Reglamento General 2014 (1)

21
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SAN LORENZO TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1. Universidad San Lorenzo, creada por Ley de la Nación N° 3.420/07 y modificada en su denominación por Ley de la Nación Nº3602/08, UNISAL por sus siglas, inscripta en la Dirección General de Registros de Marcas del Ministerio de Industria y Comercio, institución civil sin fines de lucro dedicada a la formación y perfeccionamiento de profesionales. Con la misión de producir y difundir el conocimiento en diversas áreas del saber, con un alcance amplio, sin importar la condición política, social o religiosa del interesado en adquirir conocimientos, con una imagen de seriedad y exigencia de competitividad. Artículo 2 El reglamento general establece las regulaciones básicas por las que se rigen las normas de convivencia dentro de la comunidad educativa de la Universidad San Lorenzo. Estas disposiciones son comunes para todas las unidades académicas. Las Facultades que integran la Universidad San Lorenzo, basados en este reglamento y el estatuto de la UNISAL, instituirán sus reglamentos. Artículo 3. Las situaciones no contempladas en este reglamento, serán resueltas según lo dispuesto en los estatutos de la UNISAL y los reglamentos específicos. TITULO II DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN Artículo 4. Se establecen las siguientes condiciones para ser considerado alumno de los programas de grado ofrecidos por la UNISAL Haber presentado en tiempo y forma los documentos citados a continuación: a. Certificado de estudios del nivel medio u otro equivalente de otro país, en original visado por la supervisión del Ministerio de Educación y Cultura (los certificados de estudios emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores). Página 1

description

hola

Transcript of Reglamento General 2014 (1)

Page 1: Reglamento General 2014 (1)

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD SAN LORENZO

TITULO I

DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Artículo 1. Universidad San Lorenzo, creada por Ley de la Nación N° 3.420/07 y modificada en su denominación

por Ley de la Nación Nº3602/08, UNISAL por sus siglas, inscripta en la Dirección General de Registros

de Marcas del Ministerio de Industria y Comercio, institución civil sin fines de lucro dedicada a la

formación y perfeccionamiento de profesionales. Con la misión de producir y difundir el

conocimiento en diversas áreas del saber, con un alcance amplio, sin importar la condición política,

social o religiosa del interesado en adquirir conocimientos, con una imagen de seriedad y exigencia

de competitividad.

Artículo 2 El reglamento general establece las regulaciones básicas por las que se rigen las normas de convivencia dentro de la comunidad educativa de la Universidad San Lorenzo. Estas disposiciones son comunes para todas las unidades académicas. Las Facultades que integran la Universidad San Lorenzo, basados en este reglamento y el estatuto de la UNISAL, instituirán sus reglamentos.

Artículo 3. Las situaciones no contempladas en este reglamento, serán resueltas según lo dispuesto en los estatutos de la UNISAL y los reglamentos específicos.

TITULO II

DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN

Artículo 4. Se establecen las siguientes condiciones para ser considerado alumno de los programas de grado ofrecidos por la UNISAL

Haber presentado en tiempo y forma los documentos citados a continuación:

a. Certificado de estudios del nivel medio u otro equivalente de otro país, en original visado por la supervisión del Ministerio de Educación y Cultura (los certificados de estudios emitidos en el extranjero deben estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores).

b. Certificado de nacimiento original o documento similar del país de origen.c. Dos fotocopias del documento de identidad actualizado o documento del país de

origen autenticado por escribanía.d. Dos fotos tipo carnet.e. Firmar la solicitud de admisión y contrato de matrícula que implica el compromiso de

conocer y acatar las políticas, normas y reglamentos, así como las disposiciones emanadas de las autoridades de la UNISAL y las autoridades nacionales competentes.

f. Abonar los aranceles en la forma y monto que determine la Dirección General de la UNISAL.

g. Presentar certificado de matrimonio original en caso de alumnas de estado civil casada, según fuere necesario.

Artículo 5. Los postulantes que, por motivos justificados, no pudieran contar con toda la documentación

requerida, al momento de solicitar su matrícula, serán admitidos mediante declaración jurada

Página 1

Page 2: Reglamento General 2014 (1)

asignado en el contrato de matriculación pertinente, en situación condicional, debiendo presentar

los documentos íntegros en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de su

matriculación. El incumplimiento del requisito citado más arriba faculta a la UNISAL rescindir el

contrato y dejar nula cualquier calificación obtenida en la situación condicional, igualmente no podrá

ser reclamada suma alguna en cualquier concepto que fuere abonado en esta situación.

El alumno que haya cumplido íntegramente con los requisitos de matriculación, se acredita todos los beneficios académicos y administrativos-financieros que corresponda a un alumno regular.

Artículo 6. El alumno deberá actualizar íntegramente los documentos de admisión para iniciar el proceso de culminación de carrera o por necesidades académicas.

Artículo 7. El alumno de la UNISAL para mantener la calidad de tal, deberá matricularse anualmente, abonando los aranceles establecidos para cada carrera.

Artículo 8. Ninguna persona podrá asistir o participar en actividades académicas de un programa sin haber

cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos y procesos académicos y administrativos-

financieros que forman parte de la matrícula. La persona que asista o participe en dichas actividades

de manera irregular, no está matriculada y por lo tanto carece de los derechos y obligaciones propios

de los estudiantes de la universidad.

Artículo 9. Se podrá establecer un sistema diferenciado de admisión para destacados en el ámbito artístico,

deportivo o egresados de carreras universitarias.

El arancel de la matricula es válido durante el año académico, la DIRECCION GENERAL es la encargada

de establecer promociones en aranceles vigentes con autorización del Consejo Superior Universitario.

Artículo 10. Los costos de cada disciplina son establecidos por el Consejo Superior Universitario a través de la Dirección General y podrán sufrir modificaciones por necesidades académicas y presupuestarias.

Las cuotas se calculan en base a los costos determinados de cada disciplina, lo cual se fraccionará de acuerdo a los meses que duran los módulos académicos.

Artículo 11. Las cuotas en la Facultad de Ciencias de la Salud y el Deporte, incluyen los costos de prácticas

profesionales supervisadas P.P.S., no así las prácticas profesionales internas P.P.I., talleres,

seminarios curriculares, extramuros, extensiones, convalidaciones, equiparaciones u otras

actividades extracurriculares.

Las cuotas en las demás facultades, no incluyen los costos por práctica profesional supervisada ni

otros aranceles.

Artículo 12. Quien no haya cumplido con los requisitos de matriculación y no se encuentren al día con los

compromisos administrativos-financieros no tendrán derecho a solicitar: certificado de estudio,

antecedente académico, constancia, informe de prácticas u otros documentos de índole académico,

administrativo-financiero.

Página 2

Page 3: Reglamento General 2014 (1)

Artículo 13. El Consejo Superior Universitario a través de la Dirección General podrá aplicar multas y otras

medidas administrativas-financieras en caso de incumplimiento.

Artículo 14. Los aspectos administrativos-financieros no contemplados en este reglamento se regirán por el Reglamento Administrativo-Financiero de la institución.

TITULO III

PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Artículo 15. El plan de Estudios es el documento que presenta las disciplinas que integran el curriculum de una carrera o programa, incluyendo la carga horaria semanal, mensual, anual. La modalidad: presencial, semi-presencial o a distancia, y la organización en el tiempo: semestral, modular, por ciclo, períodos, etapas, anual. El plan de estudios presenta la planificación del proceso educativo de la carrera a nivel macro e implica una toma de decisión respecto al qué, el por qué, el cómo y el cuánto desarrollar en una carrera.

Artículo 16. Se denomina PROMOCION al conjunto de alumnos que se matriculan en una carrera en el mismo año académico y que, por lo tanto, comparten un mismo plan de estudios.

Artículo 17. Se denomina AÑO ACADÉMICO, al periodo lectivo que abarca de enero a diciembre.

Artículo 18. Se denomina MALLA CURRICULAR al conjunto de disciplinas que integran el plan de estudios de una carrera.

Artículo 19. Se denomina PLAN INSTITUCIONAL ANUAL (PIA) a las actividades planificadas en el Calendario de Actividades Académicas y Administrativas-Financieras de la institución.

Artículo 20. El año académico se divide en dos semestres y estos en módulos de periodos de tiempo determinados según característica de cada carrera.

Artículo 21. Se entiende por CURSO, al desarrollo del contenido programático de los módulos académicos.

Se entiende por MODULO al periodo de tiempo asignado al desarrollo de contenido de cada disciplina.

Artículo 22. Se denomina DISCIPLINA a cada una de las asignaturas científicas que forman parte del plan de estudios o pensum desarrollados durante un modulo académico. El contenido de cada disciplina se halla detallado en el programa analítico correspondiente.

Articulo 23. Se denomina PRERREQUISITO al requerimiento académico que debe satisfacerse para matricularse a un determinado curso y/o disciplina.

Articulo 24. Se denomina SEMINARIO CURRICULAR, a la capacitación continua de 40 hs. académicas mínimas anuales que complementan la carga horaria curricular, siendo obligatoria la participación de los alumnos/as. Los certificados, comprobantes de pago, evaluaciones, como los registros de asistencia, constituyen los documentos que acreditan la participación.

Página 3

Page 4: Reglamento General 2014 (1)

Artículo 25. Se define EXTENSIÓN UNIVERSITARIA como el tiempo dedicado por la comunidad educativa a labores de proyección de la universidad a la comunidad para relacionarse con su entorno en cumplimiento de su función social. Un mínimo de 10 horas anuales.

Artículo 26. La CARRERA es un programa de formación universitaria conducente a la obtención de un grado académico.

Artículo 27. El Plan y los programas de estudio de las carreras de la universidad serán evaluados permanentemente para adecuarlos a los avances del conocimiento y los requerimientos del mercado laboral y de servicios.

Las mismas serán puestas a consideración del Rectorado y esta a su vez al Consejo Superior Universitario quien se expedirá.

Artículo 28. Se establece el número de 15 (quince) alumnos como cupo mínimo para la permanencia de un curso, turno, sección.

Artículo 29. Corresponderá al Consejo Superior Universitario decidir el cambio de denominación, discontinuidad o suspensión de una facultad, sede, programas y/o carrera.

TITULO IV

DE LOS ALUMNOS/AS (ESTUDIANTES)

Artículo 30. Se entiende por ALUMNO/A al estudiante que habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 4°, y que aun no ha aprobado la totalidad de la disciplinas exigidas por la carrera que se halle cursando.

Artículo 31. Se entiende por EGRESADO al graduado, que ha obtenido un título de grado de la UNISAL.

TITULO V

CATEGORÍA ACADÉMICA DEL ALUMNO

Artículo 32. Para ejercer los derechos de ciudadanía universitaria, se requiere haber aprobado, como mínimo ocho (8) disciplinas y que no se halle cumpliendo sanción disciplinaria.

Artículo 33. El incumplimiento de los compromisos administrativos-financieros será causal de suspensión de actividades académicas.

Artículo 34. La categoría académica de un alumno, en una carrera determinada, está dada por el número de disciplinas aprobadas, según el plan de estudios de cada carrera de acuerdo a la siguiente escala:

Alumno del primer curso: hasta 8 disciplinas aprobadas

Alumno del segundo curso: entre 9 y 16 disciplinas aprobadas.

Alumno del tercer curso: entre 17 y 24 disciplinas aprobadas.

Alumno del cuarto curso: entre 25 y 32 disciplinas aprobadas.

Alumno del quinto curso: entre 33 y 40 disciplinas aprobadas.

Página 4

Page 5: Reglamento General 2014 (1)

El Consejo Superior Universitario podrá establecer tablas diferentes a la anterior para determinadas carreras.

TITULO VI

CALENDARIO DE ACTIVIDADES

Artículo 35. El año académico se regirá por un plan institucional anual aprobado por el Consejo Superior Universitario, en el cual se fijarán los periodos de inscripción, fechas de inicios, evaluaciones y finalizaciones de las actividades curriculares y otras relacionadas con el desarrollo del año lectivo.

Artículo 36. El año académico se divide en periodos lectivos modulares. El periodo lectivo es una extensión de tiempo en el que se desarrolla un conjunto de disciplinas en coherencia con los criterios de correlatividad y secuencia lógica.

Artículo 37. Se entiende por HORA ACADEMICA, al periodo de tiempo estipulado para el desarrollo de las clases teóricas y/o prácticas.

Artículo 38. Se entiende por SESION, al conjunto de clases comprendidas por dos (2) horas académicas.

Artículo 39. Se entiende por TURNO DE CLASES, al conjunto de horarios previstos para la asistencia a clases.

Sistemas de Enseñanzas.

Artículo 40. La transferencia de conocimientos se llevara a cabo a través de un proceso de aprendizaje que contemple el estudio de los aspectos teóricos, prácticos, investigativos y éticos de cada disciplina del Plan de Estudios.

El propósito del sistema de aprendizaje de la Institución es titular profesionales con excelencia académica, competentes, eficientes y éticos para el medio laboral social en que desarrollaran su actividad profesional. Los alumnos que se incorporan al sistema de enseñanza de la UNISAL deberán adecuarse a los métodos pedagógicos específicos que correspondan a cada modalidad. El aprendizaje se plantea de forma permanente, constante, continua y participativa, de modo que alumnos y profesores lleven a cabo conjuntamente el proceso de enseñanza-aprendizaje, no solamente a través de la asistencia en las aulas, sino también mediante la investigación y desarrollo de práctica profesional supervisada.

Escolaridad

Artículo 41. Es responsabilidad del alumno cumplir con la escolaridad requerida conforme a las exigencias. Ponderación de escolaridad:

100% de escolaridad: 5 puntos

95 – 99 % de escolaridad: 4 puntos

90 – 94 % de escolaridad: 3 puntos

85 – 89 % de escolaridad: 2 puntos

80 – 84 % de escolaridad: 1 punto

(Escolaridad mínima del 75 % para tener derecho a evaluaciones finales)

TITULO VII

DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

Página 5

Page 6: Reglamento General 2014 (1)

Artículo 42. La evaluación es el proceso que mide el rendimiento académico. Serán formas de evaluación: las pruebas escritas u orales o en medios electrónicos; test; trabajos en grupo o individuales; trabajos de investigación; resultados de experiencias de talleres y laboratorios; controles de lectura; informes de participación en actividades de formación y otras actividades análogas a las anteriores que permitan demostrar aptitudes, habilidades, conocimientos, destrezas y progresos en la formación académica.

Artículo 43. Las evaluaciones serán administradas en fechas, horas y sitios establecidos por la institución, caso contrario, no tendrán ninguna validez académica y el docente infractor será pasible de sanciones.

Artículo 44. El docente que sorprenda a un alumno en fragrante o supuestos hechos fraudulentos en una evaluación, deberá suspender la misma y proceder al levantamiento de un acta en el momento de ocurrir el hecho sobre el particular firmando al pie de la misma el docente, el afectado y un testigo como mínimo. Los antecedentes deben ser remitidos al Decanato para proceder en concordancia a las normativas de la institución.

Artículo 45. Las fechas de evaluaciones serán fijadas entre los órganos respectivos de las áreas académicas y administrativas de la institución y serán suministradas a quienes se hallen habilitados.

Artículo 46. Las evaluaciones podrán administrarse en forma oral, escrita, o a través de medios informáticos, de acuerdo a lo establecido por el profesor respectivo. En caso de tratarse de una evaluación oral, el resultado deberá ser comunicado en el día al final de todas las evaluaciones de esta característica. En caso de tratarse de una evaluación escrita, éste deberá ser obligatoriamente cumplimentada con un bolígrafo, estilográfica u otro medio imborrable y entregada íntegramente al profesor para su corrección. En caso de tratarse de una evaluación aplicada por medios informáticos, deberá ser revisada por el profesor en forma previa a la evaluación y posterior al mismo ser entregada para su corrección acompañados de la copia impresa de las soluciones de la prueba.

Artículo 47. La duración de las evaluaciones, por regla general, será de dos horas académicas para las evaluaciones parciales y hasta (4) cuatro horas académicas para las evaluaciones finales. Las evaluaciones de carácter oral no deberán exceder a 15 minutos por alumno.

Artículo 48. Para tener derecho a cualquier evaluación en la universidad, es condición obligatoria para todo estudiante estar al día con sus responsabilidades administrativas y académicas.

TIPOS DE EVALUACIONES

Artículo 49. Se entiende por EVALUACIÓN PARCIAL ORDINARIA a la prueba que se lleva a cabo en la fecha prevista, que tiene por objeto evaluar el grado de asimilación de los alumnos, en base al 30% del contenido programático. Para tener derecho a presentarse a la evaluación parcial, y a todas las evaluaciones de la modalidad que fuere, el alumno deberá estar al día con los compromisos académicos y administrativos-financieros correspondientes.

Artículo 50. Se denomina EVALUACIÓN PARCIAL EXTRAORDINARIA a la prueba equivalente a la evaluación parcial ordinaria, que un alumno imposibilitado de concurrir a éste último, pueda ser evaluado en sustitución del mismo, en fecha, hora, lugar y docentes designados por cada Facultad toda vez que se encuentre al día con los compromisos académicos y administrativos-financieros correspondientes. Quien no se presente en la fecha y hora prevista perderá su derecho a ser evaluado y el arancel correspondiente.Quienes tengan derecho a esta evaluación deberán presentar las solicitudes a las instancias correspondientes hasta 24 hs. antes de la fecha y hora fijada para la evaluación.

Artículo 51. Se entiende por EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA a la prueba global que determina el grado de conocimiento por parte de los alumnos, de la totalidad del contenido programático de una disciplina y otorga un puntaje y calificación. El alumno deberá estar al día con los compromisos académicos y administrativos-financieros correspondientes, quien no se presente a la misma llevará AUSENTE en el acta de evaluaciones.

Página 6

Page 7: Reglamento General 2014 (1)

A la culminación de cada modulo académico se convocará a evaluación final ordinaria.

Artículo 53. Se denomina EVALUACIÓN FINAL EXTRAORDINARIA a la prueba equivalente a la evaluación final ordinaria, que un alumno ausente o aplazado, pueda ser evaluado en sustitución al ordinario, en fecha, hora, lugar establecido en el calendario académico y docentes designados por cada Facultad toda vez que cumpla con los procedimientos y se encuentre al día con los compromisos académicos y administrativos-financieros correspondientes. El inscripto a esta modalidad de evaluación y no se presente a la misma llevará AUSENTE y deberá recursar. El aplazado tendrá derecho a una última oportunidad denominada EVALUACIÓN FINAL DE RECUPERACIÓN.

Artículo 54. Se denomina EVALUACIÓN FINAL DE RECUPERACION a la última oportunidad de evaluación que otorga una posibilidad adicional a los aplazados en la evaluación final ordinaria/extraordinaria que será administrado sobre el 100% del contenido programático vigente y sobre la base de cien puntos. Esta evaluación deberá ser administrada dentro del desarrollo de la carrera. La inasistencia del alumno hará decaer todos sus derechos académicos y administrativos-financieros, posterior al cual deberá recursar.Tendrán derecho a participar de esta evaluación quienes hayan obtenido la autorización de las facultades-direcciones de sedes y abonado el arancel estipulado antes de 24 horas fijada para la evaluación y se encuentren al día con los compromisos académicos y administrativos-financieros correspondientes.

Artículo 55. Se denomina EVALUACIÓN ESPECIAL a la evaluación de carácter público debidamente autorizado por el Consejo Superior Universitario previa solicitud y exposición de motivos que ameriten conocimientos de la disciplina requerida, avaladas por documentos, que serán analizados y contestados oportunamente. Si el Consejo Superior Universitario se expide favorablemente, el alumno/a deberá abonar el arancel ordinario vigente en un tiempo máximo de 10 (diez) días posteriores a la Resolución, caso contrario lo peticionado queda SIN EFECTO.El Decanato designará al tribunal evaluador así como el lugar, hora y fecha de la evaluación que será administrado sobre el 100% del contenido programático. La inasistencia del solicitante hará decaer todos sus derechos académicos y administrativos-financieros. Pudiendo solicitar esta modalidad de evaluación hasta en dos oportunidades por cada disciplina y hasta cuatro anualmente.

Artículo 56. La solicitud de la EVALUACIÓN ESPECIAL será presentada en la Facultad correspondiente para su estudio y análisis, el Decanato elevará un informe al Rectorado para su consideración y este a su vez al Consejo Superior Universitario.

DE LAS CALIFICACIONES Y OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS EVALUACIONES

Artículo 57. Se entiende por CALIFICACION FINAL de una disciplina a la puntuación definitiva que recibe un alumno al finalizar el estudio de una disciplina en un Curso.

Articulo 58. Los instrumentos evaluativos a ser aplicados deberán ser planificados, elaborados, suministrados, corregidos y calificados por el docente responsable de la disciplina, pudiendo ser estos, escritos, orales, prácticos o tecnológicos y su elaboración deberá ajustarse a principios técnicos y a la naturaleza de cada disciplina.

Articulo 59. Puntuaciones de evaluaciones para la calificación respectiva:

Evaluación Parcial: 25 puntos

Trabajo de investigación: 10 puntos

Escolaridad: 5 puntos

Evaluación Final: 60 puntos

Recuperación: 100 puntos

Página 7

Page 8: Reglamento General 2014 (1)

Articulo 60. El docente deberá entregar a cada coordinación de carrera los resultados de las evaluaciones en las

actas correspondientes en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de la fecha de la

evaluación realizada, así mismo la nómina de alumnos habilitados para la siguiente evaluación.

El incumplimiento del presente artículo generará una sanción al docente responsable de la

evaluación.

Articulo 61. Las calificaciones obtenidas podrán ser reclamadas previo pago de arancel de revisión hasta 48 horas

posteriores a su publicación, éstas quedarán firmes e inapelables, salvo que se hallaren descubierto

errores materiales que alteran las calificaciones de los alumnos.

En caso de rectificación de la calificación obtenida, deberá elaborarse un acta complementaria,

previa autorización escrita del Decanato posterior al cual se registrará, acompañado de los

documentos respaldatorios (solicitud del recurrente, acta de revisión, nota al Decanato,

instrumentos de evaluación).

En el caso de errores materiales comprobados podrá solicitar adjudicación de créditos, el mismo será

estipulado en el reglamento correspondiente.

En el acta donde obre la calificación rectificada debe constar el número de acta complementaria

donde obre la calificación final del alumno.

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN FINAL.

Articulo 62. La Calificación Final de una disciplina será calculada por el docente correspondiente, en base a las

calificaciones obtenidas por el alumno en las distintas evaluaciones.

Una vez finalizada la evaluación, el docente registrará la calificación final obtenida por cada alumno en el acta correspondiente.

Articulo 63. Las Calificaciones que se obtienen en evaluaciones finales de recuperación y evaluaciones especiales

deberán constar en un Acta de Evaluación Final expedida para el efecto.

Articulo 64. Para el registro de las Calificaciones Finales en el acta de Evaluación se utilizara el sistema de

puntuación de 0 a 100. Dicho sistema tendrá las siguientes equivalencias:

Equivalencias

Sist. 0 a 100. 0 a 5F Concepto

AUSENTE A No Presentado

1 – 59 1 Reprobado

60 – 69 2 Aprobado

70 – 79 3 Bueno

80 – 89 4 Muy Bueno

90 – 99 5 Excelente

Página 8

Page 9: Reglamento General 2014 (1)

100 5F Felicitado

La calificación 5F (Cinco Felicitado) solo podrá ser otorgada a los alumnos investigadores, certificados por la Dirección de Investigación de la UNISAL.La fracción de 0,5 favorecerá al alumno a partir de la calificación 2 (dos)

ACTA DE EVALUACION – PUBLICACIÓN.

Artículo 65. Para cada evaluación, parcial o final se emitirá un acta de calificaciones en el que constarán los datos de todos los alumnos registrados en el curso. Los alumnos registrados pero no habilitados a ser evaluados figurarán con un asterisco (*), y estarán imposibilitados de acceder a la evaluación; los alumnos que no figuren en el informe administrativo-financiero no podrán acceder al mismo. El docente evaluador deberá entregar el acta de calificaciones en tiempo y forma. La no presentación a un examen se debe registrar en el acta de calificaciones con la palabra “ausente”.

Artículo 66. El acta de evaluación constituye el documento de validez académica para la institución. Deberá ser entregado en tiempo y forma en tres ejemplares sin tachaduras ni enmiendas, conjuntamente con un acta de registro de asistencia debidamente firmado por los alumnos y por el docente evaluador. El acta de calificaciones deberá incluir los siguientes datos:

a) Nombre de la disciplina.b) Nombre, apellido, número de documento de identidad y firma del docente de la disciplina y

asistente si lo hubiere en cada hoja del acta.c) Nombre y apellido de todos los alumnos oficialmente inscriptos en la disciplina, en orden

alfabético, con sus respectivos números de documentos de identidad.d) Fecha y hora de entrega del acta a coordinación.e) Especificación del tipo de evaluación: oral, escrita o medio informático.f) Calificaciones transcritas numeral y literalmente.

Artículo 67. Los resultados de las evaluaciones parciales y finales deben ser registrados en actas de calificaciones y en el historial académico de cada alumno.

Artículo 68. Ante reclamos de partes interesadas o de oficio, los Decanatos autorizarán la emisión de actas de evaluación de carácter complementario, previo visto bueno del Rectorado, cuyas justificaciones deberán ir adjuntas a las mismas.

Articulo 69. Las rectificaciones de actas de evaluación por omisión, por errores materiales o por revisión documental serán autorizadas por el Rectorado, previa justificación de los Decanatos que deberán ir adjuntos como antecedentes de la misma.

Articulo 70. En el Certificado de Estudios del alumno deberán constar todas las calificaciones finales obtenidas determinándose el tipo de evaluación.

Articulo 71. En el Certificado de Estudios, serán utilizadas las siguientes abreviaturas, para referirse a las calificaciones no registradas en términos numéricos:

CONV: Disciplina Convalidada.

EQP: Disciplina Equiparada.

PTE: Disciplina Pendiente.

Trabajos de investigación.

Página 9

Page 10: Reglamento General 2014 (1)

Articulo 72. A lo largo de cada módulo, los profesores de cada disciplina deberán asignar trabajos, que serán

realizados por los alumnos, con independencia de las clases y casos prácticos que los mismos

desarrollen en el aula. Estos trabajos y/o estudios lo realizaran los alumnos/as fuera del horario de

desarrollo de clases en forma individual.

TITULO VIII

DE LAS CONVALIDACIONES, REVALIDACIONES Y EQUIPARACIONES

CONVALIDACIONES – EQUIPARACIONES

Articulo 73. a) Se entiende por CONVALIDACION DE DISCIPLINA/S al proceso administrativo y académico en virtud del cual una o más disciplina aprobada/s en otra institución de educación superior nacional o del extranjero legalmente reconocida, cobran pleno valor académico para la UNISAL.

b) Todo alumno/a proveniente de otra Universidad o Institución de Educación Superior del país o

del extranjero, legalmente reconocida, inscripto regularmente en la UNISAL, tiene derecho a solicitar

la convalidación hasta el 80% del total de disciplinas del pensum de la carrera, sustentado en la

equivalencia mínima del 80% de los contenidos y carga horaria correspondiente. En las

convalidaciones de disciplinas cursadas y aprobadas en universidades o instituciones de educación

superior nacional o extranjeras legalmente reconocida, en caso de existir convenios con la UNISAL,

se procederá de acuerdo a lo estipulado en el convenio y de no existir o no estar previsto en el

mismo, se aplicará el procedimiento de convalidación establecido en el presente reglamento.

El solicitante deberá ser alumno regular de la UNISAL y presentar los siguientes documentos:

I) De instituciones nacionales:

Completar la solicitud de convalidación de disciplina/s, “formulario número 1”.

Presentar el certificado de estudios original legalizado por el Ministerio de Educación y Cultura con

especificación de disciplinas aprobadas, acompañado de los programas analíticos debidamente

foliados y rubricados por la institución de origen. Presentar el comprobante de pago de la última

cuota en la UNISAL.

II) De instituciones del exterior:

Completar la solicitud de convalidación de disciplina/s, “formulario número 1”.

Presentar el certificado de estudios original, con especificación de disciplinas aprobadas,

debidamente legalizado vía consular, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Educación y

Cultura, acompañado de los programas analíticos de las disciplinas aprobadas debidamente

legalizados por las instancias correspondientes. Presentar el comprobante de pago de la última cuota

en la UNISAL.

Articulo 74. Se entiende por EQUIPARACIÓN DE DISCIPLINA/S al proceso administrativo y académico en virtud del cual una o más disciplinas aprobadas en la UNISAL en una carrera, cobran pleno valor académico en otra carrera.

Todo alumno/a inscripto regularmente en la UNISAL tiene derecho a solicitar la equiparación de

disciplina/s aprobada/s en otra carrera de esta Universidad, sustentado en la equivalencia mínima del

Página 10

Page 11: Reglamento General 2014 (1)

80 % de los contenidos teóricos-prácticos y carga horaria correspondiente. La UNISAL equiparará

disciplinas de acuerdo a la malla curricular vigente.

El solicitante deberá ser alumno regular de la UNISAL y presentar los siguientes documentos:

Solicitud de equiparación de disciplinas mediante el “formulario número 81”, acompañado del

certificado de estudios con especificación de disciplinas aprobadas y el comprobante original de pago

de la última cuota en la UNISAL.

Articulo 75. Se entiende por CONVALIDACIÓN DE TÍTULO al proceso administrativo y académico, que tiene por objeto que un titulo de grado emitido por una institución de educación superior legalmente reconocida del Paraguay o del extranjero pueda ser revalidado por la UNISAL, de acuerdo a las normativas vigentes.

COMPETENCIA

Articulo 76. Es competencia del Rectorado dictaminar y emitir resolución sobre las equiparaciones y/o convalidaciones de materias aprobadas en universidades o instituciones de educación superior nacional o extranjera, en un plazo mínimo de 90 días posteriores a la presentación.

Articulo 77. El DECANO/A decidirá sobre la viabilidad de la convalidación de cada disciplina solicitada, atendiendo

a la similitud de los objetivos generales y la equivalencia mínima del 80 % del contenido programático

con la correspondiente de UNISAL, previo informe de la coordinación de carrera y si lo requiere de un

profesor de la disciplina. Posteriormente, remitirá las solicitudes de convalidaciones aprobadas, con

sus antecedentes administrativos y académicos al Rectorado que resolverá.

EL DECANATO devolverá las solicitudes rechazadas a los solicitantes.

TITULO IX

CAMBIO DE CARRERA Y TRASLADOS

Articulo 78. Todo alumno regular podrá solicitar previa exposición de motivos al Decanato o Dirección de sede, conforme los procedimientos de rigor, trasladarse de carrera, sede o turno (formulario nº 2) hasta 72 hs. antes del examen parcial ordinario.

Artículo 79. Los alumnos que cambien de modalidad de estudio deberán contar con la autorización previa del Decanato para su matriculación a la nueva modalidad, ajustándose a las disposiciones vigentes.

TITULO X

CONCESIÓN DE BECAS

Artículo 80. La UNISAL en su compromiso social con la comunidad, concederá Becas e incentivos, sean estos por méritos, distinción o disposición del Consejo Superior Universitario.

Articulo. 81. Las solicitudes de becas serán presentadas a la Dirección General y el Consejo Superior Universitario lo resolverá.

Articulo. 82. El consejo Superior Universitario, a través de la presidencia, podrá conceder Becas especiales.

TITULO XI

DE LA POSTERGACIÓN DE ESTUDIOS, REINCORPORACIÓN Y ABANDONO

Página 11

Page 12: Reglamento General 2014 (1)

Articulo 83. El alumno que abandone la carrera durante un lapso de dos años pierde todos sus derechos como

tal, no obstante, podrá solicitar su reingreso (formulario nº 85), en cuyo caso deberá seguir el

procedimiento señalado en el contrato de matrícula, debiendo ajustarse a las reglamentaciones

administrativas-financieras vigentes a su reincorporación.

Articulo 84. El alumno que haya interrumpido sus estudios, por la causa que fuere, al reincorporarse deberá regirse por el plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso.

TITULO XII

DE LA PRACTICA PROFESIONAL

Artículo 85. La Práctica Profesional se desarrolla en dos ámbitos: Interno: talleres de aplicación práctica realizada en la institución (Práctica Profesional Supervisada Interna – PPI) como pre requisito para incursionar en el ámbito profesional externo (Práctica Profesional Supervisada Externa- PPS).

Articulo 86. Se entiende por Practica Profesional Supervisada Externa (PPS) al desarrollo de una experiencia

laboral en su campo de estudio, con la debida supervisión, de acuerdo con los principios orientadores

y los requerimientos establecidos por cada carrera.

Artículo 87. Las prácticas en laboratorios, los seminarios, talleres, cursos, conferencias, paneles, tutorías y cualquier otra actividad académica, se podrán desarrollar, por regla general, en horarios distintos y alternados de las clases ordinarias, según lo acuerden las autoridades administrativas y académicas respectivas y lo exija el plan curricular.

Articulo 88. Los objetivos y normativa específica se establecen en el reglamento de práctica.

Articulo 89. La Práctica Profesional Supervisada Externa (PPS) se desarrollará en espacios donde los alumnos puedan desarrollar actividades formativas afines a sus respectivas carreras y acordes al nivel universitario.

Articulo 90. El requisito curricular de la Practica Profesional Supervisada Externa (PPS) estará claramente establecido en todas las carreras y ningún alumno/a podrá ser exceptuado de cumplir con este requisito.

Artículo 91. Los instructores de las prácticas profesionales supervisadas deberán firmar contrato con la Universidad y para el cobro de sus honorarios deberán ajustarse a los procedimientos establecidos para el efecto.

TITULO XIII

DE LAS MODALIDADES DE CULMINACIÓN DE CARRERA

Articulo 92. La Universidad establece como modalidades de culminación de carrera: presentación y defensa de una Tesis de Grado y los Programas Alternativos de culminación de carrera.

Articulo 93. Se denomina Tesis de Grado al trabajo de investigación que se realiza en la etapa terminal del proceso: teórico-práctico, desarrollado a través del área de investigación, en cada programa académico. Constituyendo una actividad inherente al desarrollo curricular necesario y obligatorio para la culminación de la carrera.

Página 12

Page 13: Reglamento General 2014 (1)

Articulo 94. El alumno podrá iniciar el proceso para la elaboración de la Tesis de Grado al tener aprobado el 80 % de las disciplinas que integran la malla curricular y ajustarse al reglamento de Tesis de Grado vigente.

Articulo 95. El alumno que haya aprobado todas las disciplinas de su Plan de Estudios, podrá iniciar su Tesis de Grado hasta 2 (dos) años después de haber finalizado el último periodo académico. Transcurrido dicho plazo, sin haberla iniciado, deberá presentar a la Dirección de Grado, una solicitud de reconsideración que será analizada y resuelta por el Consejo Académico.

Las normas generales para la elaboración, presentación, defensa y evaluación de tesis están establecidas en el Reglamento de Tesis de Grado.

Articulo 96. Para la defensa de la Tesis de Grado, el egresado deberá estar al día con todas las obligaciones administrativas asumidas con la UNISAL y matriculado en el año académico de la defensa.

Articulo 97. En la carrera de Derecho deberán presenciar un juicio oral y público real para estar habilitado a participar, defender y aprobar una simulación de juicio oral y público.

Articulo 98. En la carrera de Notariado deberán defender los trabajos de laboratorio notarial.

Articulo 99. Las demás carreras de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Educación y Humanidades podrán optar por la presentación y defensa de una Tesis de Grado o de un Examen de Grado.

Articulo 100. Los alumnos de la Facultad de Ciencias de la Salud y el Deporte podrán optar por la presentación y defensa de una Tesis de Grado o de un Examen de Grado. En la carrera de Odontología deberán presentar el proceso de un trabajo de práctica profesional.

Articulo 101. Los programas alternativos de culminación de carrera ofrecen a los alumnos la posibilidad de optar

por la presentación y defensa de un Examen de Grado. En la Facultad de Ciencias Empresariales,

Artes y Tecnológicas podrán presentar un proyecto de impacto social o un plan de negocios a tenor

del Reglamento Interno de la facultad.

TITULO XIV

DEL EGRESO Y GRADUACIÓNArticulo 102. Será otorgado el Título de grado a los alumnos que hayan cumplido íntegramente los requisitos

académicos y administrativos contemplados por cada facultad.

Articulo 103. La ceremonia de graduación es el acto académico más solemne de la comunidad académica de la UNISAL, en el que se gradúan los alumnos que hayan completado los requisitos pertinentes.

Articulo 104. El alumno que cumpla con los requisitos establecidos podrá participar del acto de graduación en fecha, lugar y hora establecido por UNISAL, pudiendo inscribirse hasta quince días hábiles antes de la fecha de realización del acto. Aquel que no participare en la ceremonia, podrá recibir su Título de forma individual a través de la Dirección de Grado, posterior a ocho días de haberse realizado el acto.

TITULO XV

POSTGRADO

Articulo 105. Postgrado son programas de capacitaciones, especializaciones, maestrías y doctorados

Página 13

Page 14: Reglamento General 2014 (1)

Articulo 106. Capacitaciones desarrollan las actualizaciones del área del saber científico y de las ciencias sociales, con los avances de las ciencias, la tecnología. Deberán tener una carga mínima en concordancia con las regulaciones vigentes.

Articulo 107. Especialización desarrollan el perfeccionamiento profesional o de investigación. Deberán tener una carga horaria mínima en concordancia con las regulaciones vigentes, y otorgan el título de especialista indicando el área específica de la especialidad.

Articulo 108. Maestría amplia los saberes fundados en la investigación y la producción del conocimiento. Deberán tener una carga horaria mínima en concordancia con las regulaciones vigentes y otorgan el título de Magister indicando el área específica del conocimiento, presentando una tesis o un proyecto de aplicación profesional.

Articulo 109. Doctorado son programas de formación académica dirigido a Magister que otorga título de Doctor, con la finalidad de producir conocimientos de relevancia científica y social, en un área específica del saber, basado en investigación original que se presenta como tesis.

Articulo 110. Requisito de admisión: Poseer título de grado de una institución de Educación Superior nacional o extranjera que cumpla con los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Articulo 111. Requisitos para la obtención del título: haber cumplido satisfactoriamente el plan de estudios y las exigencias académicas, administrativas, financieras correspondiente

Articulo 112. Ponderación de CalificaciónAprobado 80%

Aprobado con distinción 90%Aprobado con máxima distinción 100%

Articulo 113. Lo no contemplado en este reglamento, se regirá por el reglamento interno de la FacultadTITULO XVI

DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA.

Articulo 114. Los docentes tienen la misión de facilitar el proceso de aprendizaje de los alumnos. Les corresponde una participación fundamental en el desarrollo, vivencia y realización de la misión, fines y objetivos de la UNISAL.

Articulo 115. La selección, contratación, evaluación, capacitación y demás requisitos están establecidos en el Reglamento Docente.

TITULO XVII

NORMAS GENERALES DE CONDUCTA

Articulo 116. Los alumnos, profesores y/o funcionarios de la Universidad San Lorenzo deben, por el hecho de formar parte de esta comunidad Académica; respetar, acatar, cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones vigentes en la Universidad, así como las normas éticas y jurídicas emanadas de las leyes vigentes en el país y de las normas y costumbres morales y tradicionales.

Articulo 117. LAS SIGUIENTES CAUSALES DARÁN LUGAR A LA APLICACIÓN DE SANCIONES

a) Infracción y oposición manifiesta a los Estatutos, reglamentos, disposiciones, resoluciones

emanadas de las autoridades de la UNISAL.

b) Inconducta.

c) Violencia.

Página 14

Page 15: Reglamento General 2014 (1)

d) Injuria, calumnia o desconsideración en perjuicio de miembros de la comunidad educativa

de la UNISAL.

e) Actividad política, partidaria, sectaria, religiosa desarrollada en la universidad o en lugares

donde la UNISAL se encuentre representada;

f) Fraude en trabajos o exámenes, o incumplimientos de las normas.

g) Daños materiales causados en perjuicio de la universidad, del personal o terceros.

h) Producción de documentos no auténticos.

Articulo 118. El afectado tendrá derecho a hacer su descargo ante las autoridades respectivas, quienes deberán

elevar los antecedentes en un tiempo no mayor a 48 hs. de denunciada la falta, al Consejo

Académico con las recomendaciones correspondientes, que podrían incluir petición de alguna

medida cautelar provisoria, quedando a cargo del Consejo Superior Universitario la resulta del

proceso.

Articulo 119. En caso de infracción la autoridad pertinente abrirá un proceso de investigación de los hechos a través de un sumario administrativo para lo cual será designado un juez investigador y un secretario.

Articulo 120. De las resultas del sumario informado serán establecidas las sanciones que correspondan.

Articulo 121. De comprobarse la/las falta/s denunciadas el CSU podrá imponer las siguientes sanciones:a) Amonestación escrita.b) Anulación de documentos, procesos, resultados, actividades.c) Suspensión de asistencia a clases prácticas y/o teóricas hasta 30 días.d) Resarcimiento por daños ocasionados a la universidad y/o a terceros.e) Baja o expulsión de la universidad, con acuerdo expreso del Consejo Superior Universitario

y el Rectorado.Articulo 122. Una vez impuesta la sanción el interesado podrá solicitar una reconsideración dentro de las cuarenta

y ocho horas de su notificación. Confirmada la sanción por el Consejo Superior Universitario, dicha medida quedará definitiva e inapelable.

TITULO XVIII

DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALESArticulo 123. En el año académico un alumno puede matricularse más de una carrera debiendo cursar cada una de

ellas en forma regular, cumpliendo con los reglamentos de cada carrera. El tiempo mínimo de desarrollo de una carrera es de 4 años.

Articulo 124. La Universidad San Lorenzo se reserva el derecho de admisión y ésta será atribución expresa del Consejo Superior Universitario.

Articulo 125. En uso de atribuciones el Rectorado podrá solicitar a cualquier alumno regular, tiempo y circunstancia antecedentes policiales y/o judiciales u otros documentos personales en salvaguarda de los intereses de la comunidad educativa de la UNISAL.

Articulo 126. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por las instancias responsables y ratificadas por el Consejo Superior Universitario de la Universidad San Lorenzo.

Articulo 127. Este reglamento podrá ser modificado por el Consejo Superior Universitario.

Estatutos Sociales – U.N.I.S.A.L. Capitulo VII, Art. 48, 50, 51, 52, 53,54

Página 15

Page 16: Reglamento General 2014 (1)

Modificado y aprobado en sesión ordinaria del Consejo Académico en fecha 09 de diciembre del 2013 y promulgado

por Resolución N°61 del 10 de diciembre de 2013 del Consejo Superior Universitario

Página 16