Reglamento interno CD Senace aprobado

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Ministerio del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE  

 

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” “AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”  

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Reglamento Interno del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certificación

Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula los procedimientos y mecanismos que coadyuven al funcionamiento del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE.

Artículo 2º.- Definición El Consejo Directivo del SENACE, es el órgano de máximo nivel jerárquico en la entidad, y tiene a su cargo el establecimiento de las políticas y dirección general del SENACE. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 3º.- Miembros del Consejo Directivo 3.1. El Consejo Directivo está conformado por seis miembros:

a) El Ministro del Ambiente, quien lo preside. b) El Ministro de Economía y Finanzas. c) El Ministro de Agricultura. d) El Ministro de Energía y Minas. e) El Ministro de la Producción. f) El Ministro de Salud.

Artículo 4º.- De la ausencia de miembros del Consejo Directivo

4.1 Las sesiones de Consejo Directivo son celebradas por los titulares del Ministerio

respectivo. En caso de ausencia de alguno de los Ministros miembros del Consejo Directivo, asume sus funciones, facultades y deberes el Ministro encargado de la cartera respectiva conforme señala la Ley de creación del SENACE.

4.2 Sin perjuicio de lo señalado en el punto precedente, el Ministro ausente podrá

delegar la sustentación de informes, propuestas o voto a otro Ministro del Consejo Directivo.

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Artículo 5º.- Funciones del Consejo Directivo

Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

a) Definir y aprobar la Política Institucional y el Plan Estratégico Institucional del SENACE.

b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Institucional del SENACE y proponerlo al Ministerio del Ambiente.

c) Proponer y aprobar el establecimiento de oficinas desconcentradas del SENACE en cualquier lugar del territorio nacional.

d) Proponer, cuando corresponda, los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones –ROF, de Manual de Organización y Funciones –MOF, de Cuadro de Asignación de Personal –CAP, de Presupuesto Analítico de Personal y demás instrumentos de gestión que correspondan al SENACE, los que se aprueban de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

e) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del SENACE.

f) Aprobar la Memoria Institucional Anual, el Balance y los Estados Financieros del SENACE.

g) Adoptar acuerdos referidos a los asuntos del SENACE que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de sus competencias.

h) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo del SENACE.

i) Formular y aprobar planes, programas e inversiones en el ámbito de competencia del SENACE.

j) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y directivas referidas a asuntos de su competencia.

k) Proponer ante las autoridades correspondientes la aprobación de las normas relacionadas con el desarrollo de sus competencias.

l) Planear, dirigir y supervisar las funciones del SENACE. m) Velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del

SENACE, permitiendo el acceso ciudadano a la información de dicha entidad, según las normas vigentes.

n) Proponer el nombramiento y la remoción del Jefe del SENACE, según los requisitos establecidos para el cargo, lo que se formaliza por resolución suprema refrendada por el Ministro del Ambiente.

o) Aprobar los mecanismos de evaluación objetiva y el proceso de convocatoria para la selección y nombramiento del Jefe y de los titulares delos órganos de línea del SENACE.

p) Aprobar mecanismos de simplificación de trámites e implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental.

q) Aprobar los documentos de gestión, guías y normas o propuestas normativas para la implementación del SENACE.

r) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a ley.

Artículo 6º.- Facultades y deberes de los miembros del Consejo Directivo 6.1. Las facultades de los miembros del Consejo Directivo son:

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a) Proponer temas de agenda para sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Solicitar al Presidente del Consejo Directivo, la convocatoria a sesiones

extraordinarias conforme a las formalidades establecidas en el artículo 15 del presente reglamento.

c) Ejercer su derecho de voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias. d) Ejercer su derecho de voto y formular cuando considere necesario su voto

singular, así como, expresar los motivos que lo justifiquen. e) Formular peticiones para incluir temas adicionales en las agendas de las

sesiones. f) Las demás que se deriven del presente Reglamento y del Reglamento de

Organización y Funciones del SENACE. 6.2. Los deberes de los miembros del Consejo Directivo son:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando sean convocadas. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo. c) Guardar reserva sobre las opiniones, decisiones y acuerdos adoptados en el

seno del Consejo Directivo. d) Los demás que se deriven del presente Reglamento.

Artículo 7º.- Labores ad-honorem

Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus labores de manera honoraria. CAPITULO III DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8º.- Presidente del Consejo Directivo La Presidencia del Consejo Directivo está a cargo del Ministro del Ambiente. El Presidente del Consejo Directivo representa al Consejo Directivo ante las entidades públicas y privadas.

Artículo 9º.- Funciones del Presidente Las funciones del Presidente del Consejo Directivo son: a) Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Emitir voto dirimente en caso de empate. d) Realizar declaraciones y pronunciamientos públicos, en su calidad de Presidente del

SENACE. e) Supervisar y coordinar el cumplimiento e implementación de los acuerdos tomados

durante las sesiones ordinarias o extraordinarias. f) Delegar funciones en el Secretario o cualquier otro miembro del Consejo Directivo.

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CAPITULO IV DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 10º.- Secretario del Consejo Directivo El Jefe del SENACE actúa como Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 11º.- Funciones del Secretario del Consejo Directivo Las funciones del Secretario del Consejo Directivo son:

a) Apoyar al Presidente del Consejo Directivo en la elaboración de la agenda de la sesión correspondiente y remitir la agenda de la sesión correspondiente.

b) Comunicar a los miembros del Consejo Directivo las convocatorias a las sesiones y la agenda de las mismas.

c) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo. d) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo. e) Conservar un registro de las actas de las sesiones del Consejo Directivo; así como

de la documentación sustentadora de las agendas de las sesiones. f) Actuar de fedatario de los acuerdos del Consejo Directivo. g) Dirigir la implementación de los acuerdos adoptados por el colegiado para su

respectiva ejecución, realizando el seguimiento correspondiente. h) Comunicar a los miembros del Consejo Directivo, por medio electrónico, sobre el

cumplimiento de los acuerdos, conforme señala el numeral precedente. i) Comunicar oportunamente al Presidente del Consejo Directivo la información de

interés que corresponda. j) Prestar asistencia técnica y administrativa que sean necesarias para el

cumplimiento de los fines del Comité. k) Llevar y custodiar el Libro de Actas de las Sesiones del Consejo Directivo. l) Todas aquellas encargadas por el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 12º.- De la ausencia del Secretario del Consejo Directivo

En caso de ausencia del Secretario del Consejo Directivo asumirá sus funciones el encargado del despacho o en su defecto el Secretario General del SENACE. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 13º.- De las sesiones del Consejo Directivo Las sesiones del Consejo Directivo pueden ser de dos tipos:

a) Sesiones ordinarias. b) Sesiones extraordinarias.

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Las sesiones se realizan en el local institucional del SENACE. Excepcionalmente y siempre y cuando sea señalado anticipadamente, en la esquela de convocatoria se podrán llevar a cabo en otro local.

Artículo 14º.- Convocatoria de la sesión ordinaria 14.1 El Presidente del Consejo Directivo convocará a las sesiones ordinarias, en un

plazo no menor de cinco (05) días hábiles antes de la fecha fijada para su celebración.

14.2 La convocatoria será dirigida al Ministro correspondiente, y su recepción se entenderá válida con el cargo de recepción del Ministerio al cual represente. La convocatoria también podrá efectuarse a través del correo electrónico institucional, el mismo que se entenderá válido con el acuse de recibo del mismo.

14.3 Las sesiones ordinarias se realizarán a efecto de definir, debatir y aprobar las acciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

14.4 Excepcionalmente, si algún miembro del Consejo Directivo no pueda participar de manera presencial en las sesiones del Consejo Directivo, podrá solicitar realizarla a través de medios telefónicos, videoconferencias, medios electrónicos o de otra naturaleza u análogos, siempre que exista una adecuada comunicación y que la misma se realice sin mayor retardo.

14.5 Los miembros del Consejo Directivo que deseen realizar la sesión correspondiente de la manera detallada en el punto anterior, deberán comunicarlo al Presidente con copia al Secretario del Consejo Directivo, de manera escrita o vía correo electrónico al correo institucional correspondiente, con una anticipación de tres (03) días hábiles previos a la fecha de celebración de la sesión, indicando el medio que utilizará.

14.6 Excepcionalmente, el Presidente puede convocar a la realización de sesiones a

través de medios virtuales, la que se realizará en la fecha prevista en la convocatoria, salvo que medie oposición expresa y escrita de alguno de los miembros del Consejo Directivo.

14.7 No se requerirá convocatoria previa y la Sesión se considerará válida, si se encuentran reunidos la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y convienen por sesionar para tratar los puntos de agenda que acuerden. Tanto para convenir en sesionar, como para acordar los puntos de agenda correspondientes, se requiere de unanimidad.

14.8 Lo señalado en el punto anterior operará también para el caso en que los miembros del Consejo Directivo convengan por unanimidad sesionar a través de

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algún medio virtual y acuerden bajo el mismo requisito de unanimidad los puntos de agenda, no requiriéndose de convocatoria previa.

Artículo 15º.- Convocatoria de la sesión extraordinaria 15.1 Las sesiones extraordinarias se solicitan para tratar asuntos imprevistos que por su

carácter de urgencia lo ameriten. Se realizarán previa convocatoria del Presidente del Consejo Directivo o a petición escrita de la mayoría de sus miembros, en un plazo no menor de tres (03) días hábiles antes de la fecha para su celebración.

15.2 La convocatoria será dirigida al Ministro correspondiente, y su recepción se

entenderá válida con el cargo de recepción de la entidad a la cual represente. La convocatoria también podrá efectuarse a través correo electrónico institucional, el mismo que se entenderá válido con el acuse de recibo del mismo.

Artículo 16º.- Quórum para la instalación de la sesión El quórum para la instalación y sesión válida del Consejo Directivo se establece por mayoría absoluta. El Presidente del Consejo Directivo, a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá revisar la asistencia. Ante la falta de quórum, se pasará un segundo registro de asistencia luego de treinta minutos. En el caso de no verificarse el quórum requerido por el presente Reglamento, no se iniciará la sesión del Consejo Directivo.

Artículo 17º.- Participación de terceros Cuando el Consejo Directivo lo estime necesario, convocará la presencia del Consejo Técnico Consultivo, a funcionarios del SENACE o de entidades públicas con competencias vinculadas a la materia de revisión, así como a expertos de acreditada calificación técnica en las materias que trate la agenda

Artículo 18º.- Suspensión de la sesión 18.1 El Consejo Directivo puede suspender una sesión por motivos de fuerza mayor,

debiendo indicarse la fecha y hora en la cual será continuada. En todo caso, el Presidente del Consejo Directivo convocará la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con anticipación razonable. El desarrollo de la agenda se continuará, sin que esto constituya una nueva sesión.

18.2 La suspensión de la sesión y su reinicio deberá constar en el acta correspondiente.

Artículo 19º.- Agenda de la sesión 19.1 La agenda de cada sesión debe ser recibida por cada uno de los miembros del

Consejo Directivo conjuntamente con la convocatoria. Asimismo, se remitirá la información en físico o versión digital referente a los temas de la agenda, a los

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correos electrónicos institucionales con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles previos a la fecha de celebración de la sesión del Consejo Directivo.

19.2 En el caso de las sesiones extraordinarias, el plazo para remitir la información

correspondiente será de un (01) día hábil previo a la fecha de la celebración de la sesión.

Artículo 20º.- Contenido de la agenda

20.1 Toda información y/o documentación relevante que coadyuve al cumplimiento de

los fines del Consejo Directivo, serán remitidos por el Jefe del SENACE al Presidente del Consejo Directivo en versión física y digital dentro de los dos (02) días hábiles de efectuado el requerimiento. En el caso de las sesiones extraordinarias, esta documentación y/o información deberá ser remitida dentro de un (01) día hábil de efectuado el requerimiento.

20.2 Cada tema a tratar debe contener toda la documentación suficiente y estar a

disposición de los miembros del Consejo Directivo que deseen revisarla antes o después de las sesiones.

Artículo 21º.- Modificación de la agenda de la sesión ordinaria

Cualquiera de los miembros del Consejo Directivo podrá proponer la incorporación de puntos adicionales antes y durante el desarrollo de la sesión, que por su trascendencia no puedan ser diferidos para ser considerados en siguientes sesiones. La incorporación de dichos puntos se materializará sólo en el caso que se encuentren presentes la totalidad de los miembros del Consejo Directivo y decidan por unanimidad dicha incorporación o modificación. Artículo 22º.- Del desarrollo de la sesión Las sesiones ordinarias y extraordinarias se desarrollarán de acuerdo al siguiente orden: 22.1 Apertura de la sesión por el Presidente del Consejo Directivo. El Presidente del

Consejo Directivo, a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá revisar la asistencia.

22.2 Luego de la apertura de la sesión, lectura a la orden del día donde se discutirán y

votarán los asuntos que hayan sido considerados para esta sesión. 22.3 Los miembros de Consejo Directivo deberán circunscribir sus intervenciones sólo a

las materias objeto del debate. El Presidente del Consejo Directivo deberá hacer cumplir esta disposición durante las sesiones.

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22.4 Informe de los miembros sobre alguno de los puntos de la agenda, de ser el caso. 22.5 Informes de los terceros señalados en el artículo 17 sobre alguno de los puntos de

la agenda, de ser el caso. 22.6 Adopción de acuerdos respectivos. 22.7 Peticiones de los miembros del Consejo Directivo para agendar temas a ser

tratados en la próxima sesión. 22.8 Lectura, consideración, modificación, aprobación y suscripción del acta de la

sesión por los miembros del Consejo Directivo. 22.9 En las sesiones extraordinarias se tratarán estrictamente aquellos asuntos para los

cuales se haya convocado. En caso de surgir un tema adicional, este será propuesto para ser incorporado en la agenda de la próxima sesión ordinaria.

Artículo 23º.- Del contenido de las actas

23.1 Las actas de las sesiones deberán contener lo siguiente:

a) La fecha y lugar de la sesión del Consejo Directivo. b) Los nombres de los miembros del Consejo Directivo presentes y ausentes en

la sesión, así como de los terceros que participaron en la reunión para la presentación de un informe.

c) La agenda a tratar. d) Los puntos que por acuerdo de los integrantes del Consejo Directivo hayan

sido incorporados b a la agenda, de ser el caso. e) El listado de los asuntos tratados en la sesión. f) Registro y exposición de los temas debatidos. g) El registro de votos efectuados. h) Los acuerdos tomados y sus fundamentos. i) Las constancias que quieran dejar los miembros del Consejo Directivo.

23.2. Las actas serán suscritas por todos los miembros, quienes de considerarlo

conveniente, dejarán constancia del sentido de su voto. 23.3. Copias de las actas debidamente suscritas deberán ser remitidas por el Secretario

del Consejo Directivo a todos los miembros dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su suscripción.

Artículo 24º.- De la legalización de las actas

Las sesiones se registrarán en un Libro de actas debidamente legalizado por Notario Público. En dicho Libro se anotarán todos los debates y acuerdos que se adopten. El Libro de actas referido precedentemente, podrá ser llevado en hojas sueltas, las mismas que igualmente deben encontrarse legalizadas por Notario Público. CAPITULO VI

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DE LAS VOTACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 25º.- Quórum para la adopción de acuerdos El Consejo Directivo tenderá a adoptar acuerdos por unanimidad; sin perjuicio de ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 29968. Los acuerdos del Consejo Directivo son adoptados por mayoría absoluta de los integrantes presentes en cada sesión; correspondiendo al Presidente del Consejo Directivo emitir el voto dirimente en caso de empate. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto no se ejecute lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento el Secretario General del Ministerio del Ambiente, actúa como Secretario del Consejo Directivo, hasta la designación del Jefe del SENACE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y todo instrumento de gestión que regule la organización y funciones del SENACE. SEGUNDA.- El cumplimiento de la regulación prevista en el presente Reglamento deberá considerar el proceso de implementación progresiva al que se refiere la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.