proponen las bases curriculares del ministerio de educación podrán evaluar en
forma integrada los objetivos de aprendizaje de la asignatura. Con previa
retroalimentación de las unidades.
10.4: Los alumnos de Quinto y Sexto año básico rendirán una prueba final o
síntesis de Inglés, con los objetivo de aprendizaje del segundo semestre, que será
considerada como una nota más dentro del segundo semestre.
ARTÍCULO 11: Al final del año, los alumnos de Séptimo y Octavo Año Básico
rendirán un Examen Global escrito en las asignaturas de Lengua y literatura,
Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales e Inglés.
El que evaluará los objetivos de aprendizajes, conceptos y habilidades de todo el
año. La Ponderación de cada Examen será de un 20% y el 80% corresponderá al
Promedio anual, la suma de ambas ponderaciones determinará la nota final.
Los alumnos de Séptimo y Octavo Año que obtengan un Promedio anual igual o
superior a 6.2 en las asignaturas de Lengua y Literatura, matemática, Ciencias
Naturales, Historia geografía y Ciencias Sociales e Inglés, quedarán eximidos del
examen. Sin embargo si voluntariamente deciden ser evaluados, asumirá la opción
de mantener, bajar o mejorar su promedio final anual.
ARTÍCULO 12: En aquellas asignaturas donde no se rinde examen la nota final
será el promedio de los dos semestres.
ARTÍCULO 13: Los estudiantes que no presenten un trabajo en fecha indicada, sin
justificativo alguno de la ausencia, se les dará una nueva oportunidad previa
entrevista con apoderado aspirando como máxima nota a 6,0 y si se reitera el
incumplimiento se calificará con la nota mínima 2.0.
Los estudiantes que no presenten un trabajo en fecha indicada, con justificativo de
la ausencia, se les dará una nueva oportunidad, previa entrevista con apoderado
aspirando como máxima nota a 7,0.
ARTÍCULO 14: Los estudiantes que no se presenten a una evaluación fijada con
anterioridad, deberán justificar su inasistencia con certificado médico en un plazo
máximo de tres días, desde la fecha de la ausencia a clases para optar a rendir la
misma evaluación acordada con anterioridad, ésta se realizará fuera de horario
lectivo desde las 16:00 hrs. en adelante, si el estudiante falta a esta instancia será
evaluado con nota mínima 2,0. Las evaluaciones revisadas por los docentes serán
enviadas a la familia, deberán ser firmadas por el apoderado como conocimiento
de las notas de su hijo.
DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 15: Para la promoción al curso superior, se considerarán
conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los alumnos.
15.1 Asistencia: Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir a lo menos al
85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante por
razones debidamente justificadas, el Director, U.T.P y Docentes en Consejo de
Análisis y Reflexión Pedagógica, resolverán la promoción de los alumnos con
porcentajes menores de asistencia y con un buen rendimiento académico.
15.2 Rendimiento:
A.- Serán Promovidos todos los alumnos que hubieren aprobado todas las
asignaturas contempladas en el Plan de Estudio de sus respectivos cursos.
B.- Serán Promovidos los alumnos de Primero a Octavo Año Básico que hubieren
reprobado una asignatura, con un promedio general de calificaciones igual o
superior a 4.5.
C.- Serán promovidos los alumnos de Primero a Octavo Año Básico, que hubiesen
reprobado dos asignaturas, con un promedio general de calificaciones igual o
superior a 5.0.
ARTÍCULO 16: Al término del Año Escolar se aplicará una Prueba Global
Especial, a todos aquellos alumnos con promedios Limítrofes 3.9, que sea causal
de repitencia. La Calificación de esta prueba, tendrá como máximo nota 4.0. Este
instrumento será aplicado y confeccionado por el profesor de asignatura.
En caso de que un alumno tenga más de un promedio limítrofe de 3.9 este
tendrá que optar por rendir dicha evaluación en una sola asignatura a su elección.
LA EDUCACION PARVULARIA.
ARTICULO 17: El Nivel Parvulario, se regirá de acuerdo al decreto n° 0289/2001
que establece las bases curriculares de educación parvularia, está orientado a la
educación de niños y niñas menores de seis años y se materializa a través de una
diversidad de instituciones, redes públicas y privadas, en sectores urbanos y
rurales del país.
ARTÍCULO 18: Los estudiantes de NT1 Y NT2 serán evaluados, de forma
semestral, teniendo como referente los indicadores que den cuenta de los
aprendizajes esperados según las bases curriculares de educación parvularia
derivados de los diferentes ámbitos y núcleos.
ÁMBITO NÚCLEOS
Formación personal y social -Autonomía
-Identidad
-Convivencia.
Comunicación -Lenguaje verbal
-Lenguaje artístico.
Relación con el medio natural y cultural -Seres vivos y su entorno.
-Grupos humanos, sus formas de vida
y acontecimientos relevantes.
-Relaciones lógico-matemáticas y
cuantificaciones.
Los indicadores están definidos como una escala de apreciación y serán
comunicados semestralmente mediante un informe al hogar.
Cada uno de los indicadores de logros de los alumnos de educación parvularia será
observado, medido o apreciado en al menos 3 instancias durante el año
académico. (Evaluación Diagnostica, de proceso y final). El que se registrará con
una escala de apreciación, pauta de observación, registro anecdótico, pauta de
cotejo, evaluaciones orales, etc. considerando los siguientes criterios:
• Logrado.
• Medianamente Logrado.
• Por Lograr.
• No Evaluado.
En Educación Parvularia, serán promovidos todos los estudiantes al curso
siguiente. No obstante si el alumno no ha logrado la mayoría de los aprendizajes
esperados o al menos el 60% de estos mismos, se sugerirá la permanencia en el
nivel debido a que no ha desarrollado el mínimo de competencias necesarias
para adquirir aprendizajes nuevos. Esta decisión deberá ser respaldada por
informes de un especialista o profesional correspondiente y a través de constancia
de haber informado al apoderado al final del primer semestre y de haber realizado
las recomendaciones para implementaciones de estrategias remediales según las
dificultades observadas, previa autorización consensuada con el apoderado.
DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Citas extraídas de criterios y orientaciones para adecuaciones curriculares
en estudiantes con NEE, Educación Parvularia y Educación Básica” MINEDUC,
2013.
ARTICULO 19:
DEFINICION DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL (NEE)
“Se entenderá por alumno o alumna con Necesidades Educativas Especiales en lo
sucesivo NEE, a aquel que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea
humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y
aprendizaje y contribuir al logro de los fines de la educación”
ARTICULO 20:
NEE DE CARÁCTER PERMANENTE
Son aquellas barreras para aprender y participar, diagnosticadas por profesionales
competentes, que determinados estudiantes experimentan durante toda su
escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y
recursos adicionales para asegurar su aprendizaje escolar.
Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas a
discapacidad visual, auditiva, disfasia, trastorno de espectro autista, discapacidad
intelectual, discapacidad múltiple.
ARTICULO 21:
NEE DE CARÁCTER TRANSITORIO
Son dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún
momento de su vida escolar, diagnosticada por profesionales competentes, que
demandan al sistema educacional, por una parte, la provisión de apoyos y recursos
adicionales o extraordinarios por un determinado periodo de su escolarización, para
asegurar el aprendizaje y la participación de estos en el proceso educativo, y por
otra el desarrollo de las capacidades del profesorado, para dar respuestas
educativas de calidad de los diferentes estilos , ritmos de aprendizaje, capacidades
e intereses que presentan los estudiantes.
Las necesidades educativas especiales de carácter transitorias, pueden
presentarse asociadas a dificultades específicas de aprendizaje (D.E.A), trastorno
específico del lenguaje (TEL), trastorno de déficit atencional (TDA) y coeficiente
intelectual limítrofe, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa (FIL).
ARTÍCULO 22:
LA ADECUACION CURRICULAR.
Los estudiantes con NEE transitorias y permanentes, serán atendidos por
Profesores Especialistas según corresponda y de acuerdo al decreto nº 170, que
establece lineamientos claros acerca de Adecuaciones Curriculares Individuales y
Evaluación Diferenciada (si corresponde). Las adecuaciones curriculares que se
establezcan para un estudiante y se debe organizar en un Plan de Adecuaciones
Curriculares Individualizados (PACI), el cual tiene como finalidad orientar la acción
pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del
estudiante, así como también llevar seguimiento de la eficacia de las medidas
curriculares adaptadas. Por esta razón y con el propósito de esclarecer, además
nos regiremos por los criterios y orientaciones de adecuación curricular para los
estudiantes con NEE, de Educación Parvularia y Educación Básica. Decreto
N°83/2015..
ARTÍCULO 23: Los Alumnos y Alumnas que presenten NEE, serán evaluados en
forma diferenciada, cumpliendo con los objetivos propuestos en las adecuaciones
curriculares, organizada en Plan de Adecuación Curricular Individualizada (PACI),
según corresponda al criterio especialista.
ARTÍCULO 24: La situación de los Alumnos y Alumnas, en cuanto a Evaluación y
Promoción Escolar, deberá quedar resuelta al término del año escolar
correspondiente.
Diversidad de instituciones, redes públicas y privadas, en sectores urbanos y
rurales del país.
DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS, ACTAS Y REGISTROS
ARTICULO 25: Cada alumno tendrá un Informe Educacional, con calificaciones
parciales, semestrales y finales, en cada asignatura, además, del desarrollo
personal, para conocimiento de los apoderados.
ARTICULO 26: Al término del año escolar, el establecimiento extenderá un
Certificado Anual de Estudios, indicando las asignaturas y las calificaciones
obtenidas con su situación final.
ARTÍCULO 27: En el Registro Escolar del Establecimiento, quedarán inscritas las
calificaciones anuales de todos los alumnos del año respectivo.
ARTÍCULO 28: Se confeccionará un Acta de Evaluación y Promoción, donde se
consignarán las calificaciones y situaciones finales de los alumnos, éstas serán
ingresadas a la plataforma del MINEDUC, con firma electrónica del director.
DE LA LICENCIA DE EDUCACION GENERAL BASICA
ARTÍCULO 29: El establecimiento educacional, entregará al término del Año
Escolar, a todos los alumnos del Octavo Año Básico, que hubieren Aprobado el
Curso, una Licencia de Enseñanza General Básica y un informe de personalidad.
TITULO II: DE LAS DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 30: El Director del establecimiento, U.T.P. y docentes en Consejo de
Profesores, resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción,
dentro del período escolar correspondiente.
ARTICULO 31: Las situaciones no previstas en el Reglamento Interno de
Evaluación, serán analizadas y resueltas en el consejo de profesores.
ARTÍCULO 32: El presente Reglamento Interno de Evaluación, se aplicará en la
Escuela F-347 El Casino de Cerro Negro, durante el año escolar 2018.
Cerro Negro, enero del 2018.