Reglamento Interno AF
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“Año de la Diversificación Productiva del Fortalecimiento de la Educación“
REGLAMENTO INTERNO DEL AULA DE
INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
I. DEL AULA FUNCIONAL DE INGLES:
Artículo 1. El Aula Funcional): Ambiente físico implementado con equipamiento
TIC (uno o varios de los siguientes: computadoras, Laptop’s, proyector
multimedia, software, servidores, conectividad, televisión, etc.) Se caracteriza
porque los estudiantes se trasladan al ambiente con tecnologías. Este ambiente
debe ser utilizado para actividades de aprendizaje, capacitación, búsqueda de
información, investigación, redes de aprendizaje y producción de material
educativo.
Artículo 2. Las actividades que se desarrollan en el Aula Funcional están
comprendidas en el desarrollo de cuatro áreas: Integración Curricular de las TIC,
Producción de Material Educativo con TIC, Participación en Comunidades
Educativas Virtuales y Gestión Educativa con TIC.
Artículo 3. Toda actividad pedagógica que se desarrolla en el Aula Funcional
debe respetar las normas de ética, moral y de buenas costumbres de acuerdo a la
Ley 28119 que prohíbe el acceso de menores a páginas web de contenido
pornográfico.
Artículo 4. Los recursos y/o materiales digitales o impresos, pueden ser
entregados en préstamo a los docentes o estudiantes, con cargo a devolverlos en
la fecha prevista sin perjudicar el desarrollo de actividades educativas en el Aula
Funcional.
Artículo 5. El desarrollo de actividades extraescolares y de atención a usuarios
ajenos a la institución educativa, requiere la aprobación de la Dirección, quienes
coordinaran las actividades en función de la disponibilidad de horarios sin
perjudicar la atención de los estudiantes y docentes de la institución educativa.
Artículo 6. Se promueve el uso de software libre o gratuito.
II. DEL DOCENTE DE AULA DEL FUNCIONAL:
Artículo 7°. El Docente del aula funcional es el responsable de promover en la
comunidad educativa (estudiantes, docentes) la Integración Curricular de las TIC,
Producción de Material Educativo con TIC, Participación en Comunidades
Educativas Virtuales y Gestión Educativa con TIC.
Artículo 8º. Funciones del Coordinador de Innovación y Soporte Tecnológico:
1. Formular el Plan Anual de Trabajo del Aula Funcional para ser aprobado
por el director de la I.E. e incluir actividades de capacitación.
2. Conocer, difundir y promover los Lineamientos Pedagógicos de la
Dirección General de
3. Tecnologías Educativas (DIGETE) en la institución educativa.
4. Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del AIP (Plan
Anual de
5. Trabajo, Reglamento Interno, Catálogo de Recursos, Horarios, entre
otros).
6. Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el
aprovechamiento educativo de las TIC.
7. Organizar y promover actividades de capacitación docente para el
aprovechamiento pedagógico de las TIC.
8. Asesorar a los docentes de área en el desarrollo de actividades educativas
relacionadas con las TIC.
9. Asesorar a los docentes en el uso de los recursos informáticos (uso de las
computadoras, proyector multimedia, servicio de internet).
10. Organizar con los docentes capacitados, un equipo de trabajo de apoyo
para la promoción, capacitación y desarrollo de la integración de las TIC
en la Institución Educativa.
11. Promover el aprovechamiento educativo de los recursos TIC, la
implementación de plataformas virtuales para la IE, el desarrollo y
producción de material educativo digital por docentes y estudiantes, el
trabajo colaborativo en la Institución Educativa o con sus pares de otras
instituciones educativas.
12. Promover la participación de docentes y estudiantes en las comunidades
virtuales y plataformas instaladas.
13. Permitir la comunicación permanente de docentes y estudiantes a través
de plataformas virtuales basadas en la Web 2.
14. Llevar el registro de asistencia de los docentes al Aula Funcional.
15. Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos,
equipamiento e infraestructura del Aula Funcional.
16. Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos
informáticos y de comunicación.
17. Mantener el aula de funcional como un ambiente favorable y agradable
para el aprendizaje, facilitando el trabajo individual y en grupo de los
estudiantes.
18. Reportar el inventario y estado de los recursos TIC a la Dirección de la
Institución Educativa.
III. DE LOS SERVICIOS:
Artículo 9°. El aula de funcional es un estamento de la institución educativa con
carácter de área pedagógica, integra servicios orientados a la actividad
pedagógica, brinda soporte y sostenibilidad a proyectos de investigación escolar
o proyectos colaborativos entre estudiantes de la misma institución o con sus pares
de otras instituciones. Los servicios a los que se hace referencia son:
1. El Aula de Innovación Pedagógica, ambiente destinado al desarrollo de
actividades educativas que se realizan con el aprovechamiento pedagógico de las
Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), equipada con estaciones de
trabajo, cableado de datos y energía.
2. Línea de acceso a Internet, servicio brindado por el Ministerio de Educación
a través de la DITE.
IV. DE LOS USUARIOS:
Artículo 10°. Son usuarios del aula de funcional los estudiantes, docentes y la
comunidad en general.
Artículo 11°. Los estudiantes ingresaran el aula de funcional con presencia del
docente de aula o docente por horas, debiendo desarrollar sus actividades con
responsabilidad, orden, limpieza y buen comportamiento.
Artículo 12°. El docente de área es el responsable de dirigir la sesión de
aprendizaje y/o proyecto colaborativo previamente programada, facilitando el
logro de aprendizaje esperado en los estudiantes con asesoría y soporte del CIST.
Artículo 13°. Los estudiantes al igual que el (la) docente deben ser puntuales al
ingreso y salida del aula de funcional.
Artículo 14°. El docente que requiera el uso de recursos tecnológicos como:
laptop, Classmate, laptop XO, etc. Lo solicitará personalmente firmando en un
cuaderno de registro la salida del bien y además presentando una copia de su
sesión de aprendizaje para el uso de dichos recursos. Una vez dado uso del recurso
también lo devolverá personalmente.
V. DEL HORARIO DE TRABAJO Y ACCESO:
Artículo 15°. Los docentes de área y/o estudiantes ingresan al Aula de Funcional
previa reserva o asignación del horario según disponibilidad, pudiendo hacer la
reserva de forma personal en el Aula de Funcional.
Artículo 16°. Los docentes reservan el uso del Aula de Funcional con un mínimo
24 horas de anticipación o en su defecto si está disponible el Aula de Funcional se
le atenderá inmediatamente.
Artículo 17°. El ingreso de estudiantes al Aula de Funcional se da bajo
responsabilidad del docente de aula o docente por horas, y cuenta con el soporte
y asesoría del CIST.
Artículo 18°. El registro de las actividades en el Aula de Funcional se realiza a
través del Formato de Acceso al Aula de Funcional (Cuaderno de registro), en ella
se registrará el nombre y apellidos del solicitante, tipo de actividad a desarrollar,
área pedagógica, fecha, título del tema a desarrollar, equipos y/o plataformas a
utilizar, recursos digitales a utilizar.
Artículo 19°. Los profesores deben solicitar un horario disponible para la
investigación asesoramiento- comunicación dentro del ámbito educativo en la
aplicación de las TIC.
Artículo 20°. Los estudiantes deben mantener orden y disciplina en su ingreso y
salida al Aula de Funcional, evitando correr o empujar a sus compañeros.
VI. DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO:
Artículo 21°. El desarrollo de actividades pedagógicas en el Aula de Funcional,
requiere previa planificación de parte de los docentes, previsión del recurso a
utilizar, exploración previa de las páginas web a utilizar, direcciones web o URL
definidas, proceso y/o secuencia de la actividad, estrategias de evaluación y
extensión, las que se ven plasmadas en su sesión de aprendizaje.
Artículo 22°. Los usuarios deben evitar la improvisación en la búsqueda de
información y/o acceso a Internet.
Artículo 23°. Los estudiantes que constituyen un equipo de trabajo, desarrollan
sus actividades en una computadora siendo responsables de su cuidado, por
ningún motivo se cambiaran de computadora en otra sesión de aprendizaje.
Artículo 24°. Los docentes dispondrán de una computadora para su uso
pedagógico, búsqueda de información, elaboración de material educativo,
comunicación, productividad y colaboración.
Artículo 25°. El estudiante al igual que el (la) docente debe guardar los archivos
necesarios en una sola carpeta, debe respetar la información ajena evitando
renombrarla y/o borrarla.
Artículo 26°. Docentes y estudiantes para efectos de comunicación, productividad
y colaboración, harán uso de sus cuentas de correo electrónico.
VII. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LIMPIEZA:
Artículo 27°. Es deber de los usuarios conservar responsablemente los equipos,
instalaciones, cableado de datos, de energía y todo recurso accesorio utilizado,
evitando deteriorarlos durante el desarrollo de las actividades pedagógicas y
horarios de uso.
Artículo 28°. Es deber de los usuarios bajo responsabilidad, reportar o informar
cualquier avería en los equipos y/o instalaciones al Docente del Aula de
Funcional.
Artículo 29°. Es deber y corresponsabilidad de los usuarios mantener el orden, la
limpieza y el buen comportamiento.
Artículo 30°. Es deber de los usuarios depositar los residuos y/o basura, en los
recipientes destinados para tal fin.
Artículo 31. Es deber de los usuarios cuidar su ingreso con las manos secas y
limpias.
VIII. DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES:
Artículo 32. Está prohibido desarrollar actividades ajenas a la actividad
pedagógica planificada.
Artículo 33°. Está prohibido utilizar los equipos con fines no pedagógicos como:
iniciar sesiones de Chat, visualizar videos, reproducir audio, ejecutar juegos,
descargar archivos entre otros.
Artículo 34°. Está prohibido ejecutar la instalación de software propietario sin
licencia y/o software ajeno al desarrollo de actividades pedagógicas.
Artículo 35°. Está prohibido el préstamo de algún equipo o accesorio a terceros
para fines de uso particular.
Artículo 36°. Está prohibido el consumo de alimentos en horas de estudio y/o
trabajo.
Artículo 37. El usuario o equipo de usuarios que dañen y o deterioren algún
equipo, accesorio
y/o instalaciones, están obligados a reponer y/o reparar los daños bajo
responsabilidad.
Artículo 38. El estudiante y/o estudiantes que desarrollen actividades ajenas a las
planificadas, serán objeto de una llamada de atención, en caso de reincidencia será
invitado a abandonar el Aula de Funcional, debiendo ser registrado el incidente
por el (a) docente.
Artículo 39. Los usuarios que hurten alguna pieza del computador, además de
reponerlos serán sancionados con conocimiento de los padres de familia.
Artículo 40. Está prohibido para los docentes enviar a algún estudiante para
solicitar el préstamo de algún recurso tecnológico del Aula Funcional.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Artículo 41. Los asuntos no contemplados en el presente reglamento se darán
solución de acuerdo al Reglamento interno de la I.E. o las normas pertinentes.