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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESCUELA MARÍA ALVARADO GARAY PANGUIPULLI 2019

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  • REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESCUELA MARÍA ALVARADO GARAY

    PANGUIPULLI

    2019

  • CORPORACION MUNCIPAL DE PANGUIPULLI

    ESCUELA “MARIA MÁXIMA ALVARADO GARAY”

    ESCUELA ASOCIADA A LA UNESCO

    UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

    R E G L A M E N T O I N T E R N O D E E V A L U A C I O N

    IDENTIFICACION:

    CENTRO ESCOLAR : Escuela “María Máxima Alvarado Garay”

    COMUNA : Panguipulli

    PROVINCIA : Valdivia

    REGION : De los Ríos

    R.B.D. : Nº 007050 – 5

    TÍTULO PRIMERO

    DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

    ART. 1º : El Reglamento Interno de Evaluación es un documento escrito en el que se

    expresan todos los acuerdos complementarios al Decreto de Evaluación Nº

    511 del año 1997 y 158/99 (modificatorio), Decreto 83 del año 2015, que

    aprueba criterios y orientaciones de adecuaciones curriculares para

    estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de Educación Parvularia y

    Básica, concluidos por todos los miembros de nuestra comunidad escolar.

    ART. 2º : Es Objetivo General de la Escuela es crear en el establecimiento las

    condiciones para que los estudiantes desarrollen habilidades que les permitan

    autónomamente acceder a diversas fuentes del saber y a cultivar valores

    tendientes a dignificar la persona, lo cual posibilitará que ellos construyan su

    propio desarrollo y logren plenitud en su vocación humana.

    ART. 3º : Es misión de la escuela, aunar esfuerzos a través de un trabajo colaborativo,

    que nos permita entregar una educación de calidad a todos nuestros

    estudiantes, basada en el currículo oficial, privilegiando el idioma inglés, la

    utilización de estrategias innovadoras, fortaleciendo el desarrollo cognitivo,

    valórico, espiritual, físico y artístico de los/as estudiantes, con una

    proyección exitosa a la enseñanza media y con sólidos principios

    ciudadanos.

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    ART. 4º : En el aspecto valórico se generará un ambiente de responsabilidad colectiva,

    que promueva la vida saludable, el cuidado del medio ambiente y la formación

    ciudadana, en un clima armónico, en que la solidaridad, el respeto, la

    responsabilidad y la honestidad sean la impronta de nuestros niños y niñas.

    ART. 5º : Es visión de la Escuela: Brindar una educación inclusiva y de calidad, en donde

    todos/as aprendan colaborativamente, utilizando las tecnologías de la

    información, en una estructura moderna, que promueva el desarrollo de

    habilidades y competencias centradas en un currículo pertinente, con altas

    expectativas académicas y socio personales, dando énfasis al idioma Inglés, al

    cuidado del medio ambiente, a la vida saludable, en un ambiente de respeto,

    responsabilidad, solidaridad y honestidad.

    ART. 6º : La Escuela entiende como Educación al proceso permanente que abarca las

    distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar

    un desarrollo integral e inclusivo, fortaleciendo valores, conocimientos y

    destrezas enmarcadas en nuestra identidad nacional que les permita convivir y

    participar en forma responsable y activa en la comunidad.

    ART. 7º : Respecto al aprendizaje, la Escuela lo conceptualiza como el proceso que

    desarrolla el estudiante, para conocer, a través de metodologías innovadoras e

    inclusivas, las formas de desarrollar sus capacidades y adquirir competencias

    que le sean pertinentes y significativas.

    ART. 8º : La Evaluación, la Escuela la define como: “El proceso mediante el cual se emite

    un juicio valorativo respecto al desarrollo de una habilidad, fundamentado en

    información obtenida, procesada y analizada respecto al proceso de enseñanza

    aprendizaje y que permite reflexionar y tomar decisiones pertinentes,

    promoviendo el aprendizaje de todos los estudiantes, identificando

    oportunamente las necesidades educativas especiales, a través de una

    evaluación integral. Se utilizará la evaluación diagnóstica, formativa (o de proceso)

    y sumativa, con adecuaciones curriculares para estudiantes con Necesidades

    Educativas Especiales que así lo requieran.

    TITULO SEGUNDO

    DEL CRONOGRAMA

    ART. 9º : La vigencia del presente Reglamento será válida para todo el Año Escolar 2019,

    correspondiendo al Consejo de Profesores, liderado por el Equipo Directivo,

    revisar el articulado del presente reglamento en el mes de marzo y actualizarlo

    en plataforma SIGE al 30 de abril del año en curso.

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    TITULO TERCERO

    DE LA EVALUACION

    ART. 10º : El régimen será semestral y los estudiantes serán evaluados con nota en todas

    las Asignaturas del Plan de Estudio, Decreto N°2960/12 de Educación General

    Básica con lengua indígena, siendo este optativo, exceptuando Educación

    Parvularia y las asignaturas de Orientación y Religión, las cuales serán evaluadas

    conceptualmente sin incidencia en la promoción, utilizando para ello los siguientes

    conceptos:

    Concepto:

    Educación pre-básica Educación Básica

    L (Logrado)

    PL (Por Lograr)

    NE (No Evaluado)

    I (Insuficiente)

    S (Suficiente)

    B (Bueno)

    MB (Muy Bueno)

    Para registrar evaluaciones en el informe de rendimiento académico y de

    personalidad se utilizará la plataforma virtual EDUFÁCIL.

    TITULO CUARTO

    DE LAS ESTRATEGIAS EVALUATIVAS

    ART. 11º : Respecto a las estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes, se

    emplearán principalmente los siguientes instrumentos:

    a) Rúbricas

    b) Lista de cotejo

    c) Registros anecdóticos

    d) Entrevistas

    e) Cuestionarios

    f) Escala de apreciación

    g) Pruebas objetivas

    h) Pruebas de ensayo

    i) Interrogaciones

    j) Trabajos de investigación

    k) Talleres Prácticos

    l) Guías de desarrollo

    m) Informes escritos.

    n) Mapas conceptuales

    o) Proyectos

    p) Ensayos

    q) Resúmenes

    r) Tareas

    s) Dictados

    t) Autoevaluaciones

    u) Coevaluaciones

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    ART. 12º: Los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales , deberán

    ser evaluados anualmente por parte del equipo de profesionales de apoyo

    (Fonoaudiólogo/a, Psicopedagogo/a, Educador/a Diferencial, Terapeuta

    Ocupacional, Psicólogo/a y Trabajadora Social ) a través de la aplicación de

    pruebas formales e informales, test evaluativos acordes a la edad cronológica y

    diagnóstico del estudiante que se traducirá en un informe escrito que entregue

    datos relevantes sobre el avance integral del estudiante y que orientará al

    docente en el proceso formativo, evaluativo y de promoción.

    ESTRATEGIA EVALUATIVA INTEGRAL DE NECESIDADES EDUCATIVAS DEL ESTUDIANTE:

    a. Evaluación Pedagógica:

    Observación realizada por el Profesor Jefe y que debe considerar información

    relevante referida al estudiante, al contexto pedagógico, escolar y familiar y que

    es entregado a través de un Informe Pedagógico a la profesional que apoya el

    curso (Psicopedagoga o Educadora Diferencial, según corresponda).

    2. Evaluación Psicopedagógica:

    Recepción por parte de Psicopedagoga o Educadora Diferencial de Informe

    Pedagógico, análisis y citación a apoderados de estudiantes derivados para

    entrega de información del proceso de Evaluación Integral y su autorización.

    Posterior a ello se seleccionan y diseñan instrumentos evaluativos para detectar

    y descartar Necesidades Educativas Especiales y realizar las derivaciones a los

    profesionales pertinentes, sea esta asociada a: Trastornos Específicos del

    Lenguaje (TEL), Discapacidad auditiva, discapacidad visual, Trastornos del espectro

    autista, Disfasia, discapacidades múltiples y sordoceguera, Dificultad específica del

    aprendizaje, Discapacidad intelectual, coeficiente intelectual en el rango limítrofe,

    Déficit Atencional con o sin hiperactividad, trastornos motores.

    Una vez finalizado el Proceso Evaluativo en cada área, se determinará el

    Diagnóstico asociado a la Necesidad Educativa Especial, proceso que involucra

    la valoración médica y llenado de Formulario Único para ser subido a plataforma

    y para que el estudiante pertenezca formalmente al Programa de Integración

    escolar.

    * Si el apoderado se niega a dar consentimiento para proceso evaluativo, el estudiante

    no podrá ingresar al Programa de Integración Escolar (PIE), pero de igual forma

    recibirá apoyo en aula y las adecuaciones curriculares realizadas por profesor de

    asignatura y profesional de apoyo al curso, siendo ésta única y exclusivamente

    responsabilidad del apoderado.

    3. Proceso de Intervención a estudiantes PIE:

    Atención individual, grupal y apoyo en aula común según

    corresponda,realizando las adecuaciones curriculares pertinentes sustentadas en

    un plan de adecuación curricular individual, diseñado por el equipo de aula en

    su conjunto, para dar respuesta a las Necesidades Educativas Especiales con el

    fin de alcanzar el logro de los Objetivos de aprendizaje propuestos en las

    Bases Curriculares y Programas de Estudio.

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    *Adecuación curricular; se entiende como los cambios a los diferentes elementos del

    currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en aula. Consideran las

    diferencias individuales de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, con el fin

    de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.

    TIPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN

    a) Adecuaciones curriculares de acceso. Son aquellas que intentan reducir o incluso

    eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación,

    facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con

    los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

    b) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje. Los Objetivos de

    aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los

    requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en

    las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia.

    PROCESO DE TOMA DE DECISIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS

    ADECUACIONES CURRICULARES

    1. Evaluación diagnóstica individual. Esta evaluación contempla toda la información previa

    recabada por los docentes en el proceso de evaluación inicial. Constituye un proceso

    cooperativo, sustentado en un abordaje interdisciplinario, que considera la participación

    de profesores, de la familia y de profesionales especializados para identificar los apoyos y

    las adecuaciones curriculares que podrían requerir los estudiantes. Esta información será

    recabada por la Coordinadora del Programa de Integración Escolar y en caso de requerir

    PACI a los objetivos, esta será compartida con el equipo directivo, dando a conocer la

    necesidad de aplicar este tipo de adecuación curricular, dejando acta de registro de ello.

    2. Definición del tipo de Adecuación Curricular. Constituye un proceso a través del cual

    los profesionales del establecimiento, en conjunto con la familia del estudiante, definen el

    o los tipos de adecuaciones curriculares más apropiadas para responder a sus necesidades

    educativas, detectadas en el proceso de evaluación diagnóstica integral. En el caso de aplicar

    PACI, se citará al apoderado para dar a conocer el Plan de Adecuación creado por el equipo

    y se considerarán sus aportes, dejando registro de su firma, compromiso y apoyo en acta

    de entrevista.

    PACI:*En el nivel educativo de enseñanza básica ciertos tipos de necesidades

    educativas Especiales requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de

    aprendizaje, especialmente cuando se produce un desfase significativo respecto a

    su nivel educativo correspondiente a su edad cronológica. En ambas situaciones, el

    resultado del proceso de evaluación diagnóstica individual les permitirá a los

    equipos de profesionales tomar las decisiones más acertadas, que faciliten la

    participación y progreso del estudiante en sus aprendizajes.

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    3. Planificación y registro de las adecuaciones curriculares. Deberá involucrar la

    participación de los estudiantes y sus familias, siendo registrado en un formato que el

    Ministerio de Educación dispondrá para estos efectos y que debe estar a disposición de la

    familia y de la supervisión y/o fiscalización por parte de los encargados del Ministerio de

    Educación y/o Superintendencia de Educación y/o Agencia de la Calidad de la Educación.

    Debe considerar como mínimo los siguientes aspectos:

    • Identificación del establecimiento.

    • Identificación del estudiante y sus necesidades educativas individuales y

    contextuales.

    • Tipo de adecuación curricular y criterios a considerar.

    • Asignatura(s) en que se aplicarán.

    • Herramientas o estrategias metodológicas a utilizar.

    • Tiempo de aplicación.

    • Responsable(s) de su aplicación y seguimiento.

    • Recursos humanos y materiales involucrados.

    Estrategias de seguimiento y evaluación de las medidas y acciones de apoyo

    definidas en el Plan.

    • Evaluación de resultados de aprendizaje del estudiante.

    • Revisión y ajustes del Plan.

    TITULO QUINTO

    DE LA CALIFICACION

    ART. 13º : Los resultados de la Evaluación del Nivel Pre- Básico, serán expresados

    conceptualmente según los niveles de logro de cada núcleo y registrados en la

    Pauta de Evaluación del Ministerio de Educación para Educación Parvularia, en

    el Nivel Básico los resultados de los estudiantes serán expresados en cada una

    de las Asignaturas y actividades de aprendizaje, para fines de registro en los

    informes parciales, semestrales y al término del año escolar, se anotarán en una

    escala numérica de 1 a 7, con un decimal y aproximación a la centésima, con un

    60% de nivel de exigencia. La calificación mínima de aprobación será 4,0.

    (cuatro coma cero).

    TITULO SEXTO

    DE LAS FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS

    A LOS ALUMNOS, PADRES Y APODERADOS.

    ART. 14º : Los resultados de la Evaluación del Nivel Pre- Básico, serán expresados

    conceptualmente según niveles de logro y registrados en la Pauta de Evaluación

    del Ministerio de Educación para Educación Parvularia. Esta pauta será completada

    tres veces al año y entregada a U.T.P. en los siguientes meses: Abril, Agosto y

    Diciembre, respondiendo a la evaluación diagnóstica, de proceso y final.

    Finalizados el año escolar los logros alcanzados por los niños y niñas serán

    informados a la familia a través de un informe escrito.

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    ART. 15º : Los logros obtenidos por los estudiantes del Nivel Básico serán informados a

    los padres y apoderados a través de un Informe Escolar que contendrá las

    calificaciones referidas a las diferentes Asignaturas. El logro de los Objetivos

    Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y

    Social del alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y

    apoderados junto con el Informe de Calificaciones. Este informe será entregado

    cada ocho semanas y al término de cada semestre.

    En el caso de los estudiantes del Programa de Integración Escolar, se

    entregará informes de avance a la familia, que contemplen los reportes del

    equipo de aula. Este informe será entregado semestralmente y para casos con

    diagnóstico TEL, será entregado trimestralmente. Estos informes serán

    reportados individualmente en entrevista con el apoderado. Se realizarán

    también informes de reevaluación en forma anual, para determinar la

    continuidad o el egreso del Programa de Integración Escolar.

    Los informes serán entregados y subidos a plataforma EDUFACIL en los meses

    de mayo, julio, octubre y diciembre, con la finalidad de comprometer y acercar al

    apoderado a reuniones y en horario de atención, para informarse personalmente

    de los avances pedagógicos y de la conducta de los estudiantes.

    ART. 16º : En cada Informe Escolar se registrarán las calificaciones producto de las

    Evaluaciones Formativas o de proceso y de las Evaluaciones Sumativas o de

    eventos efectuadas durante el periodo correspondiente. Cada estudiante

    obtendrá, como mínimo, el número de calificaciones que a continuación se

    señala:

    ASIGNATURA

    CURSOS

    PRIMER INFORME PARCIAL

    (1°semana de mayo)

    INFORME SEMESTRAL

    (1° semana de julio)

    Lenguaje y Comunicación 1º a 6º 2 6 Lengua y Literatura 7º y 8º 2 6

    Idioma Extranjero (Inglés). 1º a 4º 2 4 5º a 8º 2 6

    Lengua Indígena 1º a 7 º 2 4 Matemática 1º a 8º 2 6

    Historia, Geografía y Ciencias Sociales

    1º a 4º 2 4

    5º a 8º 2 6

    Ciencias Naturales 1º a 4º 2 4 5º a 8º 2 6

    Educación Tecnológica 1º a 8º 1 3 Artes Visuales 1º a 8º 1 4 Música 1º a 8º 1 4

    Educación Física y Salud 1º a 4º 2 4 5° a 8° 1 4

    Religión (Conceptual) 1º a 8º 1 4

    Orientación (Conceptual) 1º a 8º 1 3

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    ART. 17º : Los estudiantes de 1º a 8º Año Básico, que por razones debidamente

    justificadas no se presenten a pruebas o no cumplan con trabajos asignados

    otros eventos evaluativos fijados en las distintas Asignaturas, tendrán las

    siguientes opciones para regularizar su situación:

    a. Rendir la prueba o entregar trabajo, en fecha y hora que será fijada por el docente. Este

    podrá citar al estudiante fuera del horario de clase, con la finalidad de resguardar la atención

    del normal desarrollo de la clase.

    b. De no concurrir a dicha citación se evaluará con la nota mínima.

    Se entenderá por razones debidamente justificadas, la presentación de

    Certificado Médico, o la justificación personal por motivos de fuerza mayor de

    parte del apoderado ante el profesor(a) jefe o de la asignatura correspondiente,

    de no ser posible, lo hará en la Inspectoría General o en la Dirección de la

    Escuela; trámite que en todo caso, deberá realizarse antes de rendir la prueba o

    evento evaluativo que corresponda.

    ART. 18º : En caso de que más del 50% de los alumnos obtengan nota insuficiente en

    una prueba, quedará a criterio del profesor, el aplicar nuevamente un instrumento a

    todo el curso o a aquellos alumnos que así lo deseen, notas que podrán ser

    remediadas.

    ART. 19º : Ante situaciones específicas de estudiantes que se trasladen de un

    establecimiento educacional con régimen trimestral al nuestro se procederá

    según el caso y como a continuación se señala:

    1. Estudiante ingresa al establecimiento en el transcurso del primer semestre y

    acredita las calificaciones correspondientes al primer trimestre, obtenidas en

    su plantel de origen.

    A la calificación trimestral, se asignará coeficiente dos.

    A todas las calificaciones parciales que el estudiante obtenga desde la fecha

    de su incorporación y hasta el, término del primer semestre, se asignará

    coeficiente uno.

    La calificación semestral, obtenida por el estudiante en cada asignatura,

    corresponderá al promedio aritmético, con un decimal, con aproximación, de

    la calificación trimestral y las calificaciones parciales del semestre.

    2. El procedimiento anterior se aplicará también, para resolver la situación de

    estudiantes que acrediten las calificaciones correspondientes al primer

    trimestre y calificaciones parciales obtenidas en su plantel de origen, en el

    segundo trimestre.

    3. El estudiante ingresa al establecimiento en el transcurso del segundo

    semestre y acredita las calificaciones correspondientes al primero y segundo

    trimestre, obtenidas en el plantel de procedencia.

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    En este caso, el estudiante dará termino al año escolar con régimen de

    evaluación semestral. Por tanto, se mantiene la calificación del primer trimestre,

    siendo considerada como calificación promedio del primer semestre, la

    calificación correspondiente al segundo trimestre, se considerará como

    calificación parcial coeficiente dos del segundo semestre, al periodo lectivo que

    resta del segundo semestre se agregarán notas parciales obtenidas en

    el establecimiento .

    TITULO SÉPTIMO

    DE LA PROMOCION

    ART. 20º : Todos los estudiantes del Nivel pre-básico serán promovidos sin excepción.

    En la promoción de los estudiantes del Nivel Básico, se considerarán

    conjuntamente, el logro de los objetivos de las respectivas Asignaturas del Plan

    de Estudios, el 85% de asistencia y el logro de los objetivos planteados en los

    planes de adecuaciones curriculares individuales en los estudiantes que lo

    requieran. No obstante, el Director del establecimiento con consulta al

    Profesor(a) Jefe del respectivo curso y a Profesionales del Programa de

    Integración Escolar, si corresponde, podrán en su conjunto, autorizar la

    promoción de estudiantes con porcentajes de asistencia menores al señalado,

    fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

    Por último, respecto de la obtención de la licencia de estudios al finalizar la

    educación básica, ésta debe extenderse partiendo de la premisa de que, en tanto

    se está hablando de enseñanza obligatoria, todos los estudiantes deben recibir

    una certificación si han completado los años de estudio establecidos en cada

    etapa educativa, ya sea que la hayan cursado con o sin adecuaciones

    curriculares.

    ART. 21º :

    a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las

    Asignaturas del respectivo Plan de Estudio y cumplido los objetivos

    planteados en los planes de adecuaciones curriculares ya sea de acceso

    o a los objetivos.

    b) Serán promovidos los estudiantes de 1º a 8º año de educación básica que

    no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de

    logros corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluida la asignatura no

    aprobada.

    c) Igualmente serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º a 8º Año

    que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel de logros

    corresponda a un promedio general 5,0 o superior, incluidas las

    asignaturas no aprobadas.

    ART. 22º : El Director del establecimiento educacional con el profesor respectivo deberán

    resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de estudiantes de

    1º a 4º año de Enseñanza Básica. Para los estudiantes de 5º a 8º año de

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    Educación Básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de

    Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos y alumnas que por motivo

    justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por períodos

    determinados, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

    Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1º a 8º año básico

    deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

    ART. 23º : La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al

    término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento

    educacional entregará un Certificado Anual de Estudios que indique las

    Asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

    ART. 24º : Todas las situaciones de Evaluación y Promoción no señaladas en este

    reglamento, se resolverán de acuerdo a lo señalado en el decreto Nº 511/97.

    TITULO OCTAVO

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    ART. 25º : El presente reglamento podrá ser modificado de acuerdo a situaciones reales

    producidas en la escuela, previo análisis y acuerdo del Consejo de Profesores y

    de la comunidad escolar.

    Lo que se informa a la comunidad educativa para su conocimiento y aplicación.

    YASNA CARMINA GAETE INOSTROZA CLAUDIA LISETTE CASTRO BERROCAL

    Encargada Unidad Técnico Pedagógica Encargada Departamento de Evaluación

    PATRICIA LORETO MORA CONTRERAS

    Directora

    Panguipulli, Abril de 2019.

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    SITUACIONES ESPECIALES

    PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS, PADRES Y MADRES ADOLESCENTES

    En el caso de que existan padres, madres y embarazadas que estén imposibilitadas o

    deban ausentarse del establecimiento, en casos debidamente justificados,

    se les otorgará la posibilidad de continuar con su proceso educativo,

    velando por su permanencia en el sistema escolar, de la siguiente manera:

    - Se citará a él o la estudiante en un horario consensuado con los docentes para entrega

    de material pedagógico y preparación del proceso evaluativo.

    - Se acordará fecha y hora para rendición de evaluaciones y entrega de trabajos,

    pudiendo ser dentro del horario de clase o terminada la jornada escolar.

    - Estas evaluaciones tendrán las mismas exigencias que aquellas aplicadas al curso al que

    pertenece el o la estudiante.

    Considerar prueba intermedia y final