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“EDUCANDO EN FAMILIA” ESCUELA CERRO ESTANQUE Tomé Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Decreto 67 Última versión 2020

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“EDUCANDO EN FAMILIA”

ESCUELA CERRO ESTANQUE

Tomé

Reglamento Interno de Evaluación,

Calificación y Promoción

Decreto 67

Última versión 2020

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Nombre del Establecimiento Escuela Básica CERRO ESTANQUE

Dirección Santiago Osorio 2113

Comuna Tomé

Provincia Concepción

Región BíoBio

Teléfono 412650680

Rol Base de Datos 4841

Dependencia Municipal

Área Educación

Nivel de Enseñanza Enseñanza Básica

Matrícula 310

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MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO:

Artículo 1°

En el presente documento se detallan las normas legales que se utilizaron para la

elaboración de este reglamento:

Decreto N°67 de 2018, Aprueba normas mínimas nacionales sobre la evaluación,

calificación y promoción y deroga los decretos exentos N°511 de 1997, N°112 de

1999 y N°83 de 2001, todos de Ministerio de Educación.

Decreto Nº 924/83 Reglamenta clases de religión en establecimientos

educacionales.

Decreto N° 83/2015 Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular

para Educación Parvularia y Educación Básica.

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar que cumple con la normativa

oficial e incluye las disposiciones óptimas para el logro de los objetivos institucionales.

Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018, de 24 de enero de 2018,

ejecutado mediante resolución exenta N° 38, de 2018, el Consejo Nacional de Educación,

informó favorablemente el documento "Aprueba normas mínimas nacionales sobre

evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº

112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación" se ha procedido a

elaborar el decreto supremo correspondiente a las normas mínimas sobre Calificación y

Promoción a que se refiere el artículo 39 de la ley, para los efectos de ser aprobado por el

Consejo, se establece el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para

la Escuela Cerro Estanque de la comuna de Tomé.

Artículo 2º: Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y

transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los

alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación

y promoción reguladas por este decreto.

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b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación

para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información

sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el

progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Evaluación Formativa: Evidencia del desempeño obtenido por los estudiantes, que

es interpretada y usada por docentes y estudiantes, para la toma de decisiones

pedagógicas acerca de los siguientes pasos en el Proceso Enseñanza Aprendizaje.

d) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho

aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

e) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general

común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y

aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,

mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de

Educación.

f) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación

media.

g) Semestre: Es el período calendario en el que se desarrollan las actividades

académicas y los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el

establecimiento.

h) Tareas: Actividades de Enseñanza y Aprendizaje, realizadas al interior de aula o

que producto del tiempo, pueden ser terminadas en el hogar.

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Apruébense las siguientes disposiciones sobre EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN escolar de niñas y niños de Educación Parvularia y Educación General

Básica de la Escuela Cerro Estanque, para el año escolar 2020.

Artículo Nº 3: Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de

evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y

transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento.

Para lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente deberán

elaborar o ajustar sus respectivos reglamentos de evaluación, calificación y promoción

a las normas mínimas establecidas en este decreto, con la finalidad de obtener o

mantener el reconocimiento oficial otorgado por el Estado, para impartir el servicio

educacional.

Tanto las disposiciones sustantivas como procedimentales contenidas en los

reglamentos de evaluación, calificación y promoción que elaboren los establecimientos

educacionales, se aplicarán con preferencia a las de este decreto, siempre que sean

coherentes con las normas mínimas aquí establecidas y vayan en favor del proceso

educativo de los alumnos. Para todo efecto, el presente decreto se aplicará con carácter

de supletorio.

La Superintendencia de Educación deberá fiscalizar que los reglamentos de los

establecimientos se ajusten al presente decreto.

Este reglamento será comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y

apoderados mediante redes sociales, agenda escolar y díptico informativo durante el

proceso de matrícula y/o iniciación del año escolar; y será deber del apoderado y

estudiante conocerlo; además de estar a disposición de las autoridades Ministeriales de

Educación.

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DE LA EVALUACIÓN:

Artículo Nº 4: El proceso de Evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá

usarse formativa o sumativamente.

Evaluación Formativa:

La evaluación formativa será usada para diagnosticar y monitorear el proceso de

aprendizaje de los estudiantes, es decir cuando la evidencia de su desempeño se

obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones sobre

lo que se quiere avanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Su principal propósito es la de retroalimentar, es decir, proveer información

para el progreso de cada estudiante, incluso más allá de los objetivos de

aprendizaje. Idealmente, la evaluación formativa se realiza durante el proceso de

aprendizaje, no al final de una unidad de trabajo o período escolar.

La retroalimentación va a permitir, que los estudiantes ajusten o reelaboren sus

aprendizajes, por lo cual, debería realizarse antes y/o de la evaluación sumativa.

Las estrategias para llevar a cabo la Evaluación formativa serán por, medio de:

Observación directa

Encuestas

Lluvia de Ideas

Tickets de salida

Palito Preguntón

Semáforo del Aprendizaje

Interrogaciones escritas y orales (grupales e individuales)

Otras

Estas evaluaciones serán registradas en el libro de clases, en las primeras cuadrículas.

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Los instrumentos para el desarrollo de estos procedimientos serán:

Rúbrica

Lista de Cotejo

Escala de Apreciación.

La Evaluación diagnóstica: Será aplicada al inicio del año escolar y los

resultados serán entregados y consignados en el libro de clases con los siguientes

conceptos: Logrado (L), Medianamente Logrado (M/L) y No Logrado (NL).

Estas evaluaciones serán aplicadas mediante la plataforma digital

pedagógica Master Class.

Evaluación Sumativa:

La Evaluación Sumativa, certificará los aprendizajes logrados, mediante una

calificación. La evaluación sumativa se aplicará luego de un conjunto de

aprendizajes, correspondientes a una unidad o al término de ella, considerando

los contenidos tratados durante el proceso. El docente aplicará distintos

instrumentos de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este tipo de

evaluación será calificada.

En este contexto, el establecimiento asume Evaluaciones diversificadas, de las que

cuenta: pruebas (Plataforma Digital y escritas), trabajos prácticos, disertaciones,

portafolio, revisión de cuaderno, etc. Donde los docentes, procurarán implementar

actividades evaluativas que promuevan el desarrollo de habilidades por sobre la

memorización de contenidos.

El reglamento de evaluación de la Escuela Cerro Estanque deberá contener entre otras:

a. Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los

estudiantes;

b. Formas de calificar y comunicar los resultados a los estudiantes, padres y

apoderados;

c. Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final

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de los estudiantes; y

d. Disposiciones de evaluación diferenciada que permita atender a todos los

estudiantes que así lo requieren, ya sea en forma temporal o permanente.

A.1.- Los docentes deberán velar por el cumplimiento de la norma evaluativa tradicional

realizando Evaluación Diagnóstica, Formativa y Sumativa dentro del proceso de

enseñanza aprendizaje, a fin de lograr mejores resultados. Para lo cual, deberán aplicar

diversos procedimientos e instrumentos para reunir la información requerida, quedando

como evidencias en un archivador o carpeta que cada estudiante posee, desde NT1 hasta

Cuarto Año Básico. Estos instrumentos de evaluación, serán socializados y firmados

por el apoderado, con una frecuencia mínima de una vez al mes, en reuniones de

apoderados o entrevistas.

Desde Quinto hasta Octavo año, los instrumentos de evaluación serán socializados

con los estudiantes y se informarán los resultados de estos a los apoderados cada vez

que sea necesario y mediante un informe mensual que será entregado en reuniones de

apoderados.

B1.- El profesor jefe y de asignatura informará cada vez que sea necesario al apoderado,

sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje del estudiante, como así también de las

actitudes y conductas observadas, con el objetivo de tomar medidas remediales de

manera conjunta y oportuna.

Las evaluaciones sumativas consistentes en pruebas y otros instrumentos evaluativos, con

un nivel de exigencia del 60% serán calendarizados durante la primera semana de cada

mes. Cada profesor jefe deberá dar a conocer a sus estudiantes las fechas de las

evaluaciones, como también, deberá entregar el calendario de pruebas correspondiente a

ese mes en la reunión de apoderados, en ningún caso se podrán realizar más de dos

evaluaciones sumativas en un mismo día.

El profesor de cada asignatura deberá informar los criterios, técnicas e instrumentos a

evaluar. De igual forma, informará a sus estudiantes en un plazo de quince días los

resultados obtenidos en los diferentes trabajos y pruebas realizadas, motivando el auto

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aprendizaje y dando la posibilidad de nivelarse en los aprendizajes que aún no se han

logrado.

En el caso de las evaluaciones sumativas, si el resultado de alguna de ellas resultara con

más de un 40% de estudiantes reprobados. Esta deberá repetirse previo repaso de los

temas evaluados o en su defecto solamente a los estudiantes que resultaron mal

evaluados. Estas evaluaciones se repetirán sólo una vez por unidad y los estudiantes

mantendrán su mejor calificación.

En el caso de repetir una evaluación y un estudiante es sorprendido copiando o haciendo

mal uso de la evaluación, en esta nueva oportunidad y previo aviso al apoderado el

profesor elaborará un nuevo instrumento de evaluación relacionada a los contenidos

abordados, que tendrá una exigencia de un 70% cuyo objetivo final es el aprendizaje del

estudiante.

En el proceso de evaluación de los estudiantes, deberá considerarse la

Autoevaluación y Coevaluación de carácter formativo, con una periodicidad

mínima semestral en cada asignatura.

Se deberán considerar evaluaciones individuales y grupales en todas las

asignaturas, priorizando el trabajo en clase. Dichos indicadores a evaluar deben

ser conocidos por los estudiantes con anterioridad a la evaluación en sí.

Se establece un consejo de evaluación a mitad de cada semestre para hacer un

seguimiento de los aprendizajes de los estudiantes y tomar las medidas

remediales. En esta misma instancia se informará a la UTP sobre aquellos

estudiantes que muestren de manera significativa un bajo rendimiento académico

a la fecha, para generar un plan remedial en conjunto que incorpora al apoderado.

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En este micro-consejo de evaluación, cada estudiante deberá registrar a lo menos

dos calificaciones en el leccionario.

Las evaluaciones serán socializadas y retroalimentadas con el estudiante.

Aquellas evaluaciones impresas deberán ser archivadas en la carpeta que cada

estudiante posee en primer ciclo y entregadas a los estudiantes de segundo ciclo

para que las adjunten en sus respectivos cuadernos.

El profesor jefe, entregará, además, un informe mensual del rendimiento del

curso en reuniones de subcentros de padres y apoderados.

Cuando se requiera, el profesor citará, en forma personal, al apoderado para

informar la situación pedagógica del estudiante quedando la constancia escrita en

el leccionario y en la bitácora de entrevistas del curso.

En caso de inasistencia de un estudiante a una evaluación (prueba y/o

presentación de trabajo), previamente avisado, se procederá de la siguiente forma:

a) El apoderado deberá justificar frente al profesor de la asignatura la

inasistencia de su pupilo a una evaluación, dentro de las próximas 48 horas de

manera presencial. La evaluación se realizará en la clase siguiente que asista

el estudiante o bien un día y horario predeterminado por el profesor.

b) Si la justificación de la inasistencia a la prueba es por razones atendibles, se

aplicará la misma escala de calificaciones que tenía la evaluación, pudiendo

optar a una calificación máxima de 7.0, con un nivel de exigencia del 60%.

Se considerarán razones atendibles, entre otras: enfermedad del estudiante

sin justificativo médico (máximo 2 a 3 días), enfermedad de los padres, duelo u

otros.

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c) Si la justificación de la inasistencia no corresponde a un motivo atendible se

aplicará una escala de calificación diferente (70% de exigencia).

d) Si a pesar de haberse agotado los medios para que el estudiante realice la

prueba pendiente o entregue el trabajo solicitado, y no cumple, obtendrá la

nota mínima de la escala de calificaciones correspondiente a 2.0 quedando

registrado en el leccionario.

e) Si un estudiante es sorprendido copiando el profesor(a) de asignatura le

quitará la prueba y será evaluado con nota mínima 2.0, dejando registro en el

leccionario para que sea considerado en el Informe de Desarrollo Personal

y Social respectivo.

f) Si un estudiante se niega a realizar una evaluación de proceso o sumativa

establecida por el docente de Educación Física y Salud, que estén incluidas en

el Programa Oficial del Mineduc y que no sean justificadas por el apoderado

antes de la clase o por un certificado médico, será calificado con nota 2.0

C1.- Para los estudiantes que lleguen trasladados de otro establecimiento educacional,

en la evaluación, se procederá de la siguiente manera:

a) Si tiene igual régimen de evaluación, se considerarán todas las notas parciales y/o

semestrales que el estudiante traiga del colegio de origen.

b) Si tiene régimen trimestral y se incorporan en el transcurso del primer semestre,

las calificaciones logradas en el primer trimestre por el estudiante en el plan

de origen, se considerarán como notas parciales para el primer semestre. Si en el

primer trimestre no registrara notas, la calificación final del estudiante en cada

asignatura de aprendizaje corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones que se le alcancen a poner en el primer semestre.

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c) Si llega con un régimen trimestral en el 2º semestre, la nota del primer trimestre

será considerada como nota semestral para el primer semestre, y las notas

parciales del 2º trimestre se considerarán también como notas parciales para el

2º semestre.

d) Si tiene régimen bimestral y llega con un bimestre rendido serán considerados

como notas parciales.

e) Si tiene dos bimestres rendidos se promediarán y el resultado se considerará

como nota del primer semestre.

f) Si un estudiante llega durante el segundo semestre y no considera notas en el

primero, no podrá ser matriculado sólo hasta el año siguiente. En casos

justificados (enfermedad) se llevará el caso a consejo de profesores resolutivo.

g) Si un estudiante cursa solamente el primer semestre y sus calificaciones le

permiten ser promovido, previa resolución del Consejo de Profesores se podrá

cerrar su año académico y ser promovido. No obstante, si las notas del primer

semestre son insuficientes se sugerirá al apoderado el retiro de su pupilo; de lo

contrario repetirá de curso.

Artículo Nº 5: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo

del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas

o módulos que dicho plan contempla.

No obstante el establecimiento deberá implementar las diversificaciones pertinentes para

las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos

en caso que lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares

necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°83 de 2015 y 170 de 2009,

ambos del Ministerio de Educación.

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PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

La Evaluación Diferenciada se regirá por el nuevo reglamento del Decreto N° 170 y será

aplicada a estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una

asignatura. Se define la evaluación diferenciada como un procedimiento que considera

respeto a los niveles con que se inician los estudiantes, sus ritmos de avance, estilos y

procedimientos de aprendizaje, así como las diferentes formas que tienen de expresar y

comunicar sus aprendizajes. Es decir, se refiere a la consideración para aquellos

estudiantes que presenten alguna Necesidad Educativa Especial Transitoria o

Permanente, las cuales requieren ayudas precisas y recursos adicionales, ya sean

humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje.

1. Las Necesidades Educativas Especiales que presente un estudiante requieren estar

debidamente avaladas por un profesional competente con el certificado

respectivo. El informe debe ser presentado a la Unidad Técnico Pedagógica de la

escuela, Educadora Diferencial o miembro del equipo PIE, en el caso de contar

con este profesional, para coordinar los procedimientos de evaluación

diferenciada pertinente, los cuales comenzarán a regir a partir de la fecha de

presentación del informe con las recomendaciones y tipo de Evaluación

Diferenciada.

2. Para mantener la condición de estudiante con Evaluación Diferenciada el

apoderado debe presentar cada semestre el informe del Estado de Avance en caso

de ser atendido por un Educador Diferencial y un informe anual, si es atendido

por neurólogo, psiquiatra, traumatólogo u otro profesional médico. Si el

apoderado no cumpliere con esta obligación en el período indicado, se entenderá

que el estudiante ha superado la Necesidad Educativa Especial que dió lugar a la

Evaluación Diferenciada y se someterá a procesos evaluativos normales. En el

caso de los estudiantes que son atendidos por algún profesional en el

establecimiento, es el Educador diferencial quién indicará el término de la

evaluación diferenciada.

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3. El o la Profesora de la asignatura respectiva debe aplicar los procedimientos de

evaluación diferenciada sugeridos por la Educadora Diferencial a cargo del grupo

deferencial como también de las adecuaciones curriculares que se requieran. Estas

condiciones deben ser informadas al apoderado dejando el registro de las

entrevistas las firmas respectivas.

4. Si el estudiante es atendido por el Educador(a) Diferencial de la Escuela o

miembro del equipo PIE todos los docentes y educadoras de párvulo deben

cumplir las indicaciones entregadas en el informe.

5. La Educadora Diferencial del establecimiento debe supervisar y orientar

procedimientos de evaluación diferenciada y las implementaciones didácticas de

los docentes y las educadoras de párvulo a fin de favorecer los aprendizajes de los

estudiantes y orientar a los padres y apoderados en caso que se requiera una

evaluación psicopedagógica, fonoaudiología, neurológica, psicológica y/o

psiquiátrica.

6. El cumplimiento de las indicaciones de los profesionales relativas a las

actividades de aula, los procedimientos evaluativos, disposición en la sala de

clases u otras van a estar sujeta a las posibilidades reales de la escuela como son

de infraestructura, equipamiento, recursos, cobertura, número de alumnos, otras.

7. En la asignatura de Educación Física y Salud, en los niveles de primero a sexto

básico y de Educación Física desde séptimo a octavo año básico, se aplicará la

evaluación diferenciada de acuerdo a las indicaciones establecidas por los

médicos respectivos. Cabe señalar, que las características físicas de los alumnos

no consideran la aplicación de la evaluación diferenciada, ya que la evaluación es

procesual y personal, no estandarizada.

8. En las asignaturas de Inglés y Música se aplicarán procedimientos de evaluación

diferenciada de acuerdo a las indicaciones de los profesionales respectivos en

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función de las causas certificadas.

9. Los procedimientos factibles de ser aplicados son:

Aseguramiento de las instrucciones de cada ítems.

Extender el tiempo para responder la evaluación.

Reducir los ítems a evaluar.

Lectura de las preguntas por parte del profesor.

Responder oralmente.

No considerar errores específicos.

Reducir el número de líneas o palabras de un ensayo, cuento, poesía, etc.

No considerar las faltas ortográficas en la evaluación, siempre que la unidad

no se refiera a ella.

Reducir el nivel de profundidad del tema evaluado privilegiando el logro de la

habilidad o destrezas, si la unidad así lo permite.

Evaluar parceladamente para evitar la fatiga.

Realizar las evaluaciones con apoyo de material concreto.

10. El o las estudiantes que se encuentren incorporados en el Programa de

Integración Escolar, que presentan Necesidades Educativas Especiales

Transitorias o Permanentes, deberán cumplir los criterios de adecuación curricular

según su diagnóstico, en base a lo establecido por el DSN N° 170.

11. Los criterios de adecuación curricular que se establezcan según Necesidades

Educativas Especiales del estudiante, serán acordadas por el profesional que

diagnostica, la educadora diferencial y el profesor de aula.

12. Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de

Adecuaciones Curriculares (AC), la evaluación, calificación y promoción de los

estudiantes que presentan NEE permanente se determinará en función de los

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logros obtenidos en relación a los Objetivos de Aprendizajes (OA) establecidos

en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

13. Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y

Transitorias rendirán sus evaluaciones de las diferentes asignaturas en el aula

común, sin embargo, en forma excepcional y de mutuo acuerdo entre profesor de

asignatura y docente especialista, los estudiantes con NEE podrán rendir las

evaluaciones en aula de recursos.

SITUACIONES ESPECIALES:

El Director de la Unidad Educativa, con su equipo Técnico, Profesora de asignatura y

Educadora Diferencial, deberán resolver los casos especiales de evaluación y promoción,

no contemplados en el presente reglamento, dentro del periodo escolar correspondiente.

DE LA CALIFICACION:

Artículo 6º: Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de

Estudios correspondientes o actividades de aprendizaje, utilizando una escala de 2,0 a 7,0

con un decimal con aproximación. Estas calificaciones deberán referirse solamente a

rendimientos escolares.

Artículo 7º: - La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión,

Consejo de Curso y Orientación, no incidirá en su promoción.

La calificación de la asignatura de Religión, corresponderá a los conocimientos y

objetivos tratados. Esta se expresará en cifras en los dos semestres y se convierte en

concepto correspondiente en el promedio final.

Artículo 8º: La calificación final anual en cada asignatura, en los cursos de 5º a 8º,

corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en los dos semestres

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y deberá expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la

calificación mínima de aprobación un 4.0.

La calificación semestral y la calificación final de los alumnos de 1º a 4º año básico,

no necesariamente deberá corresponder al promedio aritmético por cuanto la calificación

corresponderá en cada asignatura a una apreciación global de los objetivos de

aprendizaje alcanzados, en el período respectivo, fundada en evidencias del trabajo

realizado por los estudiantes (carpetas, pruebas, etc.)

Artículo 9º:

La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la

calificación final del período escolar adaptado y de final de año de una asignatura o

módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha

asignatura o módulo realice el profesional de la educación.

Los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y

se acordarán con el jefe técnico- pedagógico, debiendo ser informados con anticipación a

los alumnos.

En los cursos de 1º a 8º básico, el profesor de cada asignatura colocará como mínimo

durante cada semestre, las siguientes calificaciones:

Asignaturas de 1° a 8° año

Forma de registrar la nota Cantidad mínima de calificaciones por semestre y ponderación.

Lenguaje y comunicación

Lengua y literatura

Escala numérica de 2,0 a 7,0 5 notas 20% cada nota

Matemática Escala numérica de 2,0 a 7,0 5 notas 20% cada nota

Ciencias Naturales Escala numérica de 2,0 a 7,0 4 notas 25% cada nota

Historia, Geografía y Ciencias Sociales.

Escala numérica de 2,0 a 7,0 4 notas 25% cada nota

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Educación Física y Salud.

Escala numérica de 2,0 a 7,0 4 notas 25% cada nota 1° a 8° año

Idioma Extranjero Escala numérica de 2,0 a 7,0 3 notas 33% cada nota

Artes visuales Escala numérica de 2,0 a 7,0 4 notas 25% cada nota

Música Escala numérica de 2,0 a 7,0 4 notas 25% cada nota

Tecnología Escala numérica de 2,0 a 7,0 3 notas 33% cada nota

Religión Escala numérica de 2,0 a 7,0 3 notas 33% cada nota

Orientación Escala numérica de 2,0 a 7,0 2 notas 50% cada nota

En caso que sea necesario el docente podrá reemplazar o agregar calificaciones si

necesita recoger nueva evidencia del aprendizaje de un estudiante o grupo, siempre con

un sustento pedagógico y siendo acordado con el jefe técnico-pedagógico, e informando

con anticipación a los estudiantes y apoderados.

Si por enfermedad u otra causa justificada el estudiante no tiene el número de

calificaciones mínimas, podrá ser calificado con dos calificaciones menos de las

señaladas previamente, excepto tecnología, que podrá ser calificado, siempre que este

promedio no sea insuficiente.

El profesor de cada asignatura deberá evaluar los objetivos de aprendizaje transversales

cualitativamente, se evaluarán los objetivos transversales a través de los informes de

desarrollo personal y social del estudiante, el que será llenado por el profesor jefe con la

asesoría de los docentes de las distintas asignaturas cuando corresponda, informando al

apoderado, a lo menos, una vez al semestre por escrito.

No se podrá aplicar una nueva evaluación calificada sin conocer el resultado de la

anterior, a partir de la segunda calificación.

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Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no

incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes. Sin

embargo, no podrá ningún estudiante eximirse de estas.

DE LA PROMOCIÓN:

Artículo 10º: Para la promoción de los estudiantes, se considerarán conjuntamente, el

logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de

estudios y la asistencia a clases.

1.-RESPECTO AL LOGROS DE LOS OBJETIVOS:

A. Serán promovidos los estudiantes que hubieran aprobado todos(as) las

asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudios.

B. Serán promovidos los estudiantes de los cursos 1º a 8º año de Enseñanza

Básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje,

siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4,5

o superior, incluido la asignatura no aprobada.

C. Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º a 8º de

Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un

promedio 5,0 o superior incluidas las asignaturas o módulos no aprobadas.

1,0 - 3,9 Insuficiente

4,0 - 4,9 Suficiente

5,0 - 5,9 Bueno

6,0 - 7,0 Muy Bueno

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2.-RESPECTO DE LA ASISTENCIA

Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual.

Par estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos

en eventos previamente autorizados por el establecimientos en el área del deporte, la

cultura, la literatura, la ciencia y las artes.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el

Director de Establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al

Consejo de Profesores podrán autorizar la promoción de los estudiantes, de 1º a 8º año,

con porcentajes menores de asistencia requerida.

Artículo 11º: El Director del Establecimiento Educacional en conjunto con su equipo

directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los

requisitos de promoción antes mencionados o que presenten alguna calificación de alguna

asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente,

para que de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos

alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo basado en la información

recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión

del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe pedagógico elaborado

por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros

profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan

participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente

considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios

pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los

logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

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c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación

de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado

para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser

consignado en la hoja de vida del alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar

resuelta antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun

cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo 12º: El Establecimiento Educacional, deberá disponer las medidas necesarias

para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en

el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas

por la persona que esté a cargo del estudiante. (Padre, madre o apoderado).

Artículo 13º: Al término del año escolar, extenderá a sus estudiantes un certificado

anual de estudio que indiquen las calificaciones obtenidas en las asignaturas o

actividades de aprendizaje y la situación final correspondiente.

En los cursos de 1º a 8º año se entregará, además, el Informe de Desarrollo Personal y

Social de los estudiantes que registren el logro de los Objetivos de Aprendizajes

Trasversales.

El Certificado Anual de Estudios y el Informe del Desarrollo Personal y Social no

podrán ser retenidos por ningún motivo.

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El Ministerio de Educación a través de las oficinas que determine para estos efectos,

podrá expedir los certificados anuales de estudio, los certificados de concentraciones de

notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde

haya estudiado el peticionario.

Artículo 14º: Las actas de Registro de calificaciones y Promoción consignarán, en cada

curso, las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje, la

situación final de los estudiantes y cédula nacional de identificación de cada uno de

ellos. Posteriormente las actas de cada curso deberán ser subidas a la plataforma SIGE.

Artículo 15º: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no

previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento

Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de

reposición y jerárquico en subsidio.

Artículo 16º: Derógase los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83

de 2001, todos del Ministerio de Educación.

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RODRIGO ROJAS RETAMAL ANDREA RAMIREZ MUJICA

DIRECTOR ENCARGADA UTP

ALEJANDRA ROA GARRIDO VALENTINA MARDONES TORRES

ENCARGADA EVALUACIÓN CORDINADORA PIE