REGLAMENTO INTERNO DE LA PLATAFORMA

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Versión 2015 - Ultima Modificación Enero de 2015

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REGLAMENTO INTERNO DE LA PLATAFORMA JUVENIL DE SALENTO, QUINDÍO

Los integrantes de la Plataforma Municipal de Juventud de Salento haciendo uso de sus atribuciones legales y constitucionales y las que les confiere el Artículo 45 de la Constitución Política de Colombia y el Estatuto de

Ciudadanía Juvenil (Ley Estatutaria 1622 de 2013) promulga, aprueba y sanciona el presente Reglamento interno.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1°. NATURALEZA DE LA PLATAFORMA MUNICIPAL DE JUVENTUD. La Plataforma Municipal de Juventud es un escenario de encuentro, articulación, coordinación y concertación de la juventud, de carácter autónomo asesor. En el municipio de Salento deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes. La plataforma está registrada como veeduría en la Personería Municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en la agenda de la juventud del municipio. ARTICULO 2°. OBJETO El presente Reglamento Interno operativo tiene por objeto establecer normas generales, reglas y procedimientos para que la Plataforma Municipal de Juventud de Salento asegure el cumplimiento de las funciones dispuestas por el ordenamiento jurídico legal vigente, estableciendo las bases de su organización interna al fin de garantizar una buena gestión en términos de su desempeño y representación de los jóvenes. ARTICULO 3°. INTERPRETACIÓN. Cuando se presenten eventualidades que no se encuentren dispuestas expresamente en este reglamento, se acudirá a normas o procedimientos superiores dispuestos en la Constitución Nacional, la Ley 1622 de 2013 y demás normas o procedimientos jurídicos que regulen o complementen la materia. ARTICULO 4°. FUNCIONES DE LA PLATAFORMA MUNICIPAL DE JUVENTUD. De conformidad con el Artículo 62 de la Ley 1622 de 2013, la Plataforma Municipal de Juventud tendrá como funciones las siguientes: A. Servir de instancia asesora de los Consejos Municipal de Juventud (CMJ), a nivel Municipal. B. Impulsar la conformación de procesos y espacios de participación de los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión y en defensa de sus derechos. C. Participar en el diseño y desarrollo de agendas municipales, departamentales y nacionales de juventud. D. Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas locales, municipales y distritales territoriales de las juventudes. E. Realizar programas y actividades de integración y esparcimiento para los jóvenes de nuestro municipio.

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F. Trabajar en coordinación con las instancias del orden municipal y comunal para construir y desarrollar la política de juventud. H. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la ley 1622 de 2013 y demás normas que le modifiquen o completen. I. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos en especial los derechos y deberes de la juventud enunciados en los tratados y convenciones internacionales, la constitución política de Colombia de 1991 y las demás leyes nacionales. J. Trabajar con la administración Municipal, el Gobierno Departamental y las organizaciones juveniles en los futuros procesos de elección del Consejo Municipal de Juventud en el municipio. K. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PLATAFORMA MUNICIPAL DE JUVENTUD DE SALENTO.

ARTÍCULO 5°. INTEGRACIÓN DE LA PLATAFORMA MUNICIPAL DE JUVENTUD. La Plataforma Municipal de Juventudes de Salento, estará conformado por 20 miembros, que hacen parte de los organismo de socorro, organizaciones sociales, deportivas y culturales; asociaciones, jóvenes de las Juntas de Acción Comunal, Fundaciones, Gobiernos Escolares, lideres universitarios, integrantes de los PRAES de las Instituciones Educativas y juventud en general.

PARÁGRAFO 1: El periodo de los integrantes de la Plataforma Municipal de Juventud es indefinido, o según disposiciones hechas por la ley. ARTICULO 6°. ORGANIZACIÓN. La Plataforma Municipal de Juventud de Salento estará organizada por la plenaria del mismo y por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaria ejecutiva y un fiscal que será elegida por el periodo de (12) meses y comisiones de trabajo y otras de carácter temporal. Dicha mesa directiva podrá ser reelegida para un segundo periodo. ARTÍCULO 7°. NATURALEZA Y CONFORMACIÓN DE COMITÉS DE TRABAJO. (Modificado: Resoluciones #010 de 2014 y #001 de 2015). La Plataforma Municipal de Juventud conformará (5) cuatro comités de trabajo: Comité de Veeduría Juvenil, Comité de Actividades y programas Juveniles; Comité de Vigía del Patrimonio Cultural, Comité de Desarrollo Rural y Comité de Comunicaciones. PARAGRAFO 1: La Plataforma Municipal de Juventud además tendrá comités de carácter temporal, que serán elegidas en sesión plenaria, en la cual se establecerán sus funciones, el número de sus integrantes, un presidente de comisión y su duración. ARTÍCULO 8°. ELECCION DEL PRESIDENTE DE LOS COMITÉS. En sesión plenaria se elegirá el presidente de los comités, que funcionara como cabeza visible. La elección se realizará por mayoría simple. PARAGRAFO 1: En el instante en que uno de sus integrantes se vea impedido para continuar en la comisión o cada vez que se modifique la Plataforma Municipal de Juventud en su conformación, se volverá a elegir según sea el caso; presidente o integrante.

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PARAGRAFO 2: En caso de presentarse un empate en la elección del presidente del Comité, entre estos, se realizará una nueva votación, si persiste el empate y ninguno se retira de la postulación se definirá por sorteo mediante un mecanismo equitativo y transparente. ARTÍCULO 9°. PARÁMETROS DE LOS COMITÉS DE LA PLATAFORMA MUNICIPAL DE JUVENTUD. Comité de Veeduría Juvenil: * Formulará y realizará seguimiento al plan de trabajo de la Plataforma y además a los planes y proyectos que tenga la Administración Municipal y el Gobierno Departamental en la realización de la Agenda Municipal de Juventud en asuntos o temas como: educación, deporte, cultura y recreación, salud, medio ambiente y los que tengan que ver con la realización de la agenda. Además aportara en espacios como: Mesa Municipal de Juventud, Consejos Municipales (Cultura, Planeación, Política social, entre otras); Redes de Juventud y acompañar la creación de Veedurías ciudadanas en el municipio. Este comité estará supervisado por el Fiscal de la Plataforma Municipal de Juventud, para garantizar el normal funcionamiento del comité, así como la permanencia de sus integrantes. Comité de Actividades y Programas Juveniles: * Es la encargada de realizar actividades y programas para la Plataforma Municipal de Juventud, las cuales destacamos la creación de talleres y cursos para jóvenes, conversatorios y foros, gestión de escuelas de formación cultural y deportiva, entre otros programas y actividades. Comité de Vigía del Patrimonio Cultural: (Agregado: Resolución #001 de 2015). Es la encargada de formular proyectos a nivel municipal, departamental, nacional e internacional y así mismo de promover actividades y jornadas educativas que tengan que ver con la promoción y difusión de programas de recuperación de la memoria histórica del Municipio de Salento y otras funciones que sean propias de los Vigías del Patrimonio Cultural de la Nación al cual pertenece la Plataforma. Este comité estará enlazado con los demás comités de trabajo de la Plataforma. Este comité estará supervisado por el Presidente de la Plataforma Municipal de Juventud y un representante del Comité de Veeduría, en la cual debe ser escogido entre los mismos miembros de este comité. Esto con el fin de garantizar el funcionamiento y la permanencia de los integrantes del Comité de Vigía del Patrimonio Cultural y así mismo mantener la certificación de vigías, en caso de que la autoridad competente compruebe la operatividad de este política institucional en la Plataforma. Comité de Desarrollo Rural: (Agregado: Resolución #010 de 2014). * Es la encargada de articular los procesos y prácticas de los jóvenes rurales en el municipio de Salento, en la cual consiste en desarrollar las actividades y programas que se realicen de la Plataforma, así como de servir de mesa de trabajo para los integrantes de la Plataforma Juvenil residente en la zona rural, esto para el beneficio de este sector clave para el desarrollo juvenil del municipio. Este comité estará enlazado con los demás comités de trabajo de la Plataforma.

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Este comité estará supervisado por el Presidente de la Plataforma Municipal de Juventud y un representante del Comité de Veeduría, en la cual debe ser escogido entre los mismos miembros de este comité. Esto con el fin de garantizar el funcionamiento y la permanencia de los integrantes del Comité de Desarrollo Rural.

Comité de Comunicación: * Planeará temas como: Relaciones Públicas, Marketing social, manejo de la Marca Salento Joven, boletines de prensa, manejo del sistema documental de la Casa de la Juventud, Planes de medios para medios y otras estrategias de Comunicación y en las cuales la información llegue a los jóvenes del municipio. Además actuará bajo estos principios: 1. Actuar siempre bajo los parámetros de representación, coordinación, veeduría, comunicación, planeación y gestión. 2. Velar por el cabal cumplimiento de las funciones atribuidas a la Plataforma Municipal de Juventud. 3. Llevar a cabo las sesiones ordinarias obligatorias (1 vez al año) y las sesiones extraordinarias según temática lo amerite, así como organizar y/o asistir a todas aquellos eventos que se celebren para tratar asuntos relacionados con sus atribuciones, deberán reunirse además como mínimo una vez al mes. 4. Solicitar ante las autoridades e instancias competentes documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 5. Formular ante las autoridades e instancias competentes, las consultas que se consideren pertinentes para su buen funcionamiento. 6. Presentar un informe quincenal evaluativo acerca de su gestión adelantada, ante la plenaria del Consejo Municipal de Juventud. 7. Las demás que le encomiende la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud a cada comité. PARAGRAFO 1. Si se emite algún comunicado de la comisión, deberá estar firmado por la presidencia o quien haga sus veces. PARAGRAFO 2. Estos parámetros se aplicarán también a las comisiones temporales.

CAPITULO III DE LA PRESIDENCIA.

ARTÍCULO 10°. ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA PRESIDENCIA. La Plataforma Municipal de Juventud tendrá una presidencia, éste deberá ser elegido por la mayoría de votos de manera nominal; elección que debe realizarse cada (12) meses, con derecho a reelegirse para otro periodo - año. PARAGRAFO 1. En caso de que el presidente electo no pueda continuar con el cargo por razones de ausencia temporal, el quórum decisorio de la Plataforma decidirá por votación nominal, quien asumirá esta función para el periodo correspondiente. ARTÍCULO 11°. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Son funciones y obligaciones de la presidencia de la Plataforma Municipal de Juventud las siguientes:

1. Moderar y mantener el orden interno, así como el favorable desarrollo de las sesiones mediante la aplicación del presente reglamento, la coordinación del trabajo y el fomento de las buenas relaciones entre los miembros del Consejo, estableciendo los vínculos de comunicación necesarios. 2. Velar por el cabal cumplimiento de las funciones atribuidas a la Plataforma Municipal de Juventud.

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3. Abrir, dirigir y clausurar de común acuerdo con la plenaria las sesiones, ordinarias y extraordinarias de la Plataforma Municipal de Juventud, así como todas aquellas reuniones que se celebren para tratar asuntos relacionados con las atribuciones de la Plataforma, además de orientar los debates que surjan en las mismas. 4. Preparar el orden del día, redactar oportunamente y firmar las actas de las sesiones como constancia de lo acordado, así como certificar el contenido de estas cuando hubiere lugar a ello. 5. Discutir con la plenaria del Consejo Municipal de Juventud el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban. 6. Pedir a nombre de la Plataforma Municipal de Juventud, documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones propias de este organismo. 7. Formular ante las autoridades e instancias componentes, las consultas que se consideren pertinentes para el buen funcionamiento de este organismo. 8. Fomentar que los integrantes de la Plataforma de Juventud concurran puntualmente a las sesiones. 9. Acordar con la Plataforma Municipal de Juventud los criterios que deberán orientar los trabajos del mismo, de acuerdo a la política y legislación vigentes. 10. Presentar en conjunto con los demás integrantes un informe semestral evaluativo acerca de la gestión adelantada por la Plataforma, ante el Alcalde, el Concejo, la Personería y la ciudadanía. 11. Articular el trabajo de los comités temporales. 12. Firmar a nombre de la Plataforma Municipal de Juventud, documentos, comunicados e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones propias del organismo. 19. Representar ante la Plataforma en eventos y en actividades que sean de interés para el desarrollo de la plataforma en el municipio. 20. Las demás que establezca este reglamento y las que le encomiende la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud de Salento. PARAGRAFO 1. Cada sesión ordinaria y extraordinaria en lo posible estará moderada por la presidencia. PARAGRAFO 2. Toda acta deberá estar publicada en el correo de la plataforma máximo 8 días después de la sesión. ARTÍCULO 12. ELECCION DE REPRESENTANTES Y DELEGADOS ANTE OTRAS INSTANCIAS. Se elegirán representantes y delegados ante otras instancias de participación ciudadana y juvenil creadas por ordenamientos jurídicos, como lo son: Consejo Municipal de Cultura, Consejo Territorial de Planeación Municipal (CTPM), Comité Municipal de Educación Ambiental (COMEDA), Consejo Municipal de Política social (COMPOS) Y otros cuyos estatutos así lo determinen y los que decida la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud. PARAGRAFO 1. Toda persona elegida como representante o delegado ante las instancias debe rendir un informe oral o escrito en la sesión siguiente a la reunión de la instancia pertinente. PARAGRAFO 2. La persona que quiera ser elegida como representante o delegado ante las instancias, pero que no pueda asistir en el día de la elección, podrá presentar su postulación a la presidencia y quedará inscrito como candidato.

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CAPITULO IV DEL VICEPRESIDENTE.

ARTÍCULO 13°. ELECCIÓN DEL VICEPRESIDENTE. En sesión plenaria será elegido un (1) vicepresidente, quien obtenga por votación nominal la mayoría de los votos, dicha elección que deberá realizarse cada (12 meses) y con el derecho a reelegirse para el cargo. ARTICULO 14°. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones y obligaciones del vicepresidente de la plataforma las siguientes: 1. Reemplazar al presidente en caso de ausencias temporales, en las sesiones y reuniones de la Plataforma hasta la terminación del respectivo período. 2. Firmar en conjunto con el presidente y la secretaría las actas de las sesiones, reuniones y acuerdos juveniles. 3. Solicitar y dejar constancia en acta sobre las excusas, ausencias temporales o definitivas de los integrantes de la plataforma de Juventud a excepción de que este el presidente. 4. Las demás que establezca la ley, las demás normas jurídicas y este reglamento; así como las que le encomiende la plenaria de la plataforma Municipal de Juventud.

CAPITULO V DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 15°. ELECCIÓN DE LA SECRETARIA EJECUTIVA. En sesión plenaria será elegida la Secretaría Ejecutiva, quien obtenga por votación nominal la mayoría simple, dicha elección que deberá realizarse cada (12) meses con posibilidad de reelegirse. PARAGRAFO 1. La elección de la secretaría ejecutiva, será hecha por postulación o auto postulación de los integrantes de la Plataforma Municipal de Juventud; en caso de que ningún integrante se postule o sea postulado, la elección se realizará por sorteo. ARTÍCULO 16°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. El secretario ejecutivo tendrá las siguientes funciones y obligaciones: 1. Llevar el archivo y control de los diversos documentos en proceso de discusión, mantenerlos actualizados, así como elaborar todos los informes con relación a las actividades de la Plataforma Municipal de Juventud. 2. Recibir las propuestas hechas por los integrantes de la Plataforma de juventud, los jóvenes y habitantes del municipio, dándole el debido trámite para el proceso de discusión al interior de la plataforma 3. Firmar en conjunto con el presidente y los vicepresidentes las actas de las sesiones y reuniones. 4. Citar oportunamente a sesiones ordinarias o extraordinarias programadas por la Plataforma Municipal de Juventud, de conformidad con lo estipulado en este reglamento. 5. Llamar a lista y verificar el quórum al inicio y al final de las sesiones. 6. Preparar el orden del día, redactar oportunamente y firmar las actas de las sesiones como constancia de lo acordado, así como certificar el contenido de estas cuando hubiese lugar a ello. 7. Durante las sesiones dar lectura a todos los documentos, comunicaciones, ponencias, proyectos, y otros que sean considerados para discutir o tratar en la sesión. 8. Tramitar la correspondencia y demás documentos que se expidan al interior de la Plataforma acorde con sus competencias. 9. Las demás que establezca la ley, las demás normas jurídicas y este reglamento; así como las que le encomiende la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud.

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CAPITULO VI DEL FISCAL.

ARTÍCULO 17°. ELECCION Y FUNCIONES DEL FISCAL. En sesión plenaria será elegido el fiscal, quien obtenga por votación nominal la mayoría simple, dicha elección que deberá realizarse cada (12) meses. PARAGRAFO 1. La elección del fiscal, será hecha por postulación o auto postulación de los Integrantes de la Plataforma Municipal de Juventud; en caso de que ningún integrante se postula o sea postulado, la elección se realizará por sorteo. PARAGRAFO 2. El fiscal tiene como función garantizar el funcionamiento de la Plataforma Municipal de Juventud, en especial del Comité de Veeduría Municipal de Juventud ya es que es importante para garantizar las actividades de control social que tiene la Plataforma, tal como lo establece el Capítulo IV de la Ley 1622 de 2013 y demás normas reglamentarias.

CAPITULO VII DE LOS INTEGRANTES DE LA PLATAFORMA MUNICIPALES DE JUVENTUD.

ARTÍCULO 18°. DEBERES. Son deberes de los Integrantes de la Plataforma Municipales de Juventud. 1. Asistir de manera ininterrumpida y puntualmente a las sesiones programadas y citadas por la Plataforma Municipal de Juventud. 2. Respetar el desarrollo de la sesión y el uso de los tiempos para temas a tratar. 3. Representar oficialmente a la Plataforma Municipal de Juventud ante las autoridades gubernamentales y ante la diferentes instancias que trabajan temas relacionados con la juventud, haciendo sido elegido o delegado para tal fin. 4. Mantener contacto permanente con los jóvenes y la ciudadanía en general, así como facilitar el proceso de discusión de las iniciativas que de estos surjan este organismo. 5. Conocer las necesidades, las problemáticas y las fortalezas de la población juvenil de Salento, a fin de encausar la demanda de los jóvenes representados y los ciudadanos en general. 6. Realizar el respectivo estudio e investigación de todos los proyectos, planes e iniciativas que se vayan a debatir. 7. Vigilar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos que emanen de la Plataforma Municipal de Juventud. 8. Mantener estrecha comunicación con los demás integrantes y la presidencia. 9. Cumplir íntegramente con los objetivos del presente reglamento. 10. Trabajar en forma ejemplar y efectiva, dando siempre prelación al bienestar de la comunidad. 11. Hacer buen uso del espacio como oficina, elementos y demás objetos que hayan sido cedidos u otorgados por la administración pues son requerimientos de esta. 12. Abstenerse de hacer reconocimiento en nombre de la Plataforma Municipal de Juventudes sin conocimiento y consentimiento de la plenaria. 13. Presentar un informe al finalizar su cargo como Integrante de la Plataforma Municipal de Juventud ante la presidencia y la plenaria de la Plataforma. 14. El comportamiento de los integrantes de la plataforma debe fundamentarse en el respeto y la convivencia. 15. Las demás que contemple la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud.

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ARTÍCULO 19°. DERECHOS. Son derechos de los Integrantes de la Plataforma Municipal de Juventud: 1. Manifestar la posición frente a los diferentes temas que se traten en las sesiones de la Plataforma Municipal de Juventud. 2. Votar con toda libertad a favor, en contra o en blanco la aprobación de cualquier tema, conservando siempre una posición objetiva y clara frente a todas las decisiones a tomar. 3. Abstenerse de votar cuando así lo considere, justificando su abstención por escrito u oral, ante la presidencia, quien definirá si es procedente o no. 4. Acceder a cualquier tipo de información que las instituciones comunales, Municipales o nacionales que manejan, referente al tema de juventud y que en general lleguen a la Plataforma Municipal de Juventud. 5. Presentar o manifestar sus posiciones políticas, ideológicas o religiosas de manera personal, con las cuales se identifique de forma autónoma, sin agredir, irrespetar o excluir, a los demás que se identifican con otras. 6. Las demás que contemple la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud. ARTÍCULO. 20°. FALTAS. Se considerará falta toda aquella situación de transgresión o quebrantamiento a lo establecido en este reglamento interno. La plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud considera las siguientes faltas: 1. Atentar o irrespetar de forma verbal, física o moral a cualquier integrante, funcionario o asistente, dentro o fuera de las sesiones o eventos. 2. No asistir durante tres sesiones consecutivas, sin previa justificación por escrito. 3. Pronunciamiento y uso del nombre de la Plataforma sin previa autorización del mismo. 4. Incumplimiento de las funciones prioritarias para el funcionamiento de la Plataforma. 5. Reiterada impuntualidad a la asistencia de cada una de las sesiones, de forma injustificada, durante 3 sesiones, 30 minutos después de haber iniciado la sesión. 6. Desacato a las decisiones de la Plataforma Municipal de Juventud en materia de operatividad, conductos regulares administrativos y las decisiones tomadas por la mayoría del quórum. 7. No cumplir con los deberes así como sus funciones de la Plataforma Municipal de Juventud. 8. No dar el acuerdo uso a los elementos suministrados o empleados en tarea diferentes a las asignadas al interior del consejo. 9. Permitir o extraer información de la plataforma de juventud, sin previa autorización, tales como; base de datos, posiciones que a un no sean aprobadas, presentaciones y los demás documentos que se consideren de uso exclusivo o uso interno. 10. Asumir un mal comportamiento durante el desarrollo de las diversas sesiones que convoque la Plataforma Municipal de Juventud. 11. Estar bajo el efecto de cualquier tipo de sustancias psicoactivas o en estado de embriaguez. 12. Irrespetar las decisiones tomadas por presidencia en materia de sus funciones y operatividad. 13. Las demás que considere la plenaria de la Plataforma de Juventud PARAGRAFO 1. Conducta de los integrantes durante la sesión. Una vez iniciada la respectiva sesión, el integrante de la Plataforma de Juventud deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: 1. Propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes. 2. Usar términos vulgares, soeces o burlescos.

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3. Todas aquellas conductas que vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía. ARTÍCULO 21°. SANCIONES. Se entenderá por sanción toda aquella situación o hecho que incurra ante cualquier infracción culposa o dolosa, por acción u omisión de una o varias normas que están contempladas en el presente reglamento y en las demás normas superiores. En caso de incurrirle en falta por parte de uno o más miembros de la Plataforma Municipal de Juventud, se presentará en sesión ordinaria o extra ordinaria un informe de la falta que se incurrió. Para lo cual, se realizará una declaración escrita a la respectiva plataforma quien deberá determinar la sanción dentro de los 15 días hábiles siguientes a la declaración de la falta.

PARAGRAFO 1. Cuando la conducta de los integrantes de la Plataforma de Juventud durante la sesión y/o actos públicos no sea la adecuada se le impondrán las siguientes sanciones: 1. Suspensión inmediata del uso de la palabra. 2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención. 3. Suspensión del uso de la palabra hasta por tres sesiones. 4. Inhabilitación para ejercer un cargo dentro de la mesa directiva de la Plataforma en curso, incluso perdida de voz y voto durante las cuatro sesiones siguientes.

PARAGRAFO 2: la no asistencia reiterada de los integrantes de la Plataforma de Juventud a las sesiones acarreará las siguientes sanciones: 1. faltar a 3 sesiones seguidas: suspensión del uso de la palabra por 2 sesiones. 2. faltar a más de 4 o más sesiones seguidas: perdida de la voz en 3 sesiones.

PARAGRAFO 3. La presidencia determinará cuando se incurra en la falta, por parte de algún integrante.

PARAGRAFO 4. En cualquier caso, se consignara la falta en que se incurrió dentro del acta.

PARAGRAFO 5. Ningún integrante de la Plataforma Municipal de Juventud podrá darse atribuciones o nombrarse representante de la misma ante cualquier entidad o instancia, sin una previa autorización escrita por la Presidencia. Al incurrir a dicha falta será sancionado. ARTICULO 22. VACANCIA ABSOLUTA. Se producirá vacancia absoluta en el cargo de Integrante de la Plataforma Municipal de Juventud, cuando se presenta uno de los siguientes casos: 1. Muerte. 2. Renuncia legalmente aceptada. 3. Las demás que la plenaria de la Plataforma determine. ARTICULO 23. VACANCIA TEMPORAL. De acuerdo con lo dispuesto en el, se producirá vacancia temporal en el cargo de Integrante de la Plataforma Municipal de Juventud, cuando ocurra uno de los siguientes casos. 1. Enfermedad que le impida desempeñar sus funciones por un periodo inferior a 2 meses. 2. Permiso dado por la Plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud por un periodo no mayor a seis meses por motivo de estudios.

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3. Los demás estipulados en la plenaria de la Plataforma. 4. Ausencia forzada o involuntaria. 5. Las demás que la ley determine. ARTÍCULO 24°. REEMPLAZO DE LOS INTEGRANTES. En caso que el Integrante de la Plataforma Municipal de Juventudes titular, no pueda cumplir sus funciones por caso fortuito o fuerza mayor, podrá el designar un suplente o renglón quien cumplirá las funciones de integrante, con voz y voto.

CAPITULO VIII DE LA SEDE DE LA PLATAFORMA MUNICIPAL DE JUVENTUD.

ARTÍCULO 25°. SEDE DE LA PLATAFORMA MUNICIPAL DE JUVENTUD. La sede de reunión de la Plataforma será la Casa de la Juventud o aquella que la Administración Municipal y departamental destine para tal fin, siendo este el único sitio establecido para realizar las sesiones de la Plataforma Municipal de Juventud, en los días y horarios determinados en acta anterior a sesión. PARAGRAFO 1. La Plataforma tiene recinto para sesionar y su respectiva oficina, que fue destinada para tal fin, en la Casa de la Juventud de Salento, ubicada en la Ciudadela Frailejones. Allí también se encuentra el Sistema documental del Antiguo Consejo Municipal de Juventud (CMJ), en la cual debe ser protegido. PARAGRAFO 2. (Agregado: Resolución #001 de 2014). La Plataforma podrá sesionar fuera de la Casa de la Juventud, siempre y cuando la plenaria de la misma esté a favor. Las sesiones se podrán realizar en Instituciones Educativas, centros culturales y deportivos; casetas comunales, entre otros espacios.

CAPITULO IX DE LAS SESIONES Y DECISIONES.

ARTÍCULO 26°. PERIODO DE LAS SESIONES. La Plataforma Municipal de Juventud de Salento sesionará en el periodo calendario A. ARTÍCULO 27°. SESIÓN INSTALADA Se dará por instalada la sesión cuando exista Quórum deliberatorio o para decidir. ARTÍCULO 28°. SESIÓN ORDINARIA. La Plataforma Municipal de Juventud se reunirá en sesiones ordinarias 12 veces cada año; los horarios y periodicidad para la realización de las sesiones serán establecidas por la plenaria. Este rango aplica en lo dispuesto en el Parágrafo único del Artículo 60 de Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2014) PARAGRAFO 1. El día de instalación de la Plataforma Municipal de Juventud se llevará a cabo la primera actividad de la Plataforma, donde se realizará la elección de su mesa directiva. ARTICULO 29°. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Plataforma Municipal de Juventud sesionará extraordinariamente cuando sea por convocatoria del Alcalde, el Honorable Concejo Municipal, el Personero Municipal, el Presidente de la Plataforma y/o cuando la misma Plataforma Municipal de Juventud considere necesario.

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PARAGRAFO. La sesión extraordinaria será en la Casa de la Juventud, cualquier otro lugar deberá tener la aprobación de la plenaria de la Plataforma de Juventud y quedara estipulado en el acta de la sesión inmediatamente anterior. ARTICULO 30°. SESIONES PRIVADAS. La Plataforma Municipal de Juventud sesionará de manera privada, cuando en el orden del día se presenten temas de especial atención y cuidado, o para discutir, aprobar o hablar sobre la conducta o problemas internos de los integrantes y la Plataforma Municipal de Juventud. ARTÍCULO 31°. ORDEN DEL DÍA. El orden del día será propuesto por la plenaria de la Plataforma en la reunión anterior a la fecha señalada para la siguiente sesión, y deberá observar los siguientes aspectos: 1. Llamada a lista y verificación del quórum. 2. Lectura discusión y aprobación del orden del día. 3. Consideración y aprobación del acta anterior. 4. Exposición, debate, conclusiones y votación de temas, proyectos e iniciativas discutidos. 5. Comunicaciones, proposiciones y asuntos varios. 6. Fin de sesión y convocatoria de la próxima sesión. ARTICULO 32°. INTERVENCIONES. Cada integrante que desee intervenir durante las sesiones deberá observar claramente el curso del debate y solicitar: anticipadamente la palabra, teniendo en cuenta no incurrir en el desorden de la sesión ser reiterativo de los temas debatidos, haciendo uso razonable del tiempo. ARTÍCULO 33°. MOCIÓN DE PROCEDIMIENTO. Habrá moción de procedimiento si algún integrante obvia el orden establecido para el desarrollo de la sesión, tomando la palabra sin que se le haya permitido o cuando hable no trate el tema por el cual están reunidos o previamente complementados en el orden del día.

PARAGRAFO. La presidencia podrá proponer cierre de la discusión por suficiente ilustración. ARTICULO 34. MOCIÓN DE ORDEN. Habrá moción de orden cuando la conducta de algunos integrantes dentro de las sesiones sea incorrecta, afectando el buen desarrollo de las mismas. ARTICULO 35. MOCIÓN DE ACLARACIÓN. Habrá moción de aclaración cuando algún integrante la solicite y sea para aclarar algún tema de discusión o procedimiento durante la sesión. ARTICULO 36. QUORÚM DELIBERATORIO (Modificado: Resolución #001 de 2014). Habrá quórum deliberatorio para discutir sobre cualquier tema del orden del día cuando se encuentren presentes la mitad más uno, es decir, como mínimo once (11) miembros de la Plataforma Municipal de Juventud, dependiendo de la cantidad de integrantes que tenga la Plataforma en su momento. De no haberlo, se considerará una espera de 30 minutos, transcurridos los cuales de no haberlo aún, se llevarán a cabo una reunión formal, pero en la cual no se tomará decisiones o compromisos.

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ARTICULO 37°. QUÓRUM DECISORIO (Modificado: Resolución #001 de 2014). Habrá quórum decisorio para aprobar cualquier temática o iniciativa cuando se encuentren presentes como mínimo cinco (15) miembros de la Plataforma Municipal de Juventud.

PARAGRAFO 1. Si pasados treinta (30) minutos de instalada la sesión y no se cuenta con la presencia de al menos once (11) miembros de la Plataforma Municipal de Juventud. Se podrá decidir o aprobar cualquier temática, iniciativa, o proyecto Juvenil con la presencia de estos Integrantes de la Plataforma.

PARAGRAFO 2. Si en el transcurso de la sesión con quórum decisorio, se retira o se ausencia algún integrante, esta se sujetará a las decisiones que se tomen posteriormente por la plenaria. ARTICULO 38°. INSTALADA LA SESIÓN. Se declara instalada la sesión con la presencia del presidente y contándose con el quórum deliberatorio. ARTÍCULO 39°. INVITACIONES. Se podrá invitar a participar de manera especial a las sesiones ordinarias de la Plataforma Municipal de Juventud, a aquellos representantes juveniles, delegados de entidades o instituciones que realicen labor con jóvenes y todas aquellas personas que por su conocimiento en el tema juvenil, puedan aportar a la construcción tanto de los temas en discusión, como de iniciativas, propuesta y proyectos de la Plataforma Municipal de Juventud. La invitación se hará por escrito previamente aprobada en la preparación; del día, dichos invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto y solo podrán tratar los temas para los cuales fueron invitados. PARAGRAFO. Las personas que de manera espontánea asistan a las sesiones de la Plataforma Municipal de Juventud sin haber sido invitadas con la respectiva formalidad; y que quieran participar, lo podrán hacer única y exclusivamente sobre los temas que se están discutiendo para una intervención máxima de 5 minutos, de ser mayor la intervención se recibirá por escrito su ilustración.

CAPITULO X DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS DE LA PLATAFORMA MUNICIPAL DE JUVENTUD.

ARTÍCULO 40°. ACTAS. De toda sesión o reunión informal se levantará el acta respectiva, la cual. Contendrá el quórum de la sesión, una relación resumida de los temas debatidos, las intervenciones de los Integrantes y/o de los invitados, las decisiones y compromisos adoptados y otros aspectos relevantes de la sesión. Dicha acta deberá ser aprobada por el plenaria de la Plataforma y firmada por la presidencia antes de dar inicio a la siguiente sesión y después almacenada en el Sistema Documental de la Casa de la Juventud para futuras consultas. PARAGRAFO. Ningún integrante de la Plataforma está autorizado para extraer información de manera particular o no oficial, es decir, sin que se lleve el debido procedimiento a través de una solicitud al Sistema Documental de la Casa de la juventud, donde también se encuentra el archivo del antiguo CMJ; Si alguna persona externa a la Plataforma necesitare alguna información de allí deberá solicitarla por escrito a la Secretaría ejecutiva y al comité de comunicaciones de la Plataforma y deberá especificar las razones del requerimiento. ARTICULO 41°. DOCUMENTOS PÚBLICOS. La Plataforma Municipal de Juventud expedirá:

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* Conceptos temáticos relativos a sus funciones y que deben ser conocidos por la comunidad. * Resoluciones y Circulares. * Comunicados y boletines de prensa. * Informes y cartas u oficios que en el desarrollo de su gestión sean necesarios emitir. ARTICULO 42°. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. Las iniciativas o propuestas deberán ser presentadas con un mínimo de ocho días hábiles, antes de su primera discusión en sesión ordinaria de la Plataforma. ARTÍCULO 43°. VIGENCIA DE ACUERDOS MUNICIPALES JUVENILES DE SALENTO. Son actos administrativos que aprobó el Antiguo Consejo Municipal de Juventud (CMJ) y que por su contenido deben ser aplicados en la actual vigencia de la Plataforma Municipal de Juventud. La Presidencia de la Plataforma y sus comités estudiarán la validez de dichos acuerdos para garantizar el cumplimiento de las decisiones ejecutadas allí. ARTÍCULO 44°. PLAN DE TRABAJO DE LA PLATAFORMA. La Presidencia de la Plataforma Municipal de Juventud para el periodo que fue electo analizará y materializará las propuestas y proyectos juveniles a través de su Plan de Trabajo.

PARAGRAFO 1. El Plan de Trabajo debe ser aprobado por la plenaria de la Plataforma Municipal de Juventud y con la participación de todos los integrantes de la misma.

CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 45°. REESTRUCTURACIÓN ENLACE MUNICIPAL JUVENIL. El Grupo de Voluntariado juvenil de Salento (GVJS), con la creación de la Plataforma Municipal de Juventud, quedará suprimida y desaparecerá, ya que cumplió con su objetivo y garantizó la convocatoria de inscripción de la Plataforma en el municipio. Por lo que es necesario realizar un proceso de empalme o de reestructuración para garantizar la continuidad de los proyectos que realizaba el GVJS en el municipio. Los elementos físicos y digitales que hacen parte del GVJS pasarán a la Plataforma Municipal de Juventud, a partir del 8 de Abril de 2014. Las actividades y reuniones que realizaba el GVJS ahora serán encabezadas por la Presidencia de la Plataforma y los comités que tengan esa competencia. El Plazo para concluir con este proceso de reestructuración es hasta el 22 de abril de 2014. La Presidencia de la Plataforma Municipal de Juventud estará encargada de dirigir la reestructuración del enlace municipal juvenil y estará recibiendo a nombre de la plataforma los elementos físicos y digitales que poseía el extinto Grupo de Voluntariado Juvenil de Salento. ARTÍCULO 46°. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento interno se modificará cuando así lo disponga la mitad más uno de los miembros de la Plataforma Municipal de Juventud, habiéndose suplido el procedimiento debido expuesto en el presente capítulo.

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CAPITULO XII VIGENCIA DEL REGLAMENTO.

ARTÍCULO 47°. VIGENCIA. El presente Reglamento Interno rige a partir de la fecha de su promulgación. Para la Plataforma Municipal de Juventud se aplicarán las disposiciones contenidas en el presente reglamento interno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en las Instalaciones de la Personería Municipal de Salento, Quindío a los 7 días del mes de abril del 2014.

SEBASTIÁN MAURICIO RODRÍGUEZ PADILLA NATALIA MARÍN MORALES Presidente Plataforma Municipal de Juventud Secretaria Plataforma Municipal de Juventud

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