Reglamento interior de sagarpa

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Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura , Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Por Edgar Vásquez Cruz

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene entre sus objetivos proporcionar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos para el sector agropecuario en el Plan Nacional de Desarrollo.

El presente ensayo es ver el Reglamento interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el Titulo Tercero de las Delegaciones y órganos Administrativos Desconcentrados Capítulo Tercero de las Atribuciones de los Titulares de los órganos Administrativos Desconcentrados como lo es CONAPESCA Y ASERCA órganos que pertenecen a Sagarpa y está enfocado a la Sección I y II que abarca los artículos Articulo 37, Articulo 38, Articulo 39, Articulo 40, Articulo 41, Articulo 42, Articulo 43, Articulo 44, Articulo 45, Articulo 46, Articulo 47 y Articulo 48 de LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

La Comisión Nacional de Acuacultura y pesca es un órgano desconcentrado de SAGARPA y está encargado de fomentar y desarrollar mecanismos de coordinación con diferentes instancias para implementar políticas, programas y normatividad que conduzcan y faciliten el desarrollo competitivo y sustentable del sector Pesquero y acuícola del país y busca incrementar el bienestar de los pescadores mexicanos

Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuar ia Tiene dos funciones la cual la primera permite cubrir el ámbito del fortalecimiento de la comercialización agropecuaria, la cual se realiza a través de apoyos fiscales a la comercialización de granos y oleaginosas, que se otorgan sobre una base selectiva y localizados regionalmente; fomento de mecanismos de mercado y diseño de esquemas de negociación entre productores y compradores; estímulos al uso de coberturas de riesgos de precios; generación y difusión de información de mercados e identificación y promoción de exportaciones.

La segunda función consiste en operar y administrar el Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), que tiene una importancia central en el nuevo esquema de desarrollo agropecuario del país, al transferir directamente la ayuda gubernamental como ingreso de los productores, de los cuales la mayoría son de escasos recursos, sin diferenciar los mercados. Para ello, se lleva a cabo la integración del directorio de predios y productores; se elabora la normatividad correspondiente ciclo por ciclo; se registran,

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en cada año, más de cuatro millones de solicitudes de reinscripción y se emiten pagos a tres millones de productores, cubriendo una superficie cercana a los 14 millones de hectáreas

Loa Artículos que enmarcan a cada Institución son las siguientes:

CONAPESCA ASERCA Artículo 38 . La Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación, tendrá diversas atribuciones

Artículo 43 . Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, ASERCA, tendrá diversas atribuciones

ARTÍCULO 39 . La Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola

Artículo 44 . Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria estará a cargo de un Director en Jefe que será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario. Contará con un Consejo Técnico y se apoyará en el Comité Consultivo.

Artículo 40 . La Dirección General de Organización y Fomento tendrá diversas atribuciones

Artículo 45 . El Consejo Técnico de ASERCA estará integrado por el Secretario, quien lo presidirá, por los subsecretarios y el Oficial Mayor de la Secretaría; el titular de la CONAPESCA y por un Subsecretario de cada una de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Comunicaciones y Transportes; y, de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Para la toma de decisiones este Consejo Técnico, se podrá apoyar en un Comité Consultivo.

Artículo 41 . La Dirección General de Infraestructura tendrá diversas atribuciones

Artículo 46 . Tendra varias facultades el Consejo Técnico

Artículo 42 . La Dirección General de Inspección y Vigilancia tendrá diversas atribuciones

Artículo 47 . El Comité Consultivo será la instancia colegiada de consulta en los aspectos relativos a la implementación de políticas, planes y programas relativos a la comercialización nacional e internacional de productos agroalimentarios. Este Comité se compondrá por representantes de las organizaciones sociales y de productores del sector agroalimentario, en los términos en que lo dispongan las reglas de operación del Consejo Técnico.

Artículo 48 . El Director en Jefe tendrá las diversas atribuciones específicas

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