REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN …...El proceso actual en torno a la evaluación...

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1 R.B.D. 02361-2 [email protected] ESCUELA ENRIQUE SERRANO DE VIALE-RIGO REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA ENRIQUE SERRANO DE VIALE RIGO 2020

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R.B.D. 02361-2

[email protected]

ESCUELA ENRIQUE SERRANO

DE VIALE-RIGO

REGLAMENTO INTERNO

DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

ESCUELA ENRIQUE SERRANO DE VIALE RIGO 2020

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I.- INTRODUCCIÓN

Este reglamento, se fundamenta en los principios y criterios del Proyecto Educativo

Institucional, la Ley General de Educación Nº20.370/200911, establece que el Ministerio de

Educación deberá definir criterios y orientaciones de adecuación curricular que permitan

planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para los estudiantes con

necesidades educativas especiales de la educación parvularia y básica. en especial pone

énfasis en entregar herramientas e igualdad de

condiciones y oportunidades para que todos nuestros y nuestros estudiantes logren un

aprendizaje significativo, pertinente y de calidad.

El presente documento responde también al Decreto N°83/2015 que aprueba criterios y

orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas

especiales de educación parvularia y educación básica. Además, responde al decreto 67/2018

que establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para

estudiantes de nuestro establecimiento que corresponde a la educación General Básica.

Este reglamento puede ser actualizado en caso de emergencias y situaciones especiales,

hechos de contingencia social, catástrofes naturales, que impidan el desarrollo normal del

año académico. Dicha modificación amerita revisión del Consejo de Profesores y Consejo

Escolar para restructurar, en caso de ser necesario, artículos y orientaciones en apoyo a los y

las estudiantes, considerando las orientaciones ministeriales.

II.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA UNIDAD EDUCATIVA.

Nombre: “Escuela Enrique Serrano de Viale Rigo”

Dirección: Santa María N° 439, comuna de Pichidegua

Dependencia: Municipal

Niveles: NT1 a 8° año básico.

La Escuela Enrique Serrano de Viale Rigo es un Establecimiento dependiente del

Departamento de Administración de Educación Municipal de Pichidegua, se encuentra

ubicada en la calle Santa María N° 439 de la misma comuna, e imparte educación a

estudiantes desde NT1 a 8° Básico, considerando media jornada para la Educación Parvularia

(cursos NT1 a NT2) y jornada escolar completa para la Educación Básica (cursos desde 1° a 8°

Básico).

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III.- FUNDAMENTO

En el contexto actual la Evaluación del Currículum y los Planes y Programas de

estudio, pasa a ocupar un rol fundamental como un medio para establecer oportunamente

planes de acción con remediales de ajuste y/o medidas de apoyo complementario.

Es imprescindible verificar el progreso de los(as) estudiantes con el encadenamiento

de los Objetivos de Aprendizaje delineados, así como el nivel de adaptación de las estrategias

pedagógicas que se están usando, esto permite al docente tener una perspectiva más amplia

en el momento de evaluar considerando la heterogeneidad de los(as) estudiantes con

relación a los distintos estilos de Aprendizaje, la Diversidad Cultural y las Diferencias Sociales

durante el proceso de enseñanza. Esto implica que la intención fundamental es atender la

diversidad, y que todos(as) los(as) alumnos(as) desarrollen las competencias que se

sustentan en la base del conocimiento, utilizando diferentes instrumentos de evaluación, por

consiguiente, la evaluación debe estar dirigida a los(as) estudiantes, lo que ellos(as) realizan,

la actitud con que la realizan y las conjeturas que puedan hacer de lo que han aprendido.

En consecuencia debemos monitorear los procesos que los(as) estudiantes llevan a

cabo para ejecutar sus tareas o trabajos, pues las diferencias son evidentes en el aula, en esta

instancia se debe discriminar objetivamente entre lo que es por una parte, la evaluación

formativa de proceso, fundamental el monitoreo y acompañamiento, y por otra la evaluación

sumativa, es muy importante el producto que se espera o sea el resultado, pero no debemos

dejar de lado la evaluación de los métodos usados y el esfuerzo realizado por los(as)

estudiantes, ya que esto permite al docente estar alerta y consciente de los errores que

cometen durante el proceso, para así esclarecer sus equivocaciones y corregirlos, otorgando

una oportuna retroalimentación.

Es claro que la evaluación tiene propósitos más amplios y significativos en

consonancia con el proceso de enseñanza aprendizaje, por consiguiente, uno de los aspectos

relevantes que se desea lograr es que los(as) estudiantes tengan una participación cada vez

más activa en el proceso de evaluación, lo que permite que niños y niñas se integren al

trabajo de aprender con interés y obtener óptimos resultados en la adquisición de

conocimientos, siendo ellos(as) los protagonistas de su formación socio-afectiva y cognitiva.

Principios que sustentan el enfoque de evaluación del Decreto 67/2018

a) Lo que se evalúa debe ser qué y cómo los estudiantes están aprendiendo lo

definido en el Currículum Nacional.

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b) Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo

del proceso de aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y

qué criterios permiten evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.

c) Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los

aprendizajes de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte

fundamental de cada proceso evaluativo.

d) Los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que los estudiantes

se motiven a seguir aprendiendo.

Con lo anterior se pretende que los(as) estudiantes tomen conciencia de lo que se

espera de ellos(as), al tiempo de estimularlos a comprometerse en la definición de los

parámetros que deben cumplir sus trabajos y actividades.

El presente documento expresa los acuerdos sobre Evaluación, Calificación y

Promoción Escolar en conformidad al Proyecto Educativo Institucional, aspectos de gran

importancia en las prácticas pedagógicas.

CONSIDERANDO:

QUE, la ley N° 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y

sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, fue

fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en

adelante "la ley", regula en el párrafo 2°, del Título II la "Calificación, validación y certificación

de estudios y licencias de educación básica y media";

QUE, el artículo 39 de la ley en su inciso primero prescribe que "Los establecimientos de los

niveles de educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y

aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un procedimiento de carácter objetivo y

transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción. Dichas

normas deberán propender a elevar la calidad de la educación y serán establecidas mediante

decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado

por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo

86.";

QUE, por su parte, la letra g) del artículo 86 de la ley, señala que, dentro de las funciones del

Consejo Nacional de Educación, se encuentra la de informar favorablemente o con

observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de

Educación;

QUE, el Consejo Nacional de Educación, mediante Acuerdo N° 66/2017 de 25 de octubre de

2017, ejecutado mediante resolución exenta N° 298, de 2017, resolvió por unanimidad de los

miembros presentes, informar con observaciones el documento "Criterios y normas mínimas

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nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos de educación

regular en sus niveles básico y medio formación general y diferenciada" señalando en síntesis

que:

i) "Se valora la propuesta presentada por tratarse de una actualización necesaria y bien

fundamentada, que se ajusta a la LGE, a la ley N° 20.845, y en general, a la normativa

educacional vigente..." (Considerando 8°);

ii) Sin perjuicio de lo anterior, (...) dicho documento no es un cuerpo unificado de normas

sobre las que este organismo pueda pronunciarse en los términos de la ley, sino que

combina, no expresados como reglas de conducta prescriptivas para los establecimientos y

normas propiamente tales, lo que dificulta un pronunciamiento uniforme acerca del

documento, [como tampoco] el documento revisado es un "Decreto Supremo expedido a

través del Ministerio de Educación..." (Considerando 10°);

QUE, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018, de 24 de enero de 2018,

ejecutado mediante resolución exenta N° 38, de 2018, el Consejo Nacional de Educación,

informó favorablemente el documento "Aprueba normas mínimas nacionales sobre

evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112

de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación" se ha procedido a elaborar el

decreto supremo correspondiente a las normas mínimas sobre Calificación y Promoción a

que se refiere el artículo 39 de la ley, para los efectos de ser aprobado por el Consejo.

IV.- ESTRATEGIAS EVALUATIVAS

DE LA EVALUACIÓN

TIEMPO DE PANDEMIA 2020

El proceso actual en torno a la evaluación tiene relación con lo siguiente, los apoderados(as)

envían “evidencia” referida a fotos, videos, etc a la red social whatsapp, facebook o correos

electrónicos de los docentes. Aquellos padres, madres y/o apoderados (as) que no tengan

redes sociales, envían los trabajos pedagógicos a través de los transportistas.

Los docentes registran esas “evidencias” en listas de cotejo u otro instrumento de evaluación.

Se ha informado a los apoderados (as) que la evaluación es formativa por ende es importante

que la envíe por los medios que tenga disponible. La retroalimentación se realiza por el

mismo medio que fue recibida la actividad pedagógica.

Estamos sujetos a las orientaciones ministeriales, ya que de acuerdo a la contingencia pueden

existir cambios y disposiciones que requieren que adaptemos nuestro sistema educativo de

entrega y recolección de evidencias, por lo que nos encontramos en constante análisis y

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contacto con nuestros apoderados y la realidad de nuestro entorno para entregar apoyos y

orientaciones pertinentes. ya que pueden tener nuevas disposiciones en cuanto a la

evaluación, de acuerdo al desarrollo de la emergencia sanitaria.

Art. 1°.- El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos. (Artículo 4°.Decreto N°67) Art. 2°.- Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación. (Artículo 5°.-Decreto N°67). En nuestra escuela se realizarán adecuaciones curriculares para dar respuesta a estudiantes que presentan necesidades educativas especiales (en adelante NEE), con el propósito de facilitar el acceso a los aprendizajes y asegurar aprendizajes de calidad y el cumplimiento de principios de igualdad de oportunidades. Art. 3°.- Se recurrirá a la implementación de adecuaciones curriculares para un /una estudiante solo SI, en el marco del programa general del curso, considerando la diversidad de la población estudiantil atendida y los diversos contextos socio-culturales, se han implementado anteriormente variadas medidas de diversificación de la enseñanza y éstas no han dado respuestas para asegurar su plena participación y progreso en el currículum. Art. 4°.- En el caso de realizar adecuaciones curriculares de acceso a los aprendizajes, y que no tengan un impacto en los aprendizajes del o la estudiante, se llevará a cabo la realización de un Plan de Adecuación curricular Individual (PACI), documento elaborado por los equipos de aula que se convierten en un instrumento oficial ante el Ministerio de Educación, el que deberá acompañar al estudiante en su trayectoria escolar anual, entregando información relevante para los profesionales, familia y estudiantes y realizar los ajustes necesarios para favorecer y garantizar el acceso a los aprendizajes, considerando los objetivos básicos imprescindibles y una evaluación pertinente y significativa, que, permita dar cuenta de los progresos en el aprendizaje del alumno/a. Favoreciendo el uso de estrategias diversificadas, considerando ritmos y estilos de aprendizaje de él/la o los/las estudiantes que lo requieran. Art. 5°.- Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

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No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Art. 6°.- Los(as) estudiantes de la Escuela Enrique Serrano de Viale Rigo, serán evaluados(as)

en períodos semestrales.

Art. 7°.- Los(as) estudiantes serán evaluados(as) en todas las asignaturas del Plan de Estudio y

talleres correspondientes a la Jornada Escolar Completa Diurna (J.E.C.D.). Así también podrán

ser evaluados en Talleres de Refuerzo Educativo, Talleres Extraescolares y/u otras actividades

en las que participen.

El promedio de las calificaciones obtenidas en los talleres de la Jornada Escolar Completa

Diurna (J.E.C.D.) deberán ser incorporados como nota parcial en la asignatura asociada,

según los Objetivos de Aprendizaje propuestos en las Bases Curriculares vigentes.

Art. 8°.- Los(as) estudiantes serán evaluados a través de las siguientes estrategias: portafolio,

bitácora, proyectos de aprendizajes integrados, Aprendizajes Basados en Proyectos (A.B.P.),

listas de cotejo, escalas de apreciación, pruebas objetivas, pruebas de ensayo, observación

directa, entrevistas, trabajos prácticos, de investigación y otras de la misma naturaleza,

además se podrán desarrollar instancias de auto y co-evaluaciones (Anexo 11).

Art. 9°.- Los criterios de autoevaluación y co-evaluación se aplicarán integrados durante

todas las diversas instancias evaluativas de todas las asignaturas de aprendizaje. Por lo

mismo, el resultado de este proceso de autoevaluación no se registrará aparte en los

documentos de la escuela ni en los informes que se entregan a los apoderados.

Art. 10°.- Durante el año se desarrollarán al menos dos Proyectos Multidisciplinarios2. Se

entenderá como Proyecto Multidisciplinario a aquel trabajo de planificación del aprendizaje

realizado de manera integrada en torno a un tema central y de interés de los estudiantes y

de la Comunidad Educativa, que involucrará a todos las asignaturas del Plan de Estudios y

que, como producto, exponga el resultado al resto de la Comunidad Educativa, usando para

este fin la Infraestructura disponible en la escuela.

1 Anexo contiene glosario de palabras contenidas en decreto N° 67 2 Proyecto de Solidaridad y Mes de la Patria.

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Art. 11°.- Entre las formas de evaluar y/o calificar3 el proceso educativo se deben incluir:

Evaluación Diagnóstica, Evaluación Formativa y Sumativa (Anexo 2).

Art. 12°.- Los resultados evaluativos de mediciones externas, se considerarán como el

diagnóstico del año siguiente y serán aplicados en los siguientes ciclos, ámbitos y asignaturas.

Además, será considerada con calificación al libro informando previamente al estudiante y

apoderado(a) de manera escrita:

1.- Educación inicial: NT1 y NT2

Ámbito Comunicación Ámbito Relación del Medio Natural y Cultural

Núcleo: Lenguaje Verbal Núcleo Relaciones Lógico Matemáticas

2.- Educación Básica: 1° a 8° año

Asignaturas Lenguaje y Comunicación

Matemática

Ciencias Naturales

Historia, Geografía y Ciencias Sociales.

La identificación y confección del listado de estudiantes con logros inferiores al 50%

será la base con la que se conformará el programa de seguimiento por parte del orientador y

permitirá planificar y/o adecuar las clases de manera pertinente. Dicho programa de

seguimiento debe ser sistemático, con intervenciones semanales y proporcionando informes

mensuales por cada estudiante al equipo de aula y a Unidad Técnico Pedagógica (UTP).

Art. 13°.- El equipo de aula de cada curso podrán aplicar Instrumentos de Evaluación

Diagnóstica que aporten información sobre rasgos personales del estudiante como: Tipo de

inteligencia, Estilos de Aprendizaje, Ritmos de aprendizaje, hábitos de estudio, intereses, y/u

otros aspectos que permitan conformar un perfil lo más completo de cada estudiante y del

grupo curso. Los resultados deberán quedar registrados en el libro de clases, en la asignatura

de orientación y se entregarán a la Unidad Técnica como Informe escrito, el cual será

difundido entre el cuerpo docente y servirá de orientación a cada profesor de asignatura y/o

equipo de aula.

3 La definición de evaluación y calificación están contenidas en Anexo que posee artículo.

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Art. 14°.- Desde NT1 a 8° básico en todos los ámbitos y asignaturas del curriculum vigente

primará una evaluación psicométrica. En el caso de Talleres JECD, y/o talleres extraescolares

considerará una evaluación edumétrica, esto sin desmedro de que el profesor utilice

indistintamente alguno de estos modelos (Anexo 2).

Art. 15°.- El profesor jefe al término de cada semestre deberá informar de manera digital y/o

por escrito sobre los siguientes aspectos: Rendimiento particular y general del curso,

aprobación y reprobación de alumnos(as), número de alumnos(as) con situaciones

pendientes, porcentaje de estudiantes según niveles de logro, lista de sectores de

aprendizaje con logro inferior 60%, que superen el 30% de alumnos, nómina de alumnos(as)

que presentan problemas conductuales, nómina de alumnos(as) con problemas de salud o

posturales, nómina de alumnos(as) con problemas de aprendizaje, nómina con el

rendimiento de los alumnos(as) prioritarios, nómina de alumnos(as) con dos o más sectores

con promedio inferior a nota 4.0, nómina de alumnos(as) con problemas de asistencia y

sobre los casos especiales (seguimiento de los aprendizajes).

Esta información será entregada al docente directivo que corresponda y en la fecha

estipulada en el calendario de reuniones Técnicas correspondiente al año en curso.

Art. 16°.- “Los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para

las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en

caso de los alumnos que así lo requieran”4, tal como se expresa en el artículo 5° del decreto

67, previa detección de dificultades emocionales, físicas y/o intelectuales, apoyado por los

documentos o informes extendidos por: Profesionales en este campo, Profesores

especialistas, Unidad Técnico Pedagógica, entre otros (Anexo 3).

Art. 17°.- Los(as) docentes deberán eximir de determinadas evaluaciones que conlleven

calificación a los(as) estudiantes que presenten dificultades emocionales, físicas y/o

intelectuales, apoyado por los documentos o informes extendidos por: Profesionales en este

campo, Profesores especialistas, Unidad Técnico Pedagógica, entre otros. Aplicando

estrategias y evaluación diferenciada, entregando fecha para la recuperación de la

calificación en un plazo de 15 días.

Art. 18°.- Los docentes cada año deberán confeccionar y/o actualizar el Plan Anual de

Objetivos de Aprendizaje y la Planificación diaria que aplicará en cada nivel y asignatura, para

esto, deberá tener claridad acerca de los Ámbitos y/o Ejes Temáticos y su directa relación con

4 Dispuesto en los decretos exentos N° 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

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los Objetivos de Aprendizaje/Aprendizajes Esperados presentes en las Bases Curriculares y el

Marco Curricular vigente, Planes y Programas de Estudio, Estándares de Aprendizaje y Textos

Escolares.

DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES:

Art. 19°.- Los Objetivos de Aprendizaje Transversales podrán ser evaluados durante el

desarrollo de las actividades de aprendizaje propias de las distintas asignaturas, mediante la

aplicación de una pauta específica. (observación directa, lista de cotejo, escala de

apreciación, rúbrica, entre otros, previamente presentada a los(las) estudiantes).

Art. 20°.- Los Objetivos de Aprendizaje Transversales serán evaluados usando una escala

conceptual, la que no incidirá en la promoción escolar de los(as) estudiantes.

Ejemplo:

Siempre = S (Rasgo logrado en su totalidad)

Generalmente = G (Rasgo logrado en su mayor parte)

Ocasionalmente = O (Rasgo logrado de vez en cuando)

Nunca = N (Rasgo no observado)

DE LA CALIFICACIÓN

Art. 21°.- Las calificaciones tendrán coherencia entre las planificaciones y las evaluaciones,

incluyendo los objetivos de evaluación en el instrumento (Anexo 4).

Art. 22°.- Los(as) estudiantes serán calificados parcialmente en todas las asignaturas del Plan

de Estudios correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un

decimal y sin aproximación.

Art. 23°.- La calificación mínima de aprobación será la nota 4,0.

Art. 24°.- La calificación Semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

parciales obtenidas por el(la) estudiante, ya sea en evaluaciones Sumativas o de Proceso,

expresándola con un decimal, sin aproximación.

Art. 25°.- El promedio anual (final) corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

finales de cada semestre obtenidas por el(la) estudiante expresándola con un decimal, el cual

se aproximará a la décima superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.

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Art. 26°.- La calificación de la asignatura de Religión no incidirá en la promoción final y se le

asignarán los siguientes conceptos:

MB = Muy bueno B = Bueno S = Suficiente I = Insuficiente

Art. 27°.- Las calificaciones se registrarán en el libro de clases, con lápiz pasta de color azul.

Bajo ningún concepto los profesores registrarán calificaciones con lápiz grafito u otro. Esta(s),

tendrá(n) que ser incorporada(s) a más tardar después de 15 días de realizada la evaluación.

Además de ser comunicada a los(as) estudiantes.

Art. 28°.- Los Docentes deberán entregar la calendarización de las instancias evaluativas

junto con el Cronograma Anual de Objetivos de Aprendizaje el que será recepcionado por la

Unidad Técnico Pedagógica, para su archivo, difusión y control.

Art. 29°.- Una vez aplicada una instancia de evaluación, el profesor deberá entregar los

resultados a sus estudiantes en un plazo no superior a 15 días hábiles. Los(as) profesores en

clases deberán realizar retroalimentación de tareas y/o trabajos que se realizan dentro y/o

fuera de la jornada escolar, plasmándolas y dejando registro de esta en el leccionario.

Art. 30°.- No se someterá a los(as) estudiantes a pruebas objetivas o de desarrollo sin aviso,

salvo que tengan un carácter formativo.

Art. 31°.- En el caso que se presenten controles parciales u otras instancias evaluativas y

cuyos resultados de reprobación superen el 50% del grupo curso, el docente en conjunto con

sus estudiantes buscaran instancias que permitan la posibilidad de mejorar el aprendizaje y

por lo tanto la calificación, optando a una nota máxima 4.0. Todos(as) los(as) alumnos(as)

tendrán derecho a repetición.

Art. 32°.- Los(as) estudiantes cuyo promedio anual sea 3,9 en una o más asignaturas y/o sea

causal de repitencia, tendrán derecho a rendir una prueba escrita, la que tratará los

Objetivos de Aprendizaje más relevantes del segundo semestre. Si el(la) estudiante

obtuviera un 60% o más de aprobación en dicha prueba, obtendrá una nota igual a 4,0 como

promedio final, de obtener un resultado inferior al 60% obtendrá una nota igual a 3,8 (tres

coma ocho) como promedio final.

Art. 33°.- El(la) estudiante que no se presente a una instancia de evaluación fijada con

anticipación, podrá rendir y coordinar la fecha de realización con el(la) docentes, en el caso

de presentar una certificación médica o justificación. En el caso de no presentar la

fundamentación de su inasistencia, el docente establecerá criterios de acuerdo al caso

correspondiente.

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Art. 34°.- Si un(una) estudiante falta a clases es su responsabilidad (con apoyo de su

apoderado) el ponerse al día en todas las materias y actividades trabajados durante su

inasistencia.

Es también responsabilidad del(la) estudiante solucionar toda situación de notas pendientes

antes del término de cada semestre, según fechas y plazos acordados con el profesor de la

asignatura.

Art. 35°.- Si un(una) estudiante está enfermo y/o tiene un impedimento físico por el cual no

pueda asistir a clases para desarrollar las actividades o rendir pruebas. El apoderado debe

acercarse al establecimiento y presentar el certificado médico correspondiente, con el fin de

informar al profesor jefe, coordinar con los docentes de la asignatura y enviar las actividades

que debe desarrollar5, las cuales serán evaluadas por el profesor correspondiente en la fecha

y plazo que este indique.

Art. 36°.- Si un(una) estudiante presenta un trabajo atrasado (como máximo una semana) sin

justificación será evaluado con la nota mínima de aprobación (4,0) o según rúbrica

especificando en el instrumento de evaluación lo acontecido.

Art. 37°.- Los(as) estudiantes que por medida disciplinaria no pueden asistir a clases en forma

regular; deberán rendir exámenes libres en el mes de Noviembre. Estarán obligados a venir

en jornada alterna una vez a la semana a retirar las actividades6 diseñadas por los profesores,

las que serán evaluadas y calificadas en cada una de las asignaturas. Matemática, Ciencias

Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Inglés y trabajos prácticos y/o de

investigación en las asignaturas de Artes Visuales, Música, Tecnología y Educ. Física y Salud.

Se deberán acoger al decreto de Evaluación vigente.

Art. 38°.- En casos de plagio o copia, las medidas que deberán ser consideradas serán las

siguientes:

- El(la) o los(as) estudiante(s) no podrá(n) continuar desarrollando el instrumento.

- Dicho acto será registrado en la “hoja de vida” del libro de clases por el profesor

correspondiente.

- El docente deberá informar al apoderado, mediante entrevista el acto acontecido.

Además, de coordinar fecha y horario para dar continuidad del mismo instrumento o realizar

otra forma o criterio para obtener evidencia fidedigna sobre el aprendizaje.

5 Trabajos de Investigación, Guías de Aprendizaje, etc. 6 En las asignaturas Fundamentales podrán ser: Trabajos de Investigación, Guías de Aprendizaje, Pruebas, Guías de Ejercicios, etc.

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- En el caso de que el(la) apoderado(a) no se presente se dará trabajo complementario

con plazo de cinco días hábiles y se entregará por parte del docente material de carácter

formativo.

Art. 39°.- En los casos de detección de alumnos con bajo rendimiento, el profesor jefe y

profesor de asignatura, citará las veces que considere necesario al apoderado(a), para tomar

conocimiento, coordinar y asumir la responsabilidad de apoyar a su pupilo, quedando

registrado en la hoja de vida del(la) alumno(a) y en registro de entrevista institucional.

Además de considerar a orientador para seguimiento de calificaciones y/o responsabilidad

escolar en el caso de que sea reiterado.

Art. 40°.- En el caso de alumnos que se incorporen al establecimiento con fecha posterior al

mes de abril, (de ser necesario) se solicitará al apoderado firmar un “Documento de

Compromiso” donde se consigne la responsabilidad del apoderado y del alumno(a) para

alcanzar los objetivos y contenidos del nivel correspondiente a la fecha de ingreso.

Art. 41°.- En el caso de alumnos(as) que ingresen al establecimiento durante el primer

semestre con un régimen de evaluación semestral, sus calificaciones se harán equivalentes.

Se exigirá al apoderado presentar el informe de calificaciones al día, el cual será registrado en

el libro de clases por la Unidad Técnico Pedagógica.

Art. 42°.- En el caso de alumnos(as) que ingresen al establecimiento durante el primer

semestre, con un régimen trimestral, teniendo el primer trimestre terminado y notas

parciales del segundo trimestre, se procederá de la siguiente manera:

- Al promedio del 1º trimestre se le asignará coeficiente dos. (2 notas parciales 1º semestre)

- Calificaciones del 2º trimestre constituirán evaluaciones parciales del 1° semestre.

- Si el(la) alumno(a) presentara notas parciales sin término del trimestre, se convalidará su

promedio como 2 notas parciales del 1° semestre.

Art. 43°.- El(la) alumno(a) que presente dos trimestres finalizados se le promediara ambas

calificaciones, convalidándose como nota del primer semestre.

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DE LA INASISTENCIA A PRUEBAS:

Art. 44°.- Todo(a) alumno(a) que se ausente sólo el día fijado para una evaluación, deberá

rendirla al día siguiente o cuando el docente de la asignatura lo estime conveniente.

Art. 45°.- En caso de inasistencia prolongada del(la) alumno(a) el profesor jefe establecerá un

calendario de evaluaciones pendientes una vez que el(la) estudiante se reintegre,

considerando cada situación en particular, el cual será informado al apoderado a través de

entrevista. En el caso de que el(la) alumno(a) no cumpla con este calendario sin un motivo

justificado, dejando actividades de evaluación no realizadas (pruebas, trabajos en clase,

investigación, etc.) se considerarán como objetivos o aprendizajes no logrados y se calificarán

con la nota mínima.

Art. 46°.- Los(as) alumnos(as) que lleguen atrasados (dentro de los primeros cuarenta y cinco

minutos) al día fijado para una prueba a la primera hora de clases, deberán entrar a rendirla

en el momento que lleguen. Además, el(la) docente aplicará criterio según el instrumento de

evaluación que se está realizando.

Art. 47°.- Para los(as) alumnos(as) que lleguen después del horario fijado para una prueba, se

aplicará el mismo criterio expresado en el Art. 39°.

COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

Art. 48°.- Los(as) estudiantes serán informados mediante comunicación escrita sobre las

formas y/o tipos de evaluación que se aplicarán, al igual que los criterios que contendrá esta,

es decir, se especificará mediante comunicación cuándo será (fecha), qué se evaluará

(criterios), cómo (forma o instrumento que se considerará para evaluar) con tiempo mínimo

de una semana de anticipación.

Art. 49°.- Los(as) apoderados(as) se informarán de las formas y criterios de evaluación

mediante comunicación gestionada según docente que corresponda especificando cuándo

será (fecha), qué se evaluará (criterios), cómo (forma o instrumento que se considerará para

evaluar) con tiempo mínimo de una semana de anticipación.

Art. 50°.- Se entregará en reunión de apoderados un Informe Parcial de Calificaciones, el cual

será todos los meses.

Art. 51°.- A finales de cada semestre el docente entregará en reunión de apoderados un

Informe Semestral de Calificaciones.

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Art. 52°.- La forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso, progreso y logros de

aprendizaje a los alumnos, padres, madres y apoderados será las siguientes:

- Alumnos(as):

Resultados generales: Se aplicará Art. 24°.

Resultados individuales: Se realizará entrevista con el(la) estudiante y con el apoderados(as)

informando lo siguiente:

En los casos de detección de alumnos con bajo rendimiento, el profesor jefe y profesor de

asignatura, citará las veces que considere necesario al apoderado y al estudiante, para tomar

conocimiento, quedando registrado en la hoja de vida del(la) alumno(a) Art. 34°.

- Apoderados(as):

Resultados generales: Se realizará reunión de apoderados(as) informando lo siguiente:

El profesor jefe al término de cada semestre deberá informar de manera digital y/o por

escrito sobre los siguientes aspectos: Rendimiento general del curso, aprobación y

reprobación de alumnos(as), número de alumnos(as) con situaciones pendientes, porcentaje

de estudiantes según niveles de logro, lista de sectores de aprendizaje con logro inferior 60%,

que superen el 30% de alumnos, nómina de alumnos(as) con problemas de salud y número

de alumnos(as) con problemas de asistencia.

Resultados individuales: Se aplicará Art. 34°.

DE LA PROMOCIÓN

Art. 53°.- En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a

clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los(as) alumnos(as) que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,

incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura, su promedio

final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobados.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

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Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en

eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales,

en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

Art. 54°.- El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico

consultando al Consejo de Profesores o estableciendo reunión con los docentes que le

imparten clases al estudiante, podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes

menores a la asistencia requerida.

Art. 55°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, a través del director y su

equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos(as) alumnos(as) que no cumplan

con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de

alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente,

para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos

alumnos(as). Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información

recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del

estudiante, su padre, madre o apoderado.

Art. 56°.- Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por

el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la

educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de

aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno(a), deberá

considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su

grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de

alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral.

Art. 57°.- La situación final de promoción o repitencia de los(as) alumnos(as) deberá quedar

resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, la Escuela

entregará a todos(as) los(as) alumnos(as) un certificado anual de estudios que indique, las

asignaturas con las calificaciones obtenidas, el porcentaje de asistencia y la situación final

correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

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Art. 58°.- Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando

éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Art. 59°.- En caso de que un alumno(a) deba finalizar su año escolar anticipadamente, se

cerrará el semestre con el promedio de las calificaciones parciales que presente en las

distintas asignaturas, siempre que dicha finalización ocurra después del 30 de Octubre del

año lectivo en curso. Si la finalización ocurre antes de dicha fecha, la calificación final

corresponderá al promedio del primer semestre en cada sector de aprendizaje.

Art. 60°.- En caso de que la finalización ocurra antes del término del primer semestre se

informarán las notas parciales a la Dirección Provincial de Educación correspondiente

mediante oficio.

Art. 61°.- Las disposiciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas por la

Dirección de la Escuela Enrique Serrano de Viale Rigo, asesorada por el Equipo de Gestión y/o

El Consejo de Profesores, según corresponda.

PLANIFICACIÓN DE JORNADAS

Art. 62°.- Durante los primeros quince días del mes de marzo, se establecerá cronograma de

jornadas de trabajo para el año escolar con los(as) profesionales de la educación,

estableciendo:

1. Reuniones, discusiones y acuerdos de los criterios de evaluación y tipos de evidencias en

cada asignatura.

2. Coordinar estrategias para fomentar y potenciar la evaluación formativa.

3. Instancias de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes

de la comunidad educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje

de alumnos(as).

4. Espacios para fomentar el trabajo colaborativo.

- Para lo anteriormente descrito, el profesor jefe al término de cada semestre deberá

informar de manera digital y por escrito sobre los siguientes aspectos: Rendimiento

particular y general del curso, aprobación y reprobación de alumnos(as), número de

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alumnos(as) con situaciones pendientes, porcentaje de estudiantes según niveles de logro,

lista de sectores de aprendizaje con logro inferior 60%, que superen el 30% de alumnos,

nómina de alumnos(as) que presentan problemas conductuales, nómina de alumnos(as) con

problemas de salud o posturales, nómina de alumnos(as) con problemas de aprendizaje,

nómina con el rendimiento de los alumnos(as) prioritarios, nómina de alumnos(as) con dos o

más sectores con promedio inferior a nota 4.0, nómina de alumnos(as) con problemas de

asistencia y sobre los casos especiales (seguimiento de los aprendizajes).

SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

Art. 63°.- La escuela deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico7 de los alumnos que, según informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje.

- Este considera a los estudiantes que hayan o no sido promovidos.

- Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES:

Art. 64°.- Las Actas de registro de Calificaciones Anuales y Promoción Escolar consignarán, en

cada curso, el nombre del(la) alumno(a), la cédula de identidad, las calificaciones finales en

cada asignatura, el porcentaje de asistencia y la situación final. Las Actas se confeccionarán

en tres ejemplares idénticos y deberán ser enviadas vía Internet utilizando el “Sistema de

Información General de Estudiantes”, SIGE, cuyo acceso es a través del portal

www.comunidadescolar.cl. Además de las respectivas copias al Departamento Provincial de

Cachapoal.

Art. 65°.- El presente Reglamento de Evaluación y Promoción será revisado cada dos años por

el Consejo de Profesores para su corrección, adecuación, perfeccionamiento y actualización.

Este Reglamento se ha transcrito en cumplimiento del Decreto de Evaluación, Calificación y

Promoción N° 67 que establece las disposiciones para que los establecimientos

educacionales elaboren su propio Reglamento de Evaluación.

7 Se considerará acompañamiento pedagógico al tutor, profesor guía o medidas establecidas en Plan de Acompañamiento Individual del establecimiento.

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CASOS ESPECIALES

Art. 66°.- En el caso de los(as) estudiantes que presenten situaciones especiales de

evaluación y promoción durante el año escolar, tales como: ingreso tardío a clases, ausencias

a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar respecto de uno o

varios alumnos individualizados, situaciones de embarazo (Anexo 6), certámenes nacionales

o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias, las artes, becas u otros, se

aplicará Plan Pedagógico Individual (PPI) que posee el establecimiento (Anexo 7).

Art. 67°.- Para los(as) alumnos(as) que se encuentren en situación de embarazo y/o

maternidad o paternidad se facilitará un horario y asistencia flexible dependiendo de su

estado, para tal efecto los profesores deberán crear actividades adaptadas a la situación

particular de cada caso. Coordinará esto, el profesor jefe del estudiante aplicando Plan

Pedagógico Individual (PPI) que posee el establecimiento (Anexo 7).

DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN DEL REGLAMENTO

Respecto a las disposiciones del Decreto de Evaluación, Calificación y Promoción N° 67, la

Escuela Enrique Serrano de Viale Rigo ha elaborado tanto, estrategias para evaluar y calificar

los aprendizajes, como los procedimientos para determinar la implementación de la

evaluación diferenciada y la situación final de los(as) alumnos(as), las cuales serán

comunicadas a todos los profesores, alumnos, padres y apoderados, en consejo de

profesores, consejo de curso y reunión de apoderados inmediatamente después de la

actualización correspondiente.

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ANEXOS

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ANEXO 1

GLOSARIO

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente

para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las

normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este

decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que

tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del

aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

ANEXO 2

TIPOS DE EVALUACIÓN

EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA (PREDICTIVA O INICIAL): permite detectar los conocimientos

que tienen los estudiantes acerca de un tema determinado. Está relacionada con la

concepción constructivista del aprendizaje. El nuevo conocimiento se integra mediante

conexiones no arbitrarias, sino más bien significativas, dentro de los conocimientos

previos, enriqueciendo la estructura cognitiva del estudiante, produciendo aprendizajes

significativos. Posteriormente a ello orienta la toma de decisiones para planificar, avanzar

en el proceso, adecuar contenidos, métodos y recursos a utilizar con cada uno de los

estudiantes. Puede usarse para comparar los logros obtenidos por los estudiantes al

final del proceso. Se trata de valorar las necesidades educativas y las posibilidades de

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acción a partir de la evaluación inicial y su análisis situacional, transformándose en un apoyo

para ajustar la ayuda pedagógica a las condiciones y necesidades del estudiante.

EVALUACIÓN FORMATIVA: La evaluación cumple un propósito formativo cuando se utiliza

para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia

de su desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar

decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseña Se sugiere

realizarlas al finalizar cada tarea para informar logros y/o el nivel de dificultades que ha tenido el

estudiante, con la finalidad de buscar nuevas estrategias que hagan del proceso momentos

exitosos.

EVALUACIÓN SUMATIVA: La evaluación cumple un propósito sumativo cuando entrega

información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de

aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los

aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente, mediante una calificación.

Generalmente es la evaluación que se aplica al final de un tema, unidad, proceso, etc., por tanto

informa sobre el nivel de logros de los contenidos y objetivos propuestos. Una buena Evaluación

Sumativa tiene como base una Evaluación Diagnóstica bien planificada y además una frecuente

Evaluación Formativa. Para realizar la evaluación de los diferentes tipos de aprendizajes se pueden

utilizar variados instrumentos: Listas de cotejo, Rúbricas, Pauta de evaluación, Pauta de

autoevaluación y co-evaluación, Test de aptitud, Evaluación escrita, Ensayos, Interrogación

oral individual o grupal y otros instrumentos que el docente estime conveniente, los cuales

pueden ser evaluados en una escala conceptual, porcentaje de logro y/o calificación

numérica.

ANEXO 3

MODELOS Y/O FORMAS DE EVALUACIÓN.

Sumamente importante para una Institución Educativa, es la capacidad del Equipo

Pedagógico para establecer los modelos y/o formas de evaluación que se desarrollarán. Para

ello, será necesario que reconozcan dos modelos evaluativos generales que se expresan

durante el proceso de aprendizaje y que están clasificados en dos dimensiones: el primer

modelo evaluativo denominado "psicométrico o referido a normas" y un segundo modelo

denominado "edumétrico o referido a criterio".

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a) Enfoque psicométrico o referido a normas.

Este enfoque parte de la base de que todos los estudiantes son diferentes, pero la enseñanza

es igual para todos. Por lo tanto, hablar de "norma" es "hablar de "desempeño de un curso".

En este enfoque de evaluación cada sujeto se compara con el resto del grupo. Los resultados

del aprendizaje se jerarquizan y asimismo se jerarquizan los alumnos(as), por lo tanto el

proceso evaluativo se centra en el logro, de tal modo que se establecen grados o rangos de

logro, los cuales se califican con una nota. El resultado final del aprendizaje se expresa en

relación a la distribución de características en la curva normal.

b) Enfoque edumétrico o referido a criterio.

Este enfoque parte de la base de que todos los alumnos y alumnas son diferentes y que la

enseñanza debe adecuarse a ellos. Se relaciona directamente con el modelo constructivista

del aprendizaje. De tal manera que, si se dan las condiciones de enseñanza necesarias, se

espera que un alto porcentaje de los estudiantes alcance los aprendizajes deseados, pues

existe el convencimiento de que todos los alumnos(as) pueden aprender si la enseñanza se

adecua a sus necesidades educativas. En este sentido, cada estudiante se compara consigo

mismo y por lo tanto, la evaluación se define como referida a criterio. Vale decir, el educador

paulatinamente va dimensionando y orientando el proceso de aprendizaje hasta lograr los

objetivos propuestos.

Una vez debatidas y conocidas las tendencias evaluativas de los Docentes y los modelos

imperantes, podremos determinar los criterios, formas y estrategias evaluativas. Por

ejemplo, si las bases antropológicas se sustentan en un "currículo centrado en la persona",

indudablemente que su modelo adoptará una clara tendencia "edumétrica" o al contrario, si

hay presencia de un currículo de "racionalismo académico", donde lo cognitivo tiene una

relevancia significativa, el modelo evaluativo adoptará una clara tendencia "psicométrica".

ANEXO 4 EVALUACIÓN DIFERENCIADA Permite adaptar al proceso evaluativo a las dificultades específicas de aprendizaje, discapacidad y problemas de salud temporales y/o permanentes presentados por los alumnos, según el informe emitido por especialistas. Es pertinente y adecuada para aquellos estudiantes que en forma temporal o permanente presenten impedimentos que le dificulten trabajar en las asignaturas del Plan de Estudios.

Vale decir estudiantes:

.- con lentitud para aprender.

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.- con dificultades de retención.

.- con déficit sensoriales.

.- con trastornos específicos del aprendizaje.

.- con problemas motores.

.- con problemas físicos: columna, asma, fracturas, problemas visuales y/o auditivos, etc.

.- con ritmos de aprendizaje sobre el promedio del curso. Características operacionales de la Evaluación Diferenciada

.- La detección del problema y su tratamiento es responsabilidad del Apoderado.

.- La Evaluación Diferenciada debe solicitarse, durante los meses de Marzo y Abril, adjuntando las certificaciones del especialista.1

.- La Evaluación Diferenciada no necesariamente implica promoción automática.

.- Las estrategias a implementar en la Evaluación Diferenciada deben permitir ajustar el proceso evaluativo a las diferencias individuales de los(las) estudiantes para dar cabida a los niveles de inicio, ritmos de avance, estilos y procedimientos de aprendizaje, entre otros. Se sugiere: .- Extender el tiempo destinado al aprendizaje de los(las) estudiantes .- Utilizar variadas estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje. .- Adecuar los instrumentos de evaluación para evaluar objetivos, capacidades intelectuales y contenidos curriculares, deben ser de fácil manejo, para ser utilizados en situaciones de autoevaluación y co-evaluación. .- Que entreguen información concreta sobre lo que se pretende evaluar y utilizando diferentes códigos “verbal y no verbal”, escritos, gráficos, numéricos, audiovisuales, etc. .- Que sean aplicados en forma individual o en grupos pequeños, proporcionando el tiempo adecuado para que el(la) estudiante desarrolle los procedimientos requeridos. .- Reforzar las instrucciones y permitir el uso de material de apoyo si fuese procedente. 1. (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Evaluadora Diferencial, Traumatólogo u otro especialista).

ANEXO 5 DECRETO EXENTO DE EDUCACIÓN N° 107

Fecha Promulgación: 20/02/2003 Fecha Vigencia: desde 25/02/2003 a la fecha

Niveles/Modalidad: Educación Básica.

Materia: Modifica Decreto Supremo Exento de Educación Nº 511, de 1997, que aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica

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Detalle: Aspectos Generales: Modifica a contar de febrero del 2003, el Decreto Supremo exento de Educación Nº 511, de 1997. Siendo conveniente flexibilizar la aplicación de las disposiciones pertinentes sobre promoción escolar contenidas en el Decreto citado precedentemente.

Se agrega: De la promoción: .- faculta al Director(a) del respectivo establecimiento, excepcionalmente a no promover de 1º a 2º y de 3º a 4º a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Condiciones para proceder: .- El profesor jefe de los alumnos(as) afectados(as), deberá entregar un informe fundado con variadas evidencias que sustenten la medida. .- Para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de: .- Actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a), .- Constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de modo tal, de posibilitar labor en conjunto. .- Los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes mencionadas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del(la) profesora(a) especialista.

Documentos que Modifica y/o Complementa: Modifica artículo 10° Decreto Exento 511/97

Observaciones: Habiéndose evaluado la aplicación del Decreto Supremo exento de educación 511 de 1997 es necesario adecuar su artículo 10, en el que se regula la promoción de los alumnos y alumnas de 1º a 2º y de 3º a 4º año de enseñanza básica.

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BIBLIOGRAFÍA

• Decreto N°67 “Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos N° 511 de 1997, N°112 de 1999 y N°83 de 2001, todos del ministerio de educación”.

• PPT

• Orientaciones para la implementación del decreto 67/2018 de evaluación, calificación y promoción escolar.

• Decreto N°83 “Diversificación de la enseñanza”.