Reglamento Interno

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Porque somos importantes C E REGLAMENTO INTERNO 2014

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Este manual es de mucha ayuda para formular o tomar como modelo un reglamento interno.

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  • INSTITUCIN EDUCATIVA INICIAL

    Porque somos importantes

    C

    E

    REGLAMENTO INTERNO

    2014

  • REGLAMENTO INTERNO I.E.INICIALCRAYOLAS

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    DEL CONTENIDO Y ALCANCES

    CAPITULO II

    VISIN, MISIN Y PRINCIPIOS,

    CAPITULO III

    FINES Y OBJETIVOS

    CAPITULO IV

    BASES LEGALES

    TITULO II

    GESTIN PEDAGGICA

    CAPITULO I

    CALENDARIZACIN, HORARIO ACADMICO

    CAPITULO II

    PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO

    CAPITULO III

    DE LAS EVALUACIN

    CAPITULO IV

    DE LOS MATERIALES

    CAPITULO V

    CALENDARIO CVICO ESCOLAR

    TITULO III

    GESTION INSTITUCIONAL

    CAPITULO I

    DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

    CAPITULO II

    DE LA MATRICULA Y HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL

    CAPITULO III

  • DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS FALTAS Y

    SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE

    CAPITULO IV

    DERECHOS DE LOS NIOS Y DE LAS NIAS

    CAPITULO V

    DE LOS PADRES DE FAMILIA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    DEL CONTENIDO Y ALCANCES

    ART. 1. El Reglamento Interno, instrumento de Gestin Institucional, ha sido

    elaborado de acuerdo a las disposiciones y/o normas emanadas por la

    superioridad precisa los derechos y obligaciones de los trabajadores

    jerrquicamente organizados, de l@s ni@s de la I.E.I CRAYOLAS y de los

    padres de familia, de la misma forma aspectos de Gestin Pedaggica, referidos al

    aspecto acadmico y de gestin administrativa, rgimen econmico y recursos

    materiales de la institucin educativa.

    ART.2. La elaboracin del documento ha convocado a participar desde la

    Promotora como representante legal de la institucin educativa, Directora y

    Docentes, administrativos y padres de familia que buscan consensos, para lograr

    el cumplimiento de las funciones.

    CAPITULO II

    VISIN, MISIN Y PRINCIPIOS

    ART. 3. Visin al 2018

    En el ao 2018 queremos ser una Institucin Educativa Inicial ,con atencin a

    nios de 2 a 5 aos, lder en el departamento de Lambayeque con personal

    altamente capacitado y calificado en las nuevas corrientes pedaggicas;

    aplicando la metodologa ldica y desarrollando la inteligencia emocional de

    nuestros nios y nias , con infraestructura y equipos tecnolgicos modernos

    fortaleciendo el desarrollo del pensamiento lgico, resolucin de problemas,

    creatividad, con habilidades y destrezas motoras e incentivando la prctica de

  • valores y el amor a la identidad nacional con la participacin activa de los

    padres de familia.

    ART 4 MISION:

    Somos una Institucin Educativa de Gestin Privada del nivel inicial

    Crayolas con una moderna infraestructura donde formamos nios de manera

    integral, tomando en cuenta sus necesidades, intereses, ritmos y estilos de

    aprendizaje utilizando estrategias innovadoras y una metodologa ldica,

    hacemos uso de la tecnologa, ejecutamos proyectos innovadores y

    desarrollamos talleres de Ingles, danza, computacin y arte, con docentes

    altamente capacitadas y calificadas. Garantizamos una educacin de calidad

    basada en la prctica de valores como la autonoma respeto y tolerancia;

  • ART. 5. Principios:

    Teniendo como centro y agente fundamental del proceso educativo al nio y nia,

    la I.E.I. CRAYOLAS, sustenta los siguientes principios:

    1.LA EQUIDAD; Se brindar el servicio educativo a todos quienes lo soliciten sin

    distincin alguna, se les dar la oportunidad que se conviertan en sujetos de

    derecho, el sistema se adapta a las personas por que ellas son el centro y la razn

    de ser.

    2 INCLUSION; Garantiza la incorporacin a las personas discapacitadas,, sin

    discriminacin de sexo, raza, procedencia geogrfica, color, religin, etc.

    3 INTERCULTURAL: Valorar y respetar nuestras costumbres, tradiciones el

    legado histrico y cultural, especialmente practicar las diferentes formas de vida de

    las tres regiones del Per y las culturas del mundo.

    CAPITULO III

    FINES Y OBJETIVOS

    ART. 6 Son fines del Presente Reglamento los siguientes:

    - La Institucin Educativa, promueve el bienestar integral del nio y de la nia

    mediante la promocin de ambientes saludables, protegidos, acogedores y ricos

    en trminos de aprendizaje, donde ellos vivan y aprecien el cuidado, la seguridad y

    potencien su confianza, curiosidad e inters por las personas y el mundo que les

    rodea.

    - Favorecer aprendizajes oportunos, pertinentes y con sentido para los nios, que

    fortalezcan su disposicin por aprender en forma activa, creativa y permanente;

    logrando as un mejor avance en los mbitos de la formacin personal y social, la

    comunicacin y la relacin con el medio natural y cultural.

    Potenciar la participacin permanente de la familia en funcin de la realizacin de

    una labor educativa conjunta, complementaria y congruente, que optimice el

    crecimiento, desarrollo y aprendizaje de los nios y nias.

    - Se promover actividades con la participacin ciudadana, contribuyendo a formar

    una sociedad democrtica, solidaria, prspera y forjadora de una cultura de paz

    con identidad Regional para el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los retos

    de un mundo globalizado.

    ART. 7 Objetivos Organizacionales

    - Objetivos Pedaggicos:

  • -Organizar a las docentes para el intercambio de experiencias en base a la

    prctica pedaggica, aplicando las estrategias que les permitan que los nios

    logren sus capacidades de acuerdo a las edades que atienden.

    - Objetivos Institucionales:

    Asegurar mejores condiciones de acceso a la educacin bsica a travs de la

    universalizacin del desarrollo de una cultura de crianza, con la participacin de

    todos sus integrantes de la institucin educativa apoyando a construir una

    sociedad justa y democrtica.

    - Objetivos Administrativos:

    Implementar y potenciar los diferentes sectores de trabajo con materiales

    pertinentes y adecuados a la edad de los nios para que se brinde un servicio de

    calidad, asimismo la atencin al usuario ser ptimo

    CAPITULO IV

    BASES LEGALES

    ART. 8 Dispositivos legales que sustentan el Reglamento Interno

    - Constitucin Poltica del Per

    - Ley General de Educacin N 28044.

  • - Ley de Procedimientos Administrativos Ley N 27444.

    - Ley de los Centros y Programas Educativos Privados D. L. N 26549

    - D. S. N 011- 2012 Reglamento de la Ley General de Educacin

    - Decreto Supremo N 006 -2006-ED, Reglamento de Centros y Programas

    Educativos Privados de Educacin Inicial, Primara, Secundaria y Especial

    - R. M. N' 289-2005 que aprueba la Directiva N" 04-2005-VMGP-DINEIP

    - que aprueba las normas especficas de evaluacin.

    - R.M. N 0622-2011 -ED que Aprueba las Normas Educativas 2012.

    - D.S. N 010 2012-Ley 29719 Ley que promueve la convivencia sin violencia en

    las I.E.

    T I T U L 0 II

    GESTION PEDAGOGICA

    CAPITULO I

    Calendarizacin, y Horario Acadmico

    ART. 9. Calendarizacin del Ao Escolar:

    Tendr una duracin de 04 Bimestres acadmicos al ao con una duracin mnima

    de 900 horas efectivas de clases con nios y nias en el nivel Inicial y en 2 aos,

    puede ser flexible de acuerdo a las fechas de inicio, trmino, perodo vacacional

    informando de las decisiones al rgano inmediato superior.

    CALENDARIZACION DEL AO ESCOLAR 2013

    I BIMESTRE

    05 DE

    MARZO

    AL

    09 DE

    MAYO

    IIBIMESTRE

    12 DE

    MAYO

    AL 25 DE

    JULIO

    VACACIONES

    28 DE JULIO AL

    08 DE AGOSTO

    III BIMESTRE

    11 DE AGOSTO

    AL

    10 DE OCTUBRE

    IV BIMESTRE

    13 DE OCTUBRE

    AL

    23 DE DICIEMBRE

  • EVALUACIONES BIMESTRALES

    ART. 10. Horario Acadmico en el nivel inicial aula 2 aos, es flexible y teniendo

    en cuenta las necesidades de los nios y nias, priorizando el desarrollo de las

    capacidades de la rea de Desarrollo de Personal Social y la formacin de valores.

    CAPTULO II

    DE LA CREACIN, UBICACIN, FINES, OBJETIVOS

    Art. 11 El funcionamiento de la ampliacin con atencin al Primer Ciclo 2 aos

    ser autorizado legalmente para el prximo ao mediante Resolucin Directoral.

    Art. 12 De acuerdo al Nuevo DCN de la EBR los Fines que tiene la

    I.E.I.CRAYOLAS son:

    Organizacin y ejecucin de servicios educativos sin fines de lucro.

    Promover y fomentar la educacin en el Nivel Inicial - bebeteca - Primer

    Ciclo, de acuerdo con las normas legales vigentes.

    Incentivar la participacin de la comunidad.

    I BIMESTRE

    ENTREGA DE INFORMES DEL

    PROGRESO DEL NIO

    05 AL 08 DE MAYO

    09 DE MAYO

    II BIMESTRE

    ENTREGA DE INFORMES DEL

    PROGRESO DEL NIO

    21 AL 23 DE JULIO

    24 DE JULIO

    III BIMESTRE

    ENTREGA DE INFORMES DEL

    PROGRESO DEL NIO

    06 AL 09 DE OCTUBRE

    10 DE OCTUBRE

    IV BIMESTRE

    ENTREGA DE INFORMES DEL

    PROGRESO DEL NIO

    15,16 y 17 EVALUACIONES

  • Impulsar el apoyo educativo de los padres de familia.

    Brindar a las nias y nios menores de 05 aos, mucho amor y afecto;

    Cultivando valores.

    CAPTULO III

    DE LA ESTRUCTURA ORGNICA

    Art. 13 Son funciones generales de la I.E.I. CRAYOLAS

    - Planificar y organizar los servicios educativos

    - Organizar el trabajo acadmico.

    - Realizar el control interno del personal jerrquico, docente, administrativo y

    estudiantes.

    - Aprobar el ingreso, la matrcula, certificacin y el traslado de los nios - nias.

    - Planificar la evaluacin de los aprendizajes mediante indicadores.

    - Programar las acciones de servicio a la comunidad

  • - Promover el desarrollo de las actividades cvico patriticas, artsticas, culturales,

    deportivas y recreativas.

    Art.14 La Institucin, tiene una estructura orgnica que le permitir especificar la

    divisin del trabajo de su personal; as como la seguridad y responsabilidad de

    cada uno.

    Art. 15 La organizacin de esta Institucin, est constituida por personas que

    desempean cargos con funciones definidas, con autoridad suficiente para

    ejecutar su labor, la que en accin coordinada hace posible que la Institucin

    Educativa cumpla sus metas y objetivos.

    Art. 16 La Institucin para lograr su funcionamiento ptimo que garantice un

    servicio eficiente, propone la estructura orgnica siguiente:

    ESTRUCTURA ORGNICA

    La IEI. CRAYOLAS, adopta una organizacin que al mismo tiempo de cumplir

    con las normas y disposiciones de organizacin le permite cumplir eficientemente

    con sus objetivos.

    La estructura orgnica que figura en el proyecto de Reglamento Interno es la

    siguiente:

    RGANO DE DIRECCIN - Direccin.

    RGANO TCNICO PEDAGGICO - Equipo de Educacin Inicial

    RGANO DE APOYO - Servicios Generales

    RGANOS DE COORDINACIN

    Equipo responsable de Promocin e implementacin de la Convivencia

    Democrtica

    Comit de Pensiones y Becas (COPEBE).

    Comit de Aula

    Comit de talleres

    Esta estructura orgnica define las funciones de los rganos y delimita la autoridad y

    responsabilidad determinando la divisin del trabajo

    CAPTULO IV

    DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESPECFICAS

    Primera Seccin

  • DEL RGANO DE DIRECCIN

    Art. 17 El rgano de Direccin est representado por la Directora y es

    responsable de la organizacin y funcionamiento de la I.E.I CRAYOLAS Primer y

    segundo ciclo, como de la conduccin y evaluacin del desarrollo de las

    actividades Educativas, creando un ambiente de comprensin, cooperacin,

    solidaridad y comunidad escolar.

    Art. 18 La Directora, es la representante legal de la institucin, por lo tanto, es

    responsable de la conduccin, de la marcha Educativa y administrativa de la

    Institucin Educativa ante las autoridades Educativa superiores de la Institucin

    Educativa.

    Art. 19 Son requisitos bsicos para ser Director:

    a) Tener Ttulo Profesional Universitario o Pedaggico.

    b) Experiencia Docente de cinco aos como mnimo y

    c) Reconocida solvencia moral.

    Art. 20 La Directora depende orgnica y funcionalmente de la UGEL DE

    LAMBAYEQUE.

    La Directora cumple las siguientes funciones:

    a. Orienta y conduce las acciones de planeamiento, organizacin, ejecucin de los

    programas educativos y los servicios complementarios.

    b. Promueve el mejoramiento de los servicios que brinda la Institucin

    Educativa tanto en sus condiciones materiales como de calidad.

    c. Promueve y asegura la orientacin y funcionamiento de la Asociacin de

    Padres de Familia.

    d. Promueve, programa, ejecuta y evala las acciones no escolarizadas con los

    Padres de Familia.

    e. Supervisa y asesora la labor del personal a su cargo.

    f. Vela por el desarrollo integral y buen trato de los nios de la Institucin

    Educativa.

    g. Promueve el constante estudio y perfeccionamiento del currculo.

    h. Promueve y ejecuta reuniones peridicas de coordinacin con el personal.

    i. Cumple y hace cumplir las disposiciones tcnico pedaggico y administrativas

    expedidas por el Ministerio de Educacin.

  • j. Da a conocer el Reglamento Interno del Institucin Educativa a todos los

    trabajadores y padres de familia a travs de su difusin en la pgina web de la

    Institucin.

    k. Orienta y supervisa los Servicios Complementarios y compensatorios.

    l. Coordina e informa los asuntos de su competencia al rgano administrativo

    inmediato.

    m. Promueve acciones y estmulos tendientes al mejoramiento profesional de

    los docentes y dems trabajadores de la Institucin Educativa.

    n. Elabora informes constantemente de su labor pedaggica y administrativa.

    o. Ejecuta las dems funciones a fines a su cargo.

    Segunda Seccin

    DEL RGANO TCNICO PEDAGGICO

    Art. 21 El rgano Tcnico Pedaggico es el responsable de la programacin,

    desarrollo, evaluacin y de las acciones Educativas, de las actividades de

    aprestamiento y de las que favorecen el desarrollo orgnico y socio emocional

    del educando. Est constituido por:

    - Equipo de Profesores de Aula de Educacin Inicial. (Ciclos I y II).

    Art. 22 El Personal Docente depende de la Directora de la Institucin Educativa y

    cumple las siguientes funciones:

    a. Planifica, desarrolla y evala las actividades escolarizadas.

    b. Aplica y evala el currculum y las normas de evaluacin del Nivel Inicial.

    c. Prepara material educativo y ambienta el aula.

    d. Promueve la formacin del Comit de Aula y lo asesora para mejor desempeo

    de sus funciones.

    e. Atienda a los nios y vela por su seguridad durante el tiempo que permanezcan

    en el Centro Educativo, incluyendo las horas de juego, higiene y descanso.

    f. Coordina con el personal correspondiente a los programas de salud.

    g. Participa en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del plan anual de trabajo.

    h. Participa directamente en la matrcula y entrevista inicial con los padres de

    familia.

    i. Programa, desarrolla y evala acciones escolarizadas con los padres de familia.

    j. Realiza la evaluacin integral del desarrollo de los nios a su cargo e informa

    bimestralmente a los padres de familia.

  • k. Mantiene actualizados los instrumentos de evaluacin, datos personales u otros

    documentos solicitados por la UGEL Lambayeque.

    Tercera Seccin

    DEL RGANO DE COORDINACIN

    Art. 23 El rgano de Coordinacin es responsable de la coordinacin y

    asesoramiento de las acciones para la toma de decisiones. Est constituido por:

    - El Comit de Pensiones y Becas (COPEBE).

    Art. 24 El Comit de Pensiones y Becas, es el encargado de determinar las

    pensiones de enseanza y otros derechos, as como otorgar becas de estudio, de

    acuerdo a lo sealado en el Artculo 112 de la Ley 23384 modificada por Ley

    24029 y 25212.

    Art. 25 El COMIT DE BECAS estar integrado por:

    a) La Directora de la Institucin Educativa, quin lo preside.

    b) Los promotores y un delegado del profesorado elegido por un ao, por mayora

    absoluta; y

    Art. 26 El Comit de Pensiones y Becas se instala dentro del primer bimestre de

    cada ao convocado por la Directora.

    Art. 27 Los acuerdos del COPEBE se asentarn en actas, cuya copia se remitir a

    la UGEL Lambayeque en el plazo de 10 das.

    Art. 28 La IEP otorgar becas parciales de acuerdo a los siguientes criterios:

    Por enfermedad o fallecimiento de algunos de los padres previa sustentacin con

    documentos que o acrediten.

    Cuarta Seccin

    DEL RGANO DE APOYO

    Art. 30 El Personal de Servicio depende de la Directora de la Institucin Educativa

    y cumple las siguientes funciones:

    a. Controla el ingreso y salida de los nios.

  • b. Vela por la seguridad y funcin de los bienes a su cargo.

    c. Controla la salida de paquetes y otros objetos.

    d. Vela por la seguridad del local, enseres de la Institucin Educativa.

    e. Mantiene en completo aseo las aulas, servicios higinicos y dems

    dependencias del local de la Institucin Educativa.

    f. Es responsable del material educativo y otros enseres de los ambientes que

    limpia.

    g. Vela por la seguridad y mantenimiento de los tiles de limpieza, cuida las

    plantas y reas libres.

    h. Mantiene un ambiente de cordialidad, honradez y respeto

    Quinta Seccin

    DEL RGANO DE PARTICIPACIN

    Art. 31 Los comits de Padres de Familia y su representantes son reconocida por

    la Direccin del Plantel mediante la Resolucin Directoral, la renovacin de su

    Junta Directiva se realiza cumpliendo lo establecido por su Reglamento Aprobado

    por el Decreto Supremo N 018-2004-ED.

    Art. 32 Los comits de Padres de Familia son asesorados por La Directora y

    cumple las siguientes funciones:

    a. Participa en el Proceso educativo de sus hijos.

    b. Interviene y realiza el desarrollo de las actividades que por acuerdo de comits

    se propone y elabora los informes econmicos de las actividades realizadas.

    c. Participan en todas las acciones que organiza y ejecuta el Centro

    Educativo.

    d. Mantienen comunicacin con los Padres de Familia y tenerlos informados

    constantemente.

    Sexta Seccin

    EQUIPO RESPONSABLE DE PROMOCIN E IMPLEMENTACIN DE LA

    CONVIVENCIA DEMOCRTICA

    Art.33 A. El director de la institucin educativa tiene la obligacin de orientar al

    Consejo Educativo Institucional para los fines de una convivencia pacfica de

    los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un

  • incidente de acoso o de violencia. Adems, informa a los padres o apoderados

    del estudiante o estudiantes que son vctimas de violencia o de acoso en

    cualquiera de sus modalidades, as como a los padres o apoderados del

    agresor o agresores.

    B. El director ser el responsable de elaborar un boletn Informativo que

    difunda las normas y principios de sana Convivencia y disciplina escolar.

    C. El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo

    Institucional cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor

    en un incidente de violencia o de acoso.

    CAPTULO V

    DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVO

    Primera Seccin

    DEL PLANEAMIENTO EDUCATIVO

    Art. 34 El Planeamiento Educativa, en el mes de marzo bajo la responsabilidad de

    la Directora y con la participacin del Personal Docente, y los Padres de Familia.

    Art. 35 El perodo de planeamiento y organizacin comprende entre otros:

    El planeamiento Educativo se realizar en un mes antes de iniciarse la

    labor

    Formulacin del Plan Anual de Trabajo.

    Programacin Curricular de las Unidades de Aprendizaje, Mdulos o

    Proyectos.

    Formulacin de Plan Anual de Supervisin y Monitoreo.

    Actualizacin de los documentos de Gestin Institucional, como el

    Reglamento Interno :

    Matrcula de los nios y su ratificacin.

    Distribucin de secciones y de profesores.

    Otorgamiento de becas.

    Organizacin del Calendario Cvico Escolar.

    Elaboracin del Calendario Comunal

  • Formular la Calendarizacin

    Distribucin del tiempo, turnos y horarios.

    Preparacin y adecuacin del material didctico.

    Organizacin y ambientacin de aulas.

    Construccin y mantenimiento de la infraestructura fsica

    Art. 36 Proyecto Educativo Institucional PEI: Es un instrumento de gestin de

    mediano plazo que orienta las actividades pedaggicas en cada Institucin, es el

    referente para la formulacin de los dems instrumentos de gestin e incluye

    bsicamente los siguientes componentes:

    1. Identidad de la Institucin (Visin, Misin y Valores)

    2. Diagnstico y conocimiento de los estudiantes que atiende.

    3. Propuesta Pedaggica (considera el Proyecto Curricular de la Institucin).

    4. Propuesta de Gestin Articula la participacin de la comunidad educativa y

    valora la autonoma profesional de los docentes, en funcin de los fines de la

    Institucin Educativa

    Art. 37 El Plan Anual: Es un instrumento de gestin que se deriva del PEI y

    concreta para el referido perodo los objetivos estratgicos y las actividades

    realizables. La Institucin debe evaluarlo al finalizar el primer semestre acadmico

    para su reajuste, ser elaborado, ejecutado y evaluado por el personal docente,

    conjuntamente con la Representante Legal y participacin de los padres de familia,

    es aprobado por la Directora. Este instrumento comprende las siguientes reas o

    aspectos.

    - rea Administrativa.

    - rea Pedaggica

    - rea de Supervisin y monitoreo

    - rea de Infraestructura.

    - rea de Servicios complementarios y otros.

    Art. 38 El Reglamento Interno (RI) Es un instrumento normativo que prev los

    desempeos de los rganos y cargos de la Institucin Educativa.

    Art. 39 El Informe Ejecutivo de Gestin Anual, es el documento ejecutivo de

    gestin que registra los logros, avances y dificultades sobre asuntos sustantivos de

    a gestin

  • institucional y pedaggica segn RM: N 596-2010-ED, el que se tendr en cuenta

    en la formulacin del PAT del siguiente ao.

    Art. 39 Las Unidades de Aprendizaje, mdulos o proyectos se inicia en el mes de

    marzo, se elaboran peridicamente de acuerdo al avance curricular y los reajustes

    necesarios.

    Segunda Seccin

    DEL DESARROLLO CURRICULAR

    Art. 40 El currculo es un documento normativo y orientador, sintetiza las

    intenciones educativas y resume los aprendizajes previstos, tiene principios, fines,

    fundamentos y caractersticas que son: Valorativo, significativo, participativo,

    abierto, flexible y diversificable.

    Las actividades Educativas se realizan de acuerdo al programa oficial y a los

    Planes de Estudio aprobado por el Ministerio de Educacin, el mismo que es

    diversificado de acuerdo a los objetivos del Nivel y la realidad contextual.

    Art. 41 Los docentes realizan actividades de estimulacin, aprestamiento y

    desarrollo de los aprendizajes que favorezcan el desarrollo orgnico y socio

    emocional del nios - nia.

    Art. 42 De acuerdo al Plan de Estudios en el Nuevo Diseo Curricular Nacional de

    la

    EBR, en el Nivel Inicial no hay horas de libre disponibilidad.

    Niveles Inicial

    Horas Obligatorias

    para las reas del

    Plan de estudios

    de la EBR.

    25

    Horas de libre

    disponibilidad

    -

    Total de horas

    establecidas

    25

    Art. 43 Diversificacin Curricular: El punto de partida para la diversificacin

    curricular es el diagnstico de la problemtica pedaggica de la Institucin y, en

  • funcin de ello, el DCN. Es enriquecido y adecuado a las condiciones y modos de

    vida de los estudiantes.

    Art. 44 Tutora Y Orientacin Educacional: Es un servicio de acompaamiento

    socio afectivo, en la perspectiva del desarrollo humano. En el primer ciclo,

    incorporar la tutora y orientacin educacional as como los programas de

    prevencin: cultura de paz.

    Art. 45 Ejes Curriculares Nacionales: En todos los procesos pedaggicos se

    trabajan transversalmente cuatro ejes curriculares para garantiza una formacin

    integradora:

    Aprender a ser (trascendencia, identidad, autonoma)

    Aprender a vivir juntos (convivencia, ciudadana, conciencia ambiental).

    Aprender a aprender (aprendizaje permanente y autnomo).

    Aprender a hacer (cultura emprendedora y productiva)

    Art. 46 Temas Transversales, constituyen una respuesta a los problemas

    coyunturales de trascendencia que afectan a la sociedad y que demandan a la

    educacin una atencin prioritaria y permanente. Los Temas Transversales se

    plasman fundamentalmente en valores y actitudes, estos deben ser previstos y

    desarrollados al interior de todas las reas curriculares en todas las actividades

    que se realiza en el Centro Educativo, por lo tanto estn presentes como

    lineamientos de orientacin para la diversificacin y programacin curricular, ellos

    son:

    Educacin para la convivencia, la paz y la ciudadana.

    Educacin en y para los derechos humanos.

    Educacin en valores o formacin tica.

    Educacin intercultural.

    Educacin para el amor, la familia y la sexualidad.

    Educacin ambiental.

    Educacin para la equidad de gnero.

    Tercera Seccin

  • DE LA SUPERVISIN Y MONITOREO

    Art. 47 La Supervisin y monitoreo educativo de la Institucin educativa I y II ciclo

    es responsabilidad de la Directora, comprende acciones de asesoramiento,

    promocin y evaluacin orientadas a optimizar el desarrollo de las acciones

    Educativas.

    Art. 48 El Plan de Supervisin es elaborado por La Directora en coordinacin con

    el Personal Docente, es responsabilidad de la Direccin la aplicacin, desarrollo y

    evaluacin del Plan.

    Art. 49 La Supervisin Educativa comprende la supervisin general y la

    supervisin tcnico pedaggica, las que responden a una programacin especfica

    debidamente cronograma da en el Plan de Supervisin y Monitoreo.

    Art. 50 La Supervisin General y la Especfica es ejecutada por La Directora de la

    cuna.

    Cuarta Seccin

    DE LA JORNADA DE TRABAJO

    Art. 51 La Jornada de Trabajo del Personal que presta sus servicios en el aula 2

    aos I ciclo es la siguiente:

    Directora 40 Horas semanal

    Profesora de Inicial- (Ciclos I) 25 Horas semanales

    Personal de Servicios 25 Horas semanales

    Art. 52 La Institucin Educativa CRAYOLAS funcionar en un turno de la maana

    , por la disponibilidad de su infraestructura fsica para ofrecer un servicio ms

    adecuado a la comunidad.

    Art. 53 La Educacin mixta (coeducacin). El nmero de alumnos por aula es: 16

    nios

    Art. 54 El horario de trabajo es el siguiente:

    Turno Maana: aula 2 aos el horario es flexible 9: 00 a.m. a 12: 30 a.m

    Turno Maana Jardn 7: 45 a.m. a 01: 15 a.m.

    Art. 55 La Directora adecua su jornada laboral para cumplir sus funciones tcnico

    pedaggicas, administrativas y de supervisin en la Institucin Educativa.

    Art. 56 El trabajador de Servicio que sirve a tiempo completo, adecua su horario al

    funcionamiento del Institucin Educativa y a las necesidades del servicio.

    Art. 57 El control de asistencia, permanencia y puntualidad del personal est a

    cargo de la Directora, mediante el servicio de asistencia diaria.

  • Art. 58 El personal docente y administrativo estn obligados a cumplir con los

    horarios establecidos, debiendo firmar entrada y salida en el Registro de Asistencia

    diaria.

    Art. 59 La Directora verifica y visa diariamente el Registro de Asistencia del

    Personal docente y administrativo tomando de las inasistencias y tardanzas para

    su descuento respectivo.

    Art. 60 El Control de asistencia de los nios debe ser ejercido por cada docente o

    Auxiliar de Educacin en sus respectivas secciones.

    Art. 61 Las inasistencias y tardanzas del personal docente y administrativo son

    sancionadas con descuento remunerativo de acuerdo a las normas legales

    vigentes.

  • Art. 62 La Directora es la nica persona autorizada para conceder permisos tanto

    al personal docente, administrativo como a los ni@s.

    CAPTULO VI

    DE LA MATRCULA, TRASLADO, EVALUACIN Y CERTIFICACIN

    Art. 63 La matrcula en Educacin Inicial requiere la presencia del padre, madre o

    apoderado y de la presentacin de la partida de nacimiento del nio, no es

    condicionante para la matrcula en Inicial, se realiza por primera y nica vez al

    ingreso de los alumnos de educacin Inicial y hasta el ltimo da calendario

    anterior al da de inicio de clases y, excepcionalmente, hasta cuatro meses

    despus de dicho inicio si ha culminado por lo menos un ao de educacin Inicial,

    debiendo demostrarlo al presentar su Ficha de Matrcula. La Directora es el

    responsable de autorizar la matrcula excepcional mediante la respectiva

    Resolucin Directoral en lo sucesivo la matrcula es automtica y su ratificacin

    ser organizada antes de comenzar el perodo lectivo.

    Art. 64 La matrcula de los alumnos es aprobado con resolucin directoral, dentro

    de los 15 das del mes de Abril.

    Art. 65 La matrcula de los alumnos se registra en la ficha nica de Matrcula, la

    informacin de esta ficha debe actualizarse peridicamente.

    Art. 66 El traslado de matrcula ser autorizado previa presentacin de una

    solicitud acompaada de la constancia de existencia de vacante de destino y los

    documentos correspondientes.

    Art. 67 La evaluacin de los aprendizajes de los ni@s se realizar en forma

    permanente, integral y flexible de acuerdo con las disposiciones legales y normas

    complementarias.

    Art. 68 Los documentos de Evaluacin de Aprendizaje que forman parte de los

    documentos oficiales de la IEP es: Ficha nica de Matrcula, Registro Anecdtico,

    Lista de cotejo.

    Art. 69 La Escala de Calificacin:

    Educacin Inicial para el I ciclo es Literal y Descriptiva

    A: Logro previsto

    B: En Proceso

    C: En Inicio

    CAPTULO VII

  • DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL

    PERSONAL DOCENTE

    Primera Seccin

    Art. 70 Son los Derechos del Personal Docente:

    a. Permanecer en el cargo mientras dure su contrato.

    b. Recibir trato adecuado y justo por parte de la Direccin, el resto del personal, los

    nios y padres de familia.

    c. Percibir su remuneracin justa de acuerdo a las disposiciones vigentes y

    d. sin disminucin, salvo los descuentos previstos por la Ley, por mandato judicial

    en acciones de alimentacin y de responsabilidad penal.

    e. Gozar de bienestar y seguridad social conforme a lo establecido por las normas.

    f. Gozar del perodo vacacional, licencias y permisos de acuerdo a la Ley.

    g. Capacitacin, actualizacin y especializacin de acuerdo a los intereses

    institucionales y el inters personal.

    h. Ser estimulados de acuerdo a las condiciones que establecen las normas y

    i. disposiciones correspondientes.

    Art. 71 Son deberes del Personal docente de la I.E.I.CRAYOLAS

    a. Mantener un comportamiento personal acorde con el cargo que desempea.

    b. Asumir con responsabilidad y eficiencia las funciones que por el cargo le

    c. corresponde.

    d. Cultivar los valores morales y cvicos que sustentan nuestra cultura, inculcando

    el respeto por nuestros smbolos patrios y nuestros hroes.

    e. Participar con responsabilidad en las acciones de capacitacin,

    f. actualizacin o especializacin que propicie las instituciones o los organismos

    superiores.

    g. Velar por la conservacin y mantenimiento de la infraestructura, equipos y

    mobiliario.

  • h. Rechazar toda accin que atente contra la dignidad humana y buenas

    costumbres.

    i. Abstenerse de realizar acciones de proselitismo poltico y partidarista dentro del

    aula.

  • j. Tratar a los nios con cario.

    k. Cumplir con las disposiciones impartidas por la Direccin, de acuerdo al cargo.

    L. En caso de renuncia se deber comunicar a la direccin con 30 das de

    anticipacin.

    Art. 72 Los estmulos que corresponde a personal docente son:

    a) Felicitacin por escrito mediante Decreto.

    b) Diploma al mrito.

    .

    Art. 73 Constituyen faltas del personal:

    a. Incumplir las funciones de su cargo o desempearlas con negligencia.

    b. Inasistir, llegar tarde o ausentarse reiteradamente a la Institucin sin causa

    justificada.

    c. Atentar contra la integridad fsica o moral, abandonar o exponer a peligro a

    d. los nios.

    e. Faltar de palabra u obra a la autoridad o al personal de la I.E. y observar

    conducta reprensible.

    f. Realizar actividades poltico-partidaristas en el ejercicio de su funcin.

    g. Abusar de su autoridad y usar el cargo con fines indebidos.

    h. La reincidencia en la comisin de una falta agravante.

    Art. 74 Las sanciones aplicadas al personal docente del Plantel son:

    Amonestacin

    Descuentos de haberes.

    Suspensin temporal del servicio sin derecho a remuneraciones.

    Separacin definitiva del servicio.

    Art. 75 Las sanciones administrativas siguen su proceso de acuerdo a las normas

    especficas vigentes.

  • Art. 76 Las sanciones administrativas son independientes de la actividad judicial a

    que hubiera lugar y de las acciones que de ella derive.

    Segunda Seccin

    DERECHOS, DEBERES, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL

    ADMINISTRATIVO

    Art. 77 Son Derechos del Personal Administrativo:

    a. Gozar de estabilidad en el servicio, mientras dure en su contrato, y no medie

    causal para su rescisin de acuerdo a Ley.

    b. Recibir trato adecuado y justo por parte de la Direccin, el resto del personal, los

    nios y Padres de Familia.

    c. Percibir su remuneracin justa de acuerdo a las disposiciones vigentes y sin

    disminucin, salvo los descuentos previstos por la Ley, por mandato judicial en

    acciones de alimentacin y de responsabilidad penal.

    d. Gozar de bienestar y seguridad social conforme a lo establecido por la

    e. Constitucin y las Leyes.

    f. Gozar del perodo vacacional, licencias y permisos de acuerdo a la Ley y a las

    normas respectivas.

    g. Capacitacin de acuerdo a los intereses institucionales y el inters personal.

    h. Ser estimulados de acuerdo a las disposiciones que establecen las normas

    i. y disposiciones correspondientes.

    Art. 78 Son deberes del Personal Administrativo:

    a. Mantener un comportamiento personal acorde con el cargo que desempea. b.

    Asumir con responsabilidad y eficiencia las funciones, segn el cargo.

    b. Cultivar buenas relaciones con el personal directivo, docentes y educandos.

    c. Participar con responsabilidad en las acciones de capacitacin que propicie la

    institucin.

    d. Velar por la conservacin y mantenimiento de la infraestructura y mobiliario.

  • e. Rechazar toda accin que atente contra la dignidad humana y buenas

    costumbres.

    f. Cumplir con las disposiciones impartidas por la Direccin en funcin al cargo.

    Art. 79 Constituyen faltas del personal:

    a. Incumplir las funciones de su cargo o desempearlas con negligencia.

    b. Insistir, llegar tarde o ausentarse reiteradamente del Institucin Educativa sin

    causa justificada.

    c. Atentar contra la integridad y conservacin de la infraestructura fsica y

    equipamiento del Centro.

    d. Faltar de palabra u obra a la autoridad o al personal Docente y observar

    conducta irreprensible.

    e. La reincidencia en la comisin de una falta constituye agravante.

    Art. 80 Las sanciones aplicadas al personal docente de la Institucin Educativa

    son:

    Descuentos de haberes.

    Suspensin temporal del servicio sin derecho a remuneraciones.

    Separacin definitiva del servicio.

    Art. 81 Las sanciones administrativas son independientes de la actividad judicial a

    que hubiera lugar y de las acciones que ella derive.

    Art. 82 El proceso y las sanciones administrativas siguen su proceso de acuerdo a

    las normas especficas en vigencia.

    CAPTULO VIII

    DE LOS DERECHOS Y ESTMULOS DE LOS ALUMNOS

    Art. 83 Concordante con las Normas Legales vigente, los derechos y deberes son

    los siguientes:

    DERECHOS:

    El nio y nia tienen derecho a pertenecer a la I.E.ICRAYOLAS: al momento de

    ser matriculado.

    a. Ser sujeto principal, eje condicionante de toda accin Educativa.

  • b. Recibir formacin Integral dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral

    y fsica.

    c. los nios tienen tiene derecho ser atendidos con mucha calidez y amor. Se le

    debe respetar, cuidar a todos sin discriminacin alguna por ser miembro de una

    institucin.

    d. cuando por alguna razn es maltratado injustamente tienen derecho los padres

    a reclamar o ser atendido inmediatamente.

    e. Tener derecho a becas conforme lo seala la Ley y especficamente como lo

    establece el Reglamento Interno

    f. En caso de emergencia debe ser atendido de inmediato por la profesora de

    g. turno del aula, luego comunicar al padre de familia o llevarlo a su hogar si el

    caso lo requiere.

    Segunda Seccin

    DE LOS ESTMULO A LOS ESTUDIANTES

    Art. 84 Las becas, diplomas, ser un estmulo a los nios y nias por situacin

    econmica.

    CAPTULO IX

    DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES

    Art. 85 La I.E.I CRAYOLAS mantendr relaciones de coordinacin entre sus

    diversos estamentos, rganos, comits y miembros integrantes tanto de las tareas

    tcnico pedaggico como en todas las actividades que realizan con ella.

    Art. 86 Al interior mantiene relaciones de dependencia administrativa y tcnico

    pedaggicas con la UGEL Lambayeque, mediante relaciones de coordinacin con

    los sectores correspondientes para la organizacin y ejecucin de los servicios

    complementarios y compensatorios que deben brindarse en la empresa educativa.

    Art. 87 La Institucin Educativa mantiene relaciones permanentes de coordinacin

    con sus comits de aula a efectos de lograr su participacin en los diferentes

    aspectos de gestin Educativa.

    Art. 88 La Institucin mantiene relaciones de coordinacin con otras Instituciones

    de su mbito para la organizacin y ejecucin de las acciones Educativas y de

    promocin comunal en forma conjunta; con esta misma mantiene relaciones con

    otros sectores.

  • Art.89 La Institucin de la EBR, mantiene relacin con los padres de familia de los

    alumnos, quienes como directos responsables de la educacin de sus hijos tienen

    las siguientes obligaciones:

    a. Mantener permanentemente contacto con la Direccin. para estar enterado del

    avance y progreso de su menor hijo.

    b. Apoyar en la Institucin en toda actividad programada en bien de la formacin

    del alumno.

    c. Vigilar constantemente a sus hijos apoyndolos en acciones conjuntas con la

    Institucin.

    Art. 90 La UGEL LAMBAYEQUE a travs de sus organismos componentes

    asesora, supervisa y monitorea el funcionamiento de la Empresa Educativa con la

    finalidad de asegurar la calidad y eficiencia del servicio educativo.

    CAPTULO X

    DE LAS PENSIONES

    Art. 91 La pensin de enseanza es anual y se divide en 10 cuotas mensuales, la

    primera se abonar al finalizar el primer mes desde el momento de la matrcula o

    su ratificacin y las nueve restantes cada fin de mes.

    Art. 92 Los nios que al trmino del ao lectivo adeuden derechos de pensiones y

    otros, en la Institucin, se retendrn sus documentos hasta la cancelacin.

  • Art. 94 Es responsabilidad de la Direccin de la Institucin organizar el Comit de

    Pensiones y Becas (COPEBE), as como tener ordenada su documentacin para

    los fines de supervisin y control de la superioridad.

    Art. 95 Para el otorgamiento de las becas de estudios el COPEBE tendr en

    cuenta los siguientes criterios:

    a.1 becas anual.

    b. Situacin de orfandad del educando por prdida del padre, tutor o persona

    encargada de solventar su educacin por causa de:

    - Fallecimiento.

    -. Situacin econmica y familiar por carencia de recurso econmico.

    Art. 96 Los requisitos para obtener la beca son:

    a. Beca por situacin de orfandad del educando.

    Solicitud dirigida a la Direccin de la IE.ICRAYOLAS

    a. Copia certificada y legalizada de la partida de defuncin del padre o tutor;

    Certificado de Salud expedida por el rea de salud que indique la inhabilidad fsica

    o mental permanente que lo incapacite para trabajar; Copia de Resolucin judicial

    o Sentencia de Internamiento del padre o tutor, y Partida de nacimiento del

    interesado.

    b. Beca por situacin econmica y familiar:

    - Solicitud

    - Copias de boleta de pago o taln de cheque que acredite su ingreso o partida de

    nacimiento de sus menores hijos.

    - Declaracin jurada simple de la persona que solicita la beca o media beca.

    Art.97 Determinando el beneficio de la beca por el COPEBE, la Directora le

    otorgar mediante resolucin, haciendo conocer al rgano intermedio y al

    interesado, archivndose una copia en la I.E.I CRAYOLAS.

    Art.98 Las becas pueden ser suspendidas temporalmente, segn sea el caso, por

    el COPEBE.

    CAPTULO XI

    DE LA ADMINISTRACIN Y LOS RECURSOS

    Art.99 Constituyen bienes de la I.E.I. CRAYOLAS

    La Promotora a organizado para su funcionamiento.

  • a. Los adquiridos por la Direccin y los Padres de Familia.

    b. Los donados a la I.ECRAYOLAS por entidades pblicas y privadas.

    Art.100 La Directora es la responsable de la administracin de los bienes fsicos y

    materiales de la Institucin Educativa.

    Art.101 La Direccin dicta las normas especficas que permitan el uso,

    mantenimiento y conservacin adecuada de los bienes de la Institucin Educativa.

    Art.102 Los bienes asignados a la Institucin as como los adquiridos durante su

    funcionamiento, quedan afectados permanentemente a la Institucin Educativa de

    acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

    Art.103 El inventario fsico de los bienes de la debe estar actualizados con las

    altas y bajas que se produzcan en el ao.

    Art.104 Constituyen recursos financieros:

    a. Los recursos econmicos que la Promotora asigne al plantel.

    b. Las mensualidades que por derecho de enseanza pagan los alumnos.

    c. Los ingresos por recursos propios.

    Art.105 La Directora administra los recursos econmicos financieros de la

    Institucin.

    Art.106 La Directora o Contador lleva los libros contables establecidos de acuerdo

    a los principios de contabilidad abierta ponindolos a disposicin de los rganos

    especializados de la UGEL Chiclayo, siempre que lo solicite, para fines de

    supervisin, as como tambin la documentacin necesaria econmica y

    financiera, los informes de balances y cualquier informacin solicitada.

    CAPTULO XII

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- El Reglamento Interno ser actualizada y aprobada anualmente, por la

    Directora de la I.E. remitiendo una copia al rgano inmediato para su conocimiento.

    SEGUNDA.- La interpretacin total o parcial del presente Reglamento Interno es

    competencia de la Directora de la Institucin.

    TERCERA.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento sern resueltos

    acorde a las normas vigentes y en consulta con la UGEL LAMBAYEQUE.

    Chiclayo, octubre del 2013.

    LA DIRECTORA

  • ANEXO 2

    AO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD

    ALIMENTARIA

    DECLARACIN JURADA

    Que yo MARLENE IVONNE ZULOETA SECLN , peruana de nacimiento, Docente

    de profesin, identificada con DNI. N 17610041, domiciliada en el CALLE VICTOR

    DOIG Y LORA 288, cumpliendo con lo establecido por la ley 27444 de

    simplificacin administrativa, y en pleno uso de mis facultades declaro bajo

    juramento:

    Carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales,

    Tener buena salud fsica y mental.

    Disponibilidad de tiempo para cumplir con las funciones encomendadas por

    la superioridad.

    Chiclayo, octubre del 2013.

    MARLENE IVONNE ZULOETA SECLEN

    DIRECTORA