REGLAMENTO INTERNO 2020....5. Ley de los Centros Educativos Privados 26549 del 01-12-1995 y su...
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REGLAMENTO INTERNO 2020.
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PRESENTACIÓN
Toda institución, para desarrollarse y responder a los propios objetivos y metas, necesita una
serie de normas que orienten, de manera específica, la convivencia entre sus miembros. Una
Institución educativa católica, no sólo debe organizar la convivencia, sino que, por su razón de
ser, debe tener normas de carácter formativo que favorezcan el crecimiento integral y sobre
todo la formación de la conciencia recta de cada uno de sus miembros, especialmente de las
niñas y adolescentes que están en la etapa propicia para educarse y caminar hacia la estatura
de Cristo. Por este motivo es necesario un Reglamento que norme las relaciones entre todos
los miembros de la Comunidad Educativa para que, en el día a día, se vayan construyendo
como personas capaces de vivir de acuerdo a la dignidad de persona con la que Dios nos ha
creado.
El presente Reglamento Interno de El Centro Educativo Particular María Auxiliadora de Cusco
obedece a las exigencias de la Legislación educativa y laboral de nuestro país. Como Red de
Colegios María Auxiliadora en el Perú, somos una fuerza educativa, comulgamos en una unidad
de criterios que orientan nuestra propuesta a la sociedad desde el carisma salesiano,
convencidas de que “en cada joven existe un punto accesible al bien que el educador tiene el
deber de descubrir” y ayudar a desarrollar plenamente desde la propia identidad.
Para tal efecto contamos con una Visión y Misión comunes que orientan nuestro quehacer
educativo:
VISIÓN
En el año 2022 la Comunidad Educativa de las Hijas de María Auxiliadora en el Perú, viviendo
la espiritualidad salesiana, será reconocida como una Institución de alta calidad en la formación
humano-cristiano-salesiana, que educa y se educa compartiendo el ejercicio de una ciudadanía
activa, crítica y comprometida que integre fe, cultura y vida, fortaleciendo el protagonismo de
jóvenes que buscan el bien común y el cuidado del ambiente en un mundo globalizado.
MISIÓN
Somos una Comunidad Educativa Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora FMA en Cusco
que, con el aporte original del Sistema Preventivo, educa evangelizando y evangeliza educando
a los niños y jóvenes más pobres para que, con sentido crítico frente a los desafíos actuales,
ejerzan su ciudadanía con ética y coherencia buscando el bien común y el cuidado consciente
de una ecología integral, según los principios del Evangelio y del Magisterio de la Iglesia.
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REGLAMENTO INTERNO
DEL CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR
MARÍA AUXILIADORA - CUSCO
TÍTULO I
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD, ALCANCE, DEPENDENCIA, INTERPRETACIÓN
Art. 1° El presente Reglamento Interno, tiene por finalidad establecer la línea axiológica del
CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR MARÍA AUXILIADORA su organización
administrativa y académica, la duración, contenido, metodología y sistema
pedagógico del Plan Curricular de cada año; los sistemas de evaluación y control de
las estudiantes; la dirección, organización, administración y funciones del Centro; los
regímenes económico, laboral, disciplinario, de pensiones y de becas; proceso de
matrícula, evaluación y certificación; las relaciones con los padres de familia y otras
instituciones.
Art. 2° Las disposiciones del presente Reglamento Interno son de obligatorio cumplimiento
para el personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, de mantenimiento,
estudiantes y padres de familia o apoderados del Centro Educativo Particular María
Auxiliadora.
Art. 3° El CENTRO EDUCATIVO PART. ICULAR MARIA AUXILIADORA, en lo sucesivo,
para efecto del presente Reglamento, EL CEPMA, en lo axiológico depende de la
Congregación Promotora, en lo técnico pedagógico, de la Unidad de Gestión Educativa
Local UGEL - Cusco; y en lo laboral de la Autoridad Administrativa de Trabajo o del
Fuero Judicial Laboral, según corresponda. Es parte integrante de la Congregación de
las Hijas de María Auxiliadora.
Art. 4° El funcionamiento de EL CEPMA, se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley
General de Educación y sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados N°
26549, las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación, y se organiza a la
luz del Magisterio de la Iglesia, las orientaciones del Episcopado latinoamericano y
peruano y por las Constituciones y otros documentos de la Congregación de las
“Hijas de María Auxiliadora”.
Art. 5° La interpretación general de cualquier norma del presente Reglamento Interno y su
complementación corresponden a la Directora de EL CEPMA y a la Entidad
Promotora.
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Art. 6° EL CEPMA está autorizado para su funcionamiento por los siguientes dispositivos
legales:
Resolución de la Dirección de Instrucción Primaria – Lima 17 -03 – 1906,
funcionamiento en la ciudad del Cuzco para la Instrucción de Primaria
Elemental. (Sello)
Resolución Ministerial N.º 2921-1938, funcionamiento de 1º, 2º, y 3º secundaria
– Turno diurno.
Resolución Ministerial N.º 3792-1940, funcionamiento de 4to y 5to de secundaria
– Turno diurno.
Art. 7° El presente Reglamento Interno se sustenta en las siguientes normas de carácter
legal:
1. Constitución Política del Estado Peruano
2. Convenio suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano aprobado por
Decreto Ley 23211, confirmado por Decreto Legislativo N°626 del 29 de
noviembre del año 1990.
3. Ley General de Educación 28044 del 28-07-2003. D.S. N.º 011-2012-ED,
Reglamento de la Ley General de Educación.
4. Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2012-ED, de fecha 06 de julio del año 2012.
5. Ley de los Centros Educativos Privados 26549 del 01-12-1995 y su
Reglamento.
6. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo N.º
882 y sus Reglamentos.
7. Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular aprobado por
R.M.0440-2008-ED.
8. Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y
Educación Técnico-Productiva, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2006-
ED, del 20 de abril del año 2006.
9. Reglamento del Libro de Reclamaciones Aprobado por Decreto Supremo N°
011-2011-PCM del 18 de febrero de 2011
10. Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, del 07 de mayo de 2011, sobre
obligación de llevar el Libro de Reclamaciones en las Instituciones
Educativas.
11. Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de las Pensiones
de Enseñanza 27665 del 08-02-2002 y su Reglamento.
12. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL) D.S. N.º 003-97-TR
13. Código de Niños y Adolescentes, aprobado por Ley 27337 del 21-07-2000.
14. Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley 29571 del 14-08-2010.
15. Ley N° 29719 del 21 de junio de 2011. Ley que promueve la Convivencia sin
Violencia en las Instituciones Educativas. Revisar D.S. N° 010–2012 – ED.
16. Ley N° 28119, del 12-12-2003 que prohíbe el acceso de la menor de edad a
páginas WEB de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de
comunicación en red de igual contenido.
17. La Ley N° 29988, del 26-12-2012 denominada “Ley que establece medidas
extraordinarias para el Personal Docente y Administrativo de Instituciones
Educativas Públicas y Privadas, Implicado en delitos de Terrorismo, Apología
del Terrorismo, Delitos de Violación de la Libertad Sexual y Delitos de Tráfico
Ilícito de Drogas; crea el Registro de Personas Condenadas o Procesadas por
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el Delito del Terrorismo, Apología del Terrorismo, Delitos de Violación de la
Libertad Sexual y Tráfico Ilícito de Drogas y Modifica los Art. ículo 36° Y 38°
del Código Penal”.
18. Ley N° 29694, Ley que Protege a los Consumidores de las Prácticas Abusivas
en la Selección o Adquisición de Textos Escolares para lograr su eficiencia,
modificada por el Ley N° 29839 y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 015-2012-ED, del 28 de setiembre de 2012.
19. Ley 27942 del 05-02-2003 y su modificatoria Ley 29430 del 07-11-2009, Ley
de Prevención y sanción del hostigamiento sexual y violación de la libertad
sexual a estudiantes de Instituciones Educativas.
20. RM 0405-2007-ED, Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o
psicológico, del 10-09-2007.
21. Decreto Supremo N° 004-98-ED. Reglamento de infracciones y sanciones
para Instituciones Educativas Privadas, modificado por DS N° 011-98-ED y
DS N° 002-2001-ED y ampliado por el DS N° 005-2002-ED.
22. RM N° 0069-2008-ED, aprueba la Directiva “Normas para la matrícula de niños y jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del
Sistema Educativo de la Educación inclusiva. 23. Orientaciones y Norma nacionales para la gestión de las Instituciones
Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, emitidas anualmente por el Ministerio de Educación.
24. R.V.M. 025-2019 Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular.
25. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783 y su Reglamento aprobado por DS N° 005-2012-TR.
26. R.V.M.088 Norma para el trabajo remoto 27. Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, “Guía para la aplicación del trabajo
remoto”. 28. Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que la Emergencia Sanitaria a nivel
nacional. 29. Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecen diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.
30. R.D. N.º 0343- 2010 ED, Normas para el desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación.
31. Resolución ministerial N°055 – 2020- TR, “Guía para la prevención del coronavirus en el ámbito laboral”.
32. Resolución Viceministerial N°090-2020 – MINEDU, “Disposiciones para la presentación del servicio de educación básica regular a cargo de las instituciones de gestión privada, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID -19.
33. Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU, Norma Técnica
“Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2020 en Instituciones
Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”.
34. R.V.M. 093-2020 “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de
educación básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria
por el coronavirus covid-19”
35. R.V.M. 094-2020 Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los
Estudiantes de la Educación Básica.
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Art. 8° EL CEPMA tiene su domicilio legal en la calle Pumacurco N.º 375, del distrito del
Cusco, Provincia del Cusco, Departamento del Cusco, depende de la UGEL Cusco.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Art. 9° EL CEPMA, es una Institución promovida por la Congregación “Hijas de María
Auxiliadora” (FMA), llegadas al Perú en 1891, y con reconocimiento oficial como
institución docente por Ley N.º 116 del 01 de febrero de 1896.
Art. 10° Los Principios Axiológicos que regulan el quehacer de nuestras Instituciones son:
a) Espíritu de familia.
En la comunidad educativa las relaciones se establecen según el “espíritu de
familia” que elimina distancias, favorece la comunicación sincera, acerca a las
generaciones y crea un clima de confianza en donde las personas pueden
crecer en libertad y colaborar entre ellas en reciprocidad (Líneas Orientadoras
de la Misión Educativa N° 149).
b) Presencia-asistencia.
Es una modalidad educativa para llegar a cada joven y ayudarle a realizar lo
mejor que posee. Es estar entre los jóvenes como presencia educativa, como
expresión concreta de amistad que compromete a toda la Comunidad
Educativa.
c) Inclusión
El “da mihi animas” es el alma de nuestra misión educativa que nos impulsa
a una presencia formativa con mentalidad “incluyente”; acogemos y
acompañamos a los niños, niñas y jóvenes, dando preferencia a los más
pobres, es decir a los que, por diversas razones, tienen menos posibilidades
de realizarse y están más expuestos al peligro.
d) Interculturalidad y reciprocidad
Implica la actitud de asumir positivamente la situación de diversidad cultural
en la que nos encontramos. Nos educamos a asumirla como principio
normativo en un mundo en el que la multiplicidad cultural se vuelve cada vez
más insoslayable e intensa y exige pasar de la “interacción” a la “reciprocidad”
consciente que puede gestar una nueva sociedad.
e) Espiritualidad Juvenil Salesiana (EJS)
La espiritualidad salesiana penetra en la vida de jóvenes y adultos y se
caracteriza por la fe en Dios, pone al centro el misterio pascual de Jesucristo,
encarnado, muerto y resucitado y la presencia activa de María. Esta realidad
se traduce en un compromiso serio de alegría, trabajo y oración, vivido en un
grupo de referencia que potencia la pertenencia eclesial y es auténtico
programa de santidad juvenil, que lleva a los jóvenes a ser apóstoles entre los
jóvenes.
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f) Discernimiento
Dios sobre su propia vida y a asumirla como una misión en la sociedad y en
la Iglesia.
g) Pedagogía del ambiente
El ambiente educativo, camino privilegiado para la formación de la
responsabilidad social, es una mediación entre los valores inspirados en el
evangelio y el contexto socio cultural. Es un espacio específico de la
Comunidad Educativa para que las jóvenes vivan la familiaridad que engendra
confianza, proyecten la vida y hagan experiencia de grupo.
h) Educación para el trabajo
Cuidamos con particular solicitud la maduración de las potencialidades de la
mujer, de su preparación profesional y sociopolítica para favorecer una
adecuada inserción en el mundo del trabajo, de la cultura y de la
comunicación.
i) Ecología y medio ambiente
“ Los seres humanos no somos meros beneficiarios, sino custodios de las
demás criaturas” (Papa Francisco). “Experimentando la común
responsabilidad por la creación, la Iglesia no sólo está comprometida en la
promoción de la defensa de la tierra, del agua y del aire, entregados por el
Creador a todos, sino que sobre todo se empeña por proteger al hombre de
la destrucción de sí mismo” (Benedicto XVI).
Educamos al respeto y cuidado responsable y consciente de la creación como
casa de todos, sintiéndonos solidarios con las generaciones futuras que
tienen derecho de gozar de un ambiente natural propicio para desarrollar
dignamente la vida.
j) Coordinación para la comunión
Consideramos la coordinación como el estilo de animación propio de quien
cree que los recursos presentes en cada persona están esperando ser
descubiertos y valorados para manifestarse plenamente a servicio de Dios y
de los hermanos. La vivimos en la óptica de la reciprocidad y del
“empowerment” como modalidad de orientación que implica a todos en un
procedimiento circular y como estrategia de relación que tiene como objetivo
lograr la vitalidad de todos de manera que cada uno pueda manifestar en el
tiempo la fecundidad del carisma.
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CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y POLÍTICAS
Art. 11° El CEPMA tiene los siguientes objetivos estratégicos:
a) Evangelizar a través de toda intervención educativa para que los jóvenes
puedan hacer experiencia del encuentro con Cristo.
b) Formar integralmente a las niñas y jóvenes, con la fuerza profética del
Sistema Preventivo, para hacer de ellas “buenas cristianas y honradas
ciudadanas”, acompañándolas para que asuman la responsabilidad de su
propio crecimiento, construyan una personalidad capaz de juzgar rectamente,
y opten con libertad, justicia y paz a favor de la vida.
c) Revitalizar la calidad educativa potenciando la formación continua y
específica de los educadores, educando y educándonos a la reciprocidad en
gratuidad, corresponsabilidad, comunión y diálogo en red para que la
Comunidad Educativa manifieste en el hoy la fecundidad del carisma.
d) Educarse y educar, como Comunidad Educativa, a un diálogo permanente
con la sociedad, las nuevas tecnologías de la comunicación y las culturas
juveniles para favorecer una formación ética que desemboque en la vivencia
de una ciudadanía activa.
e) Formarse y trabajar juntos como Comunidad Educativa, apostando por la
propia identidad, por una propuesta educativa de calidad y por una vida rica
de sentido, valorando la diversidad para promover una visión común y
acciones convergentes a los fines propuestos.
Art. 12° Son Políticas de EL CEPMA:
a) Transmisión de una visión cristiana de la vida y la educación integral de niños,
niñas y jóvenes desde los valores del Evangelio.
b) Fortalecimiento del estilo de gestión basado en la “coordinación para la
comunión” desde una vivencia de la reciprocidad.
c) Educación para una ciudadanía activa, crítica y comprometida que implica el
ejercicio de derechos, el desarrollo de capacidades y responsabilidades.
d) Relanzamiento de un nuevo modelo de Institución incluyente y solidaria,
abierta a la realidad y comprometida en su transformación según el espíritu
del Evangelio en el estilo salesiano.
e) Formación continua y de calidad de los educadores en los aspectos cultural y
carismático que asegure un anuncio más comprensible del mensaje cristiano.
(LOME 47)
f) Articulación de los procesos educomunicacionales: educación para la
comunicación, mediación tecnológica, expresión, arte y comunicación para el
ejercicio de la ciudadanía.
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CAPÍTULO IV
DE LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
Art. 13° Los objetivos del Nivel de Educación Primaria:
a) Reconocer a la niña como persona sujeta de derechos y responsabilidades,
aceptando sus diferencias y con múltiples posibilidades de participar y aportar
con protagonismo creciente en los procesos sociales de la escuela y la
comunidad.
b) Valorar la diversidad y la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual de la
niña, y enriquecerla con el conocimiento de la cultura universal y de la realidad
multiétnica, plurilingüe y multicultural del país.
c) Implementar estrategias para el desarrollo del pensamiento lógico y
matemático, pensamiento divergente, la comunicación, la sensibilidad y
expresión artística y la psicomotricidad del niño, así como para el logro de
aprendizajes sobre ciencias, humanidades y tecnologías. Incluye la capacidad
de resolución de problemas y negociación, el sentido de eficacia, eficiencia y
afán de logro, así como el fortalecimiento del aprendizaje autónomo, facilitado
por medios tecnológicos.
d) Fortalecer la autonomía de la niña, el significado de la convivencia con otros,
el respeto de las diferencias y la comprensión y valoración de su ambiente
familiar, cultural, social y natural, así como el sentido de pertenencia.
e) Implementar estrategias de atención diversificada en función de los ritmos y
niveles de aprendizaje, la pluralidad lingüística y cultural, que enriquezcan el
proceso educativo, fortaleciendo relaciones de cooperación y
corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad para mejorar la
educación y calidad de vida de los estudiantes.
OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
Art. 14° Son objetivos de la Educación Secundaria:
a) Brindar a las adolescentes una información humanística, científica y
tecnológica, así como una capacitación para el trabajo.
b) Afianzar la identidad personal y social del estudiante.
c) Brindar una formación integral que permita a los estudiantes adolescentes un
desarrollo corporal, afectivo y cognitivo; el conocimiento de sí mismos y de su
entorno, así como la comprensión de sus cambios físicos e identidad de
género y la valoración de sí mismos como persona, respetando a los demás,
participando y comprometiéndose con su entorno social.
d) Promover en las estudiantes el fortalecimiento de las competencias y
capacidades del currículo de educación secundaria y la apropiación de
nuevas tecnologías que les permitan la construcción del conocimiento, la
creatividad, pensamiento crítico, así como la aplicación de estrategias de
aprendizaje, la formulación de proyectos y la toma de decisiones.
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e) Brindar las orientaciones que permitan a las estudiantes iniciar la formulación
de un proyecto de vida que, sustentado en valores éticos y sociales, les facilite
la toma de decisiones vocacionales y profesionales.
f) Propiciar valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos
sociales, a los que pertenecen y con su entorno natural y creado, así como
interactuar solidaria y responsablemente con afán de realizaciones y con
respeto a las diferencias y normas para ejercer una ciudadanía constructora
del bien común y de la democracia.
g) Promover las competencias emprendedoras de las estudiantes, orientadas al
desarrollo de proyectos productivos con uso intensivo de tecnologías.
h) Preparar a las estudiantes para acceder a niveles superiores de estudio.
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TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE EL CEPMA
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
Art. 15° EL CEPMA atiende a la niñez y juventud en la Educación Básica Regular, en
los Niveles de Educación Primaria y Secundaria.
Art. 16° EL CEPMA, para su funcionamiento se rige por la siguiente estructura y dinámica
organizativa:
CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL.
CAPÍTULO II: DE LA ENTIDAD PROMOTORA.
CAPÍTULO III: DE LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PROMOTORA.
CAPÍTULO IV: DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN.
De la Directora.
Del Consejo Directivo.
De la Sub Dirección.
CAPÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN.
Coordinación Pedagógica.
Coordinación Pastoral.
Coordinación Administrativa.
CAPÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA.
Sub Coordinación de Nivel o Área.
Sub Coordinación de Actividades.
Sub Coordinación de Normas Educativas.
Asesoría del Municipio Escolar.
Departamento Psicopedagógico.
Comité de Tutoría.
Tutoría y Orientación Vocacional.
Educadores.
Talleres.
ADECORE.
Auxiliar de Educación.
Gestión del Riesgo de Desastres en el CEPMA - Cusco.
Comisión Permanente de Defensa Civil.
CAPÍTULO VII: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN PASTORAL.
Equipo de Pastoral.
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CAPÍTULO VIII: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Secretaría.
Informática y Mantenimiento de Computadoras.
Laboratorio de Ciencias.
Primeros Auxilios.
Recepción.
Limpieza y Mantenimiento.
CAPÍTULO II
DE LA ENTIDAD PROMOTORA
Art. 17° La Entidad Promotora de EL CEPMA es la Congregación “Hijas de María
Auxiliadora”.
Art. 18° Facultades de la Entidad Promotora
a) Determinar la línea axiológica institucional y educativa, el sistema
pedagógico, los fines y objetivos de EL CEPMA, dentro del marco de los
principios y valores establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley
General de Educación, sus Reglamentos, y la doctrina cristiana,
especialmente en la Pedagogía Salesiana, considerando que la educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana para que sea
“buena cristiana y honrada ciudadana”.
b) Velar para que en EL CEPMA se haga una relectura del Sistema Preventivo
y se viva en lo cotidiano.
c) Establecer la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan
curricular de cada año o período de estudios.
d) Establecer los sistemas de evaluación y control de los alumnos.
e) Establecer la dirección, organización, administración y funciones del Colegio.
f) Establecer los regímenes económicos, disciplinario, de pensiones y de becas.
g) Establecer las relaciones con los padres de familia, sin más limitaciones que
las que pudieran establecer las leyes.
h) Aprobar el Reglamento Interno, en concordancia con la Ley General de
Educación y sus Reglamentos, en coordinación con la Directora de EL
CEPMA.
i) Coordinar con la Directora, la contratación del personal jerárquico del Colegio,
así como la determinación de las encargaturas temporales en dichos cargos
jerárquicos.
j) Participar y/o autorizar la celebración de los convenios o contratos necesarios
para el logro de las metas de la institución.
k) Velar para que la institución mantenga su fin no lucrativo, asegurando a la vez
la calidad en el servicio educativo que ofrece y una eficaz y eficiente gestión
educativa.
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l) Cautelar el cumplimiento de las políticas trazadas en El CEPMA en lo
relacionado a lo axiológico, pedagógico, institucional, administrativo y
económico.
m) Estimular y apoyar los eventos de actualización, capacitación y
perfeccionamiento del personal, orientado a mejorar la calidad del servicio
educativo.
n) Autorizar el uso extraordinario de la capacidad instalada de El CEPMA.
o) Aprobar y efectuar la mejora de infraestructura, y equipamiento educativo.
p) Otras que sean necesarias para mejorar la calidad del servicio que brinda El
CEPMA.
CAPÍTULO III
DE LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PROMOTORA
Art. 19° La Promotora de EL CEPMA es la Congregación Hijas de María Auxiliadora, cuya
representante es una Religiosa de la Congregación nombrada por la Entidad
Promotora. Anima la marcha educativa y pastoral de EL CEPMA, dando testimonio
de los valores del Proyecto Educativo Inspectorial.
Art. 20° Son funciones de la Representante de la Entidad Promotora:
a) Representar a la Entidad Promotora ante las instituciones y autoridades.
b) Animar la misión educativa de EL CEPMA.
c) Participar en las reuniones de la Comunidad Educativa y de las diferentes
coordinaciones.
d) Profundizar el Sistema Preventivo con la Comunidad Educativa y velar para
que se aplique en toda intervención educativa.
e) Promover el diálogo y la participación de todos los miembros de la Comunidad
Educativa en un clima familiar.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Art. 21° La Dirección de EL CEPMA es ejercida por una profesional con título docente y que
cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes. Trabaja
de acuerdo a la axiología del mismo y en sinergia con todo el personal de la misma.
Es designada y contratada por la Entidad Promotora y reconocida por la Autoridad
Educativa correspondiente.
Art. 22° La Directora es la primera autoridad de EL CEPMA, su representante legal y
responsable de ejercer las funciones establecidas en las disposiciones legales
vigentes.
Depende de la Representante de la Entidad Promotora a quien mantiene
permanentemente informada de su gestión.
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Art. 23° El cargo de Directora de EL CEPMA, es de confianza y se ejerce a tiempo completo,
no siendo compatible con la realización de otro trabajo remunerado durante el mismo
horario.
Art. 24° En el ejercicio de sus funciones, la Directora es responsable:
a) De dirigir la política educativa y administrativa de EL CEPMA y definir su
organización.
b) Del control y supervisión de las actividades técnico-pedagógicas de EL
CEPMA.
c) De la planificación y elaboración de la estructura curricular.
d) De la correcta aplicación del presente Reglamento Interno.
e) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad,
libros, documentos y operaciones que señale la Ley, dictando las
disposiciones necesarias dentro de su ámbito, para el normal
desenvolvimiento de EL CEPMA.
f) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas
de notas que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias, dentro de
su ámbito, para el normal desenvolvimiento de EL CEPMA.
g) De la administración de la documentación de EL CEPMA.
h) De la existencia de los bienes consignados en los inventarios y el uso y
destino de éstos.
i) De las demás que sean propias de su cargo.
Art. 25° Son funciones de la Directora:
En la determinación de política educativa:
a) Difundir el Ideario y el Proyecto Educativo de EL CEPMA en toda la
Comunidad Educativa.
b) Velar por la observancia de la axiología, fines, principios, objetivos,
lineamientos de política institucional, especificados en el Ideario, el presente
Reglamento Interno y demás normas.
c) Promover el diálogo y la participación de todos los miembros de la Comunidad
Educativa en un clima familiar.
d) Animar la acción pastoral, dando testimonio de los valores del Proyecto
Educativo Salesiano, y velar para que todos sus miembros profundicen el
Sistema Preventivo y se identifiquen con la axiología de EL CEPMA.
En el aspecto Técnico-Administrativo:
a) Asesorar, coordinar, dirigir, evaluar y orientar los procesos de planificación,
organización, monitoreo, ejecución y supervisión.
b) Participar en el Consejo Directivo de EL CEPMA y coordinar acciones de
promoción humano-cristiano-salesianas.
c) Presidir el Consejo Directivo y asesorar a la Junta Directiva de la Asociación
de Padres de Familia.
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d) Contratar al personal jerárquico, docente, administrativo, de mantenimiento y
servicio, en base a los cuadros de asignación de personal que aprueba la
Promotora.
e) Responsabilizarse del estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas
por los diferentes trabajadores de EL CEPMA.
f) Supervisar el cumplimiento de los horarios de trabajo, aplicando los
correctivos en forma oportuna a fin de superar las deficiencias. En caso de
incumplimiento de las normas laborales, disponer la aplicación de sanciones
establecidas por las disposiciones legales vigentes.
g) Visar los permisos y salidas de todo el personal de EL CEPMA disponiendo
su registro en los legajos de la carpeta personal que obra en escalafón.
h) Programar con la debida anticipación las entrevistas con el personal que
labora en EL CEPMA, fomentando en todo momento las relaciones humanas
asertivas en la administración.
i) Responsabilizarse de la administración del escalafón de personal y centralizar
la evaluación del personal.
j) Aprobar, en primera instancia, el Presupuesto Anual y el Plan de
Operaciones, velando porque los gastos previstos respondan a los objetivos
y acciones priorizadas en el Plan correspondiente.
k) Intervenir directamente en todo lo que se refiere a la administración de bienes
y rentas de EL CEPMA.
l) Aprobar el inventario de útiles, enseres y material escolar, verificando los
nuevos ingresos y las bajas del material no recuperable.
m) Asegurarse que se efectúen los empoces correspondientes a los sistemas
pensionario y de seguridad social y demás contribuciones, conforme a Ley.
n) Gestionar, junto con la Entidad Promotora, la liberación de impuestos y otros
tributos, en los casos de donaciones o adquisición de equipos para EL
CEPMA.
o) Supervisar el estricto cumplimiento de los dispositivos específicos sobre
matrícula y el pago del servicio educativo de las estudiantes.
p) Visar los certificados de estudios y constancias de servicios prestados por EL
CEPMA, así como las constancias de pagos del personal a su cargo.
q) Dirigir la correspondencia oficial.
r) Disponer la publicación de las directivas y demás documentos informativos de
EL CEPMA.
s) Supervisar que la Secretaría remita oportunamente la documentación a los
organismos oficiales, tales como nóminas de matrícula, actas de exámenes,
cuadros estadísticos y demás documentos que la ley y los reglamentos
ordenan.
t) Supervisar el cumplimiento de los documentos normativos, planes de trabajo,
guías y otros documentos internos de EL CEPMA.
u) Cumplir con otras disposiciones que le asignan los dispositivos oficiales y que
son compatibles con el “Carácter Propio de EL CEPMA”.
v) Promover y mantener un contacto permanente con los Padres de Familia,
Estudiantes y Personal, con la finalidad de establecer canales eficaces de
comunicación.
17
w) Resolver los asuntos administrativos que son de su competencia y que no se
contemplan en el presente Reglamento en coordinación con la Promotora.
x) Apoyar la formación permanente y la cualificación del personal a su cargo.
y) Suscribir acuerdos y convenios con fines educativos y promover otras formas
de captación de recursos para mejorar la calidad educativa de EL CEPMA y
la formación integral de las jóvenes, contando con la aprobación de la
Promotora.
z) Presidir y animar la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto
Educativo Institucional.
aa) Autorizar el uso eventual de los ambientes y/o equipos de EL CEPMA cuando
lo soliciten entidades de la zona para actividades educativas y las que
considere conveniente previa autorización de la Promotora.
bb) Efectuar la evaluación del personal como medio para lograr las metas
educativas propuestas.
En el Aspecto Académico:
a) Dirigir y orientar el proceso de planificación académica.
b) Aprobar, supervisar y evaluar el cronograma anual de actividades
académicas.
c) Actualizar el diagnóstico educativo de EL CEPMA.
d) Visar los documentos de programación curricular, verificando la concordancia
entre el Ideario, los perfiles educativos y curriculares de las diferentes áreas.
e) Aprobar los cuadros de distribución horaria semanal y velar por el estricto
cumplimiento del horario de clases, disponiendo los correctivos en casos
necesarios.
f) Dirigir, orientar, supervisar y evaluar los eventos académicos que se
desarrollan.
g) Promover toda forma de innovación metodológica que favorezca la actividad
de las estudiantes.
h) Fomentar en todo acto académico las relaciones humanas en base a la
integración del binomio educador-educando y la colaboración fraternal entre
docentes y estudiantes.
i) Convocar a sesiones a los Organismos Académicos, para recibir la
información sobre el avance curricular, logros significativos, deficiencias,
omisiones, problemas de conducta de las estudiantes, para determinar
alternativas de solución.
j) Aprobar proyectos y programas de capacitación profesional de los docentes.
k) Cuidar que el personal jerárquico, docente y administrativo y de apoyo
mantenga la rectitud, la justicia y el respeto a la dignidad de la persona como
corresponde a la alta y noble misión que cumplen.
l) Presidir todas las actuaciones educativas dentro o fuera de EL CEPMA,
cuando están organizadas por el mismo.
m) Evaluar permanente y sistemáticamente el proceso educativo y preparar
oportunamente los informes que son de su competencia.
18
n) Resolver, con la participación del Consejo Directivo, los asuntos académicos
que son de su competencia y que no se especifican en el presente
Reglamento Interno.
En el Área de Comportamiento Personal y Comunitario:
a) Observar el “Código de Comportamiento Ético para las Hijas de María
Auxiliadora y el Personal de los ambientes educativos de la Inspectoría
peruana “Santa Rosa de Lima”.
b) Velar permanentemente por el cumplimiento de las normas de
comportamiento, especialmente las relacionadas con el Ideario y los valores
de honradez, responsabilidad, veracidad, ayuda mutua y espíritu de familia,
con sentido fraterno y respeto a la persona.
c) Mantener el principio de autoridad y velar por la responsabilidad y
funcionalidad entre los organismos de EL CEPMA.
d) Aplicar los correctivos y disponer las medidas correctivas que cada caso
requiera.
e) Proponer alternativas que contribuyan a mejorar el desarrollo de las
actividades técnico pedagógico y administrativo de EL CEPMA.
f) Revisar el consolidado de los informes técnico pedagógicos de EL CEPMA
g) Garantizar la elaboración e implementación del Plan de Convivencia
Democrática de EL CEPMA.
h) Supervisar que los procedimientos y medios correctivos se establezcan y
ejecuten en el marco de la Ley 29719, que promueve la Convivencia sin
Violencia en las Instituciones educativas su Reglamento aprobado por DS
010-2012-ED y la Directiva emitida por el Ministerio de Educación.
i) Garantizar y mantener actualizado el uso adecuado del Libro de Registro de
Incidencias, de considerarlo necesario, puede delegar esta función a un
responsable de confianza.
j) Apoyar las acciones del equipo responsable de la Convivencia Democrática
en EL CEPMA.
k) Comunicar y rendir cuentas a la Asamblea de Padres de Familia acerca de
los procesos y logros de la Convivencia Democrática.
Art. 26° En caso de ausencia temporal o impedimento, la Directora es reemplazada por la
Sub-Directora, debiendo ponerse en conocimiento de dicho reemplazo a la Autoridad
Educativa.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 27° El Consejo Directivo es un Órgano de Asesoramiento de EL CEPMA; tiene el carácter
de consultivo y apoya a la Dirección para el mejor desempeño de sus funciones,
asegurando la estrecha y eficaz participación de los Directivos y Personal Jerárquico
en los procesos administrativo-académicos y de comportamiento de la estudiante.
Art. 28° El Consejo Directivo está conformado por la Directora, quien lo preside e integrado
por la Sub Directora y las Coordinadoras Pedagógica y de Pastoral y por otros
componentes de los diferentes Órganos de EL CEPMA, si la Directora lo estimara
conveniente.
19
Art. 29° El Consejo Directivo se reúne periódicamente y en forma extraordinaria cuando lo
solicita la Directora. En los casos necesarios, invita a los integrantes de los demás
estamentos de EL CEPMA.
Art. 30° Son funciones del Consejo Directivo:
a) Asesorar a la Dirección de EL CEPMA para el mejoramiento de la acción y
gestión educativas, en concordancia con el Ideario y el presente Reglamento
Interno.
b) Promover la visión cristiana de la realidad en vista de la formación integral de
los miembros de la Comunidad Educativa. (Cfr. LOME 137. 138).
c) Animar el conocimiento y vivencia del Sistema Preventivo como estilo de vida
y método pedagógico.
d) Promover la participación de los Organismos Internos que establecen la
estructura orgánica de EL CEPMA y la colaboración de las Instituciones de la
localidad.
e) Armonizar criterios para los procesos de planificación, organización,
ejecución, supervisión y evaluación de los Planes de Trabajo Anual y
Programaciones Curriculares.
f) Emitir los Informes que se les solicita.
g) Acordar medidas correctivas, estímulos y aplicar dichas medidas en casos de
problemas de conducta de las estudiantes.
h) Analizar los resultados obtenidos en la evaluación del proceso y tomar
decisiones pertinentes para la buena marcha de EL CEPMA.
i) Elaborar el Plan anual de Supervisión.
DE LA SUB-DIRECCIÓN
Art. 31° Es un órgano fundamental en la Comunidad Educativa, de colaboración inmediata a
la Dirección, que organiza, dirige, coordina, supervisa y acompaña el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Art. 32° La Sub-Dirección orienta su actividad en forma dinámica y eficiente hacia el logro de
los objetivos propuestos, mediante la participación del personal docente y las
estudiantes, es ejercida por una docente con título profesional docente.
La Sub Directora es la docente que sigue en jerarquía a la Directora del Colegio, y la
reemplaza en casos de impedimento o ausencia.
Art. 33° Son funciones de la Sub-Directora:
a) Participar en las actividades de planeamiento curricular.
b) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional y del Plan Anual de Trabajo.
c) Detectar las necesidades de capacitación docente y proponer a la Dirección
las acciones que satisfagan dichas necesidades.
d) Cumplir y hacer cumplir el cronograma de reuniones de coordinación con
cada docente o equipo de trabajo para evaluar y programar las acciones
educativas.
e) Coordinar permanentemente con la Coordinación Pedagógica, la
Coordinación de Área y el Departamento Psicopedagógico.
20
f) Verificar la puntualidad del Personal Docente, Administrativo y profesores de
Talleres en la asistencia a las clases.
g) Participar en el diseño de normas para el planeamiento y programación
académica en los niveles correspondientes supervisando su cumplimiento e
informando a la Directora.
h) Participar en la preparación de los programas curriculares, el material
educativo y los procedimientos afines.
i) Realizar estudios de las necesidades educativas de las estudiantes y
proponer la ejecución de programas que contribuyan a alcanzar su perfil ideal.
j) Supervisar las evaluaciones de recuperación.
k) Colaborar en la selección de la propuesta de textos según ley y en la
elaboración de las listas de materiales de estudios para cada nivel y grado.
l) Informar a la Directora sobre la supervisión y acompañamiento educativo en
forma bimestral, semestral y cada vez que ésta lo solicite, si el caso lo
requiere.
m) Diseñar procedimientos para evaluar todos los elementos académicos y
proponer medidas correctivas ante las deficiencias detectadas directamente
y/o a través de la supervisión y acompañamiento.
n) Analizar y aplicar las directivas oficiales y de EL CEPMA en relación al
currículo y a la evaluación de las áreas.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Art. 34° El/la Coordinador/a pedagógico/a es el/la educador/a, religiosa o laico/a que
responde al perfil del educador directivo salesiano. Tiene la responsabilidad de las
actividades y la vida educativa de EL CEPMA, garantizando que el proceso educativo
se desarrolle en un ambiente de familia, comunicación recíproca, armonía, libertad,
orden, respeto y valoración de las diferencias.
Art. 35° Son funciones del/la Coordinador/a Pedagógico/a:
a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades educativas de
modo que sean coherentes con el Proyecto Educativo Institucional y con el
Proyecto Pastoral.
b) Animar e incentivar el trabajo del Personal Docente y Administrativo de EL
CEPMA en el espíritu del Sistema Preventivo.
c) Crear las condiciones adecuadas para que las personas que dependen de
ella, en ejercicio de responsabilidad y dentro de un ambiente de familia,
trabajen en equipo para lograr la maduración humano - cristiana de la
Comunidad Educativa.
d) Velar por el cumplimiento del Ideario, Reglamento de EL CEPMA y Manual de
funciones.
e) Verificar la puntualidad del Personal Docente, Administrativo y profesores de
Talleres en la asistencia a las clases.
21
f) Acompañar el trabajo de las coordinaciones de áreas y niveles y de todo el
personal que está bajo su responsabilidad.
g) Informar periódicamente a la Directora sobre los aspectos académicos y
conductuales y sobre la marcha general de EL CEPMA.
h) Organizar los diversos aspectos para el funcionamiento de EL CEPMA:
horarios, áreas, tutorías y actividades especiales.
i) Planificar las evaluaciones de recuperación académica durante el año
académico.
j) Revisar las calificaciones y comentarios de los informes de progreso en el
sistema de evaluación.
k) Coordinar con la secretaría la impresión de los informes de progreso de las
estudiantes finalizado cada trimestre.
l) Coordinar con el Departamento Psicopedagógico las reuniones tutoriales.
m) Revisar los anecdotarios tutoriales.
n) Revisar y orientar el trabajo de la Programación Tutorial.
o) Coordinar y orientar el desarrollo del PCC articulando las acciones de las
áreas Técnico - Pedagógicas.
p) Organizar y presidir las reuniones con las coordinaciones a fin de conocer
todo lo referente a su trabajo en el área o nivel asignado.
q) Programar y presidir las reuniones del Personal Docente enmarcándolas en
su quehacer formativo, técnico – pedagógico y administrativo.
r) Coordinar la distribución de las áreas y grados entre los profesores, con la
aprobación de la Directora.
s) Revisar y definir con las coordinaciones las normas de evaluación orientando
todo el proceso evaluativo.
t) Coordinar con los educadores la elaboración de las listas de útiles y las
propuestas de textos escolares.
u) Organizar el trabajo para la elaboración del Plan Anual de EL CEPMA.
v) Atender a las estudiantes que manifiesten problemas académicos, de
asistencia, puntualidad, socio-afectivos, familiares y remitirlas al servicio
correspondiente.
COORDINACIÓN PASTORAL
Art. 36° El/la Coordinador/a de Pastoral es el/la educador/a, religiosa o laico/a nombrada por
la Entidad Promotora que, en comunión con los/las otros/as Coordinadores/as,
asegura la Pastoral orgánica y se preocupa de verificar que las prospectivas de la
misión (cultural, evangelizadora, social y comunicativa) estén siempre presentes en
la labor educativa de manera transversal.
Art. 37° La Coordinación de Pastoral depende directamente de la Dirección. Concreta sus
acciones permanentemente con la Sub-Dirección, el/la Coordinado/a Pedagógico/a,
las Coordinaciones de áreas académicas, el Departamento Psicopedagógico y las
Tutoras.
22
Art. 38° Son funciones de el/la Coordinador/a de Pastoral:
a) Animar, planificar, coordinar, asesorar, acompañar y evaluar las actividades
pastorales para las estudiantes, el Personal Docente, Administrativo y Padres
de Familia de EL CEPMA, de manera que el quehacer educativo tenga una
clara impronta evangelizadora en clave salesiana.
b) Coordinar las relaciones fraternas y apostólicas con los Salesianos, los demás
miembros de la Familia Salesiana y con las Instituciones civiles y
eclesiásticas.
c) Ser vínculo de comunicación entre la Iglesia Local y la Comunidad Educativa,
promoviendo y estimulando la adhesión a las orientaciones de la Iglesia local
y universal.
d) Promover y asegurar la convergencia de intervenciones con Instituciones
especializadas que tienen en vista la educación en la fe de la Comunidad
Educativa.
e) Inculcar la Espiritualidad Salesiana.
f) Motivar a los educadores laicos y Padres de Familia para que opten por
pertenecer a algún grupo de la Familia Salesiana o al Voluntariado.
g) Actuar en comunión con las orientaciones de la Iglesia local y del Instituto de
las Hijas de María Auxiliadora.
h) Incentivar la formación de vocaciones de servicio, en base a valores humano
– cristianos.
i) Favorecer itinerarios de formación para asesores y estudiantes dentro de la
Espiritualidad Juvenil Salesiana que integra progresivamente a los grupos al
Movimiento Juvenil Salesiano (MJS) y los prepara a vivir como laicos
comprometidos en la sociedad y la Iglesia.
j) Buscar instancias para ir logrando una verdadera interdisciplinariedad entre
la catequesis y las demás áreas para que se dé una verdadera síntesis entre
fe y cultura.
k) Animar el conocimiento de la vida de nuestros Santos y las figuras más
relevantes de la tradición salesiana.
l) Promover en las estudiantes el compromiso apostólico.
m) Coordinar la preparación de las estudiantes para la recepción de los
sacramentos.
n) Facilitar en la Comunidad Educativa, la maduración del sentido de
pertenencia a la Iglesia y a la Familia Salesiana.
o) Promover y animar la vida litúrgica, eclesial y salesiana de la Comunidad
Educativa.
p) Favorecer el conocimiento, profundización y vivencia de la Espiritualidad
Juvenil Salesiana.
q) Establecer el rol de oraciones, buenos días, retiros y eucaristías para los
miembros de la Comunidad Educativa.
r) Promover la capacitación de los educadores en la fe, ofreciéndoles
posibilidades concretas de formación.
s) Involucrar al personal de EL CEPMA en la preparación, ejecución y
evaluación de las acciones pastorales, favoreciendo la vivencia concreta de
la vida católica y salesiana.
23
t) Animar y supervisar el desarrollo de los programas de Educación Religiosa.
u) Inculcar la devoción y vivencia de la Eucaristía y el amor a María Auxiliadora.
v) Vivir el carisma salesiano, basado en la caridad del Buen Pastor.
w) Desarrollar programas para el conocimiento de la Doctrina Social de la Iglesia
y del carisma salesiano.
x) Propiciar la participación efectiva de la Comunidad Educativa en las tareas
apostólicas, formando a todos sus miembros en la Espiritualidad Juvenil
Salesiana.
y) Fomentar las vocaciones religiosas salesianas.
z) Promover la integración de los docentes en las acciones pastorales de
voluntariado favoreciendo el testimonio en su comportamiento cristiano.
aa) Promover la espiritualidad salesiana en las actividades académicas, cívicas,
religiosas y de promoción comunal.
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 39° La Coordinadora administrativa es una Hija de María Auxiliadora nombrada por la
Entidad Promotora, tiene la responsabilidad de administrar los bienes muebles e
inmuebles de EL CEPMA, en dependencia de la Directora de la comunidad religiosa,
presentando cada mes el estado de cuentas correspondiente.
Art. 40° Son funciones de la Coordinadora Administrativa:
a) Organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la administración de los
bienes, muebles e inmuebles de EL CEPMA.
b) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el presupuesto anual EL CEPMA.
c) Llevar ordenadamente y al día la documentación contable correspondiente a
los ingresos y egresos de EL CEPMA.
d) Coordinar con la Directora los procesos y acciones de contratos,
nombramientos, reasignaciones, ceses, licencias, subsidios, registro y control
del Personal Docente, Administrativo y Mantenimiento de EL CEPMA.
e) Asesorar y supervisar al Personal de mantenimiento para el cumplimiento de
sus funciones.
f) Velar por el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de EL CEPMA
g) Adquirir los diversos materiales en coordinación con la Directora y la
Coordinadora Pedagógica según las necesidades de EL CEPMA.
h) Recibir información de la asistencia del Personal en general.
i) Atender a los Padres de Familia, cuando lo requieran.
j) Verificar el pago de las cuotas por servicio educativo.
k) Mantener informada a la Directora sobre la situación contable y financiera de
EL CEPMA.
l) Orientar adecuadamente el Presupuesto y los gastos, según los
requerimientos de EL CEPMA en coordinación con la Directora.
m) Verificar permanentemente los depósitos en el Banco.
n) Mantener al día los trámites y pagos del personal a las diversas instituciones:
ESSALUD, CTS, SUNAT, AFP, otros.
24
o) Elaborar las Planillas de pago del personal de EL CEPMA.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Art. 41° Estos órganos están conformados por personas de trato amable y respetuoso,
plenamente identificadas con la axiología salesiana y ven con claridad que el centro
de la acción educativa es la estudiante y dirigen sus esfuerzos a lograr este fin.
SUB COORDINACIÓN DE NIVEL O ÁREA
Art. 42° Los/las coordinadores/as de nivel o de área son educadores/as plenamente
identificados con la axiología salesiana, ven con claridad que el centro de la tarea
educativa es la estudiante; actualizados/as, en metodología y técnicas, abiertos/as a
los cambios que los/as hacen capaces de motivar la investigación, criticidad y la
identidad nacional tanto en los educadores de su nivel y área como en las
estudiantes.
Art. 43° Son funciones del/la Coordinador/a de Nivel o Área:
a) Contribuir a la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de EL
CEPMA
b) Propiciar el trabajo colaborativo, consecuente con los valores ético-
profesionales en base al intercambio de experiencias entre los educadores y
su capacitación permanente buscando la superación y revaloración de la labor
docente.
c) Colaborar con las acciones programadas por el/la Coordinador/a
Pedagógico/a y el/la Coordinador/a de Pastoral.
d) Apoyar y guiar a los educadores en la realización de las actividades técnico-
pedagógicas.
e) Compartir técnicas actualizadas con los educadores del área.
f) Comunicar y motivar a la participación de eventos que busquen la
actualización y/o capacitación docente.
g) Asesorar y revisar las programaciones de los educadores que integran su
coordinación tratando de que se utilice una metodología acorde a lo
planificado.
h) Coordinar y mantener comunicación permanente con el/la Coordinador/a
Pedagógico/a y con la Directora.
i) Acompañar en las actividades que promuevan la participación de las
estudiantes a través de concursos académicos, fórum, paneles y visitas
culturales.
j) Coordinar y organizar con la Coordinador/a Pedagógico/a las evaluaciones de
recuperación académica cuando ésta se dé.
k) Establecer en coordinación con la Coordinación Pedagógica, la revisión de
las calificaciones y comentarios al sistema de evaluación.
l) Coordinar con la Auxiliar de Educación sobre el buen funcionamiento y
mantenimiento de los equipos de EL CEPMA.
m) Velar con sentido salesiano por la disciplina de las estudiantes.
25
n) Brindar asesoramiento para una buena administración curricular
estableciendo la relación entre las áreas, elementos y procesos.
o) Coordinar el reemplazo y/o reemplazar al educador en caso de inasistencia
de acuerdo a sus horas de permanencia.
p) Organizar las actividades a realizarse en los diferentes ambientes
proporcionando las condiciones necesarias y el material para su realización.
q) Velar por el cumplimiento del Reglamento interno de EL CEPMA, para lograr
un óptimo desarrollo del proceso educativo.
r) Participar en las reuniones de Coordinación y en las actividades generales
programadas por EL CEPMA.
s) Mantener informados a los educadores del área respectiva de los acuerdos
tomados en las reuniones y la calendarización.
t) Coordinar con los Tutores y Educadores, el trato académico a darse a las
estudiantes que presentan dificultades en el aprendizaje o en la asistencia y
puntualidad.
u) Solicitar información a los docentes sobre el avance cualitativo y cuantitativo
de las estudiantes durante el proceso de aprendizaje.
v) Revisar las sesiones de aprendizaje de los educadores que están a su cargo.
w) Revisar las evaluaciones de proceso en función de las capacidades del área.
x) Prever, organizar y ejecutar las acciones de acompañamiento académico,
animando y valorando el trabajo de sus colegas.
y) Informar al/la Coordinador/a Pedagógico/a el trabajo de su Coordinación.
z) Informar a los Docentes sobre el material didáctico que se va implementando
en EL CEPMA para el adecuado uso en las clases.
aa) Elaborar y presentar a tiempo el Plan de Trabajo y de Acompañamiento de la
coordinación; así como el diagnóstico del nivel en su área.
bb) Informar trimestralmente a la Directora y al/la Coordinador/a Pedagógico/a los
avances de la Coordinación a su cargo.
cc) Presidir las reuniones de la Coordinación respectiva.
dd) Crear un clima democrático y de total participación entre los miembros de la
Coordinación, en la toma de decisiones.
ee) Atender a las inquietudes y consultas de las estudiantes, Educadores y
Padres de Familia; y mantener informada al/la Coordinador/a Pedagógico/a.
ff) Proponer al/la Coordinador/a Pedagógico/a sugerencias y/o modificaciones
que sean oportunas.
SUB COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
Art. 44° El/la coordinador/a de Actividades es responsable de la coordinación,
acompañamiento y evaluación de las actividades que se realizan en EL CEPMA.
Art. 45° Son funciones del/la coordinador/a de actividades:
a) Promover la participación, el compromiso, protagonismo y liderazgo de las
estudiantes en el desarrollo de las actividades.
b) Coordinar la disponibilidad de los ambientes y medios para la realización de
las diversas actividades.
26
c) Recibir de los responsables las fichas de las actividades y de evaluación de
las mismas.
d) Brindar información sobre la evaluación realizada a una actividad para que se
considere en la nueva propuesta.
e) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual.
f) Elaborar la versión final del Plan Anual en lo que se refiere a las actividades
y presentarlo al/la Coordinador/a Pedagógico/a para su respectiva
aprobación.
g) Elaborar, con la participación de todos los educadores, la cronogramación de
actividades.
h) Organizar y acompañar los ensayos de las diferentes actividades previa
coordinación con el/la Coordinador/a Pedagógico/a y los Coordinadores de
áreas y/o niveles según corresponda.
i) Recordar al Personal Docente las diversas actividades internas y externas y
los eventos especiales.
j) Reprogramar las actividades cuando sea necesario en coordinación con las
otras coordinaciones y el/la Coordinador/a Pedagógico/a, en la reunión
mensual de Educadores.
k) Remitir a la Directora y al/la Coordinador/a Pedagógico/a el informe de
actividades mensuales, reprogramación, evaluación mensual y anual de las
mismas.
SUB COORDINACIÓN DE NORMAS EDUCATIVAS
Art. 46° Es el/la encargado/a de hacer cumplir los procedimientos, normas y directivas
emanadas por la Dirección con el fin de mantener la disciplina, orden, puntualidad y
buena conducta de las estudiantes del CEPMA coadyuvando a que pueda encarnar
el perfil de la joven salesiana y el logro de los objetivos y misión propuestos.
El/la coordinador/a de normas educativas debe ser profesional en educación
preferentemente e identificada con la axiología salesiana.
Art. 47º Son funciones del/la Coordinador/a de Normas Educativas:
a) Ser parte del equipo responsable de la implementación y ejecución del Plan
de la Convivencia Democrática.
b) Velar por la convivencia armoniosa y el cumplimiento de las normas
institucionales llevando adelante acciones de prevención.
c) Orientar y controlar el comportamiento de las estudiantes dentro de la
institución según las normas previstas.
d) Llevar el registro de asistencia y control disciplinario de las estudiantes,
registrando las justificaciones de inasistencias y/o tardanzas
e) Corregir de acuerdo al Sistema Preventivo las faltas cometidas por las
estudiantes y en caso necesario aplicar las medidas correctivas estipuladas
en el Reglamento Interno.
f) Acompañar y asistir preventivamente a las estudiantes durante los momentos
de formación, horas de estudio libre, recreos, salidas y otras actividades.
g) Acompañar a las estudiantes y/o delegaciones del CEPMA en las diversas
actividades extraescolares en las que participa la Institución Educativa.
27
h) Coordinar con las tutoras las acciones necesarias para el buen
comportamiento de las estudiantes durante las actividades planificadas por el
CEPMA que contribuyan a su formación integral.
i) Monitorear el cumplimiento del horario de trabajo de los docentes de primaria
y secundaria, e informar a la Coordinación Pedagógica cuando este se
incumpla.
j) Atender a los padres de familia cuyas hijas muestran dificultades en el buen
comportamiento para coordinar acciones que promuevan su desarrollo
armónico.
k) Entregar mensual y trimestralmente a las tutoras el consolidado de asistencia,
puntualidad, orden y disciplina.
l) Presentar un informe trimestral y/o a petición de Dirección o Sub dirección
sobre el comportamiento de las estudiantes
m) Plantear en coordinación con el Departamento Psicopedagógico y la
Dirección propuestas de acompañamiento para estudiantes con dificultades
conductuales.
n) Hacer cumplir el Reglamento Interno sobre los procedimientos y medidas
correctivas en el marco de la buena convivencia democrática.
o) Transcribir las observaciones y/o méritos de cada estudiante del parte al
anecdotario.
p) Facilitar a la tutora el folder de asistencia de padres de familia para las
reuniones programadas.
q) Informar oportunamente por escrito a los educadores sobre las justificaciones
de las estudiantes sea por inasistencia y/o tardanza para los fines
convenientes.
ASESORÍA DEL MUNICIPIO ESCOLAR
El/la asesor/a del Municipio Escolar es un educador responsable de la animación y
acompañamiento de las estudiantes que conforman el Municipio Escolar, promueve
su crecimiento integral y el liderazgo salesiano entre sus demás compañeras para
lograr una experiencia válida de vida democrática.
Art. 48° Son funciones del/la Coordinador/a del Municipio Escolar:
a) Acompañar y promover el liderazgo y protagonismo salesiano de las
estudiantes que integran el Municipio Escolar.
b) Promover, ejecutar y evaluar el desarrollo de las actividades del Municipio
Escolar, garantizando las condiciones de tiempo y espacio para el proceso de
elección del mismo, la ejecución de su plan de trabajo y la participación
democrática de las estudiantes.
c) Organizar al Comité Electoral para la elaboración de un Reglamento Electoral.
d) Revisar el plan de trabajo presentado por cada lista postulante que responda
al manual de funciones del Municipio Escolar.
e) Elaborar y evaluar conjuntamente con el Municipio Escolar el PAT de las
estudiantes, en base a las problemáticas presentadas en EL CEPMA.
f) Coordinar la presentación del plan de trabajo del Municipio Escolar a los
educadores.
28
g) Coordinar reuniones mensuales con las estudiantes que integran el Municipio
General y los de aula.
h) Mantener comunicación continua con las delegadas de cada salón y la
Alcaldesa General.
i) Supervisar que cada regidora de aula elabore un informe trimestral sobre el
cumplimiento de sus funciones.
j) Coordinar la supervisión del orden y presentación de las estudiantes con el
apoyo de la disciplinaria de cada salón.
k) Orientar y animar a las estudiantes que integran el Municipio Escolar en el
desarrollo responsable de su cargo.
DEPARTAMENTO PSICOPEDAGÓGICO
Art. 49° El Equipo psicopedagógico está conformado por las psicólogas de EL CEPMA
divididas por niveles para atender de manera integral a las estudiantes. Son
profesionales actualizadas debidamente y atentas a identificar en las estudiantes las
dificultades que no las dejan crecer armónicamente en la etapa que viven.
Art. 50° Las funciones del Departamento psicopedagógico son:
a) Organizar, conducir, supervisar y evaluar los servicios de orientación
vocacional, consejería y asistencia a las estudiantes; así como el
asesoramiento a Padres de Familia y Educadores.
b) Prestar asesoría al Personal Directivo y Jerárquico en su función educativa.
c) Elaborar programas, talleres y jornadas de capacitación para las estudiantes,
Personal Docente, Administrativo y Padres de Familia.
d) Realizar las evaluaciones pertinentes a las postulantes a partir de segundo
grado de primaria y a las estudiantes de El CEPMA en función a su axiología.
e) Orientar el desarrollo psico-socio-afectivo de las estudiantes.
f) Efectuar la evaluación, el diagnóstico presuntivo y seguimiento de las
estudiantes a nivel individual y grupal, todo ello desde el ámbito de la
psicología educativa.
g) Atender a Padres de Familia en el horario asignado y por lo general con previa
cita.
h) Guardar la debida discreción en lo referente a su trabajo.
i) Participar en la elaboración del Plan Anual.
j) Informar mensualmente por escrito la labor realizada de los casos derivados
a las tutoras y Coordinadora de tutoría
k) Remitir, sólo en casos especiales el informe escrito y/o correspondiente a la
Dirección y Coordinación pedagógica.
l) Participar en las diferentes actividades programadas por EL CEPMA.
m) Elaborar el diagnóstico situacional de los correspondientes niveles educativos
para la elaboración del plan anual del Departamento Psicopedagógico.
n) Prestar sus servicios de apoyo y/o consultoría cuando la Dirección lo solicite.
o) Mantener un diálogo constante con los educadores sobre las estudiantes que
han sido derivadas al Departamento de Psicología.
29
p) Asesorar a Docentes-tutores a nivel individual y grupal para optimizar la labor
tutorial.
q) Contribuir con conocimientos psicológicos en la programación curricular para
un mejor desarrollo de los procesos de aprendizaje.
r) Diseñar y/o aplicar programas preventivos con la finalidad de evitar conductas
de riesgo.
s) Evaluar al personal que desea laborar en EL CEPMA.
t) Establecer coordinaciones con personas e instituciones para actividades
propias de EL CEPMA.
u) Sensibilizar a los integrantes de la comunidad educativa sobre la importancia
de la Convivencia Democrática.
v) Participar en el proceso de incorporación de la Convivencia Democrática en
los instrumentos de gestión de EL CEPMA.
w) Contribuir a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación del Plan
de Convivencia Democrática de EL CEPMA, participando en:
El diagnóstico de la situación de la Convivencia Democrática entre
estudiantes y el clima institucional.
El diseño, implementación, ejecución y evaluación del plan de la
prevención e intervención ante situaciones que afectan la convivencia
escolar y el clima institucional.
La producción del material educativo pertinente para la Comunidad
Educativa.
x) Participar en la implementación de los programas y proyectos que el
Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales,
promueve para fortalecer la Convivencia Democrática en las instituciones
educativas.
y) Solicitar, a los Padres, Apoderados o Responsables de la educación de la
estudiante, con la aprobación de la Dirección de EL CEPMA y previo los
informes correspondientes, la derivación de las estudiantes que requieran
atención en Instituciones Especializadas.
COMITÉ DE TUTORÍA
Art. 51 ° Mediante Resolución Directoral de EL CEPMA se conformará el Comité de Tutoría y
la designación de sus integrantes.
Art. 52° El Comité de Tutoría, está presidido por la directora y conformado por la
Coordinadora de Tutoría, el/la Coordinador/a Pedagógico/a, Sub coordinación de
Normas, Responsable de Convivencia en el nivel Primario, responsable de
convivencia en el nivel Secundario, Psicólogas de cada nivel, Tutoras y una
estudiante perteneciente al municipio General. Trabaja corresponsablemente con las
diversas instancias educativas (Dirección, Coordinación Pedagógica, Coordinación
de Pastoral, Equipo psicopedagógico y Educadores). Atienden con especial
dedicación a los Padres de Familia y tutoras, para unir esfuerzos en la tarea educativa
y la formación integral de las estudiantes.
30
La Dirección de EL CEPMA, previo los informes correspondientes, citará a los
Padres, Apoderados o responsables de la educación de las estudiantes y realiza la
derivación de quienes requieran atención en Instituciones especializadas.
Art. 53° El Comité de Tutoría, está encargado de efectuar las acciones de acompañamiento
socio afectivo y emocional de las estudiantes, así como promover el conocimiento,
análisis y desarrollo de los “lineamientos de educación sexual e integral, lineamientos
de educación para una vida sin drogas y promoción de la educación en Seguridad
Vial”.
TUTORÍA Y ORIENTACIÓN VOCACIONAL
Art. 54° La Tutora es una persona de trato amable y respetuoso, plenamente identificada con
la axiología salesiana, reúne todas las características de una educadora salesiana
con capacidad de escucha, espíritu de servicio y disponibilidad que se encarga de
acompañar los aspectos formativos del grupo encomendado con la finalidad de
formar integralmente a las estudiantes, trabajando corresponsablemente con las
instancias educativas para el desarrollo de las diversas actividades dirigidas a este
fin.
Art. 55° Las tutoras de Aula de Primaria y Secundaria son designadas por la Directora.
Art. 56° Las funciones principales de la Docente Tutora están estipulados en la RD 0343-
2010-ED)
a) Acompañar a la estudiante en su desarrollo integral y en su Proyecto de Vida,
promoviendo y facilitando condiciones y situaciones apropiadas, que
conllevan a lograr el perfil propuesto.
b) Elaborar el diagnóstico situacional de las estudiantes de su grado.
c) Elaborar la Programación Tutorial correspondiente.
d) Velar por la buena organización y el clima estudiantil en el aula.
e) Ser mediadora del aprendizaje y participar en la ejecución y cumplimiento de
la Visión, Misión y Principios del PEI.
f) Derivar a las instancias correspondientes, a la estudiante o apoderado que
considere necesario.
g) Atender a las estudiantes que manifiesten algún tipo de problemática y
remitirlas para su atención especial al Departamento Psicopedagógico.
h) Esperar, acoger y preceder a las estudiantes del grupo que le ha sido
confiado.
i) Comunicar a la Directora, al/la Coordinador/a Pedagógico/a, Coordinadora de
nivel y al Departamento Psicopedagógico, los datos que lleguen a su
conocimiento para un acompañamiento eficaz a las estudiantes.
j) Mantener al día todos los documentos relacionados con asistencia,
rendimiento académico y anecdotario, completando y actualizando al inicio
del año escolar, todos los datos y documentos de las estudiantes.
k) Velar por la buena presentación personal de las estudiantes a su cargo y el
cumplimiento de las normas disciplinarias de su aula.
l) Motivar y animar con la Coordinadora de Pastoral la participación de las
estudiantes en toda actividad formativa propuesta.
31
m) Inculcar en las estudiantes el sentido de responsabilidad, obediencia,
puntualidad, respeto, orden, limpieza y cuidado de los ambientes que usan,
orientándolas a cumplir todas las normas de comportamiento propuestas.
n) Estar presente en las reuniones con los Padres de Familia del aula, para
informar sobre la evaluación académica, comportamiento de la estudiante y
actividades extracurriculares propuestas.
o) Canalizar las inquietudes, expectativas y dificultades de las jóvenes a fin de
fomentar un clima de auténtica familia.
p) Resolver, en primera instancia, los problemas de comportamiento de las
estudiantes.
q) Dar cuenta a la Sub Directora de los problemas de orden moral y social que
atentan contra la buena marcha del aula y de EL CEPMA.
r) Mantener una adecuada presentación personal y lenguaje educativo en toda
circunstancia.
s) Revisar la agenda escolar para el seguimiento personal de la estudiante.
t) Mantener comunicación permanente con los educadores del grado
correspondiente.
u) Analizar, con las estudiantes, al inicio de cada período, las normas de
conducta, motivando el logro de la autodisciplina.
v) Compartir especialmente el recreo con las estudiantes.
w) Registrar en el reporte trimestral de la estudiante la evaluación conductual de
acuerdo a los criterios establecidos, así como los comentarios respectivos.
x) Entregar a los Padres de Familia las boletas de desempeño escolar para dar
recomendaciones y/o sugerencias que lleven al mejor desarrollo integral de
sus hijas.
y) Acompañar la elección de las representantes de su Aula recalcando las
funciones de cada regiduría.
z) Animar a las estudiantes a ejercer una ciudadanía activa y responsable en la
presentación de candidatas al Municipio General.
aa) Entregar a la Coordinadora de Pastoral a fin de año los libros de canto.
bb) Organizar el aula para las actividades que se realizan en EL CEPMA.
cc) Registrar en el anecdotario toda incidencia, positiva o negativa de
transcendencia a nivel personal o de aula.
EDUCADORES
Art. 57° El/la Educador/a de los Colegios de María Auxiliadora es una persona de trato
amable y respetuoso, plenamente identificado/a con la axiología salesiana. Por
vocación se entrega a las estudiantes con el carisma salesiano, con criterio y
metodología de acción coherentes con la axiología de EL CEPMA.
Art. 58° Las funciones y todo lo concerniente a los/las Educadores/as está detallado en el
Título IV del presente Reglamento.
32
TALLERES
Art. 59° El Equipo de responsables de Talleres está conformado por profesionales en
diversas disciplinas que, identificados con el carisma salesiano y contratados por la
Directora en coordinación con la Representante de la Entidad Promotora,
desempeñan su labor en coordinación con el/la Coordinador/a Pedagógico/a,
atendiendo a las estudiantes en los diversos “patios” donde ellas expresan su
creatividad y destrezas.
Art. 60° El Responsable del Taller de Música es la persona de trato amable y respetuoso que
identificada con la axiología de EL CEPMA trabaja en coordinación con la Directora.
Es un profesional actualizado en Educación Musical.
Art. 61° Son funciones del responsable del Taller de Música:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del taller de
música, relacionadas con los aspectos educativos, administrativos y
logísticos.
b) Representar al taller de Música en las diferentes reuniones que se dan en EL
CEPMA.
c) Descubrir y desarrollar las habilidades y destrezas musicales de las
estudiantes.
d) Asumir la responsabilidad de la organización, mantenimiento y buena
conservación de los bienes del taller de Música.
e) Informar a la Directora sobre el estado de los bienes del taller de Música para
su mantenimiento anual.
f) Acompañar a las estudiantes en las presentaciones que realice fuera de EL
CEPMA.
g) Coordinar y gestionar la participación del taller de Música en los diferentes
eventos internos y externos.
h) Organizar los ensayos fuera del horario escolar y responder de la asistencia
y la disciplina de las estudiantes informando mensualmente y por escrito al/la
Coordinador/a Pedagógico/a.
i) Realizar el inventario del instrumental e informe anual del taller y presentarlo
a la Directora.
Art. 62° Son funciones de los educadores especialistas del Taller de Música y otros talleres
extracurriculares.
a) Planificar, organizar las actividades de su especialidad.
b) Verificar la asistencia y promover la disciplina de las estudiantes que
participan en cada uno de los talleres e informar continuamente al
responsable del Taller de Música.
c) Participar de las reuniones programadas por EL CEPMA de acuerdo a sus
horarios.
d) Elaborar sus planes de trabajo en cada una de las especialidades.
e) Cumplir con el horario asignado, dejando constancia de ello en el control
correspondiente.
f) Mantener una presentación personal adecuada y un lenguaje propio de su
vocación de educador.
33
g) Respetar las actividades programadas en el Plan Anual de Trabajo.
h) Asumir la responsabilidad de la organización, mantenimiento y buena
conservación de los bienes del taller de su especialidad.
i) Elaborar un informe anual sobre el desempeño de las estudiantes al
responsable inmediato.
j) Mantener una comunicación permanente con la Coordinadora Pedagógica
sobre las diferentes actividades programadas para el taller.
k) Orientar a las estudiantes en el cuidado de sus materiales durante el taller.
l) Orientar y verificar el orden y limpieza de los espacios utilizados para el taller
respectivo.
ADECORE
Art. 63° Es un/a educador/a nombrado/a por la Directora de EL CEPMA, previa autorización
de la Promotora, plenamente identificado/a con la axiología de EL CEPMA.
Representa al mismo ante la Asociación Deportiva de Colegios Religiosos
(ADECORE) y participa activamente en la organización de las diversas disciplinas
deportivas que se vea por conveniente cada año.
Art. 64° Son funciones del/la responsable de ADECORE:
a) Realizar las inscripciones para los diversos campeonatos, coordinando con la
secretaria para completar la documentación correspondiente y entregarla en
el tiempo previsto.
b) Asistir a las asambleas programadas de delegados de ADECORE para
informes generales y sorteo de los campeonatos.
c) Acompañar el desempeño de los entrenadores.
d) Cuidar el buen estado de las instalaciones y el material deportivo.
e) Acompañar a las deportistas a todos los campeonatos en la sede donde se
realicen.
f) Elaborar el cronograma mensual de los campeonatos detallados y entregar a
las autoridades y dependencias correspondientes.
g) Participar en todas las actividades programadas en EL CEPMA,
especialmente las deportivas.
h) Entregar y recoger los uniformes de las deportistas que van a competir.
i) Llevar el material y el maletín de primeros auxilios a todos los encuentros
deportivos.
j) Coordinar las movilidades cuando toque jugar como visitantes.
k) Entregar a cada deportista y a cada entrenador el fixture correspondiente a
su campeonato.
l) Coordinar y organizar los horarios y espacios de entrenamiento con los
entrenadores de las diversas disciplinas deportivas.
m) Reunir a los entrenadores de acuerdo a las actividades requeridas.
n) Entregar a los entrenadores al inicio del año escolar la programación anual
de los diferentes campeonatos por categorías.
o) Asistir a las reuniones con Padres de Familia y entrenadores cuando estos lo
requieran.
34
p) Estar atento a la barra para mantener la disciplina y los valores inculcados en
EL CEPMA.
q) Permanecer en las instalaciones deportivas de EL CEPMA cuando los
equipos de deportistas jueguen como local hasta que terminen todas las
competencias programadas para la jornada.
r) Cerrar las instalaciones al finalizar las competencias, verificando el buen
estado del material.
s) Informar a la Directora el deterioro o falta de material deportivo, así como los
resultados y avances de los diferentes campeonatos.
t) Elaborar para la Secretaría un informe de las deportistas que han obtenido
premios en vista de la elaboración de las constancias que solicitan las
deportistas calificadas.
u) Entregar mensualmente a la Directora el informe económico.
v) Atender a los Padres de Familia cuando lo requieran.
w) Apoyar a la Dirección en la selección de entrenadores para las diferentes
disciplinas deportivas en las que participa EL CEPMA.
x) Informar, vez por vez, a los educadores sobre las deportistas que deben salir
para los campeonatos.
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
Art. 65° La Auxiliar de Educación, identificada plenamente con la axiología de EL CEPMA,
colabora con el quehacer educativo velando por el bienestar, orden y disciplina de
las estudiantes dentro de un clima de salesianidad.
Art. 66° Son funciones de la Auxiliar de Educación:
a) Recibir a las estudiantes a la hora de entrada y ayudar a las educadoras a la
hora de salida.
b) Acompañar a las educadoras en las actividades a realizarse con las
estudiantes, cuando su presencia sea necesaria.
c) Participar en la elaboración del Plan Anual y en las reuniones de educadores.
d) Velar por el cumplimiento de las horas de clase y permanencia del personal
docente, informando y realizando los reemplazos en caso de ausencia del
mismo al/la Coordinador/a Pedagógico/a.
e) Realizar otras actividades encomendadas por el/la Coordinador/a
Pedagógico/a o la Sub Directora.
f) Verificar y recepcionar el material existente al inicio y final de año, entregando
el inventario a la Directora y al /la Coordinador/a Pedagógico/a.
g) Eliminar el material obsoleto, previa consulta con los coordinadores del área
correspondiente y con la autorización de la Directora.
h) Facilitar el material didáctico a los educadores, previa solicitud.
i) Mantener ordenado y limpio el ambiente asignado.
j) Recibir y entregar diariamente el informe de asistencia de las estudiantes.
k) Abrir las aulas al inicio de la jornada escolar y después del refrigerio.
l) Coordinar con el/la Coordinador/a Pedagógico/a las necesidades del día.
m) Guardar la debida reserva en lo que concierne a su trabajo.
35
n) Asistir a las estudiantes en la formación en los diversos momentos de la
jornada.
o) Registrar la entrega y devolución del material entregado a inicio de año.
p) Informar mensualmente sobre el orden de las aulas y otros ambientes a las
Tutoras.
q) Tocar el timbre en los cambios de hora. (en caso de desperfectos)
r) Responder de las llaves que usa y dejarlas en el lugar correspondiente al
terminar la jornada.
s) Acompañar a las estudiantes en las actividades extracurriculares que surjan
durante el año escolar cuando se le solicite.
t) Devolver las prendas que han sido encontradas y que están debidamente
marcadas.
u) Participar activamente en las actividades propuestas por EL CEPMA.
v) Entregar e ingresar al sistema las justificaciones de inasistencias y registro de
tardanzas de las estudiantes al/la Coordinador/a Pedagógico/a y a la
Coordinadora de Primaria.
w) Recoger material impreso y sellado por la Coordinación Pedagógica y
Coordinación del nivel para su fotocopiado en el horario establecido.
x) Solicitar a la responsable del tópico, con la debida anticipación, el botiquín
necesario para retiros y visitas de estudio.
y) Otras que le pudiera encargar la Coordinación pedagógica o de nivel.
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL CEPMA – CUSCO
Art. 67° Considerando que nuestro país está ubicado en zona sísmica, es necesario que la
Directora de EL CEPMA asegure acciones del riesgo de desastres, para lo cual debe:
a) Promover el desarrollo de capacidades, actitudes y valores en las estudiantes
a través de las actividades curriculares y sus distintas organizaciones
relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres.
b) Garantizar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en el
Proyecto Educativo de EL CEPMA, el Proyecto Curricular y en el Plan Anual
de Trabajo.
c) Organizar la Comisión Permanente de Defensa Civil que será reconocida
mediante Resolución Directoral, la cual estará conformada de acuerdo al
anexo N.º 02 y sus funciones definidas de acuerdo al anexo N° 03 de la
Directiva 015-2007- ME. Resolución que será remitida a la respectiva UGEL.
d) Promover la participación de las estudiantes, docentes y Padres de Familia
en la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de la movilización social
denominada “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”.
e) Desarrollar acciones de capacitación en Gestión del Riesgo de Desastres en
coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local y con el apoyo de las
Oficinas de Defensa Civil e instituciones especializadas.
f) Organizar, ejecutar y evaluar la realización de los simulacros a realizar de
acuerdo a la realidad fenomenológica de la zona con asesoramiento de la
Unidad de Gestión Educativa Local y con apoyo de los Comités de Defensa
Civil, de acuerdo al cronograma antes señalado.
36
g) Establecer y adaptar los instrumentos que permitan insertar el tema de
gestión de riesgos en la diversificación curricular de cada Institución
Educativa.
h) Elaborar el Plan de Contingencia con el asesoramiento y apoyo de las oficinas
de Defensa Civil de su jurisdicción y su Comisión Permanente de Defensa
Civil, y tomando en consideración la guía de elaboración del mencionado
Plan.
COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA CIVIL
Art. 68° El Equipo de Defensa Civil está conformado por miembros de la Comunidad
Educativa con pleno conocimiento de los procedimientos de emergencias, y de la
gestión de riesgo de desastres en coordinación con la Dirección y el Centro de
Información del Instituto Nacional de Defensa Civil.
Art. 69° Son funciones de los miembros de la Comisión Permanente de Defensa Civil (Anexo
3 Directiva 015-2007-ME):
a) Representar a EL CEPMA ante la Comunidad y el Sistema Nacional de
Defensa Civil.
b) Definir los lineamientos y coordinar las acciones necesarias para enfrentar los
efectos de posibles desastres de gran magnitud, considerando las etapas de
prevención, atención y rehabilitación.
c) Elaborar un Plan de Contingencia con la asesoría de las oficinas de defensa
civil de la jurisdicción.
d) Coordinar con los especialistas de infraestructura educativa y los órganos
especializados de Defensa Civil la inspección técnica del local de EL CEPMA,
para revisar la respectiva señalización e implementación de los sistemas
básicos de seguridad.
e) Formular y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, el Plan de
Defensa Civil de EL CEPMA, así como realizar su seguimiento, evaluación y
actualización.
f) Organizar las Brigadas Operativas de Defensa Civil en EL CEPMA.
g) Asumir las funciones operativas en caso de emergencia, controlando todas
las acciones y disposiciones que se hayan contemplado en el Plan de
Contingencia.
h) Programar la capacitación de sus miembros y de la comunidad educativa en
general.
i) Elaborar el Cronograma de Acciones de Defensa Civil en EL CEPMA y
supervisar su ejecución.
j) Dirigir y conducir las actividades necesarias encaminadas a obtener la
tranquilidad de la Comunidad Educativa
k) Participar activamente de la Red de Prevención y Atención de emergencias y
desastres del Sector Educación.
l) Evaluar la ejecución de los planes de contingencia.
m) Enviar la información trimestral a las instancias superiores inmediatas, sobre
las capacitaciones y los resultados de las acciones de preparación para
afrontar desastres, realizadas en EL CEPMA.
37
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN PASTORAL
EQUIPO DE PASTORAL
Art. 70° El Equipo de Pastoral está formado por educadores/as con clara pertenencia a EL
CEPMA, identificados con su axiología y que colaboran directamente en la
planificación, desarrollo y evaluación de las actividades pastorales para la
Comunidad Educativa en concordancia con la propuesta Inspectorial.
Art. 71° Son funciones de los miembros del Equipo de Pastoral:
a) Elaborar, organizar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Pastoral.
b) Acompañar la propuesta pedagógica cuidando el carácter evangelizador del
currículo.
c) Programar y evaluar las actividades pastorales en las reuniones, a inicios del
año y semanalmente.
d) Animar y coordinar la programación y la realización de la pastoral en EL
CEPMA.
e) Fomentar el protagonismo y liderazgo de las niñas y jóvenes a través de la
animación de los grupos de compromiso y ciudadanía activa.
f) Comunicar y difundir a la Comunidad Educativa el Plan de Pastoral
mensualmente.
g) Propiciar la vivencia de la vida sacramental en la Comunidad Educativa.
h) Trabajar en coordinación con la Pastoral de adultos buscando que las
actividades sean significativas y acordes con el Plan Pastoral de EL CEPMA.
i) Acompañar y sostener la Propuesta Pastoral del ambiente educativo Oratorio.
j) Animar la vivencia alegre y consciente de las fiestas religiosas eclesiales y
salesianas.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA
Art. 72° La Secretaria es la persona de trato amable y respetuoso, que, identificada
plenamente con la axiología de EL CEPMA, goza de la confianza de la Directora y
el/la Coordinador/a Pedagógico/a. Su labor exige prudencia y reserva, se encarga de
la documentación oficial de EL CEPMA.
Art. 73° Son Funciones de la Secretaria:
a) Participar en el momento formativo y de reflexión durante las reuniones
mensuales de Educadores y elaborando el Acta respectivo.
b) Colaborar con la Directora y Coordinador/a Pedagógico/a en la elaboración,
tramitación y archivo de la documentación oficial de EL CEPMA.
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c) Mantenerse informada y comunicar las normas y directivas emitidas por el
Ministerio de Educación.
d) Distribuir los documentos como citaciones, material de trabajo de los docentes
y otros de forma ágil y oportuna según el conducto regular.
e) Velar por el orden y seguridad, así como por la conservación y mantenimiento
de los archivos y bienes de secretaría.
f) Realizar otras actividades relacionadas con sus funciones, encomendadas
por la Directora o Coordinador/a Pedagógico/a.
g) Elaborar la correspondencia requerida por la Dirección o Coordinación
Pedagógica.
h) Entregar debidamente ordenados y verificados los diversos documentos a la
Directora y Coordinador/a Pedagógico/a para la firma respectiva.
i) Preparar la documentación para el proceso de matrícula.
j) Recibir y verificar la documentación de las estudiantes que ingresan a EL
CEPMA.
k) Remitir a la unidad correspondiente del Ministerio de Educación los
documentos requeridos en el tiempo previsto.
l) Revisar las listas oficiales de cada salón al finalizar el proceso de matrícula.
m) Atender a Padres de Familia, ex alumnas y/o educadores en los casos que
ameriten.
n) Informar sobre el consolidado de las notas trimestrales a la Directora,
Coordinadora Pedagógica y Asesorías.
o) Participar en las diferentes actividades programadas por EL CEPMA.
p) Representar a la Directora en algunas reuniones convocadas por la Unidad
Educativa correspondiente del Ministerio de Educación.
q) Apoyar en las diversas actividades cuando sus responsabilidades se lo
permitan.
r) Abrir y actualizar el expediente de cada estudiante con la documentación
pertinente.
s) Elaborar el archivo físico del registro de fotos y otros documentos de las
estudiantes por grados cada año al finalizar el proceso de matrícula.
t) Elaborar la lista de las estudiantes que requieren evaluación de recuperación,
de subsanación, de adelanto o postergación de las mismas; y presentar las
actas a la unidad correspondiente del Ministerio de Educación.
u) Elaborar el informe mensual de la asistencia y puntualidad, así como de las
horas efectivas dictadas por el personal docente.
v) Elaborar y sistematizar las listas de asistencia de las estudiantes en las
actividades especiales.
w) Ordenar, sellar y verificar la conformidad del informe de progreso de las
estudiantes cada trimestre.
x) Actualizar el escalafón del personal que labora en EL CEPMA.
y) Coordinar con la el responsable del centro de cómputo la información que se
ingresa al SIAGIE y los reportes requeridos por el mismo.
z) Facilitar la ficha de justificación de inasistencia y tardanzas al personal que lo
solicite para luego presentar el consolidado a la administración de EL CEPMA.
39
aa) Mantener en orden el archivo de las fotocopias.
bb) Registrar el número de impresiones.
cc) Elaborar los certificados de estudios y constancias.
dd) Subir el informe de los simulacros a la plataforma de Perú Educa.
INFORMÁTICA Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS
Art. 74° El/la encargado/a de Informática, es una persona de trato amable y respetuoso,
plenamente identificado con la axiología salesiana, que trabaja en estrecha
comunicación con la Directora y la Coordinadora Pedagógica.
Por las características del cargo, debe estar actualizado en informática, en las nuevas
tecnologías de la información y comunicación.
Art. 75° Son funciones del responsable de informática y mantenimiento de computadoras:
a) Responder de la operatividad del sistema de información de EL CEPMA
(Software), y el mantenimiento del servidor de base de datos que lo contiene
(Hardware).
b) Poner al alcance del personal de EL CEPMA la información necesaria.
c) Responder del correcto funcionamiento y operatividad de los equipos de
cómputo en las diferentes áreas y la actualización de la página Web de EL
CEPMA.
d) Administrar la Red LAN (interna) y verificar la operatividad del acceso a
Internet a través del proveedor contratado.
e) Prestar servicio de asesoría y apoyo a los sectores académicos y
administrativos en áreas de tecnología y mantenimiento.
f) Preparar, con la secretaria, la documentación informática necesaria para la
matrícula y estar presente en la misma.
g) Dar solución a los requerimientos de información de la Dirección,
Coordinación Pedagógica, Administración y secretaria, en lo referente a los
datos almacenados en los servidores.
h) Cumplir el horario establecido de trabajo diario.
i) Realizar mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo de
manera periódica en el área que lo solicite llevando el registro respectivo.
j) Realizar, cuando sea necesario, labores de orden académico en coordinación
directa con los Coordinadores de áreas y Coordinación Pedagógica.
k) Definir en el sistema de información, todos los datos necesarios para abrir el
período académico, según las especificaciones del Ministerio de Educación
que deben ser proporcionadas por la Coordinación Pedagógica.
l) Capacitar a los educadores y personal administrativo en el uso del sistema,
cuando sea necesario por modificación, corrección o ampliación de las
opciones del mismo.
m) Mantener actualizado el sistema para el acceso de los Padres de Familia al
sistema de consulta vía intranet.
n) Cumplir con las tareas que le designa la Directora o la Coordinadora
Pedagógica.
40
o) Asistir y participar en las reuniones que involucran el uso de sistemas de
información, en representación de EL CEPMA.
p) Participar en el momento formativo y de reflexión durante las reuniones
mensuales de Educadores.
q) Presentar un informe detallado del trabajo realizado cada mes.
r) Llevar el control de las licencias de software que tiene EL CEPMA y su
renovación según sea el caso.
s) Facilitar el consolidado de evaluación de ambos niveles trimestralmente a
Dirección, Coordinación Pedagógica y Secretaría.
t) Realizar semanalmente la copia de seguridad de información.
u) Preparar los equipos de proyección según sean solicitados y verificar su
estado al término de cada sesión, llevando un registro de usuarios.
v) Llevar el control de asistencia del personal de El CEPMA e informar a la
coordinadora administrativa mensualmente en la fecha que ella lo requiera.
w) Efectuar la matrícula de las estudiantes en el SIAGIE.
x) Imprimir los reportes contenidos en el sistema informático de EL CEPMA.
LABORATORIO DE CIENCIAS
Art. 76° El/la Responsable de Laboratorio, es un educador/a de trato amable y respetuoso
que está plenamente identificada con la axiología de EL CEPMA, encargado/a de
planificar, organizar y supervisar las acciones correspondientes a las prácticas de las
áreas de ciencia en estrecha colaboración con la Coordinación respectiva.
Art. 77° Son Funciones del responsable del Laboratorio de Ciencias:
a) Orientar y acompañar las prácticas en el Laboratorio.
b) Fomentar un clima que favorezca la investigación y el razonamiento, según el
Proyecto Educativo.
c) Cuidar el buen estado de los instrumentos de laboratorio.
d) Apoyar y guiar a las estudiantes en la realización de sus prácticas, en estrecha
colaboración con el Coordinador de Ciencias, y la profesora del área.
e) Informar a la Coordinación de Ciencias y a la Coordinación Pedagógica sobre
el estado de conservación de cada uno de los instrumentos de laboratorio.
f) Mantener el buen funcionamiento del laboratorio mediante las normas
establecidas.
g) Mantener comunicación fluida y directa con el Coordinador de Ciencias y
educadoras del nivel Primario.
h) Verificar el buen estado de los materiales utilizados.
i) Llevar un registro de ingresos, bajas y reposiciones del material de
laboratorio.
j) Informar trimestralmente al Coordinador de Ciencias, sobre el uso del
laboratorio.
k) Coordinar el horario de uso del laboratorio.
l) Informar sobre el material e instrumental existentes en el laboratorio para las
prácticas respectivas.
m) Orientar a los educadores del área en el uso del laboratorio.
41
n) Atender las consultas de las estudiantes sobre las prácticas desarrolladas en
el laboratorio.
o) Apoyar al equipo de Profesoras de Ciencias, proporcionándoles el ambiente
preparado y los materiales para el desarrollo del programa, en lo que se
refiere a las clases prácticas o de investigación.
p) Tener preparado el material e instrumental necesario antes de cada práctica
y guardarlo debidamente limpio y ordenado.
q) Proporcionar el material que se necesita en el trabajo del aula.
r) Solicitar, al inicio del año, el material necesario para las prácticas de
laboratorio al/la Coordinador/a Pedagógico/a.
s) Propiciar el uso de videos, software, links u otros medios audiovisuales para
el desarrollo de la sesión.
t) Entregar a el/la Coordinador/a Pedagógico/a el inventario actualizado a fin del
año.
PRIMEROS AUXILIOS
Art. 78° Es un profesional del área de la salud, de trato amable y respetuoso identificada
plenamente con la axiología de EL CEPMA, que atiende oportunamente los
problemas de salud que se presentan en la jornada escolar.
Art. 79° Son Funciones de la Responsable de Primeros Auxilios:
a) Participar en el momento formativo y de reflexión durante las reuniones
mensuales de Educadores
b) Brindar una oportuna y adecuada atención a la estudiante que requiera
asistencia.
c) Actualizar a la Comunidad Educativa en primeros auxilios.
d) Permanecer en EL CEPMA durante el horario escolar.
e) Informar a el/la Coordinador/a Pedagógico/a sobre los casos atendidos
durante el día, si son urgentes.
f) Solicitar a la Administradora los diferentes insumos necesarios para el
botiquín escolar.
g) Tener un registro de los medicamentos que se administran a las jóvenes, de
acuerdo a la prescripción médica actualizada.
h) Sistematizar la información de antecedentes de salud obtenida mediante la
encuesta aplicada.
i) Realizar un inventario de los insumos.
j) Informar a la Dirección, cuando existan brotes de enfermedades endémicas.
k) Informar a los padres de familia en caso de problemas de salud de sus hijas
previa coordinación con Dirección.
l) Informar a la auxiliar/ normas o Coordinación Pedagógica cuando una
estudiante es atendida o retorna a casa, para anotar en el parte.
m) Informar vía agenda a los PP.FF. cuando su hija es atendida reiteradamente
en enfermería.
n) Derivar estudiantes que requieran acompañamiento psicopedagógico si así lo
requieran.
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RECEPCIÓN
Art. 80° Es una persona amable y respetuosa designada por la Directora para atender a las
personas que visitan EL CEPMA. Conoce y se identifica con la axiología y el Proyecto
Educativo del mismo. Es consciente de que representa la imagen del mismo.
Art. 81° Son Funciones de la Recepcionista:
a) Participar en el momento formativo y de reflexión durante las reuniones
mensuales de Educadores.
b) Asistir con puntualidad y permanecer en su lugar durante el tiempo
establecido.
c) Proporcionar con solicitud y amabilidad la información necesaria y orientar a
las personas según los servicios solicitados.
d) Custodiar y ayudar a respetar las instalaciones de EL CEPMA.
e) Ayudar a respetar los horarios y servicios que se presta a la comunidad con
la flexibilidad que amerita cada caso.
f) Comunicar a las personas que son requeridas fuera del horario de atención
establecido para las decisiones pertinentes.
g) Recibir las llamadas telefónicas y derivarlas a las personas correspondientes
de acuerdo a la situación.
h) Controlar la entrada y salida de toda persona que ingresa a EL CEPMA
mediante la recepción de su documento de identidad y entrega de un pase de
visitante.
i) Firmar los cargos de los documentos que son remitidos a EL CEPMA,
colocando la fecha y hora de ingreso de los mismos y llevar un registro diario.
j) Entregar la correspondencia a la Directora de EL CEPMA.
k) Recibir, registrar y entregar a la Administradora el pago diario por conceptos
específicos.
l) Mantener en reserva sobre todo lo observado y escuchado en portería.
m) Responder de las llaves de las diversas dependencias y no entregarlas a
terceros sin permiso del/la Coordinador/a Pedagógico/a.
n) Respetar el horario de clase de las estudiantes, no permitiendo el ingreso de
encargos por parte de los Padres de Familia.
o) Obviar acciones que le perturben en el pleno desenvolvimiento de sus
obligaciones principales.
p) Realizar tareas esporádicas que sean asignadas por la Directora.
q) Mantener el aseo, orden y ambientación del lugar a ella asignado.
r) Guardar y entregar a la Auxiliar de Educación del nivel que corresponda los
materiales que las estudiantes puedan dejar en su ambiente por olvido.
s) Registrar, informar y entregar los encargos en el respectivo cuaderno de
control para el siguiente turno.
t) Colaborar con el control de ingreso a EL CEPMA en las actividades
ocasionales programadas en fechas especiales.
u) Coordinar y ayudar a los educadores cuando se planifique algún proyecto de
salida con las estudiantes.
43
v) Entregar al Personal Docente y Administrativo la correspondencia y
documentos recibidos con la autorización de la Directora.
w) Comunicar a la Enfermera sobre la presencia del Padre de Familia en EL
CEPMA para el retiro de su hija.
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
Art. 82° Son las personas que conocen y aceptan la axiología de EL CEPMA, gozan de la
confianza de la Dirección. Se encargan de colaborar con el orden y la limpieza de EL
CEPMA, velando por el buen uso y mantenimiento de todos los materiales e
instalaciones.
Art. 83° Son funciones del Personal de Mantenimiento y Limpieza:
a) Mantener la limpieza, el orden y conservación de la infraestructura y mobiliario
de EL CEPMA, para una presentación acogedora y disponible al servicio de
las personas.
b) Colaborar de manera solidaria con EL CEPMA, comprometiéndose con la
tarea educativa.
c) Realizar con responsabilidad, dedicación y esmero las tareas asignadas.
d) Informar a la Administradora los eventuales desperfectos que se pudieran
suscitar a fin de solucionarlos de inmediato.
e) Propiciar un clima de armonía entre ellos y los demás miembros de la
Comunidad Educativa.
f) Asistir con puntualidad y permanecer en EL CEPMA según el horario
establecido.
g) Limpiar y ordenar responsablemente los ambientes de EL CEPMA y acudir
cuando se les llama.
h) Informar a la Administradora los materiales de limpieza que serán utilizados
en el año escolar.
i) Solicitar el permiso respectivo para ausentarse de EL CEPMA y justificar la
falta por escrito y debidamente fundamentada con documentos probatorios.
TÍTULO III
DE LAS ESTUDIANTES
Art. 84° La estudiante es agente de su propia formación, vive la Espiritualidad Juvenil
Salesiana (EJS), tiene una madurez acorde a su edad, capaz de auto aprendizaje,
responsable de la propia vida, va descubriendo progresivamente su opción
vocacional y profesional en la que exprese su seguimiento a Cristo, se prepara para
insertarse en la cultura actual como ciudadana activa, crítica, capaz de integrar fe,
cultura y vida y comprometida en la transformación evangélica de la realidad
pluricultural.
Art. 85° Progresivamente va asumiendo su formación integral desde las cuatro prospectivas
pedagógicas de nuestra misión educativa: cultural, evangelizadora, social y
comunicativa.
44
Art. 86° Conoce sus deberes y derechos establecidos y normados en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
DE LOS DEBERES
Art. 87° En EL CEPMA son deberes de las estudiantes:
a) Conocer y asumir el Reglamento Interno de EL CEPMA.
b) Ser femenina y ordenada dentro y fuera de EL CEPMA.
c) Acoger las normas de EL CEPMA y respetar la autoridad de los(as)
educadores(as) y de sus compañeras del Municipio Escolar.
d) Dedicarse al estudio de un modo responsable, para desarrollar mejor sus
capacidades y competencias.
e) Respetar y saludar a todas las personas que conforman la Comunidad
Educativa de EL CEPMA, logrando un clima cálido y de trato cercano.
f) Asistir correctamente uniformadas con uniforme de gala o de diario, según
corresponda: bléiser azul marino con monograma metálico, blusa blanca de
manga larga, medias azul marino con el monograma bordado, zapatos negros
mocasines, jamper azul marino, chompa ploma con franjas azul marino. EL
buzo, azul marino según modelo indicado, polo según modelo indicado, las
zapatillas y medias, totalmente blancas. Todas las estudiantes deben portar
obligatoriamente la gorra o sombreo según modelo indicado.
g) Participar activamente en las propuestas religiosas y formativas que ofrece
EL CEPMA dentro y fuera del horario escolar.
h) Colaborar en forma corresponsable en las actividades de extensión y
promoción y en los actos cívico-patrióticos organizados por EL CEPMA.
i) Asistir puntualmente según el horario establecido al desarrollo de clases y
demás actividades.
j) Relacionarse asertivamente con trato y vocabulario dignos con sus pares y
educadores.
k) Cuidar los ambientes, talleres, equipos, mobiliario y demás instalaciones de
EL CEPMA. En caso de daño o deterioro, asumir los gastos de reparación o
reposición.
l) Permanecer en EL CEPMA durante toda la jornada escolar.
m) Permanecer en el aula o en los diferentes ambientes donde se desarrolle la
clase, salvo previa justificación del/la Coordinador/a Pedagógico/a o de la
persona que ésta delegue.
n) Hacer recordar a sus padres o apoderados que las inasistencias y/o tardanzas
al Colegio, deben ser justificadas de inmediato y personalmente.
o) Mantener un comportamiento digno dentro y fuera de EL CEPMA.
p) En caso de inasistencia justificada, solicitar al profesor ser evaluada
presentando el documento respectivo sellado por el/la Coordinador/a
Pedagógica a las veinticuatro horas de la inasistencia.
45
q) Traer consigo el material necesario para la jornada escolar; en caso contrario
asumir las consecuencias de la falta del mismo.
r) Llevar la agenda de manera ordenada y registrar cada día las actividades,
tareas que realiza, hacer firmar la misma con sus padres o apoderados, portar
cuando solicite ser atendida en enfermería.
s) El buzo escolar es solo de uso exclusivo en horario escolar y/o en actividades
programadas por el colegio. Fuera de estos no está permitido, y consta de:
buzo azul marino, snikers) y polo según modelo indicado, medias blancas
con el logo (no taloneras, ni tobilleras) y zapatillas blancas, para el área de
Ed. Física deben portar el sombrero y bloqueador.
t) Las prendas de los uniformes deberán llevar el nombre completo de la
estudiante en un lugar visible, para facilitar la identificación, en caso de
pérdida. Las estudiantes son responsables del cuidado de sus pertenencias.
u) Las estudiantes utilizarán maletín o mochila de color azul marino o negro.
v) La imposibilidad de asistir a eventos en horario extraescolar deberá ser
justificada anticipadamente. En caso de que esta imposibilidad sea continua,
los padres deberán optar por otra Institución Educativa para su hija.
DE LOS DERECHOS
Art. 88° EL CEPMA reconoce a las estudiantes los siguientes derechos:
a) Recibir una educación acorde con los postulados de EL CEPMA que se
inspiran en el Sistema Preventivo de San Juan Bosco y Santa María
Mazzarello, y según la Ley General de Educación vigente.
b) Ser respetada en su integridad y dignidad personal, ser escuchada en sus
iniciativas e ideas, manifestadas con respeto y oportunidad.
c) Elegir y ser elegida para el Municipio Escolar y otras agrupaciones
promovidas por EL CEPMA.
d) Participar y disfrutar de las diferentes actividades que organiza y promueve
EL CEPMA.
e) Recibir estímulos en mérito a sus valores y el cumplimiento de sus deberes.
f) Disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de las diversas
actividades.
g) Dialogar en un clima de respeto con los miembros de la Comunidad
Educativa.
h) Recibir atención oportuna de parte de los miembros de la Comunidad
Educativa.
i) Recibir orientación y seguimiento oportunos del Departamento
Psicopedagógico cuando lo requiera.
j) Ser evaluada cuando su inasistencia ha sido justificada debidamente.
k) Recibir primeros auxilios en el momento oportuno.
46
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS EN LOS AMBIENTES EDUCATIVOS.
Art. 89° Las normas de comportamiento de la estudiante en el aula son:
a) Debe entrar y salir de forma ordenada.
b) Demostrar un comportamiento disciplinado, atento, respetuoso y activo
cumpliendo las indicaciones de sus educadores y demostrando su Buenos
modales.
c) Traer diariamente lo útiles escolares de acuerdo al horario de clases, evitando
traer elementos ajenos al proceso de aprendizaje.
d) Cumplir puntualmente con las tareas, asignaciones, etc. Si alguna estudiante
olvido traer la tarea o la asignación correspondiente o algún otro material, no
podrá pedir que lo traigan de su casa ni será recepcionado por el colegio.
e) Los elementos y /u objetos ajenos al proceso de aprendizaje (revistas,
folletos, videos y otros) que no estén relacionados con el proceso de
aprendizaje y que atenten contra las buenas costumbres, la moral y la
seguridad de las personas serán decomisados.
f) Permanecer dentro de su aula durante los cambios de hora, manteniendo el
orden, demostrando su buena educación al ingreso o salida de un
educador(a) o cualquier persona que visite el aula.
g) La estudiante del CEPMA se hace responsable de:
- Permanecer en el sitio asignado por la tutora
- No comer, beber, masticar chicle dentro del aula
- Cuidar el mobiliario del CEPMA, en caso de ser dañado debe ser
reparado o repuesto por la estudiante.
Art. 90° Las normas de comportamiento de la estudiante en los recreos son:
a) Al toque de timbre todas las estudiantes saldrán a los patios
b) No debe permanecer en el aula en horas de receso ni trasladarse a zonas no
autorizadas.
c) Debe mantener el patio limpio, colocara los desechos en los respectivos
tachos
d) Durante el recreo no podrá utilizar los SS.HH. para jugar, conversar o realizar
un acto de indisciplina.
e) El SS.HH. se utilizará individualmente, no pudiendo entrar más de una
estudiante a dicho lugar.
f) No practicara juegos bruscos que pongan en peligro su integridad física y la
de otras compañeras.
g) Al finalizar el recreo suspenderá toda actividad, desplazándose a su aula
h) Cuando acuda al quiosco debe esperar su turno con orden y educación
Art. 91° Las normas de comportamiento de la estudiante en el Laboratorio son:
a) No se debe comer o beber mientras se trabaja. b) consultar las etiquetas y fichas de seguridad de los productos.
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c) Antes de realizar cualquier tarea, deben reunirse los productos y materiales necesarios y utilizarlos según el procedimiento de trabajo establecido. Las operaciones deben ejecutarse de modo seguro, siguiendo las instrucciones de forma responsable.
d) Al finalizar el trabajo, debe recoger todo el material. e) Debe utilizar el material de protección adecuado (colectivo e individual) y
usarlo correctamente para cada tarea. f) Se debe de llevar siempre la bata abrochada y el pelo recogido. g) Al circular por la sala, se debe ir con precaución, sin interrumpir a los que están
trabajando. h) Todas las personas que entren en el laboratorio deben conocer las rutas de
evacuación.
Art. 92° Las normas de comportamiento de la estudiante en el comedor son:
a) El comedor está al servicio de las estudiantes, quien debe practicar las
normas de cuidado personal y mantener ordenado el lugar donde se alimenta,
usando los servicios limpios y ordenados.
b) Respetar a sus compañeras y no jugar que pueda dañar su salud y el de las
demás.
c) Lavarse las manos antes de entrar y llevar su toalla de limpieza.
d) Respetar el orden de entrada.
Art. 93° Las normas de comportamiento de la estudiante en las actividades religiosas,
cívica, sociales y deportivas son:
a) Llegar con puntualidad a las diferentes actividades para acomodarse antes de
que las mismas den inicio.
b) Permanecer en silencio y atención durante el acto Religioso y cívico
c) Entonar con debido respeto el Himno Nacional y el Himno del Instituto de la
FMA, sin fomentar ningún acto de indisciplina.
d) Prestar una buena postura al pararse.
Art. 94° Las normas de comportamiento de la estudiante en el cuidado de sus
Pertenencias y ambientes del CEPMA son:
a) La estudiante es responsable del cuidado de sus pertenencias.
b) Debe cuidar los ambientes, mobiliario escolar (carpetas, sillas, pizarra,
escritorios, casilleros) y material educativo a su servicio.
c) Es responsable de respetar, cuidar y dar buen uso los casilleros (no colocar
nombres o inscripciones), cambiarlo o prestarlo y será usado solo para los
útiles escolares y/ o uniforme de deporte y mantenerlo ordenado
d) La Dirección del CEPMA se reserva el derecho de supervisar el interior de los
casilleros, a través de la Coordinación Pedagógica, Sub Coordinación de
Normas y/o tutoras.
48
CAPÍTULO III
DE LOS MÉRITOS Y ESTÍMULOS
DE LOS MÉRITOS
Art. 95° Se consideran méritos de las estudiantes:
a) Cumplir responsablemente sus deberes diarios.
b) Destacar a nivel actitudinal y/o académico.
c) Desarrollar sus habilidades y ponerlas al servicio de la comunidad educativa.
d) Participar activamente y con constancia en acciones apostólicas y de
proyección social.
e) Participar en las actividades curriculares promovidas por EL CEPMA.
f) Crear un clima de convivencia según el estilo salesiano.
g) Vivir y contagiar la Espiritualidad Juvenil Salesiana.
Art. 96° Los estímulos son:
a) Menciones honrosas.
b) Felicitaciones verbales y escritas.
c) Diplomas al mérito por sus habilidades y actitudes
d) Premio al compromiso cristiano.
e) Estímulos de carácter grupal.
CAPÍTULO IV
DEL UNIFORME ESCOLAR
Art. 97° El uso del uniforme escolar es obligatorio para asistir a EL CEPMA y a todos los actos
o ceremonias internas o externas programadas por éste y será usado únicamente
sólo durante las labores educativas y donde y cuando el CEPMA lo indique.
Art. 98° Las estudiantes de EL CEPMA usarán uniforme con insignia metálica y gorro o
sombrero indicado, siendo su uso obligatorio.
Art. 99° El uniforme de Educación Física es el modelo establecido por EL CEPMA; su uso es
obligatorio durante las clases de Educación Física.
Art. 100° Todas las prendas deberán estar marcadas con nombres y apellido de la estudiante
y el grado que cursa. De no ser así el CEPMA no se responsabiliza por su pérdida.
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CAPÍTULO V
DE LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA
EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Art. 101° De conformidad a lo establecido en la Ley 29719 que “promueve la Convivencia sin
Violencia en las Instituciones Educativas” y su Reglamento, la Convivencia
Democrática tiene como finalidad propiciar procesos de democratización en las
relaciones entre los integrantes de la Comunidad Educativa, como fundamento de
una cultura de paz y equidad entre las personas, contribuyendo de este modo a la
prevención del acoso y otras formas de violencia entre pares.
CAPÍTULO VI
DEL EQUIPO RESPONSABLE DE LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA
Art. 102° El Equipo Responsable de la Promoción e Implementación de la Convivencia
Democrática, estará presidido por la Directora e integrado por:
a) Coordinadora de Tutoría. b) El/la Coordinador/a Pedagógico/a. c) Sub coordinación de Normas. d) Responsable de Convivencia en el nivel Primario. e) responsable de convivencia en el nivel Secundario. f) Psicólogas de cada nivel. g) Tutoras. h) Estudiante perteneciente al Municipio General. i) Auxiliar.
Art. 103° Son funciones del Equipo de Convivencia Democrática:
a) Planificar, implementar, ejecutar y evaluar el plan de la Convivencia
Democrática con la participación de las organizaciones estudiantiles, el
mismo que debe incluir acciones formativas, preventivas y de atención
integral.
b) Incentivar la participación de los integrantes de la Comunidad Educativa en la
promoción de la Convivencia Democrática.
c) Promover la incorporación de la Convivencia Democrática en los instrumentos
de gestión de EL CEPMA.
d) Liderar el proceso de construcción de normas de convivencia consensuadas
entre los integrantes de la Comunidad Educativa.
e) Desarrollar acciones que favorezcan la calidad de las relaciones entre los
integrantes de la Comunidad Educativa, especialmente la relación docente-
estudiante y estudiante-estudiante.
f) Promover el desarrollo de capacidades y actitudes de las y los docentes, así
como del personal directivo, administrativo y de servicio, que permitan la
implementación de acciones para la Convivencia Democrática en EL CEPMA.
50
g) Registrar los casos de violencia y acoso entre estudiantes en el Libro de
Registros de Incidencias de EL CEPMA, así como consolidar información
existente en los anecdotarios de clase de los docentes, a fin de que se tomen
las medidas pertinentes y permitan la elaboración de las estadísticas
correspondientes.
h) Adoptar medidas de protección, contención y corrección, frente a los casos
de violencia y acoso entre estudiantes, en coordinación con la Directora o Sub
Directora.
i) Informar periódicamente por escrito a la Directora o la Sub Directora acerca
de los casos de violencia y acoso entre estudiantes, anotados en el Libro de
Registro de Incidencias y las medidas adoptadas.
j) Informar a la Directora o sub Directora sobre las estudiantes que requieran
derivación para una atención especializada en entidades públicas o privadas.
k) Realizar, en coordinación con la Directora o Sub Directora y los Padres de
Familia o Apoderados, el seguimiento respectivo de las estudiantes derivadas
a instituciones especializadas, garantizando su atención integral.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS EN EL MARCO DE LA
CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA.
Art. 104° Los procedimientos y las medidas correctivas para atender situaciones de violencia
y acoso entre estudiantes, están establecidas en el presente Reglamento Interno, y
han sido formulados respetando los derechos de las estudiantes, en el marco de la
Convención de los Derechos del Niño y Código del Niño y Adolescente.
Art. 105° Los procedimientos deberán contribuir a la Convivencia Democrática en EL CEPMA,
los mismos que deben garantizar la equidad y el respeto hacia las estudiantes, bajo
las siguientes premisas: Incluir protocolos de atención según MINEDU
a) Cualquier integrante de la Comunidad Educativa debe informar
oportunamente, bajo responsabilidad, a la Directora o a quien haga sus veces,
de los casos de violencia y acoso entre estudiantes. La presente acción no
exime de recurrir a otras autoridades de ser necesario.
b) La Directora y el Equipo Responsable, adoptará inmediatamente las medidas
necesarias para detener los casos de violencia y acoso entre estudiantes.
c) La Directora, en coordinación con el Equipo Responsable de la Convivencia
Democrática, luego de reportado el hecho, convocará a los Padres de Familia
o Apoderados de las estudiantes víctimas, agresores y espectadores, para
informarles lo ocurrido y adoptar las medidas de protección y de corrección.
Estas medidas incluyen el apoyo pedagógico y el soporte emocional a las
estudiantes víctimas, agresores y espectadores.
d) Los Padres de Familia o Apoderados de las estudiantes víctimas, agresores
y espectadores asumirán responsabilidades y compromisos para contribuir a
la Convivencia Democrática en EL CEPMA.
e) Es responsabilidad de las autoridades educativas, adoptar las medidas de
protección para mantener la reserva y confidencialidad relacionadas a la
identidad e imagen de las estudiantes víctimas, agresores y espectadores.
51
f) La Directora de EL CEPMA, en coordinación con los padres de familia o
apoderados, derivará a las estudiantes que requieran una atención
especializada a los establecimientos de salud, las Defensorías Municipales
del Niño y del Adolescente (DEMUNA) u otras instituciones según sea el caso
que brinden las prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de las
estudiantes. En aquellos lugares donde no existiesen estos servicios se
recurrirá a las Instituciones Comunales públicas o privadas.
g) El Equipo responsable de la Convivencia Democrática realizará el
seguimiento de las medidas de protección, las medidas correctivas y los
compromisos adoptados por los Padres de Familia y las estudiantes víctimas,
agresores y espectadores.
h) La Sub Directora o un miembro del Equipo responsable de la Convivencia
Democrática, en coordinación con la Directora, acompañará a las familias de
las estudiantes víctimas y agresores solicitando informes a las instituciones
que participen de la atención especializada.
Art. 106° Los criterios aplicables a las medidas correctivas a las estudiantes, deberán ser:
a) Elaboradas en el marco del Sistema Preventivo.
b) Claras y oportunas.
c) Respetuosas de la etapa de desarrollo de las estudiantes.
d) Pertinentes al desarrollo pedagógico.
e) Respetuosas de la integridad física, psíquica y moral de las estudiantes.
f) Proporcionales a la falta cometida.
g) Establecidas formalmente por la comunidad educativa y adaptadas a las
condiciones y necesidad de las estudiantes.
h) Respetuosas de los derechos humanos y los derechos de los niños, niñas,
adolescentes.
i) Relacionadas con la promoción de la Convivencia Democrática.
j) Consistentes, equitativas e imparciales, que no dependan del estado anímico
de quienes apliquen las medidas correctivas.
Art. 107° De las acciones preventivas.
Las acciones preventivas se anticipan a la causa, y pretenden eliminarla antes de su
existencia identificando los riesgos. Cualquier acción que disminuya un riesgo es una
acción preventiva. Son:
a) Diálogo con el Docente, Tutora y las instancias pertinentes.
b) Charlas reflexivas
c) Entrevistas y compromisos con los padres o apoderado.
d) Talleres para abordar la problemática detectada.
e) acompañamiento y monitoreo.
Art. 108° Las medidas correctivas que se apliquen deben permitir que las estudiantes puedan
reflexionar y aprender de la experiencia vivida, para lo cual es necesario contar con
la participación y compromiso de los Padres de Familia y Apoderados, a fin de
contribuir a su formación integral y a la Convivencia Democrática en EL CEPMA.
52
Art. 109° Está prohibido que las medidas correctivas constituyan actos de violencia, trato cruel,
inhumano o degradante, incluidos los castigos físicos y humillantes, así como
cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud y el desarrollo integral de
las estudiantes.
Art. 110° El Departamento psicopedagógico y el equipo responsable de la implementación de
las acciones de Convivencia Democrática de EL CEPMA, con competencia en la
formación de la Comunidad Educativa, deben actuar con ética profesional y respeto
a los derechos humanos. En ningún caso realizan terapias dentro de EL CEPMA.
Art. 111° Las denuncias las efectuarán los Padres de la menor, su Apoderado o responsable de
la tenencia y en su defecto por la persona autorizada de EL CEPMA.
ASISTENCIA A LAS ESTUDIANTES VÍCTIMAS Y AGRESORAS DE VIOLENCIA O DE
ACOSO REITERADO
Art. 112° Las estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor
deben recibir la asistencia especializada, por parte de sus padres o tutores.
Art. 113° EL CEPMA, debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y Padre de
Familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana
convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y
psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre estudiantes, cometido
por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos
en la comunidad educativa.
DE LAS ACCIONES EN CASO DE HOSTIGAMIENTO, MALTRATO Y VIOLACIÓN SEXUAL
Art. 114° La Dirección de EL CEPMA, de conformidad con la Ley 27942, su modificatoria Ley N.º
29430 y en concordancia con el D.S. 010-2003-MIMDES, y los lineamientos de acción
en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual a estudiantes de las
Instituciones Educativas, aprobado por Resolución Ministerial 0405-2007-ED y
directivas internas de EL CEPMA, efectúa acciones de prevención - detección del
personal que incurra en tales hechos, los mismos que serán denunciados de acuerdo a
ley.
LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO ENTRE
ESTUDIANTES
Art. 115° EL CEPMA tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre
estudiantes, a cargo de la Directora, en el que se anotan todos los hechos sobre
violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de
la investigación y las medidas de acompañamiento adoptadas según requiera el
caso. Se dará el informe respectivo a los padres de familia quienes firmarán los
compromisos asumidos para la mejora y el seguimiento que el caso amerite.
53
CAPÍTULO VIII
DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Art. 116° Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, las que dañan
directamente el desarrollo integral de la estudiante de la Comunidad Educativa:
Art. 117° Se consideran faltas leves:
a) No respetar la axiología y/o carisma del CEPMA.
b) Asistir sin el uniforme institucional o utilizarlo indebidamente.
c) Tardanzas e inasistencias injustificadas.
d) Descuidar su higiene y presentación personal.
e) Ingresar a otras aulas o diferentes ambientes del CEPMA sin autorización.
f) Portar objetos no requeridos por la institución, que perturben el normal
desarrollo académico, por ejemplo: joyas, gargantillas, pulseras, piercing,
pañoletas, etc.
g) Realizar ventas, rifas, colectas o cualquier actividad para recaudar dinero,
dentro o fuera de EL CEPMA utilizando el nombre del mismo.
h) Participar dentro de EL CEPMA, en reuniones o actividades ajenas a los fines
educativos del mismo.
i) No portar la agenda.
j) Incumplir las responsabilidades asumidas en las diversas actividades.
(incumplimiento de tareas, no traer material de trabajo), anotaciones
reiteradas en la agenda y el parte del aula
k) Asistir maquilladas, con los cabellos teñidos, con uñas largas o pintadas, con
adornos, o implementos no acordes con el uniforme escolar o buzo.
l) Comer, beber o masticar chiclees durante la formación, el desarrollo de las
clases y actividades de EL CEPMA.
m) Emplear un vocabulario inapropiado al comunicarse con los demás. (Utilizar
palabras y/o gestos despectivos, discriminadores y/o vulgares así como faltar
a las normas de urbanidad y buenas costumbres. )
n) Permanecer en el aula o en los corredores durante el recreo y luego del toque
del timbre de salida.
o) Utilizar el servicio de Internet en EL CEPMA con fines no educativos.
p) Solicitar materiales escolares a otros grados.
q) Intercambiar o prestar prendas de vestir de cualquier índole.
Art. 118° Se consideran faltas graves:
a) No asistir al CEPMA habiendo salido de su domicilio con este fin.
b) Salir de EL CEPMA durante el horario de clases sin autorización de la
Directora o el/la Coordinador/a Pedagógico/a.
c) No respetar la axiología y/o carisma del CEPMA de manera reiterativa.
d) Expresar o promover ideologías que atenten contra el estado de derecho.
e) Faltar de palabra y/o hecho a la compañera o al personal del CEPMA
f) Desobediencia a la autoridad institucional.
54
g) Utilizar el nombre y/o símbolos del CEPMA sin autorización de la Dirección.
h) Promover o participar en conflictos que perjudiquen la imagen del CEPMA.
i) Llegar tarde reiteradamente a EL CEPMA y a las actividades diarias.
j) Acumular dos inasistencias injustificadas a al mes.
k) Evadir del aula y/o del CEPMA en horas de trabajo escolar.
l) Evadir de las actividades oficiales o de aquellas en las cuales representa al
CEPMA.
m) Atentar contra la infraestructura, recursos materiales o documentos de EL
CEPMA o las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad
Educativa. (Realizar inscripciones y/o pintar en el mobiliario escolar,
paredes, puertas, servicios higiénicos, pisos, dentro y fuera del CEPMA.
n) Falsificar firmas o rúbricas de sus padres, apoderado o de las autoridades
del CEPMA
o) Destruir o malograr materiales educativos de sus compañeras o del CEPMA
p) Sustraer evaluaciones u otros documentos del CEPMA.
q) Sustraer objetos de propiedad ajena.
r) Expresar calumnias, mentiras, engaños y otras actitudes que denoten faltas
de honradez. Y hacer uso de las redes sociales u otros medios virtuales,
para denigrar la moral de un integrante del CEPMA
s) Mentir sistemáticamente y mantenerse en esa actitud sin muestras de
reconocimiento de su falta.
t) Portar e introducir objetos punzo cortantes y cualquier otro material o
sustancia química que pueda causar daño físico o moral.
u) Traer al colegio artículos distractores (teléfonos móviles (celulares), tablets,
laptop, notebook, grabadoras, filmadoras, cámaras fotográficas y otros.),
salvo previa autorización de la Coordinadora Pedagógica en casos
especiales. El colegio no se responsabiliza por la pérdida o daños de estos
objetos sin autorización
v) Utilizar el teléfono celular sin el permiso respectivo.)
w) Promover y/o participar en actitudes que perjudiquen el desarrollo de la labor
educativa.
x) Traer juegos de azar a EL CEPMA.
Art. 119° Se consideran faltas muy graves:
a) Actos que atenten contra la moral.
b) Ser partícipe o cómplice de prácticas que atenten contra la vida o la salud.
c) No respetar la axiología y/o carisma del CEPMA sin haber dado muestras de
actitud de cambio habiendo recibido dos amonestaciones escritas.
d) Participar o ser cómplice en el incumplimiento del Reglamento de EL CEPMA
y de las Normas de convivencia.
e) Introducir al CEPMA bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, material
pornográfico.
f) Ingerir y/o inducir a sus compañeras el consumo de bebidas alcohólicas y/o
sustancias psicoactivas dentro del CEPMA
55
g) Agredir física y/o psicológicamente a sus compañeros o personal del CEPMA.
h) Realizar acciones de acoso, violencia escolar, bullying con sus pares dentro
o fuera del CEPMA
i) Quedarse antes de la entrada o después de la salida de EL CEPMA en los
alrededores del mismo en conductas no dignas de una joven cristiana.
j) La reincidencia en las faltas graves estipuladas en el artículo N.º 122 enciso
h del presente Reglamento.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECCIONES A LA
TRANSGRESIÓN A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Art. 120° A Son medidas correctivas que se aplican a las estudiantes que Incurran en las faltas
mencionadas de forma constante y reiterativa, estas deben ser consideradas como
ayuda con la finalidad de modificar su comportamiento inadecuado. Siendo importante
el acompañamiento psicológico para superar la inconducta presentada. Si el caso es
grave, el hecho será informado al Ministerio Público Fiscalía Civil y Familia de Turno de
Cusco para su intervención y sanción según corresponda.
Art. 121° Las medidas correctivas y su proceso de aplicación se sustentan en los siguientes
principios:
a) El respeto a la dignidad de la persona.
b) El respeto a la libertad humana con responsabilidad.
c) El espíritu de justicia.
Art. 122° La estudiante que incurra en dichas faltas, será merecedora de medidas correctivas
de acuerdo a la gravedad de las mismas, los correctivos son:
a) Amonestación verbal privadas o colectivas por los(as) educadores(as), tutoras,
Coordinadora pedagógica. De acuerdo a la falta
b) Amonestación escrita por los(as) educadores(as), tutoras, Coordinadora
pedagógica. según sea el caso ya sea en el pArt. e, la agenda o el anecdotario
c) Retiro de objetos distractores, los mismos que serán devueltos el día de la
clausura del año escolar (Art. 109, inciso m).
a) Acompañamiento y seguimiento documentado de la estudiante por pArt. e de
los equipos de Prevención y convivencia escolar; Tutoría y Orientación
Educativa.
b) Informe a Dirección de los resultados del acompañamiento y seguimiento de la
estudiante por los equipos responsables.
c) Reunión del Comité de tutoría en caso la Dirección lo requiera.
d) Las estudiantes cuyos padres han firmado un COMPROMISO TUTORIAL, y
no superen la dificultad, motivo de dicho compromiso, asumirán un
COMPROMISO con la Coordinación Pedagógica.
e) Las estudiantes cuyos padres han firmado un COMPROMISO CON EL
DEPARTAMENTO PSICOPEDAGÓGICO de asistencia a terapias familiares
o personales externas y no superen la dificultad, o no cumplieron en realizar
dichas terapias, firmaran un ACTA DE COMPROMISO en la Dirección de EL
CEPMA.
f) Acta de Compromiso para la matrícula del año siguiente.
56
g) Las estudiantes, cuyos padres han firmado ACTAS DE COMPROMISO, y no
superen el los motivos señalados en dicho documento, a pesar que se
tomaron con mucho cuidado los procesos de acompañamiento, deben ser
retiradas de EL CEPMA por sus padres, para salvaguardar la sana
convivencia escolar.
h) En caso de apropiación indebida de bienes, mentira sistemática, falta de
respeto a educadores y compañeras, indiferencia continua ante las
propuestas de EL CEPMA, y después de tres anotaciones en el anecdotario
y/o Libro de Incidencias, con el debido seguimiento de la Tutora,
Coordinadora de Normas, Coordinadora Pedagógica y del Departamento
Psicopedagógico y estando los Padres o Apoderados en conocimiento de la
situación. Al finalizar el año académico los padres de familia y la estudiante
tendrán una entrevista con la Hna Directora en la cual asumirán un
compromiso. Si no se cumple este compromiso y la falta es reiterativa, se les
invitará a los padres de familia aun cambio de ambiente, para su menor hija.
Art. 123° La estudiante que presente conductas contrarias a la puntualidad tendrán las
siguientes correcciones:
a) A la tercera tardanza, la estudiante recibirá una amonestación escrita.
b) A la cuarta a tardanza, se citará a los Padres de Familia, quienes firmarán un
Documento de Compromiso.
c) A la quinta tardanza, la estudiante, será suspendida de clases por un día (el
día útil siguiente a la quinta tardanza) perdiendo el derecho a las evaluaciones
si las ha habido.
d) Si la estudiante es suspendida de clases, dos veces en el año, por tardanza,
los Padres firmarán un Acta de Compromiso con el/la Coordinador/a
Pedagógico/a.
e) Si la estudiante persiste en las tardanzas, los Padres firmarán el Compromiso
de trasladar a su hija a otra Institución Educativa más cercana, al finalizar el
año.
f) La inasistencia a EL CEPMA debe ser justificada el día de su reincorporación
a clases con la presencia del Padre de Familia o apoderado debidamente
identificado con su DNI en la recepción de EL CEPMA.
g) En caso de enfermedad o ausencia prolongada, la justificación la presentará
el Padre o Apoderado, adjuntando el certificado médico.
h) En caso de inasistencia reiterada, los Padres firmarán un Compromiso de
traslado de su hija a otra Institución Educativa al finalizar el año.
i) La imposibilidad de asistir a eventos en horario extraescolar deberá ser
justificada anticipadamente. En caso de que esta imposibilidad sea continua,
los padres deberán optar por otra Institución Educativa para su hija.
57
CAPÍTULO IX
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DE LAS ESTUDIANTES
Art. 124° El órgano de representación de las estudiantes es el Municipio Escolar de EL CEPMA
y los de aula, que tienen como objetivo participar y colaborar en la organización de
las diversas actividades, promoviendo la integración de las estudiantes, para lograr
una sana convivencia en un clima de familia.
Art. 125° Los requisitos para que una estudiante de EL CEPMA pertenezca al Municipio
Escolar son:
a) Demostrar identidad Salesiana.
b) Ser elegida como candidata en forma democrática por sus compañeras.
c) Demostrar con su conducta los principios cristianos y salesianos.
d) Disponer de tiempo para participar en actividades pastorales y en todas las
actividades de EL CEPMA programadas en horario extraescolar.
e) Demostrar espíritu de superación y creatividad en todas sus actividades y
deberes.
f) Ser solidaria y poner sus dones al servicio de los demás.
g) Saber trabajar en equipo buscando el bien común.
h) Ser líder positiva incentivando la unión entre todas.
i) Ser responsable y constante en el cumplimiento de todos sus deberes
escolares.
j) Ser buena amiga y tener ascendencia entre sus compañeras, potenciando lo
que une en el salón y en EL CEPMA.
k) Ser servicial y generosa.
l) Cultivar el pensamiento crítico expresando sus opiniones con respeto y
decisión.
m) Animar a sus compañeras, sobre todo con el ejemplo, a asumir con serenidad
y alegría las normas de convivencia, indicaciones y el Reglamento de EL
CEPMA.
n) Saber reconocer sus errores con humildad y empeñarse en corregirlos con la
ayuda de sus educadores y compañeras.
o) Manejar el lenguaje en forma alturada evitando jerga, palabras vulgares y
soeces.
Art. 126° El Organismo de Ejecución del Municipio Escolar está formado por:
a) La Alcaldesa.
b) Teniente Alcaldesa
c) La Regidora de Pastoral y Emprendimiento y Actividades Productivas.
d) La Regidora de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.
e) La Regidora de Salud y Ambiente.
f) La Regidora de Comunicación y Tecnologías de la información.
58
g) La Regidora de Derechos del Niño y el Adolescente.
Art. 127° Una vez elegido el Municipio Escolar si la Alcaldesa y/o una de la regidoras
demuestran un comportamiento no acorde con el perfil de la Joven Salesiana y con
este Reglamento y /o no cumple sus obligaciones y atribuciones el/la Coordinadora
Pedagógica previa una evaluación le solicitará la renuncia a su cargo.
Art. 128° La Alcaldesa es la representante oficial del Municipio Escolar de EL CEPMA,
teniendo que ser acreditada en sus funciones para desempeñarse fuera del mismo.
Art. 129° La Alcaldesa tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Representar a sus compañeras en actividades internas y externas a EL
CEPMA.
b) Presentar el Plan de Trabajo Anual al inicio del año escolar.
c) Ejecutar el Plan de Trabajo con los aportes de sus regidoras.
d) Presidir las sesiones del Municipio Escolar.
e) Autorizar y suscribir los documentos del Municipio Escolar.
f) Convocar con anticipación a las asambleas, previo acuerdo con la Asesora
del Municipio.
g) Presentar el Informe Bimestral y Anual.
h) Coordinar las diversas actividades con las alcaldesas de cada aula.
i) Animar con entusiasmo y constancia las actividades programadas en el Plan
Anual del Municipio.
j) Coordinar las diversas actividades con la regidora respectiva de cada aula.
Art. 130° La Teniente Alcaldesa tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Reemplazar a la Alcaldesa por delegación o en caso de ausencia; y si el cargo
quedará vacante, ejercerlo hasta el término del año lectivo en curso.
b) Mantener continua comunicación con la Alcaldesa para una mejor
coordinación del trabajo.
c) Colaborar activamente en la ejecución del Plan de Trabajo del Municipio
Escolar.
Art. 131° Son obligaciones y atribuciones de La Regidora de Pastoral y Emprendimiento y
Actividades Productivas.
a) Ayudar a sostener y acrecentar el clima de espiritualidad salesiana en EL
CEPMA.
b) Animar la realización de las actividades solidarias en diversos ambientes.
c) Colaborar en la ejecución del Plan Pastoral de El CEPMA.
d) Recordar con anticipación, las fechas conmemorativas, mediante afiches,
buenos días o pensamientos en las pizarras.
59
e) Coordinar las celebraciones Litúrgicas, Religiosas y otras actividades con la
Coordinadora de Pastoral y con las regidoras respectivas de cada aula.
f) Promover la implementación de diversos proyectos productivos y de servicio
en el EL CEPMA.
g) Colaborar en las acciones de orientación vocacional implementadas en el EL
CEPMA
Art. 132° Son obligaciones y atribuciones de la Regidora de Educación, Cultura, Recreación y
Deporte:
a) Planificar y coordinar actividades educativas, culturales y deportivas.
b) Colaborar en la elaboración de material didáctico de acuerdo a las
orientaciones de lo(as) educadores(as).
c) Promover la dedicación al estudio en sus compañeras.
d) Favorecer el desarrollo del Plan Lector.
e) Velar por el mantenimiento y buen uso del material didáctico.
f) Coordinar las diversas actividades con la regidora respectiva de cada aula.
g) Colaborar con los(as) entrenadores(as) a fin de que las deportistas sean
puntuales y responsables a la hora de entrenamiento.
h) Colaborar activamente en la organización de recreos y paseos.
i) Llevar el registro de Asistencia y tardanzas diarias.
j) Animar y favorecer en sus compañeras la responsabilidad y la ambientación
de las Aulas y de EL CEPMA.
k) Tomar pArt. e activa en las actividades del centro educativo y coordinarlas
con los educadores responsables.
l) Elaborar las citaciones e invitaciones correspondientes.
m) Promover la buena prensa.
n) Favorecer y animar las buenas relaciones estudiantiles con prácticas de
amistad y compañerismo, cortesía, buenos modales, cooperación, ayuda
mutua y buen trato.
o) Promover la participación de sus compañeras en las diferentes actividades.
p) Coordinar las diversas actividades con la regidora respectiva de cada aula.
Art. 133° Son obligaciones y atribuciones de la Regidora de Salud y Medio Ambiente:
a) Planificar y coordinar actividades que promueven la salud integral de sus
compañeras, así como el cuidado y conservación del medio ambiente.
b) Velar por la buena presentación, orden e higiene de las estudiantes exigiendo
el uso correcto del uniforme.
c) Procurar que las pizarras se mantengan limpias antes y después de cada
clase.
d) Combatir las inscripciones y manchas en todo el mobiliario y ambientes de El
CEPMA.
e) Velar para que la limpieza de aulas y patio sean completas.
f) Fomentar campañas de limpieza e higiene en la zona escolar.
g) Colaborar activamente en la ejecución y evaluación del Proyecto de reciclaje.
60
h) Prevenir situaciones que pongan en riesgo la salud de sus compañeras en EL
CEPMA.
i) Impulsar y apoyar las campañas de Defensa Civil y Gestión de riesgo y medio
ambiente.
j) Coordinar las diversas actividades con la regidora respectiva de cada aula.
k) Hacer campañas de prevención de accidentes en la zona escolar y tomar
acciones en colaboración con las regidoras respectivas de cada aula.
l) Conocer el Plan de contingencia de Defensa Civil y hacerlo conocer a las
regidoras correspondientes cada aula.
Art. 134° Son obligaciones y atribuciones de la Regidora de Derechos del Niño y el
Adolescente:
a) Realizar campañas que motiven al respeto y desarrollo de valores que orienten
a mejorar siempre la convivencia escolar.
b) Difundir los derechos y responsabilidades de las niñas y adolescentes en EL
CEPMA.
c) Promover la participación activa de EL CEPMA en la Campaña por la Semana
Nacional de los Derechos del Niño.
d) Coordinar las diversas actividades con la Regidora respectiva de cada Aula.
e) Coordinar e incentivar campañas en defensa de la vida.
Art. 135° Son obligaciones y atribuciones de la Regidora de Comunicación y Tecnología de la
información:
a) Favorecer y animar el uso adecuado e inteligente de la Tecnología para que
siempre esté al servicio de la paz y el bienestar de todos.
b) Velar por el correcto uso del lenguaje en la comunicación interpersonal y en la
web.
c) Propiciar campañas de buen uso del lenguaje.
d) Editar y difundir un medio informativo del Municipio escolar.
e) Desarrollar acciones que promuevan la identidad institucional de las
estudiantes empleando las tecnologías de la información y comunicación.
f) Promover acciones de prevención de situaciones de riesgo relacionadas al uso
de las tecnologías de la información y comunicación.
Art. 136° En caso de que la estudiante candidata a uno de los cargos del Municipio Escolar
demuestre un comportamiento no acorde con este Reglamento el/la Coordinadora
Pedagógica con conocimiento del personal docente y la aprobación de la Directora,
se le comunicará que no podrá seguir con dicha cargo.
Art. 137° Una vez elegido el Municipio Escolar, si la Alcaldesa y/o una de las regidoras
demuestra un comportamiento no acorde con el perfil de la Joven Salesiana y
con este Reglamento y/o no cumple sus obligaciones y atribuciones, el/la
Coordinador/a Pedagógico/a le solicitará la renuncia a su cargo, sin
posibilidad de volver a postular para ningún cargo del Municipio escolar en los
años posteriores.
61
CAPÍTULO X
DE LA PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN DE LA EVALUACIÓN
Art. 138° Los requisitos de promoción, repitencia y recuperación de la evaluación académica
son:
EN EL NIVEL PRIMARIO
PROMOCION AL GRADO SUPERIOR
Art. 139° Son promovidas de Grado:
a) Las estudiantes de primer grado son promovidas al grado superior en forma
automática.
b) Cuando al término del año escolar las estudiantes obtienen “A” en todas las
áreas curriculares y talleres creados como parte de las horas de libre
disponibilidad.
c) Las estudiantes de 2º, 3º y 4º grados que obtienen como mínimo “A” en las
áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática y como
mínimo “B” en las otras áreas y talleres creados como parte de las horas de
libre disponibilidad
d) Las estudiantes de 5º y 6º grados que obtienen como mínimo “A” en las áreas
curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática, Personal Social y
Ciencia y Ambiente y como mínimo “B” en las otras áreas y talleres creados
como parte de las horas de libre disponibilidad.
REPITENCIA DE GRADO
Art. 140° Repiten de grado automáticamente las estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5° y 6° grados que
al término del año escolar obtienen “C” en las dos áreas curriculares de: Matemática
y Comunicación.
Art. 141° Repiten de grado las estudiantes que en el Programa de Recuperación o en la
Evaluación de Recuperación no alcanzan los calificativos requeridos tal como lo
disponen en la R:V.M. 025-2019
EN EL NIVEL SECUNDARIO
Art. 142° Las áreas o talleres del Plan de Estudios, que se implementen en EL CEPMA dentro
de las horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular del Centro y
aprobados por Resolución Directoral, serán consideradas para efectos de promoción
o repitencia de grado con el mismo valor que las áreas curriculares contenidas en el
Plan de Estudios del Diseño Curricular Nacional de la EBR.
62
PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR
Art. 143° Una estudiante es promovida al grado superior cuando al término del año escolar,
aprueba todas las áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creados
como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de
subsanación.
Art. 144° Una estudiante es promovida al grado superior cuando el término del Programa de
Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación, obtiene como mínimo el
calificativo de B en todas las áreas curriculares.
REPITENCIA DE GRADO.
Art. 145° Cuando al término del año escolar, desaprueban cuatro o más áreas curriculares,
incluidas las áreas o talleres que fueron creadas como parte de las horas de libre
disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación.
Art. 146° Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de
Recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares.
RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA
Art. 147° Pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica o en la Evaluación
de Recuperación las estudiantes que desaprueban una, dos o tres áreas curriculares,
incluida el área curricular pendiente de subsanación.
CAPÍTULO XI
DE LA PROMOCIÓN
Art. 148° Pertenecen a la Promoción todas las estudiantes que están matriculadas en el último
grado de secundaria. Las profesoras Tutoras asesoran a la promoción. Los Padres
de Familia participan y asumen su responsabilidad moral, física y económica,
respetando la axiología de EL CEPMA.
Art. 149° La Promoción elige su nombre tomando como fundamento los modelos propuestos
por EL CEPMA.
Art. 150° Para las actividades propias de la Promoción, se organiza un Comité cuya directiva
estará constituida por Padres de Familia. Las actividades por ellos realizadas están
sólo bajo su responsabilidad informando a EL CEPMA sobre las mismas.
63
TÍTULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
Art. 151° El Personal Docente de EL CEPMA está formado por los educadores FMA y laicos
que realizan sus funciones con eficiencia en actitud de continua superación, con
responsabilidad, sentido de pertenencia e identificación con los valores expresados
en el Proyecto Educativo Institucional.
Art. 152° El Personal Docente contribuye con la familia, la Iglesia, la Sociedad y el Estado a la
formación integral de las estudiantes realizando acciones educativas y manteniendo
comunicación permanente con los Padres de Familia o Apoderados.
Art. 153° El Personal No Docente está constituido por:
a) Profesionales y Técnicos, Psicólogos, Enfermera, Bibliotecóloga,
especialistas en Informática, Secretarias y Recepcionista.
b) Personal de servicio, chofer, de limpieza y mantenimiento.
Art. 154° El Personal No Docente labora en EL CEPMA cumpliendo labores no docentes,
conforme al cuadro de asignación de personal.
Art. 155° Las disposiciones establecidas en el presente Título, relacionadas con los derechos,
deberes, faltas, sanciones y estímulos del personal son también de aplicación al
Personal No Docente de EL CEPMA.
Art. 156° El Personal No Docente colaborará activamente al mejor logro y cabal mantenimiento
de los objetivos de EL CEPMA:
a) Asume funciones especializadas de asesoría y consulta en ramas distintas a
la enseñanza.
b) Cumple labores administrativas.
c) Ejecuta de modo regular y con relación de dependencia tareas de
mantenimiento del local y sus instalaciones.
DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
Art. 157° Son derechos del Personal Docente y No Docente:
a) Participar activamente en la vida de la Comunidad Educativa
b) Ser tratado en conformidad a las leyes vigentes, con dignidad,
profesionalismo y justicia.
c) Contar con un ambiente propicio para su trabajo.
d) Gozar de un mes de vacaciones.
e) Ser acompañado en su labor por la responsable directa.
f) Gozar de un tratamiento económico y social acorde con su función.
g) Figurar en planilla, recibir boleta de pago y estar sujeto en lo laboral a las
disposiciones que rigen para el sector privado.
h) Recibir estímulos como reconocimiento a su esfuerzo y dedicación en bien de
la educación y de la comunidad.
i) Los demás establecidos por Ley.
64
DE LOS DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE
Art. 158° Son deberes del Personal No Docente:
a) Cumplir sus funciones con dignidad, eficiencia y lealtad a la axiología,
principios, fines y objetivos de EL CEPMA.
b) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipos de EL
CEPMA
c) Permanecer en EL CEPMA de acuerdo a su contrato de trabajo.
d) Detectar problemas que afecten al óptimo desarrollo de las actividades
programadas en EL CEPMA.
e) Presentarse con el uniforme establecido y puntualmente a su trabajo dejando
constancia de ello en el control correspondiente y mantener un lenguaje
siempre alturado.
f) Cumplir el “Código de Comportamiento Ético para las Hijas de María
Auxiliadora y el Personal de los ambientes educativos de la Inspectoría
Peruana ‘Santa Rosa de Lima’” que es Anexo del presente Reglamento.
g) Dar testimonio de vida en el encuentro con Jesús y la devoción a la Virgen
según las orientaciones de la Iglesia y del Sistema Preventivo.
h) Participar con identidad Salesiana en actividades que se desarrollen fuera de
horario escolar. cuando se le solicite.
i) Informar telefónicamente el motivo de ausencia a la Coordinadora
Pedagógica y luego presentar la justificación escrita en Secretaría
debidamente sustentada.
PERFIL DEL EDUCADOR SALESIANO
Art. 159° El Personal Docente, por ser agente fundamental de la educación integral de las
estudiantes de EL CEPMA se esmera en adquirir los siguientes rasgos del perfil del
educador salesiano:
a) Promover y defender el valor de la vida como don de Dios.
b) Asumir el Sistema Preventivo viviendo la relación educativa que acoge,
escucha, orienta y anima.
c) Conocer y vivir el “Art. e de preocuparse por los demás”.
d) Acompañar a las jóvenes en la búsqueda de su proyecto de vida.
e) Asumir su vocación de educador siendo innovador, abierto al cambio,
actualizándose continuamente.
f) Ejercer su autonomía personal y profesional teniendo como referencia el
Proyecto Educativo de EL CEPMA.
g) Cultivar una relación personal con Cristo.
h) Adherir a las orientaciones del Magisterio de la Iglesia y su Doctrina Social.
i) Participar en acciones solidarias como expresión concreta de su fe.
j) Educar evangelizando a través del desarrollo del currículo y su testimonio de
vida.
k) Profundizar la Espiritualidad Juvenil Salesiana.
l) Ser competente en la cultura digital.
65
m) Ser capaz de comunicación asertiva
n) Tejer relaciones fraternas que enriquecen el espíritu de familia en la
Comunidad Educativa.
o) Vivir la coordinación para la comunión como estrategia relacional y estilo de
gestión que favorece la convergencia de intervenciones educativas.
p) Optar por la modalidad de trabajo en red.
q) Poner sus cualidades al servicio de la construcción de la Comunidad
Educativa.
r) Estar comprometido con el Ideario Educativo de la Educación Salesiana
brindada por la Congregación Hijas de María Auxiliadora en el Perú.
s) Asumir, respetar y hacer respetar el presente Reglamento.
DE LOS DEBERES Y FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Art. 160° Son deberes y funciones del Personal Docente:
a) Cumplir sus funciones con dignidad, eficiencia y lealtad a la axiología,
principios, fines y objetivos de EL CEPMA utilizando todos los medios a su
alcance para favorecer el desarrollo integral de las estudiantes.
b) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipos de EL
CEPMA
c) Cooperar, coordinar y mantener comunicación con los Padres de Familia en la
formación integral de la estudiante.
d) Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral de la estudiante
y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores
resultados.
e) Permanecer en EL CEPMA de acuerdo a su contrato de trabajo.
f) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo.
g) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares conforme a las
orientaciones de EL CEPMA.
h) Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su
responsabilidad con la oportunidad debida.
i) Mantenerse continuamente informado acerca de los nuevos adelantos en su
área y de las nuevas corrientes pedagógicas en general y asumir una
actualización permanente.
j) Detectar problemas que afecten el desarrollo conductual de la estudiante y su
aprendizaje, derivando a las que requieran atención especializada.
k) Presentarse con el uniforme establecido y puntualmente a su trabajo dejando
constancia de ello en el control correspondiente y mantener un lenguaje propio
de su ser educador.
l) Cumplir el “Código de Comportamiento Ético para las Hijas de María
Auxiliadora y el Personal de los ambientes educativos de la Inspectoría
Peruana ‘Santa Rosa de Lima’” que es Anexo del presente Reglamento.
m) Dar testimonio de vida en el encuentro con Jesús y la devoción a la Virgen
según las orientaciones de la Iglesia y del Sistema Preventivo.
n) Crear en el aula un ambiente de trabajo dinámico, responsable y colaborativo.
66
o) Reemplazar, cuando se le solicite, a cualquier educador en sus horas de
permanencia.
p) Evitar el desplazamiento de las estudiantes fuera del aula en hora de clase
cuando no sea necesario.
q) Utilizar en sus clases material didáctico, metodología actualizada, dosificando
las tareas diarias.
r) Informar continuamente a la Tutora y al/la Coordinador/a Pedagógico/a, a la
Coordinadora del Área o Nivel sobre el desarrollo curricular, precisando las
actividades, dificultades y proponiendo alternativas de solución.
s) Propiciar situaciones en las que facilite el desarrollo de la capacidad creativa,
el análisis crítico de la realidad, el espíritu investigador, la iniciativa y
participación de las estudiantes.
t) Entregar oportunamente al/la Coordinador/a Pedagógico/a las evaluaciones
de proceso para su revisión antes de ser aplicadas.
u) Revisar y entregar a las estudiantes las pruebas rendidas durante la semana.
v) Revisar con las estudiantes la prueba en el momento de ser entregados los
resultados, con el objeto de que ellas puedan conocer sus errores y
corregirlos.
w) Registrar e informar al término de cada período los resultados del proceso
según las indicaciones del caso.
x) Participar con identidad Salesiana en actividades que se desarrollen fuera de
horario escolar.
y) Informar telefónicamente el motivo de ausencia la Dirección, y luego presentar
la justificación escrita en Secretaría debidamente sustentada.
z) Acompañar a las estudiantes en los diversos momentos de la jornada escolar,
especialmente durante el recreo.
aa) Anotar en el anecdotario las llamadas de atención y de felicitación que se hace
a las estudiantes, solicitando la respectiva firma; así como completar la ficha
de entrevista con lo que se conversa con los padres de familia.
bb) Realizar el inventario del área juntamente con la responsable de material
educativo, indicando su estado y entregarlo al/la Coordinador/a Pedagógico/a
y Coordinadora de Nivel.
cc) Elaborar Reprogramaciones y adaptaciones curriculares en caso se presente
una emergencia y la prestación de servicio sea a distancia, brindando apoyo a
la estudiantes y sus familias, para garantizar su estabilidad emocional.
dd) Cumplir con las horas de permanencia:
Si tiene 30 horas pedagógicas permanecer en EL CEPMA 3 horas de la
jornada escolar para cumplir diversas funciones.
Si tiene hasta 25 horas pedagógicas permanecer 2 horas en EL CEPMA.
Si tiene hasta 20 horas permanecer 1 hora en EL CEPMA.
Si tiene menos de 15 horas permanecer 1/2 hora en EL CEPMA
Si es Tutora o Coordinador/a, permanecer a tiempo completo en EL
CEPMA.
Para este efecto se tendrá en cuenta los días de descanso establecidos por
el gobierno y los recesos de bimestre o fin de año.
67
PROHIBICIONES AL PERSONAL DOCENTE
Art. 161º Está prohibido al Personal Docente:
a) Encargar el desarrollo de sus clases o calificación de práctica y pruebas a otra
persona sin autorización previa del/la Coordinador/a Pedagógico/a.
b) Abandonar su cargo sin previo aviso, sin renuncia aceptada o licencia no
concedida.
c) Censurar las órdenes de las autoridades de EL CEPMA.
d) Tratar en clases asuntos extraños a la enseñanza o emplear la hora de clase
en corregir o revisar las pruebas y trabajos escritos de las estudiantes.
e) Observar normas de comportamiento que no estén de acuerdo con la ética
profesional de un docente ni con el carácter confesional católico de EL
CEPMA.
f) Dar clases particulares a estudiantes de EL CEPMA, cualesquiera sean los
grados.
g) Realizar cualquier tipo de venta en beneficio personal.
h) Utilizar las instalaciones o implementos de EL CEPMA para fines personales.
i) Enviar a las estudiantes a la sala de profesores y otros ámbitos de EL CEPMA
donde no tienen acceso.
j) Humillar a las estudiantes en la aplicación de medidas correctivas.
k) Recibir llamadas telefónicas o salir de clase para hacerlas, salvo casos de
emergencia.
l) Recibir dádivas o regalos de parte de las estudiantes o Padres de Familia
para arreglos de notas.
m) Entregar a las estudiantes números de teléfono, direcciones de correo
electrónico o añadirlos a sus contactos en las redes sociales.
n) Realizar en El CEPMA actividades que contravengan sus fines y objetivos.
68
TÍTULO V
DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 162° Los Padres son los primeros educadores de sus hijas, educan y evangelizan con el
testimonio de sus vidas, se identifican con el fin educativo y la espiritualidad
salesiana.
Art. 163° Compartir en el fin de la misión educativa de EL CEPMA para que sus hijas lleguen
a ser “buenas cristianas y honradas ciudadanas”, según el querer de nuestros
fundadores, Don Bosco y María Mazzarello.
Art. 164° Identificados con la espiritualidad salesiana, viven los pilares del Sistema Preventivo:
Razón, Religión y Amabilidad; así mismo viven el Evangelio y el Magisterio de la
Iglesia haciendo de su hogar una pequeña iglesia doméstica.
Art. 165° Son promotores y animadores de la integración familiar, sensibles a los problemas
que atentan contra la institución familiar, corresponsables con las propuestas
formativas, culturales y evangelizadoras de EL CEPMA.
DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 166° Son derechos de los Padres de Familia:
a) Recibir información acerca de la axiología y normas de EL CEPMA, al iniciar
el año escolar.
b) Recibir información oportuna y precisa sobre el avance académico y formativo
de su menor hija.
c) Recibir información oportuna sobre las actividades a realizarse en EL
CEPMA.
d) Participar en los diferentes eventos y actividades organizadas por EL CEPMA.
e) Recibir información católica y orientación adecuada como primer responsable
de la educación de su hija.
f) Ser elegido como delegado de aula.
g) Entrevistarse con la Directora, Coordinador/a Pedagógico/a y Educadores,
previa cita, cuando lo solicite.
h) Opinar y ofrecer alternativas que favorezcan una mejora en la propuesta
educativa.
i) Participar en la tarea educativa brindando su preparación profesional cuando
se le solicite.
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 167° Son deberes de los Padres de Familia:
a) Conocer la axiología educativa de EL CEPMA.
b) Asumir la axiología de EL CEPMA, respetando sus principios, apoyando con
lealtad en la misión educativa que éste realiza en bien de sus hijas.
c) Participar activamente, con entusiasmo y puntualidad en los eventos y/o
actividades propuestas por EL CEPMA, favoreciendo un clima de familia.
69
d) Asistir a los talleres y programas de formación cristiana planificados por el
Departamento psicopedagógico y por la Pastoral de Adultos.
e) Acoger, respetar y acompañar la preparación académica y vocacional de sus
hijas.
f) Velar por la correcta presentación de sus menores hijas, enviándolas limpias y
correctamente uniformadas, con los útiles escolares completos y ordenados.
g) Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas por servicio educativo.
h) Apoyar el trabajo educativo de los educadores realizando el seguimiento
adecuado a sus hijas.
i) Informarse permanentemente sobre el avance académico y conductual de su
hija solicitando la atención respectiva de los educadores.
j) Velar por la formación de sus hijas haciéndolas concurrir con puntualidad a
clases y a todos los actos organizados por EL CEPMA.
k) Exigir a sus hijas el cumplimiento de las normas establecidas por EL CEPMA
para su crecimiento integral.
l) Cuidar la salud de sus hijas no enviándolas al Colegio cuando se encuentran
enfermas.
m) Ayudar a sus hijas a crecer en responsabilidad, evitando quedarse en la
portería a copiarles las tareas que no hacen en clase.
n) Marcar el nombre y apellido de sus hijas en las prendas del uniforme (oficial y
deportivo).
o) Asumir la responsabilidad en caso de pérdida de la prenda que no esté
marcada.
p) Asumir y respetar las medidas correctivas indicadas a sus hijas por faltas al
presente Reglamento.
q) Responder por los daños y/o perjuicios que pudieran ocasionar sus hijas en EL
CEPMA.
r) No permitir que sus hijas lleven al Colegio objetos distractores ni dispositivos
multimedia y aceptar las disposiciones de los Art. ículos 108 m y 109 b.
s) Acudir puntualmente a las citas y reuniones convocadas por EL CEPMA, la
Tutora, Educadores, Psicóloga, etc.
t) Participar en la elaboración y ejecución del Proyecto Educativo y del Plan anual
cuando se les solicite.
u) No tener conductas agresivas en las entrevistas o eventos que realiza EL
CEPMA
v) Asumir la representación de los Padres de Familia del aula a la que pertenece
cuando hubiera sido elegido.
w) No traer en horario escolar el material olvidado por sus hijas.
x) Aunar esfuerzos para defender, vitalizar y promover la libertad de enseñanza
que les asegure la posibilidad de una educación integral para sus hijas.
y) Darse por notificado de toda comunicación que remita EL CEPMA por escrito.
z) Justificar por escrito las inasistencias de sus hijas, acompañando los
certificados correspondientes, cuando ésta haya sido motivada por
enfermedad.
aa) Respetar la autonomía de la Dirección en la conducción de EL CEPMA y en la
elección de los educadores.
70
bb) Colaborar con el Personal Docente reconociendo su autoridad y
proporcionándole los datos que consideren necesarios para facilitar el
conocimiento de la estudiante y comprender mejor la realidad que vive.
cc) Entregar en su oportunidad la documentación que la Secretaría y la Dirección
soliciten.
dd) Conocer el Sistema de Convivencia Escolar, en casos en que sus hijas
incurran en violencia están obligados a brindar toda su colaboración para
corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería
respectiva, en aplicación de la Ley N° 29719 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 010-2012-ED (Art. 97-99, 101, 110-113).
ee) Solicitar cita con la tutora de su hija para ser informado sobre su desarrollo
conductual y académico.
PROHIBICIONES A LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 168° No está permitido a los Padres de Familia:
a) Faltar el respeto y/o ejercer presiones sobre el personal de EL CEPMA.
b) Contratar a los educadores del plantel para dar clases particulares a las
estudiantes de EL CEPMA.
c) Invitar a los educadores a sus domicilios u otros lugares ajenos a EL CEPMA
para tratar asuntos relacionados con la tarea educativa.
d) Dar obsequios al personal de EL CEPMA a fin de lograr favores no éticos.
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TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE COLABORACIÓN
Art. 169° Son Órganos de Colaboración de EL CEPMA:
a) La Comunidad de Profesores
b) La Asociación de Padres de Familia
CAPÍTULO I
DE LA COMUNIDAD DE PROFESORES
Art. 170° La Comunidad de Profesores está constituida por todos los educadores de EL
CEPMA. Se reúne cuando lo convoque la Directora siendo la asistencia puntual y
obligatoria.
Art. 171° Son funciones y atribuciones de la Comunidad de Profesores:
a) Contribuir al cumplimiento de la axiología de EL CEPMA, a la formación
humano-cristiana de las estudiantes.
b) Proyectar la acción educativa de EL CEPMA a la Comunidad.
c) Promover la actualización profesional de los docentes del Plantel
d) Apoyar a la Coordinadora de Actividades en las diversas actividades que
tenga EL CEPMA y la Dirección lo solicite.
e) Apoyar a las acciones de conservación, mantenimiento y mejoramiento de las
instalaciones y equipos del plantel.
CAPÍTULO II
DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Art. 172° La Asociación de Padres de Familia (APAFA) de EL CEPMA, está constituida por los
padres o apoderados de las estudiantes matriculadas en el plantel.
Art. 173° La calidad de miembro de la APAFA se mantendrá mientras el Padre, Madre o
Apoderado tenga una hija o pupila cursando estudios en EL CEPMA.
Art. 174° La APAFA participa con EL CEPMA, mediante reuniones periódicas con la Directora,
que es la Asesora. Dichas reuniones versan sobre los siguientes puntos:
a) Políticas institucionales dirigidas a consolidar los valores y significados
culturales nacionales y locales de las estudiantes en el marco del carisma de
EL CEPMA.
b) Estado de la infraestructura, mobiliario escolar y equipamiento de EL CEPMA.
72
Art. 175° La Junta Directiva de la Asociación es reconocida mediante Decreto de la Directora de
EL CEPMA. Para dicho reconocimiento deberá presentarse:
a) Solicitud de reconocimiento suscrita por el Presidente de la Asociación
b) Nómina de la Junta Directiva
Art. 176° En EL CEPMA sólo habrá una Asociación de Padres de Familia.
Art. 177° La Directora de EL CEPMA, o la persona en quien delegue la función de Asesoría,
asiste obligatoriamente a las sesiones de la Junta Directiva y a la Asamblea General de
la Asociación de Padres de Familia, salvo licencia o impedimento, casos en que
designará por escrito a su representante.
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Art. 178° La Asociación está constituida por los siguientes órganos:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) Comités de grado
ASAMBLEA GENERAL
Art. 179° La Asamblea General es el Órgano máximo de gobierno de la Asociación y está
constituida por todos los Representantes de Grado. Sus acuerdos son de carácter
obligatorio para todos los padres de familia o apoderados, en cuanto sean tomados, de
conformidad con el presente Reglamento.
Art. 180° Son funciones de la Asamblea General:
a) Determinar las responsabilidades derivadas de la gestión de la Junta Directiva
y formular las denuncias correspondientes en caso de ser necesario.
b) Solicitar a la Dirección de EL CEPMA la remoción, por causa justificada, de los
miembros de la Junta Directiva.
Art. 181° Las Asambleas Generales son convocadas por el Presidente de la Junta Directiva en
coordinación con la Directora de EL CEPMA. Se realiza una vez al año. A falta de esta
convocatoria la efectúa la Directora de EL CEPMA.
Art. 182° La convocatoria a Asambleas Generales se hará mediante esquelas firmadas por el
Presidente de la Junta Directiva y la Directora de EL CEPMA, indicando la agenda. La
convocatoria será efectuada con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48)
horas.
Art. 183° Las Representantes de Grado que concurran a las asambleas ordinarias y
extraordinarias, tienen derecho a voz y voto.
Art. 184° Los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias se anotarán en un Libro de
Actas legalizado conforme a Ley.
Art. 185° Este Libro de Actas es llevado por el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación.
Las Actas serán suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y por
dos vocales designados por la Asamblea. Esta designación debe constar en el acta
respectiva.
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JUNTA DIRECTIVA
Art. 186° La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y de Gobierno de la Asociación.
Art. 187° La Junta Directiva está compuesta por:
a) Un Presidente, que es también Presidente de la Asociación
b) Un Vice-Presidente
c) Un Secretario
d) Un Tesorero
e) Un vocal de deporte
Art. 188° Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Elaborar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual, en coordinación con la
Directora de EL CEPMA.
c) Ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento del Plan de Trabajo.
d) Administrar los recursos recibidos para la ejecución del Plan de Trabajo dando
cuenta del movimiento económico a la Directora de EL CEPMA, en forma
mensual con documentos probatorios.
e) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General.
Art. 189° Las sesiones de la Junta Directiva son ordinarias y extraordinarias y serán conducidas
por el Presidente de la APAFA. Sus acuerdos se consignarán en el Libro de Actas, que
debidamente legalizado, es llevado por el Secretario de la misma.
Art. 190° Las sesiones ordinarias se efectúan por lo menos una vez al mes, siendo convocadas
por el Presidente con conocimiento de la Directora y se realizan en el local de EL
CEPMA.
Art. 191° Las sesiones extraordinarias las convoca el Presidente cuando lo considere necesario,
a petición de por lo menos la mitad de los integrantes de la Junta Directiva o de la
Directora de EL CEPMA, para evaluar el avance de la ejecución del Plan de Trabajo y
la inversión de los recursos, a fin de acordar las medidas correctivas que aseguren el
cumplimiento de las actividades y proyectos.
Art. 192° El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus
integrantes y sus acuerdos se toman por mayoría simple y consta en Actas, siendo
responsables solidariamente de los acuerdos que tomen, salvo constancia escrita, en
caso contrario.
Art. 193° Los cargos de la Junta Directiva quedan vacantes por renuncia del titular, expresada
por escrito o por inasistencias injustificadas y consecutivas a tres reuniones ordinarias.
La Junta Directiva podrá designar, por vacancia, los cargos de Secretario y Tesorero
entre los asociados, en coordinación con la Directora de EL CEPMA.
Art. 194° La Junta Directiva quedará acéfala cuando quedan vacantes conjuntamente la
Presidencia, la Vice-Presidencia y la Secretaría, en cuyo caso la Directora para
designará a los nuevos representantes.
Art. 195° Ningún miembro de la Junta Directiva, ni sus familiares, podrán efectuar labores
remuneradas para EL CEPMA o la Asociación.
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PRESIDENTE
Art. 196° Son funciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación de Padres de Familia.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados en Asamblea General y la
Junta Directiva.
c) Presidir y dirigir las sesiones, ordenando el debate.
d) Autorizar y suscribir con el Secretario de Actas de la Junta Directiva, los
documentos oficiales, correspondencia y demás cuestiones de su ejercicio.
e) Autorizar con el Tesorero y la visación de la Directora de EL CEPMA los
pagos, gastos y egresos que se hagan en forma regular y documentada,
disponiendo a la vez el más eficaz control sobre las cuentas, balances y
demás efectos.
VICE-PRESIDENTE
Art. 197° Son funciones del Vice-Presidente:
a) Reemplazar al Presidente por ausencia o impedimento, con todas las
funciones inherentes a él, dando cuenta posteriormente.
b) Apoyar y colaborar en las acciones de los demás miembros de la Junta
Directiva.
SECRETARIO
Art. 198° Son funciones del Secretario:
a) Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Junta Directiva, para
ordenar y dar cuenta del despacho, refrendando los oficios y demás
documentos que se tramitan u ordenen.
b) Redactar y firmar las actas, resoluciones y correspondencia, así como todas
las esquelas de citaciones, avisos, circulares y lo que se disponga en las
sesiones.
c) Llevar los libros de actas de sesiones, el padrón de registro de asociados, los
bienes asignados a la Secretaría, cuidar del archivo, bajo inventario y su
organización.
d) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y auxiliar a la Presidencia
de manera general.
e) Apoyar y colaborar en las acciones de los demás miembros de la Junta
Directiva.
TESORERO
Art. 199° Son funciones del Tesorero:
a) Dar cuenta de los gastos con documentos sustentatorios válidos para la
contabilidad de EL CEPMA.
b) Llevar todas las otras funciones propias de su cargo.
c) Apoyar y colaborar en las acciones de los demás miembros de la Junta
Directiva.
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VOCAL DE DEPORTE
Art. 200° La labor primordial del vocal de deporte será la de coadyuvar con los fines de la Junta
Directiva en la realización de las actividades deportivas en ADECORE asistiendo a las
reuniones de coordinación y acompañando al equipo a los lugares donde juegue según
el fixture.
COMITÉS DE GRADO
Art. 201° El Comité de Grado es el Órgano de Participación a nivel de aula y grado. Tiene las
siguientes funciones:
a) Apoyar al/la profesor/a o tutora del aula en el proceso de formación integral de
las estudiantes del grado.
b) Colaborar con la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia en el
logro de los objetivos y funciones propuestas.
c) Colaborar en el mantenimiento y conservación de los ambientes del EL
CEPMA.
Art. 202° El Comité de Aula no tiene facultades de fiscalización, supervisión o control del
personal del Colegio. Estas acciones competen a los Órganos de Dirección del
Colegio y a la Autoridad competente.
Art. 203° En los meses de marzo o abril de cada año, la Dirección de EL CEPMA, en
coordinación con la correspondiente profesora o tutora de aulas de un grado, convoca
a los Padres de Familia o Apoderados, por grado, a efecto de organizar el Comité
respectivo. La designación de los integrantes de los Comités de Aula la efectúa la
Dirección de EL CEPMA. Los miembros del Comité son los siguientes:
a) Presidente.
b) Secretario.
c) Tesorero.
d) Dos Vocales (uno de ellos para deporte y otro para pastoral).
e) Las Tutoras asesoran al Comité de Grado.
Art. 204° Son funciones del Presidente del Comité de Grado:
a) Representar al grado correspondiente ante la Junta Directiva de APAFA.
b) Presidir las reuniones del Comité del grado ordenando el debate.
c) Velar por el cumplimiento leal del Reglamento Interno de EL CEPMA por parte
de los Padre de Familia y estudiantes.
d) Presentar en Dirección el plan anual de trabajo antes y después de ser
aprobado por la asamblea de aula.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados en las reuniones del Grado.
f) Fomentar la unidad entre los Padres de Familia y la adhesión y vivencia de la
axiología de EL CEPMA.
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Art. 205° Son Funciones del Secretario del Comité de Grado:
a) Asistir puntualmente a todas las reuniones del Comité de Grado.
b) Redactar las actas con los acuerdos tomados en cada reunión y velar por su
fiel cumplimiento.
c) Redactar las citaciones y comunicados que de disponga en las reuniones
previo acuerdo con las Tutoras de aula del grado correspondiente.
d) Apoyar y colaborar en la realización de los acuerdos tomados.
e) Fomentar la unidad entre los Padres de Familia y la adhesión y vivencia de la
axiología de EL CEPMA.
Art. 206° Son funciones tesorero del grado:
a) Asistir puntualmente a todas las reuniones del Comité de Grado.
b) Llevar el libro de caja, debidamente notariado, los ingresos y egresos del aula
acordados en asamblea de padres de familia y aprobados por la Dirección.
c) Realizar con diligencia los cobros de las cuotas acordadas en asamblea y
aprobadas por Dirección.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados en las reuniones del Grado.
e) Fomentar la unidad entre los Padres de Familia y la adhesión y vivencia de la
axiología de EL CEPMA.
f) Presentar la rendición de cuentas a Dirección antes de ser presentado en
asamblea de aula.
g) Presentar rendición de cuentas final en asamblea de aula con los documentos
sustentatorios y el libro de caja y entregar a Dirección en el plazo fijado.
Art. 207° Son funciones del vocal de deporte del grado:
a) Representar a su grado en lo referente al deporte organizado por APAFA.
b) Estar presente en el sorteo y elaboración del fixture.
c) Estar presente en los partidos de su grado.
d) Mantener la calma y el equilibrio para intervenir objetivamente en las
dificultades que pudieran presentarse en los partidos.
e) Fomentar la unión y la participación de los Padres de Familia de su grado en
los diversos deportes como muestra de acogida de la axiología de EL CEPMA.
f) Intervenir asertivamente para que los Padres de Familia de su grado no se
queden en los alrededores de EL CEPMA después de los partidos deportivos.
Art. 208° Son funciones del vocal de pastoral de grado:
a) Participar puntual y activamente en las reuniones del grado al que pertenece.
b) Coordinar con Dirección
c) Colaborar con los otros miembros del Comité de grado para lograr un ambiente
de familia en el que los Padres de Familia se conozcan y ayuden a las
estudiantes en su formación integral apoyando las propuestas de EL CEPMA.
Art. 209° En el caso, que uno o más integrantes del Comité de Grado, sean designados por la
Dirección del Colegio, para integrar la Junta Directiva de la Asociación de Padres de
77
Familia de EL CEPMA, la Directora designará al Padre de Familia o Padres de
Familia reemplazantes
Art. 210° Para el ejercicio de sus actividades el Comité de Grado elaborará un plan de trabajo,
el mismo que será formulado con el asesoramiento de las tutoras de aula y aprobado
por la Dirección de EL CEPMA. Por ningún motivo, los Comités de Grado exigirán
cuotas o aportes económicos no aprobados por la asamblea de padres y luego por
la Dirección. Los Presidentes de los Comités de Grado podrán reunirse, con la
autorización de la Dirección, para conformar el Plenario de Comités de Grado, bajo
la Presidencia de un miembro de la Junta Directiva de la APAFA.
RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 211° Los miembros de la Junta Directiva son designados, para cada cargo, por la Directora
de EL CEPMA, con la aprobación de la representante de la Promotora, por un período
de dos (02) años, pudiendo volver a ser designados indefinidamente por períodos
sucesivos de dos años, a condición que tengan hija o hijas estudiando en EL CEPMA.
Art. 212° La nueva Junta Directiva entrará en funcionamiento el mismo día de su designación
y juramentación
Art. 213° La Junta Directiva no podrá ser integrada por:
a) Las autoridades Políticas y miembros de los Gobiernos Regionales, Alcaldes y
los Funcionarios o Directivos del Sector Educación.
b) El Personal Directivo, Jerárquico, Docente o Administrativo de EL CEPMA.
c) Los integrantes de la Entidad Promotora de EL CEPMA y sus familiares hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
d) Los apoderados que de forma transitoria asumen responsabilidades sobre la
pupila.
Art. 214° Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, no podrán ser simultáneamente
miembros de otra Junta Directiva o de Asociación de Padres de Familia.
Art. 215° Por ningún motivo o acuerdo, los miembros de la Junta Directiva percibirán dieta u otro
beneficio por sus servicios en la Asociación.
Art. 216° La Junta Directiva cesante hará entrega, bajo inventario, y acta de relevo de cargo toda
documentación consistente en el libro de ingresos y egresos, útiles, enseres y todos los
bienes.
Art. 217° La Dirección de EL CEPMA brinda las siguientes facilidades a la APAFA:
a) Uso del local para las reuniones de Junta Directiva, Representantes de Grado
y Asamblea General.
b) Distribuciones de citaciones, boletines y otros.
c) Uso de servicios, equipo y mobiliario.
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN PEDAGÓGICO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
DEL PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
Art. 218° El período de planeamiento y organización del trabajo educativo se realiza durante el
mes de febrero, bajo la conducción de la Directora de EL CEPMA y con la participación
del Personal Jerárquico, Docente y Administrativo.
Art. 219° Las principales acciones que comprende la organización del trabajo educativo son:
la matrícula, evaluación de recuperación, formulación del Plan Anual de Trabajo,
elaboración del cuadro de distribución de horas de clase, Programación Curricular
para todos los grados de Educación Primaria y Secundaria, preparación de la nómina
de educandos por sección, horarios de clase, preparación y selección de materiales
educativos y otros.
Art. 220° La elaboración, ejecución y evaluación del PAT de EL CEPMA es asumida por el
personal directivo, docente y administrativo y aprobado por la Directora, antes del inicio
del año lectivo. Comprende las actividades académicas, de tutoría, de promoción
comunal, cívico-patrióticas, conservación y mejoramiento de la infraestructura física.
Art. 221° EL CEPMA funciona de lunes a viernes de acuerdo al horario establecido por la
Directora en coordinación con la Promotora y el Personal Directivo, observando la
calendarización anual.
Art. 222° La adecuación y formulación de la programación curricular con el enfoque por
competencias, considerando el logro de los aprendizajes y la formación integral de la
estudiante, desarrollando las competencias, capacidades y desempeños, para lograr
los estándares en las diferentes áreas curriculares, distribución del tiempo,
determinación de materiales educativos y criterios de evaluación formativa durante el
proceso enseñanza-aprendizaje. Es asumida por los docentes de los Niveles Primaria
y Secundaria, bajo el asesoramiento de la Coordinación Pedagógica.
Art. 223° El trabajo educativo se desarrolla en tres períodos que abarcan los meses de Febrero
a Diciembre.
a) De planificación y organización.
b) De trabajo escolar.
c) De consolidación.
Art. 224° El período de planificación y organización concluye dos días antes del inicio del
trabajo escolar y comprende:
a) La ratificación de la matrícula de las estudiantes antiguas.
b) El proceso de admisión y matrícula de las nuevas estudiantes.
c) Las actividades de capacitación y actualización del personal.
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d) La elaboración del Plan Anual de Trabajo.
e) La revisión y reajuste de los programas de cada uno de los grados y áreas.
f) La estructuración del cronograma de actividades complementarias.
g) La distribución de los períodos de clases y elaboración de los horarios
correspondientes.
h) La organización y ambientación de los salones de clase y la distribución de las
estudiantes según las normas establecidas por la Coordinación Pedagógica.
i) La distribución de cargos docentes: Tutores de Aula, Coordinadoras de Área,
Coordinadora de actividades, Asesora del Municipio Escolar, Profesoras de
Grado.
j) El reacondicionamiento de las instalaciones y mobiliario de EL CEPMA.
k) La coordinación de los servicios de apoyo académico.
l) La programación de la ceremonia de apertura y primer día de clases.
Art. 225° Además de los sábados, domingos y feriados, no hay labores escolares únicamente en
los siguientes días:
a) Día del Maestro.
b) Aniversario de EL CEPMA.
Art. 226° En el período de consolidación se realiza:
a) La clausura del año escolar.
b) La entrega de libretas y útiles de las estudiantes.
c) El informe anual técnico-pedagógico y demás documentos de ley.
d) Inventario del aula.
e) La entrega de certificados de estudios.
f) Esquema preliminar de las acciones de planificación para el año siguiente.
g) Elaboración de actas y demás documentos propios de este período.
Art. 227° El Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de EL CEPMA (PCI) y
el Plan Anual de Trabajo (PAT), deberán ser aprobados por la Dirección de EL
CEPMA en coordinación con la Promotora.
Art. 228° Las adaptaciones curriculares que se requieran para atender el proceso de
enseñanza – aprendizaje de las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
(NEE), de EL CEPMA, serán aprobadas por la Dirección de EL CEPMA en
coordinación de los SAANEE.
CAPÍTULO II
DE LA PROGRAMACIÓN CURRICULAR
Art. 229° La programación curricular consiste en la previsión de los objetivos, contenidos,
actividades de aprendizaje y criterios de evaluación para ser desarrollados
trimestralmente. Constituye un aspecto fundamental del planeamiento educativo y exige
la participación real del Personal Docente, y Directivo de EL CEPMA.
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Art. 230° La programación curricular se realiza durante el mes de Febrero, en equipos de
docentes por especialidades, con el fin de propiciar el intercambio de experiencias y
opiniones que favorezcan el aprendizaje y enriquecimiento mutuos.
Art. 231° En base al análisis de la problemática de EL CEPMA, que incluye el análisis de los
resultados de la evaluación del año anterior y de los programas curriculares vigentes de
cada una de las áreas, los docentes elaboran la programación anual o de largo alcance.
Asimismo, formulan la programación de corto alcance, organizada en
unidades/proyectos de aprendizaje para cada trimestre lectivo, teniendo como
referencia los logros obtenidos en el desarrollo del bimestre anterior.
Art. 232° Cada docente debe entregar a la Coordinadora de Área, la programación anual y las
unidades/proyectos de aprendizaje de las áreas a su cargo para el primer trimestre, a
más tardar la tercera semana de marzo, debiendo entregar oportunamente las demás
unidades de aprendizaje, de acuerdo a lo previsto en la programación anual.
Art. 233° La programación curricular es una actividad obligatoria que debe ser cumplida por todos
los docentes de área. Ningún docente debe iniciar su trabajo con las estudiantes, si
previamente no ha presentado la correspondiente programación que debe ser conocida
por ellas y los Padres de Familia.
Art. 234° Los docentes incorporan en la programación curricular los objetivos específicos de la
axiología de EL CEPMA, distribuidos en los tres trimestres y en todas las áreas.
Art. 235° Se programan acciones básicas de orientación durante el desarrollo de las actividades.
Dichas acciones van inmersas en la programación general.
Art. 236° Entre las acciones específicas de orientación se intensifican las acciones de orientación
familiar en todos los grados.
Art. 237° En el área de Educación para el Trabajo se realizan acciones de orientación
ocupacional en función de las aptitudes de las estudiantes.
Art. 238° En el Plan Anual de EL CEPMA se programan las fechas señaladas en el calendario
cívico escolar, considerando que algunas pueden desarrollarse en ceremonias públicas
y otras al interior del aula. En ambos casos se debe propiciar la participación activa de
las estudiantes, relevando las expresiones artísticas propias del país y evitando las
exposiciones áridas y las concentraciones durante períodos prolongados.
Art. 239° El Personal Directivo, Docente, Administrativo y estudiantes tienen el deber de participar
en las actuaciones cívico- patrióticas y religiosas.
Art. 240° El Plan Anual de Trabajo, la metodología y el sistema pedagógico del Plantel se
establece en concordancia con las Directivas Específicas que emanen del Ministerio de
Educación y sus órganos respectivos.
Art. 241° La Programación Curricular se realiza anualmente teniendo en cuenta: el diagnóstico
educativo, los planes y programas oficiales y los intereses y necesidades propias de las
estudiantes.
Art. 242° La Programación Curricular se organiza por trimestres, comprendiendo los objetivos,
los contenidos, las actividades de evaluación y los criterios de la misma.
Art. 243° La Supervisión Educativa se realiza permanentemente por el Equipo de Supervisores,
conformado por la Directora, quien la preside, la Sub-Directora el(la Coordinador/a
Pedagógico/a y las Coordinadoras de área y Nivel.
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Art. 244° La Evaluación Educativa se realiza de manera permanente y sistemática, de acuerdo a
los reglamentos específicos.
CAPÍTULO III
DE LA CALENDARIZACIÓN
Art. 245° La Calendarización del Año Lectivo comprende treinta y nueve (39) semanas a razón
de trece (13) por cada trimestre iniciándose el primer día hábil de Marzo y concluyendo
la tercera semana de Diciembre.
Las estudiantes tienen un período vacacional de dos (02) meses a la finalización del
año lectivo y de quince (15) días a medio año, además de una semana después del
primer y segundo trimestre. Las vacaciones de dos meses se inician al día siguiente de
la clausura del año escolar y terminan el último día útil del mes de febrero del año
siguiente.
El Personal Docente y No Docente concurre a EL CEPMA en el período de descanso
de las estudiantes a que se contrae el párrafo anterior.
Art. 246° El Consejo Directivo de EL CEPMA velará constantemente por la racionalización del
Personal Docente y Administrativo, procurando la optimización de las acciones y la
productividad del Personal a su cargo.
Art. 247° El Calendario Cívico Escolar se planificará anualmente por la Coordinación de
Actividades y coordinará su ejecución con los diversos órganos y estamentos
integrantes de EL CEPMA.
Art. 248° EL CEPMA, al calendarizar el año escolar, tendrá presente cubrir un promedio anual
mínimo de 1400 horas pedagógicas en Primaria y 1600 en Secundaria.
Art. 249° El horario semanal cubre 35 horas semanales para el 1º grado del Nivel Primaria, y
40 para las estudiantes de 2º grado de Primaria a 6to grado de Primaria y 45 horas
de 1º se secundaria a 5º de Secundaria.
Art. 250° El plan curricular lo establece EL CEPMA y tiene valor oficial según norma el Diseño
Curricular Nacional de Educación Básica Regular vigente, presentándolo a la
Instancia inmediata superior para su conocimiento.
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA METODOLÓGICO
Art. 251° En la primera clase, el docente explica los objetivos y contenidos del programa de su
respectiva área, para que las estudiantes puedan desarrollar acciones de auto
aprendizaje, teniendo en cuenta el desarrollo de sus capacidades y estilos propios.
Asimismo, informa sobre los criterios, técnicas e instrumentos que utilizará en la
evaluación del aprendizaje y la bibliografía básica del área.
Art. 252° El docente orienta a las estudiantes en el uso de las técnicas de aprendizaje, estudios
que son aplicables a la naturaleza del área a su cargo.
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Art. 253° En cada área el docente utiliza técnicas de aprendizaje que promuevan la
participación activa de las estudiantes, evitando la simple recepción pasiva de la
información y la consiguiente memorización. Debe propiciar el desarrollo de
habilidades y destrezas que permitan aprendizajes significativos para el logro de
competencias.
Art. 254° Los docentes, durante el desarrollo de la acción educativa, propician el trabajo en
equipo y la autodisciplina de las estudiantes, basados en el respeto de sí mismos y de
los demás.
Art. 255° Los textos escolares constituyen un material de apoyo y consulta para la estudiante.
Art. 256° El CEPMA, no utiliza texto único, exige textos científica y tecnológicamente bien
estructurados que son en su mayoría elaborados por el docente. No se admiten textos
de tendencia político-partidarista o de ideologías distintas a lo prescrito en la
Constitución Política del Perú y Axiología del Centro Educativo.
Art. 257° Es responsabilidad de la Dirección de EL CEPMA, en coordinación con los docentes,
elegir y recomendar los textos actualizados en la materia siguiendo la normativa vigente
para el caso.
Art. 258° Las tareas escolares que realicen las estudiantes fuera del horario escolar, se asignarán
únicamente con fines de afianzamiento del aprendizaje y aplicación o transferencia del
mismo.
Art. 259° Las tareas deben ser diversificadas, motivadoras, ágiles, innovadoras y que
promuevan la investigación, compatibles con los intereses y posibilidades de las
estudiantes y de su realidad familiar y social y no deben afectar el descanso que les
corresponde. En ningún caso debe limitarse la tarea a la trascripción de contenidos de
un texto, más bien deber orientarse a la investigación e innovación.
Art. 260° Las monografías y asignaciones de mayor extensión no excederán de una por semestre
lectivo. Previamente el profesor define con las estudiantes un esquema funcional y les
proporciona una bibliografía básica. Asimismo, los docentes de un mismo grado o
sección realizan las coordinaciones pertinentes para dosificar las tareas que se asignen
a un grado o sección.
Art. 261° Las tareas y asignaciones no sustituyen la labor del profesor, sólo la amplían y
complementan.
Art. 262° El uso de la biblioteca es permanente, pero respetando las disposiciones establecidas
por la Dirección de EL CEPMA.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Art. 263° Considerando que la evaluación es una parte del trabajo educativo que se ejecuta al
inicio, durante y al final de todo proceso de aprendizaje, los docentes cumplen con
programar y administrar las siguientes evaluaciones:
a) Al inicio del año lectivo, una evaluación de entrada de los aprendizajes
previstos.
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b) Durante el desarrollo de cada clase, unidad o proyecto de aprendizaje, la
evaluación formativa o de proceso que permite reajustar oportunamente el
trabajo educativo, en procura de asegurar un aprendizaje óptimo.
c) Al término de cada unidad o proyecto, la evaluación de salida para registrar los
logros alcanzados por las estudiantes y el docente.
d) Al término de cada trimestre, la evaluación trimestral.
e) En Febrero del año siguiente, la evaluación de recuperación para las
estudiantes que han sido desaprobadas hasta en tres áreas.
f) Al final del año, la evaluación anual.
Art. 264° Los resultados de las evaluaciones sirven a los profesores, como indicadores para
regular el proceso educativo que conducen, es decir, los resultados de la evaluación
constituyen criterio fundamental para que el profesor decida la continuación o
reorientación de las variables que hayan influido en los resultados alcanzados. Las
acciones de orientación que se ejecutan en EL CEPMA, así como sus resultados, que
se expresan en el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y de comportamiento
de las estudiantes, son evaluadas por las tutoras.
Art. 265° La evaluación de proceso y trimestral se aplica en el salón de clase de la estudiante y
en la hora del área correspondiente.
Art. 266° Para el sistema de evaluación el docente cuenta con los siguientes procedimientos:
pruebas escritas, pruebas orales y pruebas objetivas, con sus respectivos instrumentos
que elige de acuerdo a la naturaleza de cada área.
Art. 267° Las acciones de orientación que se ejecutan en EL CEPMA, así como sus resultados
que se expresan en el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y de
comportamiento de las estudiantes son evaluadas por las tutoras.
Art. 268° Las estudiantes rinden sus evaluaciones de recuperación de acuerdo a lo establecido
en la Resolución Ministerial N° 016-96-ED
Art. 269° Son exoneradas del desarrollo y evaluación de la parte práctica de la asignatura de
Educación Física las estudiantes que acrediten impedimento físico con Certificado
Médico al momento de la matrícula o cuando se presente dicha causal; sin embargo,
son evaluadas en la parte teórica del área.
Art. 270° La evaluación del comportamiento es hecha por cada profesor de área, teniendo en
cuenta los siguientes aspectos: orden, higiene, puntualidad, responsabilidad, y todo lo
establecido en el Reglamento Interno.
Art. 271° El consolidado de la evaluación de comportamiento es hecho por la profesora tutora, e
informado a las instancias correspondientes.
Art. 272° La hoja informativa del rendimiento académico y conductual de la estudiante es
computarizada y entregada cada fin de trimestre a los Padres de Familia que estén al
día en el pago de las cuotas por servicio educativo.
Art. 273° El Padre de Familia dispone de cinco (05) días útiles, a partir de la entrega de la hoja
informativa, para formular algún reclamo sobre los resultados de la evaluación.
Art. 274° En el transcurso del mes de Diciembre, la Directora de EL CEPMA, la Promotora, el
Consejo Directivo y el Personal Docente, analiza los resultados de la evaluación de las
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educandas e investigan los factores que influyeron en ellas, a fin de plantear correctivos
y/o acciones internas cuya aplicación asegure el mejoramiento del trabajo educativo.
Art. 275° Al término de cada trimestre se evalúa también el desarrollo de las actividades
programadas en el Plan Anual de Trabajo, identificando los logros alcanzados y las
dificultades encontradas en su ejecución, a fin de tenerlos en cuenta al elaborar el Plan
Anual de Trabajo del año siguiente.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Art. 276° Las acciones referidas a evaluación, promoción, y certificación de las estudiantes de
EBR están contenidas en las normas legales vigentes emanadas por el MINEDU.
Art. 277° La evaluación de la estudiante es integral, permanente y flexible.
Art. 278° Las estudiantes de Primaria son calificadas de manera cualitativa según las
indicaciones del Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular.
Art. 279° Las estudiantes de Secundaria son calificadas con la escala numérica del 0 al 20.
Ellas deberán rendir sus evaluaciones en las fechas programadas, sólo en caso
debidamente justificado, el/la Coordinador/a Pedagógico/a podrá autorizar una nueva
fecha.
Art. 280° Las estudiantes que resulten desaprobadas en las evaluaciones de progreso, tendrán
nuevas oportunidades de aprendizaje y evaluación, dentro del correspondiente
trimestre.
Art. 281° La evaluación del comportamiento se realiza con fines de ayuda y orientación. En
ella se tiene en cuenta, entre otros, los criterios de: responsabilidad, urbanidad,
orden, participación y puntualidad.
Art. 282° Periódicamente, los Padres de Familia son informados sobre el desarrollo de las
capacidades y logros de competencias de sus hijas.
Art. 283° La Dirección y la Coordinadora Pedagógica, en conformidad a la normatividad
vigente está autorizada a decretar:
Adelanto o postergación de las evaluaciones trimestrales.
Nuevas pruebas de evaluación según sea el caso.
Art. 284° Los documentos de Registro y evaluación que se utilizan en EL CEPMA son los que
aprueba el Ministerio de Educación.
Art. 285° Las estudiantes con curso de cargo, para poder continuar en EL CEPMA, deberán
rendir los exámenes en el propio CEPMA.
Art. 286° Las estudiantes deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:
a) Estar siempre preparadas para la evaluación.
b) Archivar en un folder personal las evaluaciones luego de ser firmadas por los
padres.
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c) La no justificación de inasistencias a las evaluaciones es considerada como
falta y registradas con la nota mínima.
d) Para los casos de recuperación y complementación pedagógica a lo largo del
año escolar, el/la Coordinador/a Pedagógico/a informará oportunamente a las
estudiantes.
Art. 287° Es obligación de EL CEPMA extender la certificación correspondiente que acredite
los resultados de la evaluación anual, así como la conducta de la estudiante.
Art. 288° La Boleta de Notas es el documento que pone en conocimiento de los padres de
familia y apoderados el rendimiento escolar, reporte de asistencia de la joven durante
el desarrollo de cada trimestre y del año académico, así como la participación ,
identidad, colaboración y responsabilidad de los padres en el acompañamiento de
sus hijas a lo largo del proceso formativo que el CEPMA promueve.
Art. 289° Los Comunicados son documentos emitidos por la Directora o Coordinador/a
Pedagógico/a dirigidos a los Apoderados y/o estudiantes que permiten dar a conocer
las actividades, programación e información que EL CEPMA estima de relevancia.
Art. 290° Las estudiantes de quinto de secundaria que al final del año salieran desaprobadas
serán evaluadas a los treinta días posteriores a la finalización del año escolar. Si
nuevamente son desaprobadas, EL CEPMA programará exámenes cada treinta días
a solicitud de cada una de ellas según la norma vigente.
CAPÍTULO VII
DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
Art. 291° La supervisión educativa es un servicio destinado al mejoramiento de la calidad y
eficiencia de la educación, mediante el asesoramiento, la promoción y la evaluación del
proceso educativo.
Art. 292° La supervisión y control tiene en cuenta prioritariamente los siguientes aspectos:
a) La planificación y organización del trabajo educativo.
b) La adecuada aplicación de los programas curriculares vigentes.
c) Las técnicas, procedimientos y materiales utilizados en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación empleados en EL CEPMA,
así como los resultados de su aplicación.
e) La conservación y mantenimiento de la infraestructura física y su adecuada
utilización.
f) El mejoramiento del trabajo educativo realizado por los educadores.
g) La ejecución o desarrollo curricular.
h) El comportamiento del educador (dominio de sí mismo, jovialidad, presencia
entre las jóvenes).
i) La participación de las estudiantes.
j) El aporte creativo del educador.
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k) El aspecto educativo (comportamiento o conducta) como: aptitudes, actitudes,
destrezas, hábitos, habilidades, capacitación y realización de valores
axiológicos.
l) El Aspecto informativo, intelectivo o cognoscitivo como: los conocimientos o
nociones y los contenidos programáticos de cada área.
Art. 293° El Plan Anual de Supervisión se ejecuta teniendo en cuenta las siguientes etapas:
a) De preparación o planeamiento: consiste en el estudio y análisis de la
problemática, fijación de objetivos y metas y coordinación con todo el Personal
Jerárquico, Administrativo y Docente.
b) De ejecución: según el método científico.
c) De información: se informa por escrito a la autoridad correspondiente de la
supervisión efectuada. Este informe contiene los aspectos supervisados, las
dificultades, las alternativas de solución y los logros obtenidos.
d) De seguimiento: consiste en verificar si se cumplen las sugerencias. El fin
último es mejorar, no sancionar.
Art. 294° Las técnicas utilizadas en la supervisión y control son:
a) Técnicas directas que suministran datos de estudio recogidas de manera
directa en tareas o funciones que se están realizando y son las siguientes:
La observación.
La entrevista.
La visita.
La investigación.
Las reuniones.
b) Técnicas indirectas que suministran datos para estudio, los cuales no son
recogidos directamente de la observación del proceso enseñanza-aprendizaje,
sino obtenidas en forma indirecta, utilizando otros medios de información y son
los siguientes:
Estudio de la Hoja de Vida del educador.
Estudio de los programas curriculares.
Estudio de las posibilidades de educar integralmente a través de la
enseñanza.
Conocimiento de las estudiantes.
Estudio de los horarios y uso de material didáctico.
Observación de las relaciones interpersonales.
Art. 295° Los principales instrumentos de supervisión a usarse son:
a) Lineamientos de Política Educativa.
b) Normas sobre Supervisión Educativa.
c) Plan Anual de Trabajo.
d) Encuestas.
e) Formularios.
f) Fichas.
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g) Informes.
DE LA METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
Art. 296° Los métodos y procedimientos utilizados en la supervisión y acompañamiento otorgan
un sentido de unidad a la acción educativa.
Art. 297° El método de Supervisión Científica consiste en observar al docente en el desempeño
de sus funciones de dirigir el proceso enseñanza-aprendizaje-evaluación, para luego,
en una entrevista individual, ofrecer orientación o asesoramiento a fin de que supere las
deficiencias y mejore su acción educativa.
Art. 298° El método científico utiliza esencialmente la técnica de la observación y el diálogo
individual y tiene en cuenta los siguientes pasos:
a. Diálogo individual del supervisor-acompañante con el docente, a fin de
explicarle cómo se desarrolla el método y obtener su consentimiento para
observarlo en clase.
b. Observación sistemática de la clase.
c. Análisis e interpretación de los datos recogidos durante la observación en
clase.
d. Diálogo individual con el educador para expresarle los resultados de la
observación y orientarlo hacia la superación de los aspectos negativos que se
hubieran detectado.
e. Nueva observación en clase, para verificar si el educador ha mejorado o no su
desempeño profesional.
f. Nuevo diálogo.
Art. 299° La ejecución de la supervisión, según el método científico, es de dos tipos: general y
especializada.
a. La general la ejecuta el personal directivo usando los recursos de observación,
investigación y asesoramiento y se ejecuta en general una (1) vez por trimestre.
b. La evaluación especializada la ejecutan los educadores coordinadores de nivel
y de área, teniendo en cuenta su especialidad. Se ejecuta cada trimestre y cada
vez que se crea conveniente.
Art. 300° La acción supervisora y de acompañamiento es aplicada a todo el personal con espíritu
de colaboración entre ambas partes, para contribuir al mejoramiento de la calidad
educativa.
Art. 301° La Dirección de EL CEPMA, previo los informes correspondientes, requerirá a los
Padres, Apoderados o Responsables de la educación de la estudiante, la derivación
de aquellas que requieran atención en Instituciones Especializadas.
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TÍTULO VIII
NORMAS Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
INGRESO Y MATRÍCULA
Art. 302° Al finalizar el Año lectivo, EL CEPMA brinda en forma escrita, veraz, suficiente y
apropiada, la información sobre las condiciones económicas a las que se ajustará la
prestación del servicio educativo y la organización pedagógica correspondiente al
año lectivo siguiente.
Art. 303° La matrícula de la estudiante significa la libre y responsable elección de aceptar que
sus hijas recibirán una educación católica y, que se comprometen a dar testimonio
de fe en Cristo y asumir y cumplir el P.E.I y el presente Reglamento Interno, de
conformidad al precepto constitucional de la libre elección y el de observar los fines
de EL CEPMA.
Art. 304° La matrícula y ratificación de matrícula se fija anualmente y se cumple de acuerdo
con las disposiciones que establece oportunamente la Dirección de EL CEPMA. Los
padres o apoderados asisten obligatoriamente a este acto y suscriben la
DECLARACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA, en la que consta la información sobre el
costo del servicio educativo, el marco doctrinal que sustenta la educación de EL
CEPMA, sus fines y objetivos y otras que se considere conveniente.
Art. 305° Para cubrir vacantes, si hubiera, los padres de familia o apoderados cumplen con los
siguientes requisitos: requisitos exigidos por el MINEDU y por el CEPMA:
a) Presentar la solicitud a la Dirección General de EL CEPMA, adjuntando toda la
documentación requerida.
b) Hacer que la postulante rinda las pruebas requeridas, excepto 1° grado de
primaria.
c) En caso de ganar vacantes cumplirán con todos los requerimientos solicitados
por EL CEPMA.
Art. 306° En general los requisitos para pertenecer a EL CEPMA son:
1. Para los padres:
a) Asistir a las entrevistas solicitadas por EL CEPMA
b) Informarse de la axiología de EL CEPMA y asumirla con responsabilidad y
coherencia.
c) Presentar los documentos requeridos.
d) Llenar la ficha familiar.
e) Firmar cada año la Declaración del Padre de Familia.
f) Participar en las propuestas formativas de EL CEPMA.
g) Cumplir puntualmente con el pago por servicio educativo.
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2. Para las estudiantes:
a) Asistir a las entrevistas solicitadas por EL CEPMA.
b) Informarse de la axiología de EL CEPMA y asumirla con responsabilidad y
coherencia.
c) Tener la edad y la madurez requerida para el grado al que postula, según
las normas del MINEDU.
d) No haber sido expulsada de otra Institución Educativa.
Art. 307° Las estudiantes que son aceptadas a EL CEPMA por traslado de otro Centro
Educativo, lo serán previa firma de una CART. A DE COMPROMISO por parte de los
padres o apoderados. Durante el año lectivo sólo se pueden admitir traslados hasta
el 2do trimestre del año lectivo.
Art. 308° Para ser matriculadas, las estudiantes que ingresan por primera vez al sistema
educativo, deben seguir el siguiente procedimiento:
a) Haber cumplido con el trámite de inscripción y los procedimientos que
comporta.
b) Tener la edad correspondiente al grado de estudios de acuerdo a las
disposiciones expedidas por el Ministerio de Educación.
c) Confirmación de la vacante.
d) Entrevista de los Padres de Familia con la Responsable del Departamento
Psicopedagógico y con la Directora.
Art. 309° Los Padres de Familia deben presentar los siguientes documentos:
a) Partida original de nacimiento.
b) Informe académico y conductual del Colegio de procedencia.
c) Dos (2) fotos tamaño carné con uniforme.
d) Constancia de no adeudo en el Colegio de procedencia.
e) Seguro contra accidentes.
f) Copia del DNI de la estudiante.
g) Ficha de datos familiares correctamente llenada.
Art. 310° Las estudiantes serán aceptadas según la disponibilidad de vacantes.
Art. 311° Para ser matriculadas, las estudiantes que ingresan por traslado, deben:
a) Haber cumplido con el trámite de inscripción y procedimientos que comporta.
b) Haber tenido la entrevista con la responsable del Departamento
Psicopedagógico y con la Directora de EL CEPMA
c) Presentar la Ficha de matrícula del Colegio de procedencia, el Código modular,
la PArt. ida de nacimiento, los certificados de estudios y de conducta, el Informe
favorable de los exámenes psicológicos, académicos y de la entrevista con los
padres o apoderados, la Constancia del pago de la Donación a la Congregación
Promotora por concepto de cuota de ingreso y el Derecho de Matrícula
90
Art. 312° Toda matrícula condicional, se registra por escrito con la firma de los Padres de
Familia (o apoderado), la Coordinadora del nivel, la Coordinadora Pedagógica y la
Directora. La estudiante firmará sólo en el caso que le corresponda.
Art. 313° El proceso de matrícula se efectúa una sola vez al año.
Art. 314° La matrícula comprende:
a) Estudiantes regulares promovidas al grado inmediato superior.
b) Estudiantes que ingresan por primera vez al sistema educativo.
c) Estudiantes que ingresan a EL CEPMA, por traslado de matrícula o prueba de
ubicación, procedentes de otros centros educativos del país o del extranjero, si
hubiera vacantes.
Art. 315° Los requisitos para estudiantes procedentes del extranjero que ingresen con prueba
de ubicación o convalidación de cursos, son:
a) Compromiso de los padres de familia o apoderados de cumplir los principios
axiológicos contenidos en el proyecto educativo y a acatar lo señalado en el
presente Reglamento Interno y otras disposiciones que sean emitidas.
b) Certificados visados por el Ministerio de Educación y la resolución de ubicación
y convalidación correspondientes.
Art. 316° Los Padres de Familia y/o Apoderados deberán mantenerse al día en el pago del
servicio educativo, teniendo en cuenta que es la única fuente de ingreso de EL
CEPMA y con la que hace frente a los compromisos asumidos con el Personal y las
tareas de mantenimiento y renovación de equipos e infraestructura y pago de
servicios.
Art. 317° Los Padres de Familia cuyas hijas sean matriculadas en forma condicional, deberán
firmar antes de la matrícula un compromiso de honor, en este sentido y sólo por una
vez ya que, si la estudiante no supera la situación deberán retirarla de EL CEPMA.
Art. 318° Los padres que no concurran al proceso de matrícula en las fechas indicadas, podrán
hacerlo posteriormente, siempre y cuando exista vacante y en la fecha y hora fijada
por la Dirección.
Art. 319° EL CEPMA se reserva el derecho de admitir estudiantes que hubieran presentado
problemas de conducta en otro plantel.
RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA
Art. 320° La ratificación de matrícula es un proceso automático que realiza EL CEPMA, cuando
la estudiante ha observado buena conducta y cumple uno de los siguientes requisitos:
a) Aprobar todas las áreas del plan de estudios
b) Aprobar las pruebas de recuperación en el mes de febrero.
c) Ser promovida de grado con una asignatura desaprobada que la llevará
adicionalmente durante el año, como curso de subsanación (Secundaria).
Art. 321°La ratificación de la matrícula se realiza en las fechas establecidas cada año por EL
CEPMA. Son requisitos para dicha ratificación:
a) Ser efectuada por los Padres de Familia o Apoderados.
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b) Que los Padres o Apoderados hayan cancelado con puntualidad las cuotas de
servicio educativo del año anterior.
c) Que los Padres o Apoderados hayan participado en los módulos de Escuela de
Padres del año anterior.
d) Que la estudiante no registre medidas correctivas que ameriten la separación
de EL CEPMA.
Art. 322° El proceso de ratificación de matrícula se consolida cuando los Padres o Apoderados
se acercan al colegio en las fechas señaladas habiendo efectuado los pagos
correspondientes al nuevo año escolar.
RATIFICACIÓN CONDICIONAL
Art. 323° A las estudiantes que, durante el año, pese a haber recibido un programa de
seguimiento, tuvieran problemas de conducta, se les condiciona la matrícula
mediante un compromiso de honor firmado por los Padres de Familia. De continuar
el problema, EL CEPMA tiene derecho de retirar la ratificación de matrícula.
Se pierde el derecho a la ratificación de la matrícula para el siguiente año por
incumplimiento del pago puntual del servicio educativo durante el año anterior.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
INGRESOS
Art. 324° Son ingresos de EL CEPMA, el derecho de inscripción, la cuota de ingreso,
donaciones, cuota de matrícula, pensiones por servicio educativo, ingresos
financieros, otros ingresos autorizados de acuerdo a Ley, así como las cuotas
extraordinarias aprobadas de acuerdo a Ley.
Art. 325° El monto de las cuotas por servicio educativo, las cuotas de ingreso, cuotas
extraordinarias y cualquier otro ingreso establecido por ley, son fijados por la Entidad
Promotora, en coordinación con la Directora de EL CEPMA. El pago de las cuotas
extraordinarias, requiere la previa aprobación de la UGEL de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 16º de la Ley de los Centros Educativos Privados 26549.
Art. 326° El mantenimiento, conservación y renovación del patrimonio de EL CEPMA es
permanente y abarca infraestructura, mobiliario, materiales educativos, biblioteca,
laboratorios, talleres, salas especializadas de inglés, computación, maquinarias y otros
implementos necesarios para la gestión educativa. Todos los gastos de operación de
EL CEPMA se cubren con los ingresos de las cuotas por servicio educativo.
Art. 327° Los gastos derivados por daños a bienes de EL CEPMA serán cubiertos por quien los
origine.
Art. 328° En caso de eventualidades derivadas de ajustes por inflación o disposiciones de ley que
afecten los gastos de operación de EL CEPMA o en situaciones de emergencia, la
Dirección General reajustará el costo del servicio educativo para su trámite ante la
Autoridad Educativa competente como cuota extraordinaria.
92
Art. 329° No procede la devolución de pagos por concepto de matrícula, inscripción, cuotas
por servicio educativo, cuotas de ingreso, donaciones u otros efectuados al CEPMA
en el acto de matrícula o su ratificación, en los casos de traslado de las estudiantes
a otras instituciones educativas, o en los casos de separación de la estudiante de EL
CEPMA cualquiera que sea el motivo.
Art. 330° La administración de los recursos es función de la Promotora, de la Directora y de la
Administradora de EL CEPMA.
Art. 331° La Directora, al vencimiento del año escolar y antes de la matrícula, hace conocer a
los Padres de Familia, Apoderados y a la Autoridad Educativa el costo de la matrícula
y servicio educativo del año siguiente.
Art. 332° Las cuotas del servicio educativo se cancelan según el cronograma fijado. Pasada la
fecha de pago, el monto queda afecto de pago de intereses moratorios de
conformidad a lo establecido de acuerdo a Ley.
Art. 333° De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, EL CEPMA tiene la facultad de no
incluir en los documentos evaluatorios, las calificaciones por los períodos no pagados
y/o retener los certificados de estudios correspondientes a períodos no pagados y/o
a no ratificar la matrícula de la estudiante para el año siguiente.
Art. 334° Para la ratificación de la matrícula se tendrá en cuenta el comportamiento o
cumplimiento del pago de las cuotas por servicio educativo correspondientes al año
lectivo anterior.
SEGUROS
Art. 335° Los seguros, que serán adquiridos en forma voluntaria, al inicio de cada año lectivo,
son los siguientes:
a) Educacional.
b) De accidentes escolares.
Art. 336° El seguro educacional se aplica al fallecimiento de quien solventa la pensión de la
estudiante, asumiéndose que normalmente es el padre de familia o la madre viuda.
De otra manera, se aplicará de acuerdo a los procedimientos del Reglamento de la
Ley.
Art. 337° El seguro de accidentes se utiliza en los momentos de emergencia, que pueden
comprometer la salud, o incluso la vida de la estudiante accidentada.
BECAS
Art. 338° Corresponde a la Dirección de EL CEPMA de acuerdo con la Entidad Promotora el
otorgamiento, en forma voluntaria, de becas de estudio por razones económicas.
Art. 339° Las becas otorgadas se supeditan a las siguientes condiciones:
a) Cubren únicamente el pago de cuotas por servicio educativo
b) Están sujetas a la evaluación trimestral, evaluaciones de proceso y salida.
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Art. 340° Para el otorgamiento de las becas se tendrá en cuenta los siguientes factores:
a) Situación de orfandad.
b) Situación económica familiar, previa verificación y constatación y será de un
año, pudiendo no renovarse si ya no existieran los causales para dicho
otorgamiento.
c) Salud del algún miembro de la familia que aporte directamente a la Situación
económica familiar (papá o mamá), lo cual será previamente evaluado.
d) Salud de la niña o señorita que se encuentre con una enfermedad grave, a
Solicitud de los padres de familia, lo cual será previamente evaluado.
Art. 341° La Dirección iniciará la calificación de peticiones de beca la primera semana del mes de
enero, salvo los casos de orfandad, inhabilitación o pena privativa de la libertad, cuya
calificación se efectuará dentro de los diez días de presentada la correspondiente
solicitud de beca.
Art. 342° Ambos Padres, o el Apoderado de la estudiante, para el otorgamiento de la beca por
carencia de recursos económicos, deberán presentar una solicitud a la Dirección,
adjuntando:
a) Declaración jurada en la que se demuestre la carencia de recursos para cubrir
las cuotas por servicio educativo.
b) Copia de la declaración jurada del impuesto a la renta del año inmediato
anterior a la fecha de solicitud de la beca.
c) Copia de la declaración jurada de autoevalúo o del recibo de alquiler de la
vivienda, si fuera el caso.
d) Constancia de Trabajo con expresa indicación de sueldos y salarios al mes
anterior al de la solicitud, con la respectiva boleta de pago.
e) Certificado domiciliario expedido por la Policía.
f) Otros documentos que la Dirección de EL CEPMA solicite.
Art. 343° EL CEPMA, para otorgar la beca, tiene derecho de efectuar los estudios o verificaciones
necesarias respecto a la veracidad de la petición, y de requerir la información adicional
necesaria.
Art. 344° La beca en caso de orfandad será de un año, pudiendo no renovarse si ya no
existieran los causales para dicho otorgamiento.
Art. 345° La Dirección de EL CEPMA comunicará los resultados de las peticiones de beca por
falta de recursos económicos, durante el mes de marzo.
Art. 346° EL CEPMA otorga becas o parte fraccionada de pagos de cuotas por servicio
educativo a través de la Dirección, debiéndose evaluar las solicitudes dando prioridad
a las familias realmente necesitadas.
Art. 347° Las becas no son permanentes sino por períodos ordinarios de un año, para que
éstas sean rotativas entre las familias que tienen necesidad de esta ayuda. En el
último año de estudios, 5° secundaria, no se conceden becas, salvo excepciones
evaluadas por la Dirección.
94
Art. 348° Se pierde el derecho a continuar con la beca en el año en curso y en el año siguiente
por:
a) Tener cursos desaprobados.
b) Incumplir reiteradamente el Reglamento Interno.
c) No participar en actividades programadas por EL CEPMA, ya sea por parte de
las jóvenes como de los Padres de Familia y Apoderados.
d) Por comportamiento no adecuado.
e) Por faltar sistemáticamente a la verdad.
f) Por tener reiteradas tardanzas.
g) Por tener ficha de compromiso en Coordinación Pedagógica o
condicionamiento de matrícula.
h) Mejora de la situación económica del Padre o Apoderado.
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TÍTULO IX
DEL RÉGIMEN LABORAL
CAPÍTULO I
DEL CONTENIDO, FINES Y ALCANCES
Art. 349° El Personal Docente y No Docente de EL CEPMA en lo laboral, se sujeta única y
exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 61º de la Ley General de Educación N.º
28044, concordante con el Artículo 6º del Decreto Legislativo N.º 882, Ley de
Promoción de la Inversión en la Educación; y el Artículo 81º del Reglamento de
Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico
Productiva, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2006-ED de fecha 20 de abril del
año 2006.
Art. 350° Son fines del presente Capítulo:
a) Establecer lo relacionado con el ingreso de los trabajadores al CEPMA; las
jornadas y horarios de trabajo; refrigerio; control de asistencia, permisos;
licencias e inasistencias; descansos semanales, derechos y obligaciones de EL
CEPMA, derechos y obligaciones del trabajador, mantenimiento de la armonía
entre trabajadores y empleador; modalidad de los descansos semanales;
medidas disciplinarias.
b) Efectuar una adecuada administración del personal, en apoyo del servicio
educativo.
c) Reconocer los méritos y desempeño laboral de los trabajadores en base a su
identificación y compromiso con los fines y objetivos institucionales.
Art. 351° Las normas y disposiciones contenidas en el presente Título, alcanzan a todos los
trabajadores de EL CEPMA: docentes y otros profesionales, administrativos, de
mantenimiento, cualquiera que sea la formalidad laboral de relación con el mismo.
Art. 352° EL CEPMA reconoce que el Docente es agente fundamental de la educación, por
eso exige rigurosa selección, preparación adecuada y permanente, una actitud y
comportamiento irreprochables para su misión educativa - católica - salesiana.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO, SELECCIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA
Art. 353° Corresponde a la Directora de EL CEPMA, con la aprobación de la Entidad Promotora,
la selección y contratación de personal así como determinar la modalidad de selección
aplicable a los postulantes.
Art. 354° El ingreso al CEPMA se produce con la celebración de un contrato de trabajo a plazo
fijo a tiempo determinado, de acuerdo a las necesidades de EL CEPMA y a las
disposiciones legales vigentes.
96
Art. 355° Todo postulante a un puesto de trabajo deberá cumplir con presentar los siguientes
requisitos:
a) Cumplir con el perfil axiológico de acuerdo al artículo N° 148° del presente
Reglamento Interno.
b) Ser peruano de nacimiento o extranjero con autorización legal para trabajar en
el país.
c) Estar dentro de la edad requerida para ejercer el cargo o servicio.
d) Poseer la formación profesional o técnica y las competencias requeridas para
el cargo.
e) Presentar Currículo Vitae actualizado y documentado en fotocopia.
f) Certificados de Estudios, Diplomas y Títulos que se le soliciten en copia
autenticada.
g) Certificado de Trabajo emitido por anteriores empleadores.
h) Certificado de Salud física y mental otorgado por el Área de Salud
correspondiente.
i) Partida de Nacimiento.
j) Declaración de carga familiar.
k) Certificado de antecedentes policiales, penales y judiciales
l) Otros documentos que sean requeridos por la Dirección de El CEPMA en la
convocatoria de selección.
Art. 356° El período de prueba es de tres meses computados a partir de la fecha de inicio del
Contrato Laboral; sin embargo, se podrá pactar un período de prueba superior en
caso que las labores a desarrollar requieran de capacitación o adaptación, o que por
su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada,
teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 10º del Decreto Supremo 003-97-TR.
Art. 357° El contrato de trabajo es un documento legal y laboral mediante el cual el CEPMA
y el trabajador se comprometen libremente a cumplir con las cláusulas establecidas
en él. El período de prueba es de tres meses computados a partir de la fecha de inicio
del Contrato Laboral; sin embargo, se podrá pactar un período de prueba superior en
caso que las labores a desarrollar requieran de capacitación o adaptación, o que por
su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada,
la modalidad, su elaboración y ejecución están de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Legislativo N° 728. Ley de Fomento del Empleo; D.S. N° 001-96-TR.
Reglamento del Decreto Legislativo N° 728; D.S. N° 003-97-TR. T.U.O. de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral y demás dispositivos laborales vigentes.
Art. 358º En el contrato de trabajo se debe establecer que el trabajador puede ser desplazado,
por necesidad del servicio a cualquier otro puesto de trabajo dentro del rango de
labores para el cual fue contratado, sin afectar sus remuneraciones ni su
consideración laboral y de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el tema. Los
desplazamientos del personal determinados por la Directora a propuesta de la Sub-
Directora o Administradora.
97
Art. 359º El colegio puede organizar y poner en práctica Programas de Prácticas Pre-
profesionales o de Formación Laboral Juvenil, en los cuales el ingreso, permanencia
y vinculación con el CEPMA se hará de conformidad a Ley.
Los postulantes que sean seleccionados para ocupar una plaza laboral en el CEPMA
se rigen a las siguientes disposiciones:
a) Dialogar con la Directora o el personal designado por este, para establecer las
condiciones laborales y remunerativas del cargo al que accede. Del mismo
modo, recibirá instrucciones sobre su horario y condiciones de trabajo, forma
de pago de sus remuneraciones y otros.
b) Llenar y firmar una ficha de Escalafón, ficha de datos necesarios para su
registro en planilla electrónica, así como presentar los documentos que se
requieren para su legajo personal en forma oportuna de acuerdo a los plazos
establecidos por el CEPMA. La información y documentos entregados por el
trabajador tienen el carácter de Declaración Jurada (Título Profesional fedatado
por la UGEL). En caso de falsedad de los mismos, el CEPMA se reserva la
ejecución de las acciones legales y laborales pertinentes.
c) Firmar el contrato laboral por duplicado en los términos acordados, legales y
laborales, el cual será elevado a la autoridad de trabajo; recibir una copia luego
de su visación y firmar el cargo respectivo. La relación contractual implica sobre
todo el desempeño de las funciones establecidas con lealtad a los fines y
principios del CEPMA.
d) Recibir en forma virtual y/o física los siguientes documentos y firmar el cargo
respectivo:
Reglamento Interno del CEPMA
Código de Comportamiento Ético para las Hijas de María Auxiliadora y el
personal de los ambientes Educativos de la Inspectoría Peruana “Santa
Rosa de Lima”.
Otros documentos que el CEPMA vea por conveniente.
e) Firmar una Declaración Jurada, ratificando la veracidad de los datos e
información proporcionada al CEPMA.
CAPÍTULO III
DE LOS MÉRITOS, ESTÍMULOS, DEMÉRITOS, Y SANCIONES
Art. 360° Se considera mérito de los educadores:
a) La puntualidad a su horario de trabajo.
b) El cumplimiento y entrega de los documentos correspondientes en la fecha
indicada.
c) La pertenencia a un círculo de investigación, la misma que debe promover con
las estudiantes.
d) La producción intelectual.
e) La continua actualización en su área (120 horas como mínimo).
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f) El efecto multiplicador de las actualizaciones y especializaciones realizadas.
g) La participación en todas las actividades promovidas por EL CEPMA.
h) La participación en acciones pastorales de proyección social.
i) El desarrollo y propuesta de nuevas metodologías
j) La elaboración y desarrollo de proyectos innovadores y su debido seguimiento.
k) La realización de acciones de apoyo académico a las estudiantes que lo
requieran fuera de su jornada laboral sin remuneración adicional.
Art. 361° Los estímulos serán:
a) Reconocimiento y felicitación verbal.
b) Memorándum u oficio de felicitación.
c) Resolución Directoral de felicitación.
d) Facilitar el tiempo para la actualización.
e) Apoyo económico parcial en alguna actualización.
Art. 362° Constituyen faltas o deméritos del Personal Docente el incumplimiento de cualquier
artículo del presente Reglamento.
Art. 363° Los méritos y deméritos del personal docente se anotarán en su ficha personal.
Art. 364° Las amonestaciones escritas se harán por triplicado, debiendo ser firmadas por la
Directora de EL CEPMA. El trabajador firmará una copia como cargo de recepción.
En caso de negarse se le hará llegar por conducto notarial.
Art. 365° Son causales de despido las señaladas en el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el
D.S. N° 003-97-TR. Dentro de la calificación de falta grave, se tendrá en cuenta los
factores que atenten contra la formación integral de las estudiantes en su aspecto
intelectual, emocional, espiritual, moral y/o físico, según los fines educativos de EL
CEPMA Y. (Ver Código de comportamiento ético para las Hijas de María Auxiliadora
y el Personal de los ambientes educativos de la Inspectoría “Santa Rosa de Lima”).
Art. 366° En caso de impuntualidad e inasistencias injustificadas del personal, EL CEPMA
procederá a descontar de los haberes del trabajador, la parte proporcional al tiempo
no trabajado.
Art. 367° Las sanciones por incumplimiento de los deberes y obligaciones correspondientes al
Personal Docente y No Docente son las siguientes:
a) Amonestaciones verbales.
b) Amonestaciones escritas.
c) Descuentos.
d) Suspensiones.
e) Despido de EL CEPMA.
Art. 368° Las sanciones se aplican observando la normatividad establecida para los
trabajadores de la actividad privada, contenidas en el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el
Código de comportamiento ético para las Hijas de María Auxiliadora y el Personal de
los ambientes educativos de la Inspectoría Peruana “Santa Rosa de Lima”.
99
CAPÍTULO IV
DE LA JORNADA LABORAL
Art. 369 ° EL CEPMA funciona en horario continuo diurno con personal directivo,
administrativo, docente, de apoyo y de servicio, el mismo que cumple los siguientes
horarios:
a) Personal Directivo, de 7.30 a.m. a 4.30 p.m. No incluye hora de refrigerio.
b) Personal Docente y Administrativo: de lunes a viernes, de 7.30 a.m. a 3.45 p.m.
No incluye hora de refrigerio.
c) Auxiliares de Educación de lunes a viernes, de 7.30 a.m. a 3.45 p.m. No incluye
hora de refrigerio.
d) Personal de Apoyo: Horarios establecidos de acuerdo al cargo que desempeña
el trabajador, pero siempre de 8 horas diarias sin contar con la hora de
refrigerio.
e) Personal de Mantenimiento, Servicio y Portería de lunes a viernes, en turno
asignado por la Administradora y sábados de 7.30 a.m. a 1.00 p.m., debiendo
completar la jornada laboral establecida para su cargo (48 horas semanales).
No incluye hora de refrigerio.
Art. 370° La jornada laboral está establecida por la naturaleza de la labor desempeñada por el
trabajador:
a) Personal Directivo 45 horas semanales – mensual.
b) Personal Docente 40 horas semanales – mensual.
c) Personal Administrativo y Apoyo 40 horas semanales – mensual.
d) Personal Auxiliar de Educación 40 horas semanales – mensual.
e) Personal de Mantenimiento, Servicio y Portería 48 horas semanales – mensual
Art. 371° El control de asistencia y permanencia del personal de EL CEPMA está a cargo de
la Administradora. El trabajador deberá registrar su ingreso y salida de EL CEPMA
en el dispositivo instalado para tal fin.
Art. 372° Los educadores que trabajan a tiempo parcial, ingresan al Colegio de acuerdo al
horario concertado en su contrato de trabajo.
Art. 373° Se considera abandono de puesto, la inasistencia injustificada por tres días
consecutivos, sin previo aviso.
Art. 374° Después de dos amonestaciones escritas y dos suspensiones, sin goce de
remuneraciones, por inasistencias o tardanzas injustificadas, procede el despido de
acuerdo a ley.
Art. 375° La modificación de jornadas, horarios y turnos de trabajo, así como la ampliación de
las jornadas de trabajo las efectuará la Directora de EL CEPMA, de acuerdo a las
necesidades o conveniencias institucionales, en coordinación con la Entidad
Promotora, observando lo establecido en la Ley N° 27671 y el Texto Único Ordenado
de la Ley de jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por
decreto Supremo N° 007-2002-TR.
100
Art. 376° El refrigerio no está comprendido en el horario de trabajo y tendrá una duración de
cuarentaicinco (45’) minutos para los profesores y administrativos y de 1 hora para el
personal que labora cuarenta y ocho horas semanales. En el horario que la dirección
lo delimite (En qué espacio o tiempo).
LICENCIAS, PERMISOS Y TARDANZAS
Art. 377° Licencia es toda ausencia temporal (mínima de una jornada de trabajo) a EL CEPMA,
autorizada por la Dirección. La licencia será solicitada con anticipación y por escrito
y sujeta a aprobación, la que puede ser con o sin goce de haber; en el primer caso
se mantiene vínculo laboral con EL CEPMA, teniendo derecho a todos los beneficios
que le corresponde por ley; en el segundo caso, se mantiene el vínculo laboral, pero
queda suspendido temporalmente el derecho a los beneficios que le corresponden
por ley.
Art. 378° Las licencias, permisos y tardanzas quedan reglamentadas de la siguiente manera:
a) Cada docente debe ingresar usando el marcador digital, tanto a la hora de
ingreso como de salida.
b) Los descuentos por inasistencias procederán en forma automática. Sólo se
justificarán aquellas inasistencias refrendadas por el certificado médico
correspondiente.
c) El permiso es la autorización para ausentarse por horas de EL CEPMA. El
permiso se solicita por escrito y es autorizado por la Directora.
d) EL CEPMA sólo concederá las licencias establecidas por Ley y las descritas en
el presente Reglamento.
Art. 379° Las licencias por enfermedad o situaciones de fuerza mayor serán puestas en
conocimiento de la Dirección a la brevedad posible a efecto de su comprobación.
Sólo tiene valor la certificación expedida por facultativos Colegiados.
Art. 380° EL CEPMA pagará únicamente la labor efectivamente realizada, teniendo presente
el informe de asistencia diario. En consecuencia, la ausencia no será remunerada,
salvo:
a) Permiso por enfermedad, debidamente comprobada, acreditada por un
certificado médico de profesional colegiado.
b) Permiso por fallecimiento de padres, esposa e hijos debidamente acreditado
de tres (3) días sí el deceso se produce en la localidad y cinco (05) días sí el
deceso o sepelio se produjera en un lugar geográfico diferente al centro de
trabajo. La licencia se computa a partir del día siguiente del fallecimiento y se
otorga a la sola presentación de una carta del interesado debiendo adjuntar la
partida de defunción respectiva.
c) Permiso por matrimonio (civil o religioso) por una sola vez.
d) Los descansos por prescripción médica sólo serán otorgados cuando los
certificados médicos sean expedidos y presentados oportunamente.
101
Art. 381° El personal tiene derecho a licencia, con goce de haber, previa solicitud presentada
por escrito, por:
a) Enfermedad y/o accidentes, según lo establecido por las leyes de seguridad
social.
b) Licencia por maternidad noventa (90) días. La trabajadora debe presentar el
certificado médico antes de hacer uso de la licencia.
c) Licencia por lactancia, se le concede una (1) hora diaria, antes o después de
su jornada laboral, hasta que el niño (a) cumpla un (1) año de edad.
d) Licencia por paternidad, se considera cuatro (4) días, a partir del nacimiento
del hijo, presentará un documento sustentatorio.
e) Licencia por Adopción (Ley N° 27409 del 25.01.2001) establece el derecho que
tienen los trabajadores de gozar de una licencia laboral remunerada por
adopción de menor. Para gozar de este beneficio el menor adoptado debe ser
menor a doce (12) años. Si los trabajadores solicitantes son cónyuges la
licencia será tomada por la mujer. La licencia laboral remunerada por adopción
se establece por 30 días naturales y puede ser gozada desde el día siguiente
de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la
respectiva acta de entrega del menor. El trabajador que pretenda acceder a
este derecho deberá comunicar por escrito al empleador con una antelación no
menor de 15 días a la fecha de entrega del hijo adoptado.
Art. 382° El permiso para ausentarse de EL CEPMA será gestionado por el interesado con una
anticipación de 24 horas ante la Directora, salvo los casos de enfermedad o fuerza
mayor.
Art. 383° En algunos casos EL CEPMA se reserva el derecho de calificar y otorgar o denegar
el permiso solicitado.
Art. 384° Toda inasistencia, sin el permiso correspondiente, será explicada por escrito el día
de la reincorporación, adjuntando la documentación pertinente.
Art. 385° La Dirección de EL CEPMA podrá justificar la inasistencia exonerando al trabajador
de la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria o considerar como inasistencia
injustificada sujeta a las sanciones de Ley.
Art. 386° Las inasistencias del personal en casos de enfermedad, sólo podrán ser justificadas
previa presentación del Certificado de Incapacidad expedido por área de salud o
ESSALUD, con los requisitos y formalidades que la Ley establece, adjuntando copia
de la receta o prescripción médica, según sea el caso.
Art. 387° El trabajador que tuviera que concurrir al hospital, clínica o policlínico por urgencia o
cita médica deberá acreditar haber sido atendido con la respectiva Tarjeta de Control
o Constancia de Atención y receta de prescripción médica.
Art. 388° Si el trabajador se ausentara sin haber recibido la autorización escrita de la Dirección
sobre su solicitud de permiso o licencia, su ausencia será considerada como falta
disciplinaria sujeta a sanción conforme a Ley.
Art. 389° En caso de que el trabajador hiciera uso reiterado de atención médica, EL CEPMA
podrá ordenar el examen médico correspondiente. La resistencia a dicho examen se
considerará como falta disciplinaria sujeta a sanción conforme a Ley.
102
Art. 390° El control de la asistencia y permanencia es responsabilidad del jefe inmediato
superior sin excluir la que corresponde al trabajador.
Art. 391° El encargado del control de la asistencia es responsable de asegurar que el sistema
de control corresponda a la hora oficial peruana.
Art. 392° Todas las faltas injustificadas o justificadas, así como las tardanzas, serán
registradas y acumuladas en el récord de asistencia y puntualidad del trabajador.
Art. 393° Se considera inasistencia cuando el trabajador:
a) No asiste al centro de trabajo.
b) Abandona el lugar de trabajo durante la jornada laboral.
c) Omite marcar el control de asistencia, tanto a la entrada como a la salida.
d) Llega al salón o al lugar de trabajo después de la hora indicada para el inicio
de la jornada, aunque la hora registrada en el marcador esté a tiempo.
CAPÍTULO V
DE LOS CONTRATOS
Art. 394° El Personal Docente de EL CEPMA es contratado por escrito por la Directora, en
coordinación con la representante de la Entidad Promotora y la Asesoría contable
apropiada. Figura en planilla, recibe constancia de pago y está sujeto, en lo laboral,
a las disposiciones que rigen para el sector privado.
Art. 395° Para ser contratados como educadores se exige como requisitos:
a) Ser católico y tener apertura a la axiología de EL CEPMA.
b) Gozar de buena salud física y mental, acreditados con los certificados
respectivos.
c) Presentar certificados de antecedentes judiciales y penales.
d) Estar actualizado en software informático.
e) Acreditar actualización permanente, en las nuevas propuestas educativas.
f) Aceptar horas de permanencia de acuerdo al Art. 154 inciso ac) del presente
Reglamento.
g) Cumplir los requisitos de ley.
h) Firmar el contrato según las leyes vigentes.
REMUNERACIONES
Art. 396° Los sueldos se abonan el día 28 de cada mes. Las gratificaciones correspondientes
a Fiestas Patrias y Navidad, el 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente. EL
CEPMA podrá conceder adelantos de sueldo al trabajador de acuerdo a su
disponibilidad económica el mismo que será descontado de su remuneración al
término del mes. EL CEPMA no está autorizado para otorgar préstamos.
Art. 397° Los trabajadores, al recibir su remuneración, están obligados a recoger su boleta de
pago, por duplicado, controlarla, firmarla y dejar en tesorería el duplicado de la
misma.
103
Art. 398° El trabajador, en casos que crea necesario, podrá solicitar la aclaración pertinente
respecto de su boleta, al personal responsable.
Art. 399° Cuando proceda el descuento de un día de trabajo, se tomará una treintava (30º)
parte de su sueldo total mensual. Si se tratara de horas o minutos, el descuento se
efectuará en forma proporcional.
TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS
Art. 400° El trabajo en horas extraordinarias o sobre tiempo es la labor real y efectiva realizada
voluntariamente por el trabajador fuera de la jornada ordinaria de trabajo, por
requerimiento y debidamente autorizado por escrito con anterioridad a su prestación.
Art. 401° El trabajo en calidad de sobre tiempo o en horas extraordinarias es de carácter
excepcional y sólo procede para actividades y tareas de suma urgencia o que por su
naturaleza y amplitud no pueda ejecutarse en la respectiva jornada ordinaria de
trabajo.
Art. 402° Para la realización de trabajos en sobre tiempo u horas extras, se requerirá,
necesariamente, la autorización escrita de la Directora.
Art. 403° EL CEPMA está obligado a registrar el trabajo prestado en sobre tiempo mediante la
utilización de medios adecuados seguros y confiables.
Art. 404° La Administración de EL CEPMA, previa aceptación de la Dirección General,
autorizará la ejecución y el pago del trabajo en sobre tiempo del personal docente,
administrativo y de servicio, según el informe de los señores directivos y/o
coordinadores, siempre que se establezca lo siguiente:
a) Especificar la labor a desarrollar y el tiempo requerido.
b) Justificación.
c) Informe y visación del jefe inmediato.
d) Aprobación de la Directora antes de la realización del trabajo.
Art. 405° El pago de remuneraciones por trabajo realizado en horas extraordinarias o sobre
tiempo se abonará al mes siguiente al que se efectúe el trabajo.
Art. 406° El trabajo en calidad de sobre tiempo es voluntario para el trabajador y EL CEPMA
se reserva la facultad de autorizar su ejecución, lo cual no podrá ser usado como
antecedente para exigir el otorgamiento de horas extras o sobre tiempo. No tiene
calidad de sobre tiempo pero sí de prestación obligatoria, la labor extraordinaria que
resulta indispensable por razón de accidente, fuerza mayor, evitar peligro inminente
a las personas o la seguridad de los bienes de EL CEPMA.
Art. 407° El personal, que por razones personales desee permanecer en las instalaciones de
EL CEPMA o concurrir en horarios distintos a su correspondiente jornada laboral,
deberá necesariamente recabar autorización escrita de la Dirección de EL CEPMA
con, por lo menos 6 horas de anticipación.
Art. 408° El registro de control de la asistencia constituye la constancia del trabajo ordinario o
extraordinario prestado por el personal de EL CEPMA a considerarse en la Planilla
de Pago de Remuneraciones.
104
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Art. 409° El personal de EL CEPMA tiene derecho al descanso semanal obligatorio de la
siguiente manera:
a) Personal que desempeña funciones directivas y de confianza; docentes y
administrativos, los días sábados y domingos.
b) Personal de mantenimiento; el día domingo u otro día de la semana establecido
por la Dirección de EL CEPMA, de acuerdo a las necesidades del mismo.
Art. 410° La remuneración por el descanso semanal se abonará en forma directamente
proporcional al número de días efectivamente trabajados durante la semana.
DESCANSO EN DÍAS FERIADOS
Art. 411° Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado los días feriados no
laborables establecidos por Ley.
Art. 412° Son días feriados no laborables y remunerados los siguientes:
a) Año Nuevo (1º de enero)
b) Jueves y viernes Santo (movibles)
c) Día del Trabajo (1º de mayo)
d) Día de EL CEPMA (24 de mayo)
e) Día del Cusco (24 de junio)
f) San Pedro y San Pablo (29 de junio)
g) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
h) Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
i) Combate de Angamos (8 de octubre)
j) Todos los Santos (1º 2° de noviembre)
k) La Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
l) Natividad del Señor (25 de diciembre)
VACACIONES
Art. 413° La Directora y los miembros del Consejo Directivo gozarán de 30 días de vacaciones,
anuales, debiéndose tomar en las oportunidades establecidas de acuerdo a las
necesidades de EL CEPMA.
Art. 414° El personal docente goza de 30 días de vacaciones, anuales, a la terminación del
correspondiente año lectivo.
Art. 415° El personal administrativo y de mantenimiento tiene derecho a disfrutar de 30 días de
vacaciones al año, con el pago respectivo.
Art. 416° La oportunidad del descanso vacacional del Personal Administrativo y de
Mantenimiento será fijada en el rol de vacaciones formulado de común acuerdo entre
EL CEPMA y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del mismo y los
intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo, la fecha la decidirá la Directora.
105
Art. 417° El goce del descanso vacacional en EL CEPMA es obligatorio, irrenunciable y no
acumulable, debiendo hacer uso del mismo antes que se genere el derecho a otro
período vacacional y de acuerdo al rol de vacaciones, para el caso del Personal
Administrativo y de Mantenimiento. En casos debidamente justificados, la Directora
de EL CEPMA podrá autorizar el goce vacacional en 2 períodos de quince (15) días
cada uno.
Art. 418° El año de labor exigido para tener derecho vacacional se computará desde la fecha
en que el trabajador ingresó al servicio en EL CEPMA.
Art. 419° La fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente
constarán obligatoriamente en el libro de planillas.
Art. 420° El trabajador tiene derecho a percibir los incrementos de remuneraciones que se
hubieran producido durante el goce de sus vacaciones.
Art. 421° En caso de trabajar un mes o más y menos de un año, el trabajador percibirá un
dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda
fracción se considerará por treintavos, en tal caso se aplica dicha proporcionalidad
respecto a la duración del goce vacacional.
Art. 422º Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el
correspondiente récord sin haber disfrutado del descanso vacacional tendrán
derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. El récord trunco será
compensado a razón de tanto dozavo y treintavos de la remuneración como meses
y días computables hubiera laborado, respectivamente.
Art. 423° Para efectos del récord vacacional se consideran como días efectivos de trabajo en
EL CEPMA los siguientes:
a) Jornada ordinaria de trabajo diario de más de cuatro horas cronológicas o de
más de veinte horas cronológicas a la semana.
b) Jornada cumplida en días de descanso.
c) Las ausencias por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad
profesional, siempre que no superen los 60 días al año.
d) El descanso por maternidad.
e) Las inasistencias autorizadas por Ley o por EL CEPMA.
Art. 424° El trabajador, antes de hacer uso del periodo vacacional, está obligado a hacer
entrega del cargo al jefe inmediato o a la persona a quien éste indique.
CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES AL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
Art. 425° No está permitido al Personal Docente y No Docente de EL CEPMA:
a) Faltar al trabajo sin causa justificada.
b) Registrar la asistencia o salida de otro trabajador.
c) Ausentarse sin la autorización de la Directora.
d) Realicen actos que riñen con la moral y las buenas costumbres dentro o fuera
del local de EL CEPMA.
106
e) Amenazar o agredir en cualquier forma a un compañero y/o superior.
f) Den maltratos físicos o psicológicos a los estudiantes.
g) Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de
sustancias alucinógenas.
h) Introducir a EL CEPMA o ingerir, dentro del mismo, bebidas alcohólicas.
i) Realizar colectas, rifas, ventas y suscripciones en el centro de trabajo, sin
expresa autorización por escrito de la Directora.
j) Llevar fuera de EL CEPMA herramientas, material didáctico y otros objetos de
propiedad del mismo sin autorización de la Directora.
k) Percibir compensaciones por gestiones o trabajos a favor de terceros
empleando los ambientes y bienes de EL CEPMA.
l) Disminuir el ritmo de trabajo o suspenderlo intempestivamente por atender
asuntos personales o ajenos a EL CEPMA.
m) Censurar las determinaciones que tomen las autoridades de EL CEPMA.
n) Pintar paredes, pegar volantes de cualquier naturaleza o realizar actividades
de proselitismo político en EL CEPMA, bajo cualquier modalidad y
circunstancia.
o) Prestar declaraciones a la prensa y otros medios de difusión, así como dar
informes a Padres de Familia o a terceros sobre asuntos de EL CEPMA, salvo
autorización escrita de la Directora.
p) Organizar cualquier tipo de actividades con estudiantes y trabajadores con o
sin fines de lucro, tomando el nombre de EL CEPMA y sin la autorización escrita
de la Dirección.
q) Llevarse las llaves de cualquier oficina o dependencia de EL CEPMA o hacerse
duplicados de ellas.
r) Dedicarse a otras actividades dejando solas a las estudiantes en el aula.
s) Dedicarse a otras actividades no pedagógicas, no organizadas o autorizadas
por el CEPMA dentro y fuera del aula.
FALTAS DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
Art. 426º.- Relacionadas con la conducta del trabajador:
a) La comisión de falta grave;
Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que
emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la
relación. Son faltas graves:
1.1. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el
quebrantamiento de la buena fe laboral la reiterada resistencia a las
órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización
intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de
Trabajo o del Reglamento de Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1.2. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o
del volumen o de la calidad de trabajo.
1.3. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del CEPMA o
que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización
indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con
prescindencia de su valor.
107
1.4. El uso o entrega a terceros de información reservada del CEPMA; la
sustracción o utilización no autorizada de documentos del CEPMA; la
información falsa al CEPMA con la intención de causarle perjuicio u
obtener una ventaja.
1.5. La concurrencia en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o
sustancias estupefacientes, la negativa del trabajador a someterse a la
prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho
estado.
1.6. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra
verbal o escrita en agravio de los representantes del CEPMA, del personal
jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro
de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la
relación laboral.
1.7. El daño intencional a las instalaciones, equipos, maquinarias,
instrumentos, documentación, y demás bienes de propiedad del CEPMA o
en posesión de ésta.
1.8. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias
injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días
calendarios o más de quince días en un período de ciento ochenta días
calendarios, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso,
la impuntualidad reiterada, cuando el personal docente y no docente
realiza su registro pasada los 10 minutos de tolerancia.
1.9. El personal docente y no docente realizará su registro mediante el sistema
que el CEPMA le proporcione, quedando establecido que pueden registrar
su ingreso hasta 05 minutos antes de su ingreso, y con una tolerancia de
hasta 05 minutos, luego del cual se considerara tardanza, y si acumulan
tres tardanzas en un periodo de 30 días calendarios, se considerará como
inasistencia al centro de trabajo. Así mismo, el personal docente y no
docente, no podrá quedarse más de la hora que figura en su contrato. Todo
trabajo en sobretiempo deberá ser autorizado por el superior jerárquico,
así como la compensación de horas y que en ambas situaciones deberá
autorizarse por escrito y previamente al trabajo realizado.
b) La condena penal por delito doloso.
c) La inhabilitación del trabajador.
Art. 427° Relacionadas con la capacidad del trabajador:
a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante
para el desempeño de sus tareas.
b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el
rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente
convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir
las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar
enfermedades o accidentes.
d) La inobservancia de las disposiciones para el cumplimiento de los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Salud, en el marco del Decreto de Urgencia N.º
026-2020, medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del
COVID 19 en el territorio nacional.
108
Art. 428° El despido de un personal docente y no docente, que labore cuatro o más horas
diarias, procederá cuando exista una de causa justa que puede estar relacionada con
la capacidad o con la conducta del trabajador, otorgándole un plazo razonable no
menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos
que se le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte
razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad
o corrija su deficiencia. Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa
relacionada con la conducta del personal docente y no docente, el CEPMA puede
exonerarlo por escrito de su obligación de asistir al centro de trabajo.
SANCIONES:
Art. 429° En caso de incumplimiento de sus deberes y obligaciones, a los trabajadores les son
aplicables las siguientes sanciones: Amonestación verbal, amonestación escrita,
suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin remuneración alguna. De
faltar al código de ética firmado al inicio del año escolar será causal de rescindir el
contrato.
Art. 430° El personal docente y no docente del CEPMA, de acuerdo la naturaleza de sus
funciones, podrá realizar su prestación a través del trabajo remoto, siendo efectuados
a través de medios o equipos informático que posibilite realizar la labor fuera del
centro de trabajo.
El trabajo remoto se prestará durante la vigencia de la emergencia sanitaria,
establecido con un plazo de 90 días calendarios y que puede ser modificado por el
Ministerio de Salud.
La designación del trabajo remoto es facultad del empleador, para lo que el CEPMA
deberá identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de alto
riesgo por edad (60 años) o factores clínicos (hipertensión Art. erial, diabetes,
enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer y otros
estados de inmunosupresión), de acuerdo a lo establecido en la Resolución
Ministerial N.º 084—2020-MINSA.
Art. 431° Son obligaciones del personal docente y no docente, designados para el trabajo
remoto:
1. Mantener bajo seguridad la información, protección y confidencialidad de los
datos proporcionada por el CEPMA, para la prestación de los servicios.
2. Estar disponible durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de
carácter laboral que sean necesarias.
3. Entregar o reportar el trabajo encargado dentro de la jornada laboral.
4. Participar de los programas de capacitación que disponga el CEPMA.
5. Informar al CEPMA de cualquier limitación de manera inmediata para el
desarrollo del trabajo remoto
109
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Art. 432° El trabajador de EL CEPMA será evaluado permanentemente en el desempeño de
sus funciones por sus jefes inmediatos; los resultados de la evaluación serán
consolidados por la Dirección General de EL CEPMA y entregados a la Entidad
Promotora.
Art. 433° El trabajador será informado de los resultados de su evaluación. Los reclamos sobre
aspectos puntuales serán resueltos por el jefe inmediato y en última instancia por la
Dirección General de EL CEPMA y la Entidad Promotora.
Art. 434° Los resultados de la evaluación del comportamiento laboral serán considerados para
las acciones de capacitación y promoción.
CAPÍTULO VIII
DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 435° EL CEPMA está obligado a formular su correspondiente Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la
Constitución Política del Estado, que reconoce el derecho a la salud, de toda persona,
en cualquier ámbito, incluido el laboral y que la seguridad y salud en el trabajo, es
una condición básica para la protección social y desarrollo de las relaciones de
trabajo; la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR; y la Ley General de Inspección del
Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobada por Decreto Legislativo 910, que tiene
como objetivos los siguientes:
a) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física
y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de
trabajo.
b) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores,
contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación
con EL CEPMA con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo.
c) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud y a las
instalaciones en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la
identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.
d) Proteger las instalaciones y propiedad de EL CEPMA con el objetivo de
garantizar la fuente de trabajo y mejorar el servicio educativo.
e) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre
los trabajadores, proveedores y contratistas con el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
f) Resguardar la seguridad y salud de los trabajadores manteniendo limpias las
zonas de trabajo.
g) Supervisar regularmente los ambientes, instalaciones, materiales y equipos de
trabajo en previsión de cualquier riesgo.
110
h) Acatar las normas sobre higiene y seguridad que EL CEPMA considere
convenientes.
i) Actuar inmediatamente ante una emergencia o situación de peligro.
CAPÍTULO IX
DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA
Art. 436° EL CEPMA podrá contratar servicios de vigilancia y control de sus bienes e
instalaciones de manera que garantice su integridad, así como del personal de EL
CEPMA. Este control se podrá efectuar adoptando las medidas siguientes:
a) Establecimiento de servicios de protección interna.
b) Revisión de paquetes que portan los trabajadores al entrar o salir del centro de
trabajo, y en las oportunidades que EL CEPMA lo considere necesario. La
negativa de esta revisión significará automáticamente la presunción de hurto y
robo de bienes de propiedad de EL CEPMA.
c) Control de ingreso de los trabajadores fuera de las horas de atención.
d) Otras medidas que considere necesarias de acuerdo a las circunstancias.
CAPÍTULO X
DE LAS NORMAS ELEMENTALES DE HIGIENE, SALUD
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Art. 437° Los baños y servicios higiénicos de los trabajadores están instalados en resguardo
de la salud e higiene de los trabajadores, por lo tanto, su uso correcto y cuidado es
obligatorio bajo responsabilidad.
Art. 438° Las zonas de trabajo deben encontrarse limpias de materiales, desperdicios y otros
elementos nocivos en resguardo de la seguridad y la salud de todos los trabajadores.
Art. 439° Las instalaciones, materiales, equipos y ambientes de trabajo deben ser objeto de
revisiones regulares tanto por la Dirección General como por quienes los usan en
previsión de cualquier riesgo en contra de las medidas de higiene y seguridad.
Art. 440° EL CEPMA, de acuerdo a las circunstancias, aplicará las normas sobre higiene y
seguridad que se consideren convenientes, debiendo el personal acatarlas
estrictamente.
110
CAPÍTULO XI
DE LAS MEDIDAS NACIONALES, FRENTE AL VIH (SIDA)
EN EL LUGAR DE TRABAJO
Art. 441° Está prohibido que EL CEPMA exija la prueba de VIH/SIDA o la exhibición del resultado
de ésta al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como
requisito para continuar el trabajo.
Art. 442° Es nulo el despido basado en que el trabajador sea portador del SIDA, así como todo
acto dentro de la relación laboral fundada en dicha condición.
Art. 443° Las pruebas de VIH no pueden ser realizadas por el empleador o por otro que esté
vinculado económicamente a éste, ni publicar sus resultados.
Art. 444° Los trabajadores de EL CEPMA que se encuentren en actividad laboral bajo
dependencia y que han desarrollado SIDA, como consecuencia de dicha enfermedad,
califican para obtener una pensión de invalidez ya sea ante la ONP o ante la AFP
respectiva. EL CEPMA a través de su Asesoría Legal y la Oficina de Servicio Social,
proporciona el apoyo necesario para la percepción de la referida pensión.
Art. 445° Todos los reclamos que pudieran efectuarse con relación al VIH/SIDA serán tramitados
directamente ante la Dirección de EL CEPMA.
Art. 446° Queda absolutamente prohibido todo acto discriminatorio de un trabajador real o
supuestamente con VIH positivo.
Art. 447° EL CEPMA realizará charlas sobre el VIH/SIDA a sus trabajadores, a fin de prevenir
esta enfermedad y evitar la discriminación en el centro de trabajo.
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS DEL CEPMA
Art. 448° Son derechos de EL CEPMA, como empleador:
a) Establecer la línea axiológica, fines, principios, objetivos, dirección,
organización y administración.
b) Exigir al Personal Docente un comportamiento ético coherente dentro y fuera
de EL CEPMA.
c) Exigir la puesta en práctica del carisma salesiano a la luz de las capacitaciones
recibidas y que son promovidas por la Entidad Promotora.
d) Determinar la estructura orgánica, las funciones generales y específicas y el
Cuadro de Asignación del Personal, necesarios para el logro de los fines y
objetivos institucionales.
e) Establecer el Presupuesto Analítico de Personal, los niveles remunerativos y
las políticas salariales en concordancia con las normas legales vigentes.
f) Evaluar constantemente el rendimiento y comportamiento laboral de los
trabajadores.
g) Fijar los requisitos básicos y específicos de los cargos y/o puestos de trabajo.
111
h) Efectuar los procesos de selección de personal y provisión de cargos directivos,
docentes, administrativos y de mantenimiento, así como la contratación de
trabajadores eventuales y permanentes, a tiempo parcial o tiempo completo,
observando las disposiciones legales vigentes.
i) Establecer las actividades, tareas y acciones a desarrollar designando a los
trabajadores responsables de su organización, dirección, ejecución, control y
monitoreo.
j) Otorgar incentivos y estímulos a los trabajadores.
k) Aplicar, conforme a Ley, sanciones disciplinarias por faltas en las que incurran
los trabajadores.
l) Establecer, programar o modificar turnos y horarios de trabajo, suspender o
sustituir prestaciones de orden económico y condiciones de trabajo en
concordancia con los dispositivos legales vigentes.
m) Otras que le compete en su calidad de proveedor de servicio educativo de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO XIII
DE LAS OBLIGACIONES DEL CEPMA
Art. 449° Son obligaciones de EL CEPMA:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educación, sus Reglamentos, la Ley
de los Centros Educativos Privados, la Ley de Promoción de la Inversión en la
Educación y demás disposiciones conexas.
b) Ofrecer un ambiente de trabajo impregnado de espíritu salesiano con las
características de la Espiritualidad Juvenil Salesiana.
c) Promover el respeto de la persona humana y su dignidad; procurar su
desarrollo y bienestar y fomentar el espíritu de familia, la sencillez y armonía
entre todo el personal.
d) Promover el conocimiento y profundización del carisma de los fundadores, Don
Bosco y Madre Mazzarello.
e) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno, así como las
disposiciones legales expedidas por las autoridades educacionales.
f) Cumplir con el pago de las remuneraciones del trabajador en las condiciones,
períodos y lugares que corresponda.
g) Presentar la documentación requerida por la Unidad de Gestión Educativa
Local (UGEL), el Ministerio de Trabajo o Sector Público de manera general.
h) Otorgar incentivos y estímulos a los trabajadores.
Art. 450° La Dirección de EL CEPMA estimulará la aplicación de las Tecnologías de Información
y Comunicación (TIC) a través de las Actividades de Innovación Pedagógica (AIP), para
su integración en las actividades pedagógicas, que permitan el desarrollo de las
capacidades fundamentales y de los la adquisición de conocimientos para el logro de
aprendizajes esperados, de las áreas curriculares de las estudiantes y docentes.
112
CAPÍTULO XIV
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 451° Las medidas disciplinarias tienen por objeto dar la debida oportunidad al trabajador
docente, administrativo y de mantenimiento para corregir su manera equivocada de
actuar en lo que se refiere a las obligaciones de trabajo, teniéndose en cuenta el
principio de autoridad como único medio de encauzar su comportamiento.
Art. 452° El personal docente y no docente será sancionado por incumplimiento de sus
deberes y obligaciones, de acuerdo a los Artículos 423°, 424°, y 425 del presente
Reglamento.
Art. 453° Las amonestaciones escritas se harán por duplicado, debiendo ser firmadas por la
Directora. El trabajador firmará una copia como cargo de recepción. En caso de
negativa se hará llegar por conducto notarial. Una copia será remitida a la Autoridad de
Trabajo.
CAPÍTULO XV
DE LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Art. 454° La suspensión y/o término del contrato de trabajo del personal que labora en EL CEPMA
se efectúa observando las causas y formalidades establecidas en las disposiciones
legales vigentes.
Art. 455° Las causas de suspensión del contrato de trabajo son las siguientes:
a) Invalidez temporal
b) La enfermedad y el accidente comprobados;
c) La maternidad durante el descanso pre y post natal;
d) El descanso vacacional;
e) La licencia para desempeñar cargo cívico;
f) La sanción disciplinaria;
g) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;
h) La inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a tres meses;
i) El permiso o licencia concedidos por el empleador;
j) Otros establecidos por norma expresa.
REUNIONES CON EL PERSONAL
Art. 456° Las reuniones del personal que se realicen dentro o fuera del horario de labores,
deberán ser convocadas sólo por la Dirección General y con el propósito de tratar
problemas vinculados con la marcha administrativa y/o pedagógica de EL CEPMA.
Art. 457° Toda reunión del personal y/o integrantes de los órganos de apoyo que se realiza en el
ámbito de EL CEPMA, dentro o fuera del horario de trabajo, deberá efectuarse previa
autorización escrita de la Directora de EL CEPMA (Hora extraordinaria)
113
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Art. 458° Las causas del término del contrato de trabajo son las siguientes:
a) Renuncia.
b) Despido por falta grave.
c) Vencimiento del plazo de contrato.
d) Mutuo acuerdo.
e) Jubilación.
f) Otros que contemple la ley.
Art. 459° Son causales de despido las señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Fomento del Empleo Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad
aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-T.R. Dentro de la calificación de falta grave,
se tendrán en cuenta los factores que atenten contra la formación integral de las
estudiantes en sus aspectos intelectual, emocional, espiritual, moral y/o físico, según
los fines educativos de EL CEPMA.
CANALES DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Art. 460° Cualquier trabajador que por la aplicación del presente Reglamento se considere
afectado en sus derechos, podrá formular las reclamaciones pertinentes por escrito ante
la Dirección General de EL CEPMA, sin perjuicio de poder recurrir ante las Autoridades
de Trabajo.
Art. 461° La Dirección de EL CEPMA, resolverá las reclamaciones, con absoluta sujeción a las
disposiciones legales vigentes, a la brevedad, efectuando las investigaciones y
verificaciones que estime necesarias.
114
TÍTULO X
DE LAS RELACIONES CON LA IGLESIA CATÓLICA,
EL CONSORCIO DE CENTROS EDUCATIVOS CATÓLICOS
Y OTRAS INSTITUCIONES
Art. 462º EL CEPMA, como Institución Educativa Católica, se integra al Plan de Pastoral de la
Iglesia. Asume las indicaciones y orientaciones de la Jerarquía de la Iglesia Católica.
Art. 463° EL CEPMA está afiliado al Consorcio de Centros Educativos Católicos del Perú,
entidad con la que coordina los aspectos deontológicos, axiológicos, pedagógicos y
administrativos.
Art. 464° EL CEPMA participa en las actividades educativas, culturales y deportivas que
promueven la Municipalidad Distrital, Organizaciones e Instituciones del Distrito y las
promovidas por el Ministerio de Educación. La participación no interfiere el normal
desarrollo de las actividades académicas de EL CEPMA.
Art. 465° EL CEPMA mantiene estrecha relación con los diferentes estamentos de la
comunidad educativa local y los organismos del Ministerio de Educación.
Art. 466° EL CEPMA procurará las más cordiales relaciones con las diferentes instituciones de
la organización y la comunidad local de manera general, procurando el respeto
recíproco de sus axiologías.
Art. 467° EL CEPMA procurará cercana vinculación con los otros Colegios de su ámbito, así
como con las instituciones sociales, culturales y deportivas de la comunidad local,
cuyos objetivos sean similares compatibles a los de EL CEPMA.
Art. 468° EL CEPMA propiciará eventos culturales, deportivos o recreativos con otros Colegio
de la comunidad local.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a parir del día en que se
emita el Decreto Directoral aprobatorio expedido por la Entidad.
SEGUNDA: El Reglamento interno se dará a conocer a todos los integrantes de la
Comunidad Educativa en lo que concierne a cada uno de ellos.
TERCERA: La actual Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia continuará
ejerciendo sus funciones hasta la culminación de su mandato y observando la
normatividad establecida en la Ley de los Centros Educativos Privados N° 26549,
y en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Ecuación Básica
Regular y Técnico Productiva, aprobado por D.S. N.º 009-2006 y en el presente
Reglamento Interno.
CUART. A: La interpretación auténtica o la modificación total o parcial del presente
Reglamento Interno es atribución de la Entidad Promotora de EL CEPMA, en
coordinación con la Directora del mismo.
QUINTA: Los casos no contemplados en el presente Reglamento Interno serán resueltos
por la Dirección de EL CEPMA con la aprobación de la Entidad Promotora.
115
TÍTULO PÁGINA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 030-D-CEPMA –20 ............................................................................ 1
PRESENTACIÓN .............................................................................................................................. 2
TÍTULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES ................................................................. 3
CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD, ALCANCE, DEPENDENCIA, INTERPRETACIÓN................................. 3
CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES ................................................................................. 6
CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y POLÍTICAS ...................................................... 8
CAPÍTULO IV DE LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR ........................................ 9
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE EL CEPMA .............................................................................. 11
CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL ........................................................ 11
CAPÍTULO II DE LA ENTIDAD PROMOTORA ................................................................................ 12
CAPÍTULO III DE LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PROMOTORA .......................................... 13
CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN ................................................................................ 13
CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN .......................................................................... 19
CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN PEDAGÓGICA ........................ 23
CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN PASTORAL ............................ 36
CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ................ 36
TÍTULO III DE LAS ESTUDIANTES .................................................................................................... 42
CAPÍTULO I DE LOS DEBERES Y DERECHOS ................................................................................ 43
CAPÍTULO II DE LAS NORMAS EN LOS AMBIENTES EDUCATIVOS................................................ 45
CAPÍTULO III DE LOS MÉRITOS Y ESTÍMULOS ............................................................................. 47
CAPÍTULO IV DEL UNIFORME ESCOLAR ..................................................................................... 47
CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS ................................................................................. 48
CAPÍTULO VI DEL EQUIPO RESPONSABLE DE LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA ...................................................................... 48
CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS EN EL MARCO
DE LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA ...................................................................... 49
CAPÍTULO VIII DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ..................52
CAPÍTULO IX DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DE LAS ESTUDIANTES .....................................56
CAPÍTULO X DE LA PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN DE LA EVALUACIÓN ................60
CAPÍTULO XI DE LA PROMOCIÓN .............................................................................................. 61
TÍTULO IV DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE ..................................................................... 62
116
TÍTULO V DE LOS PADRES DE FAMILIA .......................................................................................... 67
TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE COLABORACIÓN ......................................................................... 70
CAPÍTULO I DE LA COMUNIDAD DE PROFESORES ...................................................................... 70
CAPÍTULO II DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA ........................................................... 70
TÍTULO VII DEL RÉGIMEN PEDAGÓGICO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO ............ 77
CAPÍTULO I DEL PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN .................................................................. 77
CAPÍTULO II DE LA PROGRAMACIÓN CURRICULAR .................................................................... 78
CAPÍTULO III DE LA CALENDARIZACIÓN ..................................................................................... 80
CAPÍTULO IV DEL SISTEMA METODOLÓGICO............................................................................. 80
CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN .............................................................................. 81
CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN ................................................................... 83
CAPÍTULO VII DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL.......................................................... 84
TÍTULO VIII NORMAS Y FUNCIONAMIENTO ................................................................................... 87
CAPÍTULO I INGRESO Y MATRÍCULA .......................................................................................... 87
CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ................................................................................... 90
TÍTULO IX DEL RÉGIMEN LABORAL ................................................................................................ 94
CAPÍTULO I DEL CONTENIDO, FINES Y ALCANCES ...................................................................... 94
CAPÍTULO II DEL INGRESO, SELECCIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA ................................................. 94
CAPÍTULO III DE LOS MÉRITOS, ESTÍMULOS, DEMÉRITOS, Y SANCIONES .................................... 96
CAPÍTULO IV DE LA JORNADA LABORAL .................................................................................... 98
CAPÍTULO V DE LOS CONTRATOS ............................................................................................ 101
CAPÍTULO VI PROHIBICIONES AL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE ................................... 104
CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ........................................ 108
CAPÍTULO VIII DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ...................................................... 108
CAPÍTULO IX DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA ...................................................... 109
CAPÍTULO X DE LAS NORMAS ELEMENTALES DE HIGIENE, SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO ................................................................................. 109
CAPÍTULO XI DE LAS MEDIDAS NACIONALES, FRENTE AL VIH (SIDA)
EN EL LUGAR DE TRABAJO .................................................................................... 110
CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS DEL CEPMA .......................................................................... 110
CAPÍTULO XIII DE LAS OBLIGACIONES DEL CEPMA ...................................................................111
CAPÍTULO XIV DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS .....................................................................112
117
CAPÍTULO XV DE LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ........................112
TÍTULO X DE LAS RELACIONES CON LA IGLESIA CATÓLICA, EL CONSORCIO DE CENTROS
EDUCATIVOS CATÓLICOS Y OTRAS INSTITUCIONES ..............................................114
DISPOSICIONES FINALES .............................................................................................................114