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1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA MUNICIPAL DE PANAMÁ 2017 – 2018

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REGLAMENTO INTERNO

DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR ESCUELA MUNICIPAL

DE PANAMÁ

2017 – 2018

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I N D I C E

Pág. • Identificación ____________________________________________ 3

• Título I: Fundamentación ___________________________________ 3

• Título II: Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los

aprendizajes de los alumnos ________________________________ 4

• Título III: Formas de calificar y comunicar los resultados a los

alumnos, padres y apoderados ______________________________ 5

• Título IV: Respecto a la eximición _____________________________9

• Título V : Procedimientos que se aplicarán para determinar la

situación final de los alumnos _______________________________ 10

• Título VI: Disposiciones de la evaluación diferenciada ____________ 12

• Título VII: Otros ___________________________________________ 14

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El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de la Escuela Panamá,

está estructurado de acuerdo a los alcances y disposiciones del Decreto Exento Nº511 del 08 de Mayo de 1997, que establece disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de niños y niñas que cursan Enseñanza Básica; el Decreto 158/21.06.99 sobre requisitos y motivos que permiten autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos que acrediten tener NEE debidamente fundamentadas; el Decreto N° 170 que dispone las formas de evaluar a estudiantes con NEE; el Decreto 924/83 que reglamenta sobre clases de Religión en establecimientos educacionales y el Decreto 107/20.02.03, que modifica el Artículo 10 del Decreto 511/97. Además, en concordancia con los Planes y Programas propuestos por el Ministerio de Educación y con el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), donde considera las características y necesidades de sus alumnos y alumnas.

IDENTIFICACIÓN

Escuela : Panamá

Localidad : Panamá

Comuna : Santa Cruz

Región : Del Libertador Bernardo O’Higgins

Ejecutores : Docentes Escuela Panamá

Destinatarios : Alumnos de Educación Básica de Escuela Panamá

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

COMPLEMENTARIO AL DECRETO EXENTO 511/97

TÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN

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El presente reglamento regirá internamente para los niveles y estudiantes que atiende el establecimiento (de 1° a 6° año básico) y en todas las asignaturas de aprendizaje de su Plan de Estudio, teniendo como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar durante los años 2017 y 2018.

El marco curricular que orienta el aprendizaje en la Escuela Panamá está dado por los siguientes documentos curriculares:

Decretos N°433/2012 y N°439/2012 que aprueban las Bases Curriculares de 1° a 6° año básico.

Decreto N°2960/2012 que establecen los Programas de Estudio de 1° a 6° año básico.

ARTÍCULO Nº 1: El año escolar se dividirá en semestres de acuerdo a las fechas

que estipule el Calendario Regional Escolar.

ARTÍCULO N° 2: Considerando que la enseñanza se plantea como un proceso

orientado a lograr aprendizajes significativos, se utilizarán variadas

metodologías de enseñanza, siendo responsabilidad de cada docente la

orientación o la elección de ellas.

ARTÍCULO N° 3: Asimismo las estrategias para evaluar también serán de

responsabilidad del docente y pueden estar referidas a la utilización de

procedimientos cualitativos y cuantitativos.

TÍTULO II: DISPOSICIONES RESPECTO A ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS

APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS

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Evaluación diagnóstica: Se realizará al inicio de algún aprendizaje o unidad. Se aplicará para

determinar intereses, competencias y aprendizajes previos de los alumnos.

Evaluación formativa: Se aplicará en forma constante y continua en el proceso de formación

y retroinformación de los alumnos/as, para establecer los niveles de logros de los

Aprendizajes.

Evaluación sumativa: Se aplicará al término de cada unidad de aprendizaje y también al

final de cada semestre y en algunos sectores de aprendizaje, lo que permite un juicio

respecto al alumno/as en relación a la efectividad del aprendizaje o instrucción que se ha

realizado.

Las evaluaciones podrán consistir en:

Procedimientos escritos: pruebas de ensayo o desarrollo, fichas bibliográficas, pruebas

objetivas, pruebas de ejecución, cuestionarios, informes escritos, tareas, proyectos

(individuales o grupales), mapas conceptuales, portafolios o carpetas, diarios de vidas,

trabajos realizados, etc.

*Procedimientos orales: Interrogaciones orales, entrevistas espontáneas o estructuradas,

disertaciones, conferencias, mesas redondas, dramatizaciones, grupos de discusión, etc.

*Procedimientos de observaciones: observaciones espontáneas o estructuradas, registros

anecdóticos, registros de actividades, lista de cotejo, pautas de observación, escalas de

apreciación, juegos, experimentos, participación en clases, etc.

*Otros Procedimientos: se aplicará, autoevaluación y coevaluación, cuando el profesor/a lo

estime conveniente.

ARTÍCULO N° 4: Para expresar los resultados de la evaluación de los

alumnos, se calificará con nota de 1.5 a 7.0, siendo la nota 4.0 aprobatoria.

Este sistema se usará en todos las asignaturas (excepto en Religión)

TÍTULO III: FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS

ALUMNOS, PADRES Y APODERADOS.

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ARTÍCULO N° 5: El nivel de exigencia corresponderá a un 50% siendo la nota

mínima de aprobación el 4,0 (cuatro), el cual será calculado con la siguiente

fórmula: Puntaje obtenido dividido por el puntaje total de la prueba

multiplicado por seis más uno (PO: PT) • 6 + 1 = Calificación.

ARTÍCULO N° 6: La asignatura de Religión será calificada en conceptos (MB=

Muy Bueno, B= Bueno, S= Suficiente, I= Insuficiente), el número mínimo de

calificaciones será de cuatro por semestre y no incidirá en la promoción del

alumno(a).

ARTÍCULO N° 7: Se aplicarán evaluaciones Formativa durante el desarrollo de

una unidad de aprendizaje, lo que servirá al alumno para reconocer los

aprendizajes no logrados por él y al profesor, le permitirá readecuar sus

estrategias de enseñanza y/o repasar las materias que presentan dificultad en

los alumnos.

ARTÍCULO N° 8: Las evaluaciones se programarán y se comunicarán por escrito

a los alumnos y apoderados, a través de la libreta de comunicaciones junto con

el contenido de la prueba.

ARTÍCULO N° 9: Todas las pruebas, una vez revisadas y calificadas por el

profesor, serán corregidas en conjunto con los alumnos, aplicando la

coevaluación y de esa manera los alumnos podrán tener claridad en los

contenidos logrados por ellos.

ARTÍCULO N° 10: Las pruebas se realizarán con variedad de ítem, en los

subsectores de aprendizaje que lo permitan, dando de esta forma más

objetividad a la evaluación.

ARTÍCULO N° 11: En aquellas evaluaciones en que se supere el 50% de

calificaciones inferiores a 4.0, se aplicará un plan remedial y posteriormente

se reevaluará el o los objetivos planificados, mediante una segunda

evaluación.

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ARTÍCULO N° 12: Los alumnos no podrán rendir más de 1 evaluación sumativa

de la unidad en un día. Se excluyen las evaluaciones diagnósticas,

interrogaciones y de proceso.

ARTÍCULO N°13: No se podrán realizar evaluaciones sumativas sin haber

comunicado a los alumnos el resultado de la evaluación anterior, el plazo

máximo es de 5 días hábiles, después de haber aplicado el instrumento. En el

caso de trabajos este plazo se extenderá a 10 días hábiles, registrándose

inmediatamente en el libro de clase.

ARTÍCULO N° 14: Las evaluaciones de los procesos se irán entregando a los

alumnos en forma oral y/o escrita, a medida que se vaya acumulando

información significativa para ellos. A los padres y/o apoderados se les

entregarán estas evaluaciones o sus resultados a través de informes de notas

en reuniones mensuales de subcentro.

ARTÍCULO N° 15: Los ensayos SIMCE aplicados a los alumnos de 4º y 6º año

básico podrán ser calificados utilizando la escala de notas 1,5 a 7 registrándose

en el libro de clases en el sector correspondiente.

ARTÍCULO N° 16: Si un alumno/a es sorprendido copiando, o entregando

información, u obteniendo ayuda en forma inapropiada en un procedimiento

evaluativo, se le retirará y anulará el respectivo instrumento, debiendo

responder inmediatamente una nueva evaluación escrita con un mínimo de

tres preguntas de desarrollo, cuya nota será registrada en el libro de clases sin

perjuicio de la anotación en la hoja de vida y la citación a su apoderado/a si se

tratare de una conducta reiterada.

ARTÍCULO N° 17: Las calificaciones de los alumnos(as), se registrarán en el libro

de clases de cada curso, con lápiz pasta azul o negro y al final de cada

columna deberá señalar el o los contenido(s) que corresponde(n) a dicha

nota.

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ARTÍCULO N° 18: Los borrones y enmiendas que se produzcan al registrar las

calificaciones, deberán estar avaladas con la firma del profesor/as.

- Las notas de las lecturas mensuales se registrarán en el libro de clases se

registrará en la asignatura de lenguaje.

- Los alumnos(as) que no se presenten a rendir una evaluación final de la

unidad o calendarizada, en caso no justificado, se aplicará la nota mínima

establecida por el colegio (1.5).

- Los alumnos(as) que no se presenten a rendir una evaluación final de la

unidad o calendarizada, en caso justificado (según criterio del profesor/a),

se dará un plazo de tres días para rendirla, a contar de su fecha de

incorporación.

ARTÍCULO N° 19: Las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática,

Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Artes Visuales,

Música, Tecnológía, Educación Física, Idioma Extranjero (Inglés) y Religión,

deberán tener como mínimo una nota mensual registrada en el libro de

clases.

ARTÍCULO N° 20: Con respecto al mínimo de calificaciones se aplicará la

siguiente norma:

• Asignaturas con una hora semanal : 3 calificaciones semestrales

• Asignaturas con 2 y 3 horas semanales : 4 calificaciones semestrales

• Asignaturas con 4 horas semanales : 5 calificaciones semestrales

• Asignaturas con 5 o más horas semanales : 6 calificaciones semestrales

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ARTÍCULO N° 21: Todas las calificaciones serán coeficiente 1 y sólo en ciertos

casos específicos (Maquetas, Disertaciones, Dramatizaciones, investigaciones

y proyectos) podrán ser coeficiente 2.

ARTÍCULO N° 22: La calificación semestral corresponderá al promedio de

calificaciones que el alumno posea por asignaturas y serán calculadas, con una

décima y sin aproximación. El mismo procedimiento procederá para el

promedio de calificación anual.

ARTÍCULO N° 23 Para aquellos alumnos que por razones de inasistencia

debidamente justificadas, no cumplan con el número mínimo de calificaciones

que estipula el presente reglamento, el docente procurará evaluarlo antes de

finalizar cada semestre. Si aun así no logra el mínimo establecido, el promedio

se calculará con las calificaciones que tenga hasta ese momento.

ARTÍCULO N° 24 Los alumnos que presenten situaciones especiales, referidas

a calificaciones, tendrán que presentarse con su apoderado. Situación que

coordinará y ejecutará el profesor jefe, de curso o asignatura.

ARTÍCULO N° 25 El director del Establecimiento Educacional junto con el

profesor especialista, previa consulta al Profesor Jefe del Curso y al profesor

del subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de

hasta una asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de

aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados.

TÍTULO IV: RESPECTO A LA EXIMICIÓN

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ARTÍCULO N° 26 Los estudiantes que presenten alguna dificultad en el Idioma

Inglés, serán evaluados diferenciadamente, y sólo en el caso que exista una

solicitud de un especialista que declare específicamente el problema del

estudiante, éste se eximirá de la calificación del subsector, pero se evaluará en

concepto la participación y cooperación del estudiante en el subsector (y no

incidirá en la promoción).

ARTÍCULO N° 27 En el caso de Educación Física, la eximición consistirá en la

exención del Ejercicio físico, debiendo el estudiante ser evaluado en términos

de trabajos de investigación, guías, proyectos, etc. De acuerdo a los Programas

de estudio respectivos.

ARTÍCULO N° 29 Los procedimientos que se aplicarán en el Establecimiento

para determinar la situación final de los alumnos estarán regidos íntegramente

por lo planteado en el decreto exento de evaluación y promoción Nº 511 del 8

de mayo 1997.

ARTÍCULO N° 30 Según modificación a contar del año 2003. Serán promovidos

los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año, que hayan asistido al menos, al 85%

de las clases. No obstante el Director y el profesor jefe podrán autorizar la

promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director(a) del

respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente previo informe

fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe del curso de los alumnos

(as) afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a

aquellos(as) alumnos (as) que presenten un retraso significativo en lectura,

escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los

programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

TÍTULO V: PROCEDIMIENTOS QUE SE APLICARÁN EN EL ESTABLECIMIENTO

PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS.

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Además para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación

de actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de

haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados,

de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

ARTÍCULO N° 31: Para la promoción de los alumnos se consideran

conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas y la asistencia a

clases.

Respecto del logro de los objetivos:

• Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todos las

asignaturas de su plan de estudio.

• Serán promovidos los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 6º que no

hubieran aprobado una asignatura , siempre que su promedio general

sea igual o superior a 4.5; incluida la asignatura reprobada

.

• Serán promovidos los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 6º que no

hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general

sea igual o superior a 5.0; incluida las asignaturas reprobados.

• Todo alumno que logra un promedio anual de 3.9 en cualquier

asignatura, y que fuese causal de repitencia, tendrá la posibilidad de

subir este a 4.0 previa presentación de un trabajo o realización de una

prueba dada por el profesor respectivo, el que debe lograr como mínimo

el 80% de aprobación.

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Respecto de la asistencia:

• Para ser promovidos los alumnos (as) deberán asistir a lo menos al

85%de las clases establecidas en el calendario anual.

• No obstante por razones de salud u otras debidamente justificadas, el

Director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la

promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 6º año con

porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico esta

autorización deberá ser refrendada por el consejo de profesores.

ARTÍCULO N° 32 El Director del establecimiento con el profesor respectivo (1º

a 4º) y el consejo de profesores (5º a 6º) deberán resolver las situaciones

especiales de alumnos que requieran ingresar tardíamente a clases, deberán

ausentarse o terminar el año escolar

ARTÍCULO N° 33 Todas las situaciones de evaluación deberán quedar resueltas

dentro del periodo escolar correspondiente.

ARTÍCULO N° 34 Los alumnos que presentan dificultades de aprendizaje,

pero no han sido diagnosticados, serán evaluados en forma diferenciada, de

acuerdo a sus competencias y a sugerencia de la especialista (Psicóloga).

ARTÍCULO N° 35 Los alumnos con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

adscritos al Decreto 01/98, serán evaluados de acuerdo a las exigencias que

plantee su adecuación curricular, agregándose en su caso la exigencia de un

informe fundado del profesor(a) especialista en caso de repitencia.

TÍTULO VI: DISPOSICIONES DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

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Los alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean éstas

transitorias y/o permanentes, y que estén siendo atendidos por profesionales

especialistas, se les aplicará una evaluación diferenciada en:

Lenguaje y Comunicación y en los Sectores afines.

En caso de disgrafía evaluar en forma oral o con pruebas objetivas.

En los casos de disortografía evaluar el contenido obviando errores

ortográficos.

En caso comprensión lectora deficiente, disminuir cantidad y complejidad de

preguntas y/o textos.

*Procedimientos escritos: pruebas ensayo, fichas bibliográficas, pruebas

objetivas, pruebas de ejecución, informes. Apoyar el desarrollo de pruebas

escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos trabajados equivoca

o insuficientemente, especialmente en niños/as jóvenes con presencia de

impulsividad.

* Procedimientos orales: Interrogaciones orales, disertaciones, conferencias,

mesas redondas.

* Procedimientos de observaciones: entrevista estructuradas, observaciones

estructuradas.

* Procedimientos alternativos: formación de grupo niveles al interior de la sala

de clase de acuerdo a sus competencias, documentos de los alumnos,

organizadores gráficos, presentaciones artísticas, observación, lista de

cotejo, escala de apreciación, entrevista (informal, estructurada),

desempeño del alumno, carpeta de los alumnos, portafolios, mapa

conceptuales, auto evaluación, coevaluación, pauta de registro, elaboración

de proyecto, fichas etc.

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Educación Matemática:

* Priorizar el cumplimiento de los procesos por sobre la exactitud de los

resultados.

* Permitirle el uso de elementos de apoyo.

* Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo

matemático, durante las evaluaciones o clases.

ARTÍCULO N° 23: De existir alumnas embarazadas, éstas serán evaluadas en

forma diferenciada en la asignatura de Educación Física en caso que sea

necesario y podrán ser promovidas con asistencia menor al 85% siempre que

las inasistencias sean justificadas por el médico tratante.

También corresponde el presente artículo para aquellos alumnos(as) que por

enfermedad, respaldada por certificado médico, no pudieran asistir

regularmente a clases o los alumnos que ingresan tardíamente a clases, por

motivo de traslado, se le sacará el promedio con las notas existentes hasta el

término del año escolar.

ARTÍCULO N° 24: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento

será resuelta por el CONSEJO DE PROFESORES.

ARTÍCULO N° 25: El siguiente reglamento será revisado una vez al año, ya sea

al culminar el proceso lectivo o antes de iniciarlo, a fin de realizar las

respectivas actualizaciones que fueren necesarias.

ARTÍCULO N° 26: Este documento deberá ser dado a conocer a todos los

alumnos y apoderados de la Escuela, siendo responsabilidad de ello los

profesores jefes de cada curso.

TÍTULO VII: OTROS