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REGLAMENTO GENERAL PARA ESTUDIANTES DE NIVEL SUPERIOR CICLO ESCOLAR 2019-2020 ACTUALIZACIÓN: 29 DE JUNIO DE 2019 Páginas: 76

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REGLAMENTO GENERAL PARA ESTUDIANTES DE NIVEL SUPERIOR

CICLO ESCOLAR 2019-2020

ACTUALIZACIÓN: 29 DE JUNIO DE 2019 Páginas: 76

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REGLAMENTO

GENERAL PARA LOS ESTUDIANTES DE NIVEL SUPERIOR

Ciclo Escolar: 2019-2020 Fecha de Autorización: 29 de junio de 2019

Contenido

Página

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 3 Capítulo I. Preceptos Generales. 3 Capítulo II. Confidencialidad de la Información de los Estudiantes. 3 Capítulo III. Derechos y Obligaciones. 4 Capítulo IV. Requisitos de Ingreso. 5 Capítulo V. Requisitos de la Permanencia de los Estudiantes. 6 Capítulo VI. Normas Disciplinarias. 6 Capítulo VII. Uso del Uniforme. 8 Capítulo VIII. Infracciones y Sanciones. 10 Capítulo IX. Bajas. 12 TÍTULO SEGUNDO DE LAS BECAS 13 Capítulo I. Disposiciones Generales. 13 Capítulo II. Becas Hipócrates - SEP. 15 Capítulo III. Becas Hipócrates – SEG. 16 Capítulo IV. Becas Hipócrates. 16 TÍTULO TERCERO DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN 19 Capítulo I. Disposiciones Generales. 19 Capítulo II. Planeación de la Evaluación. 20 Capítulo III. Exámenes. 21 Capítulo IV. Asignación de Calificaciones. 22 Capítulo V. Inconformidades con las Calificaciones Obtenidas. 22 Capítulo VI. Registro de Calificaciones. 22 Capítulo VII. Aplicación de los Exámenes. 20

23 TÍTULO CUARTO DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL 24 Capítulo I. Definiciones. 24 Capítulo II. Suscripción y Operación de los Convenios. 25 Capítulo III. Funciones de los Actores Involucrados 26 Capítulo IV. Captación de Solicitudes de Movilidad Entrante o Intercambio Estudiantil y Aceptación del Proceso.

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Capítulo V. Captación de Solicitudes de Movilidad Saliente o Intercambio Estudiantil y Aceptación del Proceso.

28

Capítulo VI. Seguimiento y Cierre de las Actividades llevadas a cabo en el Proceso de Movilidad Entrante o Intercambio.

28

Capítulo VII. Seguimiento y Cierre de las Actividades llevadas a cabo en el Proceso de Movilidad Saliente o Intercambio.

29

TÍTULO QUINTO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL 29 Capítulo I.- Disposiciones Generales. 29 Capítulo II.- Duración. 30 Capítulo III.- Inicio, Informe y Seguimiento. 31 Capítulo IV.- Liberación. 31 TÍTULO SEXTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL 32 Capítulo I.- Disposiciones Generales. 32 Capítulo II.- Modalidades. 33 Capítulo III.- Duración. 33 Capítulo IV.- Inicio, Informe y Seguimiento. 34 Capítulo V.- Liberación. 35 TÍTULO SÉPTIMO DE LA TITULACIÓN 35 Capítulo I.- Disposiciones Generales. 35 Capítulo II.- Modalidades de Titulación. 36 Capítulo III.- Proceso de Titulación de la Licenciatura de Médico Cirujano. 40 Capítulo IV.- Examen Profesional. 42 Capítulo V.- Funciones del Comité Académico de Tesis y del Comité de Emprendimiento.

43

Capítulo VI.- Integración del Jurado. 44 Capítulo VII.- Expedición del Título Profesional. 45 TÍTULO OCTAVO Capítulo Único. DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, PARCIALES O TOTALES, Y DE TÍTULOS, DIPLOMAS O GRADOS, SEGÚN CORRESPONDA.

45

TÍTULO NOVENO Capítulo Único. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS, SUGERENCIAS Y COMENTARIOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS ACADÉMICO-ADMINISTRATIVOS.

46

TRANSITORIOS 46 ANEXOS 47

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FUNDAMENTACIÓN

Con fundamento en lo dispuesto en el capítulo II del Estatuto Orgánico de la Universidad Hipócrates, se expide el

presente reglamento, autorizado por Rectoría, para su debida implantación y cumplimiento.

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

PRECEPTOS GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto regular las relaciones académicas, administrativas y

disciplinarias entre la Universidad Hipócrates y sus estudiantes con motivo de los servicios educativos de licenciatura que dicha institución imparte.

Los estudiantes de la Universidad por el solo hecho de serlo, aceptan cumplir con el presente reglamento, así

como con los acuerdos y disposiciones de las autoridades universitarias inherentes a este tema.

El desconocimiento de este reglamento no exime de su aplicación. Este reglamento se encuentra a disposición de

los estudiantes en la página web de la Universidad Hipócrates en la siguiente dirección electrónica:

www.uhipocrates.edu.mx/reglamentos

Artículo 2. Son Autoridades de la Universidad:

I. Rectoría;

II. Vicerrectoría General; III. Vicerrectoría Operativa;

IV. Vicerrectoría Académica; V. Dirección de Facultad;

VI. Dirección de Preparatoria;

VII. Coordinaciones de Licenciatura; VIII. Contraloría General;

IX. Dirección de Planeación y Evaluación Institucional.

CAPÍTULO II CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 3. El estudiante al inscribirse o reinscribirse a cualquier de los programas académicos de la Universidad

Hipócrates tiene conocimiento de los fines académicos, formativos, institucionales y demás finalidades detalladas

en el aviso de privacidad y otorga su consentimiento escrito para el tratamiento de sus datos personales.

Artículo 4. La información que la Universidad Hipócrates posea sobre un estudiante solamente será proporcionada:

a) Al propio estudiante, cuando lo solicite expresamente y por escrito.

b) A un tercero, cuando el estudiante sea menor de edad y la información sea solicitada por la persona que

ejerza sobre él la patria potestad o por el tutor. c) A un tercero, cuando un estudiante mayor de edad lo autorice debidamente por escrito.

d) A las autoridades competentes cuando sea solicitada por escrito y oficialmente.

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e) Cuando una ley o tratado en los que México sea parte así lo prevea.

f) Cuando la transferencia sea necesaria en virtud de un contrato celebrado o por celebrar de interés para

la Institución para llevar a cabo su labor educativa y formativa.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 5. Son derechos de los estudiantes de la Universidad Hipócrates:

I. Asistir a las sesiones de estudio programadas en los planes y programas de estudio.

II. Recibir el servicio educativo que contempla el pago de su colegiatura. III. Presentar las evaluaciones en tiempo y forma.

IV. Tener acceso a los servicios de apoyo que la institución ofrece: Tutorías, Asesorías y Consulta Psicopedagógica.

V. Hacer uso de las instalaciones como son Biblioteca, Centros de Cómputo, Cafeterías, Salones, Gimnasio, Clínicas Odontológicas, Clínica Médica, Auditorios, Canchas Deportivas, entre otros, de la forma racional

y apegada a los fines que la universidad persigue.

VI. Participar en eventos culturales y deportivos que la universidad organice, cubriendo los requisitos del caso.

VII. Participar en los eventos académicos, cursos y seminarios que la universidad organice o promueve, obteniendo las debidas constancias.

VIII. En caso de merecerlo, hacerse acreedor a reconocimientos académicos.

IX. Ser escuchados por las autoridades universitarias en sus preocupaciones, desacuerdos, opiniones. X. Recibir la información que soliciten ante las Direcciones, Coordinaciones y Control escolar con relación a

sus calificaciones y trayectoria escolar. XI. Solicitar las aclaraciones correspondientes a sus calificaciones según establece el reglamento de

evaluación. XII. Ser tratados con respeto y equidad dentro de las instalaciones universitarias por el personal administrativo

y académico de la institución.

XIII. Opinar libre y asertivamente sobre cualquier tema que tenga relación con la vida universitaria. XIV. Conocer las normas que rigen la vida universitaria: Reglamentos, Programa educativo, Modelo Educativo.

XV. Acceder a las becas académicas, cumpliendo los requisitos que marca el reglamento correspondiente. XVI. Contar con la adecuada custodia y privacidad en el tratamiento de sus datos personales, en estricto apego

a lo establecido en la legislación correspondiente.

Artículo 6. Son Obligaciones de los estudiantes:

I. Cumplir con los requisitos que se marquen para la inscripción y reinscripción, en caso de no hacerlo, la solicitud correspondiente se tendrá por no presentada.

II. Cubrir puntualmente el costo de su inscripción, reinscripción, colegiatura, y demás conceptos establecidos en el reglamento de pagos.

III. Asistir a clases puntualmente y a todos aquellos actos y eventos que deba asistir derivado de su relación

con la universidad, debidamente uniformados. IV. Promover, cuidar y respetar la integridad y ética académica en todas las actividades dentro y fuera de la

universidad. Se entiende por integridad académica toda actividad relacionada con el desempeño académico de los estudiantes, libre de engaño, copia, plagio, fraude o de violación a los derechos de

autor. V. Abstenerse de participar directa o indirectamente en actos de deshonestidad académica en cualquiera de

sus expresiones o manifestaciones.

VI. Abstenerse de dar obsequios al personal académico del que reciban alguna cátedra.

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VII. Abstenerse de dar obsequios al personal administrativo del que reciban algún servicio.

VIII. Respetar la dignidad de directivos, profesores y colaboradores así como de todas aquellas personas que

guarden alguna relación con la universidad. IX. Cubrir un 85% de asistencia para tener derecho a su evaluación departamental.

X. No acumular más de 3 faltas en el periodo previo de cada evaluación parcial. XI. Conservar y cuidar las instalaciones que la institución pone a su servicio.

XII. Respetar y cumplir las disposiciones que emanen del presente reglamento, de las autoridades de la

institución y personal académico, conduciéndose en las instalaciones y fuera de ellas con una conducta activa, abierta y respetuosa hacia las personas.

XIII. Participar activamente en las actividades académicas, culturales, de investigación y socialmente útiles en beneficio propio y de la comunidad.

XIV. En su caso, asistir a las tutorías programadas en su área.

XV. Cubrir el número de créditos por actividades cocurriculares que se establece en el reglamento respectivo. XVI. Abstenerse de hacer uso indebido de información relacionada con datos personales de terceros.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS DE INGRESO

Artículo 7. Para el ingreso a los programas académicos que imparta la Universidad Hipócrates, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos:

I. Haber concluido el nivel de estudios inmediato anterior. II. Llenar y firmar la solicitud de inscripción.

III. En caso de ser menor de edad, los trámites de inscripción los debe realizar los padres o tutor. IV. Efectuar el pago de las cuotas establecidas: inscripción, seguro escolar y otras que apliquen según el nivel

escolar al que se inscribe.

V. Cumplir con la entrega de la documentación necesaria en el nivel educativo al que se inscribe. VI. Firmar los consentimientos y demás autorizaciones que la universidad y las leyes establezcan para el

tratamiento de datos personales y validación de información.

Artículo 8. El aspirante deberá, de acuerdo al nivel educativo al que se inscribe, entregar la siguiente

documentación:

a) Documentos para inscripción a Licenciatura:

a.1) Cuando se trate de Licenciatura con Reconocimiento de Validez Oficial otorgado a nivel federal:

I. Copia de la CURP (ampliación 200%).

II. Acta de nacimiento (original y dos copias). III. Certificado de preparatoria (original y dos copias).

IV. 12 fotografías tamaño infantil, blanco y negro en papel mate. V. 6 fotografías tamaño título con las mismas características.

a.2) Cuando se trate de Licenciatura con Reconocimiento de Validez Oficial otorgado a nivel estatal:

I. Copia de la CURP (ampliación 200%). II. Acta de nacimiento (original y dos copias).

III. Certificado de preparatoria (original y dos copias). IV. 12 fotografías tamaño infantil, blanco y negro en papel mate.

V. 6 fotografías tamaño diploma con las mismas características.

a.3) Las fotografías deben tomarse con las siguientes especificaciones:

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I. Hombres: saco claro, corbata y camisa blanca.

II. Mujeres: saco claro, blusa blanca, sin maquillaje, sin aretes.

a.4) Para el caso de la Licenciatura en Médico Cirujano, adicionalmente a lo señalado en el inciso a.1),

son requisitos:

III. Haber concluido el bachillerato con un promedio mínimo de 8.0.

IV. Presentar el examen de ingreso el que consiste en una valoración de las aptitudes, habilidades académicas y razonamientos previos sobre áreas del conocimiento de la biología, anatomía, química

y fisiología.

Artículo 9. Para que un estudiante con baja temporal pueda reincorporarse a la institución a continuar sus estudios de Licenciatura, deberá cumplir con lo siguiente:

I. Solicitar por escrito a la Facultad correspondiente su reingreso a la institución.

II. Pagar la cuota por concepto de reincorporación. III. Sujetarse a la equivalencia de estudios correspondiente cuando el plan de estudios cursado, previo a la

baja temporal, haya sido liquidado por la institución.

CAPÍTULO V REQUISITOS DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 10. Para la permanencia en los programas académicos, de acuerdo con los procedimientos administrativos, y considerando lo establecido en la legislación universitaria, el estudiante deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

I. Solicitar la reinscripción, II. Realizar el pago de reinscripción,

III. No tener adeudo de documentos en su expediente escolar, mismos que se describen en el artículo 7 del

presente reglamento; IV. No tener adeudo por concepto de colegiatura.

V. Cumplir con lo establecido en el título tercero de este reglamento.

Artículo 11. Los periodos de reinscripción serán los establecidos en los calendarios escolares vigentes de la

Universidad.

Artículo 12. Las cuotas de reinscripción son las estipuladas en el tabulador de cuotas que refiere el Reglamento de Pagos de la Universidad.

Las promociones y descuentos por inscripciones anticipadas se darán a conocer a través de la Vicerrectoría Operativa por los medios institucionales.

CAPÍTULO VI NORMAS DISCIPLINARIAS

Artículo 13. En el turno matutino la hora de entrada a la universidad es a las 07:50 a.m., las clases inician en

punto de las 08:00 a.m., los estudiantes que lleguen con retardo les será permitido su ingreso a la institución y corresponderá al docente titular de la asignatura registrar la falta o retardo según sea el caso.

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Los estudiantes de las licenciaturas que inician clases en un horario diferente, tienen la misma obligación de

presentarse 10 minutos antes del inicio de su primera hora-clase.

Artículo 14. Los estudiantes al entrar y salir de la universidad deberán presentar su credencial de estudiante, la cual tiene un código de barras que tienen que pasar por un lector óptico digital para registrar la hora de entrada

y salida.

Artículo 15. Los estudiantes no pueden salir de la institución dentro del horario de clases, así como tampoco del

aula en hora-clase, excepto aquellos que presenten el documento de autorización establecido por la Universidad debidamente firmado, requisitado y aceptado por la Institución.

Artículo 16. Los permisos para actividades académicas fuera de la institución, se solicitan al director o coordinador del área y se autorizan por la Vicerrectoría Académica, siempre y cuando el docente lo solicite con 10

días de antelación y lo especifique en su proyecto académico.

Artículo 17 Es responsabilidad de los estudiantes cuidar la limpieza y el uso de la energía eléctrica en todas las áreas puestas a su servicio.

Artículo 18. Quien haga uso indebido de las instalaciones se hará acreedor a una suspensión de 3 (tres) días, en caso de reincidencia o el daño es mayor, será causa de baja definitiva. En todos los casos se deberán de cubrir

los gastos totales de la reparación y/o la reposición total del bien dañado. Artículo 19. Las relaciones interpersonales entre estudiantes con el personal docente y administrativo deberán

mantenerse en un marco de respeto y cortesía dentro de la universidad, en caso contrario ameritan una suspensión

de tres días, si reinciden serán dados de baja definitiva.

Artículo 20. En los Laboratorios, Cocinas, Anfiteatro, Centro de Simulación Médica, Clínicas de Odontología y la Clínica Universitaria y demás aulas especializadas, es responsabilidad de los estudiantes observar las medidas de

seguridad que se establezcan dentro de estos lugares de práctica, respetando el reglamento de cada área.

Artículo 21. Las sesiones de trabajo que se realicen en la Sala de Juicios Orales se llevarán a cabo, con vestimenta formal (hombres con traje y corbata, mujeres traje tipo sastre) cuando así lo indique la Dirección de Facultad

responsable.

Artículo 22. Por la seguridad e integridad física y mental de los estudiantes, se realizarán operativos mochila y

antidoping de manera obligatoria. Estos operativos se llevarán a cabo al azar y sin previo aviso.

Artículo 23. El estudiante que obtenga un resultado positivo en las pruebas antidoping deberá acatar las condiciones de la institución al respecto, además de demostrar la existencia de un tratamiento de rehabilitación

ante una institución autorizada; su estancia en la universidad quedará condicionada al seguimiento y modificación

de su comportamiento adictivo.

Artículo 24. Por la seguridad de la comunidad universitaria, se realizará una revisión permanente de pertenencias al ingresar y retirarse de la Universidad.

Artículo 25. En cuanto a la portación de objetos de valor como (teléfonos celulares, iPod, iPad, laptop o cualquier

otro aparato electrónico, dinero, joyas, etc.), la universidad no se hace responsable en ningún caso por su pérdida

o extravío.

Artículo 26. Las inasistencias de los estudiantes derivadas de la aplicación de sanciones por incurrir en falta a las normas disciplinarias no están sujetas a la obtención de justificante por inasistencia.

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CAPÍTULO VII

USO DEL UNIFORME

Artículo 27. La presentación personal es parte de la formación integral de los estudiantes, por lo cual deberán

respetar las disposiciones que indica la institución, en caso contrario serán retirados de la universidad y suspendidos hasta que cumplan con estas:

I. Asistir a clases portando el uniforme correctamente.

II. En el caso de las mujeres: no se permitirá el uso de shorts cortos, (pantalones de licra) escotes

pronunciados, minifaldas, cabello teñido con colores extravagantes, tatuajes, perforaciones, etc. III. En el caso de los hombres: no se permite el cabello largo y/o teñido con colores extravagantes, el uso de

gorra, camisetas, sandalias, expansiones, piercing, bermudas, aretes, etc. dentro de la universidad IV. No se permitirá el acceso a ningún estudiante con aliento etílico o en estado inconveniente.

Artículo 28. Los estudiantes de licenciaturas escolarizadas portarán en forma obligatoria el uniforme como se menciona a continuación.

I. Médico Cirujano:

Filipina manga corta color blanca con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

Pantalón de vestir color blanco sin logotipos (no mezclilla, mallones, entubados).

Zapatos reglamentarios clínicos color blanco (no tenis).

Calcetas o Calcetines Blancos.

La playera que debe usarse bajo la filipina será la playera institucional sin cuello con los logotipos

autorizados para esta licenciatura.

Para las prácticas en laboratorios y aulas especializadas:

Bata médica manga larga color blanco con los logotipos autorizados (1er semestre).

Pijama quirúrgica manga corta color azul con los logotipos autorizados (1er. semestre).

Gorro de pijama quirúrgica color azul con el logotipo autorizado (1er. semestre).

Bata para cirugía manga larga color azul puños blancos con los logotipos autorizados (5º. semestre).

Gorro de bata para cirugía color azul con el logotipo autorizado (5º. Semestre).

II. Nutrición:

Filipina manga corta color verde agua con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

Pantalón de vestir color blanco sin logotipos (no mezclilla, mallones, entubados).

Zapatos reglamentarios clínicos color blanco (no tenis).

Calcetas o Calcetines Blancos.

La playera que debe usarse bajo la filipina será la playera institucional sin cuello con los logotipos

autorizados para esta licenciatura.

III. Químico Biólogo Parasitólogo:

Filipina manga corta color blanca con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

Pantalón de vestir color azul marino sin logotipos (no mezclilla, mallones, entubados).

Zapatos cerrados color negro (no tenis).

Calcetas o Calcetines Blancos.

La playera que debe usarse bajo la filipina será la playera institucional cuello redondo con los logotipos

autorizados para esta licenciatura.

Para las prácticas en laboratorios, clínicas o aulas especializadas (desde el 1er. Semestre):

Bata médica color blanco con los logotipos autorizados.

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IV. Psicología:

Filipina color azul manga corta con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

Playera institucional cuello redondo con los logotipos autorizados para esta licenciatura, para usar

debajo de la filipina. Pantalón de vestir color azul marino (no mezclilla, mallones, entubados).

Zapatos cerrados color negro (no tenis).

V. Odontología:

Filipina manga corta color azul cielo con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

Pantalón de vestir color blanco sin logotipos (no mezclilla, mallones, entubados).

Zapatos reglamentarios clínicos color blanco (no tenis).

Calcetas o Calcetines Blancos.

La playera que debe usarse bajo la filipina será la playera institucional sin cuello con los logotipos

autorizados para esta licenciatura.

Para las prácticas en laboratorios y aulas especializadas (desde el 1er. semestre):

Bata odontológica color blanco con puños y con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

Pijama quirúrgica manga corta color azul con los logotipos autorizados.

Gorro de pijama quirúrgica color azul con el logotipo autorizado.

VI. Arquitectura:

Playera institucional tipo chemise con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

Pantalón color azul marino –mezclilla o gabardina o de vestir- (no deslavado, no roto, no parches).

Zapatos cerrados color negro (no tenis).

Para las clases prácticas:

Botas de seguridad para obra de suela rígida antiderrapante, para trabajo rudo.

VII. Ingeniería en Sistemas Computacionales:

Playera institucional tipo chemise con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

• Pantalón color azul marino –mezclilla o gabardina o de vestir- (no deslavado, no roto, no parches). Zapatos cerrados color negro (no tenis).

VIII. Ingeniería en Electrónica y Cibernética:

Playera institucional tipo chemise con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

• Pantalón color azul marino –mezclilla o gabardina o de vestir- (no deslavado, no roto, no parches). Zapatos cerrados color negro (no tenis).

IX. Ciencias de la Comunicación y Publicidad:

Playera institucional tipo chemise con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

• Pantalón color azul marino –mezclilla o gabardina o de vestir- (no deslavado, no roto, no parches). Zapatos cerrados color negro (no tenis).

X. Gastronomía:

Playera institucional tipo chemise con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

• Pantalón color azul marino –mezclilla o gabardina o de vestir- (no deslavado, no roto, no parches).

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Zapatos cerrados color negro (no tenis).

Para las clases prácticas, demostraciones y competencias:

• Filipina de chef color blanco con los logotipos autorizados por la universidad.

Zapatos antiderrapante tipo “sloggers” color negro (especiales para chef).

Pantalón tipo baggy para chef color negro.

Mandil doble.

Gorro C-10.

Gorro Bandana para Chef.

Pico color azul.

XI. Derecho:

Playera institucional tipo chemise con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

Pantalón color azul marino –mezclilla o gabardina o de vestir- (no deslavado, no roto, no parches).

Zapatos cerrados color negro (no tenis).

XII. Contaduría y Administración:

Playera institucional tipo chemise con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

• Pantalón color azul marino –mezclilla o gabardina o de vestir- (no deslavado, no roto, no parches).

Zapatos cerrados color negro (no tenis).

XIII. Criminología, Criminalística y Técnicas Periciales:

Playera institucional tipo chemise con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

• Pantalón color azul marino –mezclilla o gabardina o de vestir- (no deslavado, no roto, no parches). Zapatos cerrados color negro (no tenis).

Para las clases prácticas (desde el 1er. semestre):

Bata de laboratorio con los logotipos autorizados para esta licenciatura.

CAPÍTULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29. Las siguientes infracciones serán motivo de sanción para los estudiantes:

I. Introducir bebidas y/o alimentos a las aulas de clases, laboratorios, auditorios, clínica médica, clínicas odontológicas, centro de simulación médica, anfiteatro, así como a la biblioteca y oficinas administrativas,

ameritará reporte de indisciplina.

II. Fumar dentro de las instalaciones de la institución ameritará suspensión por 3 días.

III. Realizar juegos de azar ameritará reporte de indisciplina y suspensión por 2 días.

IV. Usar para fines no educativos aparatos celulares, laptop, iPod, o cualquier otro aparato electrónico en

horario de clases ameritará reporte de indisciplina y suspensión por 2 días.

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V. Efectuar ventas de cualquier clase de mercancía, tales como: productos de belleza, calzado, joyería,

perfumería, ropa, tandas, etc. ameritará un reporte de indisciplina, si reincide será suspendido

por 2 días.

VI. Efectuar, organizar o participar en tandas o pirámides de dinero, cualquiera que sea su nombre ameritará suspensión por 2 días.

VII. Divulgar o promover propaganda política, religiosa o formar grupos que alteren el orden y disciplina en esta universidad ameritará reporte, si reincide será suspendido por 2 días.

VIII. Repartir o hacer propaganda de otras instituciones educativas dentro del aula de clase o de la universidad

incitando a los estudiantes a cambiarse de centro educativo, se considerará como una competencia desleal

y abuso de confianza por lo cual se aplicará la sanción de baja en forma inmediata.

IX. Portar, consumir, vender o distribuir estupefacientes, así también portar armas de fuego dentro de las instalaciones de la universidad, serán motivo de baja en forma inmediata, y se pondrá a disposición

de los organismos competentes.

X. Incurrir en conductas delictivas, actos subversivos, participar en escándalos o riñas, fuera del plantel, en

donde involucren el buen nombre de la Universidad Hipócrates, será causa de baja en forma inmediata.

XI. Publicar o divulgar en internet o en cualquier medio electrónico imágenes degradantes, obscenas, en

donde aparezcan imágenes o el nombre parcial o total de la Universidad Hipócrates, y que involucre a

estudiantes, docentes o administrativos. Será dado de baja en forma inmediata.

XII. Incurrir en faltas de respeto a compañeros, docentes, personal administrativo o directivos de esta universidad, serán acreedores a suspensión de 3 días y su estadía en esta universidad quedará

condicionada mediante carta compromiso firmada por el estudiante padre o tutor. La reincidencia amerita baja en forma inmediata.

XIII. Consumir bebidas alcohólicas, dentro de la universidad, amerita baja en forma inmediata.

XIV. Involucrarse en riñas dentro de las instalaciones de esta universidad se dará dado de baja en forma inmediata, dejando a consideración del consejo académico, la situación de quien provoca y quien repele

la agresión en defensa propia.

XV. Cometer acoso escolar (bullying) a uno o varios estudiantes. La sanción en estos casos es la

suspensión de 3 días y en caso de reincidencia amerita baja en forma inmediata. El acoso escolar “bullying” para identificarlo, se reconoce por las siguientes características:

a) Existe una intención de agredir a la víctima de manera constante.

b) El agresor no presenta sentimientos de compasión por la víctima.

c) Es evidente una desigualdad entre el agresor y la víctima, como pueden ser la edad, estatura o popularidad.

d) El agresor comúnmente justifica su agresividad, señalando diferencias que tiene que ver con cuestiones de raza, religión, género, origen, estatus económico, discapacidad, orientación sexual, así

como características físicas y estéticas, entre otras.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH12

Los apodos, burlas, bromas ofensivas, robos, empujones y golpes no siempre pueden manifestar una

situación de acoso escolar o bullying, considerando que sean ocasionales y consentidos entre los

involucrados, a menos que:

e) Sean constantes y dirigidos a la misma persona.

f) Las agresiones se presentan durante un largo periodo.

g) Su objetivo sea ofender, humillar y/o hacer sentir mal a una persona.

XVI. Realizar festejos en las aulas de clase. La sanción en estos casos será el reporte por indisciplina.

XVII. Realizar festejos denominados “quema de libros” dentro de las instalaciones de la Universidad. La sanción estará sujeta a consideración del Consejo Académico.

XVIII. Suspender clases de manera unilateral por acuerdo de los estudiantes que integran el grupo, lo cual será

motivo de sanción con un punto menos en cada asignatura que se hayan ausentado, aplicable en la evaluación inmediata posterior. Si la suspensión se realiza en un día de aplicación de

exámenes se considerarán como no presentados.

XIX. Organizar, promover o difundir fiestas o cualquier tipo de acto público a nombre de la Universidad

Hipócrates sin autorización previa de la Vicerrectoría Operativa, será motivo de baja en forma inmediata.

XX. En el caso de acumular tres reportes de indisciplina se aplicará suspensión por 1 día.

Las sanciones a que se refiere el presente artículo serán impuestas por las autoridades de la universidad y quedará a consideración de las mismas, la posibilidad de citar a los padres de familia para informarle de la falta que cometió

el estudiante así como la sanción que se aplicará.

Artículo 30. Las autoridades universitarias ante la existencia de un posible hecho constitutivo realizarán las

acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y darán aviso a la Autoridad Educativa Federal.

CAPÍTULO IX

BAJAS

Artículo 31. Dentro de la universidad existen dos tipos de baja de estudiantes:

I. Baja Temporal

II. Baja Definitiva

Artículo 32. Baja Temporal del programa académico es el proceso administrativo por el cual un estudiante no cursa por un tiempo el programa académico en el que se encuentra registrado.

Artículo 33. Baja Definitiva del programa académico es el proceso administrativo por el cual un estudiante deja

definitivamente el programa académico que está cursando.

Artículo 34. Cuando el estudiante solicite en forma voluntaria su salida de la institución, aplicará la baja definitiva.

Para no ser acreedor al pago de la colegiatura mensual, deberá solicitar dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para este procedimiento, el estudiante en compañía del padre o tutor debe notificar de inmediato a la

Dirección de Facultad o Coordinación de Licenciatura y llenar el formato correspondiente para proceder a dar la

baja definitiva, en caso contrario las colegiaturas seguirán corriendo.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH13

Artículo 35. La baja temporal aplicará en caso de que el estudiante acumule dos colegiaturas pendientes de

pago.

Artículo 36. Cuando el estudiante deje de asistir a clases, sin notificación alguna, no implica que tiene la baja

temporal o definitiva de la Universidad, ni lo exime de sus obligaciones de pago, deberá acudir a la Institución a tramitar su baja temporal o definitiva.

Artículo 37. Los estudiantes que hayan causado baja definitiva de la Universidad Hipócrates, no tendrán acceso a las instalaciones, solo que sea por causa justificada para realizar algún trámite.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS BECAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38. Los estudiantes de la Universidad por el solo hecho de serlo, aceptan cumplir con el presente

reglamento, así como con los acuerdos y disposiciones de las autoridades universitarias inherentes a este tema. El desconocimiento del presente reglamento no exime de su cumplimiento.

Artículo 39. El presente reglamento establece las bases y criterios que regulan el otorgamiento, vigencia,

porcentaje y cancelación de becas que ofrece la Universidad Hipócrates, así como el servicio becario.

Artículo 40. Se entiende por beca la exención de pago total o parcial de las cuotas de inscripción, reinscripción

o colegiaturas establecidas por la Universidad.

Para ser sujeto del derecho al otorgamiento de las becas que ofrece la universidad, el estudiante debe cumplir con los trámites y requisitos dispuestos para cada tipo.

Artículo 41. Los tipos de beca que otorga la Universidad Hipócrates son los siguientes:

I. Becas HIPÓCRATES-SEP: Son las becas que ofrece la Universidad en cumplimiento a la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública.

II. Becas HIPÓCRATES-SEG: Son las becas que ofrece la Universidad en cumplimiento a la normatividad

establecida Secretaría de Educación Guerrero. III. Becas Hipócrates: Son las becas que ofrece la Universidad en las siguientes modalidades:

A) Becas Académicas: Son las becas que en diversos porcentajes se podrán otorgar a los alumnos

como reconocimiento y estímulo al rendimiento académico.

A.1) Becas para Bachillerato. A.2) Becas para Licenciaturas Escolarizadas.

A.3) Becas para Licenciaturas Semiescolarizadas. A.4) Becas para Licenciaturas Ejecutivas.

A.5) Becas para Posgrados (Especialidades, Maestrías y Doctorado).

Estas becas académicas se otorgarán hasta un límite del 50% de cada grupo por programa

académico, en caso de que en alguno exceda el porcentaje mencionado se turnará al comité de becas para su solución.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH14

B) Becas Deportivas: Son las becas que se otorgan a los alumnos que sean integrantes de los equipos

deportivos que representen a la institución en competencias externas. Estas becas quedan sujetas

al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el Reglamento de Promoción Deportiva.

C) Becas Familiares: Son becas que se otorgan en el pago de colegiaturas a los alumnos que tengan hermanos cursando algún programa académico de la Universidad con Reconocimiento de Validez

Oficial.

D) Becas por Convenio: Son las becas que se otorgan en beneficio de trabajadores afiliados y

familiares directos de organismos públicos y privados, mediante la celebración de convenios de colaboración, quienes deberán cumplir con los contenidos del convenio y del presente reglamento.

E) Becas Discrecionales: Son las becas que la Rectoría otorga por decisión propia.

F) Becas para el Personal Docente y Administrativo: Son becas que se otorgan al personal docente y administrativo de la Universidad Hipócrates, así como a sus hijos.

G) Becas para Alumnos Egresados: Son las becas que se otorgan a todos aquellos alumnos que

tengan la calidad de egresado de la Universidad y se inscriban a una Licenciatura, Especialidad,

Maestría o Doctorado.

Artículo 42. Las becas no son acumulativas y por lo tanto, solo se podrá otorgar un tipo de beca por alumno. La Universidad se reserva el derecho de otorgar becas a aquellos alumnos que ya gocen de un beneficio similar por

parte de otra institución pública o privada.

Para el caso de los alumnos que obtengan un financiamiento educativo para el pago de colegiaturas, con entidades

con las cuales la universidad suscribió un convenio:

I. No se les otorgará Becas Hipócrates. II. Los alumnos que ya gocen del beneficio de una Beca Hipócrates, les será retirada a partir del mes que cubra

el financiamiento.

Artículo 43. Tratándose de los alumnos de la licenciatura de Médico Cirujano, el beneficio de la beca es aplicable

solo en los cuatro primeros años del programa académico.

Artículo 44. La vigencia de las becas será de un ciclo escolar.

Artículo 45. Los alumnos que gocen del beneficio de una beca y no cubran oportunamente el pago de la

colegiatura mensual dentro de los 10 primeros días de cada mes, se procederá a lo siguiente:

a) La cancelación de la beca en el mes o meses en que incurra la morosidad.

b) El cobro de la colegiatura se realizará con la cuota normal. c) El cobro del 10 % de recargos moratorios sobre la cuota normal de colegiatura.

Lo anterior, con excepción de aquellos alumnos que hayan celebrado un convenio o solicitado una prórroga de

acuerdo al Reglamento de Pagos vigente.

Artículo 46. El Comité de becas estará integrado por:

a) Vicerrectoría Operativa, Presidencia.

b) Coordinación de Formación Extracurricular y Becas, Secretaría Técnica. c) Vicerrectoría Académica, Vocal.

d) Contraloría General, Vocal.

e) Dirección de Servicios Escolares, Vocal.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH15

Artículo 47. Con base en los requisitos el Comité de Becas asignará o rechazará las solicitudes de becas, las

resoluciones del comité serán definitivas e inapelables.

Artículo 48. La asignación, seguimiento y vigilancia de las becas, en el sistema de cómputo de la Universidad, estará a cargo de la Coordinación de Formación Extracurricular y Becas.

CAPÍTULO II

BECAS HIPÓCRATES-SEP

Artículo 49. Las becas Hipócrates-SEP que otorgue la Universidad serán otorgadas por el Comité de Becas, de

acuerdo con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación Pública, por el presente reglamento y con base a los requisitos establecidos en la convocatoria que al respecto se emita.

Dicha convocatoria se expedirá en la primera semana del mes de agosto de cada año; su difusión se realizará a

través de la página: www.uhipocrates.edu.mx y contendrá lo siguiente:

a) Tipos de beca.

b) Requisitos a cubrir por los solicitantes de acuerdo a este reglamento. c) Plazos, formas y lugares para realizar el trámite.

d) Procedimiento de selección, asignación y entrega de resultados. e) Lugar, forma y fecha de la aplicación de los estudios socioeconómico.

f) Fecha y lugar de la publicación de los resultados.

g) Condiciones para la conservación, renovación y cancelación de beca. h) Forma y plazos para que los aspirantes que no obtengan la beca presenten su inconformidad.

Artículo 50. Para el otorgamiento de la Beca HIPÓCRATES-SEP, el interesado deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

I. Ser alumno inscrito de la Universidad y haber cursado por lo menos el primer ciclo escolar.

II. Acreditar con promedio general mínimo de 8.5 III. No adeudar asignaturas de su plan de estudios.

IV. Tener un expediente sin amonestaciones o sanciones. V. No tener adeudo en colegiatura, material de biblioteca, equipo audiovisual, así como material de

talleres y laboratorios.

VI. Entregar en Ventanilla de control escolar los formatos de solicitud de beca. VII. Entregar la solicitud debidamente requisitada en los plazos y términos que establezca la convocatoria.

VIII. Comprobar que requiere la beca. IX. Aceptar que la institución lleve a cabo una investigación de los datos socioeconómicos asentados en

la solicitud.

X. Los demás que establezca la Universidad.

Artículo 51. Para la renovación de becas el alumno interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar la solicitud de renovación de becas en la Coordinación de Formación Extracurricular y Becas. II. Cumplir con los requisitos del artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 52. Conforme a lo dispuesto al artículo 57 del Acuerdo 17/11/17 de la SEP, la Universidad podrá cancelar una beca cuando el alumno:

I. Haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención.

II. No cumpla con las asistencias requeridas en un mes, sin que medie justificación alguna.

III. No conserve el promedio general de calificaciones mínimo establecido en la convocatoria respectiva.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH16

IV. Incurra en conductas contrarias al reglamento escolar de la universidad.

V. No haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hayan comunicado

oportunamente. VI. Renuncie expresamente a los beneficios de la beca, o

VII. Suspenda sus estudios.

Artículo 53. Los alumnos que gocen de una beca HIPÓCRATES-SEP tienen las siguientes obligaciones:

I. Conocer la Filosofía Institucional.

II. Conocer el Reglamento de Becas. III. Asistir con puntualidad y regularidad a sus clases y demás actividades académicas.

IV. Cumplir con las disposiciones normativas de la Universidad.

V. Acreditar las asignaturas correspondientes al plan de estudios en el que se encuentra inscrito, mediante exámenes ordinarios y sin recursamientos.

VI. Observar buena conducta dentro de la Universidad. VII. Asistir a las reuniones de becarios a las que se les convoque.

CAPÍTULO III

BECAS HIPÓCRATES - SEG

Artículo 54. Las becas Hipócrates-SEG que otorgue la Universidad serán otorgadas por el Comité de Becas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la convocatoria que para tal efecto emite la Secretaría de Educación

Guerrero cada inicio de ciclo escolar y por el presente reglamento. Los requisitos a cumplir para este tipo de beca,

serán los que se establezcan en dicha convocatoria.

Artículo 55. Para el otorgamiento de la Beca HIPÓCRATES-SEG, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria emitida por la Secretaría de Educación Guerrero.

Artículo 56. Serán causas de cancelación de beca las que se establezcan en la convocatoria que emita la

Secretaría de Educación Guerrero.

Artículo 57. Los alumnos que gocen de una beca HIPÓCRATES-SEG tienen las siguientes obligaciones:

I. Conocer la Filosofía Institucional.

II. Conocer el reglamento de Becas.

III. Asistir con puntualidad y regularidad a sus clases y demás actividades académicas. IV. Cumplir con las disposiciones normativas de la Universidad.

V. Observar buena conducta dentro de la Universidad. VI. Asistir a las reuniones de becarios a las que se les convoque.

Artículo 58. El alumno que no cumpla las condiciones del convenio de pago será sujeto de suspensión de clases, hasta que regularice la situación de pagos y deberá cubrir el importe total de la cuota única, cancelándose la beca.

CAPÍTULO IV

BECAS HIPÓCRATES

Artículo 59. Las becas Hipócrates que otorga la Universidad a los alumnos como reconocimiento y estímulo al

rendimiento académico, se otorgará por la Coordinación de Formación Extracurricular y Becas, bajo los siguientes términos:

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH17

A) Becas Académicas aplican para:

Bachillerato y Licenciaturas Escolarizadas, la Universidad Hipócrates podrá otorgar becas por rendimiento académico, con la finalidad de incentivar el desempeño de los estudiantes y apoyar la

economía familiar de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación:

Alumnos con promedio de: Obtendrán una beca en el pago de la

colegiatura mensual del:

8.5 a 8.9 10 %

9.0 a 9.4 20 %

9.5 a 9.9 30 %

10 50 %

Licenciaturas Semiescolarizadas, y Posgrados (Especialidades, Maestrías y Doctorado), se podrán otorgar becas por rendimiento académico, de acuerdo con los porcentajes que se indican a

continuación:

Alumnos con promedio de: Obtendrán una beca en el pago de la

colegiatura mensual del:

8.5 a 8.9 10 %

9.0 a 10 20 %

Los alumnos de licenciaturas semiescolarizadas, realizan el pago de una cuota única anual, la cual debe cubrirse

en su totalidad previo a su ingreso a clases.

Para el caso de alumnos egresados de esta Universidad que se inscriban a Licenciatura, Especialidades, Maestrías

y Doctorados, quedan exentos del pago de la inscripción.

Todo estudiante para poder renovar su “Beca Académica” en el siguiente periodo escolar (cuatrimestre o semestre), tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

I. Realizar el pago de reinscripción. II. Contar con un historial académico sin tener materias acreditadas mediante examen extraordinario o

recursamiento, de lo contrario, no procederá o se cancelará la beca.

III. Tener su expediente escolar completo al momento de solicitar la beca. IV. Obtener por lo menos 8.5 (ocho punto cinco) de promedio acumulado en los periodos cursados

previamente. V. Conservar su expediente escolar sin reportes por indisciplina durante el periodo escolar cursado

previamente.

VI. Cumplir con el 85% de asistencia durante el periodo escolar cursado previamente. VII. Cubrir oportunamente el pago mensual de colegiaturas vigentes, dentro de los primeros diez días naturales

de cada mes.

B) Becas Deportivas

Se otorgará una beca del 20% en el pago de colegiaturas a los alumnos, que sean integrantes de los equipos

deportivos que representen a la institución en competencias externas y están sujetas al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el Reglamento de Promoción Deportiva. Este tipo de Beca Hipócrates no aplica

para las Licenciaturas Ejecutivas.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH18

C) Becas Familiares

Se otorga becas del 10% en el pago de colegiaturas, a aquellos alumnos que tengan hermanos inscritos en la Institución. Este tipo de Beca Hipócrates no aplica para las Licenciaturas Ejecutivas.

D) Becas por Convenio

La Rectoría otorga becas en beneficio de trabajadores afiliados y familiares directos de organismos públicos y

privados, mediante la celebración de convenios de colaboración, quienes deberán cumplir con los contenidos del convenio y del presente reglamento.

En el caso de las Licenciaturas Ejecutivas, los convenios de colaboración deberán otorgar las siguientes becas para este tipo de programas académicos:

Concepto Porcentaje de Beca

Inscripción 30%

Reinscripción 30%

Colegiatura 20%

E) Becas Discrecionales

Son las becas que la Rectoría otorga por decisión propia.

F) Becas para el Personal Docente y Administrativo

El personal docente y administrativo de la Universidad Hipócrates, así como sus hijos, tendrán derecho a una beca del 50%, aplicable a Preparatoria, Licenciaturas y Posgrados para los conceptos de inscripción, colegiatura y

titulación. El concepto de reinscripción tendrá una beca del 30%.

En el caso que el personal docente y administrativo, así como sus hijos, se inscriban a Licenciaturas Ejecutivas

se otorgarán las siguientes becas:

Concepto Porcentaje de Beca

Inscripción 30%

Reinscripción 30%

Colegiatura 20%

Los requisitos que deberán cumplir para recibir estos beneficios son:

I. Para el personal administrativo: cumplir un año de antigüedad laborando de manera ininterrumpida para la Universidad.

II. Para el personal docente por asignatura: cumplir un ciclo escolar completo impartiendo clases en la

Universidad.

La Rectoría de la Universidad se reserva el derecho de autorizar la inscripción del personal docente o administrativo a cualquiera de sus planes de estudios, considerando la afectación a su horario de trabajo o a su carga de horas-

clases asignadas.

El personal administrativo y docente, así como sus hijos que soliciten la renovación de su beca, deberán cumplir

los requisitos y obligaciones que se establecen en los demás capítulos de este reglamento según corresponda.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH19

G) Becas para Alumnos Egresados

Estas becas consisten en la exención total de pago de la inscripción y el 15% de descuento en el pago de colegiaturas, no existe exención de pago en la cuota de reinscripción. Este tipo de Beca Hipócrates no aplica para

las Licenciaturas Ejecutivas.

Artículo 60. Se establece como requisito general para la renovación de todas las becas contenidas en este Capítulo, que los alumnos deberán contar con un historial académico sin tener materias acreditadas mediante

examen extraordinario o recursamiento, de lo contrario, no procederá la renovación o se cancelará la beca en el periodo escolar (cuatrimestre o semestre) correspondiente.

Artículo 61. Los alumnos que obtengan una beca deberán realizar el servicio becario en coordinación con el Departamento de Formación Extracurricular y Becas, bajo las siguientes modalidades:

a) Servicio becario a favor de la labor académica, cultural, deportiva y de apoyo a la gestión

administrativa, conforme a lo siguiente:

Alumnos con beca del: Horas de servicio a cumplir:

10% 20 Horas al mes

20% 30 Horas al mes

30% 40 Horas al mes

50% 50 Horas al mes

b) Servicio becario en favor de la labor social, a fin de fomentar en el alumno el espíritu altruista a través del apoyo a diversas instituciones sociales, el servicio becario podrá realizarse mediante

aportaciones en especie de acuerdo a los programas de responsabilidad social que establece la Coordinación de Formación Extracurricular y Becas.

Estas aportaciones en especie deberán realizarse dentro de los primeros diez días de cada mes.

TÍTULO TERCERO DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 62. El presente título tiene la finalidad de regular la evaluación del proceso de aprendizaje de los

estudiantes que cursan los programas de estudio por objetivos o bajo el enfoque por competencias, en la

Universidad Hipócrates.

Artículo 63. Para efectos del presente reglamento, son objetivos de la evaluación, los siguientes:

I. Que las autoridades universitarias, los académicos y estudiantes dispongan de elementos para conocer la eficiencia y eficacia del proceso de aprendizaje;

II. Proporcionar retroalimentación al proceso de aprendizaje.

III. Que el estudiante conozca el grado de aprovechamiento que ha tenido y, en su caso, obtener la promoción correspondiente;

IV. Contribuir a elevar la calidad del aprendizaje y aumentar el desempeño de los estudiantes, V. Que la Universidad, mediante los resultados de la evaluación, dé testimonio de la preparación académica

de sus estudiantes, y

VI. Planear nuevas estrategias didácticas que mejoren el proceso aprendizaje.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH20

Artículo 64. Los tipos de evaluación podrán ser los siguientes:

I. Diagnóstica: Es la evaluación que se realiza al inicio de un curso o unidad de enseñanza con el fin de orientar y conocer un estado de situación o conocimientos previos, para determinar el nivel real del

estudiante con el fin de establecer actividades y métodos de enseñanza a la vez que mide conductas de entrada cognitiva y psicomotoras.

II. Formativa: Su propósito es el de tomar decisiones respecto al proceso de enseñanza aprendizaje (pasar a los siguientes objetivos, repasar los anteriores, asignar tareas especiales a todo el grupo o a estudiantes

en particular, sustituir o continuar con un procedimiento de enseñanza, etc.) Se puede realizar al terminar una unidad o al final de la clase.

III. Sumativa: Su propósito es tomar decisiones respecto al rendimiento alcanzado por los estudiantes y se realiza al fin del curso, su finalidad es la de asignar calificaciones.

CAPÍTULO II PLANEACIÓN DE LA EVALUACIÓN

Artículo 65. El aprendizaje de los estudiantes se calificará mediante:

I. Dos evaluaciones parciales. II. Examen departamental.

III. Examen extraordinario.

IV. Recursamiento, en el caso de que el estudiante repruebe el examen extraordinario por segunda vez o sea una asignatura que por su contenido en horas prácticas no admite la realización de exámenes

extraordinarios.

Artículo 66. Se entiende por evaluación parcial el promedio obtenido de la suma de los diferentes rasgos considerados durante un tiempo determinado para los programas de estudio que se cursan de forma cuatrimestral

o semestral.

En los programas de estudio por objetivos, la evaluación parcial deberá considerar los criterios y procedimientos

de evaluación establecidos en cada unidad de aprendizaje del programa de estudios correspondiente.

Artículo 67. En los programas de estudio que se imparten por competencias, a partir del ciclo escolar 2016-2017,

el aprendizaje de los estudiantes puede ser evidenciado por la estrategia de aprendizaje de la cual emana una evidencia o producto del aprendizaje, para el cual se diseña un instrumento de evaluación como los siguientes:

I. Demostraciones prácticas en laboratorios.

II. Mapas conceptuales.

III. Portafolios de evidencias del trabajo del estudiante. IV. Exámenes teórico prácticos

V. Escala evaluativa bajo observación directa. VI. Estudio de casos prácticos.

VII. Prácticas simuladas. VIII. Pruebas de desempeño.

IX. Proyectos colaborativos

Artículo 68. Los instrumentos de evaluación para las competencias son los siguientes:

I. Rúbrica: instrumento de medición en el cual se establecen criterios y estándares por niveles, mediante

la disposición de escalas, que permiten determinar la calidad de la ejecución de los estudiantes en unas

tareas específicas.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH21

II. Listas de cotejo: es una lista de características o conductas esperadas del estudiante en la ejecución o

aplicación de un proceso, destreza, concepto o actitud. Su propósito es recoger información sobre la ejecución del estudiante mediante la observación.

La presencia o ausencia de las características o comportamiento se registra mediante una marca de cotejo.

Los indicadores de los comportamientos que pretendan observarse deben ser enlistados; en la hoja de

registro de las observaciones y debe incluirse el juicio que permitirá la evaluación de lo observado.

III. Portafolio de evidencias: es un registro objetivo y documentado de los avances del estudiante en un periodo determinado, certificando la competencia por medio de un conjunto de evidencias manuscritas

como: mapas mentales, resúmenes; evidencias digitales como videos, audios, software; evidencias

impresas como investigaciones, glosarios, etc.; evidencias físicas como prototipos, maquetas, objetos físicos, entre otros.

IV. Escalas de rango: consiste en una serie de indicadores en una escala graduada, la calificación puede

ser numérica, literal o descriptiva que se utilizan para evaluar el nivel de logro por parte de cada estudiante. Sirven para indicar el grado en el cual está presente una determinada característica que va a

observarse o a juzgarse.

V. El registro anecdótico es una técnica de observación directa que permite la descripción de un hecho

imprevisto y significativo protagonizado por un(os) estudiante(s), permite realizar una descripción detallada de un suceso puntual y relevante, delimitando las características del ambiente o contexto (día,

hora, lugar, tipo de actividad, participantes) y formular una interpretación del hecho.

Artículo 69. A partir del ciclo escolar 2016-2017, para los programas por competencias, será obligatoria la

conformación del portafolio de evidencias en forma electrónica y la entrega del mismo a las direcciones y/o coordinaciones de área para conservar la evidencia documental de la evaluación de los desempeños de los

diferentes programas académicos de la institución.

CAPITULO III

EXÁMENES

Artículo 70. El examen departamental deberá comprender el total del contenido de la asignatura

correspondiente.

Artículo 71. Los exámenes extraordinarios tienen por objeto proporcionar a los estudiantes la oportunidad de acreditar una asignatura que por cualquier circunstancia, no haya logrado el registro de una calificación

aprobatoria durante el periodo de la evaluación continua.

Se exceptúan de este caso las asignaturas con un fuerte contenido práctico, ya que estas se acreditan por

recursamiento.

Artículo 72. La asistencia no es un rasgo a evaluar sino a tomar en cuenta, cuando el estudiante no ha cumplido con el 85% de la asistencia a clases en el semestre no podrá obtener una calificación final, es decir no podrá

acreditar la asignatura y en el reporte aparecerá con seis.

Artículo 73. El estudiante que acumule más de 3 faltas injustificadas en el periodo previo a cada examen parcial

o departamental no tendrá derecho a presentarlo.

Artículo 74. Los exámenes escritos deberán de contener reactivos de razonamiento.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH22

CAPÍTULO IV

ASIGNACIÓN DE CALIFICACIONES

Artículo 75. La calificación final de cada asignatura, es el promedio final que resulta de la sumatoria de las calificaciones obtenidas en las dos evaluaciones parciales y la semestral, dividida entre tres; el resultado deberá

registrarse en números enteros, aplicando el respectivo redondeo. Lo anterior aplica únicamente para

calificaciones aprobatorias.

Ejemplo: 6.9= 6, 7.5 = 7; 7.6 = 8.

Artículo 76. Es obligación del docente entregar la calificación a los estudiantes en forma individual o grupal

dentro de las 48 horas siguientes a la evaluación parcial y final, con el objeto de hacer las aclaraciones pertinentes de forma inmediata y así evitar desacuerdos o confusiones entre el docente y el estudiante.

El docente deberá capturar en el sistema las calificaciones parciales y finales en las fechas establecidas en el

calendario escolar vigente y entregar las actas finales correspondientes firmadas a la Dirección de Servicios Escolares.

CAPÍTULO V

INCONFORMIDADES CON LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS

Artículo 77. Si aún después de hacer las aclaraciones con el docente el estudiante se encuentra inconforme

respecto a la calificación asignada, podrá solicitar al Director de su facultad por escrito y de manera justificada, la revisión de la evaluación parcial o final según sea el caso, dentro del término de los siguientes 5 días hábiles.

Artículo 78. El Director será el responsable de analizar la petición del estudiante y emitir la decisión que

corresponda, para lo cual podrá auxiliarse de la academia. En caso de desacuerdo de la academia, el Consejo Académico analizará la petición. La decisión del consejo será definitiva e inapelable.

CAPÍTULO VI

REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 79. Las calificaciones deberán expresarse en números enteros sin decimales, siendo el “7” (siete) la

calificación mínima aprobatoria en los programas académicos de licenciatura.

En las evaluaciones parciales no acreditadas se deberá registrar la calificación de “6” (seis).

Cuando un estudiante no se presente a una evaluación parcial se anotará “N/C” que significa “No Calificación”.

El estudiante que no se presente al examen departamental no tendrá derecho a una calificación aprobatoria en la

asignatura correspondiente.

Artículo 80. Para el caso de que los estudiantes reprueben 2 de las 3 evaluaciones de una asignatura, de manera

automática su calificación final será de “6” (seis), es decir no aprobatoria.

Artículo 81. Para el caso de las áreas de ciencias de la salud el estudiante deberá tener aprobadas todas las

asignaturas de las áreas básicas para tener derecho a ingresar a las asignaturas clínicas y ciclos clínicos según sea el caso. Cuando el estudiante no acredite una asignatura de las áreas clínicas, deberá recursarla de manera

inmediata.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH23

CAPÍTULO VII

APLICACIÓN DE EXÁMENES

Artículo 82. Los exámenes ordinarios y extraordinarios deberán aplicarse de acuerdo con el calendario que

establece la planeación del calendario escolar vigente de la universidad y en los horarios establecidos para cada asignatura. Cualquier reprogramación deberá ser comunicada y justificada por la Vicerrectoría Académica

únicamente.

Artículo 83. Los exámenes extraordinarios deberán ser elaborados por el docente que impartió la asignatura o

por otro docente que reúna el perfil adecuado, bajo la supervisión del docente de tiempo completo del área y/o el director o coordinador. Dicho examen deberá versar sobre el contenido global de la asignatura.

Artículo 84. Para que el estudiante tenga derecho al registro de la calificación obtenida en el examen extraordinario, se requiere haber pagado el concepto correspondiente y presentar el recibo de pago respectivo.

Artículo 85. Los docentes asignados para la aplicación de extraordinarios tendrán que entregar el acta de

evaluación a la Dirección de Control Escolar, dentro de las 48 horas siguientes a la aplicación. El área de Servicios Escolares la responsable de capturar el resultado de la evaluación en el sistema vigente.

Artículo 86. La calificación máxima que un estudiante podrá obtener en el examen extraordinario es de 8 (ocho), de la misma forma en el resultado del recursamiento la calificación máxima será de 8 (ocho).

Artículo 87. Los estudiantes tendrán derecho a presentar exámenes extraordinarios de asignaturas que no sean

prácticas, con excepción de los posgrados.

Los estudiantes que no aprueben el examen extraordinario, tendrán una segunda oportunidad, en caso de

reprobarlo, obligatoriamente tendrán que recursar la asignatura reprobada.

Las asignaturas podrán recursarse una sola vez, en los periodos y términos que establezca la Dirección de Facultad respectiva, previo acuerdo con la Vicerrectoría Académica. En caso de reprobar el recursamiento, su situación

académica será evaluada por el consejo académico.

Artículo 88. Las asignaturas deberán cursarse en el orden previsto por los planes de estudio respectivos.

Artículo 89. El estudiante que repruebe una asignatura seriada, no podrá cursar la inmediata superior hasta

haber acreditado la primera.

Artículo 90. El estudiante que acumule más del 50% de asignaturas reprobadas en un periodo escolar, tendrá

que recursarlo.

Artículo 91. Las asignaturas que según el programa de estudios tienen un fuerte contenido basado en la práctica

no podrán ser evaluadas únicamente con un examen escrito, con excepción de la licenciatura de médico cirujano la cual se sujetará a las disposiciones establecidas en su reglamento.

Estas asignaturas tendrán como producto final la elaboración de un producto de aprendizaje, como los siguientes:

I. Reportes de prácticas de laboratorio, anfiteatro, etc.

II. Maquetas.

III. Proyectos. IV. Estudio de caso.

V. Programas. VI. Cantidad de horas en atención a pacientes/sujetos.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH24

Artículo 92. En caso de reprobar las asignaturas con un fuerte contenido práctico, los estudiantes deberán

recursarlas, previo el pago de la cuota que para tal efecto establezca la universidad.

TÍTULO CUARTO DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I DEFINICIONES

Artículo 93. Para efectos del presente título se entiende por:

I. Área de Movilidad Académica: La que gestiona, coordina y apoya el intercambio de estudiantes y del personal académico de la Universidad Hipócrates a otra institución de educación superior y viceversa;

considerando los reglamentos y/o lineamientos de cada universidad, así como lo establecido en los convenios.

II. Estudiantes de la Universidad Hipócrates: De acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Universidad

Hipócrates, son los que cumplen con los requisitos establecidos por los lineamientos normativos internos

y conservarán esa calidad mientras no pierdan sus derechos como estudiantes o sean expulsados definitivamente de acuerdo con la reglamentación de la Universidad.

III. Personal Académico: Aquellos que se encuentran en alguna de las siguientes categorías:

a. Docentes de asignatura, son aquellos que desempeñan fundamentalmente labores de enseñanza bajo el control académico de cada Dirección.

b. Docentes de Tiempo Completo quienes se dedican principalmente a la Docencia, Investigación, Tutoría, Gestión Académica y Superación Académica.

c. Docentes de Tiempo Parcial quienes se dedican principalmente a actividades administrativas, académicas y de docencia.

IV. Movilidad Entrante: Modalidad del intercambio académico en el que participa un estudiante de otra Institución de Educación Superior a través de la solicitud que realiza al área de movilidad académica de

la Universidad Hipócrates para realizar actividades deportivas, culturales, académicas o de carácter científico durante un período definido.

V. Movilidad Saliente: Modalidad del intercambio académico en el que participa el estudiante de la Universidad Hipócrates y en donde tanto el Responsable de Movilidad Académica de nuestra casa de

estudios como el interesado en realizar movilidad solicitan conjuntamente a otra Institución de Educación Superior la realización de actividades académicas, deportivas, científicas y/o culturales en un determinado

período.

VI. Intercambio Estudiantil: Modalidad del intercambio académico en el que participan uno a uno los

estudiantes y docentes de nuestra universidad y los de otras IES para realizar actividades académicas, culturales, deportivas o científicas durante un período corto o prolongado en la Universidad Destino.

VII. Universidad Destino: Institución de Educación Superior donde el estudiante o personal académico

realiza las actividades académicas, culturales, deportivas o científicas correspondientes durante un período

definido y de acuerdo a lo establecido por las partes.

VIII. Universidad Origen: Institución de Educación Superior en el que se encuentran inscritos los estudiantes que participan en cualquiera de las modalidades del Intercambio Académico.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH25

IX. Convenio General o Marco: Documento que establece las bases y criterios de colaboración para

fortalecer la vinculación académica, científica y cultural entre la universidad y las organizaciones sociales,

privadas, profesionales, gubernamentales y educativas tanto del ámbito nacional como del extranjero, en el ámbito de sus respectivas competencias y capacidades, a partir de la implementación de proyectos

institucionales.

X. Convenio Específico: Documento emanado o no de un Convenio General o Marco que incluye

responsabilidades específicas a las que se sujetarán las partes involucradas para llevar a cabo un proyecto, programa o acción determinada.

XI. Convenio de Intercambio Académico o de Movilidad Estudiantil: Documento que posibilita el

intercambio de estudiantes, docentes e investigadores entre la universidad y otra institución de educación

superior (nacional o extranjera) en forma continua, con reconocimiento mutuo de estudios de asignaturas, y el desarrollo conjunto de proyectos de investigación en las áreas que ambas partes muestren interés.

CAPÍTULO II SUSCRIPCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CONVENIOS

Artículo 94. Los convenios que suscriba la Universidad Hipócrates deberán alinearse con los propósitos organizacionales y los proyectos o programas establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional 2013-2021.

Artículo 95. La Rectoría es la máxima autoridad universitaria con facultades legales para suscribir los convenios

de colaboración. Asimismo, la Rectoría es la única que puede designar a un representante legal, para que en su

nombre y representación suscriba dichos convenios.

Artículo 96. El inicio del procedimiento para la suscripción de un convenio de colaboración se formaliza a través de:

I. La entrega de un comunicado por escrito por parte de la institución u organismo público o privado

interesado, dirigido a la Universidad, en el cual exprese su intención y propósitos de colaboración.

II. La entrega de un comunicado por escrito por parte de las Direcciones de Facultad, Direcciones de Área, Coordinaciones, dirigido a la Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria, en el cual manifiesten sus

requerimientos o las necesidades de los programas académicos que le expresen los Cuerpos Colegiados.

Artículo 97. Una vez recibido el comunicado, la Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria, solicitará la

aprobación de la Vicerrectoría Académica y posteriormente la autorización de Rectoría, para iniciar el procedimiento para la gestión y suscripción del convenio respectivo.

Artículo 98. La Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria, contando con la autorización indicada en el

Artículo anterior, colaborará con los interesados en la elaboración del convenio.

Artículo 99. Cuando un convenio requiera la erogación o recepción de recursos económicos, se deberá contar

con la revisión y aprobación de la Contraloría de la universidad.

Artículo 100. Cuando un convenio requiera la utilización de la infraestructura de la Universidad, se deberá contar con la revisión y aprobación de la Vicerrectoría Operativa.

Artículo 101. Una vez elaborado entre las partes el convenio que será suscrito entre las mismas, la Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria, gestionará la fecha, hora y lugar para la celebración del convenio.

Una vez que esto haya sido definido, se encargará de comunicarlo a los involucrados mediante el documento ficha

técnica del protocolo para la celebración de convenios de colaboración.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH26

Artículo 102. Una vez suscrito el Convenio, la Dirección de Vinculación, Difusión Cultura y Extensión Universitaria,

en colaboración con el personal académico o administrativo involucrado en la operación del mismo, serán los

encargados de su operación, seguimiento y evaluación.

Artículo 103. El personal académico o administrativo que desarrolle compromisos de colaboración al amparo de un convenio vigente, deberá comunicar a la Dirección de Vinculación, Difusión Cultura y Extensión Universitaria,

todas aquellas actividades desarrolladas, así como las incidencias que resulten durante su ejecución, a fin de

contar con elementos de análisis para considerar la renovación, modificación, rescisión o finalización del convenio.

Artículo 104. Una vez suscrito el Convenio, la Dirección de Vinculación, Difusión Cultura y Extensión Universitaria, en colaboración con el personal académico o administrativo involucrado en la operación del mismo, serán los

encargados de su operación, seguimiento y evaluación.

Artículo 105. El personal académico o administrativo que desarrolle compromisos de colaboración al amparo de

un convenio vigente, deberá comunicar a la Dirección de Vinculación, Difusión Cultura y Extensión Universitaria, todas aquellas actividades desarrolladas, así como las incidencias que resulten durante su ejecución, a fin de

contar con elementos de análisis para considerar la renovación, modificación, rescisión o finalización del convenio.

CAPÍTULO III FUNCIONES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS

Artículo 106. Corresponde a la Rectora:

I. Suscribir a nombre de la universidad los convenios de movilidad académica. En su caso, designar a un

representante legal para que en su nombre y representación suscriba dichos convenios. II. Presidir los actos protocolarios en los que se firmarán los convenios de movilidad académica.

Artículo 107. Corresponde a la Vicerrectoría Académica:

I. Revisar y autorizar los Convenios de Movilidad Académica que impliquen compromisos académicos, docentes, de investigación e impacto social.

II. Gestionar la celebración de convenios de movilidad académica relacionados con el área académica. III. Difundir los alcances y beneficios de los convenios de movilidad académica relacionados con el área

académica o bolsa de trabajo, así como trasparentar su evaluación y vigilar su cumplimiento.

Artículo 108. Corresponde a la Vicerrectoría Operativa:

I. Sistematizar la información de los convenios de movilidad académica suscritos por la universidad de

acuerdo con los criterios que establezca la Vicerrectoría Académica.

II. Revisar y dar su aprobación a los convenios de movilidad académica que involucren el otorgamiento de becas, la prestación de la infraestructura de la universidad o la formación y capacitación de recursos

humanos.

Artículo 109. Corresponde a la Contraloría:

I. Revisar y dar su aprobación a los convenios de movilidad académica que involucren la erogación o

recepción de recursos económicos.

Artículo 110. Corresponde a la Dirección de Vinculación, Difusión, Cultural y Extensión Universitaria:

I. Gestionar, integrar, revisar y proponer al área correspondiente, la firma de convenios de movilidad

académica.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH27

II. Previo a la firma del convenio, obtener de las áreas universitarias respectivas, la aprobación

correspondiente del convenio.

III. Organizar y conducir los actos protocolarios de firma de convenios y/o acuerdos en donde participe la máxima autoridad de la Universidad.

IV. Vigilar la aplicación y el cumplimiento de la normatividad universitaria en cuanto a la celebración de convenios de movilidad académica.

V. Evaluar las actividades de colaboración emanadas de un convenio de movilidad académica conjuntamente

con los Directivos involucrados, de acuerdo a la naturaleza del convenio y con la dependencia involucrada, con el objeto de determinar la renovación, modificación, recisión o finalización de los compromisos

contraídos.

Artículo 111. Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social:

I. Cubrir los eventos protocolarios de la celebración de convenios de movilidad académica y difundirlos en

los medios de comunicación autorizados por la Rectoría.

Artículo 112. Corresponde a la los Directores de Facultad, Directores de Área y Coordinadores:

I. Dar su visto bueno al inicio de las gestiones para la concreción de un convenio y/o acuerdo, del cual

solicitó su celebración o esté relacionado con el área bajo su responsabilidad. II. Asistir, de ser convocado por la Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria, a los actos protocolarios

de firma de convenios y/o acuerdos en que su área esté involucrada. III. Participar en el seguimiento y evaluación de las actividades y responsabilidades contempladas en los

convenios y/o acuerdos de su área.

IV. Proporcionar información a la Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria, de las necesidades de convenios de movilidad académica que requieren para sus áreas.

Artículo 113. Corresponde a la Dirección de Investigación y Posgrado:

I. Revisar, aprobar y dar seguimiento a los convenios de movilidad académica que impliquen compromisos

relativos a proyectos de investigación.

II. Asistir, de ser convocado por la Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria, a los actos protocolarios de firma de convenios en los que su área esté involucrada.

III. Participar en el seguimiento y evaluación de las actividades y responsabilidades contempladas en los convenios.

IV. Proporcionar información de las necesidades de convenios de movilidad académica que requieren para

sus áreas.

Artículo 114. Corresponde a la Dirección de Gestión de Incubación:

I. Promover, revisar y dar su aprobación a los convenios de movilidad académica que involucren temas

relacionados con el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico.

CAPÍTULO IV CAPTACIÓN DE SOLICITUDES DE MOVILIDAD ENTRANTE O INTERCAMBIO ESTUDIANTIL Y

ACEPTACIÓN DEL PROCESO

Artículo 115. Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social:

I. Difundir en los medios de comunicación institucionales las convocatorias de Movilidad Estudiantil y

Movilidad de Personal Académico de la Universidad Hipócrates. En tales avisos, se definen los requisitos

del proceso y los datos del Responsable de Movilidad Académica.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH28

Artículo 116. Corresponde al Responsable de Movilidad Académica:

I. Revisar los requisitos y formatos recibidos. II. Informar a los Directores y/o Coordinadores de la facultad correspondiente sobre la solicitud de movilidad

académica recibida, esto con el fin de validar la homologación de asignaturas. III. Emitir la carta de aceptación del estudiante.

IV. Solicitar al Director y/o Coordinador de área de la Facultad el horario del estudiante, el nombre de los

docentes que le impartirán clases al estudiante y el número de aula. V. Informar a la Vicerrectoría Académica y al área de Servicios Escolares sobre el listado de estudiantes que

participarán en el proceso de movilidad académica, las asignaturas y/o actividades académicas, culturales, científicas que realizaran y la periodicidad de las mismas.

VI. Informar al estudiante sobre las fechas de inicio y término de las actividades a realizar y el nombre del

contacto que le brindará la información correspondiente en la Universidad destino, en el caso de la movilidad saliente o intercambio. Por otro lado, si nuestra casa de estudios es la universidad destino, el

responsable de movilidad será la persona encargada de brindarle la mayor información al estudiante para que se pueda instalar tanto en una casa/habitación como en la institución.

CAPÍTULO V

CAPTACIÓN DE SOLICITUDES DE MOVILIDAD SALIENTE O INTERCAMBIO ESTUDIANTIL Y ACEPTACIÓN DEL PROCESO

Artículo 117. Corresponde a la Coordinación de Comunicación Social:

I. Difundir en los medios de comunicación institucionales las convocatorias de Movilidad Estudiantil y Movilidad de Personal Académico de las diferentes Instituciones de Educación Superior con las que se

tiene convenio.

Artículo 118. Corresponde al Responsable de Movilidad Académica:

I. Registrar las solicitudes de movilidad saliente o intercambio que el estudiante de la Universidad Hipócrates

realiza a la Universidad destino. II. Apoyar al estudiante que realiza movilidad a realizar los trámites correspondientes.

III. Informar a los Directores y/o Coordinadores de la facultad correspondiente sobre la aceptación o rechazo de la solicitud de movilidad estudiantil.

IV. Informar a la Dirección de Servicios Escolares, caja y área relacionadas con el proceso académico del

estudiante la aceptación de la solicitud de movilidad del estudiante de la Universidad Hipócrates. V. Informar al estudiante las fechas de inicio y término de las actividades a realizar en la universidad destino,

así como el nombre de la o las personas que lo guiarán en el proceso.

CAPÍTULO VI SEGUIMIENTO Y CIERRE DE LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO EN EL PROCESO DE MOVILIDAD

ENTRANTE O INTERCAMBIO

Artículo 119. Corresponde al Responsable de Movilidad Académica:

I. Llevar el control y reporte de las actividades académicas realizadas por el estudiante de movilidad entrante

o intercambio. II. Solicitar al Director o Coordinador de la Facultad correspondiente las evaluaciones otorgadas a las

asignaturas cursadas por el estudiante de movilidad entrante o intercambio.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH29

III. En caso de que el estudiante de movilidad entrante o intercambio realice prácticas profesionales, solicitar

al Director correspondiente el apoyo, la información y los formatos correspondientes para realizar el

proceso. IV. Emitir la certificación de asignaturas y el reporte de evaluaciones del estudiante a la universidad origen.

CAPÍTULO VII

SEGUIMIENTO Y CIERRE DE LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO EN EL PROCESO DE MOVILIDAD SALIENTE O INTERCAMBIO

Artículo 120. Corresponde al Responsable de Movilidad Académica:

I. Solicitar el reporte de las actividades académicas realizadas por el estudiante de movilidad saliente o

intercambio a la universidad destino. II. Solicitar a la Dirección, Coordinación o Departamento de Movilidad Académica o área afín de la universidad

destino las evaluaciones otorgadas a las asignaturas cursadas por el estudiante de movilidad saliente o intercambio.

III. En caso de que el estudiante realice prácticas profesionales, solicitar a la Dirección, Coordinación o Departamento de Movilidad Académica o área afín de la universidad destino los reportes mensuales

firmados y sellados por la institución o empresa donde se lleva a cabo la actividad.

TÍTULO QUINTO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 121. El presente título establece las bases y fija los lineamientos para la presentación de las prácticas profesionales de los estudiantes de licenciatura de la Universidad Hipócrates de conformidad con las disposiciones

de la Secretaría de Educación Pública al respecto.

Artículo 122. Las prácticas profesionales son un requisito obligatorio que deben cumplir los estudiantes para titularse de licenciatura, además de ser una oportunidad para ampliar y profundizar los conocimientos adquiridos

a lo largo de la carrera.

Artículo 123. Se entiende por práctica profesional al conjunto de actividades formativas de carácter laboral que un estudiante de la universidad realiza en alguna organización receptora con el fin de consolidar las competencias

adquiridas en el aula, y que se desarrollan en el sector público, social y privado. La realización de la práctica profesional aplica para las carreras de nivel licenciatura.

Artículo 124. La realización de las horas de prácticas profesionales curriculares son independientes de las prestadas en el servicio social, y por ningún motivo unas suplen a otras, o son equivalentes

Artículo 125. Son fines de la práctica profesional:

I. Que el practicante aplique las competencias específicas del programa educativo al que pertenece. II. Contribuir a la formación profesional del estudiante a través de una aproximación al ámbito profesional

afín a su programa educativo.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH30

III. Permitir que el sector productivo constate las habilidades y competencias de los estudiantes de la

Universidad Hipócrates.

IV. Vincular al estudiante con el ambiente laboral afín a su programa educativo para encauzarlo a su empleabilidad.

Artículo 126. El estudiante (a) de nivel superior a partir del inicio del quinto semestre estará obligado a la

realización de las prácticas profesionales en dependencias gubernamentales y/o privadas, con las cuales la Universidad tenga celebrados convenios de colaboración en esta asignatura., en los plazos y términos que se

publiquen en la convocatoria respectiva.

Por lo que refiere a los estudiantes de la Licenciatura de Médico Cirujano, éstos realizan la práctica profesional

con fundamento en lo dispuesto por el reglamento de dicha licenciatura.

Artículo 127. Para que los estudiantes puedan solicitar la realización de la práctica profesional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Participar en el curso de inducción que se imparte dentro de los primeros treinta días de cada semestre contados a partir de la fecha de inicio de clases que marque el calendario escolar vigente.

II. Requisitar el formato digital “Solicitud para la realización de la Práctica Profesional” que se encuentra disponible en el portal del estudiante en la página web institucional, y entregarlo en forma impresa a la

Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria, en los meses de febrero y septiembre una vez impartido el curso de inducción.

Para el caso de las licenciaturas del área de ciencias de la salud, excepto la Licenciatura en Psicología, lo

realizarán en los meses que establezca su facultad.

III. No tener adeudo alguno con Crédito y Cobranza, Biblioteca y la Dirección de Servicios Escolares.

CAPÍTULO II DURACIÓN

Artículo 128. La duración de las prácticas profesionales será de 240 horas, en las licenciaturas que imparte la

universidad, como mínimo 4 horas diarias, preferentemente de lunes a viernes.

Artículo 129. Para la licenciatura en gastronomía la duración de las prácticas profesionales será de 1200 horas,

divididas en 4 períodos de 300 horas como mínimo en cada período. Estas prácticas podrán realizarse a partir del tercer semestre y de lunes a domingo.

Artículo 130. Para la licenciatura en odontología, la práctica profesional se demuestra con la atención a 20 pacientes con tratamiento dental integral, cubriendo las 3 fases del tratamiento (desinfección, estabilización y

restauración), dentro de la clínica de la universidad, con evidencias y expediente clínico debidamente soportado.

Así mismo, podrán prestar práctica profesional en campos clínicos que se apegan a las normas establecidas en los convenios suscritos con las instituciones de salud, públicas y privadas.

Artículo 131. Para los estudiantes de la licenciatura de médico cirujano, la práctica profesional será de un año y se realizará en los campos clínicos para Internado Médico de Pregrado que se apeguen a las normas establecidas

en los convenios suscritos con las instituciones de salud correspondientes.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH31

Artículo 132. Los estudiantes de las licenciaturas en nutrición y de químico biólogo parasitólogo, la duración de

las prácticas profesionales será de 480 horas, divididas en 2 períodos de 240 horas como mínimo en cada período,

y se realizarán en los campos clínicos que se apeguen a las normas establecidas en los convenios suscritos con las instituciones de salud, públicas y privadas.

Artículo 133. El tiempo de duración de la práctica profesional deberá ser continuo a fin de lograr los objetivos

señalados. Se entenderá que existe discontinuidad cuando sin previa notificación ni justificación, el estudiante

incurra en tres faltas continuas injustificadas.

El receptor de la práctica profesional deberá notificar por escrito tal situación a la Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria de la institución, quien notificará al estudiante la cancelación de la práctica.

Artículo 134. Cuando el practicante incurra en lo descrito en el Artículo que antecede, podrá solicitar nuevamente la prestación de la práctica profesional, en el siguiente periodo, sin tomarse en cuenta las horas acumuladas antes

de la interrupción.

Artículo 135. El estudiante no podrá realizar su práctica profesional en el mismo período de su servicio social.

CAPÍTULO III INICIO, INFORME Y SEGUIMIENTO

Artículo 136. Para iniciar la práctica profesional el practicante deberá requisitar el formato digital “Carta de

Presentación” que se encuentra disponible en el portal del estudiante dentro de la página web institucional, y lo

presentará en forma impresa en la Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria para su firma.

Posteriormente el practicante entregará la Carta de Presentación al prestatario, quien a su vez le proporcionará la Carta de Aceptación, con lo cual se da inicio a la prestación de la práctica profesional.

Artículo 137. El practicante entregará cada mes a la Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria, un

informe impreso de las actividades que está realizando; para lo cual deberá utilizar el formato digital que se

encuentra disponible en el portal del estudiante de la página web institucional.

Artículo 138. La Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria en coordinación con las Direcciones de Área, realizarán el seguimiento a la práctica profesional, de acuerdo al procedimiento establecido, y se evaluará con los

siguientes instrumentos:

I. Registro electrónico de los practicantes.

II. Revisión de los reportes mensuales. III. Llamadas telefónicas.

IV. Visitas a las instituciones donde el estudiante realiza sus prácticas.

V. Aplicación de encuestas de seguimiento.

Artículo 139. El estudiante deberá cumplir con las disposiciones y normatividad de la institución donde realiza su práctica profesional, en caso contrario, el receptor de la misma notificará por escrito tal situación, a la Dirección

de Vinculación y Extensión Universitaria, quien procederá a notificar el estudiante la cancelación de la práctica.

CAPÍTULO IV LIBERACIÓN

Artículo 140. La Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria tramitará la liberación de las prácticas

profesionales, cuando el estudiante reúna los siguientes documentos:

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH32

I. Oficio de presentación.

II. Oficio de aceptación.

III. Informes mensuales. IV. Carta de liberación del receptor de la práctica profesional.

V. Encuesta de evaluación que realiza el receptor de la práctica profesional al desempeño del practicante.

Los formatos que se refieren en los numerales I, III y V se encuentran disponibles en el portal del estudiante

dentro de la página web institucional: www.uhipocrates.edu.mx/alumnos

Artículo 141. La Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria entregará la Carta de Liberación de la Práctica Profesional al área de Servicios Escolares para los efectos administrativos correspondientes.

TÍTULO SEXTO

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 142. El presente título establece las bases y fija los lineamientos para la prestación del servicio social de los estudiantes de la Universidad Hipócrates de conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 5°

Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y su reglamento.

Artículo 143. Los estudiantes de la Universidad Hipócrates prestarán el servicio social con carácter temporal y

obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda, en los plazos y términos que se publiquen en la convocatoria respectiva.

Artículo 144. El servicio social de estudiantes tendrá por objeto:

I. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece. II. Convertir esta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes

y programas del sector público.

III. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.

Artículo 145. Para que los estudiantes puedan solicitar la prestación del servicio social deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

I. Participar en el taller de inducción que se imparte dentro de los primeros treinta días de cada semestre contados a partir de la fecha de inicio de clases que marque el calendario escolar vigente.

II. Requisitar el formato digital “Solicitud para la prestación del Servicio Social” que se encuentra disponible

en el portal del estudiante en la página web institucional, y entregarlo en forma impresa a la Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria, en los meses de febrero y septiembre una vez impartido el curso de

inducción.

Para el caso de las licenciaturas del área de Ciencias de la Salud, con excepción de la Licenciatura de

Psicología, lo realizarán en los meses que establezca su facultad, bajo los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud.

III. Haber aprobado del primero al sexto semestre el total de las asignaturas que establece su programa

académico. Los estudiantes de las licenciaturas de médico cirujano, odontología, nutrición y químico biólogo parasitólogo, requieren haber concluido y aprobado el 100% de los créditos.

IV. No tener adeudo alguno con Crédito y Cobranza, Biblioteca y la Dirección de Servicios Escolares.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH33

CAPÍTULO II

MODALIDADES

Artículo 146. Los estudiantes podrán prestar su servicio social en instituciones públicas de los tres niveles de

gobierno, organismos descentralizados de la administración pública y organizaciones de la sociedad civil; bajo las siguientes modalidades:

I. Servicio social comunitario. Se entiende por servicio social comunitario, aquél que realizan los estudiantes, a favor de la población marginada y grupos vulnerables de las áreas urbanas y rurales.

II. Servicio social institucional. Se entiende por servicio social institucional, el que realizan los estudiantes directamente en instituciones públicas de los tres niveles de gobierno y organismos descentralizados de

la administración pública.

III. Servicio social de residencia. Se entiende por servicio social de residencia, el que se realiza de forma continua viviendo en las comunidades a las cuales atienden; aplica para las licenciaturas de la facultad de

ciencias de la salud. IV. Servicio social en apoyo a actividades académicas y de investigación. Se entiende por servicio

social en apoyo a actividades académicas y de investigación, aquél en el que los estudiantes atienden directamente actividades relacionadas con la docencia e investigación.

V. Servicio social escolar. Se entiende por servicio social escolar, el que los estudiantes realizan en la

Universidad.

Artículo 147. El estudiante de licenciatura podrá realizar el servicio social en todas las áreas profesionales. Los

Directores de Facultad y/o Coordinadores de Licenciatura en colaboración con la Dirección de Vinculación y

Extensión Universitaria, orientarán la prestación del servicio social hacia los organismos públicos con cuales la institución tiene celebrados convenios de vinculación en esta asignatura, considerando las ramas y modalidades

de cada profesión prioritarias para las necesidades del estado y del país.

Artículo 148. Los estudiantes de las licenciaturas de la Facultad de Ciencias de la Salud, con excepción de la

Licenciatura de Psicología, realizarán el servicio social en las plazas asignadas por la secretaría de salud, mismas que se otorgarán tomando en cuenta el promedio general de licenciatura.

CAPÍTULO III

DURACIÓN

Artículo 149. El número de horas requerido para la prestación del servicio, estará determinado por las características específicas del programa al que esté adscrito el estudiante. La duración del servicio social no podrá

ser menor de cuatrocientas ochenta horas, (como mínimo 4 horas diarias, preferentemente de lunes a viernes).

Lo anterior, sin contravenir lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.

Artículo 150. El servicio social no podrá prestarse en un periodo menor de seis meses ni mayor de un año.

Artículo 151. Para los estudiantes de las siguientes profesiones de las Ciencias de la Salud: la Licenciatura de Médico Cirujano, Licenciatura de Odontología, Licenciatura de Químico Biólogo

Parasitólogo y Licenciatura de Nutrición, la prestación del servicio social tendrá una duración de un año y se realizará en los campos clínicos autorizados y conforme al programa académico y operativo de servicio social

de cada licenciatura.

Artículo 152. El tiempo de duración de la prestación del servicio social deberá ser continuo a fin de lograr los

objetivos señalados.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH34

Se entenderá que existe discontinuidad cuando sin causa justificada el estudiante incurra en tres faltas continuas

injustificadas, el prestatario deberá notificar por escrito de tal situación a la Dirección de Vinculación y Extensión

Universitaria de la institución, quien notificará al estudiante la cancelación de la prestación del servicio social.

Artículo 153. Cuando el prestador incurra en lo descrito en el artículo que antecede, podrá solicitar nuevamente

la prestación del servicio social, en el siguiente periodo, sin tomarse en cuenta las horas acumuladas antes de la

interrupción.

CAPÍTULO IV

INICIO, INFORME Y SEGUIMIENTO

Artículo 154. El prestador del servicio social requisitará el formato digital “Carta de Presentación” que se

encuentra disponible en el portal del estudiante dentro de la página web institucional (www.uhipocrates.edu.mx/alumnos), y lo presentará en forma impresa en la Dirección de Vinculación y Extensión

Universitaria para su firma.

Posteriormente el prestador del servicio social entregará la Carta de Presentación al prestatario, quien a su vez le proporcionará la Carta de Aceptación, con lo cual se da inicio a la prestación del servicio social.

Para las licenciaturas de la Facultad de Ciencias de la Salud, excepto Psicología, se otorga al estudiante que presta

el servicio social, el formato “Hoja de Adscripción” o “Nombramiento” por parte de la Secretaría de Salud o la dependencia de salud pública que recibirá al pasante, dicho formato será considerado como equivalente al “Oficio

de Aceptación”, que se cita en el numeral II de este artículo.

Artículo 155. El prestador del servicio entregará cada mes a la Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria,

un informe impreso de las actividades que está realizando; para lo cual deberá utilizar el formato digital que se

encuentra disponible en el portal del estudiante de la página web institucional.

En las licenciaturas del área de Ciencias de la Salud, los estudiantes con plazas de servicio social asignadas por la

Secretaría de Salud, deberán entregar su carta de terminación al final del mismo.

Artículo 156. La Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria en coordinación con las Direcciones de Área realizarán el seguimiento al servicio social, de acuerdo al procedimiento establecido, y se evaluará con los

siguientes instrumentos:

I. Registro electrónico de los prestadores de servicio social. II. Revisión de los reportes mensuales.

III. Llamadas telefónicas. IV. Visitas a las instituciones donde el estudiante presta el servicio social.

V. Aplicación de encuestas de seguimiento.

Artículo 157. El estudiante deberá cumplir con las disposiciones y normatividad de la institución donde presta su servicio social, en caso contrario, el prestatario notificará por escrito tal situación, a la Dirección de Vinculación

y Extensión Universitaria, quien procederá a notificar el estudiante la cancelación de la prestación del servicio

social.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH35

CAPÍTULO V

LIBERACIÓN

Artículo 158. La Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria tramitará la liberación del servicio social, cuando el estudiante reúna los siguientes documentos:

I. Oficio de presentación. II. Oficio de aceptación, Hoja de Adscripción o Nombramiento.

III. Informes mensuales. IV. Carta de liberación del prestatario.

V. Encuesta de evaluación que realiza el prestatario al desempeño del prestador del servicio social.

Los formatos que se refieren en los numerales I, III y V se encuentran disponibles en el portal del estudiante

dentro de la página web institucional.

Artículo 159. La Dirección de Vinculación y Extensión Universitaria entregará la Carta de Liberación del Servicio Social al área de Servicios Escolares para los efectos administrativos correspondientes.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA TITULACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 160. El presente título tiene por objeto establecer las normas generales que regulan los procedimientos de titulación aplicables al nivel de licenciatura en la Universidad Hipócrates y que permitirán a sus egresados

obtener el título profesional.

Artículo 161. Son aspirantes a obtener el título profesional de licenciatura en todas sus modalidades, los

estudiantes de la Universidad Hipócrates que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Haber acreditado el 100% de los créditos establecidos en el plan de estudios correspondiente; II. Que el área de Servicios Escolares cuente con los documentos necesarios para tramitar el título y la cédula

profesional respectiva;

III. No tener adeudos económicos con la Universidad; IV. Haber realizado la donación de un libro nuevo a la biblioteca de la Universidad bajo el criterio establecido

por la misma; V. No tener adeudos con la biblioteca ni con ninguna otra área de apoyo académico;

VI. Haber cubierto a la Universidad, la cuota de titulación correspondiente;

VII. Haber realizado prácticas profesionales y el servicio social conforme a los reglamentos respectivos; VIII. Tener liberado el nivel avanzado del idioma inglés por parte de la Coordinación de CELEEX;

IX. Haber realizado cuarenta (40) créditos de Actividades Cocurriculares de conformidad con el reglamento aplicable, y

X. Haber cumplido con alguna de las opciones de titulación establecidas en el presente reglamento.

Es responsabilidad del estudiante, obtener las constancias de cada uno de los requisitos señalados y entregarlas

al área de Servicios Escolares.

Artículo 162. El área de Servicios Escolares y las Direcciones de Facultad, son las responsables de programar las fechas de los exámenes de titulación, de acuerdo a los periodos autorizados en el calendario escolar vigente.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH36

Una vez definidas las fechas, la Dirección de Servicios Escolares las notificará a la Dirección de Investigación

cuando se trate de las siguientes modalidades: tesis, tesina, proyectos de investigación y memoria de experiencia

profesional.

Artículo 163. Una vez acreditado el 100 % de los créditos establecidos en el plan de estudios de licenciatura correspondiente, la vigencia para poder titularse es de cuatro años. Con excepción de los estudiantes de la

licenciatura de médico cirujano quienes se sujetarán a las disposiciones del reglamento aplicable a su programa

académico.

Artículo 164. Los estudiantes que excedan la vigencia establecida en el artículo anterior, podrán obtener una vigencia similar recursando el último año de la licenciatura, cursando una segunda licenciatura por equivalencia o

cursando una especialidad o una maestría.

CAPÍTULO II MODALIDADES DE TITULACIÓN

Artículo 165. Los preceptos que contiene el presente capítulo, tienen por objeto establecer las bases y criterios

generales que serán aplicables a los procesos para la obtención del título profesional de licenciatura en la

Universidad Hipócrates.

Artículo 166. Para los efectos de éste reglamento, se entiende por modalidad de titulación, el procedimiento que permite al sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los conocimientos, habilidades y

destrezas necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.

Artículo 167. Los egresados de las licenciaturas que imparte la universidad, con excepción de la Licenciatura de

Médico Cirujano, tendrán como opción de titulación la vía expedita por alto desempeño académico siempre que cumplan los requisitos que para tal efecto establece el presente reglamento.

Para el caso de los egresados de las licenciaturas de Ciencias de la Comunicación y Publicidad, Gastronomía,

Derecho, Psicología, Odontología y Nutrición que cumplan los requisitos para la titulación por vía expedita por alto

desempeño académico, deberán además presentarse al Examen General de Egreso (EGEL).

Los egresados de las licenciaturas mencionadas en el párrafo anterior, que no cumplan los requisitos para la titulación por vía expedita por alto desempeño académico tendrán como primera opción de titulación el Examen

General de Egreso (EGEL). En caso de no aprobar dicho examen, tendrán una segunda oportunidad para titularse

mediante las siguientes opciones:

a) Elaboración y sustentación de tesis o proyecto de investigación, para lo cual, deberán realizar el trabajo de campo del protocolo de investigación que previamente se les haya autorizado, por los comités de titulación

de tesis (comité de investigación de cada licenciatura), previo visto bueno por parte de la Dirección de

Investigación, o

b) Cualquier otra vía de titulación establecida en el presente reglamento.

Los egresados de las licenciaturas distintas a las mencionadas en el segundo párrafo del presente artículo -con excepción de la licenciatura de médico cirujano-, podrán titularse por alguna de las siguientes opciones:

I. Vía expedita por alto desempeño académico. II. Elaboración y sustentación de tesis.

III. Proyecto de Investigación. IV. Seminario de titulación y elaboración de tesina.

V. Estudios de posgrado, o

VI. Memoria de experiencia profesional, aplica a generaciones egresadas antes del ciclo escolar 2013-2014.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH37

Artículo 168. Vía expedita por alto desempeño académico, se considera el máximo estímulo para el

estudiante de licenciatura que al haber acreditado el 100% de los créditos que marca el programa de estudios

correspondiente, obtuvo un promedio general de aprovechamiento de 9.5 como mínimo.

Tendrán derecho a esta opción de titulación los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

I. No haber reprobado alguna asignatura en el tiempo que duraron sus estudios.

II. Haber sido estudiante destacado por su participación en los eventos organizados por la Facultad a la que pertenece.

III. No ser estudiante que haya ingresado a la Universidad Hipócrates por equivalencias. IV. No haber recibido a lo largo de su permanencia en la institución, amonestación o sanción alguna.

Registrado en su expediente.

V. Tener liberado el nivel avanzado del idioma inglés por parte de la Coordinación de CELEEX, excepto para los estudiantes de las licenciaturas por especialidad.

El Director de la Facultad correspondiente deberá expedir el documento que haga constar que el estudiante

cumplió con todos y cada uno de los requisitos señalados.

Artículo 169. Para la opción de titulación por Elaboración y Sustentación de Tesis, se tomará en cuenta lo

siguiente:

a) Para la Universidad Hipócrates la Tesis es un trabajo de investigación, que tiene como objeto presentar nuevos conocimientos, métodos o interpretaciones sobre cualquier aspecto de una realidad social

determinada.

b) La tesis podrá realizarse en forma individual o por dos candidatos, conforme al “Anexo 2”.

c) El tema de tesis será definido por el candidato de acuerdo a las líneas de investigación de cada programa

académico (Anexo 1) y autorizado por el Comité Académico de Tesis.

d) El Director de la Facultad correspondiente, será el responsable de asignarle al candidato un asesor de

tesis, debiendo considerar para ello, la recomendación que le haga la Dirección de Investigación con base en su registro de asesores de tesis.

e) Concluido el trabajo de tesis conforme al “Anexo 7”, el asesor asignado deberá enviarlo con su visto bueno

al Comité Académico de Tesis, el cual dictaminará su aprobación o modificación correspondiente, al mismo

tiempo deberá dar cumplimiento al proceso logístico operativo que la Dirección de Investigación tiene concebido para la elaboración y sustentación de trabajos de investigación en sus diferentes modalidades

relacionados con esta área.

f) El Director de la Facultad respectiva, autorizará la impresión de la tesis conforme al “Anexo 9” y designará

al jurado que presidirá el examen profesional, así como la fecha en que éste se llevará a cabo, considerando para tal efecto, las fechas establecidas en el calendario escolar vigente.

g) El egresado sustentará el examen profesional en la fecha y hora designada para tal efecto, y conforme a

lo establecido en el Protocolo Institucional para la Realización de Actos de Investigación y Sustentación de Exámenes de la Dirección de Investigación.

h) El jurado emitirá su dictamen, el cual será inapelable, con base en la presentación del trabajo por parte

del sustentante y las respuestas a las preguntas formuladas. Para ello, se utilizarán los instrumentos diseñados por la Dirección de Investigación, contenidos en el Protocolo Institucional para la Realización de Actos de Investigación y Sustentación de Exámenes.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH38

i) El Director de la Facultad correspondiente, con base en el dictamen emitido por el jurado, procederá en

consecuencia con el mismo.

Para el caso de las áreas de ciencias de la salud: los protocolos de investigación tendrán que apegarse a los

parámetros que establece la guía para escribir un Protocolo de Investigación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) (Anexo 3). La estructura del trabajo final será con base en los aspectos formales del estilo

Vancouver (Anexo 8).

Para la impresión del trabajo de tesis, los requisitos serán los mismos para todas las licenciaturas conforme al

“Anexo 9”.

Artículo 170. Para la opción de titulación por Proyecto de Investigación, se tomará en cuenta lo siguiente:

a) Para la Universidad Hipócrates el proyecto de investigación es un procedimiento metodológico a través

del cual se obtiene un descubrimiento científico o tecnológico; se innova una tecnología o parte de un proceso productivo o experimental que resulta de utilidad para la humanidad, o bien, se desarrollan

propuestas innovadoras como prototipos tecnológicos, productos, materiales o servicios (Anexo 4).

b) El proyecto de investigación a desarrollar podrá realizarse en forma individual o por dos candidatos.

c) El tema del proyecto de investigación será definido por el o los candidato(s) de acuerdo a las líneas de

investigación de cada programa académico (Anexos 1) y autorizado por el Comité Académico de Tesis o el Comité de Emprendimiento según sea el caso.

d) El Director de la Facultad correspondiente, será el responsable de asignarle al candidato un asesor del proyecto de investigación, debiendo considerar para ello, la recomendación que le haga la Dirección de

Investigación con base en su registro de asesores.

e) Concluido el proyecto de investigación conforme al “Anexo 4”, el asesor asignado deberá enviarlo con su

visto bueno al Comité Académico de Tesis o Comité de Emprendimiento, el cual dictaminará su aprobación o modificación correspondiente. Al mismo tiempo deberá dar cumplimiento al proceso logístico operativo

que la Dirección de Investigación tiene concebido para la elaboración y sustentación de trabajos de investigación en sus diferentes modalidades relacionados con esta área.

f) El Director de la Facultad respectiva, autorizará la impresión del proyecto de investigación conforme al “Anexo 9” y designará al jurado que presidirá el examen profesional, así como la fecha en que éste se

llevará a cabo, considerando para tal efecto, las fechas establecidas en el calendario escolar vigente.

g) El egresado sustentará el examen profesional en la fecha y hora designada para tal efecto y conforme a

lo establecido en el Protocolo Institucional para la Realización de Actos de Investigación y Sustentación de Exámenes de la Dirección de Investigación.

h) El jurado emitirá su dictamen, el cual será inapelable, con base en la presentación del trabajo por parte

del sustentante y las respuestas a las preguntas formuladas. Para ello, se utilizarán los instrumentos diseñados por la Dirección de Investigación, contenidos en el Protocolo Institucional para la Realización de Actos de Investigación y Sustentación de Exámenes

i) El Director de la Facultad correspondiente, con base en el dictamen emitido por el jurado, procederá en consecuencia con el mismo.

Artículo 171. La opción de Seminario de titulación y elaboración de tesina, es aquella que permite al

estudiante profundizar y sistematizar los conocimientos adquiridos en una o varias esferas del conocimiento de la licenciatura que cursa.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH39

El seminario se desarrolla bajo la conducción de los catedráticos especialistas en la asignatura y tendrá una

duración mínima de 180 horas.

Para acreditar este curso, se deberá tener un mínimo del 90% de asistencia y presentar un trabajo escrito (tesina)

de manera individual al final del mismo, el cual deberá estar relacionado con el tema del seminario y conforme a las características mencionadas en el “Anexo 5”.

Es atribución de los Directores de Facultad proponer la temática de los seminarios de titulación apegadas a las líneas de investigación de cada área (Anexo 1) y designar a los catedráticos que fungirán como asesores.

La defensa de la tesina se hará ante el jurado de manera individual, en un acto académico que tendrá las mismas

características que cualquier examen profesional. El Dirección de Facultad, en coordinación con el Director de

Investigación, serán los responsables de designar al jurado que presidirá el acto académico, la fecha y hora en que éste se llevará a cabo, considerando para tal efecto las fechas establecidas en el calendario escolar vigente,

conforme a lo establecido en el Protocolo Institucional para la Realización de Actos de Investigación y Sustentación de Exámenes de la Dirección de Investigación.

El jurado emitirá su dictamen, el cual será inapelable, con base en la presentación del trabajo por parte del

sustentante y las respuestas a las preguntas formuladas.

El Director de la Facultad correspondiente, con base en el dictamen emitido por el jurado, procederá en consecuencia con el mismo.

El formato de tesina se específica en el “Anexo 5” y la impresión de la tesina, será de acuerdo al “Anexo 9”.

Artículo 172. La modalidad de Estudios de Posgrado dará inicio a partir de que el aspirante concluya el 100% de los créditos de la licenciatura cursada. Los estudios de posgrado podrán realizarse en la Universidad Hipócrates

o en otra institución de nivel superior que cuenten con validez oficial de estudios.

Los trámites de titulación de licenciatura se realizarán cuando el egresado compruebe haber cubierto el 50% de

los créditos del programa de posgrado.

Artículo 173. En el caso de que el egresado de licenciatura decida cursar estudios de posgrado en otra institución

educativa deberá presentar su solicitud por escrito al Director de la Facultad correspondiente, señalando el nombre del programa académico que sustente la validez oficial (en el caso de instituciones particulares anexar el RVOE).

Los estudios de posgrado a cursar para esta vía de titulación deberán ser afines con la licenciatura cursada.

Artículo 174. Tendrán derecho a la opción de Memoria de experiencia profesional, los egresados que acrediten una trayectoria laboral sostenida por un año consecutivo en un mismo campo afín a la licenciatura

cursada.

El informe deberá ser de por lo menos 60 cuartillas y contener los siguientes puntos:

I. Currículo actualizado con documentos probatorios.

II. Descripción detallada de las actividades realizadas en el campo laboral.

III. Explicación de los problemas que ha enfrentado y la manera en que fueron resueltos. IV. Aportaciones a la institución o instituciones y a los proyectos en las que se ha desempeñado.

V. Aplicación de los conocimientos adquiridos en la carrera.

El Director de la Facultad junto con el Comité Académico de Tesis habrán de evaluar la pertinencia de la trayectoria laboral y en su caso aprobar la solicitud. Si la decisión es positiva, el egresado deberá de elaborar un trabajo

sistemático alusivo a esta modalidad, de acuerdo lo establecido en el Protocolo Institucional para la Realización

de Actos de Investigación y Sustentación de Exámenes de la Dirección de Investigación, el cual deberá defender

en un examen oral que le permita demostrar los conocimientos aplicados durante su trayectoria laboral.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH40

El Director de Facultad en coordinación con el Director de Investigación serán los responsables de designar al

jurado que presidirá el examen oral y la fecha en que éste se llevará a cabo, considerando para tal efecto las

fechas establecidas en el calendario escolar vigente, conforme a lo establecido en el Protocolo Institucional para la Realización de Actos de Investigación y Sustentación de Exámenes de la Dirección de Investigación.

El jurado emitirá su dictamen, el cual será inapelable, con base en la presentación del trabajo por parte del

sustentante y las respuestas a las preguntas formuladas.

El Director de la Facultad correspondiente, con base en el dictamen emitido por el jurado, procederá en consecuencia con el mismo.

El formato del informe se especifica en el “Anexo 6”. Para la impresión de la memoria de experiencia profesional, será el mismo para todas las áreas de acuerdo al “Anexo 9”.

CAPÍTULO III

PROCESO DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA DE MÉDICO CIRUJANO

Artículo 175. La Universidad Hipócrates otorgará el Título Profesional de la Licenciatura de Médico Cirujano a quienes cumplan con los requisitos establecidos en este capítulo.

Artículo 176. Son aspirantes al Título Profesional de Licenciatura de Médico Cirujano quienes cumplan los

siguientes requisitos:

I. Haber aprobado en su totalidad el plan y programa de estudios de la Licenciatura de Médico Cirujano.

II. Haber concluido satisfactoriamente el internado de pregrado y el servicio social, presentando ante el área de Servicios Escolares la carta de liberación correspondiente.

III. Presentar constancia de no adeudo expedida por la caja de la Universidad.

IV. Presentar constancia de nivel avanzado del idioma inglés, expedida por el CELEEX de la Universidad.

V. Presentar constancia de obtención de 40 créditos por actividades cocurriculares de acuerdo al Reglamento aplicable.

VI. Realizar una donación de un libro nuevo a la biblioteca de la Universidad bajo el criterio establecido por la misma

VII. Cubrir los trámites de titulación.

VIII. Acreditar los exámenes (escrito, oral y practico) de titulación aplicables.

Artículo 177. Los exámenes de titulación se aplicarán al finalizar el internado de pregrado.

Artículo 178. Los estudiantes que no presenten el examen profesional al finalizar el internado de pregrado, podrán presentarlo posteriormente antes de concluir el servicio social.

Artículo 179. Los estudiantes que no acrediten el examen profesional en su primera opción tendrán derecho a presentarlo por última vez antes de concluir el servicio social.

Artículo 180. El proceso de evaluación para la obtención del Título de la Licenciatura de Médico Cirujano, tiene

como objetivo:

I. Demostrar que el estudiante es capaz de ejercer los conocimientos adquiridos y que se pueda apreciar el nivel de formación requerido para el ejercicio de su profesión.

II. Que el personal académico tenga los elementos suficientes para valorar la calidad y pertinencia del currículum en lo general, y del proceso de aprendizaje en lo particular.

III. Que la Universidad Hipócrates acredite socialmente los conocimientos adquiridos por sus egresados.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH41

Artículo 181. Para la obtención del Título Profesional de la Licenciatura de Médico Cirujano el estudiante deberá

acreditar los siguientes exámenes en el orden establecido:

I. Acreditar el examen escrito: El cual estará integrado por preguntas de razonamiento clínico en las áreas de Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Medicina Interna, Cirugía General, Epidemiología e Inglés.

II. Acreditar el examen práctico: El cual consistirá en llevar a cabo la valoración sobre la atención de un

paciente en consultorio o de una práctica simulada en CESIME. III. Acreditar el examen oral: que consistirá en la fundamentación de un caso clínico o defensa de un

trabajo de tesis.

Para tener derecho a los exámenes oral y práctico el estudiante deberá tener acreditado el examen escrito.

El examen escrito tendrá un valor de hasta el 40% de la calificación final, el examen práctico del 40% y el examen

oral del 20 %.

Artículo 182. El Comité de Titulación para los exámenes oral y práctico se integrará por profesores de la Licenciatura de Médico Cirujano, los cuales serán asignados por la Coordinación de la Licenciatura.

Para ser miembro del Comité de Titulación se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser Médico General o especialista con Título y Cédula Profesional vigente. II. Tener conocimiento del tema que se evalúa.

El Comité de Titulación estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

El Presidente del Jurado tendrá a su cargo la dirección y desarrollo de los exámenes, cuidando que se realicen con la seriedad y solemnidad que su naturaleza requiere.

Al término de cada examen se levantará el acta respectiva y de recabar las firmas de todos y cada uno de los

sinodales y dar a conocer el resultado mediante lectura del acta.

El Comité de Titulación firmará el libro de protocolo que hace constar si el estudiante fue aprobado o no aprobado

en sus exámenes.

En un acto solemne general se les tomará la protesta respectiva a los estudiantes que hayan aprobado los

exámenes escrito, oral y practico.

Artículo 183. Los exámenes escrito, oral y práctico, se llevarán a cabo en las fechas que se establezcan en el calendario escolar y en el horario y lugar que establezca la Coordinación de la Licenciatura.

Artículo 184. Cuando un estudiante no apruebe alguno de los exámenes establecidos para la titulación deberá solicitar a la Coordinación de la licenciatura una segunda oportunidad antes de concluir el servicio social, previo

pago que se amerite.

Artículo 185. El Comité de Titulación podrá conceder mención honorífica al estudiante que haya obtenido una calificación de 10 (diez) en el examen oral y de excelente en los exámenes escrito y práctico, además de cumplir

con los siguientes requisitos:

I. Que durante su trayectoria como estudiante haya sido un estudiante regular, es decir que todas sus

asignaturas las haya acreditado en los cursos ordinarios. II. Que haya observado buena conducta durante su estancia en la Universidad.

III. Que la mención honorífica haya sido acordada por unanimidad de los miembros del Comité.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH42

Una vez concedida la mención honorífica, la Universidad entregará al sustentante un documento firmado por el

Rector que hará constar la obtención de la mención honorífica. Esta mención no aparecerá en el acta de examen,

ni en el título profesional.

Artículo 186. Concluidos los exámenes de titulación, la Coordinación de la Licenciatura turnará la documentación correspondiente al área de control escolar de aquellos estudiantes que hayan obtenido una calificación favorable

en sus tres exámenes, con el objeto de que se proceda a la elaboración del título respectivo.

CAPÍTULO IV EXAMEN PROFESIONAL

Artículo 187. El proceso de evaluación en los exámenes profesionales tiene como objetivo general que el

candidato al título de licenciatura demuestre que es capaz de ejercer los conocimientos, habilidades o destrezas adquiridas, así como el nivel de formación obtenido.

Artículo 188. El Director de la Facultad es el encargado de:

I. Autorizar la impresión del documento recepcional, previo visto bueno del asesor. II. Proponer al área de investigación el jurado que presidirá el examen profesional, el cual estará integrado

por un Presidente, un Secretario, un Vocal y un Vocal suplente, conforme a lo establecido en el Protocolo Institucional para la Realización de Actos de Investigación y Sustentación de Exámenes de la Dirección de Investigación.

Artículo 189. El plazo para presentar cualquiera de los documentos recepcionales de los trabajos de titulación

debidamente concluidos, será máximo de nueve meses a partir de la fecha en que fue autorizada la modalidad de titulación.

Artículo 190. Los estudiantes que hayan elegido titularse a través de las vías: elaboración y sustentación de

tesis, proyecto de investigación, seminario de titulación y elaboración de tesina, deberán presentar en el mes de

febrero o septiembre un examen profesional.

Para poder ser evaluado en un examen profesional el estudiante deberá presentar en su Facultad 4 ejemplares impresos de su trabajo recepcional conforme al “Anexo 9”, anexando además 1 ejemplar en formato digital y los

documentos que demuestren haber cumplido con los requisitos señalados en el Artículo 156 del presente título.

La Dirección de Facultad distribuirá 15 días antes del examen profesional, los 4 ejemplares y la versión digital del

trabajo recepcional, de la siguiente manera:

a. Un ejemplar impresos deberá ser entregado a cada uno de los integrantes del jurado; b. Un ejemplar impreso deberá entregarse al bibliotecario, quien deberá registrarlo y resguardarlo.

c. La versión digital deberá ser entregada a la Dirección de Investigación, para el registro institucional y

resguardo correspondiente.

Artículo 191. El examen profesional, se llevará a cabo en los meses de febrero y septiembre en un acto solemne, con la vestimenta formal, en el día y la hora que el Director de la Facultad haya establecido previamente y se

haya notificado al aspirante.

Artículo 192. El Jurado firmará el libro de protocolo respectivo, que hace constar si el candidato al título de

licenciatura fue aprobado o no. En caso de que el fallo sea aprobatorio, se procederá a tomar la protesta respectiva.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH43

Artículo 193. Si el fallo del jurado es No Aprobado, a solicitud del candidato, el Director de la Facultad

correspondiente podrá fijar nueva fecha para que el jurado se reúna nuevamente en un plazo no mayor de tres

meses y celebre un nuevo examen profesional; considerando esta situación como el último recurso que tiene el candidato, una vez cubiertos los pagos que se ameriten.

Después de aplicar este recurso si el resultado es no favorable para el candidato, tendrá que recursar el último

año del programa académico de la licenciatura.

Artículo 194. El jurado podrá conceder Mención Honorífica al aspirante al título de licenciatura, siempre que se

satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que en la evaluación del examen profesional haya logrado un total de 150 puntos equivalente al 100%,

de acuerdo al instrumento diseñado por la Dirección de Investigación contenido en el Protocolo Institucional para la Realización de Actos de Investigación y Sustentación de Exámenes.

II. Que en las opciones que requieran de prueba oral, escrita ó ambas, sean evaluadas como excelentes, y en las que requieran de trabajo o reporte escrito, estos sean calificados como relevantes y de calidad

excepcional. III. Que durante su trayectoria como estudiante haya sido un estudiante regular, es decir, que todas sus

asignaturas las haya acreditado en el curso ordinario.

IV. Que haya observado buena conducta durante su estancia en la Universidad Hipócrates. V. Haber obtenido un promedio general mínimo de 9.0 en su programa académico.

VI. Que la Mención Honorífica sea acordada por unanimidad de los miembros del jurado.

Artículo 195. Una vez concedida la Mención Honorífica la Universidad Hipócrates entregará al sustentante un

documento firmado por Rectoría que hará constar la obtención de la Mención Honorífica, esta mención no aparecerá en el acta de examen, ni en el título profesional respectivo.

Artículo 196. El candidato al título de licenciatura tendrá sólo una oportunidad para titularse. En caso de no

aprobarlo por la vía solicitada, podrá solicitar a la Dirección de Facultad, por única ocasión, el recurso de obtener nuevamente derecho para titularse ya sea por la misma vía u otra vía de titulación, cubriendo la cuota

correspondiente a este trámite adicional. El término para aplicar este recurso no debe exceder de tres meses.

En caso de no acreditar el examen profesional o exceder el término autorizado, el sustentante tendrá que sujetarse

a las disposiciones previstas en el presente título.

CAPÍTULO V FUNCIONES DEL COMITÉ ACADÉMICO DE TESIS Y

DEL COMITÉ DE EMPRENDIMIENTO

Artículo 197. Son funciones del Comité Académico de Tesis o del Comité de Emprendimiento, las siguientes:

I. Definir áreas temáticas y líneas de investigación posibles para las tesis y proyectos de investigación. II. Aceptar y proponer temas de tesis o proyectos de investigación apegados a las líneas de investigación.

III. Llevar el control y supervisión del proceso de titulación. IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas aplicables al proceso de titulación.

V. Determinar los criterios para la evaluación y el seguimiento del proceso de titulación en los programas

académicos correspondientes. VI. Convocar a reuniones para revisar el estatus de los proyectos de investigación de los estudiantes de

licenciatura.

VII. Establecer los criterios para la elaboración de la tesis o del proyecto de investigación.

VIII. Fortalecer el trabajo colegiado como eje central del desarrollo académico en la facultad correspondiente.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH44

IX. Promover actividades académicas (foros, paneles, ponencias o conversatorios) que surjan de los proyectos

de investigación.

X. Llevar un registro de las tesis o trabajos de investigación autorizados.

XI. Las demás que por su ámbito de competencia deben realizar.

Artículo 198. Los docentes deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser integrantes del Comité Académico de Tesis:

I. Ser miembro del personal académico de licenciatura, con un año mínimo de antigüedad al servicio de la

institución. II. Poseer título y cédula profesional del nivel de licenciatura o posgrado.

Artículo 199. Los Comités a los que se refiere este reglamento se reunirán periódicamente y deberán elaborar y

suscribir una minuta de trabajo que contenga los temas tratados y los acuerdos adoptados en cada reunión.

CAPÍTULO VI INTEGRACIÓN DEL JURADO

Artículo 200. Para ser miembro del jurado que presidirá el examen profesional correspondiente, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser catedrático de la Facultad a la que corresponda el examen profesional. II. Contar con experiencia docente mínima de dos años.

III. Poseer título y cédula profesional de la licenciatura o posgrado. IV. Tener conocimiento del trabajo recepcional.

Podrán pertenecer al jurado, docentes y profesionistas externos a la institución, que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Contar con título y cédula profesional afín a la licenciatura de la que formará parte del jurado.

II. Haber recibido por escrito la invitación por parte del Director de Facultad.

III. Haber entregado su currículum vitae al área de Recursos Humanos.

Artículo 201. En ausencia del Presidente del Jurado, asumirá dicha función el Secretario y éste a su vez será

sustituido por el vocal; cualquier otra ausencia será cubierta por quien designe el Director de la Facultad.

Artículo 202. El Presidente del Jurado tendrá a su cargo la dirección y desarrollo del examen profesional, cuidando que se realice con la seriedad, decoro y solemnidad que su naturaleza requiere; así mismo, indicará el

orden y tiempo en que los sinodales examinarán al sustentante.

El tiempo mínimo para el desarrollo del examen profesional será de una hora y el máximo de tres horas.

Artículo 203. El Secretario del Jurado auxiliará al Presidente en todo lo relativo al desarrollo del examen profesional, encargándose de levantar el acta respectiva, de recabar las firmas de todos y cada uno de los

sinodales y dar a conocer al sustentante el resultado mediante la lectura del acta.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH45

CAPÍTULO VII

EXPEDICIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 204. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el jurado haya emitido su fallo favorable,

el Director de la Facultad turnará la documentación correspondiente al área de Servicios Escolares para iniciar los trámites de expedición de título y cédula profesional.

TÍTULO OCTAVO

REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, PARCIALES O TOTALES Y DE TÍTULOS

CAPÍTULO ÚNICO REQUISITOS

Artículo 205. Una vez concluidos los estudios en cualquier periodo escolar o la totalidad del programa académico

correspondiente, se emitirá a los estudiantes que así lo requieran el documento que acredite los estudios realizados en la universidad.

Artículo 206. Los documentos que acreditan los estudios en la universidad son:

I. Certificado Parcial o Total II. Título Profesional

Artículo 207. Para la expedición de Certificado Parcial los requisitos son:

I. Haber cursado al menos un periodo del ciclo escolar. II. Presentar la solicitud.

III. Realizar el pago respectivo. IV. Entregar 3 fotografías tamaño infantil.

V. Entregar Acta de nacimiento original y copia

VI. Entregar Certificado de bachillerato original y copia VII. Entregar comprobante de no adeudo de cuotas, de biblioteca y de laboratorios.

Artículo 208. Para la expedición de Certificado Total los requisitos son:

I. Haber acreditado el 100% de los créditos del programa de estudios. II. Realizar el pago respectivo.

III. Entregar 3 fotografías tamaño infantil. IV. Entregar Acta de nacimiento original y copia

V. Entregar Certificado de bachillerato original y copia

VI. Entregar comprobante de no adeudo de cuotas, de biblioteca y de laboratorios.

Artículo 209. Para la expedición del Título Profesional los requisitos son:

I. Haber concluido el 100% de los créditos. II. Aprobar el examen profesional correspondiente.

III. Constancia de Liberación del Idioma Inglés en nivel avanzado.

IV. Constancia de Liberación del Servicio Social. V. Constancia de Liberación de la Práctica Profesional o Internado de Pregrado.

VI. Constancia de Liberación de las Actividades Cocurriculares o Talleres. VII. Constancia de no adeudo de cuotas, biblioteca y de laboratorios.

VIII. Haber realizado el pago por concepto de titulación, y

IX. Contar con los siguientes documentos en su expediente:

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH46

a. Acta de nacimiento original y copia

b. Certificado de bachillerato (autenticado) original y copia

c. Copia de la CURP. d. 6 Fotografías tamaño infantil y 6 tamaño diploma.

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS, SUGERENCIAS Y COMENTARIOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS ACADÉMICO-ADMINISTRATIVOS

Artículo 210. Los estudiantes que derivado de los servicios académico-administrativos recibidos por parte de la institución, requieran manifestar una queja, sugerencia o comentario podrán hacerlo a través del Buzón

Institucional disponible en modalidad física dentro del campus y en modalidad electrónica en: www.uhipocrates.edu.mx/buzon.php

Para la correcta utilización del buzón se debe consultar el manual correspondiente que se encuentra disponible en

la misma dirección electrónica.

Artículo 211. El estudiante deberá proporcionar sus datos completos y correctos así como redactar su mensaje

claramente, para establecer contacto e informarle del seguimiento a su comunicado. Todos los datos e información recabada serán tratados bajo estricta confidencialidad.

Artículo 212. Los mensajes que se reciban en el buzón, en sus dos modalidades, deberán ser atendidos en un plazo de 3 días hábiles; en caso de no poder dar una respuesta definitiva en ese lapso, se otorgará en primera

instancia una respuesta inicial y posteriormente en un periodo no mayor a 10 días hábiles se enviará la contestación final.

Transitorios

Primero.- El presente reglamento entrará en vigor a partir del inicio del ciclo escolar 2019-2020 y estará vigente

hasta en tanto no sea modificado o sustituido.

Segundo.- Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Tercero.- Los casos no previstos en el presente reglamento, así como aquellos que se originen con motivo de su

aplicación, los resolverá en consenso el Consejo Académico de la Universidad.

En la ciudad de Acapulco, Guerrero a los 29 días del mes junio de 2019.- La Rectora de la Universidad Hipócrates. Mtra. Marisol Manzanarez Nava

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH47

ANEXOS DEL TÍTULO SÉPTIMO (TITULACIÓN)

DEL REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD HIPÓCRATES

Ciclo Escolar: 2019-2020 Fecha de Autorización: 29 de junio de 2019

Contenido

Anexo 1.- Líneas de Investigación.

Anexo 2.- Formato Protocolo de Investigación.

Anexo 3.- Guía para escribir un Protocolo de Investigación para el Área de Ciencias de la Salud, de acuerdo a lo

establecido por la Organización Panamericana De La Salud (OPS).

Anexo 4.- Formato para realizar Proyecto de Investigación para el desarrollo de un Plan de Negocios.

Anexo 5.- Aspectos a considerar para la elaboración de Tesina.

Anexo 6.- Formato para el Informe de Memoria de Experiencia Profesional.

Anexo 7.- Estructura del Capitulado de Trabajo Final de Tesis.

Anexo 8.- Aspectos formales del estilo Vancouver para Ciencias de la Salud en estructura de trabajo final.

Anexo 9.- Requisitos para la impresión de los trabajos.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH48

ANEXO 1: LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

LICENCIATURA LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

REGISTRADA EN CONACYT

SUBLÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Ingeniería en

sistemas computacionales

Innovación tecnológica. 1. Páginas Web

2. Ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo.

Matemáticas Ciencia, innovación y tecnología para

situaciones matemáticas.

1. Planteamiento de propuestas pedagógicas

para solucionar problemas de aprendizaje en la matemática.

2. El uso de las TIC en la enseñanza de las matemáticas.

Arquitectura urbanista

Desarrollo e innovación para el mejoramiento del hábitat humano.

1. Problemas urbanos y/o arquitectónicos. 2. Medio ambiente y calidad de vida.

Ciencias sociales Gestión de la innovación tecnológica. 1. Innovación tecnológica en el proceso de

aprendizaje de las ciencias sociales.

Derecho Ciencia, gestión e innovación en el

desarrollo de los derechos humanos y sus garantías.

1. Derechos Humanos como un elemento

Estado de derecho.

Criminología, criminalística y

técnicas periciales

Innovación sobre los métodos de pruebas periciales.

1. Inseguridad y Violencia social 2. Criminalística de campo

Contaduría y

Administración

Empresarial.

Gestión de la innovación tecnológica.

1. Gestión de la administración

2. Desarrollo sustentable y cultural

empresarial

3. Administración del talento humano

4. Innovación en el desarrollo de productos

turísticos y empresariales regionales o locales.

Psicología Nutrición

Odontología

Medicina Químico Biólogo

Parasitólogo

Investigación Educativa

1. Ciencia, Tecnología e Innovación en

alimentos de la Nutrición Humana. 2. Epigenética en cáncer.

3. Resistencia a fármacos en infecciones del

tracto urinario y tuberculosis. 4. Nutrición clínica y hospitalaria.

5. Nutrición comunitaria. 6. Biología molecular y nutrición.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH49

Investigación Clínica

7. Prevención, control y efectos de la

contaminación ambiental.

8. Microbiología clínica. 9. Microbiología aplicada.

10. Bioquímica clínica. 11. Hematología.

12. Farmacología aplicada.

13. Procesos y prácticas organizacionales. 14. Piscología clínica y de la salud.

15. Psicología aplicada a la educación y al desarrollo humano.

16. Enfermedades bucales asociadas a enfermedades crónico-degenerativas.

17. Enfermedades bucales infectocontagiosas.

18. Odontología preventiva y comunitaria. 19. Rehabilitación en odontología. 20. Estudios de los mecanismos epigenéticos

en cáncer. (Medicina, QBP y Odontología) 21. Búsqueda de marcadores biológicos que

pronostican la respuesta clínica a tratamientos oncológicos. (Medicina, QBP y Odontología)

22. Análisis de la resistencia a fármacos en enfermedades infecciosas. (Medicina, QBP y Odontología)

23. Aprovechamiento de recursos alimenticios

del Estado de Guerrero para la elaboración

de productos alimenticios que den beneficio a la sociedad. (Nutrición y QBP)

24. Caracterización química y biológica de fitoquímicos para el desarrollo de

tratamientos que contribuyan al

mantenimiento de la salud. (Nutrición y QBP)

Biología Gestión de la Biodiversidad en asignatura de conservación y difusión

cultural y educación.

1. Biología de la conservación. 2. Innovación en la enseñanza aprendizaje de

la biología.

Enseñanza del

Inglés

Innovación y tecnología para

desarrollo educativo del idioma inglés.

1. Innovación tecnológica y metodológica en

la enseñanza de las Ciencias del Lenguaje.

Literatura y

Ciencias del

Lenguaje

Innovación para el desarrollo

lingüístico, literario y cultural en sus

diversos contextos.

1. Innovación tecnológica y metodológica en

la enseñanza de las Ciencias del Lenguaje.

Ciencias de la Comunicación y

Publicidad.

Ciencia, cultura e innovación sobre la comunicación humana.

1. Innovación en la producción de proyectos audiovisuales y multimedia.

2. Estudios sobre el acto comunicativo.

Psicología General Estudios Psicológicos sobre el Ser Humano en sus Diversos Contextos.

1. Procesos y Prácticas Organizacionales

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH50

Psicología

Educativa

Estudios Psicológicos sobre el Ser

Humano en sus Diversos Contextos.

1. Aprendizaje Situado e Inclusión Educativa.

Gastronomía Ciencia e Innovación para el

desarrollo cultural y gastronómico.

1. Gestión de la administración

2. Desarrollo sustentable y cultural empresarial

3. Ciencia, Tecnología e Innovación en alimentos de la Nutrición Humana.

4. Aprovechamiento de recursos alimenticios

del Estado de Guerrero para la elaboración de productos alimenticios que den beneficio

a la sociedad. 5. Caracterización química y biológica de

fitoquímicos para el desarrollo de

tratamientos que contribuyan al mantenimiento de la salud.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH51

ANEXO 2: FORMATO PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

✓ Portada

✓ Planteamiento del problema

✓ Preguntas de investigación

✓ Justificación del tema

✓ Objetivo general

✓ Objetivos específicos

✓ Preguntas Científicas o Hipótesis del trabajo de investigación*

✓ Definición conceptual de las variables

✓ Definición operacional de las variables

✓ Metodología consiste en especificar que métodos, técnicas y recursos se utilizarán en el desarrollo

de la investigación (tipo de investigación, enfoque, población, muestra e instrumentos)

✓ Análisis estadísticos a utilizar, si fuera el caso.

✓ Propuesta de Capitulado.

✓ Bibliografía y fuentes utilizadas; para licenciatura 20 fuentes directas y 10 indirectas, en el

caso de posgrado 30 fuentes directas y 20 indirectas.

✓ Cronograma de actividades

✓ Anexos.

∗ Se reconoce que no todas las investigaciones tienen formulación de hipótesis para verificación empírica ulterior.

No obstante, siempre deben tener claramente explícitos su objetivo general y específico.

LINEAMIENTOS DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Indicaciones: el problema es siempre una pregunta en la que se deben relacionar dos o más variables, éstas

deben ser medibles, o constatables en la práctica.

● Se plantea siempre en forma de pregunta.

● Se delimita en tiempo: (en qué año, voy a realizar mi investigación).

● Se delimita también geográficamente: (en qué escuela, centro de trabajo, lugar donde llevaré a cabo la

investigación).

● Siempre tendrás necesidad de hacer una investigación bibliográfica profunda antes de plantear un

problema de investigación.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH52

PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

● El problema que se estudiará se plantea a través de varias preguntas. Las preguntas deben resumir lo

que será la investigación.

● Las preguntas deben ser precisas.

● Aun cuando sean preguntas de carácter general tendrán que ser aclaradas y delimitadas.

OBJETIVOS

(OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS)

Los objetivos son las guías de la investigación, estos nos permiten saber:

a) Que se pretende con la investigación.

b) Deben expresarse con claridad para evitar posibles desviaciones del proceso de investigación.

c) Los objetivos deben ser susceptibles de alcanzarse.

d) Generalmente los objetivos se plantean en infinitivo (ar, er, ir).

e) Se deben plantear objetivos generales, que están directamente vinculados con el problema de

investigación.

f) Objetivos específicos: que son los que nos expresan todas las acciones a realizar para desarrollar la

investigación.

JUSTIFICACIÓN

● La justificación consiste en exponer las razones por las cuales iniciamos una investigación.

● En ella se plantean los propósitos que tiene la investigación.

● Responder por qué es conveniente llevar a cabo la investigación.

● Cuáles son los beneficios que se derivan de ella.

CRITERIOS PARA REALIZAR LA JUSTIFICACIÓN

Conveniencia: ¿para qué sirve la investigación?

Relevancia social: ¿Cuál es su trascendencia para la sociedad?, ¿quiénes se beneficiarán con los resultados

de la investigación?, ¿de qué modo?

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH53

Implicaciones prácticas: ¿Ayudará a resolver algún problema práctico?, ¿tiene implicaciones trascendentales

para una amplia gama de problemas prácticos?

Valor teórico: La información que se obtenga podrá servir para comentar, desarrollar o apoyar una teoría?,

¿se podrá conocer en mayor medida el comportamiento de una o diversas variables o la relación entre ellas?

¿Pueden surgir ideas, recomendaciones o hipótesis a futuros estudios?

Utilidad Metodológica: La investigación servirá para crear un instrumento para recolectar o analizar dato?,

¿Ayudará a definir un concepto, variables o relación entre ellas?, ¿Sugiere como estudiar más adecuadamente

una población?

SUGERENCIAS:

● Inicie su justificación hablando del tema de forma general en un primer párrafo, habla sobre sus

propósitos.

● A continuación argumente sobre la importancia y relevancia social del problema, hable sobre las

conclusiones a que han llegado otras investigaciones o autores que han abordado el tema.

● Luego aborde su importancia teórica, metodológica.

HIPÓTESIS

La hipótesis es una respuesta anticipada del problema, en ella deberás dar una posible respuesta al problema

que planteaste.

● La hipótesis debe indicar lo que estás buscando probar, dar una explicación tentativa.

Deberás plantear una hipótesis.

● (Ho) Una hipótesis nula: que es aquella que niega rotundamente la hipótesis inicial.

● (Ha) Deberás plantear varias hipótesis alternativas: Que son posibilidades alternas de respuesta diferentes

a la hipótesis inicial.

DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE LAS VARIABLES

Las variables son los términos que están incluidos en la hipótesis:

● Deberás hacer una definición conceptual de la hipótesis de investigación: esto consiste en definir con

otros términos los conceptos.

● Puedes acudir a varios diccionarios y establecer las definiciones que hacen diferentes autores de la

variable.

● Siempre deberás anotar el nombre del autor.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH54

DEFINICIÓN OPERACIONAL DE LAS VARIABLES

La definición operacional es el conjunto de procedimientos que describen las actividades que un observador debe

realizar para recibir impresiones sensoriales, las cuales indican la existencia de un concepto teórico en mayor o

menor grado. Especifica que actividades u operaciones deben realizarse para medir una variable.

Ejemplo: Inteligencia: resultado de la aplicación de un test determinado.

METODOLOGÍA

TIPO DE INVESTIGACIÓN:

● Exploratoria: Se realizan cuando el problema de investigación ha sido poco estudiado, o no ha sido

abordado antes.

● Se interesan por descubrir las características de los problemas.

● Sirven para familiarizarnos con fenómenos relativamente desconocidos.

● Descriptiva: Tienen el propósito de describir situaciones, cómo es y cómo se manifiesta determinado

problema.

● Se interesa por medir con mayor precisión posible el fenómeno a estudiar.

● Se basa en la medición de uno o más atributos del fenómeno.

● Correlacional: Se caracterizan por medir la relación entre dos o más variables.

● Explicativa: Trata de explicar la relación causal entre dos variables.

ENFOQUE: Existen dos tipos de enfoque.

Cuantitativo: cuando se introducen las estadísticas y la lógica de la investigación va de lo general a lo particular. Cualitativo: cuando la investigación va dirigida a hacer una interpretación del tema de investigación y se trabaja

con instrumentos como la observación, la entrevista, las biografías, etc. Este tipo de investigación va de lo particular a lo general.

POBLACIÓN: Es el universo total de los individuos donde se llevará a cabo la investigación.

MUESTRA: Es la parte de la población con la que se va a trabajar.

Para seleccionar la muestra debes hacer un muestreo: Procedimiento por el cual se selecciona la muestra.

Estos procedimientos pueden ser probabilísticos y no probabilísticos.

INSTRUMENTOS: son los que utilizarás para establecer la existencia de las variables que planteaste en tu problema

de investigación. Ejemplos: cuestionarios, entrevistas, test, biografías, etc.

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ANEXO 3

GUÍA PARA ESCRIBIR UN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN PARA EL ÁREA DE CIENCIAS DE LA

SALUD, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS).

Portada

Título de la investigación

Resumen

Introducción

Planteamiento del problema y pregunta de investigación

Justificación y uso de los resultados

Objetivos de investigación (general y específicos)

Hipótesis

Metodología:

Tipo y diseño general del estudio

Definiciones operacionales Universo de estudio

Población en estudio

Criterio de selección tamaño de muestra

Operacionalización de las variables Métodos Estadísticos

Cronograma y Presupuesto

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (Estilo Vancouver)

ANEXOS (Instrumentos de recolección de información. Ampliación de métodos y procedimientos a utilizar, etc.).

ORIENTACIÓN GENERAL DE LOS COMPONENTES DEL ESQUEMA

Los esquemas pueden tener sus variaciones de acuerdo a la opción de cada investigador. No obstante, la

comunidad científica ha convenido que toda propuesta, debe contener como mínimo: El planteamiento del problema y justificación de la investigación, los objetivos generales y específicos, el capítulo de metodología y el

de plan de análisis, y el cronograma y presupuesto. Como guía general se brinda una orientación sobre lo que se

espera que los investigadores desarrollen en cada uno de los puntos del esquema.

TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN Un buen título debe ser corto, preciso y conciso. Le debe dejar claro al lector (revisor) los objetivos y variables

centrales del estudio. Estas se constituyen en las "palabras claves" para su clasificación e indización del proyecto. Si es posible y no lo prolonga, en el título se podría anticipar el diseño.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH56

Es importante explicitar la población o universo que será investigado. Ejemplo: Efectos del programa de

alojamiento conjunto en el hogar, sobre indicadores de lactancia materna: Ensayo experimental con

mujeres primíparas de bajo riesgo atendidas en el Hospital Materno La Esperanza de Ciudad de Guatemala. RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN

El resumen debe dar una idea clara al lector, sobre cuál es la pregunta central que la investigación pretende

responder y su justificación. Debe explicitar las hipótesis (si aplica) y los objetivos de la investigación. Asimismo,

el resumen debe contener un breve recuento de los métodos y procedimientos contenidos en el capítulo metodología.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Se constituye en la justificación científica del estudio, es decir, lo que fundamenta la necesidad de realizar una investigación para generar conocimientos que brinden un aporte al conocimiento existente. Requiere escribirse de

manera tal, que además de brindar los referentes empíricos que describen la situación, quede muy claro y explícito, los vacíos de conocimiento existente sobre el problema y/o la controversia existente y la evidencia no conclusiva.

Más aún, puede haber evidencias muy conclusivas de conocimientos que se consideran inmutables, y el

investigador cuestiona el conocimiento acumulado por ciertos antecedentes que pretenden someter a verificación.

Es en este punto donde el investigador delimita el objeto de estudio y da a conocer las interrogantes o las grandes

preguntas que orientan la investigación. Una secuencia lógica para su elaboración sería:

✓ Magnitud, frecuencia y distribución. Áreas geográficas afectadas y grupos de población afectados por el

problema. Consideraciones étnicas y de género. ✓ Causas probables del problema: ¿Cuál es el conocimiento actual sobre el problema y sus causas? ¿Hay

consenso? ¿Hay discrepancias? ¿Hay evidencias conclusivas? ✓ Soluciones posibles: ¿Cuáles han sido las formas de resolver el problema? ¿Qué se ha propuesto? ¿Qué

resultados se han obtenido? ✓ Preguntas sin respuesta: ¿Qué sigue siendo una interrogante? ¿Qué no se ha logrado conocer, determinar,

verificar, probar?

El planteamiento del problema debe brindar un argumento convincente de que los conocimientos disponibles son

insuficientes para dar cuenta del problema y sus posibles alternativas de solución, o brindar un argumento convincente de la necesidad de someter a prueba si lo que se conoce y se da como un hecho verdadero, puede

no ser tan cierto dados nuevos hallazgos o nuevas situaciones.

En este acápite, se debe reflejar que el investigador se ha documentado sobre el problema y ha realizado una

exhaustiva revisión bibliográfica sobre el tema.

JUSTIFICACIÓN Y USO DE LOS RESULTADOS

Describe el tipo de conocimiento que se estima obtener y la finalidad que se persigue en términos de su aplicación.

Se indica la estrategia de diseminación y utilización de los hallazgos de la investigación de acuerdo a los potenciales usuarios del conocimiento producido. En la justificación, se responde a lo siguiente:

✓ ¿Cómo se relaciona la investigación con las prioridades de la región y del país? ✓ ¿Qué conocimiento e información se obtendrá?

✓ ¿Cuál es la finalidad que se persigue con el conocimiento que brindará el estudio?

✓ ¿Cómo se diseminan los resultados? ✓ ¿Cómo se utilizarán los resultados y quiénes serán los beneficiarios?

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH57

La justificación, que puede escribirse como parte del planteamiento del problema o como una sección aparte,

debe brindar un argumento convincente de que el conocimiento generado es útil y de aplicabilidad

generalizable para el contexto regional. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN (General y específicos)

Es conveniente definirlos después que haya elaborado el fundamento teórico y se tenga clara la secuencia entre

la pregunta central y las posibles respuestas a las preguntas y/o las hipótesis de trabajo. Dicha recomendación se

basa en el hecho de que la definición de los objetivos no es más que una operacionalización de las respuestas y/o hipótesis que sugiere el investigador∗. Se constituyen en las actividades intelectuales que el investigador ejecutará

en todo el proceso de la investigación.

Objetivo general: Debe explicitar lo que se espera lograr con el estudio en términos de conocimiento. Debe dar

una noción clara de lo que se pretende describir, determinar, identificar, comparar y verificar (en los casos de estudios con hipótesis de trabajo).

Ejemplo:

Verificar las diferencias en la prolongación de la lactancia materna en primíparas de bajo riesgo, cuando reciben el programa de alojamiento conjunto a nivel del hogar con respecto a las que no lo reciben.

Objetivos específicos: Son la descomposición y secuencia lógica del objetivo general. Son un anticipo del diseño de la investigación.

Ejemplos:

Estimar la prevalencia de la lactancia materna en mujeres primíparas de bajo riesgo bajo la cobertura del programa

de alojamiento conjunto a nivel del hogar y la prevalencia de lactancia materna de las mujeres primíparas que

reciben la atención normada por los servicios de salud.

Determinar la existencia de diferencias estadísticamente significativas en la prevalencia de lactancia materna entre el grupo de mujeres que reciben la atención normada a nivel de los servicios y el grupo que recibe la intervención

a nivel del hogar.

Identificar los factores protectores, que desde la perspectiva de la mujer, contribuyen a explicar las diferencias en

la prevalencia de la lactancia materna según el tipo de atención recibida.

METODOLOGÍA

Es la explicación de los procedimientos que se aplicarán para alcanzar los objetivos. En este acápite, se debe describir con detalle la definición operacional de las variables, el tipo y las formas de medirla. Asimismo, debe

contemplar el diseño del estudio, las técnicas y procedimientos que va a utilizar para alcanzar los objetivos propuestos. A continuación, se describe lo que se espera que el investigador detalle en la metodología:

Definición operacional de las variables Basada en los conceptos que pudieron ser explicitados en fundamento teórico, las variables deben tener una

expresión operacional; es decir, que el investigador deje claro al lector qué está entendiendo por cada variable, de qué tipo de variable se trata y cuál sería la manera de resumir sus valores (cuantitativos cuando la variable se

resume numéricamente y cualitativos cuando las variables asumen valores no numéricos).

La operacionalización es un proceso que variará de acuerdo al tipo de investigación y su diseño. No obstante, las

variables deben estar claramente definidas y convenientemente operacionalizadas.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH58

Si en el momento de confeccionar el protocolo no se hubiera llegado a ese nivel, es preciso que se

explique en detalle el procedimiento mediante el cual se espera llegar a esas definiciones o, si fuera

el caso, justificar por qué no se ha de emplear variables en la investigación.

Serán considerados incompletos aquellos protocolos cuyo nivel de operacionalización sea muy vago, por ejemplo, "se estudiarán las variables pertinentes y relevantes", "se considerarán variables demográficas y sociales", o

cuando el enunciado sea tan inespecífico, que haga imposible la apreciación de la pertinencia de las variables y

de su operacionalización.

Tipo de estudio y diseño general

El tipo de estudio y su diseño, se debe seleccionar con base a los objetivos propuestos y la disponibilidad de recursos y además, la aceptabilidad de tipo ético. El investigador debe enunciar con claridad el tipo de estudio

que realizará y una explicación detallada de su diseño.

En este punto, el investigador debe también enunciar las estratégicas y los mecanismos que va a poner en práctica para reducir o suprimir las amenazas a la validez de los resultados, o sea, los llamados factores confusores (en la

selección y asignación de los sujetos, pérdida de casos, control de instrumentos, de los observadores, etc.). Estos

aspectos luego pueden ampliarse cuando se trate en detalles en su respectivo acápite.

Ejemplo: Se realizará un estudio experimental controlado con dos grupos de mujeres, las que reciben el programa de alojamiento conjunto en el hogar y las que solo reciben la atención normada por los servicios. Se seleccionarán

mujeres primíparas de bajo riesgo que hayan sido atendidas en el hospital materno-infantil y recibido por lo menos

dos controles pre-natales y que residan en el área de influencia del hospital. Se formarán dos grupos cuya asignación será de forma aleatoria.

Universo de estudio, selección y tamaño de muestra, unidad de análisis y observación.

Criterios de inclusión y exclusión

En este acápite, el investigador debe enunciar y describir el universo del estudio y todo lo relativo a los

procedimientos y técnicas para la selección y tamaño de muestra (en caso de que no aplique se debe explicar el por qué). Para muestras bien sea probabilísticas o no probabilísticas (por conveniencia o muestras propositivas),

el investigador debe indicar el procedimiento y criterios utilizados y la justificación de la selección y tamaño.

Cuando se trata de estudios que seleccionarán muestras no probabilísticas y seleccionarán los sujetos de manera propositiva (conformación de grupos focales, selección de informantes claves, etc.), el investigador debe explicitar

los criterios para la selección, el tipo y el tamaño de los grupos, los procedimientos para su conformación, etc.

En este punto se debe también señalar, los criterios de inclusión y exclusión de los sujetos o unidades de

observación, y los procedimientos para controlar los factores que pueden afectar la validez de los resultados y que están relacionados con la selección y tamaño de la muestra.

Intervención propuesta (sólo para este tipo de estudios)

Esta sección deberá ser desarrollada para aquellas investigaciones cuyos objetivos y diseño contemplen la evaluación de los resultados de una intervención (programa educativo, vacuna, tratamiento, etc.). Por lo general,

se trata de estudios comparativos con diseños experimentales, cuasiexperimentales, antes y después, etc., donde

se valoran los resultados atribuibles a la intervención. Se deberá describir la intervención tan detalladamente como sea posible, explicando las actividades en el orden que van a ocurrir. Se debe asegurar que la descripción de la

intervención responde a tres preguntas fundamentales: ¿Quién será el responsable de la intervención? ¿Dónde tendrá lugar? ¿Qué actividades se van a realizar y en qué nivel de frecuencia e intensidad?

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Un gran número de investigaciones con intervención donde están envueltos sujetos humanos, requieren de

revisión ética y por ende, el investigador requerirá desarrollar el acápite referido a este aspecto.

Procedimientos para la recolección de información, instrumentos a utilizar y métodos para el control

y calidad de los datos

El investigador debe escribir los procedimientos que utilizará (encuesta a población, entrevistas a profundidad,

observación no-practicante, dinámica de grupos focales, análisis de contenido, etc.), cómo y cuándo los aplicará y los instrumentos que utilizará para recopilar la información (cuestionario, guía de entrevista, hoja de registro de

observaciones, guía de moderador del grupo focal, guía de análisis de contenido, etc.). Cuando se apliquen procedimientos o técnicas estandarizados y/o documentados en la literatura, se puede hacer una breve descripción

e indicar la bibliografía donde se brindan los detalles de dichos procedimientos y técnicas.

En este acápite, es necesario describir con detalle, los procedimientos que utilizará para controlar los factores que

amenazan la validez y confiabilidad de los resultados (control de observadores o responsables de recopilar la información y control de los instrumentos).

En el caso de requerirse el uso de datos secundarios, el investigador describirá las fuentes, su contenido y la

calidad de los datos que piensa utilizar, de manera que quede claro que las mismas pueden suministrar la

información requerida para el estudio. Si utiliza fuentes documentales de tipo histórico, periodístico, etc., deberá indicar también las fuentes y técnicas a utilizarse para recolectar y analizar la información.

Se deben anexar al protocolo, los instrumentos que serán utilizados (cuestionarios, guías de entrevistas, guías del

moderador, hojas de registro, etc.) indicando en qué etapa de su elaboración se encuentran.

Procedimientos para garantizar aspectos éticos en las investigaciones con sujetos humanos

Cuando se trate de investigaciones que envuelven sujetos humanos, se deberá explicitar en este acápite los

siguientes aspectos:

✓ Los beneficios y los riesgos conocidos o inconvenientes para los sujetos envueltos en el estudio.

✓ La descripción precisa de la información a ser entregada a los sujetos del estudio y cuando será comunicada oralmente o por escrito. Ejemplos de dicha información incluye: los objetivos y propósitos del estudio,

cualquier procedimiento experimental, cualquier riesgo conocido a corto o largo plazo, posibles molestias; beneficios anticipados de los procedimientos aplicados; duración del estudio; métodos alternativos disponibles

para tratamiento si el estudio es la prueba de un tratamiento; la suspensión del estudio cuando se encuentren

efectos negativos o suficiente evidencia de efectos positivos que no justifiquen continuar con el estudio y, la libertad que tienen los sujetos de retirarse del estudio en cualquier momento que deseen.

✓ En caso que aplique, indicar algún incentivo especial o tratamiento que recibirán los sujetos por su participación en el estudio. En caso de que haya algún tipo de remuneración, especificar el monto, manera

de entrega, tiempo y la razón por la cual el pago es requerido.

✓ Indicar cómo será mantenida la confidencialidad de la información de los participantes en el estudio. ✓ Listar las drogas, vacunas, diagnóstico, procedimiento o instrumento a ser utilizado, independientemente que

el mismo sea registrado, no registrado, nuevo o de corriente uso en el país.

También se tiene que dar respuesta a otros aspectos éticos tales como:

✓ Para estudios donde se obtendrá información personal de los sujetos, indicar cómo la información se

mantendrá confidencial. ✓ Para estudios que envuelve la participación de sujetos en un experimento (ensayos experimentales, cuasi-

experimentales, estudios de intervenciones, etc.), se debe proveer información acerca del consentimiento libre e informado de los participantes y la estrategia que se utilizará para obtenerlo.

✓ Breve reseña de cómo los hallazgos de la investigación serán reportados y entregados a los sujetos envueltos

en el estudio u otros interesados.

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✓ Indicar y justificar la inclusión según el caso, de niños, ancianos, impedidos físicos y mujeres embarazadas.

Justificar la no inclusión en el grupo de estudio, si es el caso, de mujeres (de cualquier edad) o minoría étnica,

grupo racial, etc. ✓ Cuando sea el caso, indicar cómo se garantizará el adecuado equilibrio de los dos sexos en los grupos de

estudio. Asimismo y cuando aplique, indicar cómo las inequidades de género y la condición de discriminación y desventaja de la situación de las mujeres, pueden afectar el control sobre su involucramiento en la

investigación.

Cuando se trate de estudios que envuelvan sujetos humanos, un Comité de Ética Institucional del país donde se

lleve a cabo la investigación, deberá evaluar y avalar que la investigación, preferiblemente, antes de ser sometida al Programa de Subvenciones. Se deberá anexar la nota de consentimiento informado que firmarán los sujetos

envueltos en el estudio. Si el CAII lo recomienda, el proyecto pasará al Comité de Ética de la OPS antes de su

aprobación definitiva del Director y el PSI solicitará información adicional en caso de que así se requiera.

PLAN DE ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Si bien este punto se considera dentro de la metodología, se sugiere que el investigador lo desarrolle como una sección aparte. A continuación, se indica lo que se espera sea desarrollado como plan de análisis.

Métodos y modelos de análisis de los datos según tipo de variables

De acuerdo a los objetivos propuestos y con base al tipo de variables, el investigador deberá detallar las medidas de resumen de sus variables y cómo serán presentadas (cuantitativas y/o cualitativas), indicando los modelos y

técnicas de análisis (estadísticas, no estadísticas o técnicas de análisis de información no numérica, etc.). Es

deseable que el investigador presente una tentativa de los principales tabulados de la información (particularmente cuando se trata de variables que se resumen numéricamente), sobre todo, de aquellas claves que servirán de

base para la aplicación de los modelos de análisis estadístico.

Programas a utilizar para análisis de datos

Describir brevemente los "software" que serán utilizados y las aplicaciones que realizarán.

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ANEXO 4

FORMATO PARA REALIZAR PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PLAN DE NEGOCIOS

a) ESTRUCTURA PARA ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PLAN DE NEGOCIOS.

I.1 PORTADA

1er Hoja de la investigación que deberá contener, logotipo de la Universidad Hipócrates, nombre del estudiante,

Nombre de la Facultad a la que pertenece la licenciatura o posgrado, Nombre del tema (proyecto de

investigación), Nombre de la Línea de Investigación a la que pertenece el tema de investigación, Nombre del

Asesor, Lugar y Fecha.

I.2 ÍNDICE DE CONTENIDO DEL PROYECTO

Relizar tabla de contenido de los temas desarrollados en cada uno de los capítulos del proyecto de investigación.

I.3 TEMA O NOMBRE DEL PROYECTO

Debe ser conciso pero lo suficientemente atractivo e informativo para atraer al lector. Debe permitir identificar la

naturaleza del proyecto.

I.4 OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS

Los objetivos son las guías del proyecto, estos nos permiten saber:

a) Que se pretende con el proyecto.

b) Deben expresarse con claridad para evitar posibles desviaciones.

c) Deben ser susceptible de alcanzarse.

d) Generalmente se plantean en infinitivo (ar, er, ir)

e) El objetivo general debe estar directamente vinculado con el proyecto, éste debe ser alcanzable y retomado

en el resumen ejecutivo.

f) Objetivos específicos: Son los que nos expresan todas las acciones a realizar para el desarrollo del proyecto.

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I.5 PLANTEAMIENTO DEL PROYECTO

Es afinar y estructurar formalmente la idea de lo que se desea producir, y delimitar un problema específico en

términos concretos y explícitos que abordará la investigación para dar solución a las necesidades de la población.

Ejemplos de preguntas básicas son:

¿Cómo...? ¿Cuando...? ¿Por qué...? ¿Para quién...? ¿Para qué...? ¿Con qué ..? ¿Con quién...? ¿Cuánto cuesta…?

I.6 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.

Es necesario fundamentar o argumentar las razones que motivan el proyecto (por qué es conveniente llevarlo a cabo) y cuáles son los beneficios que se derivan del mismo. Las razones por las que se ha encontrado atractiva la

idea de negocio o por las que se considera que el proyecto tendrá éxito.

I.7 IMPACTO DEL PROYECTO

En este apartado se definirá primero, cuál será la aportación en términos de derrama económica; beneficio para

la sociedad o población, es decir, cuántos empleos generará, aprovechar asignatura prima y productores de la

región, Además de considerar las metas a corto, mediano y largo plazo; sin olvidar que se puede considerar la

previsión de qué otro u otros proyectos de cadenas productivas que pueden derivarse de éste (más complejos,

con mayor aplicabilidad, innovación).

I.8 MARCO TEÓRICO DEL PROYECTO

Es una demostración de la postura como investigador, de las ideas con las que se relacionan y los juicios que se

comparten con otros autores. Tiene como finalidad, lo que a continuación se detalla:

a. Orientar la investigación desde un punto de vista innovador y original marcando las posibles diferencias

con otros estudios.

b. Situar el problema de investigación dentro de un conjunto de definiciones y conocimientos.

c. Ofrecer conceptos de términos que serán empleados durante el análisis de nuestro tema de investigación:

su forma más común es el glosario.

d. Dar confiabilidad a la selección de información y datos obtenidos sobre antecedentes del tema que se

investiga.

I.9 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO

Tiempo en el que se plantea realizar el proyecto de investigación

I.10 .-BIBLIOGRAFÍAS

Sustentos en los que se fundamenta y apoyan la investigación.

b) ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PLAN DE

NEGOCIOS FINAL.

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CAPÍTULO 1.- ANTEPROYECTO DE INVESTIGACIÓN

I.1 PORTADA

I.2 ÍNDICE DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

I.3 TEMA O NOMBRE DEL PROYECTO

I.4 OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS DEL PROYECTO

I.5 PLANTEAMIENTO DEL PROYECTO

I.6 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

I.7 IMPACTO DEL PROYECTO

I.8 MARCO TEÓRICO DEL PROYECTO

I.9 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROYECTO

I.10 BIBLIOGRAFÍAS

CAPÍTULO II. DESARROLLO DE PLAN DE NEGOCIOS.

II.1 RESUMEN EJECUTIVO

II.2 ESTUDIO DE MERCADO Y PUBLICIDAD II.3 FACTIBILIDAD DEL ESTUDIO TÉCNICO

II.4 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

II.5 ANÁLISIS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ECONÓMICA II.6 SENSIBILIDAD DEL PROYECTO Y CONCLUSIÓN

II.1 RESUMEN EJECUTIVO

Describir una síntesis del proyecto, destacando los aspectos más importantes que permitan hacer atractiva la

propuesta del plan de negocios para los posibles inversionistas, una descripción clara del producto o servicio,

tomando en cuenta el nivel de producción, insumos, materiales, mano de obra, aspectos sociales y económicos

del entorno así como se visualiza el proyecto en el largo plazo.

II.2 ESTUDIO DE MERCADO, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

Este estudio describe aspectos tales como a que actividad (industria, comercio y servicio) y sector económico

(turismo, agricultura, etc.) al que va a pertenecer el producto o servicio del negocio, así como el mercado objetivo

al cual va dirigido y la competencia que va tener.

La parte o sección del estudio de mercado deberá incluir los siguientes elementos:

a) Análisis del mercado objetivo.- Edad, zona geográfica, características demográficas, nivel

socioeconómico, número aproximado de clientes, cada cuando lo necesita, estilo de vida y género del

consumidor.

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b) Oferta: Es la cantidad de bienes o servicios de diferentes productores que están vendiendo actualmente

en el mercado a un precio determinado, de acuerdo a la oferta y demanda que exista.

c) Demanda: Es la cantidad de bienes y servicios que el mercado requiere o solicita para buscar la

satisfacción de una necesidad específica a un precio determinado.

d) Segmento de mercado.- Lugar o zona en el que se ubica el consumidor al que se dirige el producto o

servicio.

e) Identificar a la competencia.- Empresas que producen o venden productos o servicios similares al que

se va a ofrecer.

f) Plan de marketing o canales de distribución.- Estrategias comerciales que se utilizarán para atender

el mercado objetivo, que tipo de publicidad y promoción utilizará.

g) Análisis FODA: Esta herramienta sirve para identificar, analizar, comparar y visualizar las alternativas de

solución en cada una de las cuatro categorías de análisis y de esta manera, tener claro cuáles son los

aspectos positivos y negativos de las diferentes soluciones propuestas.

h) Logotipo: Símbolo formado por imágenes o letras que sirve para identificar una empresa, marca,

institución o sociedad y las cosas que tienen relación con ellas.

i) Etiqueta: Envoltura de un producto que tiene la finalidad de contener, envolver y proteger el contenido,

así como facilitar su manipulación, transporte y almacenamiento.

j) Proveedores: Persona Física o Moral que abastece a otras empresas con materiales o artículos, los cuales

serán transformados para venderlos posteriormente o directamente se compran para su venta.

k) Relaciones con clientes: Reflexiona sobre cuál va a ser tu relación con los clientes. Dónde empieza y

dónde acaba esta relación. También tu estrategia en Redes Sociales y en Marketing online será clave en

tu relación con clientes para atender el servicio de postventa.

l) Innovación: Consiste en describir el proceso nuevo o mejorado significativamente del producto o

servicio, en comparación de otros que ya existen en el mercado.

II.3 FACTIBILIDAD DEL ESTUDIO TÉCNICO

Se debe indicar los requerimientos de recursos necesarios que garanticen el éxito del proyecto. A continuación se

listan los puntos que debe abarcar:

a) Recursos de Infraestructura: Se refiere al terreno, construcciones y/o edificios, naves o locales,

maquinaria y equipos, tecnología y proceso productivo para fabricar el producto, bien o servicio, así

como su costo de inversión y gastos de instalación.

b) Recursos de espacio: Es la distribución óptima de maquinaria y equipo de producción (lay

out), que permita abatir costos y gastos en el manejo de materiales y energéticos, así como las áreas

de administración y ventas.

c) Recursos materiales: Se listan las asignaturas primas (ejemplo: para producir pan, se requiere

harina, huevos, leche, etc.) e insumos (combustible, energía eléctrica) necesarios para producir el

bien o servicio, incluyendo los materiales necesarios para su empaque o presentación, así como los

requerimientos de papelería, cartuchos de impresión, etc.) del área de administración y ventas.

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d) Recursos productivos: Se refiere al proceso productivo (now how) para fabricar el bien o servicio,

describiendo el diagrama de flujo del proceso, en el cual se expliquen los pasos a seguir, así como el

grado de innovación de la tecnología a utilizar y su capacidad instalada o tamaño de producción

(ton/año, litros, m3/diarios, piezas/mes) u hora-hombre del servicio.

e) Localización del proyecto: Describir a nivel macro y micro la ubicación del negocio, destacando

las ventajas comparativas y competitivas, en cuanto a infraestructura social y económica, tales como:

vías de acceso, carreteras, hospitales, escuelas, bancos, transporte, combustibles, etc.

f) Impacto ecológico: Destacar si el bien o servicio, no tendrá efectos contaminantes al medio

ambiente, o en su defecto medidas para mitigar el deterioro del ecosistema, todo ello dictaminado

por las autoridades competentes en la asignatura, como SEMARNAP.

g) Recursos económicos: Elaborar un presupuesto de la inversión total del proyecto, en cuanto al

costo de terreno, construcciones u obra civil, maquinaria y equipo y gastos de instalación, costo de

asignaturas primas y mano de obra e insumos, gastos de administración y de ventas, así como capital

de trabajo para iniciar operaciones productivas. Asimismo en este apartado de deben mencionar las

posibles fuentes de financiamiento para la ejecución del proyecto.

12. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Realiza el organigrama con los puestos y manuales (perfil, facultades y funciones) de acuerdo al número de

trabajadores, así como empleados que se requieren, además de establecer la figura jurídica legal y régimen tributario bajo el cual nacerá el proyecto (Persona moral o persona física).

13. ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO

Además de elaborar los diferentes presupuestos y estados financieros proforma y evaluar la rentabilidad del

proyecto, tiene la finalidad de aportar estrategias para allegarse de recursos monetarios para su ejecución, así

como contar con la liquidez y solvencia para cumplir con su objeto social. Fuentes de financiamientos para su probable ejecución (socios inversionistas y acreedores). Presupuesto: de

inversión, ingresos, capital de trabajo, de costos y gastos. Estados financieros proforma:

a) Balance general (estado de posición financiera).

b) Estado de resultados (estado de pérdidas o ganancia).

c) Determinación del flujo de efectivo. d) Evaluación financiera del proyecto: TIR VAN (VPN) y análisis de sensibilidad.

14. SENSIBILIDAD DEL PROYECTO Y CONCLUSIÓN

En esta parte del anteproyecto se propone hacer una reflexión sobre los puntos débiles del proyecto, esto es, su

vulnerabilidad. En esta etapa debemos imaginar los aspectos que, de antemano, pueden debilitar su factibilidad

o factores limitantes (ambientales, recursos financieros, tecnológicos) para superarlos y por lo tanto, sesgara el

resultado final previsto o no permitirían alcanzar el objetivo planteado.

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ANEXO 5

ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA ELABORACIÓN DE TESINA

(Aspectos del informe)

La Tesina es un trabajo individual de investigación documental, relativa a un campo específico relacionado con la

formación del estudiante o egresado, que refleje y fundamente la postura personal del sustentante en ese campo de conocimiento.

Su carácter es monográfico, ya que aborda un solo tema y lo desarrolla a partir de criterios teóricos y conceptuales referidos exclusivamente a él. Se elabora con el debido rigor teórico y metodológico, pero su objeto de estudio

seleccionado se trabaja a partir de material documental, bibliográfico o hemerográfico, así como también archivos institucionales e históricos, entre otros.

El contenido del documento por esta modalidad, deberá satisfacer como mínimo los siguientes aspectos:

Portada

Documento de autorización de examen profesional (DIUH)

Dictamen de Liberación del Tutor

Dictámenes de Aprobación de Revisores

Carta personal de autorización de divulgación del trabajo

Dedicatoria

Agradecimientos

Introducción: Se plantea brevemente un panorama general del trabajo en su conjunto.

Índice

Capítulo I: Aspectos preliminares de la investigación

Delimitación y planteamiento del problema: Se planteará explícitamente la construcción del objeto de

estudio, el cual debe ser claro e inequívocamente relacionado con su campo de formación profesional, así

como delimitando el espacio y tiempo.

Justificación: Planteará las razones que motivan la investigación o avalan la realización de la misma, así

como las aportaciones que se obtendrán de ella y su importancia.

Formulación de Objetivos (General y Específicos): Expresarán lo que se pretende lograr o alcanzar al

término de la investigación. Es importante señalar que el objetivo en este apartado debe ser uno en general,

el cual, debe exponerse con claridad iniciando siempre con un verbo en infinitivo. Para su redacción

considere la orientación que le dará a su trabajo. El objetivo determina los límites del trabajo que se realiza

y su alcance, los resultados de la tesina debe cumplir con el objetivo general propuesto. Por su parte, los

objetivos específicos deben ir relacionados cognitivamente con el cómo se lo logrará cumplir con el objetivo

general planteado.

Metodología de Investigación: Se plasmarán los procedimientos que se siguieron para la elaboración de la

tesina. Se señalarán los momentos, fases o etapas en las que se desarrolló el trabajo, así como los métodos

y técnicas que el investigador utilizó para poder realizarla.

Como la tesina es básicamente una investigación documental, realizada a partir de documentos

bibliográficos, hemerográficos, archivos institucionales, históricos, etcétera, es necesario señalar cómo se realizó la búsqueda y localización de la información, a partir de qué criterios se analizaron e interpretaron,

cómo se trabajaron las ideas centrales y los conceptos o redes conceptuales hallados en los mismos.

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Contenido (desarrollo de capítulos, subcapítulos, etcétera): Deberá incluir la relación de contenidos por

capítulos y subcapítulos. Como propuesta de ellos, podría abordarse el marco teórico, el marco contextual,

análisis o resultados. Deberá estar sustentado teórica, armónica y metodológicamente en relación con el

objeto de estudio principal de la tesina. Deberá reflejar una organización interna que proporcione unidad,

coherencia y estructura a las partes que conforman el documento en su totalidad. Es necesario que denote

reflexión y que incluya un sólido aparato crítico que sustente las argumentaciones planteadas.

Conclusiones: Este apartado se redacta desde la correspondencia de cumplimiento del objetivo general y los

objetivos específicos planteados de inicio. La redacción de las conclusiones deben ser breves, precisas y

convincentes, resaltando las aportaciones logradas con el trabajo concluido.

Recomendaciones: Su redacción muestra a partir de los resultados o aportaciones logradas con el trabajo,

los nuevos caminos de investigación que se pueden trazar, derivado del objeto de estudio abordado con la

realización de la tesina.

Referencias bibliográficas: Apegarse al formato APA o Vancouver según sea el caso.

Anexos: Los necesarios para clarificar la información plasmada en la tesina si es que fuese necesaria.

Listas de tablas, cuadros, figuras (imágenes) y recuadros.

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ANEXO 6

FORMATO PARA EL INFORME DE MEMORIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL

(A) Aspectos del informe. La Memoria de Experiencia Profesional consiste en la elaboración de un informe sobre la realización de un proyecto

desarrollado por experiencias obtenidas en el ejercicio profesional afín al programa educativo a su paso por los

estudios de licenciatura realizados, y cuya experiencia podrá ser dada a conocer para ofrecer una aportación al conocimiento sobre dicha actividad, la cual no ha sido documentada como experiencia, pero que si se encuentra

sustentada teóricamente.

Para presentar una Memoria de Experiencia Profesional, el egresado deberá contar con un mínimo de dos años

de experiencia después de su egreso, a partir de la fecha de haber concluido totalmente su plan de estudios en el sector laboral que corresponda a su formación.

Esta opción tiene como finalidad que los egresados al elaborar un informe del trabajo profesional pongan en

evidencia su trayectoria profesional, relacionando los conocimientos, capacidades y habilidades del individuo para desarrollar su trabajo profesional. Pudiéndose considerar como actividades para esta opción de grado aquellos

proyectos en dónde el egresado haya participado en su planeación, dirección, desarrollo y finalización y que éste

haya sido efectuado después de haber concluido sus estudios, presentando la constancia correspondiente de la empresa u organización en dónde se efectuó la actividad.

La elaboración del informe podrá ser para el sector productivo o social, a través de un proyecto desarrollado o un

resumen de actividades profesionales, tales como; mejoramiento técnico, mejoramiento de un proceso

administrativo o productivo, desarrollo de un plan, intervención o consultoría organizacional, social, o personal, entre otras posibilidades.

El contenido del documento por esta modalidad de titulación, deberá satisfacer como mínimo los siguientes

aspectos:

Portada.

Documento de autorización de examen profesional (DIUH).

Dictamen de Liberación del Tutor.

Dictámenes de Aprobación de Revisores.

Constancia de comprobación de experiencia profesional.

Carta personal de autorización de divulgación del trabajo.

Dedicatoria (opcional).

Agradecimientos (opcional).

Introducción: Se plantea brevemente un panorama general del trabajo en su conjunto.

Índice.

Capítulo I: Generalidades de la Memoria.

Nombre, descripción y localización de la empresa, organización o dependencia. Misión y visión de la misma. Ubicación organizacional del puesto y/o función desarrollada. Puesto, ubicación organizacional y funciones desarrolladas: Se señalará el nombre del puesto o

nombramiento, las principales funciones y ubicación en la estructura organizacional de la empresa u

organización.

Contexto micro y macro de la organización: Se deberá explicar de manera general cual es el contexto de la organización. Los contextos se refieren a la ubicación además de la geográfica, cómo está relacionada

con los factores macro externos, tales como: económico, social, cultural, político, gubernamental o natural. También como está relacionado con los factores micro internos tales como: competencia, clientes,

proveedores, usuarios, organismos públicos o privados, etc.

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Justificación: Planteará las razones que motivan, imperan o avalan la realización de la Memoria, así como

las aportaciones que se ofrecerá de las actividades desarrolladas en el proyecto que se mostrará como

experiencia profesional. Objetivos (General y Específicos): Expresará lo que se pretende lograr o alcanzar con la realización de la

Memoria. Es importante señalar que el objetivo en este apartado debe ser uno en general, el cual, debe exponerse con claridad iniciando siempre con un verbo en infinitivo. Para su redacción considere la

orientación que le dará a su trabajo. El objetivo determina los límites del trabajo que se realiza y su alcance,

los resultados del proyecto debe cumplir con el objetivo propuesto. Por su parte, los objetivos específicos deben ir relacionados con las experiencias laborales o profesionales, mismas que respaldarán la Memoria.

Metodología: Se plasmarán los procedimientos que se siguieron para la realización de la Memoria. Se señalarán las fases o etapas en las que se desarrolló el proyecto, así como los métodos y técnicas que el

pasante utilizó para poder llevarlo a cabo.

Capítulo II: Marco teórico contextual

En este capítulo se hace referencia a los componentes históricos, bases teóricas, conceptos y modelos

teóricos que sustentan la descripción y enfoque. Asimismo, se expresa la parte teórica que ayudará a la explicación del proyecto propuesto.

Se describen las teorías, enfoques teóricos, conceptos, etc., que sustentan o fundamentan el desempeño profesional relativo a la ejecución de las actividades que se presentan como Memoria. La revisión de la

literatura tiene como objetivo plantear los componentes que los autores y estudiosos del tema han señalado

como parte de lo que se consideró en el trabajo presentado. Como por ejemplo; si la Memoria se basa en un trabajo de mejora continua en los procesos de administración de personal, será necesario considerar

los componentes teóricos de lo que se ha escrito sobre la <<mejora continua>>. Los estudios que sobre esta existen son la pauta y el conocimiento necesario (modelos, procesos, principios, etc.) para considerarse

dentro de la Memoria del trabajo profesional realizado.

Generalmente el contenido del sustento teórico tendrá los siguientes dos componentes: bases teóricas: enunciará alguna teoría, principios, procesos, etc., que serán referenciales y fundamentan el contenido de

la Memoria. Definición de Términos Básicos: hace referencia a la terminología especializada que se usa en el desarrollo de las actividades de experiencia profesional, así como expresar los conceptos operacionales

que intervinieron en el trabajo laboral o profesional del sustentante.

Capítulo III: Memoria de Trabajo Profesional

El contenido de este capítulo será la enunciación y/o explicación del trabajo desarrollado en formato libre

donde se expongan las funciones, actividades, y/o tareas desarrolladas en la organización o empresa, las técnicas, procesos, procedimientos o métodos utilizados y, la relación entre dicho trabajo con los

conocimientos adquiridos en los estudios realizados en la universidad. Esta sección se redacta siguiendo los objetivos específicos. Se debe demostrar que el trabajo objeto de la

Memoria de Experiencia Profesional, fue rentable o benéfico para la empresa u organización. Para tal efecto,

se pondrán utilizar demostraciones tales como: coso-beneficio, diagramas de flujo, tablas estadísticas, reconocimientos, constancias, etc., al mismo tiempo, se debe ir intercalando la información técnica

elaborada, como por ejemplo: todo tipo de estudios, levantamiento de datos, fotos, formatos que se hayan elaborado con su explicación de llenado, diagramas, gráficas, diseños, dibujos, planos, videos, en fin todo

lo que el aspirante haya elaborado y tenga relación con los objetivos establecidos.

Conclusiones: Este apartado se redacta desde la correspondencia de cumplimiento del objetivo general y los

objetivos específicos planteados de inicio. La redacción de las conclusiones deben ser breves, precisas y

convincentes. En todos los casos, deben mostrar con claridad la relación de los aprendizajes logrados en relación a las actividades o experiencias laborales plasmadas en la Memoria.

Recomendaciones: Su redacción describe el posicionamiento reflexivo respecto al análisis de cuales de las

actividades o experiencias plasmadas, se pudo haber tenido mayor éxito o trascendencia, para lograr

mayores oportunidades de aprendizajes en el área laboral descrita.

Referencias bibliográficas: Apegarse al formato APA o Vancouver según sea el caso.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH70

Anexos.

Curriculum Vitae

Entre otros (para clarificar la información plasmada en la Memoria de Experiencia Profesional)

Lista de tablas, cuadros, figuras (imágenes) y recuadros.

(B) Aspectos técnicos.

El informe que se presente como demostración de la experiencia profesional deberá ser congruente con los conocimientos adquiridos durante la formación escolar, tener calidad académica y contribuir al desarrollo de la

capacidad profesional del sustentante del trabajo de titulación. Al mismo tiempo, dará cumplimiento a los siguientes aspectos:

I. El empastado será color azul marino con letras doradas, con el logotipo de la universidad actualizado, el título de la tesis, autor de la misma y nombre del tutor o tutores.

III. Portadilla una página en blanco

III. La portada del documento deberá incluir los siguientes puntos, ver ejemplo:

a) Universidad “Hipócrates”.

b) Licenciatura. c) Título del trabajo que se trate.

d) Nombre del alumno(a). e) La leyenda tesis (o trabajo documental) para obtener el título de, (grado de) licenciado en…

f) Nombre del tutor (a) o tutores

g) Lugar, mes y año, en que se presenta.

IV. Para la elaboración del trabajo recepcional por esta modalidad, se utilizará tipografía Arial 12 puntos. a) Márgenes: superior: 3, inferior: 2.5, derecho: 2.5 e izquierdo: 3.

b) Espacios entre renglones: 1.5 c) Tipografía: emplear letras mayúsculas y minúsculas.

V. Los interiores deberán imprimirse en papel blanco y tinta negra de composición corrida y espacios de 1.5, solamente por un lado de la hoja.

La primera página contendrá las mismas leyendas de la portada del trabajo.

A continuación una página que incluirá la carta de liberación del trabajo por el (la) (los) tutor(a) o tutores

del mismo. La siguiente página contendrá los dictámenes de aprobación emitidos por los profesores revisores.

Las páginas siguientes llevarán por separado los agradecimientos y dedicatoria.

Posteriormente una página que deberá incluir el índice del contenido del trabajo. Se deberán numerar

todas las páginas del trabajo recepcional en la parte inferior derecha del papel.

Una página de separador de los capítulos, indicando el número del mismo, la cual se debe indicar al

inicio de cada capítulo.

Posteriormente la numeración arábiga, se inicia a partir del capítulo uno, contando previamente y sin

numeración todas las páginas anteriores arriba mencionadas.

VII. El número de páginas de la memoria dependerá del contenido y oscilará en el intervalo de 50 a 70 páginas sin contar portadilla, dedicatorias, agradecimientos, cartas de liberación, índice y anexos.

VIII. Al inicio de cada párrafo se dejará una sangría de 5 espacios.

IX. Las citas se colocaran según el estilo del formato (APA o Vancouver según sea el caso).

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH71

X. No se dejan espacios en blanco al final de los párrafos, excepto cuando un capítulo concluye; cada

capítulo comienza en una nueva hoja.

XI. Los títulos de los capítulos se escribirán con mayúsculas (negrita 12) y se identificarán con números romanos; una forma de identificar los subtemas será con números arábigos.

XII. Los capítulos y subtemas se anotan en el índice.

XIII. En caso de identificar errores ya empastado el trabajo de Memoria de Experiencia Profesional, se procederá anexar la fe de erratas (sin embargo, será poco probable de ocurrir, dado el filtro por el

que transita la elaboración del trabajo, liberación del tutor y la revisión final realizada por los

profesores dictaminadores).

XIV. Finalmente el trabajo pre-empastado (engargolado) deberá remitirse a la Dirección de Investigación de la UH con la respectiva liberación del tutor y los dictámenes aprobatorios de los profesores

revisores, para que se pueda programar el Acto de Defensa Final del Trabajo por esta modalidad.

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ANEXO 7

ESTRUCTURA DEL CAPITULADO DE TRABAJO FINAL DE TESIS

Las tesis, y proyectos de investigación, contendrán los siguientes aspectos:

✓ Portada

✓ Índice general ✓ Dedicatoria

✓ Agradecimientos

CAPÍTULO I: PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

1.1 Planteamiento del problema. 1.2 Preguntas de investigación

1.3 Justificación 1.4 Objetivo general

1.5 Objetivos específicos 1.6 Hipótesis del trabajo de investigación

1.7 Definición conceptual de las variables.

1.8 Definición operacional de las variables. 1.9 Metodología

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO

2.1 Marco teórico

CAPÍTULO III: RESULTADOS Y CONCLUSIÓN

3.1 Materiales

3.2 Procedimientos

3.3 Resultados y discusión 3.4 Conclusiones.

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS.

Las referencias bibliográficas para licenciatura son 20 fuentes directas y 10 indirectas, en el caso de posgrado 30 fuentes directas y 20 indirectas. Listado de la revisión bibliográfica realizada en estricto orden

alfabético

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH73

ANEXO 8

ASPECTOS FORMALES DEL ESTILO VANCOUVER PARA CIENCIAS DE LA SALUD EN ESTRUCTURA DE

TRABAJO FINAL.

Portada

Hoja de aprobación Dedicatoria

Agradecimiento Lista de figuras

Lista de tablas

Lista de gráficos Lista de abreviaturas

Lista de contenido

1.1 Resumen 1.2 Antecedentes científicos

1.3 Planteamiento del problema

1.4 Pregunta de investigación 1.5 Justificación

1.6 Objetivos 2.0 Marco teórico

3.1 Marco metodológico (materiales y métodos)

3.2 Resultados 3.3 Discusión

3.4 Conclusión 3.5 Recomendaciones

3.6 Referencias bibliográficas

Anexos

Glosario

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ANEXO 9

REQUISITOS PARA LA IMPRESIÓN DE LOS TRABAJOS

I. El empastado será color azul marino con letras doradas, con el logotipo de la universidad actualizado, el

título de la tesis, autor de la misma y nombre del asesor. II. Portadilla una página en blanco

III. La portada del documento deberá incluir los siguientes puntos, ver ejemplo:

a) Universidad “Hipócrates”. b) Licenciatura.

c) Título del trabajo que se trate. d) Nombre del estudiante(a).

e) La leyenda tesis (o trabajo documental) para obtener el título de, (grado de) licenciado en, especialista en, maestro en, doctor en.

f) Nombre del asesor (a)

g) Lugar y mes y año, en que se presenta.

IV. Para la elaboración del trabajo recepcional, se podrán utilizar tipografía arial punto 12. a) Márgenes: superior: 3, inferior: 2.5, derecho: 2.5 e izquierdo: 3.

b) Espacios entre renglones: 1.5

c) Tipografía: emplear letras mayúsculas y minúsculas.

V. Los interiores deberán imprimirse en papel blanco y tinta negra de composición corrida y espacios de 1.5, solamente por un lado.

✓ La primera página contendrá las mismas leyendas de la portada del trabajo.

✓ A continuación una página que incluirá la copia de la constancia de aceptación de

la modalidad y tema por parte del comité de titulación. ✓ La siguiente página llevará en su caso los agradecimientos y dedicatorias.

✓ Posteriormente una página que deberá incluir el índice del contenido del trabajo. Se deberán numerar todas las páginas del trabajo recepcional en la parte superior derecha del papel.

✓ A continuación la página correspondiente al resumen del trabajo.

Las páginas mencionadas, se enumeran en romanos. ✓ Una página de separador de los capítulos, indicando el número del mismo, la cual se debe

indicar al inicio de cada capítulo. ✓ Posteriormente la numeración arábiga, se inicia a partir del capítulo uno.

VI. El formato de autorización del protocolo deberá estar como anexo.

VII. Los anexos no se paginan. VIII. El número de páginas de la tesis dependerá del contenido.

IX. Al inicio de cada párrafo se dejará una sangría de 5 espacios. X. Las citas se colocaran según el estilo del formato (APA o Vancouver)

XI. No se dejan espacios en blanco al final de los párrafos, excepto cuando un capítulo concluye; cada

capítulo comienza en una nueva hoja. XII. Los títulos de los capítulos se escribirán con mayúsculas (negrita 12) y se identificarán con números

romanos; una forma de identificar los subtemas es con números arábigos en subíndices. Los capítulos y subtemas se anotan en el índice.

XIII. En caso de identificar errores ya empastada la tesis se procederá anexar la fe de erratas.

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Reglamento General para Estudiantes de Nivel Superior 2019-2020 UH75

NOTA: ESTE ES UN EJEMPLO DE LA PRESENTACIÓN DE LA PORTADA PARA LICENCIATURA:

FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

TESIS:

ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO

Y CONSTRUCCIÓN DE UN PROYECTO INMOBILIARIO LLAMADO "CONDOMINIO CR7”

EN ACAPULCO DE JUÁREZ, GRO.

QUE PRESENTA:

JUAN ENRIQUE TEJEDO GARCÍA DE ALBA

PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

ASESOR:

M.V.B.I. ARQ. ANTONIO BENÍTEZ RIVERA

ACAPULCO DE JUÁREZ, GRO., SEPTIEMBRE DE 2018

LOGOTIPO

INSTITUCIONAL

AUTORIZADO

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Avenida Andrés de Urdaneta No. 360

y Avenida Miguel López de Legazpi No. 22

Fraccionamiento Hornos

Acapulco, Guerrero C.P. 39355

Tel. (744) 485 7991

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