Reglamento interno-consejo-academico-agosto-2016

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Institución Educativa Sol de Oriente Aprobada por Resolución Nº 16259 del 27 de Nov. 2002 Cra 23 No. 56 EH - 200 Tel: 291 43 89 Sección Beato Domingo Iturrate Tel: 2845867 Email: [email protected] Nit 8110190006 Dane 105001021873 web: iesoldeoriente.edu.co 1 1 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO NÚMERO: 001 2016 Por medio del cual se constituye y adopta el REGLAMENTO INTERNO del consejo Académico de la Institución Educativa Sol de Oriente. EL CONSEJO ACADÉMICO de la Institución Educativa Sol de Oriente. En uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferidas por la Ley 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994 (artículos 20 y 24) el Decreto 0230 de 2002, CONSIDERANDO 1. Que en todo establecimiento educativo se debe constituir un consejo Académico. 2. Que el Decreto 1860/94 en su artículo 24 hace referencia al consejo Académico y sus funciones. 3. Que el Decreto 230 de 11 de Febrero de 2002 hace referencia al currículo y a las comisiones de Promoción y Evaluación. ACUERDA: ARTICULO 1. OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN: Adoptar el Reglamento interno a los criterios institucionales para el funcionamiento del Consejo Académico como órgano del gobierno escolar dentro de las facultades propias de su competencia y de consultor del Consejo Directivo. ARTÍCULO 2: El consejo Académico se constituye de acuerdo a los lineamientos estipulados en el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, por lo que deben se integrantes del Consejo Académico, los siguientes miembros: 1. El Rector o su delegado, quien lo presidirá y convocará ordinariamente, de acuerdo con la estructura académica del Institución Educativa Sol de Oriente. 2. Un representante de cada área definida en el Plan de Estudios, y por niveles de Preescolar a Primaria. 3. Los coordinadores de la Institución Educativa. ARTÍCULO 3º. La naturaleza del consejo Académico es eminentemente de tipo académico y es un órgano asesor del Consejo Directivo.

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Institución Educativa Sol de Oriente

Aprobada por Resolución Nº 16259 del 27 de Nov. 2002 Cra 23 No. 56 EH - 200 Tel: 291 43 89

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO

ACUERDO NÚMERO: 001 2016

Por medio del cual se constituye y adopta el REGLAMENTO INTERNO del consejo Académico de la Institución Educativa Sol de Oriente. EL CONSEJO ACADÉMICO de la Institución Educativa Sol de Oriente. En uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferidas por la Ley 115 de 1994 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994 (artículos 20 y 24) el Decreto 0230 de 2002,

CONSIDERANDO 1. Que en todo establecimiento educativo se debe constituir un consejo Académico. 2. Que el Decreto 1860/94 en su artículo 24 hace referencia al consejo Académico y sus

funciones. 3. Que el Decreto 230 de 11 de Febrero de 2002 hace referencia al currículo y a las

comisiones de Promoción y Evaluación.

ACUERDA:

ARTICULO 1. OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN: Adoptar el Reglamento interno a los criterios institucionales para el funcionamiento del Consejo Académico como órgano del gobierno escolar dentro de las facultades propias de su competencia y de consultor del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 2: El consejo Académico se constituye de acuerdo a los lineamientos estipulados en el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, por lo que deben se integrantes del Consejo Académico, los siguientes miembros:

1. El Rector o su delegado, quien lo presidirá y convocará ordinariamente, de acuerdo con la

estructura académica del Institución Educativa Sol de Oriente.

2. Un representante de cada área definida en el Plan de Estudios, y por niveles de Preescolar a

Primaria.

3. Los coordinadores de la Institución Educativa.

ARTÍCULO 3º. La naturaleza del consejo Académico es eminentemente de tipo académico y es un órgano asesor del Consejo Directivo.

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Aprobada por Resolución Nº 16259 del 27 de Nov. 2002 Cra 23 No. 56 EH - 200 Tel: 291 43 89

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ARTÍCULO 4º: El representante del área para el consejo Académico será elegido por los integrantes del área quienes serán convocados por el rector de acuerdo con el procedimiento y cronograma establecido por la comisión a cargo del Gobierno Escolar. Esta elección se debe hacer con la mayor responsabilidad, pues él será quién recogerá toda la información e inquietudes en el área y también es quien originará el proceso de la planeación y mejoramiento del área. PARÁGRAFO: Todas las áreas deben tener su representante en el Consejo Académico y por ningún motivo se quedarán sin su representación. Un mismo docente no podrá representar a más de un área ARTÍCULO 5º: Los representantes del Consejo Académico deben poseer las siguientes cualidades:

a. Estar vinculado como profesor en propiedad, periodo de prueba o en la provisionalidad a la Institución.

b. Gozar de buena aceptación entre sus compañeros del área. c. Ser reconocido en el ámbito profesional por su formación y compromiso académico. d. Destacarse por su seriedad y objetividad para manejar las diferentes situaciones que se

presentan. e. Gran sentido de responsabilidad para cumplir con las exigencias institucionales y las

relacionadas con el área. ARTÍCULO 6º. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO: Se establecen como funciones del Consejo Académico en concordancia con el Decreto 1860/94 las siguientes:

a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión y actualización del proyecto Educativo Institucional (PEI).

b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto para el siguiente acuerdo

c. Organizar el plan de estudios de acuerdo a los lineamientos y estándares curriculares y orientar su ejecución.

d. Participar en la evaluación institucional anual y en la de los docentes revisando evidencias y soportes para las mismas (Plan de área, Diario de campo y formatos de carácter académico que se deben diligenciar en la institución).

e. Conformar las comisiones de Evaluación y promoción para la evaluación periódica del rendimiento académico de los educandos y para su promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

f. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento, en particular en lo relacionado con la adopción de un Modelo pedagógico Común.

g. Recibir reclamos sobre aspectos de la práctica evaluativa por parte de los alumnos o cualquier miembro de la comunidad Educativa.

h. Recomendar políticas para la dotación del material educativo y medios auxiliares de enseñanza.

i. Orientar, revisar y analizar los resultados de las pruebas externas e internas con base a

la metodología SABER e ICFES, buscando que le atribuya el P.E.I

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ARTÍCULO 7º. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO: 7.1. Son funciones del Rector:

a. Preparar la agenda del día. b. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico. c. Presidir las reuniones. d. Verificar el Quórum de liberatorio y decisorio. e. Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo Académico, el

orden del día y las actas de cada reunión. f. Informar a la comunidad educativa en general las decisiones tomadas en el Consejo

Académico. g. Nombrar los responsables de las comisiones de apoyo a las actividades del Consejo

Académico. h. Delegar en uno de los miembros del consejo académico su representación en cualquier

evento académico o comité. 7.2. Son Funciones de los coordinadores

a. Informar a la comunidad educativa en general las decisiones tomadas en el Consejo Académico.

b. Colaborarle al rector en caso de que este tenga que ausentarse c. Presentar informes Académicos consolidados sobre el desempeño académico por áreas

y por grados en cada período y al final del año lectivo. d. Orientar a los representantes de área en lo referente a la parte académica y normativa

para el buen desempeño de la misma. 7.3. Son funciones del secretario(a) del Consejo Académico (La secretaria académica será la secretaria del Consejo Académico):

a. Dar lectura al orden del día y a las actas de cada sesión. b. Elaborar el acta de cada reunión y llevar de forma adecuada el libro de actas. c. Dar lectura a la correspondencia enviada y recibida. d. Entregar en rectoría el libro de actas tan pronto sea elaborada

7.4. Son funciones de los representantes de área:

a. Llevar la vocería de los compañeros del área ante el consejo Académico. b. Coordinar y orientar el proceso de planeación del área con el apoyo del comité de área. c. Evaluar las actividades pedagógicas del área y establecer correctivos. d. Definir estrategias, metodológicas y recursos propios para el buen funcionamiento del

área. e. Informa a los compañeros las decisiones tomadas en el Consejo Académico. f. Propiciar el intercambio de experiencias pedagógicas: charlas, conferencias, talleres,

etc. g. Orientar la evaluación de los textos guía con los que se trabajara en cada área. h. Organizar el libro de actas de reuniones del comité de área. i. Realizar el inventario de recursos con los que cuenta el área. j. Coordinar la planeación de los talleres del área con destino al banco pedagógico de

talleres.

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PARÁGRAFO: cada área contará con un comité de área conformado por todos los profesores que sirven asignaturas del área en secundaria y por un representante por área y por grado de la básica primaria. Las principales responsabilidades de este comité serán:

a. Revisar y actualizar permanentemente el plan de área desde preescolar a undécimo grado

b. Lograr que el trabajo de los docentes del área sea articulado y coherente desde preescolar a undécimo grado.

c. Establecer metodologías y estrategias de enseñanza y evaluación comunes para toda el área.

d. Con base en los resultados académicos y en las pruebas externas en el área plantear y ejecutar propuestas y planes de mejoramiento para cada área.

ARTÍCULO 8. DEBERES, DERECHOS Y PROHIBIICIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO: se establecen los siguientes derechos de los miembros del consejo académico.

a. Voz y voto en todas las deliberaciones. b. Ser informado oportunamente cuando se hicieren las reuniones del Consejo Académico

y de los asuntos a tratar en las mismas. c. A que se escuchen sus propuestas y si son de interés general sean sometidas a

consideración y aprobación. d. Presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos y académicos. e. Recibir un trato cortés de parte de todos los miembros del Consejo Académico. f. Participar en igualdad de condiciones con los demás miembros del Consejo Académico. g. No asistir o ausentarse de una reunión con causa plenamente justificada. h. Ser estimulado por su labor en bien de la Comunidad Educativa.

ARTÍCULO 9: Se establecen como deberes de los miembros del consejo Académico los siguientes:

a. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones a su cargo. b. Dar un trato respetuoso a los integrantes del Consejo Académico. c. Compartir las tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. d. Participar en las comisiones que se designen o en las que sea requerido. e. Asistir puntualmente a las reuniones programadas del Consejo Académico. f. Designar un delegado cuando por fuerza mayor no pudiera asistir a una reunión. g. Velar por el mejoramiento académico institucional y del área que represente. h. Informar a los demás integrantes del área sobre las decisiones tomadas. i. Acatar las decisiones del Consejo Académico cuando estas son adoptadas por las vías

legales, así de manera personal no las comparta o no esté de acuerdo con ellas. ARTÍCULO 10: Se establecen como prohibiciones para los miembros del Consejo Académico las siguientes.

a. Desinformar y distorsionar las decisiones adoptadas en el Consejo Académico. b. Hacer comentarios de mal gusto o dañinos en contra de los miembros del Consejo

Académico, con el propósito de causar malestar dentro de la comunidad educativa. c. Revelar información de temas tratados, sin autorización del Consejo Académico. d. Retirar el libro de actas del Consejo Académico de la institución

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ARTÍCULO 11. PÉRDIDA DE INVESTIDURA.: Se consideran causales para la pérdida de

investidura como representante al Consejo Académico las siguientes: a. Inasistencia a 3 reuniones sin justa causa b. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento del

Consejo Académico. c. Incumplimiento y/o falta de idoneidad profesional en el desempeño de las funciones

asignadas como miembros del Consejo Académico. ARTÍCULO 12 .SANCIONES: El miembro del Consejo académico que falte sistemáticamente al cumplimiento de sus funciones, deberes y prohibiciones, será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el código único disciplinario, ley 734 de Febrero 5 de 2002, competencia que recaerá en el inmediato superior. PARÁGRAFO: Cuando un miembro del Consejo académico sea separado del mismo, el comité será citado a reunión por el rector y procederá a elegir su reemplazo. CAPÍTULO 8º: COMISIONES PERMANENTES DEL CONSEJO ACADÉMICO. ARTÍCULO 13º. DE LOS INVITADOS: Cualquier miembro de la comunidad Educativa, previa solicitud aprobada por el Consejo Académico, podrá participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 14º: También podrá el Consejo Académico solicitar la presencia de cualquier

miembro de la Comunidad Educativa, que crea conveniente para ampliar informaciones o

aclarar dudas presentadas en los procesos pedagógicos y evaluativos o sustentar determinaciones tomadas por éste. CAPÍTULO 15º: QUORUM DE LIBERATORIO Y DECISORIO: ARTÍCULO 16: Constituye quórum deliberatorio la mitad más uno de los miembros del Consejo Académico con el cual podrá iniciarse válidamente una reunión. El quórum decisorio serán la mitad más uno de los asistentes a una reunión y se utilizará para tomar decisiones dentro del Consejo Académico. ARTÍCULO 17: Los integrantes del Consejo Académico que no asistan a las reuniones o que habiendo asistido no hayan dado su voto favorable. Se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría. PARÁGRAFO: Los miembros del Consejo Académico podrán hacer salvamento de voto y este acto deberá quedar registrado en el acta ARTÍCULO 18: Las decisiones que se toman en Consejo Académico, se podrán hacer en forma secreta, verbal o levantando la mano.

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ARTÍCULO 19. REUNIONES: Las reuniones del Consejo Académico serán:

a. ORDINARIAS: para el año lectivo se harán en la segunda semana de cada dos meses procurando variar el día, están deberán quedar consignadas en el cronograma académico institucional.

b. EXTRAORDINARIAS: Se efectuará en casos especiales, a juicio del rector o a solicitud escrita de los miembros del Consejo Académico, expresando el motivo de ella.

ARTÍCULO 20. CONDUCTO REGULAR: para la definición de situaciones pedagógicas y/o evaluativos de un estudiante, se procederá en el siguiente orden:

a. Profesor del área y estudiante b. Director de grupo – profesor y estudiante c. Coordinador, profesor, director de grupo, estudiante y como invitado el personero o

personera de la I.E. d. Comisión de evaluación y promoción e. Consejo Académico f. Consejo Directivo

PARÁGRAFO: de cada uno de estos pasos, deberá quedar evidencia escrita en el observador para los literales a, b y c y en los respectivos libros de actas para los literales d, e y f. ARTÍCULO 21. RECURSOS: de reposición y apelación: frente a una decisión tomada por el Consejo Académico, el afectado puede instaurar recurso de reposición durante los cinco (5) días hábiles siguientes consecutivos a la notificación de la misma ante el Consejo Académico, el cual dispondrá hasta su próxima reunión para responderlo (de ser muy urgente podrá citar a reunión extraordinaria). De persistir la inconformidad el afectado podrá instaurar recurso de apelación ante el Consejo Directivo. Toda respuesta favorable a una apelación será aplicable desde el momento de su expedición. ARTÍCULO 22º. VIGENCIA DEL CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico ejercerá sus funciones por el lapso de un año lectivo, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe nuevamente su reemplazo. ARTÍCULO 23: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y expedición legal.

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CONSEJO ACADÉMICO AÑO 2016

Juan Diego Restrepo Escobar

RECTOR

Yury Marcela Cano Murillo

COORDINADORA ACADÉMICA

Luis Ángel Gonzalez Muñoz

COORDINADOR JORNADA DE LA

MAÑANA

Luz Marina Penagos Sanchez

COORDINADOR SEDE BEATO DOMINGO

ITURRATE

Julián Andrés Toro Ospina

COORDINADOR JORNADA DE LA TARDE

Y NOCTURNA

Gustavo Adolfo Celis Villa

MEDIA TÉCNICA

Jorge Jaime Paredes Gómez

CIENCIAS NATURALES

James Johone Cataño Idarraga

HUMANIDADES INGLÉS

Paula Andrea Trujillo

HUMANIDADES LENG CASTELLANA

Pablo Andrés Cardona Caicedo

ED. FISICA

Leonardo Antonio Palacio Rojas

ARTISTICA

Elver De Jesús Acevedo Ríos

MATEMÁTICAS

Yenny Bibiana López Salazar

SOCIALES

Álvaro Denis Bedoya Ruiz

TECNOLOGIA E INFORMATICA

Cecilia Inés López Gaviria

ÉTICA Y RELIGIÓN

Betty Omaira Maturana García

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