REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONTECON ...€¦ · REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y...

62
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 1 de 62 1 REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONTECON GUAYAQUIL S. A. CONTENIDO Datos Generales de la Empresa Objeto y Ámbito de Aplicación Política de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPÍTULO I: Disposiciones Reglamentarias CAPITULO II: Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPITULO III. Registro, Investigación y Notificación de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales e Incidentes CAPITULO IV: Información, Capacitación, Certificación de Competencias y Entrenamiento en Prevención de Riesgos CAPITULO V: Incumplimientos y Sanciones Definiciones Disposiciones Generales Disposiciones Finales

Transcript of REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONTECON ...€¦ · REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y...

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 1 de 62

1

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

CONTECON GUAYAQUIL S. A.

CONTENIDO

Datos Generales de la Empresa

Objeto y Ámbito de Aplicación

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

CAPÍTULO I: Disposiciones Reglamentarias

CAPITULO II: Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

CAPITULO III. Registro, Investigación y Notificación de Accidentes de Trabajo,

Enfermedades Profesionales e Incidentes

CAPITULO IV: Información, Capacitación, Certificación de Competencias y

Entrenamiento en Prevención de Riesgos

CAPITULO V: Incumplimientos y Sanciones

Definiciones

Disposiciones Generales

Disposiciones Finales

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 2 de 62

2

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto dictar las políticas, normas, regulaciones y reglamentos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, orientadas a garantizar condiciones seguras en el lugar de trabajo y precautelar la integridad física de los trabajadores portuarios, mediante la identificación y control de los factores de riesgo, contribuyendo a la concienciación de todos los niveles de CONTECON GUAYAQUIL S.A. sobre la importancia de la actuación preventiva, concomitante con la Política Integral, comprometiendo la colaboración de todos los trabajadores en los diferentes procesos operativos. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente de Reglamento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional describe “lo que es obligatorio hacer” y los niveles de responsabilidad en todos los niveles de la organización. Esto se complementa con las normas internas existentes.

1 Registro Único de Contribuyentes (RUC): 0992506717001

2 Razón Social: CONTECON GUAYAQUIL S.A.

3 Actividad Económica: Terminal de Contenedores y Carga Multipropósito

4 Tamaño de la Empresa: Grande

5 Centro de Trabajo: Uno (1)

6 Dirección: Avenida de la Marina, Puerto Libertador Simón Bolívar

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 3 de 62

3

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Considerando que CONTECON GUAYAQUIL S.A., empresa concesionaria del Terminal Marítimo “Libertador Simón Bolívar”, debe precautelar la Seguridad, la Salud Ocupacional y el Ambiente de trabajo de sus colaboradores, se ha elaborado el presente Reglamento de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional, el mismo que define los lineamientos y las políticas orientadas a velar por el fiel cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, ocupacionales y ambientales. POLÍTICA INTEGRAL

CONTECON GUAYAQUIL S.A., mantiene un sistema integrado de Gestión, bajo las normas ISO 9000:2008, ISO 14000:2004, OHSAS 18001:2007 e ISO 28000. Dentro del cual se declara la política que está enfocada en la Prevención de Riesgos en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, donde la Alta Dirección de CONTECON GUAYAQUIL S.A., y todos los empleados de la organización, están comprometidos con el cumplimiento del marco legal regulatorio del Estado Ecuatoriano, a actuar en durante la ejecución de las actividades portuarias bajo estrictos criterios de prevención de riesgos al personal, trabajadores portuarios y usuarios del Terminal Marítimo, desplegando todo nuestro esfuerzo en la promoción y la mejora continua de las condiciones de trabajo en las operaciones portuarias, dirigida a elevar el nivel de protección de la Seguridad, la Salud y el Ambiente de trabajo de nuestros colaboradores y en general de los usuarios de la Terminal Marítima Libertador Simón Bolivar. Para ello, la gestión preventiva es responsabilidad de todos los niveles organizacionales, ya que es considerada como parte integral de nuestra gestión operacional, orientada a cumplir los estándares de Seguridad en el trabajo y Ambientales, para esto contamos con personal altamente calificado con capacitaciones permanentes, cumpliendo con el marco legal vigente y convenios internacionales en materia de prevención. Guayaquil, 13 de diciembre de 2017

________________________________________ José Antonio Contreras GERENTE GENERAL

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 4 de 62

4

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 1 .- Conforme a la Constitución Política del Estado, marco legal vigente en el Ecuador y en concordancia a lo establecido en el Código de Trabajo vigente y del Registro Oficial 540 del 10 de Julio del 2015, que dispone la obligación del empleador de elaborar y registrar en el Ministerio de Trabajo, mediante medios electrónicos el Reglamento de Seguridad y Salud, así como también en cumplimiento de la Resolución 360 del Reglamento de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Portuarios, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393), e Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584 Acuerdo de Cartagena / RO-S 461: 15 Nov. - 2004), y con la finalidad de dar protección a cada uno de sus trabajadores y en facultad de sus ejercicios legales CONTECON GUAYAQUIL S.A., resuelve dictar el siguiente Reglamento de Seguridad Industrial, Higiene y Salud Ocupacional. Art. 2 .- Todos los trabajadores de CONTECON GUAYAQUIL S.A., bajo cualquier modalidad de contrato, deben someterse y están obligados a cumplir con lo definido en el presente Reglamento, así como con las normas de Seguridad, Salud y Ambiente contenidas en los reglamentos y leyes ecuatorianas; las normas, instrucciones y procedimientos que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente y el Departamento de Salud Ocupacional establezcan para la protección de los trabajadores. Art. 3 . - Las normas y regulaciones de Seguridad, Salud y Ambiente establecidas en este Reglamento, así como también las normas, instrucciones y procedimientos que el Comité de Seguridad, el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente y el Departamento de Salud Ocupacional, establezcan para la protección de los trabajadores, deben ser consideradas por todo el personal como parte de sus obligaciones.

1. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR Art. 4 . - Es obligación del Representante Legal de CONTECON GUAYAQUIL S.A., informar al trabajador sobre los riesgos asociados a sus actividades laborales, así como la de tomar las medidas necesarias para precautelar la integridad de sus colaboradores. Art. 5 . - Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona que realiza una obra o preste un servicio dentro de las Instalaciones Portuarias o a beneficio de CONTECON GUAYAQUIL S.A., será responsablemente solidario del cumplimiento de las obligaciones laborales. Art. 6 . - Gestionar los riesgos asociados a las actividades laborales, es responsabilidad directa del empleador y cuando a consecuencia de ellos el trabajador sufra daño personal, está en la obligación de proceder de acuerdo a lo definido en la Legislación aplicable. Art. 7 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A., proporcionará a sus colaboradores condiciones seguras de trabajo e implementará un Sistema de Gestión para la Prevención y Control de Riesgos Laborales. Art. 8 . - Es responsabilidad de CONTECON GUAYAQUIL S.A. mantener ambientes de trabajo en buenas condiciones y en el contexto de la responsabilidad solidaria; también es responsabilidad de aquellos contratados u operadores portuarios proveer y mantener dichas condiciones. Art. 9 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A. entregará a su personal uniformes, equipos de protección personal de acuerdo al tipo de cargo, riesgos y tareas asignadas; el equipo de protección personal se entregará de acuerdo a la evaluación de riesgo de la actividad o tarea, herramientas que utiliza

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 5 de 62

5

e instalaciones donde desarrolla sus actividades. Además, proporcionará el entrenamiento necesario para la utilización adecuada de los equipos de protección personal. Estos equipos de Protección Personal cumplirán las especificaciones técnicas acorde a las actividades que desarrollan los colaboradores, razón por la cual, se elaborarán procedimientos e instrucciones de trabajo que permitan un correcto uso de los mismos. Siendo el uso de estos elementos obligatorio y sujetos a cambio por desgaste u obsolescencia previamente verificada. Art. 10 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A. proveerá de agua potable para el consumo de los colaboradores; así mismo, se proveerá de los servicios higiénicos necesarios según lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo 2393. Así mismo, se garantizará las condiciones de Higiene de las instalaciones portuarias, de tal manera que estas no generen condiciones adversas para la salud del personal. Art. 11 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A. entregará y difundirá un ejemplar del presente Reglamento a cada uno de sus colaboradores, de la misma manera se lo hará conocer a las empresas prestadoras de actividades complementarias aprobado por las Direcciones Regionales de Trabajo, al amparo de lo señalado en los artículos 64 y 434 del Código de Trabajo. Art. 12 . - Establecer en el lugar de trabajo un local adecuado para un servicio médico permanente, el mismo que deberá cumplir lo definido en la legislación vigente, el cual contará con el personal médico y paramédico necesario.

2. OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Art. 13 . - Cumplir con las disposiciones de este Reglamento expedido en forma legal. Art. 14 . - Los colaboradores de CONTECON GUAYAQUIL S.A., bajo cualquier modalidad de contrato, así como las compañías prestadoras de servicios complementarios, deben cumplir con todas las obligaciones consagradas en la Constitución Política del Estado, Convenios de la OIT y convenios internacionales ratificados por el Ecuador, el Código de Trabajo, La ley del Seguro de Riesgos del Trabajo y demás leyes aplicables, considerando la naturaleza contractual. Art. 15 . - Informar a su Jefe inmediato o Jefatura, supervisor, coordinador o líder, de peligros, averías, daños materiales que presenten riesgos que pueden amenazar la Seguridad y Salud de las personas o al Ambiente de trabajo, o que amenazan los intereses de CONTECON GUAYAQUIL S.A. Art. 16 . - Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que defina CONTECON GUAYAQUIL S.A o las autoridades competentes. Art. 17 . - Asistir a cursos sobre Prevención y Control de Riesgos, Desastres, Planes de Emergencias, Salvamento, Evacuación, Primeros Auxilios, Control de derrames de hidrocarburos, entre otros, programados por CONTECON GUAYAQUIL S.A. Art. 18 . - Participar en las diferentes brigadas de emergencias desarrolladas por CONTECON GUAYAQUIL S.A. Art. 19 . - El colaborador debe portar y utilizar correctamente el carné de identificación, el uniforme y los equipos de protección personal proporcionados por CONTECON GUAYAQUIL S.A., y mantenerlos en buenas condiciones de limpieza e higiene. La no utilización, el daño intencionado o el mal uso de los Equipos de Protección Personal constituye una falta grave. Art. 20 . - El colaborador debe cuidar su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y realizarse los exámenes médicos ocupacionales programados por el departamento de Salud Ocupacional de CONTECON GUAYAQUIL S.A. El negarse o no realizarse

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 6 de 62

6

los exámenes médicos ocupacionales implica que el colaborador a su propio riesgo y derecho asume la responsabilidad absoluta de sus condiciones de salud, para lo cual el Departamento Médico registrará dicha negación en la ficha médica del colaborador y se aplicará las sanciones pertinentes de acuerdo a la legislación vigente. Art. 21 . - Está prohibido introducir bebidas alcohólicas y cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas a las Instalaciones Portuarias, así como también presentarse o permanecer dentro de las Instalaciones Portuarias bajo los efectos del alcohol y drogas. Realizar sus actividades laborales en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, es considerado como falta grave. El colaborador que por razones estrictamente de salud se encuentre en un tratamiento con medicación que limite sus facultades mentales o motrices, debe obligatoriamente notificar a su jefe inmediato para que se tomen las medidas necesarias a fin de precautelar su integridad. Art. 22 . - Reportar inmediatamente cualquier incidente o accidente en el que se vea involucrado o que haya presenciado. Así mismo todo colaborador de CONTECON GUAYAQUIL S.A., contratistas, empresas de servicios complementarios y empresas de servicio técnico especializados (Operadores Portuarios de Carga) debe participar obligatoriamente en la investigación de los accidentes e incidentes que haya presenciado o de los que tenga conocimiento. El incumplimiento de este artículo constituye una falta grave. Art. 23 . - Todos los colaboradores o usuarios de CONTECON GUAYAQUIL S.A., deben usar adecuadamente los servicios sanitarios y sitios de vestuarios y mantenerlos adecuadamente. Art. 24 . - El colaborador de CONTECON GUAYAQUIL S.A. debe mantener las herramientas, máquinas, equipos y lugares de trabajos en óptimas condiciones de orden y limpieza. Art. 25 . - El colaborador de CONTECON GUAYAQUIL S.A. tiene la obligación de conocer e identificar los lugares donde se encuentran los equipos contra incendio (extintores, gabinetes, hidrantes, equipos portátiles de espuma, entre otros), así como no debe obstruir su acceso, el incumplimiento de este artículo es considerado como falta grave. Art. 26 - Depositar en tarros, tachos o recipientes análogos para recolección de desechos previamente determinados por CONTECON GUAYAQUIL S.A, todos aquellos materiales o residuos que puedan presentar riesgos a la salud y/o contaminación al ambiente. Todo trabajador debe contribuir al proceso de clasificación de residuos que mantiene la instalación portuaria, así como el orden y aseo de sus puestos y áreas de trabajo. Art. 27 . - Utilizar protección auditiva (orejeras y/o tapones) en los lugares o ambientes de trabajo con un nivel de ruido superior a 85 dB (A) en una jornada continua de labores o donde CONTECON GUAYAQUIL S.A. defina. La empleadora dará conocer los sitios donde el ruido exceda el límite permisible. Art. 28 . - Cumplir con los estándares de Seguridad, Salud y Ambiente establecidos en el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional y demás normas y procedimientos que se implemente en el Terminal Marítimo “Libertador Simón Bolívar”. Art. 29 . - Cumplir con las normas, estándares y condiciones de movilización, transporte y tránsito establecidos por CONTECON GUAYAQUIL S.A., dentro del Terminal Marítimo Art. 30 . - Respetar y cumplir con lo establecido en la señalización, leyendas y rótulos, ya sea de Seguridad Física o Industrial instaladas en el Terminal Marítimo “Libertador Simón Bolívar”. Art. 31 . - Todo colaborador y usuario debe permitir el registro de accesorios personales, de paquetes y/o bolsos al ingreso, salida o durante su permanencia dentro de las instalaciones portuarias. Esto puede darse tanto para personal con acceso peatonal o vehicular.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 7 de 62

7

Art. 32 . - Todo colaborador y usuario del Terminal Marítimo “Simon Bolívar” deberá someterse a la realización de las pruebas aleatorias y sorpresivas de alcohol y sustancias estupefacientes o psicotrópicas; así como también, a controles para detectar explosivos. La negación a cumplir estos controles constituye una falta grave. Art. 33 . - Los colaboradores accederán al registro de sus huellas dactilares para mantenerlas en el archivo del Departamento de Personal y el área de Protección Marítima.

3. PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADORES Prohibiciones del empleador Art. 34 . - Obstaculizar por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los colaboradores que dichas autoridades requieran. Art. 35 . - Obligar a laborar a los colaboradores de CONTECON GUAYAQUIL S.A. en ambientes insalubres por el efecto de: polvo, gases o sustancias tóxicas, salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para precautelar la seguridad y salud del colaborador. Art. 36 - Permitir a los colaboradores de CONTECON GUAYAQUIL S.A. que laboren bajo el efecto del alcohol o en estado de embriaguez, o bajo la acción de cualquier droga. Art. 37 . - Permitir al colaborador el desempeño de sus labores sin uso de la ropa y equipo de protección personal. Art. 38 . - Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales de trabajo que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los colaboradores. Art. 39 . - Transportar a los colaboradores o usuarios en vehículos no apropiados para este efecto. Art. 40 . - Dejar de cumplir las disposiciones que sobre la prevención de riesgos laborales estén enunciados en las Leyes, Reglamentos y las disposiciones de las autoridades competentes. Art. 41 . - Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la comisión de evaluación de discapacidades del IESS sobre el cambio temporal o definitivo de los trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa. Art. 42 . - Permitir que un trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente.

Prohibiciones del trabajador

Art. 43 . - Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar. Art. 44 . - Ingresar al trabajo bajo el efecto del alcohol o drogas, en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier sustancia psicotrópica. El incumplimiento a este artículo se considera como una falta grave.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 8 de 62

8

Art. 45 . - Fumar o prender fuego en sitios señalados como riesgosos o donde no esté permitido y que esta acción pueda causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de CONTECON GUAYAQUIL S.A. Art. 46 . - Distraer la atención en sus labores con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes. Art. 47 . - Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o previa autorización superior o de CONTECON GUAYAQUIL S.A. 4. RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES, JEFES Y SUPERVISORES Responsabilidades de Gerentes Art. 48 . - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento, así como de las normas, regulaciones y reglamentos que dictare el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, el Departamento de Salud Ocupacional y el Comité de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

a. Conocer los programas de identificación, evaluación y control de riesgos laborales y aspectos ambientales. Así como los requerimientos y exigencias legales en estas especialidades.

b. Asignar los recursos humanos y financieros, para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

c. Asegurar que se realicen las auditorías externas e internas de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos de la organización.

d. Controlar el cumplimiento de las recomendaciones acordadas como resultado de las auditorias participando al menos una vez al año en inspecciones programadas.

Art. 49 . - Promover la Prevención de los Riesgos y de Enfermedades laborales, a través de la Política de Seguridad, procesos de inducción y promoción de la Seguridad y Salud Ocupacional, así como también de la aplicación del presente Reglamento. Art. 50 . - Coordinar con todos los niveles de Dirección de la organización el cumplimiento de las normas de seguridad basado en el Sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional implementado. Responsabilidades de los Jefes y Supervisores Art. 51 . - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento, así como de las normas, regulaciones y reglamentos que dictare el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, el Departamento de Salud Ocupacional y el Comité de Seguridad y Salud de los Trabajadores, las principales responsabilidades son:

a. Controlar, supervisar y vigilar que el personal y operaciones que se encuentren a su cargo, se desarrollen priorizando la seguridad, bajo el principio de prevención de riesgos laborales, para tal efecto antes de cada actividad se debe evaluar el riesgo asociado a las tareas que se ejecutan.

b. Organizar, planificar e implementar el mejoramiento continuo con relación a las actividades de la gestión preventiva en Seguridad y Salud Ocupacional.

c. Promover con la participación de todos los involucrados, que los lugares de trabajo, máquinas y equipos portuarios se mantengan limpios y en las mejores condiciones de seguridad.

d. Proporcionar a los colaboradores en coordinación con el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, el entrenamiento específico y continúo requerido en temas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 9 de 62

9

e. Colaborar en la investigación de accidentes e incidentes, siendo el responsable de la implementación de las medidas correctivas que resulten como planes de acción.

f. Realizar los diálogos periódicos de seguridad (DPS), con el personal a su cargo; todo esto en coordinación con SIA.

5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TÉCNICO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Obligaciones del Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo

a. Dar el apoyo técnico a todo el personal directivo de la Empresa, teniendo como misión esencial la aplicación de los principios de la Seguridad y Salud en el trabajo, el cumplimiento de las políticas, la ejecución de los programas, la observación de los reglamentos y procedimientos y la comunicación entre los diferentes niveles de decisión de la Empresa.

b. Asesorar al representante legal de la empresa en el área de Seguridad y Salud Ocupacional del trabajo, e informar continuamente sobre el desarrollo y resultados de esta gestión.

c. Velar por el cumplimiento y práctica de las normas y procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional del Trabajo, impulsando la implementación de planes, programas y cursos de adiestramientos y capacitación en forma continua y para todo el personal de la empresa

Responsabilidades del Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo

a. Recopilara y procesara la información para la elaboración y difusión de los registros estadísticos de seguridad en la compañía.

b. Participar en la investigación de accidentes y preparar informes para los directivos. c. Visitar e inspeccionar periódicamente las instalaciones, edificios, sitios de trabajo de la

empresa evaluando acciones inseguras, posibles causas de accidentes y anomalías diversas en relación con la Seguridad y Salud Ocupacional del Trabajo.

d. Autorizar y supervisar los trabajos eventualmente peligrosos, dictando las medidas de Seguridad y Salud Ocupacional del trabajo específicas y necesarias, para prevenir accidentes y dar las instrucciones al personal para el uso y funcionamiento adecuado del equipo de protección personal (EPP).

e. Colaborar en la constante actualización en los Planes de Emergencia y de

Contingencia, y su correcta ejecución. f. Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Higiene, Seguridad del Trabajo y Salud

Ocupacional y la difusión de los procedimientos, planes y programas. g. Colaborar activamente con el Comité de Higiene y Seguridad del Trabajo en sus

actividades y responsabilidades. 6. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, FISCALIZADORES, OTROS Art. 52 . - Ejecutar actividades y trabajos considerados riesgosos, contando con el respectivo permiso de trabajo de riesgo y adoptando las medidas preventivas necesarias y definidas por CONTECON GUAYAQUIL S.A. Así mismo, deben implementar cualquier medio de protección y utilizar los equipos de protección personal para precautelar la seguridad y salud de sus colaboradores. Todo esto respetando lo definido en sus respectivos Reglamentos de Seguridad, Salud Ocupacional e Higiene del Trabajo, siempre y cuando estos se encuentren debidamente regularizados y alineados con el presente reglamento.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 10 de 62

10

7. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS O INSTITUCIONES. Las empresas que permanecen en las instalaciones tienen la responsabilidad y obligación de cumplir con lo dispuesto en la legislación, además de cumplir con las políticas y procedimientos de CGSA. 8. INCENTIVOS LABORALES Se podrá elaborar un programa para establecer incentivos (no necesariamente económico) para los trabajadores que hayan destacado durante el desempeño de sus actividades, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

CAPÍTULO II:

GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. ORGANISMOS PARITARIOS, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN (COMITÉ, SUBCOMITÉ Y/O DELEGADOS)

Comité de seguridad e higiene del trabajo

Art. 53 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A. creará un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, sujeto a las Normas y Reglamentos vigentes, el mismo que contribuirá a la prevención de los riesgos, accidentes, enfermedades ocupacionales o siniestros que se puedan generar. Conformación y requisitos para ser miembro del comité de seguridad e higiene del trabajo Art. 54 . - El Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo está integrado por tres representantes de la Gerencia General y tres representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes, personas que estarán vinculadas con las actividades específicas de CONTECON GUAYAQUIL S.A. y que reúnen los siguientes requisitos:

a. Trabajan en CONTECON GUAYAQUIL S.A. b. Son mayores de 18 años de edad. c. Saben leer y escribir. d. Tienen conocimientos básicos de seguridad industrial. e. No son trabajadores eventuales. f. Poseen conocimientos básicos de Prevención de Riesgos Laborales.

El Jefe del Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, así como el Jefe del Departamento de Salud Ocupacional integrará por derecho propio el Comité de Seguridad e Higiene Industrial, con voz, pero sin voto.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 11 de 62

11

Art. 55 . - La Dirección de CONTECON GUAYAQUIL S.A. y los colaboradores deben cooperar obligatoriamente con el Comité de Seguridad e Higiene Industrial, para el cumplimiento de sus finalidades especificas.

Funciones del comité de seguridad ocupacional e higiene del trabajo Art. 56 . - Nombrar entre sus Miembros al Presidente (a) y Secretario (a) quienes tendrán la alternabilidad señalada en la Legislación Vigente.

Si el presidente representa al empleador, el secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante del comité tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular, quien reemplazará al titular en caso de ser requerido. Art. 57 .- Conocer o participar en la Investigación de los accidentes de trabajo y vigilar que las medidas definidas sean debidamente implementadas para impedir su recurrencia.

Art. 58 . - Realizar inspecciones periódicas generales dentro de las instalaciones portuarias incluyendo la verificación del estado de herramientas, máquinas o equipos de trabajo.

Art. 59 . - Sugerir o recomendar cambios o actualizaciones al presente Reglamento.

Art. 60 . - Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos laborales. Art. 61 . -El Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando ocurriera un acontecimiento considerado como grave, o por petición del presidente o la mayoría de sus miembros. Art. 62 . - Las sesiones del Comité de Seguridad deberán ser realizadas durante las horas laborables sin que ninguno de sus miembros tenga opción a retribución adicional. Art. 63 . - Todas las resoluciones del Comité se adoptarán por mayoría simple, y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma por dos veces más en un plazo no mayor de ocho días, de subsistir el empate, la dirimencia corresponderá a la Gerencia de CONTECON GUAYAQUIL S.A., o al órgano rector del trabajo. Art. 64 . - Cada Miembro del Comité debe notificar al responsable del área de trabajo correspondiente toda situación de falta de seguridad o violación del Reglamento que hubiere observado. Art. 65 . - El Comité de Seguridad, ejercerá control permanente, para que el personal utilice adecuadamente el equipo de protección personal y aplique las medidas preventivas que se recomiendan para cada labor. Art. 66 . - Con la finalidad de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales tanto el Comité de Seguridad, como el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, definirán las normas específicas, estableciendo métodos seguros para ejecutar las diferentes actividades laborales. Art. 67 . - Analizar las condiciones de trabajo en CONTECON GUAYAQUIL S.A. y solicitar a sus directivos la adopción de medidas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo. Art. 68 . - Deberes y atribuciones del presidente del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 12 de 62

12

a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. b. Convocar por medio de Secretaría a las sesiones ordinarias y extraordinarias. c. Legalizar las Actas de las sesiones realizadas. d. Las demás que le asignen los estatutos, reglamentos y leyes afines.

Art. 69 . - Deberes del secretario: a. Notificar la convocatoria a las sesiones a todos los Miembros del Comité, incluido Área

Médica, Seguridad Industrial y Ambiente, Bienestar Social e Invitados que se sugieran. b. Elaborar las Actas de las sesiones que se realicen. c. Mantener y conservar en archivos: Actas, Planes, Recomendaciones, Estadísticas, etc., así

como elaborar las comunicaciones emitidas por el Comité de Seguridad. d. Demás tareas que le asigne el Comité. Art. 70 . - Deberes y atribuciones de los vocales del Comité de Seguridad: a. Asistir a las sesiones sean estas ordinarias o extraordinarias. b. Velar por el cumplimiento de las Normas, Reglamentos, Acuerdos, Convenios, Resoluciones

referente a Seguridad y Salud Ocupacional. c. Las demás que le asigne el Comité o el presente Reglamento.

2. UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO Y/O RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN Art. 71 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A. cuenta dentro de su organización con el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, cumpliendo lo prescrito en el Art. 15 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, y está dirigido por un técnico en la materia y expertos en los diferentes temas que involucren su gestión, que reporta a las más altas autoridades de CONTECON GUAYAQUIL S.A. o entidad. Funciones

Art. 72 . - Son funciones del Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, entre otras las siguientes:

• Identificación y evaluación de riesgos;

• Control y prevención de riesgos laborales;

• Promoción y adiestramiento de los colaboradores en materia de Seguridad Industrial, Higiene y Ambiente.

• Asesoramiento técnico en materia de control de incendios, almacenamiento adecuado, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal en el trabajo, entre otros.

• Administración de los Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SASST, ISO 14000, OHSA 18001), elaboración de Reglamentos, Normativas Técnicas, Manuales Técnicos de Seguridad Industrial, Planes de Emergencias y Contingencias, Informes Ambientales y otros solicitados por CONTECON GUAYAQUIL S.A, Autoridad Portuaria de Guayaquil, y partes interesadas como las autoridades competentes.

• Monitoreo ambiental de los agentes contaminantes relacionados a riesgos físicos: ruido e iluminación, entre otros.

• Control de la aplicación y cumplimiento de las jornadas de trabajo en las labores de estiba.

• Inspecciones diarias y periódicas sobre las condiciones de seguridad en las instalaciones del Terminal y durante las operaciones portuarias.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 13 de 62

13

• Inspección, monitoreo, control y medidas de prevención para evitar o mitigar la contaminación ambiental.

• Reportar e investigar los accidentes de trabajo ocurridos, de acuerdo a lo definido en la Legislación aplicable.

• Implementar los Programas de Prevención de Riesgos Físicos (Mecánicos y No Mecánicos), Químicos, Biológicos, Ergonómicos y Psicosociales que deban ser ejecutados según lo establecido en el marco legal vigente en el Ecuador, con el fin de elaborar planes de acción según la aplicación y adoptar las medidas preventivas necesarias.

Art. 73 . - El Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente y el Departamento de Salud Ocupacional, colaborará en la prevención de riesgos que efectúen los organismos del sector público y comunicará los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran al Comité de Seguridad e Higiene de CONTECON GUAYAQUIL S.A. Art. 74 .- El Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente coordinará, promocionará y controlará aspectos relacionados a Prevención de Riesgos Laborales de las Compañías Prestadoras de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados y contratistas que laboren dentro de la Instalación Portuaria; así mismo, verificará que las mismas cuenten con un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, como referencia a la Guía para la “Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales” del IESS-SGRT de abril 2010. Art. 75 . - Controlará que las Compañías Prestadoras de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados, Contratistas y Usuarios (Personas naturales y jurídicas que sin tener una relación laboral directa con CONTECON, ingresan a las instalaciones portuarias para prestar sus servicios a un tercero) cumplan o acaten el Reglamento de Operaciones Portuarias, Procedimientos y Normas de Seguridad. Art. 76 . - Por medio del Departamento de Bienestar Social, se dará aviso a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sobre los accidentes ocurridos y enfermedades profesionales presentadas. Art. 77 . - Prohibirá o suspenderá los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicará de inmediato a su superior jerárquico, para que se adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias a fin de asegurar que su ejecución se realice de forma segura.

Art. 78 . - Elaborará y llevará registros de accidentalidad y evaluación estadística de los resultados obtenidos, que permitan desarrollar estrategias para el control de incidentes, accidentes y/o enfermedades ocupacionales. Servicio médico de Contecon Guayaquil S.A.

Art. 79 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A., da estricto cumplimiento a la obligación establecida en los Artículos 365 y 430 del Código de Trabajo y su Reglamento. El servicio médico de CONTECON GUAYAQUIL S.A. propenderá a la mutua colaboración con los servicios de Seguridad e Higiene del Trabajo. Art. 80 .- CONTECON GUAYAQUIL S.A., cumple las funciones de prevención y fomento a la salud a través del Departamento de Salud Ocupacional, con la gestión de prevención de enfermedades de sus trabajadores dentro de los locales laborales, evitando los daños que pudieren ocurrir por los riesgos comunes o específicos de las actividades que desempeñan, procurando en todo caso la adaptación científica del hombre al trabajo y viceversa, así como también con lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas (Acuerdo No. 1404) y del Reglamento de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Portuarios (Resolución 360, apartado de Asistencia Médica y Salvamento).

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 14 de 62

14

Art. 81 . - El departamento de Salud Ocupacional de CONTECON GUAYAQUIL S.A. implementará los programas que deban ser ejecutados según lo establecido en el marco legal vigente en el Ecuador. Art. 82 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A., efectúa reconocimientos médicos pre-empleo, de inicio, ocupacionales, de reintegro y post ocupacionales a sus colaboradores, con énfasis a aquellos que realizan actividades consideradas de alto riesgo o cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentran en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. Art. 83 . - El servicio médico de CONTECON GUAYAQUIL S.A., es dirigido por un médico general, con especialidad y experiencia en Salud Ocupacional. En cada turno laboral, la empresa cuenta con un médico y paramédico, cubriendo todos los turnos de labor. Los médicos contratados trabajarán ocupando el mayor tiempo en labores de prevención y fomento a la salud y el mínimo necesario en la atención médica común. Art. 84 . - El Servicio Médico laborará en estrecha colaboración con el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente de CONTECON GUAYAQUIL S.A., en orden de lograr prevenir los riesgos asociados a los puestos de trabajo, para lo cual recibirán la asesoría técnica de la División de Riesgos del Trabajo. Justificaciones de permisos médicos El colaborador tiene la obligación de comunicar a su jefe inmediato o al departamento de Salud Ocupacional dentro de las primeras 24 horas correspondientes de su permiso dado, la novedad de su inasistencia al trabajo por enfermedad. El colaborador tiene la obligación de traer el certificado o hacerlo llegar con algún familiar (si no puede acercarse porque su condición clínica no lo permite) en un tiempo máximo de 3 días laborables, según su jornada de trabajo, contados desde el primer día del permiso dado, pasado este tiempo, el mismo no será receptado. Si un colaborador se ausenta por enfermedad y no realiza su valoración médica el mismo día, sino al siguiente día, esta ausencia no será justificada, ya que el colaborador debe acercarse al departamento de Salud Ocupacional, a cualquier institución del IESS o acudir al seguro privado particular que la empresa tiene, para su valoración el mismo día en que presente su enfermedad. No se receptará ningún certificado de permiso médico emitido por algún médico general, ya sea de otras unidades del IESS, prestadores externos o médicos particulares, ya que nosotros brindamos este tipo de atención. Solo se receptarán los permisos emitidos por un médico general siempre y cuando la atención haya sido por una emergencia o una urgencia. Justificaciones de permisos médicos dados por el IESS

El colaborador deberá traer al departamento de Salud Ocupacional de CGSA, cualquiera de los siguientes documentos para la justificación de su permiso médico emitido por cualquier dependencia del IESS: a. El certificado del permiso médico dado ya sea de algún hospital o dispensario o prestador externo del IESS, o b. La hoja impresa de permisos de la página del IESS, donde constara los días dados y la unidad del IESS de donde se emitió dicho permiso. Es importante tener en cuenta que, si el colaborador no presenta cualquiera de estos 2 requisitos, el permiso dado por el IESS no será justificado.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 15 de 62

15

Justificaciones o revalidaciones permisos médicos particulares En caso que un colaborador tenga un certificado de permiso médico particular de hasta 3 días, este tiene la obligación de acudir exclusivamente al departamento de Salud Ocupacional a fin de efectuar la justificación del mismo. Si el colaborador no cumpliere con esta obligación, será sancionado de acuerdo a las formas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo. Si este certificado de permiso dado por un médico particular es por más de 3 días, el colaborador deberá acercarse al dispensario Valdivia para que sea revalidado por ellos, para que reciba el subsidio por los días que estuvo ausente. El colaborador deberá traer al departamento de salud Ocupacional de CGSA, los siguientes documentos para la justificación de su permiso médico emitido por un médico particular: a. El certificado dado, b. La receta con los medicamentos prescritos, y c. La factura con todos los medicamentos comprados. Es importante tener en cuenta que, si el colaborador no presenta estos 3 requisitos, el permiso dado por el médico particular no será justificado. -Los certificados de Veris, Medilink, Medimas, clínicas, etc. también son certificados particulares y deben cumplir con estos requisitos. -Dada la valoración por el médico de CGSA, se justificará o no dicho certificado de permiso médico particular. -Los médicos del departamento de Salud Ocupacional de CGSA, se reservan el derecho de investigar la procedencia de dicho certificado si se encontrara alguna discrepancia en el mismo.

Funciones del médico de empresa Art. 85 .- Colaboración con el Departamento de Seguridad Industrial , en el estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores óptimos de ventilación, iluminación, temperatura y humedad, así como el estudio de la fijación de los limites para una prevención efectiva de los riesgos asociados a los puestos de trabajo por intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, exposición a solventes y materiales líquidos, sólidos, vapores, polvos. Art. 86 . - Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo. Art. 87 . - Vigilancia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 42, 41 del Código de Trabajo, controlando, además, que la alimentación sea hecha a base de los mínimos requerimientos dietéticos y calóricos. Art. 88 . - Colaboración en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la ley respectiva. Art. 89 . - Presentación de la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos de supervisión y control. Art. 90 . - Apertura de la ficha médica pre-ocupacional antes del ingreso del colaborador a CONTECON GUAYAQUIL S.A., Haciendo un análisis del puesto de trabajo para seleccionar al colaborador, en base a los requerimientos psicofisiológicos de las tareas que desempeñara.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 16 de 62

16

Art. 91 . - Examen médico ocupacional preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los trabajadores. Art. 92 . - Examen especial en los casos de trabajadores cuyas labores involucren alto riesgo para la salud, el que se realizará semestralmente o a intervalos más cortos según la necesidad. Art. 93 . - Atención médica, de cirugía menor y de urgencias de nivel primario. Art. 94 . - Transferencia del paciente a la Unidad Médica del IESS o clínica en convenio con el seguro médico particular contratado por la empresa, cuando se requiera de atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico. Art. 95 . - Además de las funciones indicadas en los artículos precedentes, el médico deberá cumplir con las siguientes:

a. Integrar el Comité de Seguridad e Higiene de CONTECON GUAYAQUIL S.A. y asesorar en los casos que no cuente con un técnico especializado en la materia.

b. Colaborar con el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente de CONTECON GUAYAQUIL S.A. en la investigación de los accidentes de trabajo.

c. Identificar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en CONTECON GUAYAQUIL S.A.

d. Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

e. Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas, concursos, recreaciones, y actividades deportivas, destinadas a mantener la formación preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario.

3. NORMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA EMPRESA

El punto de partida para la prevención de Riesgos Laborales, son los factores de riesgo identificados o diagnosticados en el Mapa y Matriz de Riesgos de CONTECON GUAYAQUIL S.A. En materia de gestión preventiva de riesgos una de las obligaciones del empleador es la de adoptar las medidas necesarias para prevenir los riegos que puedan afectar la seguridad y salud, y bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. A continuación, se establecen reglas técnicas para los factores de riesgo identificados en la Matriz de Riesgo de CONTECON GUAYAQUIL S.A. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo 2393 en su Artículo 55, nos señala que las empresas deberán implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, como medio de cumplimiento obligatorio de las normas legales o reglamentarias, haciendo énfasis en lo referente a la acción técnica.

A. IDENTIFICACIÓN La identificación de riesgos la realiza mediante metodología reconocida nacional o internacionalmente, cuyos resultados se visualizan en la Matriz de Riesgos. Los factores de riesgos están evaluados con la metodología de Probabilidad por Consecuencia del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Gobierno de España (INSHT).

B. MEDICIÓN

La medición de los riesgos propios de la empresa se realiza tomando como referencia el proceso de identificación. Dependiendo del tipo de riesgo, se selecciona metodología nacional o

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 17 de 62

17

internacional reconocida para aplicar los criterios establecidos de medición. Las mediciones se realizarán con equipos calibrados.

C. EVALUACIÓN

Una vez realizada el proceso de medición, y según el tipo de riesgo se realiza la comparación con los límites permisibles vigentes en legislación local (D.E. 2393), y en ausencia de ellos según referencias internacionales reconocidas. La comparación permite determinar el nivel de riesgo de la empresa. Si los valores de los estudios se encuentran fuera de los límites permisibles se aplicarán planes de acción como medida de correctivas, adicional a las medidas de prevención que se tienen aplicadas.

D. CONTROL (FUENTE, MEDIO, RECEPTOR)

Una vez evaluado los riesgos, se prioriza los riesgos de acuerdo con su magnitud y se establecen las acciones de control. El criterio de control será considerando (la fuente generado del peligro, el medio de transmisión, y el receptor). Identificará los factores de riesgo potenciales y los factores de riesgos reales en las diferentes etapas operativas de la empresa a las que están expuestos sus trabajadores, en particular por la exposición a agentes mecánicos, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar medidas preventivas necesarias.

FACTORES DE RIESGO FISICO

Art. 96 . - Son los que tienen relación con el ruido, vibraciones, iluminación, temperatura alta o baja, presiones anormales, radiaciones ionizantes y no ionizantes. CONTECON GUAYAQUIL S.A. a través de su Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, realizará las mediciones de riesgo físicos, de acuerdo a las técnicas de Higiene Industrial, aplicables. Ventilación, temperatura y humedad

Art. 97 . - En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener por medios naturales o artificiales las condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. Art. 98 . - En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo menos de treinta (30) metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a seis (6) veces por hora. Art. 99 . - La circulación del aire en los locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a quince (15) metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambiente calurosos. Art. 100 . - En los procesos donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y solo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal o la exposición limitada a los efectos de los contaminantes. Art. 101 . - Se fijan como límites normales de temperatura oC de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una sensación confortable.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 18 de 62

18

Art. 102 . - En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se limitará la permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados. Art. 103 . - En aquellos ambientes de trabajo donde por sus instalaciones o procesos se origine calor, se procurará evitar el superar los valores máximos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Seguridad de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo, decreto ejecutivo 2393. Art. 104 . - Mantener en el área administrativa y operativa en las instalaciones una temperatura confortable que este entre los 17ºC y 24 ºC, ya sea por medios naturales (preferible) o artificiales. Art. 105 . - En todo compartimiento donde se manipulen mercancías o se realicen estibas o re-estibas, se deberán tomar medidas eficaces y apropiadas para lograr una ventilación adecuada del compartimiento mediante la circulación de aire fresco. En caso de manipuleo de mercancías peligrosas dentro de cualquier compartimiento deberá tenerse especial preocupación para que la ventilación sea óptima o, en caso contrario, suspender las labores hasta obtener las ventajas adecuadas. Art. 106 . - Afecciones debidas al calor: Siempre que sea necesario, se deberán tomar medidas adecuadas tales como una ventilación suplementaria y el suministro de bebidas hidratantes para evitar las afecciones debidas al calor. Art. 107 . - Pausas y periodos de descanso: Cuando los trabajadores estén obligados a trabajar en condiciones anormales que lo sometan a temperaturas extremas o requieran llevar protección respiratoria, deben ser relevados a intervalos apropiados para que puedan descansar al aire libre. Ruido y vibraciones Art. 108 . - La prevención de riesgos por ruido y vibraciones se efectuará aplicando la metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, (Decreto ejecutivo 2393). Art. 109 . - El Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, deberá realizar la evaluación de los puestos de trabajo del personal de la empresa expuesto a este agente contaminante, tanto en los trabajos de oficina como en los trabajos operativos. Art. 110 . - En el caso de que no fuera posible la disminución del ruido por debajo de los 85 dB (A), a través de otras técnicas, la empresa suministrara a los trabajadores expuestos, el equipo de protección personal necesario, o regulara los tiempos de exposición, siguiendo la siguiente tabla:

Nivel sonoro /dB (A-lento)

Tiempo de exposición

por jornada /hora

85 8

90 4

95 2

100 1

110 0.25

115 0.125

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 19 de 62

19

Art. 111 . - En los puestos de trabajo que demanden concentración, como: trabajo intelectual y concentración de cálculos, no excederán de 70 dB (A) de ruido. Art. 112 . - Las máquinas que produzcan ruido o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que reduzca en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos. Art. 113 . - Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados corresponden a exposiciones continúas equivalentes en la dosis de ruido diaria es igual a 1, debiendo considerar en caso de exposición intermitente a ruido lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, (Decreto ejecutivo 2393). Iluminación

Art. 114 . - En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural o esta sea insuficiente o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión. Art. 115 . - Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro. Art. 116 . - El área de trabajo deberá estar dotada de suficiente iluminación artificial o natural para que el trabajador pueda efectuar sus actividades con seguridad. Art. 117 . - La iluminación artificial debe ser uniforme y distribuida de tal manera que se eviten sombras intensas. Art. 118 . - Los elementos utilizados para la iluminación artificial deben colocarse a una distancia tal, que evite la radiación térmica excesiva para el trabajador. Art. 119 . - Las paredes de los ambientes de trabajo preferiblemente deben pintarse con colores claros de manera que contribuyan a reflejar la luz artificial y natural con el objeto de mejorar el sistema de iluminación, evitando al mismo tiempo los deslumbramientos. Art. 120 . - El nivel mínimo de iluminación que se indica en la siguiente tabla esta en relación con el tipo de actividad realizado.

NIVELES DE ILUMINACIÓN MINIMA PARA TRABAJOS ESPECIFICOS Y SIMILARES

ILUMINACIÓN MÍNIMA

ACTIVIDADES

20 luxes

Pasillos, patios y lugares de paso.

50 luxes Operaciones en las que la distinción no sea esencial como manejo de materias, desechos de mercancías, embalaje, servicios higiénicos.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 20 de 62

20

100 luxes Cuando sea necesaria una ligera distinción de detalles como: fabricación de productos de hierro y acero, taller de textiles y de industria manufacturera, salas de máquinas y calderos, ascensores.

200 luxes Si es esencial una distinción moderada de detalles, tales como: talleres de metal mecánica, costura, industria de conserva, imprentas.

300 luxes Siempre que sea esencial la distinción media de detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura a pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía.

500 luxes Trabajos en que sea indispensable una fina distinción de detalles, bajo condiciones de contraste, tales como: corrección de pruebas, fresado y torneado, dibujo.

1000 luxes

Trabajos en que exijan una distinción extremadamente fina o bajo condiciones de contraste difíciles, tales como: trabajos con colores o artísticos, inspección delicada, montajes de precisión electrónicos, relojería.

Art. 121 . - Cuando la luz natural sea insuficiente se debe iluminar de manera apropiada todos los lugares donde se efectúan trabajos de carga y descarga, en los muelles, a bordo y en las inmediaciones de esos lugares y el acceso a ellos, así como todos los lugares por donde tiene que circular los trabajadores de muelle en el curso de su trabajo y durante todo el tiempo que permanezca en los mismos. Art. 122 . - La instalación no deberá constituir un peligro para la salud o la seguridad de los trabajadores ni ser un obstáculo a la navegación. Art. 123 . - En los embarcaderos o muelles, la iluminación general de las zonas por donde tienen que circular los trabajadores deberán ser de 5 lux (0,5 bujías-pie) como mínimo. Art. 124 - En aquellos lugares de los muelles donde se llevan a cabo trabajos de carga y descarga u operaciones a fines, la iluminación deberá ser de 20 lux (2 bujías pie) como mínimo. Art. 125 . - A bordo de los barcos y barcazas, cuando se hallen en curso trabajos de carga y descarga, se deberá instalar el mejor alumbrado posible; la iluminación deberá ser de 20 lux (2 bujías-pie). Art. 126 . - La iluminación de todas las demás partes del barco por donde tienen que circular las personas ocupadas en trabajos de carga y descarga deberá ser de 8 lux (2 bujías-pie) como mínimo. Art. 127 - Se aplicará a la iluminación en el plano horizontal a una altura de 0,90 cm (3pies) más arriba del lugar donde se trabaja, y se refieren principalmente al trabajo general de carga y descarga de mercancía. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, los lugares particularmente peligrosos como plataformas de atraque, escalas reales y punto donde se quiebra el borde del muelle podrán en lo posible disponer de alumbrado complementario. Art. 128 . - La colocación de focos y reflectores, cuando proceda, será con cristales difusores que eviten deslumbramiento en la posición normal de andar o de trabajar, o con ángulos no inferior a 30 grados comprendidos entre el rayo luminoso y el ojo del trabajador. Art. 129 . - En aquellas áreas de trabajo en las que se exija la presencia permanente de trabajadores en caso de interrupción del sistema general de iluminación, el alumbrado de emergencia tendrá una intensidad mínima suficiente para identificar las partes más importantes y

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 21 de 62

21

peligrosas de la instalación, y en todo caso, se garantizará que tal nivel como mínimo durante una hora. Art. 130 . - Iluminación de socorro y emergencia: los dispositivos de iluminación de emergencia se colocarán en los lugares de trabajo, tránsito y pasillos, los dispositivos de iluminación de emergencia, cuya fuente de energía será independiente de la fuente normal de iluminación, a fin de mantener un nivel de iluminación de 10 luxes por el tiempo suficiente para que la totalidad del personal abandone normalmente el área de trabajo afectada. Instalaciones Eléctricas

Art. 131 . - El diseño, construcción, disposición, y conservación de todas las instalaciones y de todos los circuitos eléctricos utilizados en los trabajos portuarios deberán de ser de tal manera que se prevenga todo peligro, de conformidad con las prescripciones de la legislación nacional y de las autoridades competentes. Art. 132 . - Únicamente las personas asignadas, competentes y autorizadas deberán instalar, ajustar, comprobar, reparar, desplazar o quitar instalaciones o circuitos eléctricos. Art. 133 . - Para evitar todo peligro deben existir dispositivos eficaces convenientemente emplazados, para conseguir, si es necesario, la puesta fuera de tensión de cualquier parte de la instalación. Art. 134 . - Todas las instalaciones eléctricas móviles en servicio deberán ser objeto de inspección por lo menos una vez al mes por una persona competente. Art. 135 . - Las instalaciones eléctricas que deban utilizarse en un lugar donde existe riesgo de explosión deberá ser tipo anti-explosivas y apropiada a la atmósfera del lugar en cuestión. Art. 136 . - Las instalaciones eléctricas expuestas a la intemperie deberán ser objeto de protección eficaz contra la humedad y la corrosión. Art. 137 . - Todas las partes metálicas por donde no pase la corriente deberán ser conectadas a tierra o, de lo contrario, se deberán adoptar medidas apropiadas para evitar que se pongan en tensión intempestivamente. Art. 138 . - Los conductores móviles o los cables flexibles deberán mantenerse separados de las cargas y de todos los aparatos en movimiento. Art. 139 . - Las lámparas eléctricas portátiles deberán utilizarse únicamente en aquellos lugares donde no se pueda instalar de manera fija y permanente un alumbrado suficiente y a una tensión que no constituya un peligro en las condiciones particulares en que tiene el lugar el trabajo. Radiaciones Ionizantes Art. 140 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A. a través del Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, realizará evaluaciones de riesgos físicos, en este caso de radiaciones ionizantes, del personal que se encentra expuesto. El resultado de la evaluación será debidamente comunicado e informado al personal y se le comunicará también las precauciones y cuidados que deben adoptarse.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 22 de 62

22

Art. 141 . - Solamente las personas que estén capacitadas y entrenadas, con licencia concedida por la SCAN (Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares), podrán trabajar en las áreas con radiaciones, conforme a las regulaciones vigentes. Art. 142 .- Los trabajadores de CONTECON GUAYAQUIL S.A. y las instituciones que trabajan con radiaciones ionizantes como son la CAE y Policía Anti-Narcóticos y que sus labores se encuentre dentro de la jurisdicción de CONTECON GUAYAQUIL S.A., están obligadas a cumplir con el Reglamento de Seguridad Radiológica y los que sobre dictare la SCAN, en conformidad con el literal 3 del Art. 62 “Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, (Decreto ejecutivo 2393)”. Art. 143 . - Las máximas dosis permisibles en estos puestos de trabajo, de radiaciones ionizantes, será las que se indican en el Reglamento de Seguridad Radiológica. Art. 144 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A., realizará exámenes ocupacionales al personal que se encuentre expuesto a radiaciones ionizantes.

FACTORES DE RIESGOS MECÁNICOS

Art. 145 . - Son los relacionados con las máquinas, equipos: pesados y de izar, herramientas, instalaciones, trabajos en: altura – superficie al mismo nivel – espacios confinados, entre otros. CONTECON GUAYAQUIL S.A., a través del Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, identificará y evaluará los riesgos mecánicos, con metodologías de evaluación apropiadas para este tipo de riesgos, las mismas que deben estar conformes a las mediciones de riesgos aceptadas a nivel nacional y/o internacional. Los riesgos cuya calificación los categorice como riesgos altos, se diseñarán planes de acción con medidas preventivas del control del riesgo en la fuente y el medio de transmisión. Dichas medidas formarán parte de los procedimientos e instructivos de trabajo que existan dentro de la organización. Finalmente, dichos documentos deben ser debidamente comunicados y divulgados al personal ocupacionalmente expuesto mediante entrenamientos y capacitaciones adecuadas. Máquinas, equipos y herramientas

Art. 146 . - En la instalación de máquinas fijas se deberán adoptar las siguientes normas. 1.- Las máquinas estarán situadas en áreas con la amplitud necesaria que permitan su correcto montaje y una ejecución segura de las operaciones. 2.- Las máquinas que por la naturaleza de las operaciones que realizan, sean fuente de riesgos para la seguridad y la salud, se protegerán debidamente para evitarlos o reducirlos. Si ello no es posible se instalarán en lugares apropiados para que no interfieran con el resto de los procesos. 3.- El personal encargado del manejo, utilizará el equipo de protección personal correspondiente a riesgos a que esté expuesto. Art. 147 . - En la medida de lo posible y sin perjudicar el funcionamiento normal de los equipos, máquinas y herramientas, se deben proteger eficazmente todos los motores, ruedas dentadas, aparatos de transmisión, por cadena o por fricción, ejes motores y tuberías de vapor existentes en los lugares de trabajo o de circulación de los trabajadores, a menos que ofrezcan seguridad equivalente por su emplazamiento o construcción. Art. 148 . - No se debe retirar los dispositivos de protección existentes en los equipos, máquinas y herramientas cuando estos están en operación; en caso de ser necesario su retiro, se debe contar con las autorizaciones respectivas y deben volver a colocarse en su sitio inmediatamente o antes de ponerlos en marcha nuevamente.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 23 de 62

23

Art. 149 . - Cuando una máquina que se halla en movimiento y no ofrezca la protección suficiente, como primera medida se deberá detener su operación si fuese posible. En caso que por razones estrictamente obligatorias se requiera que estos operen, no se deberá inspeccionar, lubricar, abastecer, ajustar, limpiar o manipular ninguno de sus elementos. Art. 150 . - Cuando se proceda a parar una máquina con objeto de efectuar trabajo de conservación, reparación o mantenimiento, se deben tomar medidas apropiadas para impedir que se ponga en marcha involuntaria o intempestivamente. Art. 151 . - Las transmisiones por correa, situadas a menos de 2,60 metros del suelo o de una plataforma de trabajo estarán protegidas por resguardos. Art. 152 . - Los interruptores de los mandos de las máquinas estarán diseñados, colocados e identificados de forma que resulte difícil su accionamiento involuntario. Art. 153 . - La utilización de máquinas portátiles se ajustará a lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 91 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, (Decreto Ejecutivo 2393). Art. 154 . - Al dejar de utilizar las máquinas portátiles, aún por periodos breves, se desconectarán de su fuente de alimentación. Art. 155 . - El uso de las máquinas portátiles y de uso manual está sujeto a lo prescrito en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, (Decreto Ejecutivo 2393). Art. 156 . - Las herramientas manuales deberán ser de buena calidad, de sólida construcción y conservadas de manera que puedan utilizarse sin peligro. Art. 157 . - Las herramientas manuales deben ser inspeccionadas periódicamente por el responsable de las mismas y en caso que sea pertinente se deben reemplazar o reparar inmediatamente cuando presenten algún defecto o daño. Art. 158 . - Los trabajadores deben:

a. Seleccionar las herramientas adecuadas para el trabajo que vayan a ejecutar. b. Asegurarse que se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento. c. Guardar y/o almacenarlas en sitios donde no sufran daños ni representen peligros, para

el efecto se podrán realizar inspecciones periódicas de las condiciones de almacenamiento.

d. Las herramientas eléctricas y electrónicas deben poseer los respectivos resguardos de seguridad, estarán bien instaladas y con el conductor a tierra en buen estado.

Aparatos de izar Art. 159 . - Todos los elementos que constituyan la estructura, mecanismos y accesorios de los aparatos de izar serán de material sólido, bien construidas, de resistencia adecuada para su uso y destino y sólidamente afirmados a su base. Art. 160 . - La carga máxima en kilogramos de cada aparato de izar se marcará en el mismo en forma destacada, fácilmente legible e indeleble. Art. 161 . - Se prohíbe cargar a estos aparatos con pesos superiores a la carga máxima para el que fueron diseñados, excepto en las pruebas de resistencia. Las maniobras de izajes realizarán siempre con las máximas garantías de seguridad y bajo la dirección de un especialista.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 24 de 62

24

Art. 162 . - El levantamiento y descenso de cargas se ejecutarán lentamente, evitando toda arrancada o parada brusca y efectuándose siempre que sea posible, en sentido vertical para evitar el balanceo. Art. 163 . - Los operadores que realicen maniobras de izaje, evitarán siempre transportar las cargas por encima de lugares donde estén los trabajadores o donde la eventual caída de la carga puede provocar accidentes que afecten a los trabajadores o a la infraestructura. Art. 164 . - Las personas encargadas del manejo de los aparatos elevadores y de efectuar la dirección y señalamiento de las maniobras u operaciones serán convenientemente instruidas y deberán conocer el cuadro de señales para el mando de los artefactos de elevación y transporte de pesos recomendados para operaciones portuarias según lo definido en los procedimientos de CONTECON GUAYAQUIL S.A. Art. 165 . - No se dejarán los aparatos de izar con cargas suspendidas. Art. 166 . - Se prohíbe viajar, colgarse o subirse sobre cargas, ganchos, spreader o eslingas vacías o en servicio. Art. 167 . - Se prohíbe la permanencia y paso innecesario de cualquier trabajador, bajo la vertical de las cargas. Art. 168 . - Se prohíbe pasar por encima de cables y cuerdas en servicio, durante las operaciones de manipulación y transporte. Eslingado Art. 169 . - Generalidades: Las cargas deberán ser reunidas y eslingadas antes de ser izadas o arriadas. Art. 170 . - Las eslingas para izar serán construidas con cadenas, cables o cuerdas, de suficiente resistencia en función de los trabajos a que se destinen. La carga máxima tolerada estará indicada adecuadamente en las eslingas. Art. 171 . - Las eslingas para izar que presenten cortes, desgastes u otros daños, serán retiradas. Art. 172 . - Antes de levantar cargas pesadas y peligrosas, tales como: viguetas, tubos, maderos, entre otros, de gran longitud, se deberá someter esas cargas a una prueba de izado con el fin de comprobar la eficacia del eslingado. Art. 173 . - Las gazas y eslingas deben: a) Ser lo suficientemente largas para que su empleo no implique riesgo alguno. b) Estar colocadas en forma que impidan la caída o deslizamiento de la totalidad o de una parte de la carga. c) Estar correcta y suficientemente ajustadas. Art. 174 . - Las cadenas de dimensiones inferiores a 8 mm no deben utilizarse como eslingas. Art. 175 . - Se deben adoptar las medidas necesarias, tales como la provisión de material de embalaje, para preservar las cadenas, los cables metálicos y las maromas contra las aristas cortantes que puedan tener las cargas. Art. 176 . - Se deberá utilizar zunchos de seguridad especialmente fabricados para impedir que se desenganchen intempestivamente las eslingas.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 25 de 62

25

Art. 177 . - Cuando se utilice para el izado, las eslingas dobles o con ramales múltiples se deben reunir los extremos superiores de los ramales mediante un grillete, un eslabón ovalado o una anilla adecuada y no engancharlos separadamente al suncho del izado. Art. 178 . - Se deberá conocer el centro de gravedad y el peso de las mercancías antes de proceder a su izado. Todo fardo u objeto que pese una tonelada bruta o más deberá llevar la indicación de su centro de gravedad y su peso bruto, marcado en el exterior, de una manera clara y duradera, antes de proceder a su manipulación. Art. 179 . - Objetos largos: para izar objetos largos tales como tubos, cañerías y raíles: a.) Se deberá usar eslingas adecuadas, acorde a lo definido en el Plan de Izaje. b.) Se deberá emplazar, si es necesario, un balancín o mayal; c.) Se deberán adoptar medidas apropiadas para impedir que se deslicen mercancías del

eslingado. d.) Si se utiliza una sola eslinga, el extremo inferior de la carga deberá reunirse en un cangilón

o recipiente análogo. Art. 180 . - Cangilones, etc. los cangilones y aparatos análogos deben: a) Ser cargados de manera que se impida todo riesgo de caída de la mercancía y en todo caso no cargarse nunca hasta el borde; b) Estar sólidamente sujeto al zuncho, por ejemplo, mediante un grillete para que no se caigan. Art. 181 . - Balas, sacos, etc. si se utilizan zunchos para izar balas de algodón, de lana o de corcho, así como sacos de yute y de artículos análogos, se deberán utilizar dos pares de ganchos, cuando sea necesaria esta precaución para prevenir todo peligro. Art. 182 . - Chapas metálicas: cuando se eslinguen chapas pesadas se deberá utilizar aparatos apropiados, tales como ganchos, portachapas sobre eslinga sinfín o grilletes que pase por orificios prácticos en las chapas. Art. 183 . - Animales: los animales deberán ser acarreados en cajas, jaulas o mediante eslingas con cinchas que los sujeten suficientemente para impedir toda perturbación de las operaciones de manipulación y proteger a los cargadores contra todo peligro. Izado y arriado de las cargas Art. 184 . - En el izado y arriado de las cargas se deberán utilizar los aparatos de izar conforme a lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393) y de Acuerdo al Reglamento de Seguridad para trabajadores portuarios (Resolución 360) Art. 185 . - En caso que por falta de iluminación o condiciones climáticas adversas (Lluvia, vientos, inundaciones, entre otros), las maniobras de izaje o la operación portuaria en general se vea restringida o represente un riesgo para las personas, la infraestructura o la carga, se podrá suspender parcial o totalmente las actividades previa autorización de la Gerencia de Operaciones. Esta suspensión tiene como objetivo precautelar la integridad de los individuos, equipos, instalaciones portuarias y demás aspectos que podrían verse afectados en caso de producirse un accidente. Art. 186 . - Las cargas deben ser izadas y arriadas regularmente y sin golpes o choques. Las cargas en curso de izado o de arriado no deben pasar o quedar suspendidas encima de las personas ocupadas en operaciones de manipulación. No se deberá permitir a ninguna persona pasar o estacionarse debajo de una carga en suspensión.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 26 de 62

26

Art. 187 . - Ninguna persona debe utilizar una escala de bodega en la boca de una escotilla cuando se izan o se arríen cargas en la bodega. No se debe izar o arriar ninguna carga en la bodega en tanto se hallen personas en las escalas de la bodega. Art. 188 . - Los operadores de winches o grúas no deben abandonar, ni dejar su máquina sin vigilancia cuando una carga esté suspendida o cuando la máquina esté en servicio. Tampoco deben transportar trabajadores con o en sus máquinas. Art. 189 . - Los operadores de las máquinas de manipulación no deben recibir señales a no ser de los encargados previamente definidos para este efecto; sin embargo, en caso de peligro tienen que obedecer la señal de parada, sea cual fuere la persona que lo emita. El encargado de las señales debe estar siempre perfectamente visible para el operador de la máquina. Art. 190 . - Los operadores de las máquinas o equipos portuarios deben ejecutar siempre cuidadosa y adecuadamente los movimientos de los equipos acorde a las indicaciones y señales que les son transmitidas. Art. 191 . - Salvo circunstancias excepcionales en que se deban tomar precauciones especiales bajo la vigilancia de un personal calificado, se prohíbe la utilización de grúas para arrastrar cargas pesadas que se encuentren bajo cubierta, si el cable de izado de la grúa ha de separarse de la vertical para este efecto. Esta prohibición no se aplica a la manipulación normal de las mercancías y/o cuando el cable de izado de la grúa se separa solo levemente de la vertical. Art. 192 . - Las cargas no deben ser arrastradas con los winches de abordo a menos que el cable de atracción este tendido directamente desde el motín giratorio del puntal de carga, con objeto de no sobrecargar la pluma y el armamento. Art. 193 . - No se debe utilizar los winches de a bordo ni las grúas para desplazar barcazas u otras embarcaciones, a menos que el cable de atracción esté convenientemente dispuesto de manera que logre un enlace directo con el tambor del winche. Art. 194 . - Cuando se manipulan mercancías a granel utilizando cucharas:

a.) Se debe prever suficiente espacio para los trabajadores en los puntos de manipulación de manera que queden fuera del alcance de la cuchara en movimiento.

b.) Se debe garantizar las cucharas contra toda apertura inesperada y debe estar construida de tal forma que pueda ser bloqueada en la posición de apertura, con objeto de evitar que el cierre inesperado de las tenazas pueda alcanzar a una persona.

c.) Si se trata de mercancías, por ejemplo, minerales, los trabajadores ocupados en el estibado en la bodega deben ser objeto de vigilancia especial.

Art. 195 . - Maniobras con los tambores de los winches: Cuando se manipula cargas mediante un cable que pasa alrededor de un tambor del winche debe encontrarse permanentemente un operador en los mandos del winche para poder detenerlo inmediatamente en caso de necesidad. Así mismo todo el tiempo que este designado a ese puesto, no deberá efectuar ningún otro trabajo y/o actividad. Art. 196 . - Maniobras en vacío: Cuando los guinches o grúas maniobren en vacío o sin carga suspendida en sus dispositivos de eslingado: a.) Las eslingas y las cadenas deben estar debidamente enganchadas a los dispositivos

adecuados, previo a que los operadores reciban la señal de puesta en marcha.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 27 de 62

27

b.) Los zunchos afilados, los zunchos dobles y las garras no deberán suspenderse en un extremo del cable, sino ser amarrados a las eslingas.

c.) Los operadores deben levantar el dispositivo de eslingado lo suficientemente alto para que no pueda golpear a personas u objetos.

Peligros que presentan realizar trabajos en los lugares destinados para carga y descarga Art. 197 . - No se debe efectuar ningún trabajo (pintado, calafateado, pintura por pulverización, limpieza por chorro de arena o soldadura, entre otros) en los lugares destinados a la carga y descarga, si ello puede originar un peligro o una molestia para las personas que lo ejecuta, debido a los gases, vapores, polvo, radiaciones ruido o cualquier otra molestia. En caso que se requiera excepcionalmente realizar una actividad de esta naturaleza, se debe contar con los permisos respectivos y asegurarse que no representarán un riesgo al personal que se encuentre en el área.

Grúas: Normas generales Art. 198 . - Las grúas serán utilizadas de acuerdo con las disposiciones generales referentes a aparatos de izar y las específicas señaladas por el fabricante. Dispondrán de una cabina para la protección de los operadores, quedando expresamente prohibido retirarlo. Art. 199 . - La utilización de las grúas deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393).

Levantamiento y acarreo de material Art. 200 . - Siempre que sea practicable se debe utilizar aparatos mecánicos para levantar y acarrear cargas. Art. 201 . - Los encargados de la manipulación de las cargas deben recibir instrucción sobre la manera de levantar y acarrear los bultos sin peligro y ser competentes para desarrollar dichas actividades. Art. 202 . - Cuando se desplacen objetos pesados mediante rodillos se deberá utilizar barras o machos y no servirse de las manos o los pies para cambiar la posición de los rodillos en movimiento. Art. 203 . - Los trabajadores encargados de la manipulación de objetos que tienen aristas cortantes, rebabas, astillas, pinchos u otros salientes peligrosos, o de la manipulación de materias ardientes o corrosivas, deben recibir equipos y ropa de protección apropiadas para este tipo de trabajo y utilizarlos apropiadamente. Art. 204 . - Los trabajadores que manipulan botellas de gas comprimido deben:

a.) Evitar lanzarlas, golpearlas o arrastrarlas. b.) Evitar manipularlas si las llaves o mecanismos de accionamiento no están provistas de

las protecciones adecuadas. c.) Alejarlas del calor. d.) No utilizarlas como rodillo.

Apilamiento en tierra

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 28 de 62

28

Art. 205 . - Cuando se apilan mercancías en un embarcadero, en un muelle o dentro de un almacén o bodega, entre otros, se deben adoptar medidas adecuadas y seguras para impedir que las pilas o rumas caigan. En caso de ser necesario, se debe adoptar medidas especiales, como por ejemplo un apuntalamiento adecuado.

Art. 206 . - Las mercancías deben apilarse solamente hasta una altura compatible con la seguridad y según se determine por la naturaleza de la mercancía. En caso de ser necesario, la altura de seguridad deberá ser fijada por una persona competente. Art. 207 . - Cuando se requiera que trabajadores realicen actividades sobre pilas cuya altura sea superior a 1,8 metros, se debe implementar medidas de seguridad necesarias para el acceso y desarrollo de las actividades sin que estas representen un riesgo a las personas o la mercancía. Art. 208 . - Cuando se efectúan operaciones encima de pilas de gran altura se debe fijar alertas y adoptar medidas apropiadas para la seguridad de las personas que circulan por debajo. Art. 209 . - Cuando se apilan sacos pesados se recomienda:

a) Orientar el cierre de los sacos hacia el interior de la pila. b) Atar en diagonal los cuatro primeros sacos de cada camada. c) Formar la pila en pirámide dejando la distancia de un saco hacia adentro, cada cinco

camadas.

Art. 210 . - Las pilas de barras y tuberías deben calzarse adecuadamente. Art. 211 . - Cuando se apilan pipas o toneles vacíos, tuberías de grandes dimensiones, rollos de papel u otros objetos de sección circular, se lo debe realizar de tal manera que descansen sobre el costado y siguiendo las recomendaciones que se detallan: a) Las pilas deben ser simétricas y estables. b) Todas las piezas de camada inferior deberán ser calzadas cuidadosamente. Art. 212 . - Cuando se apilan toneles, pipas o barriles llenos, descansando sobre el fondo, se debe limitar la altura de las pilas y colocar sobre cada hilera dos planchas adosadas antes de pasar a la hilera superior.

Uso de escalas – barandillas Art. 213 . - Todas las escalas metálicas, de madera, cuerda o cualquier otro material utilizado por los trabajadores de muelle, deben ser de material sólido de buena construcción, de suficiente resistencia para el empleo a que se destinan y mantenerse siempre en buen estado de conservación. La escala de madera no se debe pintar, sino aplicarle o recubrirlas con un barniz claro o un material protector transparente. Art. 214 . - Las escalas portátiles no se deben apoyar sobre suelo inestable, por el contrario, deben sujetarse convenientemente y guardarse en un lugar seco y con ventilación adecuada. Art. 215 . - No se debe utilizar una escala, cuando falte o esté deteriorado un peldaño o cuando un peldaño esté fijado con clavos, grapas u otro medio análogo que no corresponda a su diseño original. Art. 216 . - Todas las escalas debe ser debidamente inspeccionadas por el responsable de su uso a intervalos apropiados y, si se descubrieran defectos peligrosos, se deben poner fuera de servicio inmediatamente.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 29 de 62

29

Art. 217 . - Cuando los trabajadores de muelle utilicen escalas deben conservar ambas manos libres tanto para subir como para bajar. Si ellos tienen que transportar objetos se debe utilizar cinturones, redes u otros dispositivos apropiados para efectuar el transporte. Art. 218 .- Todas las barandillas que aseguren la protección de las bocas de escotilla, las escaleras reales y pasarelas deberán hallarse en buen estado de conservación, estar libres de bordes cortantes, ser de material sólido, de buena construcción y de suficiente resistencia, y salvo indicación contraria en las presentes recomendaciones, tener una altura de 90 cm como mínimo y estar constituidas de dos regalas o dos cables o cadenas tensas, de candeleros y, si es necesario de un plinto que impidan que se caigan personas u objetos. El regala del cable o la cadena intermedia, debe emplazarse a una altura de 50 cm aproximadamente. Los plintos deberán tener como mínimo 15 cm de altura y estar sólidamente fijados. Art. 219 . - La protección provisional de las bocas de escotilla, de las plataformas elevadas, deben tener, de ser posible, una altura de 90 cm como mínimo y estar constituidas por dos cables o cadenas tensas con candeleros o una red bien tensa y sólidamente fijada Protección de caída a desnivel Art. 220 . - En medios necesarios para el tránsito y del servicio, se deben proteger convenientemente, esto incluye la protección de las partes peligrosas de acceso a los muelles y lugares de trabajo como aberturas, esquinas, bordes peligrosos, entre otros. Art. 221 . - Los lugares peligrosos en las cubiertas y las puertas de las esclusas deben protegerse convenientemente en cada lado; la protección se debe prolongar en cada extremo en una longitud suficiente, que no excederá los 4,5 metros. Art. 222 . - Las zanjas, fosos y otras aberturas y excavaciones peligrosas deben protegerse con cubiertas sólidas o ser cercadas con vallas adecuadas. Art. 223 . - Cuando los embarcaderos y los muelles estén en planos muy inclinados en dirección al agua, se debe proteger de ser posible el borde exterior de los mismos. Art. 224 . - Si las personas están expuestas durante la ejecución de sus tareas a un riesgo de caída de una altura de más de 1.8 metros, de ser posible se deben adoptar medidas apropiadas tales como la instalación de vallas, barandillas o redes para prevenir este riesgo. Embarque y desembarque en muelles Art. 225 . - Todas las vías de acceso regulares en los muelles o lugares de trabajo por donde tienen que pasar los trabajadores para dirigirse a su sitio de trabajo o regresar de él, deben mantenerse en un estado que garantice la seguridad de los mismos. Art. 226 . - Los embarcaderos y muelles por donde circulan vehículos de motor o de otro tipo deben de ser de buena construcción, tener una superficie sólida y suficientemente compacta para garantizar la seguridad del transporte y se deben conservar de manera conveniente. Art. 227 . - Solo deben utilizarse lugares seguros para el embarque y desembarque de los trabajadores y se deben tomar las medidas apropiadas para garantizar su seguridad. Art. 228 . - Los embarcaderos deben estar provistos de bitas de amarre y cornamusas lo suficientemente sólidas y bien sujetas para amarrar las cuerdas o cables de las embarcaciones.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 30 de 62

30

Art. 229 . - Todos los puntos de embarque y desembarque deben estar provistos de materiales de salvamento adecuado y en cantidad suficiente. Además, se deben fijar en lugares visibles las instrucciones sobre primeros auxilios a seguir en caso de que un trabajador caiga al agua. Art. 230 - Los embarcaderos situados a un nivel mucho más alto que la superficie del agua deben estar provistos de escalas adecuadas. Art. 231 . - Cuando la luz natural sea insuficiente, todos los embarcaderos, escalas, planchas y pasarelas, así como estribos que conduzcan sobre el agua, deben estar provistos de alumbrado artificial suficiente, igualmente sus alrededores hasta un radio de 5 metros a cada lado. Transporte de los trabajadores por vía acuática

Art. 232 . - Cuando con el fin de efectuar sus actividades laborales, el agente naviero o cualquier trabajador, tenga que dirigirse por vía acuática a un barco o a cualquier otro lugar y/o regresar de este, se debe poner a disposición embarcaciones adecuadas, con equipo apropiado y mantenidas en buen estado. Art. 233 . - Las embarcaciones utilizadas para el transporte del personal que requieran movilizarse por vía acuática deben contar con una tripulación suficiente y debidamente preparada. El número máximo de personas que pueden transportarse se indicará en lugar visible y será el compatible con la seguridad. Se instalará material de salvamento adecuado de acuerdo al número máximo de personas que puedan transportarse y deben ser conservados en buen estado. Es importante destacar que CONTECON GUAYAQUIL S.A., no es responsable del control de estas actividades, ni directamente, ni solidariamente. Sin embargo, por responsabilidad en el control de la accidentalidad, cooperara y coordinará con las autoridades marítimas la ejecución de estas maniobras, de tal manera que no signifiquen riesgos para la seguridad y salud de los ocupantes de las embarcaciones. Art. 234 . - Al embarcar, durante el trayecto y al finalizar su recorrido, los usuarios deben aceptar, sin demora ni perjuicios, toda consigna dada por la persona responsable de la embarcación.

NORMAS DE CIRCULACIÓN EN EL INTERIOR DEL RECINTO PORTUARIO

Art. 235 . - Tránsito vehicular Los conductores de vehículos, equipos y maquinarias, que hacen uso del Terminal Marítimo, deben cumplir las siguientes disposiciones:

• El equipos y maquinaria portuaria de CONTECON GUAYAQUIL S.A., tiene prioridad de vía, todo vehículo particular o vehículo liviano obligatoriamente tendrá que ceder el paso al equipo portuario.

• No deben realizar prácticas o maniobras subestándares al conducir.

• Los conductores no deben transportar a personas en los estribos, cajón, balde y/o plataformas inseguras e inadecuadas o que no hayan sido diseñada para esos fines.

• Respetar los límites de velocidad máximos definidos.

• Los conductores deben parquear los vehículos solo en áreas autorizadas y en posición de salida.

• Los conductores de los tractores portuarios no deben transportar a personas en el estribo, cabina y/o plataformas inseguras e inadecuadas o que no hayan sido diseñadas para esos

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 31 de 62

31

fines.

• Los conductores de vehículos y/o maquinarias no deben transitar entre grúas que estén operando si la maniobra representa un riesgo.

• Se prohíbe ingresar o conducir bajo efectos del alcohol y drogas o en estado de embriaguez.

• Todo vehículo una vez cargado debe asegurar debida y correctamente la carga, de tal forma que no presente condiciones de riesgos de caída, observando la altura de la misma; no se permitirá la salida del Terminal Marítimo a la unidad de transporte que incumpla con esta norma.

• No podrá circular por el Terminal Marítimo o salir del mismo, con la carga o contenedor que sobresalga del límite de la estructura de la plataforma o con pesos fuera de los permitidos por las Autoridades Competentes.

• Los conductores de vehículos y/o maquinarias, darán facilidades para una rápida circulación de los vehículos que utilicen sirenas oficiales, unidades contra incendio, ambulancia, camionetas de CONTECON GUAYAQUIL S.A., utilizados para la transportación de heridos o casos de emergencias.

• Al dejar el vehículo o maquinaria, el operador retirará la llave de encendido y asegurará la puesta en marcha y frenos.

• Los operadores de maquinaria pesada y buses de transporte interno no recogerán personal cuando estén en movimiento, y respetarán la circulación peatonal, vehicular y de almacenamiento.

• Queda terminante prohibido transgredir las señales de tránsito o circular en contravía, el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado drásticamente.

• El uso de celulares y/o radios transmisores está prohibido durante operación y conducción de vehículos y maquinaria.

• Es prohibido pasar por debajo de una carga izada (Contenedor, Carga General), en cualquier lugar dentro de las instalaciones portuarias.

• Es prohibido invadir o parquearse en las zonas de rodadura.

• El operador o conductor de equipos portuarios y vehículos debe inspeccionar de acuerdo a lo definido debida y oportunamente los mismos a fin de encontrar anomalías que puedan generar accidentes. En caso de encontrar daños o deterioros, deben reportarlos inmediatamente.

• Deben mantener los equipos portuarios y vehículos en buenas condiciones mecánicas, así como también limpios tanto interna como externamente.

• Deben utilizar los cinturones de seguridad.

• Verificar la operatividad y correcto funcionamiento de pitos de retro, luces estroboscópicas, luces de ruta y direccionales.

• Mantener vigente la licencia para conducir y operar equipos.

• Se prohíbe descansar o dormirse en los equipos portuarios, en los vehículos durante la jornada laboral, en las patas o elementos de los equipos portuarios, o en cualquier lugar que represente un riesgo.

• Se deben respetar las horas de almuerzo o descanso. Para el efecto se utilizará los sitios previamente designados.

• Se prohíbe jugar o hacer bromas mientras se conduce u opera equipos portuarios o vehículos.

• Mientras los equipos portuarios o vehículos circulan, deben permanecer con las puertas cerradas.

• Se prohíbe exceder la capacidad de carga de los equipos portuarios.

• La cantidad de personas que pueden ser transportadas de pie en los buses internos dependerá del diseño del vehículo. En caso de no presentar las garantías necesarias se prohíbe permanecer de pie. Así mismo no se podrá exceder el número máximo de personas transportadas de pie utilizando como referencia el diseño del equipo.

• Se prohíbe fumar dentro de las cabinas de los equipos portuarios o vehículos.

• Dentro de la terminal se debe conducir con las luces de ruta encendidas.

• No se permite acortar camino, ni utilizar rutas alternas. La utilización de patios y muelles como vías está prohibido.

• No se permite el uso indebido de pitos o cornetas.

• Se prohíbe alterar cualquier mecanismo, sistema o equipamiento de la maquinaria o vehículo.

• Se prohíbe utilizar inadecuadamente los sistemas, bloqueos y elementos de los equipos

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 32 de 62

32

portuarios y vehículos.

• Prohibido ingerir alimentos dentro de los vehículos, maquinaria y/o equipos portuarios, más aún cuando se encuentren en plena operación.

Art. 236 . Tránsito peatonal

• Los usuarios del Terminal, para dirigirse a sus puestos de trabajo, están obligados a utilizar los buses de transporte interno, será sancionado como falta y registrado en el sistema “Safety and Security Control” el incumplimiento de esta disposición.

• Los pasajeros solo se podrán tomar y/o bajar de los buses en los paraderos debidamente identificados.

• Se prohíbe dejar o tomar los pasajeros cuando los buses estén en movimiento.

• Los peatones para dirigirse a los paraderos deben tomar las zonas de seguridad (zonas peatonales o paso cebra).

• Se restringe en tránsito peatonal en los patios y muelles, especialmente en el Patio Integrado (evitar bajarse del vehículo).

• Usar Casco, Chaleco y zapatos.

• Deben cumplir las disposiciones de seguridad definidas en la Terminal.

• Se prohíbe correr o utilizar el celular.

NORMAS DE TRANSPORTACION DE CARGA POR EL RECINTO PORTUARIO

Art. 237 . - Serán de obligatorio cumplimiento para:

• Unidades de transporte de carga.

• Maquinaria.

• Equipos Portuarios.

• Vehículos en general.

Art. 238 . - Todas las unidades que presten el servicio de transporte público y de carga, deben contar con el correspondiente permiso de operación, otorgado por la autoridad competente. Art. 239 . - Todas las unidades deben presentar el respectivo certificado de idoneidad o permiso de prestación de servicio y de la revisión actualizado, extendido por la autoridad competente. Así como también los conductores y operadores deben contar con la Licencia respectiva acorde al equipo o vehículo que operan o conducen. Vehículos de carga y transporte

Art. 240 . - Para la circulación de vehículos en el Terminal Marítimo, se deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo VI, Vehículos de carga y transporte del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393). Art. 241 . - Los vehículos que circulen por el interior del Terminal Marítimo independientemente de su clase, deberán hacerlo cumpliendo con las normas establecidas en procedimientos internos del CONTECON GUAYAQUIL S.A., las disposiciones vigentes determinadas en las leyes de tránsito vigentes. Art. 242 . - Quienes circulen por el Terminal Marítimo lo harán bajo su exclusiva responsabilidad, CONTECON GUAYAQUIL S.A. no asumirá los daños sufridos en personas o bienes como consecuencia de la circulación dentro del Terminal Marítimo.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 33 de 62

33

Art. 243 . - Para el caso donde se utilizan carretillas o carros manuales, tractores y otros medios de transporte automotor, se cumplirá con lo estipulado en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393). Art. 244 . - Las velocidades máximas permitidas en la Terminal Marítima, están debidamente establecidas para vías, patios y muelles. Estas deben ser respetadas, razón por la cual, el circular a velocidades por encima de las permitidas constituye una falta grave. Art. 245 . - Para el transporte de mercancías peligrosas se deberá cumplir también con lo establecido en lo referente a las Normas de Seguridad Industrial y Reglamento de Operaciones Portuarias en la transportación de mercancías peligrosas en el recinto portuario, en referencia al código de IMDG de la OMI. Volquetas, cabezales con plataforma y camiones de carga Art. 246 . - Estos deben:

• Contar con número de placa y numeración de la plataforma.

• Los conductores de los vehículos, deben tener licencia profesional, de acuerdo a las regulaciones de tránsito vigente y contar con el permiso de ingreso al Terminal Marítimo.

• Deben en caso de ser requerido pasar por una inspección del vehículo, dicha inspección que puede ser realizada por el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente. Así mismo en caso que se requiera el conductor y el propietario deben pasar por una capacitación de hábitos seguros de conducción y normas de seguridad de las Instalaciones Portuarias, dicha capacitación podrá ser evaluada.

• Tener en buenas condiciones el sistema eléctrico, luces, guías, direccionales y demás componentes del vehículo.

• Deben contar con alarma sonora de retroceso y dispositivo lumínico (licuadora o baliza) en la parte superior de la cabina.

• Deben contar con los accesorios de lona y esponja para evitar derramar el contenido sobre las vías de circulación.

• En las volquetas que transportan carga al granel o material pétreo, dicha carga no puede sobrepasar el límite de su balde o cajón.

• Mantener en buenas condiciones mecánicas el motor, la dirección hidráulica/mecánica, herradura, los frenos y el tubo de escape. así como también el cajón, compuerta, cadenas y seguros.

• Los neumáticos (llantas) deben estar en buenas condiciones, incluyendo la de emergencia.

• La estructura de la plataforma y la superficie deben conservarse en buen estado.

• Para el transporte de la carga, deben contar con las seguridades tales como: twist locks o pines traseros y delanteros, cadenas, soporte y demás accesorios en buen estado.

• Contar como un extintor, triángulos de seguridad, botiquín y demás accesorios definidos en la Ley de Tránsito vigente.

• La pintura del vehículo debe estar en buen estado.

• Los cabezales y camiones además deben contar en sus puertas el número de disco y cumplir con lo definido en las leyes aplicables respecto a identificaciones.

Art. 247 . - Vehículos de transporte de carga peligrosa

• Deben cumplir con lo definido en las Leyes y Normas aplicables para el transporte de materiales y cargas peligrosas vigentes.

• Deben estar en buenas condiciones: el sistema eléctrico, luces, guías y direccionales, motor, dirección hidráulica/mecánica, frenos neumáticos y de emergencia, tubo de escape, alarma sonora de retroceso y dispositivo lumínico (licuadora o baliza), que estará ubicada en la parte superior de la cabina.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 34 de 62

34

• Contar con un extintor, triángulos de seguridad, botiquín y demás accesorios definidos en la Legislación y normativas aplicables.

• Los conductores de los vehículos, deben tener licencia profesional acorde a lo definido en la legislación o normativa aplicable. y contar con el permiso de ingreso al Terminal.

• Dotar los vehículos, con equipos de carreteras apropiados y elementos para el control de emergencias con la carga, (elementos para taponar fugas, absorber y recoger derrames), utilizar equipos ante chispa.

• No transportar materiales químicos, si lleva pasajeros o alimentos.

• Deberán contar con luces de peligro y señalización en buenas condiciones de visibilidad.

• Utilizar los equipos de protección personal y/o el específico, que deberá estar señalado en la hoja de seguridad del producto transportado.

• Reportar y colaborar en el proceso de investigación de los accidentes en donde se involucren los productos químicos transportados.

• El personal que labora en el transporte de estos materiales, debe estar capacitado y presentar los certificados respectivos en: a) Manejo defensivo. b) Identificación y etiquetado de materiales peligrosos. c) Documentación del conductor, vehículo y carga (hoja de seguridad, tarjeta de

emergencia, etc.) d) Responsabilidad durante la movilización de la carga. e) Manejo del equipo y elementos de seguridad y emergencia del vehículo. f) Sistema de comunicación y notificación de accidentes. g) Conocimientos en respuesta ante emergencias en el transporte con materiales

peligrosos. h) Combate contra incendios. i) Conocimientos en primeros auxilios.

Art. 248 . - Responsabilidad de los conductores

1. Verificar las condiciones técnicas, mecánicas y eléctricas del vehículo y tener la documentación legal vigente de acuerdo a lo definido en la Ley de Tránsito.

2. Leer y entender la tarjeta de emergencia y/o la hoja de seguridad del o los materiales peligrosos que transporta y estar preparado para actuar en situaciones de emergencia.

3. Realizar la inspección visual del estado y estiba de la carga antes de iniciar el viaje y durante su trayectoria a fin de detectar a tiempo cualquier situación anormal.

4. Cumplir las instrucciones dadas por el fabricante y/o proveedor en cuanto al transporte de los productos peligrosos.

5. Notificar los accidentes según lo establecido para tales eventos.

6. Observar, conocer y cumplir las normas de tránsito.

7. Cumplir las normas y requisitos legales vigentes para el transporte de Materiales Peligrosos y cualquier tipo de material, lo que implica que cuente con el equipo de carretera y el equipo de emergencia, así como los elementos de protección personal requeridos.

Art. 249 . - Unidades de transporte de combustible

• Deben cumplir lo definido en las Leyes, normas y requisitos vigentes para la transportación de combustibles.

• Deben llevar identificado la capacidad de combustible del tanque, (en m3, galones o ton), en la parte lateral superior coincidiendo con la boca de llenado. Además, debe constar el logotipo de la comercializadora en la parte posterior y en los costados del tanque y la

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 35 de 62

35

longitud del tanque en metros.

• Los autotanques deberán ser de color amarillo.

• Los autotanques deben tener cuatro luces de posición color amarillo.

• Tener en la parte delantera un sistema de faro (luz alta y baja). Además, contara con luces rojas que delimiten el ancho del tanque: dos delanteras y dos traseras.

• Disponer de triángulos de seguridad y 4 banderas rojas de 25 x 40 cm., instaladas en asta sobre cada uno de los extremos del tanque a una altura de 40 cm.

• Debe tener extintores de polvo químico seco tipo ABC de 20 lb de capacidad, en perfecto estado e instalados adecuadamente en la cabina del vehículo.

• El tubo de escape deberá terminar en un arresta llamas que pueden ser fijo o desmontables.

• Los autotanques dispondrán de platinas de aleación bronce-zinc soldadas a los tanques, para la conexión a tierra.

• Deberán tener recipientes para goteras y serán colocados, debajo de uniones y bridas de las mangueras durante el abastecimiento de combustible, con la finalidad que él líquido inflamable no se derrame.

• El conductor, una vez que ha estacionado el vehículo, apagará el motor y accionará el freno manual.

• El extintor, deberá estar en posición de operación, antes de efectuar la carga o descarga.

• Personal autorizado procederán a la apertura de válvulas, funcionamiento de bombas, etc.

• Los conductores deberán contar con licencia profesional acorde a lo definido en la Ley de Tránsito Vigente.

• Deben estar en buenas condiciones mecánicas el motor, dirección, frenos, y neumáticos.

• El autotanque que ingrese con combustibles, debe presentar el permiso de ingreso correspondiente, para el abastecimiento a efectuarse. Los permisos cumplirán los trámites previamente definidos para el ingreso.

• Los conductores de este tipo de vehículos, deben estar aptos para la conducción y transporte de combustibles.

• Utilizar los equipos de protección personal requeridos.

• Tener disponible material absorbente y en caso de descargue, utilizar equipos antichispa.

• El autotanque debe utilizarse en posición de salida de emergencia y debe quedar frenado.

• Procedimiento específico: Del acceso de camión–tanque de abastecimiento de las máquinas del Terminal:

a.) El autotanque utilizado para abastecer de combustible a las máquinas RTG y

Gottwald en el Terminal Marítimo, tendrá acceso a los patios en horario previamente establecidos de acuerdo a los requerimientos de combustible de CONTECON GUAYAQUIL S.A.

b.) El acceso en horarios extraordinarios solamente será permitido en caso que sea autorizado por los responsables operativos.

c.) El lugar de abastecimiento de combustible a las máquinas portacontenedores, tractores portuarios, camionetas, entre otros, deberá realizarse en la estación de combustible, prohibiéndose hacerlo en bodegas, módulos, muelles y patios. El abastecimiento solo será para máquinas y equipamiento de CONTECON GUAYAQUIL S.A., debiendo ser controlado su cumplimiento por el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente.

d.) Queda expresamente prohibido el abastecimiento de combustible de camiones u otro vehículo que no sea de la Terminal.

Art. 250 . - Máquinas porta contenedores, montacargas, grúas

• Los operadores de la maquinas portacontenedores, grúas, montacargas o cualquier equipo

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 36 de 62

36

portuario, deben tener licencia profesional o especial acorde a lo establecido en la legislación vigente y mantenerla actualizada.

• Los operadores de la maquinas portacontenedores, grúas, montacargas o cualquier equipo portuario, deben tener la suficiente visibilidad para realizar las operaciones, caso contrario se ayudarán de un guía.

• Los neumáticos de las máquinas y equipos portuarios deben estar en buen estado.

• Contar con todos los accesorios operativos tales como: pito, luces delanteras y traseras, alarma sonora de retroceso, dispositivo luminoso (Licuadora o luz estroboscópica), entre otros.

• Las máquinas y/o portacontenedores, deberán tener pintado el logotipo de la compañía y número de disco.

• La capacidad máxima de carga a izar o movilizar, debe ser pintada en uno de sus lados.

• Los ganchos o dispositivos de arrastre deben estar en buenas condiciones.

• Los montacargas en las aéreas operativas en caso que se requiera, podrán izar personas, siempre y cuando dispongan de los dispositivos de seguridad para tal efecto.

Art. 251 . - Transporte de servicio particular y/o liviano

• Queda terminantemente prohibido que los vehículos particulares se estacionen en los muelles del Terminal Marítimo.

• Los conductores de vehículos livianos, deberán tener licencia, de acuerdo a las normas y leyes vigentes de tránsito.

• Deben cumplir las normas y requisitos definidos en: el presente Reglamento, en las Políticas y Procedimientos de Contecon Guayaquil S.A., o en lo definido en las leyes y reglamentos vigentes que sean aplicables.

Art. 252 . - Otros (barredoras)

• El uso de barredoras en el interior del puerto estará sujeto a las horas de trabajo de las áreas donde se realice el movimiento de carga o descarga, teniendo especial cuidado de no obstaculizar la ejecución del trabajo, ni el tránsito de vehículos.

• Él operador de la máquina barredora efectuara el trabajo a una velocidad que permita la aspiración normal de los residuos.

Mantenimiento del orden y de la limpieza Art. 253 . - En los sitios de trabajo, muelles, almacenes, cubierta de barcos y cualquier sitio donde se realizar tareas operativas o donde se efectúen trabajos de carga y descarga, se deberá apartar y, en lo posible, eliminar completamente todo objeto que pueda hacer caer, resbalar o tropezar a los trabajadores y/o caer y golpear a los trabajadores. Art. 254 . - Los aparatos móviles (cabos de obenque, retenida suplementaria, calabrote, etc.) deberán ser enrollados según las reglas del oficio en las inmediaciones de los dispositivos de fijación. Art. 255 . - Los lugares donde tienen que trabajar los cargadores (estibadores) en los muelles a bordo, en los medios de accesos a los buques, que, por causa de lluvias, grasa aceites, entre otros. estén resbaladizos, deben en lo posible, limpiarse o aplicarse productos para retirar el material derramado.

FACTORES DE RIESGO QUÍMICOS

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 37 de 62

37

Art. 256 . - Son aquellos que son susceptibles de ser producidos por una exposición no controlada a agentes químicos la cual puede producir efectos agudos o crónicos y la aparición de enfermedades, al igual que los otros tipos de riesgos, SIA, realizará un panorama de los riesgos químicos existentes en las diferentes actividades y procesos, calculará los tiempos de exposición y los límites permisibles en duración corta y duración larga. Manipulación y uso de productos químicos

Art. 257 . - Para la manipulación de materiales peligrosos se deberá acatar lo dispuesto en el Capítulo VII de Manipulación, almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas contenido en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393). Así como en el Capítulo III literal 11, mercancías peligrosas del Reglamento de Operaciones Portuarias (Resolución 191/02 de la DIGMER). Así mismo se cumplirá todo lo dispuesto en las Leyes, normas y requisitos vigentes aplicables. Art. 258 . - La manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, materias líquidas inflamables y otras sustancias peligrosas deberá efectuarse de acuerdo con el Reglamento de Operaciones Portuarias y en concordancia al Código IMDG. Art. 259 . - Las mercancías peligrosas, deben ser, cargadas, descargadas, manipuladas y almacenadas únicamente por personal capacitado y familiarizado con los riesgos y precauciones que deben tomarse. En caso de incertidumbre en cuanto a la naturaleza del riesgo o las precauciones que deban tomarse se debe solicitar las instrucciones necesarias del personal de Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente.

Art. 260 . - Cuando se tiene que proceder a la manipulación o almacenamiento de sustancias peligrosas, los trabajadores asignados a estas operaciones deben ser informados debidamente de la naturaleza de las sustancias y de las precauciones que deben tomar para su manipulación, por parte del personal capacitado y/o del personal de Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente. Para tal efecto se utilizará como referencias las MSDS o la GRE. Art. 261 . - En caso necesario, el personal del Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente y los trabajadores asignados en la carga, descarga o cualquier otra forma de manipulación de mercancías peligrosas, deben usar equipos de protección personal apropiadamente. Art. 262 . - En caso de rotura o deterioro en proporciones considerables de los recipientes de sustancias peligrosas o mercancías peligrosas, se debe comunicar de manera inmediata al personal de Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente; Así mismo se debe suspender las operaciones de manipulación y evacuar en caso que sea necesario a los trabajadores a un lugar seguro, hasta que se elimine el riesgo. Art. 263 .- Se debe adoptar en caso que sea necesario precauciones especiales, por ejemplo, la provisión de paletas, redes de eslingado, cajas, platinas con altos ádrales, para prevenir que se rompan o deterioren los recipientes o embalajes de las sustancias peligrosas. Art. 264 . - Cuando existe el riesgo de explosión, se debe poner fuera de tensión todo el elemento eléctrico y circuitos eléctricos y mantenerlos fuera de tensión en tanto subsista el riesgo, al menos que el material y los circuitos puedan utilizarse sin peligro en las circunstancias en cuestión. Art. 265 . - Cuando se procede a la carga o descarga de mercancías inflamables o explosivas, se debe adoptar medidas especiales para poder apagar inmediatamente todo conato de incendio, tener siempre de referencia la GUIA DE RESPUESTA A EMERGENCIAS (GRE) y las MSDS respectivas. Art. 266 . - En caso necesario, se deben proporcionar y utilizar, en atmósferas explosivas, herramientas que no produzcan chispas.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 38 de 62

38

Art. 267 . - Antes de proceder a la carga o descarga de un cargamento desinfectado por fumigación se deberán adoptar medidas eficaces para garantizar la manipulación sin peligro. Art. 268 . - Cuando se manipulan, transportan o almacenan sustancias corrosivas se deben adoptar las normas de seguridad para prevenir el deterioro de los recipientes y eliminar todo riesgo originado por el derrame de su contenido. Art. 269 . - Antes de tomar o ingerir alimentos o bebidas, los trabajadores asignados a la manipulación de sustancias peligrosas, deben lavarse cuidadosamente las manos y la cara con jabón y otros productos de aseo adecuado. Art. 270 . - Polvo: Cuando las operaciones de carga o descarga den lugar a desprendimiento de polvo capaz de constituir un riesgo para la salud deben recurrirse a medios de manipulación mecánica que puedan eliminar ese riesgo. Cuando los cargadores o estibadores, estén expuestos a polvo, cuya concentración puede ser irritante o peligrosa, se les debe proporcionar del equipo de protección personal apropiado para las vías respiratorias. Art. 271 . - Recipientes en mal estado o defectuosos: En caso de peligro causado por recipientes de sustancias peligrosas con roturas o escape se debe evacuar a los trabajadores que se encuentren en las áreas o sitios aledaños y además se adoptará las siguientes medidas antes de reanudar el trabajo: a) Si el cargamento desprende vapores o gases peligrosos:

1. Un equipo apropiado de protección de las vías respiratorias debe ponerse a disposición inmediata de los trabajadores encargados de sacar los recipientes deteriorados.

2. Un material de salvamento apropiado y un personal adiestrado en su utilización debe estar rápidamente disponible para el socorro de las personas siniestradas.

3. Deben airearse estos lugares, en caso necesario, sometiéndolos a un control para asegurarse de que el índice de concentración de esos vapores y gases en la atmósfera no represente un riesgo.

b) Si el cargamento lo constituyen productos corrosivos:

1. Debe disponerse de ropa especial para asegurar la debida protección de los trabajadores encargados de sacar los recipientes deteriorados.

2. Debe utilizarse sustancias absorbentes o neutralizantes apropiados para recoger las sustancias derramadas.

Art. 272 . - Motores de combustión interna: Cuando se utilizan motores de combustión interna durante los trabajos de carga o descarga en bodegas o espacios cerrados, se debe observar que:

a.) En todo lugar de trabajo convendrá comprobar que la concentración de óxidos de carbono u otros gases de escape no constituyen un riesgo.

b.) Debe disponer en caso que sea necesario de una ventilación mecánica suplementaria en caso que no se disponga de una ventilación suficiente por medios naturales o por las instalaciones.

Art. 273 . - Riesgo de anoxia: CONTECON GUAYAQUIL S.A. operadora portuaria de carga antes de permitir a los trabajadores de muelle y abordo la entrada en espacios cerrados, depósitos, etc. donde la fermentación de materias orgánicas o la oxidación han podido provocar una reducción del oxígeno, debe comprobar por medios adecuados, tal como el empleo de un equipo de monitoreo ambiental para detectar, que el contenido de oxigeno es suficiente.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 39 de 62

39

Art. 274 . - Fumigación: Antes de autorizar a los trabajadores de muelle a ingresar en una bodega sometida a fumigación, el lugar debe ser declarado exento de riesgo por CONTECON GUAYAQUIL S.A. Art. 275 . - Nieve carbónica: No debe utilizarse la nieve carbónica en el interior de un barco. Si la nieve carbónica ha sido utilizada como refrigerante en bodegas o en espacio cerrado, debe efectuarse controles apropiados antes de permitirse la entrada a los trabajadores de muelles en dichos lugares.

FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICOS

Art. 276 . - Están relacionados con la salubridad, baterías sanitarias, alimentación, almacenamiento de desechos, presencia de vectores, entre otros. Instalaciones higiénicas y de seguridad para cocinas y comedores Art. 277 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A., adecuará las mejores condiciones de ambiente e higiene en los comedores para sus colaboradores, mismos que deben ser cumplidos obligadamente por la empresa de servicios complementarios contratado para que brinde este servicio. Art. 278 . - Los pisos paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza; teniendo estos últimos una altura mínima de 2.30 metros. Art. 279 - Estarán provistos de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada colaborador. Art. 280 . - Dispondrán de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus respectivos medios de desinfección. Art. 281 . - Se efectuará, si fuera necesario, la captación de humos mediante campanas de ventilación forzada por aspiración. Art. 282 . - Los alimentos se conservarán en lugar y temperatura adecuadas, debidamente protegidos y en cámaras frigoríficas los que la requieran. Art. 283 . - Estarán dotadas del menaje necesario que se conservará en buen estado de higiene y limpieza. Art. 284 . - Deberán estar protegidas de cualquier forma de contaminación. Art. 285 . - Las instalaciones de las cocinas y comedores deberán cumplir las siguientes medidas de Seguridad e Higiene:

a. El proveedor de alimentos debe mantener limpia y desinfectada las vajillas y utensilios de cocina.

b. El personal que maneja los alimentos debe encontrarse en buen estado de salud, sin heridas de ninguna naturaleza, y utilizar uniforme completo incluyendo cofia y el equipo de protección personal para la actividad que realice.

c. El proveedor y todo el personal de cocina deberá disponer de los correspondientes certificados de salud, los cuales podrán ser confirmados y verificados por el área médica de CONTECON GUAYAQUIL S.A.

d. El personal de cocina debe mantener en buenas condiciones higiénicas y limpias los vestidores, baterías sanitarias, antes y después de finalizar el horario de trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 40 de 62

40

e. Las instalaciones de cocina y comedores deben ser fumigados y desratizados periódicamente.

f. Las instalaciones de GLP, así como el abastecimiento del tanque pulmón, se debe realizar con suma precaución. Para tal efecto se debe comprobar que las válvulas de seguridad se encuentren en perfecto estado de operatividad.

g. Tanto el proveedor, el Departamento de Bienestar Social y el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente realizarán inspecciones periódicas sobre el estado de las cocinas y su funcionamiento, inclusive de los quemadores y sus respectivas válvulas. Dichas inspecciones pueden incluir una revisión integral del área de cocinas y comedor.

h. El proveedor y CONTECON GUAYAQUIL S.A. mantendrán un control del agua que se utiliza en la preparación de alimentos.

Instalaciones de servicio médico Art. 286 . - Se eliminarán los residuos y desechos tipo biológicos ya sean, jeringas, gasas, y todo material desechable contaminado que provenga del dispensario médico de CGSA, según los Procedimientos de manejo de desechos. Art. 287 . - El dispensario médico es un lugar susceptible de transmitir enfermedades infectocontagiosas, por lo tanto, se aplicarán medidas de higiene y desinfección adecuadas. Instalaciones calles, patios, talleres, bodegas y galpones Art. 288 . - Se realizará control de plagas en todo el recinto portuario, dicha actividad se la ejecutará mediante una empresa prestadora de servicios especializada. La fumigación de vectores se la realizará de acuerdo con la época del año, teniendo principal atención en la época invernal, así mismo el control de roedores se realizará instalando trampas con veneno en puntos estratégicos.

FACTORES DE RIESGO ERGONÓMICOS

Art. 289 . - Para actividades relacionadas con fuerza, posición, levantamiento de cargas, frecuencia y repetitividad de tareas tales como consolidación, desconsolidación de contenedores y la estiba de fruta, en el cual se ejecuta esfuerzo físico durante varias horas, se realizará el cambio y rotación de actividades, descansos y técnica de levantamiento, ejerciendo o balanceando el peso hacia las piernas para que la espalda no ejerza mayor esfuerzo. Art. 290 . - No debe emplearse a ninguna persona para levantar, llevar o desplazar ningún bulto cuyo peso pudiera causarle lesiones. Art. 291 . - Dentro de las consideraciones para un correcto confort en oficinas tenemos: se tendrán sillas con altura graduable, antebrazos paralelos al suelo, la zona lumbar cómodamente apoyada y los pies quedan de forma plana sobre el suelo. La pantalla del computador estará en posición vertical a una distancia entre 60 y 80 cm, y adicionalmente la línea superior de la pantalla no excede la altura de los ojos. Art. 292 . - Los puestos de trabajo se los analizará siguiendo los siguientes criterios:

a. Entorno físico: confort térmico, ruido, vibraciones e iluminación. b. Carga física: estática y dinámica.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 41 de 62

41

c. Carga Mental: exigencia o apremio del tiempo; tiempo necesario para entrar en ritmo; complejidad, rapidez de ejecución, trabajo en cadena, nivel de atención y duración por hora de trabajo, minuciosidad.

d. Tiempo de trabajo: horarios y turnos (de acuerdo al Código de Trabajo) Art. 293 . - Para el personal de estiba y manipulación de cargas, se debe en especial observar el siguiente procedimiento:

a. Tomar en cuenta el tipo de carga, el desplazamiento y la distancia a recorrer. b. Aproximar a la carga de modo que el centro de gravedad de esta quede lo más

próximo al centro de gravedad del cuerpo, para obtener una buena posición de equilibrio, teniendo los pies ligeramente separados y el uno adelantado respecto al otro.

c. Agarrar fuertemente la carga utilizando las palmas de las manos y los dedos. d. Mantener los brazos pegados al cuerpo para que sea éste el soporte del peso. e. Mantener la espalda vertical, como sea posible, con los brazos rectos, lo más cerca

del tronco adoptando esta postura de presión ejercida sobre la columna de manera que se reparta en toda la superficie de los discos vertebrales, reduciendo la posibilidad de lesiones.

f. Levantar el peso de la carga siempre pegada al cuerpo, manteniendo erguida la espalda.

g. Evitar girar la cintura cargando un objeto pesado, girar siempre con los pies no con la cintura.

Art. 294 . - Cuando se traslade a otra persona objetos con cierto peso el trabajador debe estar seguro y preparado para recibirla, así mismo para mover o soltar carga, siempre debe evitarse a los compañeros que se encuentran cerca. Art. 295 . - Puesto de trabajo sentado:

a. Para evitar movimientos y posturas forzadas del cuerpo, los elementos a manipular

tendrán que situarse adecuadamente. b. Mantener el tronco recto, deberá apoyar la espalda en el respaldo. c. Sentarse correctamente en toda la superficie del asiento, no en el borde. No deberá

dejar la espalda sin apoyo, los codos deberán estar a la altura de la mesa de trabajo sus muslos horizontales y sus piernas verticales. El 90 % de los pies descansarán sobre el suelo, si no se alcanza, utilizar una banqueta de apoyo.

d. La silla debe estar lo más cerca de su mesa de trabajo. e. Para manipular objetos pesados o voluminosos, es preferible hacerlo en posición de

pie. f. Posturas prolongadas, ya sea sentados o de pie resultan fatigantes, de manera que, al

primer signo de cansancio, debe cambiar de posición. g. La mesa de trabajo debe estar a la altura de los codos, si requiere mayor precisión se

elevará; y si requiere esfuerzos físicos importantes, el plano debe bajarse. h. El tronco debe estar recto permanentemente y no permanecer en una misma posición.

Efectuar movimientos de estiramiento de los músculos. Art. 296 Puestos de Trabajo a pie.

a. En el caso de los puestos de trabajo de los supervisores de muelles y patio, coordinadores, líderes, controladores, agentes de seguridad y cualquier trabajo que implique estar de pie por tiempos prolongados, se debe capacitar al personal a fin de disminuir la fatiga muscular, higiene y salud de sus pies, así como en caso que se requiera se debe proporcionar la debida hidratación.

b. El trabajo de pie, implica desplazar, flexionar, girar o torcer el cuerpo, por tal razón se recomienda que se evite movimientos bruscos que puedan generar lesiones.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 42 de 62

42

c. En caso que sea necesario, en lo posible existirá una superficie de apoyo para que los colaboradores coloquen un pie en alto apoyando sobre un dicho objeto y alternando un pie con otro.

d. En caso que tuviere que dejar objetos a una altura superior a los hombros, deben subirse a una banqueta o escalera con las debidas seguridades.

e. Evitar en todo momento torcer la espalda se preferirá girar el cuerpo y dar pasos cortos.

FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIALES Art. 297 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A., realizará evaluaciones de los riesgos Psicosociales con el propósito de prevenir accidentes o enfermedades profesionales que se produzcan como consecuencia del estrés laboral, enfermedades psicosomáticas y manifestaciones neuropsíquicas, para ello enfocará la gestión en:

a. Prevención primaria en el centro de trabajo. b. Programas de motivación e incentivos. c. Acciones específicas requeridas sobre los colaboradores.

Art. 298 . - Ante la presencia de factores que generan estrés, irritabilidad, monotonía, fatiga,

sobrecarga de trabajo, siniestralidad, inadaptabilidad, ausentismo, aburrimiento se implementará lo siguiente:

a. Pausas, rotación y rediseño de los puestos de trabajo. b. Fomentar la prevención como elemento básico en la gestión de la Seguridad y Salud

Ocupacional. c. Fomentar conductas seguras para un mejor rendimiento en el trabajo. d. Mantener un compromiso serio con el cumplimiento de las Políticas de calidad,

Ambiente, Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, cada momento que exista una capacitación dentro del temario del evento se incluirá temas relacionados.

FACTORES GENERADORES DE RIESGO DE ACCIDENTES MAYORES De la operación de recepción y despacho de combustible

Art. 299 . - Para la recepción de combustible se procederá con las siguientes disposiciones de manera obligatoria, para el personal que participa en las operaciones:

a. Los vehículos deben tener dispositivos arrestallamas instalados en el terminal extremo del tubo de escape y lo retirarán totalmente fuera del área de recepción, además instalarán la conexión a tierra mediante los elementos apropiados para el efecto.

b. El conductor u operador, se debe estacionar en el lugar señalado y apagará completamente el motor, aplicando el freno manual, aplicar cuñas de seguridad a los neumáticos, apagar equipos de radio y comunicación y teléfonos móviles, no portar fósforos ni cualquier otro elemento que genere fuego. Además, deberá delimitar su área de trabajo con el empleo de conos de seguridad.

c. Previo a la descarga del combustible se deberá colocar bandejas tipo recipiente para recolectar los residuos causados por goteos o un derrame, tanto en el acople del

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 43 de 62

43

vehículo de despacho como al tanque de recepción. De producirse fugas se mitigarán utilizando materiales absorbentes

d. Una vez unidas las mangueras a los terminales de las válvulas del vehículo y al sistema de bombeo se procederá a activar las bombas.

e. El personal encargado de la recepción y/o despacho del combustible, deberá estar debidamente capacitado sobre las medidas de seguridad para prevenir incendios, además deberán contar con una unidad de extinción de incendios (extintor) o cualquier otro equipo destinado para esta acción en el lugar de la carga y/o descarga. En caso de presentarse alguna emergencia debe comunicar inmediatamente al Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente.

f. Contar en stock con una cantidad de material absorbente suficiente que permita controlar o mitigar un derrame.

g. Los equipos de bombeo, eléctricos y tanques de almacenamiento mantendrán siempre instalados sus líneas de derivación a “tierra”.

Trabajos que requieren permiso especial

Art. 300 . Los trabajos que por su naturaleza sean considerados peligrosos o de alto riesgo, tienen la obligación de tener un permiso previo a su ejecución, dicho permiso es emitido por el Departamento de Seguridad Industrial, quienes para otorgarlo deben realizar la inspección del área donde se ejecutarán los trabajos. Se destaca que dentro del permiso se establecerán los procedimientos normativos a cumplir, según los Procedimientos definidos por Contecon Guayaquil S.A. Art. 301 . - Trabajos en caliente (soldadura), de altura, en frío, espacios confinados, eléctricos y todos aquellos considerados de riesgo, que se realicen por parte de trabajadores de las empresas prestadoras de servicios en general o contratistas, necesitan de un Permiso Especial, que es coordinado entre contratista y el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, este último en caso que se cumplan los requisitos, emitirá el correspondiente permiso de acuerdo a los procedimientos establecidos. Art. 302 .- Además de los trabajos especiales (trabajos en caliente, en altura, espacios confinados, entre otros) también los trabajos o labores de abastecimiento de combustible, mantenimiento (pintura), desalojo de aguas de sentinas, desalojo de desechos sólidos, mantenimiento de máquinas, entre otros, que se realicen en tierra o a bordo de las naves atracadas en el Terminal Marítimo, deben contar con su respectivo permiso y firmas de las autoridades competentes acorde al Reglamento de Operaciones y Normas de Seguridad vigentes, así mismo deben ser inspeccionados y monitoreados por personal del Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente. Art. 303 . - El Gerente, Jefe de área, Coordinadores técnicos, Jefe de talleres, Supervisores, que ordenen o contraten personas naturales o jurídicas considerados como contratistas deben comunicar al Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, acerca del trabajo que se realizará, para el cumplimiento de las medidas de prevención. Art. 304 . - Una vez firmado en conjunto los permisos de trabajo que se van a realizar, el trabajador o contratista puede laborar bajo la supervisión del Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el presente Reglamento y en los Procedimientos internos que CONTECON GUAYAQUIL S.A. estipule. Es importante mencionar que las actividades o trabajos a desarrollarse en el área de mantenimiento, no requieren permisos de trabajo, pues son áreas diseñadas para tales actividades, esto no quiere decir, que no se deban cumplir con todos los requisitos de seguridad para realizar los mismos.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 44 de 62

44

Art. 305 . - Los trabajos que hayan recibido los permisos para ser ejecutados, recibirán una copia de tales permisos, los mismos que deben permanecer en el área para que puedan estar disponibles para quien los requiera. Art. 306 . - Sin perjuicio del desconocimiento y entrega de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y de las Regulaciones de Seguridad, el contratista será responsable del incumplimiento de las normas de seguridad industrial o faltas por parte de sus trabajadores. Art. 307 . - El Contratista observará como obligación el siguiente Procedimiento de Seguridad:

• El Contratista y su personal están en la obligación de acatar y respetar las Normas de Seguridad e Higiene del Trabajo de CONTECON GUAYAQUIL S.A.; en caso de resistencia e incumplimiento se procederá a la suspensión temporal o indefinida de los trabajos hasta conseguir su cumplimiento.

• Debe facilitar a CONTECON GUAYAQUIL S.A. el trabajo de supervisión y prestar su colaboración en la prevención de accidentes e incidentes en los trabajadores, maquinarias o instalaciones.

• Al ingresar equipos eléctricos y/o mecánicos, herramientas o materiales debe tener presente que no debe bloquear pasillos, entradas o salidas, ni extintores, ni el Sistema Contra Incendios.

• Utilizar obligatoriamente los equipos de protección personal y ropa de trabajo de acuerdo al tipo de actividad y factores de riesgos presentes en la labor que tengan que ejecutar o por condiciones que requiera el trabajo.

• Solicitar permiso para la realización de trabajos considerados peligrosos (soldadura, eléctrica o autógena, en altura, espacios confinados, entre otros) que efectuará en el Terminal Marítimo, así como también cumplir con las normas de prevención de riesgos de incendios (extintor), y conectar las máquinas observando las normas de seguridad.

• Está totalmente prohibido utilizar gasolina como producto de limpieza.

• En caso de emergencia reportar inmediatamente al Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente.

• Es totalmente prohibido fumar y/o prender fuego en la Terminal Marítimo y áreas consideradas de alto riesgo.

• Deberá evitar lanzar objetos, correr, así como también hacerse bromas que pueden ocasionar un accidente.

• Es obligación de los trabajadores y contratista dejar el área de trabajo completamente limpia al concluir la jornada de labores.

• En los trabajos en altura es obligatorio el uso de dispositivos de protección anti caídas (arnés, cinturón, eslingas, entre otros) o un medio de protección colectiva sea fijo o móvil.

• Toda empresa contratista o proveedora de servicios, deberá contar con un plan de acción en caso de accidentes de sus trabajadores de acuerdo a lo definido en la legislación vigente.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL “EPP”

Art. 308 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A. debe cumplir con lo dispuesto en el Título VI, Equipos de Protección Personal, del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393), y su utilización será obligatoria. El área de Protección Marítima y el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, podrán establecer zonas de exclusión, previo análisis de riesgo realizado por el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 45 de 62

45

Art. 309 . - Los equipos de protección personal serán seleccionados de acuerdo al análisis de riesgo cualitativo y cuantitativo de cada puesto de trabajo, realizado por el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente. Para el efecto se cumplirá lo estipulado en la Legislación vigente. Art. 310 . - Los equipos de protección personal deben de cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas para proteger la seguridad y salud de los colaboradores. Deben estar seleccionados de tal manera que protejan las partes del cuerpo humano tales como: Sistema respiratorio, sistema auditivo, cabeza, extremidades superiores e inferiores, tórax, abdomen, entre otras. Art. 311 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A., a través del Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente controlará el cumplimiento del correcto uso y mantenimiento de los equipos de protección personal asignados a los colaboradores. Art. 312 . - Los equipos de protección personal, ropa o implementos adicionales para la seguridad de los colaboradores son de propiedad de CONTECON GUAYAQUIL S.A., por lo tanto, estos deben cumplir con lo siguiente:

a. Se prohíbe venderlos, dañarlos, deteriorarlos intencionalmente o canjearlos. b. Se prohíbe sacarlos de CONTECON GUAYAQUIL S.A., salvo que el trabajo así lo

requiera, excepto los requeridos para su ingreso al Terminal. c. Para solicitar su reposición se deberá entregar el EPP que se haya deteriorado. d. En caso de pérdida comprobada sin tener culpa alguna el trabajador, se entregará uno

nuevo sin costo adicional. e. De ser de su responsabilidad los daños, perdidas, etc., se entregará uno nuevo con costo

para el trabajador. f. El Departamento de Seguridad Industrial llevará un control y registros de entrega de los

equipos de protección personal. Respecto a la ropa de trabajo, quien llevará el control es el Departamento de Bienestar Social de CONTECON GUAYAQUIL S.A.

g. El uso y mantenimiento de los equipos de protección personal será de responsabilidad exclusiva de los colaboradores.

h. Toda entrega de EPP`S, debe ser registrado y firmado por el colaborador de CONTECON GUAYAQUIL S.A.

i. Es responsabilidad de las Compañías prestadoras de actividades complementarias, servicios técnicos especializados y usuarios, dotar de EPP`S a su personal.

Art. 313 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A. capacitará y entrenará a todo el personal en la utilización de los equipos de protección personal. Art. 314 . - Cuando no se pueda utilizar otros medios de protección contra los agentes nocivos, o esos medios no ofrezcan protección suficiente, los colaboradores deben disponer de ropa protectora y de equipo de protección personal adecuados, para poder prevenir o reducir los efectos adversos de los agentes nocivos. La ropa y equipos de protección personal deben ajustarse a las normas nacionales aplicables al respecto o internacionales de referencia. Art. 315 . - Se debe instruir a los cargadores (estibadores) de muelle sobre la utilización de la ropa de protección y del equipo de protección personal que disponen, esto bajo estricta responsabilidad de su representante legal o patrono. Art. 316 . - El personal de estiba o cargadores de muelle deben utilizar correctamente la ropa y el equipo de protección personal que dispone y conservarlo en buen estado. Art. 317 . - Se debe limpiar la ropa y equipo de protección personal a intervalos adecuados. Art. 318 . - Cuando la ropa o el equipo de protección personal pueda contaminarse por sustancias toxicas o peligrosas se deben conservar en lugares separados para que no contaminen la ropa normal de sus compañeros o la propia.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 46 de 62

46

Art. 319 . - Antes de ser utilizado, el equipo de protección personal que estuvo en contacto con la piel debe lavarse y desinfectarse. Art. 320 . - Se debe proporcionar medios eficaces de protección de la piel, tales como cremas y ropa protectora, cuando haya riesgo de que la piel este en contacto con sustancias de acción nociva o penetrante. Art. 321 . - Se deben proporcionar equipos de respiración, mascarillas o respiradores adecuados, los mismos que deben cumplir con las condiciones requeridas por la autoridad competente con objeto de asegurar la protección contra la inhalación de humos, gases, vapores, o polvos tóxicos o corrosivos. Art. 322 . - Se deben proporcionar equipos apropiados, tales como gafas, máscaras o pantallas, para garantizar la protección contra la penetración en los ojos, de humos, gases, o vapores nocivos, así como polvo o proyección de partículas peligrosas, entre otras. Art. 323 . - Para realizar trabajos que entrañen un riesgo de corrosión o quemaduras se deben proporcionar medios eficaces de protección tales como guantes, polainas y mandiles. Art. 324 . - Al manipular mercancías que puedan lesionar a los colaboradores se debe proporcionar medios de protección como: guantes, pinzas hombreras, protectoras de cuero, zuecos, botas con punteras, cascos protectores, entre otros. Art. 325 . - Los trabajadores de muelle deben llevar calzados de seguridad acorde al riesgo a los que están expuestos. Art. 326 . - Se debe proporcionar ropa protectora adecuada a los colaboradores. La misma que debe contar con cintas reflectivas para su identificación acorde a lo definido en las leyes, normas y/o requisitos vigentes. En el caso de actividades en sitios o lugares refrigerados, se debe proporcionar al personal de ropa adecuada para dichas actividades.

E. PLANIFICACIÓN

La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las actividades de la empresa y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos. Dicha planificación se programará para un período de tiempo determinado medido y evaluado anualmente y se le dará prioridad en su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean afectados.

F. EJECUCIÓN Se ejecutarán las medidas de prevención planificadas de acuerdo con el cronograma de actividades, tomando en cuenta los riesgos considerados moderados, importantes e intolerables, con evaluaciones anuales.

G. SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA De las no conformidades encontradas, producto de las inspecciones y observaciones realizadas, se hará un seguimiento del levantamiento de las mismas para eliminar o reducir los riesgos encontrados por intermedio de la mejora continua.

GESTIÓN AMBIENTAL

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 47 de 62

47

Art. 327 . - Abastecimiento de combustibles, lubricantes y desalojo de sentina. Cualquiera de las maniobras que forman parte del presente artículo, deben tener el permiso respectivo con las firmas de responsabilidad requeridas y debidamente presentado al Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente. Dichas maniobras se podrán realizar únicamente mientras exista luz natural, por lo que se prohíbe su realización en las noches, de esta manera se evita que si ocurriera un derrame no se pueda identificar la mancha de hidrocarburo en el espejo de agua. a). - Buque tanque. 1. El buque tanque tiene que acoderarse en perfectas condiciones a la motonave a abastecer.

Tener el permiso respectivo debidamente firmado y presentados al Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, para su respectiva inspección y control.

2. Observar que se encuentren tapados los imbornales y sumideros para evitar la precipitación del hidrocarburo al estero en caso de derrames.

3. Las mangueras que sirven para abastecer de combustible tienen que estar conectadas correctamente, las bridas de conexión tienen que estar colocadas con todos sus pernos.

4. Tener a la mano material absorbente, en caso que se produzca derrame en la cubierta de la motonave.

5. Tener operativo el sistema contra-incendio (colocar la línea de agua: manguera conectada a la toma con su respectivo pitón).

6. Tener un extintor a la mano, por si existiere inflamación del hidrocarburo (verificar si el extintor se encuentra operativo) y comunicar si es necesario inmediatamente al Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente.

7. Para el reporte diario se debe registrar la siguiente información: Compañía que abastece, cantidad y tipo de combustible, B/T que abastece, hora de inicio y terminación del abastecimiento, si posee permiso y si cumple con las normas de prevención en contaminación y seguridad.

b). - Auto tanque. 1. Tener el permiso respectivo debidamente firmado y presentados al Departamento de

Seguridad Industrial y Ambiente, para su respectiva inspección y control. 2. Se debe realizar inspección al auto tanque constatando:

• Que las válvulas no tengan fugas.

• Las mangueras de abastecimiento deben estar en buen estado.

• Chequeo de la bomba de succión del hidrocarburo del auto tanque a la máquina, tanque metálico, entre otros.

• Colocar conos de seguridad alrededor del auto tanque. 3. Tener material absorbente para realizar la mitigación en caso de derrames de hidrocarburo. 4. Tener un extintor a la mano en caso de combustión del hidrocarburo (verificar si el extintor se

encuentra operativo) y comunicar si es necesario inmediatamente al Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente.

5. Los abastecimientos a las máquinas (montacargas, portacontenedores, etc.), se los debe realizar en el área de mantenimiento y estaciones de abastecimiento de combustible; excepto en las grúas Gottwald y RTG, que se lo realizará en su lugar de operación, observando las medidas y normas de seguridad.

6. El departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, debe llevar el registro de:

Compañía que realiza el abastecimiento, cantidad y tipo de combustible, B/T que abastece, hora de inicio y terminación del abastecimiento, si posee permiso y si cumple con las normas de prevención en contaminación y seguridad.

C). - Desalojo de sentina.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 48 de 62

48

1. Tener el permiso respectivo debidamente firmado y presentados al Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, para su respectiva inspección y control.

2. Se debe realizar inspección al auto-tanque constatando:

• Que las válvulas no tengan fugas.

• Las mangueras de abastecimiento deben estar en buen estado.

• Chequeo de la bomba de succión del hidrocarburo del buque al auto tanque, máquinas, tanque metálico, etc., y

• Colocar conos de seguridad alrededor del auto tanque. 3. Tener material absorbente suficiente para realizar la mitigación en caso de derrames de

hidrocarburo. 4. Tener un extintor a la mano en caso de combustión del hidrocarburo (verificar si el extintor se

encuentra operativo) y comunicar si es necesario inmediatamente al Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente.

5. Se debe llevar un registro con la siguiente información: Compañía que recepta el producto, cantidad y tipo de combustible, B/T que desaloja, hora de inicio y terminación del desalojo, si posee permiso y si cumple con las normas de prevención en contaminación y seguridad. Se entregará en el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente una copia de la CADENA DE CUSTODIA (Dirección Medio Ambiente Municipio de Guayaquil) y del CERTIFICADO DE RECEPCIÓN (Por la Cía. que desaloja), del producto, debidamente firmado y sellado. Para el efecto se cumplirá lo estipulado en las Leyes vigentes aplicables.

4. VIGILANCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL

A. EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUD

Art. 328 . - Se refiere al control y vigilancia de la salud de los colaboradores, se basa en la realización de exámenes pre-ocupacionales, ocupacionales, de reintegro al trabajo y de retiro. Para el efecto se aplicará lo estipulado en la legislación aplicable vigente. Art. 329 . - Conforme a lo estipulado en el literal (s) de la Decisión 584 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, la salud ocupacional en Contecon Guayaquil S.A, tiene como objetivo mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, a fin de prevenir todo el daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo. Art. 330 . - Los trabajadores de CONTECON GUAYAQUIL S.A., tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan usarse dichos resultados con fines discriminatorios ni en su perjuicio, solo podrá facilitarse a CONTECON GUAYAQUIL S.A., información relativa a su salud cuando el trabajador manifieste su conocimiento expreso. Exámenes pre-ocupacionales Art. 331 . - Estos exámenes tienen por finalidad determinar el estado físico de los futuros trabajadores de CONTECON GUAYAQUIL S.A., para situarlos en los puestos de trabajo más afines con sus condiciones físicas y mentales y en los cuales las posibles limitaciones de los candidatos no incidan sobre su rendimiento personal.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 49 de 62

49

Exámenes ocupacionales Art. 332 . - Son exámenes que todos los trabajadores con contrato fijo, deben realizarse en función del riesgo de exposición con un intervalo no mayor de un año, existirán también exámenes ocupacionales especiales para los colaboradores con antecedentes o que así lo requieran. La realización de los exámenes ocupacionales es de carácter obligatorio y aquellos que no se los realicen serán sancionados de acuerdo a lo definido en el presente Reglamento. Exámenes previos a la reincorporación laboral Art. 333 . - El objetivo de estos exámenes es el de valorar el estado de salud del trabajador que se reincorpora a sus labores luego de un período largo de ausencia relacionada o no con el trabajo por accidente, enfermedad laboral o enfermedad común. En base a los resultados y análisis de valoración de los mismos, se debe determinar si procede adoptar alguna medida de tipo laboral. Exámenes a la terminación de la relación laboral Art. 334 . - Los registros médicos incluirán información de todos los exámenes y reconocimientos médicos realizados con el fin de llevar un historial ocupacional durante su permanencia en CONTECON GUAYAQUIL S.A., estos registros se conservarán por un tiempo determinado según se estipula en la legislación vigente aplicable. Su realización es de carácter obligatorio, razón por la cual el colaborador cesado que no se los realice, asume exclusivamente la responsabilidad por no cumplir este requerimiento.

B. INSTRUMENTAL, EQUIPOS, MOBILIARIO E INSUMOS MÉDICOS De acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas (Acuerdo No. 1404), el dispensario médico cuenta con los instrumentos, equipos, mobiliario, insumos médicos y ambulancia. C. PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN Promoción y educación para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo. D. REGISTROS INTERNOS DEL SERVICIO MÉDICO En la empresa se llevará un control de los pacientes – trabajadores que se hagan atender internamente ante el servicio médico, se tendrá en custodia las fichas medicas realizadas a todos los trabajadores con su respectivo análisis de salud, con ello tendremos estadísticas de morbilidad de los empleados. E. PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

F. RE-ADECUACIÓN, RE-UBICACIÓN Y REINSERCIÓN DE TRABAJADORES

El artículo 155 de la Ley de Seguridad Social señala como lineamiento de política del Seguro General de Riesgos proteger al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 50 de 62

50

riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral. Por tal motivo adecuar el área de trabajo del empleado del cual y como consecuencia del accidente no podrá realizar su labor de una forma normal, será prioridad para la empresa. De no ser el caso y no poder realizar el mismo trabajo por el cual fue contratado, el empleador deberá reubicar al trabajador en otra área sin el desmedro de su integridad fisca y mental, siempre en beneficio del trabajador y en disposición de lo señalado en la Resolución del IESS 513 Artículo 60.

5. PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRÓPICOS

A. PLAN DE EMERGENCIA

Art. 335 . - Se debe cumplir con lo establecido en el Plan de Emergencias y Contingencias de CONTECON GUAYAQUIL S.A, para los cuales se considerará:

a. Identificación de la situación de emergencia. b. Plan de emergencia, con lineamientos del Sistema de Comando de Incidentes. c. Eliminación del riesgo. d. Reducción de la probabilidad del riesgo. e. Reducción de la probabilidad de la ocurrencia. f. Mitigación de las consecuencias. g. Rescate, evacuación, recuperación de víctimas, reparación de daños materiales. h. Plan de ayuda mutua.

Art. 336 . - Las estrategias de respuesta de CONTECON GUAYAQUIL S.A., están basadas en descubrir y controlar en el menor tiempo posible los posibles efectos negativos que estas pudieran generar, se debe incluir lo siguiente:

a. Planificación de la emergencia. b. Técnicas asistenciales. c. Infraestructura de respuesta.

- Sistema automático de parada de equipos y maquinaria portuaria. - Sistema de detección y avisos de alarmas. - Sistema hidráulico contra incendios.

Art. 337 . - El Plan de Emergencia de CONTECON GUAYAQUIL S.A., debe ser difundido e integrado a los planes de capacitación para todos los colaboradores, de la misma manera se los divulgará a las empresas de servicios complementarios, empresas de servicios técnicos especializados, autoridades de la Instalación Portuaria. Dichos planes de emergencias estarán acordes a lo definido en la legislación, normas y requisitos aplicables vigentes y contemplará reglas específicas para personas con capacidades especiales. B. BRIGADAS Y SIMULACROS Art. 338 . - En CONTECON GUAYAQUIL S.A., se realizan a intervalos periódicos simulacros, prácticas y ejercicios., en concordancia con las exigencias del Código de Protección de Instalaciones Portuarias (PBIP) o lo estipulado en la legislación vigente. No se permite la realización de ningún tipo de simulacro o ejercicios sin la autorización de la Gerencia de Protección Marítima o del Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 51 de 62

51

Art. 339 . - Es obligación de todos los colaboradores en todos los niveles de CONTECON GUAYAQUIL S.A., participar en caso de ser requeridos, en los ejercicios y simulacros; sin distingo de niveles ni áreas de trabajo. Art. 340 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A., mantendrá y entrenará brigadistas portuarios en las siguientes ramas: - Brigada Contra incendio. - Brigada de Evacuación y Rescate. - Brigada de Materiales Peligrosos. - Brigada de Primeros Auxilios. - Brigada de Derrame de Hidrocarburos. Siendo el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, el encargado de la actualización y entrenamiento de las brigadas. Art. 341 . - Todo trabajador de CONTECON GUAYAQUIL S.A., que ha sido designado por Gestión Humana o que voluntariamente integre las Brigadas Portuarias, tiene la obligación de asistir a los entrenamientos, capacitaciones, actualizaciones que se programen, de la misma manera participar en forma activa en los ejercicios y simulacros que se programen. Para lo que se requerirá del apoyo de los jefes y supervisores de las distintas áreas, para facilitar la participación de los colaboradores. C. PLANES DE CONTINGENCIA Prevención de incendio y explosiones Art. 342 . - Sin perjuicio de las disposiciones generales y especiales sobre prevención de incendio que se encuentran en vigencia de acuerdo a las leyes y normas existentes, los lugares donde laboren los trabajadores en general deben hallarse provistos de equipos de extinción de incendios adecuados y suficientes, además de alimentación de agua a presión suficiente en el sistema contra incendios. Los sistemas, materiales y equipos contra incendios deben ser objeto de conservación e inspección por el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente, dichas inspecciones deben ser realizadas por personal competente y de manera periódica. Art. 343 . – CONTECON GUAYAQUIL S.A., cuenta con personal especializado y brigadas en el control, prevención y combate de incendio, durante las 24 horas del día. Art. 344 . - Todo trabajador debe tomar las precauciones necesarias para evitar incendios ya sea en su sitio de trabajo o cualquier otra dependencia de CONTECON GUAYAQUIL S.A., estas son:

a. Prohibido fumar en las zonas de riesgo, especialmente en bodegas de carga peligrosa, muelles, patios (especialmente en la zona de carga peligrosa), áreas de manipulación y abastecimiento de combustible y dentro de las oficinas. El Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente podrá definir áreas de exclusión, previa evaluación técnica.

b. No almacenar líquidos o gases inflamables en recipientes o lugares no destinados para ello.

c. Evitar daños u ocasionar desperfectos a los cables eléctricos, cajas de breaker, tomas de corriente, entre otros dispositivos eléctricos.

d. Evitar acumular o almacenar desperdicios considerados como basura en ninguna área de trabajo. Excepto en lugares destinados para ello.

e. Cuidar y preservar los equipos o cualquier otro elemento instalado para impedir los incendios.

f. Cumplir las leyes y normas contra incendios vigentes.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 52 de 62

52

Art. 345 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A. cuenta con sistemas y equipos contra incendios (, hidrantes, rociadores, extintores, gabinetes, unidades de espuma química, entre otro), los mismos que no deben ser obstruidos ni obstaculizados sus accesos. Art. 346 . - Todo colaborador, sean estos empleados de CONTECON GUAYAQUIL S.A., compañías prestadoras de actividades complementarias, servicios técnicos especializados y usuarios, podrán actuar usando el extintor en caso de conatos de incendios e informar a su Jefe inmediato y/o al Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente sobre la emergencia suscitada, a fin de actuar bajo el principio de la “Primera Respuesta”. Art. 347 . - No se permite almacenar sustancias químicas que puedan reaccionar juntas, produciendo emanaciones peligrosas y causar incendios o explosiones, se debe cumplir tabla de segregación de materiales peligrosos de acuerdo al código IMDG. La segregación de la carga y de los materiales peligrosos es obligatoria y se deberá cumplir sin exclusiones. Art. 348 . -Los recipientes que contienen líquidos inflamables estarán herméticamente cerrados y con la identificación de seguridad respectiva. Es obligatorio para cualquier tipo de material peligroso cumplir con la señalización y demás normas y requisitos existentes vigentes. Art. 349 . - Todo trabajador de CONTECON GUAYAQUIL S.A., debe saber que hacer en caso de incendios, mientras se encuentra dentro de las instalaciones portuarias. Art. 350 . - Será responsabilidad de área y/o departamento, asegurarse que todo el personal sea informado respecto al plan específico de emergencias de cada área. Art. 351 . - Todo trabajador de CONTECON GUAYAQUIL S.A., debe conocer puntos claves; Equipos de emergencia, salidas de emergencia, rutas de evacuación directas, área de seguridad o punto de encuentro. Art. 352 . - Todo trabajador de CONTECON GUAYAQUIL S.A., debe identificar quienes son los miembros de la Brigada de Emergencia, en sus áreas u oficina. Así mismo debe seguir obligatoriamente las instrucciones dadas por los Brigadistas Portuarios en caso de presentarse una emergencia o durante una evacuación. 6. PLANOS DEL CENTRO DE TRABAJO CGSA cuenta con los planos de las instalaciones y los planos de las rutas de evacuación debidamente identificada y disponible en la página Web para todos los usuarios . A. RECINTO LABORAL EMPRESARIAL

CGSA está ubicada en el Sector Sur de Guayaquil, en la Avenida de la Marina, Puerto Libertador Simón Bolívar.

B. ÁREAS DE PUESTOS DE TRABAJO La empresa cuenta con 114782.21 metros cuadrados de extensión. C. DETALLES DE LOS SERVICIOS Operaciones portuarias de transferencia de cargas.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 53 de 62

53

D. RUTAS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA Las Vías de evacuación y salidas de emergencia están descritas en los planos de evacuación, teniendo en cuenta los medios de escape, escaleras de evacuación, señalización, zonas de seguridad o encuentro, y demás elementos necesarios para la evacuación exitosa. Los procedimientos y mapas de evacuación reposan en el plan de emergencia y contingencia aprobada por la autoridad competente y están disponibles en la página Web de la organización. 7. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN A. USO Y CONSUMO DE DROGAS EN ESPACIOS LABORALES

DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE USO Y CONSUMO DE DROGAS EN ESPACIOS LABORALES en espacios laborales.- tTienen el objetivo de promover, prevenir y reducir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en las y los trabajadores de la empresas a través de acciones estratégicas para el abordaje y atención integral en los espacios laborales, adoptando hábitos de vida saludable y fortaleciendo la gestión conjunta de empleadores y trabajadores, todo acorde a los lineamientos de la Secretaria Técnica de Drogas, Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo, todo basado en ael Acuerdo Interinstitucional SETED-MDT-2016-001-A.

B. PREVENCIÓN DEL RIESGO PSICOSOCIAL

DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES. - En todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto todo de acuerdo con la resolución No. MDT-2017-0082 sobre “LA ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.”

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 54 de 62

54

CAPÍTULO III:

REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES

A. REGISTRO Y ESTADÍSTICA

El registro tiene como objetivo agrupar los datos procedentes de las notificaciones internas de CONTECON GUAYAQUIL S.A. para tener una información global de lo que acontece en ella en cuanto a siniestralidad, para tal efecto se requiere tener los datos con el objeto de:

a.) Comparar la accidentalidad. b.) Identificar las causas de los siniestros. c.) Identificar las causas directas. d.) Identificar las causas indirectas. e.) Identificar las causas de gestión. f.) Y determinar planes de acción correctivos y preventivos.

El registro será llevado por el Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente de CONTECON GUAYAQUIL S.A., para su control. B. INVESTIGACIÓN Art. 353 . - Todo accidente o incidente que ocurriese en CONTECON GUAYAQUIL S.A. será investigado de acuerdo a su gravedad mediante métodos específicos de investigación de accidentes que permitan conocer las causas directas, indirectas y de gestión del mismo, por parte del Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente. Para tal efecto se cumplirá lo estipulado en la Legislación vigente aplicable. Art. 354 . - La investigación de accidentes debe cumplir con lo dispuesto por Riesgos del Trabajo del IESS.

Art. 355 . - Se considera accidente de trabajo todo suceso imprevisto o repentino que ocasiona al colaborador una lesión corporal, perturbación funcional, la muerte inmediata o posterior con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta, afectando los recursos o elementos que participan en el proceso operativo. Art. 356 . - En caso de algún accidentado, el Jefe o responsable del área donde ocurre el evento, debe comunicar de manera inmediata al Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente y al Departamento de Salud Ocupacional para su atención y/o traslado al hospital, clínica o casa de salud. Art. 357 . - El Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente recopilará toda la información disponible sobre el suceso, y verificará que la misma sea exacta, apegada a los hechos, para determinar las causas directas, indirectas y de gestión que originaron el suceso, y proponer acciones correctivas y/o preventivas para evitar que el suceso se repita. El Jefe del Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente remitirá copia a los Directores y Gerentes de las áreas, así como a los jefes departamentales donde ocurrió el accidente, la documentación necesaria para la toma de medidas correctivas y/o preventivas.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 55 de 62

55

C. NOTIFICACIÓN Art. 358 . - El Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente informará a la Gerencia de Gestión Humana de CONTECON GUAYAQUIL S.A., quien dará aviso inmediato a las Autoridades de Trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes e incidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus instalaciones o aquellos que por lo estipulado en la Legislación vigente se clasifiquen como tales. Así mismo se entregará una copia al Comité de Seguridad e Higiene del trabajo de CONTECON GUAYAQUIL S.A. Art. 359 . - La Gerencia de Gestión Humana por medio del Departamento de Bienestar Social notificará el accidente a la División de Riesgos del Trabajo del Seguro Social, de acuerdo a lo estipulado en las leyes vigentes aplicables, previo visto bueno del Jefe de Seguridad Industrial y Ambiente. El departamento de Bienestar Social, en caso que sea necesario, realizará las respectivas visitas en el hospital o domicilio y elevará un informe acerca del estado de salud del colaborador. Art. 360 . - Se consideran accidentes de trabajo, los siguientes casos:

a. El que se produzca en el lugar de trabajo o fuera de este, con ocasión o como consecuencia del mismo.

b. El que ocurriera en la ejecución de órdenes del empleador o por comisión de servicios fuera del lugar de trabajo con ocasión o como consecuencias de las actividades encomendadas.

c. El que ocurriera por la acción de terceras personas o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que tuvieren relación con el trabajo.

d. El que sobrevenga durante las pausas o interrupciones de las labores, si el trabajador se hallaré en orden o a disposición del patrono.

e. El que ocurriera en ocasión o como consecuencia del desempeño de actividades gremiales o sindicales de organizaciones o en formación.

f. Y el accidente IN ITINERE, o sea en el trayecto de domicilio a lugar de trabajo o viceversa.

Art. 361 . - No se considerará como accidente de trabajo, en los siguientes casos:

a. Si el colaborador se hallaré en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico,

droga o sustancia psicotrópica. b. Si el colaborador intencionalmente o valiéndose de otra persona causare incapacidad. c. Si el accidente es el resultado de una riña, juego o intento de suicidio, salvo el caso de

que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o la riña y que se encuentre en el cumplimiento de sus actividades laborales.

d. Si el siniestro fuera el resultado de un delito por el que hubiere sentencia condenatoria para el asegurado.

e. Cuando se debiera a fuerza mayor como define el Código Civil, extraña al trabajo, entendiéndose como tal la que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral.

Art. 362 . - Sí por cualquier circunstancia en el momento del accidente no se encontrará el Jefe Inmediato del lesionado, uno de los colaboradores o compañeros de trabajo del accidentado debe comunicar al Departamento de Seguridad Industrial y Ambiente y al Departamento de Salud Ocupacional, lo sucedido para que se puedan brindar las atenciones inmediatas. El aviso de accidente interno debe hacerlo el Jefe o encargado del área inmediatamente ocurrió el evento. Art. 363 . - En caso de accidentes fuera de las instalaciones, el colaborador o familiares deben avisar inmediatamente a CONTECON GUAYAQUIL S.A., por comunicación escrita o telefónica, similar situación ocurre en caso de muerte.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 56 de 62

56

Art. 364 . - De existir falsedad en declaraciones o datos en el informe del accidente se considera causa suficiente para retirarlo de CONTECON GUAYAQUIL S.A.

CAPÍTULO IV:

INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

1. INFORMACIÓN La información se define como el contenido del proceso de comunicación, por lo tanto, la política de información de CONTECON GUAYAQUIL S.A., tiene como objetivo facilitar el proceso de comunicación para modificar el comportamiento humano. Todo trabajador, recibirá una inducción/reinducción de Seguridad y Salud, en la que se hará mención a la política de seguridad y salud, disposiciones de seguridad, normas disciplinarias, identificación de factores de riesgo, instrucciones sobre la importancia del uso de los equipos de protección personal, y respuesta a emergencia. Los trabajadores serán informados sobre los riesgos a que están expuestos relacionadas a las actividades que realizan. Art. 365 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A., mantendrá una constante comunicación con todos los niveles de la organización, que tiendan a mantener un flujo de información apropiado que fortalezcan las relaciones. Art. 366 . - La comunicación se hará mediante medios electrónicos, sistemas de comunicación sistematizados, verbales y escritas utilizando todo medio posible como: teléfonos fijos o móviles, radios de comunicación, carteleras, tablones de anuncios, mail, reuniones de grupos de trabajo, y cualquier otro tipo de medio que pueda ser utilizado para dichos fines. Art. 367 . - La comunicación será de manera descendente y ascendente, diagonal o paralela, según las necesidades de CONTECON GUAYAQUIL S.A. 2. CAPACITACIÓN Art. 368 . - CONTECON GUAYAQUIL S.A. mantendrá un programa de Inducción/Reinducción y Capacitación continua en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Ambiente, dichos programas incluyen los Planes de emergencias, utilización de equipos de protección personal y todos los temas relacionados que sean necesarios para fortalecer dichas áreas. Art. 369 .- CONTECON GUAYAQUIL S.A. a través del Departamento de Desarrollo y Selección, liderado por el área de Gestión Humana, planificará capacitaciones específicas con relación a los factores de riesgos y cómo prevenirlos a los colaboradores de los diferentes puestos de trabajo tales como: Prevención y Gestión de Riesgo en las operaciones portuarias, ruido, polvo, atrapamiento, exposición a agentes nocivos, prevención de la contaminación ambiental, manipulación, clasificación de mercancías peligrosas en concordancia al Código IMDG, promoción de la salud, prevención y combate de incendios etc. Esta capacitación debe ser evaluada, antes y después del entrenamiento y se llevará un registro actualizado en el perfil de personal.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 57 de 62

57

3. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES CGSA está comprometida con desarrollo de su fuerza laboral, para esto ha determinado una matriz de competencias que deben de cumplir sus trabajadores, en relación con los riesgos a los cuales están expuestos. Estas competencias son validadas y certificadas como parte del cumplimiento de los programas de capacitación y entrenamiento para evitar los accidentes y enfermedades profesionales. Además, las competencias se validan como parte del programa de evaluación de desempeño. En el caso que CGSA S.A. contrate a una empresa para realizar Trabajos en Construcción, solicitará a los colaboradores de la empresa contratada la certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales vigente, que los habilite como persona competente para el tipo de trabajo contratado. La operación con maquinaria pesada de obra será efectuada únicamente por personal calificado y autorizado con licencia emitida por la autoridad competente en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y Obras Públicas para el efecto. En el caso que CGSA S.A. contrate a una empresa para realizar Trabajos Eléctricos, solicitará a los colaboradores de la empresa contratada la certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales vigente, que los habilite como persona competente para el tipo de trabajo contratado. Para los colaboradores de CGSA S.A. que realicen Trabajos Eléctricos, estos podrán ejecutar sus actividades únicamente con la certificación de competencias laborales en prevención de riesgos laborales vigente, que los habilite como persona competente para el tipo de trabajo contratado. 4. ENTRENAMIENTO El entrenamiento es la preparación para perfeccionar el desarrollo de una actividad en gestión de riesgos, por la cual se desarrolla un plan de entrenamiento a colaboradores calificados para que desarrollen y adquieran habilidades. El programa de entrenamiento lo coordina el área de Gestión Humana, se determinan tiempos de respuesta teóricos y se los compara con los tiempos reales para determinar la eficacia.

CAPÍTULO V:

INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

1. INCUMPLIMIENTOS

Art. 370 . - El incumplimiento por parte de los trabajadores de CONTECON GUAYAQUIL S.A. de las normas de Seguridad, Salud y Ambiente, sean estas generales o específicas, contenidas en este Reglamento constituyen faltas leves o graves aún en el caso de que no se traduzca en lesiones a la persona o en daño de las instalaciones o el equipo de trabajo. Para este caso se puede también acoger a lo definido en el Reglamento Interno de Trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 58 de 62

58

Art. 371 . - Para la aplicación y control en materia de prevención de riesgos y reducir la accidentalidad en toda la instalación portuaria, CONTECON GUAYAQUIL S.A., ha sistematizado un programa de control, donde se describe claramente las faltas leves y graves, y su forma de aplicación en el sistema. El alcance del instructivo es para los trabajadores de CONTECON GUAYAQUIL S.A., empresas de servicios complementarios, empresas de servicio técnico especializado, contratistas, usuarios, autoridades y visitantes.

2. SANCIONES Art. 372 . - El incumplimiento por parte del colaborador de las normas legales o de las contenidas en este Reglamento y los procedimientos e instructivos internos de CONTECON GUAYAQUIL S.A., se sancionará de acuerdo a la escala que se detalla a continuación. Se destaca que dependiendo de la gravedad de la falta se podrá aplicar la sanción sin que sea necesario cumplir la escala definida: a. Amonestación verbal b. Amonestación escrita c. Multas. d. Terminación de las relaciones laborales. Art. 373 . - La alegación del desconocimiento de las leyes, normas, procedimientos, del presente reglamento o del Reglamento Interno de Trabajo, no será excusa en caso de incumplimiento. Todos los colaboradores de CONTECON GUAYAQUIL S.A., recibirán la inducción de seguridad por cada puesto de trabajo y una copia de este Reglamento. Así mismo, se difundirá el presente reglamento a través de los medios de comunicación disponibles en la empresa. Art. 374 . - La inobservancia de las medidas de prevención de riesgos determinados en el presente Reglamento o cualquier norma o procedimiento vigente, constituye causa legal para la terminación del contrato con el trabajador. Art. 375 . - En caso de accidentes cuyo origen, según la respectiva investigación, sea determinado como responsabilidad del colaborador, esta no será considerado como riesgo del trabajo imputable a CONTECON GUAYAQUIL S.A., sin perjuicio del otorgamiento de las prestaciones correspondientes por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de CONTECON GUAYAQUIL S.A. Art. 376 . - Cuando un trabajador se negare a colaborar con: los funcionarios del IESS, en análisis o levantamiento de los riesgos laborales, en la investigación de un accidente o incidente o no cumplieren con las medidas preventivas adoptadas por CONTECON GUAYAQUIL S.A, esta comunicará el particular a la Autoridad del Trabajo respectiva para que aplique las sanciones establecidas por el código de la materia, sin perjuicio de las medidas que la empresa internamente pueda ejecutar. Art. 377 . - En el evento de que se configuren alguna de las causales previstas en la ley o en este Reglamento, debidamente registrado en el órgano rector del Trabajo, y que sean un motivo para terminar la relación laboral, CONTECON GUAYAQUIL S.A., podrá solicitar el Visto Bueno respectivo a la autoridad competente, de acuerdo a lo definido en la legislación vigente o en el Reglamento Interno de Trabajo. Art. 378 . - Las multas establecidas en el presente reglamento, se deducirán del sueldo o salario del colaborador en conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 59 de 62

59

DEFINICIONES

Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo. - Es la aplicación del conocimiento y la práctica de la administración en la prevención y atención de los riesgos de trabajo, mejoramiento de las condiciones biológicas, psicológicas, sociales y ambientales laborales, que coadyuva a la mejora de la competitividad organizacional. Análisis de riesgos. - El desarrollo de una estimación cuantitativa del riesgo basada en una evaluación técnica y cuantitativa para determinar la magnitud del riesgo. Clasificación de los factores de riesgos ocupacionales. - Mecánicos, físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos. Condiciones de Trabajo. - Se entiende por condición de trabajo las condiciones de higiene, psicosociales, ergonómicas y de seguridad. Consecuencia. - Alteración en el estado de la salud de las personas y los daños materiales resultantes de la exposición al factor de riesgo. Desempeño. - Resultados medibles del Sistema de Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo, relacionados a los controles de la organización para la prevención de los riesgos de salud y seguridad, basados en la política y objetivos del sistema mencionado. Evaluación de riesgos. - Proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Accidente de trabajo. - Todo suceso imprevisto y repentino que ocasione al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo, que ejecuta por cuenta ajena. Equipo de protección personal. - Es cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a dispones una persona, con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. Equipos de protección colectiva. - Por protección colectiva debe entenderse toda instalación o dispositivo que proteja de uno o varios riesgos a un conjunto de personas, generalmente a todas aquellas que pudieran estar sometidas al riesgo de que se trate, durante todo el tiempo necesario y en las circunstancias de normal desarrollo de su actividad. Enfermedad ocupacional. - Las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad. Ergonomía. - Es la ciencia, técnica y arte que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre y viceversa, teniendo en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas con el fin de conseguir una óptima productividad con un mínimo de esfuerzo y sin perjuicio de la salud. Exposición. - Frecuencia con que las personas o la estructura entran en contacto con los factores de riesgo. Factor o agente de riesgo. - Es el elemento agresor o contaminante sujeto a valoración, que actúa sobre el trabajador o los medios de producción, y hace posible la presencia del riesgo. Sobre este elemento debemos incidir para prevenir los riesgos.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 60 de 62

60

Fuente del riesgo. - Condición o acción que genera el riesgo. Fuente generadora. - Se refiere a los procesos, objetos, instrumentos, condiciones físicas o psicológicas donde se originan los diferentes factores de riesgo. Grado de peligrosidad (GP). - Es un indicador de la gravedad de un riesgo reconocido. Grado de repercusión (GR). - Indicador que refleja la incidencia de un riesgo con relación al personal expuesto. Gestión de riesgos. - Estrategias adecuadas de control en las operaciones productivas, seguimiento y revisión de las medidas de prevención, para eliminar o reducir al mínimo, los riesgos y sus consecuencias. Higiene Laboral. - Sistema de principios y reglas orientadas al control, de los contaminantes: físicos, químicos y biológicos del área laboral con la finalidad de evitar la generación de enfermedades ocupacionales y relacionadas con el trabajo. Identificación de peligros. - Proceso de identificación o reconocimiento de una situación de peligro existente y definición de sus características. Incidente. - Evento que puede dar lugar a un accidente o tiene el potencial de conducir a un accidente. Lesión. - Daño corporal u orgánico, producido como consecuencia del hecho repentino relacionado causalmente con la actividad laboral. Lugar o centro de trabajo. - Son todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer a donde tiene que acudir en razón de su trabajo y que se hallan bajo control directo o indirecta del empleador. Medicina del trabajo. - Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y prevención de los efectos sobre los trabajadores, ocurridos por el ejercicio de la ocupación. Normas de seguridad. - Es el conjunto de procedimientos obligatorios emanados por la autoridad competente de CONTECON GUAYAQUIL S.A., así como también de la legislación laboral y que señala la manera de ejecutar un trabajo sin riesgos para la integridad del trabajador. Peligro. - Característica o condición física de un sistema/ proceso/ equipo/ elemento con potencial de daño a las personas, instalaciones o medio ambiente o una combinación de estos. Situación que tiene un riesgo de convertirse en causa de accidente. Personal expuesto. - Número de personas relacionadas directamente con el riesgo. Personal del Área. - Número total de personas que trabajan en un área específica de CONTECON GUAYAQUIL S.A. Prevención de riesgos laborales. - El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales e ingeniería / técnicas, tendientes a eliminar o minimizar los riesgos que afectan la salud de los trabajadores, la economía empresarial y el equilibrio medio ambiental. Probabilidad. - Posibilidad de que los acontecimientos de la cadena se completen en el tiempo, originándose las consecuencias no deseadas.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 61 de 62

61

Riesgo. - Combinación de la probabilidad (s) y la consecuencia (s) de ocurrencia de un evento identificado como peligroso. Es la posibilidad de que ocurra: accidentes, enfermedades ocupacionales, daños materiales, incremento de enfermedades comunes, insatisfacción e inadaptación, daños a terceros y comunidad, daños al medio y siempre pérdidas económicas. Riesgo tolerable. - Riesgo que ha sido reducido al nivel que puede ser soportado por la organización considerando las obligaciones legales y la polít ica de seguridad y salud en el trabajo definida por CONTECON GUAYAQUIL S.A. Riesgo no tolerable. - Riesgo que sobrepasa las condiciones estándares de seguridad, considerando las obligaciones legales y la política de seguridad y salud en el trabajo definid a por CONTECON GUAYAQUIL S.A. Seguridad y Salud en el Trabajo. - Es la ciencia, técnica y arte multidisciplinaria, que se ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos ocupacionales a favor del bienestar físico, mental y social de los trabajadores (as), potenciando el crecimiento económico y la productividad de la organización. Seguridad. - El estado de las condiciones de trabajo en el que está excluida la influencia en los trabajadores de los factores de riesgos. Tiempo de exposición (TE). - Cantidad de tiempo a la que están expuestos los trabajadores a un determinado riesgo. Trabajador. - Toda persona que realiza una labor de manera regular o temporal para un empleador. Trabajos peligrosos. - Trabajos en caliente (soldadura, eléctrica u oxicorte) o que involucren llamas o producción de calor, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados. Vigilancia de la Salud de los trabajadores. - Conjunto de estrategias preventivas, encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores que permite poner de manifiesto, lesiones en principios reversibles, derivados de las exposiciones laborables. Su finalidad es la detección precoz de las alteraciones de la salud.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 379 . - Las disposiciones de este reglamento se aplicarán sin perjuicio de la vigencia del Reglamento del Seguro de Riesgos del Trabajo, Reglamento de Seguridad e Higiene del trabajo, y demás leyes, disposiciones estatutarias y reglamentarias en vigor o que se dictaren en el futuro. Art. 380 . - El presente Reglamento ha sido elaborado cumpliendo las disposiciones que dicta el Código del Trabajo, el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos en CONTECON GUAYAQUIL S.A., Reglamento General de Prevención de Riesgos, Seguridad y Salud de los Trabajadores Portuarios. Art. 381 .- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se observará lo dispuesto en el Código de Trabajo; Reglamento de Seguridad y salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Portuarios (Resolución 360); de Seguridad de Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica y todas las disposiciones que dicte la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS, en relación a esta materia, y del reglamento de operaciones portuarias.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CODIGO: SIA-R-002 FECHA: 13-Dic-2017 PAGINA: 62 de 62

62

Art. 382 . - Para cualquiera de los casos en que el empleador ejerciera acción de Visto Bueno por incumplimiento de este Reglamento, el Inspector de Trabajo al resolver aplicará las reglas con sana crítica, considerando las circunstancias y la gravedad de la falta en que se sustenta la petición. Art. 383 . - El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo se entenderá conocido y aceptado por los colaboradores de CONTECON GUAYAQUIL S. A., y de todos los que laboran dentro de la instalación portuaria, y entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por la Dirección Regional del Trabajo y que será exhibido en un lugar visible del centro de trabajo, sin perjuicio de la obligación que tiene la empleadora de entregarle un ejemplar a cada trabajador.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público. Dado en la ciudad de Guayaquil, el día 13 del mes de diciembre del año 2017

Elaborado por: Aprobado por: Firma Firma Jhon Alexander Villamil Prieto Jose Antonio Contreras JEFE DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y AMBIENTE REPRESENTANTE LEGAL CONTECON GUAYAQUIL S.A. CONTECON GUAYAQUIL S.A. C.I. 0102597663 PASAPORTE: PAA506023