Reglamento interno de la red educativa ácora zona alta

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RED EDUCATIVA ZONA ALTA ÁCORA Reglamento Interno 1

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REGLAMENTO INTERNO DE LA RED EDUCATIVA ZONA ALTA ÁCORA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DEL REGLAMENTO INTERNO CONCEPTO, FINES, BASES LEGALES Y ALCANCES

Art. 1º.- CONCEPTO

El Reglamento Interno de la RED Educativa Zona Alta Ácora, es un documento normativo, que rige el desempeño de las funciones de sus integrantes.Establece deberes y derechos, estímulos y sanciones, en concordancia con los fines establecidos y la normatividad vigente.

Art. 2º.- FINES DEL PRESENTE REGLAMENTO

Son fines del presente reglamento:

a) Garantizar el ejercicio de los deberes y derechos de las instituciones educativas integrantes de la RED Educativa Zona Alta Ácora.b) Normar la participación de los miembros de la RED Educativa Zona Alta Ácora, de acuerdo a la normatividad legal vigente.c) Contribuir con los fines y objetivos de la Educación Peruana, en concordancia con el Proyecto Educativo Regional y Local.

Art. 3º.- ALCANCES

El Presente reglamento alcanza a todas las instituciones educativas integrantes de la RED Educativa Zona Alta Ácora.

Art. 4º.- SON LAS BASES LEGALES:

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 28044 Ley General de Educación. • Ley Nº 26758 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. • Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización. • Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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• Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Gobiernos Locales. • DS Nº 04-2006 Reglamento de la Ley que regula la participación de las

Asociaciones de Padres de Familia en las II EE públicas • Ley N° 28628 • RM Nº 712-2006-ED Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión

en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva para el año 2006.

• D.S.Nº 007-2001-ED. Promover la organización de Redes Educativas, a fin potenciar las capacidades humanas, didácticas y de gestión de los centros educativos que agrupen y de su entorno.

• D.S.Nº 009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema.

• Resolución Directoral Nº 646 – 2006 – UGELP.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED EDUCATIVA ÁCORA ZONA ALTA

Art. 5º.- OBJETIVO GENERAL

Elevar la calidad profesional de los docentes propiciando la formación de las comunidades académicas, optimizando recursos humanos, compartiendo equipos, infraestructura y material educativo. Coordinando intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local.1

Art. 6º.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a) Garantizar el fortalecimiento y funcionamiento óptimo de la RED educativa Zona Alta del distrito de Ácora.

b) Favorecer el desarrollo de actividades y aptitudes del docente mediante el trabajo en equipo, como medio de autorrealización personal y profesional.

c) Fortalecer las capacidades y aptitudes de los docentes, para lograr un aprendizaje significativo en los educandos.

1 Artículo 40º- D.S. Nº 009-2005-ED

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d) Diseñar estrategias para optimizar los aprendizajes de los educantes a cargo.

Art. 7º.-ESTRUCTURA ORGÁNICA

La RED Educativa Zona Alta Ácora, tiene la siguiente estructura orgánica2:

a. Coordinador General

b. Sub-Coordinador

c. Secretario (a)

d. Tesorero (a)

e. Vocal

Art. 8.- PERÍODO DE GESTIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

La Estructura Orgánica será renovada anualmente, y al finalizar su período realizará la respectiva rendición de cuentas de su gestión en el mes de diciembre.

Art. 9º.- REUNIONES DE LA RED EDUCATIVA ZONA ALTA ÁCORA.

a) Las reuniones se realizan una vez al mes, durante todo el año lectivo, estas fechas y cronograma están establecidas en el Plan Anual de Trabajo de Red.

b) La pérdida de horas de clases por las reuniones de Red serán recuperadas, durante el mismo mes de realizada la reunión, adicionando media hora de trabajo a la jornada laboral ya establecida durante una semana, con el fin de garantizar las 1100 horas anuales

c) El horario de trabajo de las reuniones de RED se inicia a las 9:00 horas y termina a las 14:00 horas, con un receso de media hora.

d) La tolerancia de ingreso es de 15 minutos, pasado este tiempo se considera inasistencia a la reunión.

2 Artículo 42º - D.S. Nº009-2005-ED

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e) El abandono repentino de la reunión de uno de sus integrantes, da lugar a la inasistencia.

f) El Coordinador general de la RED, es el único responsable del control de la asistencia y puntualidad de los integrantes de la RED.

Art. 10º.-FUNCIONES GENERALES DE LA RED EDUCATIVA.3

a) Elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo y el Plan Anual de red.

b) Organizar e impulsar el intercambio de experiencias pedagógicas y de gestión educativa.

c) Planificar, ejecutar y evaluar acciones de capacitación para el personal de las Instituciones Educativas integrantes.

d) Organizar el centro de Recursos de red.

e) Compartir equipos, infraestructura y material educativo entre las Instituciones de la Red.

f) Promover el uso racional de los recursos existentes en la comunidad.

g) Ejecutar acciones, en coordinación con otros sectores, para mejorar el servicio educativo.

Art. 11º.- FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE LA RED EDUCATIVA

a) Velar por el cumplimiento de las Funciones Generales de la RED y Representar Legalmente la RED educativa.

b) Diseñar y ejecutar el plan operativo, y evaluar el trabajo de la RED, integrando en ella actividades de las GIAs y círculos de estudios, así como talleres de sistematización entre otros.

c) Promover el intercambio de experiencias pedagógicas al interior de la RED educativa.

3 Artículo 43º- D.S. Nº 009-2005-ED

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d) Convocar y dirigir las reuniones de Inter-aprendizaje a nivel de la RED educativa.

e) Elevar el informe respectivo de cada GIA a la UGEL -Puno

f) Velar por el estricto cumplimiento del reglamento y sus objetivos.

g) Organizar actividades culturales, sociales y deportivas.

h) Fomentar la difusión de las producciones elaboradas.

i) Crear espacios de investigación sobre diferentes problemas educativos.

j) Sistematizar el trabajo producido dentro de las GIAs

Art. 12º.-FUNCIONES DEL SUB COORDINADOR Y DEMÁS MIEMBROS

a) Representar a la RED, cuando el titular se encuentre ausente y las veces que éste las requiera.

b) Promover el intercambio de experiencias pedagógicas el interior de GIAs y Círculos de estudios y demás actividades.

c) Sistematizar el trabajo producido dentro de la RED educativa.

d) Colaborar en el desarrollo de las actividades dentro de la RED educativa.

e) Promover la elaboración del plan de actividades específicas de los grupos de Inter-aprendizaje a nivel de la RED educativa.

Art. 13º.-FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES EN GENERAL

a) Participar profesionalmente en todas las actividades programadas.

b) Asistir puntualmente a las reuniones programadas.

c) Participar activamente en la elaboración, ejecución y evaluación de las actividades programadas.

d) Mantener permanente comunicación con el comité de coordinación para la mejor marcha de la RED educativa.

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e) Participar manteniendo el respeto, tolerancia, solidaridad y armonía entre los integrantes, respetando opiniones y observaciones de los demás participantes de la RED educativa.

CAPITULO III

ESTÍMULOS Y SANCIONES

Art. 14º.- ESTÍMULOS

El coordinador general de la RED educativa, es el responsable de gestionar a la UGELP los estímulos para los integrantes de la RED educativa, en el marco de la eficiencia y desempeño del trabajo realizado durante todo el año lectivo.

Art. 15.- SANCIONES

Las sanciones estarán reguladas por la UGELP previa coordinación con el especialista de educación primaria y el coordinador general de la RED, en el marco de las normas vigentes y descentralizadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigencia a la primera reunión convocada por el coordinador general de RED, siempre y cuando ya se haya realizado las coordinaciones con el especialista correspondiente de la UGELP.

SEGUNDO.- El presente reglamento puede ser reajustado, modificado y actualizado tanto por los integrantes de la RED educativa, como también por la UGELP, en el marco de la normatividad vigente.

TERCERO.- Se realizará el esfuerzo por crear e implementar el CENTRO DE RECURSOS de la Red educativa, tal como señala el Artículo 44º D.S. Nº 009-2005-ED

CUARTO.- Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán absueltos en las reuniones programadas.

Ácora, 12 de marzo del 2009

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