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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD PERFIL MARKET SERVICIOS LTDA. REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA RUT: 96.980.730 - 0 Recoleta Nº 4422, Huechuraba - Santiago PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD PERFIL MARKET SERVICIOS LTDA.

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y

SEGURIDAD

PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA RUT: 96.980.730 - 0

Recoleta Nº 4422, Huechuraba - Santiago

PARA TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA

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Contenido I. PRIMERA PARTE: REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN .................................................................... 5 TÍTULO I ........................................................................................................................................................... 6 DE LAS CONDICIONES DE INGRESO A LA EMPRESA ............................................................................ 6 TÍTULO II .......................................................................................................................................................... 6 DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ............................................................................................ 6 TÍTULO III ........................................................................................................................................................ 7 DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ........................................................................... 7 TÍTULO IV ........................................................................................................................................................ 7 DE LA JORNADA DE TRABAJO .................................................................................................................... 7 TÍTULO V .......................................................................................................................................................... 8 DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS ...................................................................................... 8 TÍTULO VI ........................................................................................................................................................ 9 DE LAS REMUNERACIONES ........................................................................................................................ 9 TÍTULO VII ....................................................................................................................................................... 9 DEL FERIADO .................................................................................................................................................. 9 TÍTULO VIII .................................................................................................................................................... 10 DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS .............................................................................................................. 10 TÍTULO IX ...................................................................................................................................................... 13 SALA CUNA ................................................................................................................................................... 13 TÍTULO X ........................................................................................................................................................ 14 DE LAS OBLIGACIONES .............................................................................................................................. 14 TÍTULO XI ...................................................................................................................................................... 15 DE LAS PROHIBICIONES ............................................................................................................................. 15 TÍTULO XII ..................................................................................................................................................... 16 DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS ....................................................................... 16 TÍTULO XIII .................................................................................................................................................... 16 DE LAS SANCIONES Y MULTAS ................................................................................................................ 16 TITULO XIV ................................................................................................................................................... 17 DEL FERIADO EN DÍA DE ELECCIONES LEY 20.409 ............................................................................. 17 TÍTULO XV ..................................................................................................................................................... 17 RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL INTERIOR DE LA EMPRESA .... 17 TITULO XVI ................................................................................................................................................... 18 DE LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES LEY 20.348 ........................................................................ 18 TITULO XVII .................................................................................................................................................. 20 NORMAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN ...................................... 20 DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO .................................................................................................... 20 CAPÍTULO XVIII ........................................................................................................................................... 22 MATERIAS RELATIVA AL TABACO ......................................................................................................... 22 TÍTULO XIX ................................................................................................................................................... 23 LEY NÚM. 20.422 ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ........................................................................................ 23 TÍTULO XX ..................................................................................................................................................... 23 DE LOS VIÁTICOS ........................................................................................................................................ 23 II. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD .................................. 25 TÍTULO I ......................................................................................................................................................... 27 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................... 27 TÍTULO II ........................................................................................................................................................ 27 DE LAS OBLIGACIONES .............................................................................................................................. 27 TÍTULO III ...................................................................................................................................................... 31 DE LAS PROHIBICIONES ............................................................................................................................. 31 TÍTULO IV ...................................................................................................................................................... 32 DE LAS SANCIONES Y MULTAS ................................................................................................................ 32 TÍTULO V ........................................................................................................................................................ 33 COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD ................................................................................. 33

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TÍTULO VI ...................................................................................................................................................... 34 PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS DE LEY 16.744 ................................................................................... 34 TÍTULO VII ..................................................................................................................................................... 35 RECLAMACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN CONFORMIDAD AL DECRETO SUPREMO 101 DE 1968 .................................................................................................................................................................. 35 TÍTULO VIII .................................................................................................................................................... 44 MANEJO MANUAL DE CARGA .................................................................................................................. 44 TÍTULO IX ...................................................................................................................................................... 48 DE LAS ACTIVIDADES CON EXPOSICION A RADIACION ULTRAVIOLETA .................................... 48 TÍTULO X ........................................................................................................................................................ 49 LEY DE LA SILLA (CÓDIGO DEL TRABAJO) ........................................................................................... 49 TÍTULO XI ...................................................................................................................................................... 49 PROTOCOLO DE VIGILANCIA RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO .................................... 49 TÍTULO XII ..................................................................................................................................................... 50 DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS ........................................................................ 50 LABORALES .................................................................................................................................................. 50 TÍTULO XIII .................................................................................................................................................... 52 DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES ................................................ 52 Conceptos administrativos, Normas de Seguridad y Procedimientos de Trabajo de Perfil Market ................. 52 TÍTULO XIV ................................................................................................................................................... 64 DE LOS TRASTORNOS MUSCULO-ESQUELÉTICOS RELACIONADOS AL TRABAJO (TMERT) .... 64 TÍTULO XV ..................................................................................................................................................... 65 VIGENCIA ....................................................................................................................................................... 65

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INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad Industrial, tiene por objeto establecer las normas generales laborales y de Prevención de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales que rigen en la Empresa Perfil Market Servicios Limitada., disposiciones que tendrán el carácter de obligatorias para todos los trabajadores sujetos a un contrato individual de trabajo que desempeñan labores para la empresa, de conformidad de lo dispuesto en el Código del Trabajo, Artículo 67 de la Ley Nº 16.744 y Decreto Supremo N° 40 de fecha 11 de febrero de 1969, “Decreto Supremo Nº40 (1969) “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establecen normas acerca de la relación laboral, terminación de contrato de trabajo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y prevención de riesgos profesionales.

Es nuestro deber exhortar a los trabajadores a cumplir con todas las disposiciones y normas establecidas en el presente Reglamento, como una manera eficaz para mantener las mejores relaciones entre las personas que componen la organización, cumpliendo además todas las medidas y procedimientos explicitados, a fin de evitar accidentes, que puedan afectar la integridad física y psicológica de los colaboradores de Perfil Market Servicios Limitada.

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I. PRIMERA PARTE: REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN

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TÍTULO I

DE LAS CONDICIONES DE INGRESO A LA EMPRESA

ARTÍCULO 1° Toda persona interesada en ingresar a trabajar a nuestra Empresa, deberá presentar los siguientes documentos o antecedentes: a) Cédula de Identidad vigente. b) Certificado de Estudios de acuerdo al cargo que se postula. c) Certificado de cesación de servicios o finiquito del último empleador, si procede. d) Certificado de afiliación previsional. e) Certificados emitidos por el Registro Civil, necesarios para acreditar el estado civil y las cargas

familiares. f) Certificado de Nacimiento. g) Salud compatible con el cargo a desempeñar, se acredita mediante la presentación de un Certificado

Médico. h) Cualquier otro requisito específico o antecedente que la administración estime necesario para poder

aprobar la contratación del trabajador y/o celebrar el Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 2° La comprobación posterior de que para ingresar a la Empresa se hubieran presentado por el trabajador documentos falsos o adulterados, será causal suficiente para no efectuar la contratación o para terminar unilateralmente el Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 3° Los antecedentes exigidos en la solicitud de ingresos formarán parte de la carpeta personal del postulante y cualquier variación en los mismos, deberá ser comunicada por el propio trabajador a la Administración de Perfil Market, en cuanto ello ocurra, presentando los antecedentes o certificados correspondientes.

TÍTULO II

DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

ARTÍCULO 4° El trabajador que cumpla con los requisitos dispuestos en el Artículo 1° y que sea aceptado para ingresar a la Empresa, deberá suscribir dentro de los 15 días siguientes al de su iniciación de actividad al respectivo Contrato de Trabajo, o de 5 días si se trata de contrato por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días, el que se extenderá en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los otros en poder la Administración o de un tercer en caso de requerirse. En este último, se certificará bajo la firma del trabajador la recepción del mismo. ARTÍCULO 5° El contrato de trabajo contendrá a lo menos, las siguientes estipulaciones: a) Lugar y fecha del contrato. b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del trabajador, fecha de nacimiento e

ingreso, N° de carnet, Rut y domicilio. c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. d) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. e) Duración y distribución de la jornada de trabajo. f) Plazo del contrato, y g) Beneficios y regalías adicionales que otorgue el empleador.

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ARTÍCULO 6° Las modificaciones del contrato deberán constar en el documento respectivo y serán suscritas por ambas partes en señal de aprobación. La remuneración del trabajador se actualizará a lo menos una vez al año. ARTÍCULO 7° Los cargos a los cuales podrá acceder un trabajador, serán definidos por Perfil Market Servicios Limitada, y serán de conocimiento del trabajador mientras se encuentra en la fase de postulación y selección al cargo y posteriormente, los podrá consultar en la página web de la empresa www.perfilmarket.com. Las funciones, actividades y tareas que cada uno de ellos comprende, quedarán establecidas y escrituradas en los correspondientes Contratos de Trabajo.

TÍTULO III

DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 8° El Contrato de Trabajo terminará en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por renuncia del trabajador, la que deberá presentarse por escrito y con 30 días de anticipación, ratificada

la firma del trabajador por un Inspector del Trabajo u otra autoridad facultada por la ley. c) Por muerte del trabajador. d) Por vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato a plazo fijo no podrá

exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más, en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

e) Por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. f) Por caso fortuito o fuerza mayor. g) Por incurrir el trabajador en alguna causal de caducidad de su contrato, de acuerdo con lo establecido en

el Artículo 160 del Código del Trabajo. h) Desahucio del empleado, debiendo darse aviso por escrito al trabajador con 30 días de anticipación, o

cancelándose una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada. Copia del aviso de desahucio se remitirá a la Inspección del Trabajo.

ARTÍCULO 9° Antes de percibir la liquidación por el retiro de la Empresa en virtud del término del contrato de trabajo, el trabajador estará obligado a devolver su tarjeta de ingreso y las especies y herramientas de propiedad de la Empresa, o su valor de reposición, cuando les hayan sido entregadas a su cargo. Además cuando le sea exigido, deberá entregar una cuenta de los asuntos a su cargo.

TÍTULO IV DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 10° La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales (Art. 20), y no podrá distribuirse en más de seis y menos de cinco días. En atención a que el edificio de Perfil Market Servicios Ltda. es de carácter comercial y tiene una concurrencia de público importante, se han dispuestos turnos para la ejecución de las labores de mantención, atención de público y prestaciones de servicios que se requieran.

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Las jornadas superiores o inferiores a la máxima ordinaria que pueda existir, deberán adjuntarse a la Ley y precisarse en el respectivo contrato, en el cual se indicará su distribución. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejando entre ellas media hora para colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para contabilizar la duración de la jornada diaria. Los turnos son los siguientes: Administradores - De lunes a viernes de 08:30 a 18:00, con 30 minutos de colación. Reponedores - De acuerdo a contratos que se escrituren. Nota: El horario podrá ser variable debido a la reposición en los supermercados, pero en ningún caso

sobrepasará las horas establecidas por el código del trabajo. Por necesidad de la empresa, se trabajarán los días domingos, respetando las disposiciones establecidas por el Código del Trabajo.

ARTÍCULO 11° El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante el horario referido en el artículo anterior, sin autorización escrita de su jefe directo, la que no podrá sustituirse por otra persona que no tenga el carácter de representante de la Empresa. ARTÍCULO 12° Se excluyen de la limitación de jornada de trabajo todas aquellas personas que la Ley precisa, en especial los gerentes, administradores, apoderados con facultad de administración y quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata. ARTÍCULO 13° El personal deberá presentarse puntualmente en su lugar de trabajo, de acuerdo a los horarios señalados, en forma adecuada, para iniciar sus labores y deberes. ARTÍCULO 14° El personal, exceptuado del descanso dominical, tendrá derecho a un día de descanso por semana en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos y otro por cada día festivo en los que debieron prestar servicio. Dentro del mes calendario, dos Domingos deberán ser de descanso y de común acuerdo, podrán acumularse dos o más Domingos para un mes, debiendo otorgarse en el año no menos de 24 descansos en día Domingo. Se agregarán siete domingos adicionales de descanso, para aquellos colaboradores que trabajan atendiendo público de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.823. Lo expuesto, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38 y en los artículos 40 bis a 40 bis C del Código del Trabajo y la ley

TÍTULO V

DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 15° Es política de la Empresa velar por que sus trabajadores no excedan el límite legal establecido para la jornada de trabajo, por lo tanto, todos y cada uno de los integrantes de la Empresa deben, como muestra de eficiencia, realizar sus labores dentro de dichos horarios. ARTÍCULO 16° Son horas extraordinarias de trabajo, las que con conocimiento de la jefatura correspondiente excedan del término de la jornada señalados en el Título IV de este Reglamento o de la jornada establecida en el Contrato Individual de Trabajo. ARTÍCULO 17° Las horas extraordinarias serán canceladas con el recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria o según lo convenido en los instrumentos colectivos celebrados entre la Empresa y sus trabajadores.

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ARTÍCULO 18° Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito, y no se considerarán como horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada ordinaria semanal y que se trabajen sin conocimiento y autorización expresa del empleador. ARTÍCULO 19° El pago de las horas extraordinarias se hará conjuntamente con la respectiva liquidación de las remuneraciones, de acuerdo a lo establecido en el Título VI del presente Reglamento.

TÍTULO VI DE LAS REMUNERACIONES

ARTÍCULO 20° La remuneración de los trabajadores de la Empresa será aquella que en cada caso particular se determine en el respectivo Contrato de Trabajo y según lo convenido en los Instrumentos Colectivos celebrados entre la Empresa y sus Trabajadores. ARTÍCULO 21° Conforme al Artículo 56 del Código del trabajo, las remuneraciones se pagarán en día de trabajo de lunes a viernes en los recintos de la Empresa, sin perjuicio, que además se empleen sistemas de transferencias electrónicas o depósitos en las cuentas que cada trabajador acredite poseer, conforme a lo que dispone la citada disposición legal. El pago de las remuneraciones mensuales se efectuará en la oficina de la Administración a quienes correspondan, y los trabajadores en las empresas de los clientes donde se desempeñan, sin perjuicio, que para ambos se empleen sistemas de transferencias electrónicas o depósitos, desde las 09:00 hrs. el día 5 de cada mes siguiente del que se está liquidando las remuneraciones. La empresa entregará anticipos quincenales a todos los trabajadores que establece la ley y se reservará el derecho de hacerlo con aquellos colaboradores que no se encuentren descritos en ella, para lo cual, establecerá las condiciones que deben concurrir para dichos casos. La Empresa entregará al trabajador un comprobante con la indicación del monto cancelado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, debiendo el trabajador firmar una copia de dicho comprobante como acuse de recibo conforme de los valores recibidos. Para hacer efectivo el pago, el trabajador deberá acreditar su respectiva identificación si la Administración lo estima pertinente. ARTÍCULO 22° Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, siempre que todas estas deducciones no excedan el 15% de la remuneración total del trabajador.

TÍTULO VII DEL FERIADO

ARTÍCULO 23º Sin perjuicio a lo dispuesto en las leyes respecto del derecho a feriado, la Empresa lo concederá resguardando su debido funcionamiento y para tal efecto, se programará el descanso anual de los trabajadores, de preferencia en primavera o verano, manteniendo la obligatoria continuidad de las faenas y procesos. ARTÍCULO 24º

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Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles establecidos en los instrumentos colectivos acordados entre la Empresa y sus trabajadores, sin perjuicio de los feriados progresivos que establece la Ley. ARTÍCULO 25º Se autoriza el fraccionamiento del feriado de acuerdo con la Ley, y su regulación se hará por los respectivos Departamentos o Secciones, teniendo presente que, a lo menos, la primera fracción será de 10 días continuos. ARTÍCULO 26º A los trabajadores que tengan una jornada semanal de trabajo de 5 días, al día sábado les será considerado inhábil. ARTÍCULO 27º El año, para los efectos del feriado, se contará desde la fecha de ingreso del trabajador. ARTÍCULO 28º Ningún trabajador podrá acumular más de dos períodos de feriado legal. De igual forma, en ningún caso se podrá autorizar un feriado legal de un nuevo período, existiendo días pendientes de un período anterior. ARTÍCULO 29º El feriado no será compensable en dinero, salvo que teniendo los requisitos necesarios para hacer uso de él, deje de pertenecer por cualquier circunstancia a la Empresa, ésta deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie, entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. ARTÍCULO 30º Durante el feriado la remuneración estará constituida por el sueldo, en el caso del trabajador sujeto al sistema de remuneración fija. En caso de que el trabajador estuviera remunerado a la vez con sueldo fijo y estipendio variable, la remuneración estará constituida por la suma de aquel y el promedio percibido en los últimos tres meses. ARTÍCULO 31º El feriado deberá ser solicitado por el trabajador en forma escrita a su jefe directo quien lo autorizará en primera instancia, para la posterior ratificación de la Administración, en lo posible a lo menos con diez días de anticipación a su iniciación. FERIADO PROGRESIVO: Consiste en días adicionales de feriado a los 15 días hábiles legales. A este tiene derecho todo trabajador(a) con más de 10 años de servicios, continuos o no, para uno o más empleadores(as). Se tiene derecho a un día adicional por cada 3 nuevos años trabajados, sobre los 10 años, y este exceso podrá negociarse individual o colectivamente. En todo caso sólo pueden hacerse valer ante el actual empleador(a) los últimos 10 años de trabajo prestados a empleadores(as) anteriores.

TÍTULO VIII

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 32º Se entiende por licencia el período en que el trabajador por razones previstas en la legislación de seguridad social laboral, vigente, sin dejar de pertenecer a la Empresa justificada la ausencia al lugar de trabajo y deja de prestar efectivamente los servicios contratados.

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Es obligación del trabajador dar inmediato aviso a la Administración de su ausencia al trabajo y de la causa de ésta. El aviso deberá darse personalmente por el trabajador o por cualquier otro medio, a su jefe directo o al encargado de personal. Si no se da aviso dentro de las 24 horas, no se presenta la licencia médica dentro de las 48 horas o no es enviada electrónicamente, se considerará que el trabajador ha incurrido en una falta de incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su contrato de trabajo. Los permisos serán designados en caso de nacimiento o muerte de un hijo, así como la muerte del cónyuge o padres, siendo éste permiso remunerado en forma normal por la Empresa, adicional al feriado anual, este permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días al hecho que lo origine. ARTÍCULO 33º Se distinguen las siguientes clases de licencias: a) Servicio Militar: esta licencia se otorgará a todo trabajador que deba cumplir con el Servicio Militar y

consiste en la obligación de la empresa de conservar la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración o mientras formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, y hasta un mes después de la fecha del respectivo certificado de licenciamiento.

b) Licencia por Enfermedad: el trabajador que por enfermedad estuviera impedido para concurrir a su

trabajo, estará obligado a dar aviso a la Administración por si mismo o por medio de un tercero, dentro de la jornada de trabajo del primer día de ausencia.

Fuera del aviso, el trabajador deberá presentar el formulario de licencia médica al encargado de personal, con la certificación que corresponda dentro del plazo de 2 días hábiles contratados desde la fecha de iniciación a la licencia.

c) Licencia por Maternidad: corresponde a aquellas trabajadoras que deban ausentarse de sus funciones

por razones de maternidad. Corresponden los siguientes derechos y obligaciones:

Las trabajadoras tendrán derecho a licencia por Maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él, Estos derechos no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Para hacer uso de la Licencia por Maternidad, la trabajadora deberá presentar la Administración, un certificado del médico o de la matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. Derecho a gozar de permiso en las mismas condiciones anteriores, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor. Con todo, a elección de la madre, si ambos son trabajadores, podrá determinarse que en su lugar sea el padre quien haga uso del permiso. La madre trabajadora goza de un fuero maternal que se inicia desde el primer día de embarazo y termina un año después de expirado el descanso de maternidad.

d) Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental ley 20.545, de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.

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También habrá derecho a licencia la salud del hijo menor de un año que requiera la atención de su madre en el hogar con motivo de enfermedad grave, lo que deberá acreditarse con certificado médico o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.

e) Postnatal Masculino: La Ley 20.047 establece un permiso paternal en el Código del Trabajo.

Para Padres Biológicos: El Padre tendrá derecho a un permiso pagado, de costo del empleador, de cuatro días en caso de nacimiento de uno o varios hijos. Sin perjuicio del permiso que ya otorga el artículo 66 del Código del Trabajo, que da un día. Por consiguiente, el padre tendrá derecho a un total de cinco días pagados. Para Padres Adoptivos: El Padre adoptivo tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días, el que se hace efectivo desde la fecha de la respectiva sentencia definitiva. El artículo 66 del Código del Trabajo, al que se refiere la nueva normativa no considera a los padres adoptivos, por lo que sólo tienen derecho a cuatro días. ¿Cómo se hacen efectivos?: Estos días se pueden tomar a partir del día del parto o sentencia definitiva de adopción en forma consecutiva o fraccionada durante el primer mes de nacimiento o adopción de él o los hijos, estos días son independientes de los feriados o los días de descanso del trabajador.

f) Muerte de un hijo, cónyuge, padre o madre (Articulo N° 66 Código del Trabajo):

En el caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.

g) Derecho a Alimentar

Ampliación del derecho para amamantar a los hijos. a) Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. b) Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador: - En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. - Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. - Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. - Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

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c) Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado para alimentar al hijo se considerará como trabajado. d) El derecho a alimentar al hijo no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna. e) Tratándose de empresas que ocupen veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, el período de tiempo para alimentar a sus hijos menores de dos años se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.

h) Ley Nº 20.137, que otorga permiso laboral por muerte y nacimiento De parientes que indica

1. Permiso en caso de muerte de cónyuge o hijo: En caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del día del respectivo fallecimiento, y no podrá compensarse en dinero. 2. Permiso de tres días en caso de muerte de padre o madre, o de criatura en gestación. El mismo permiso a que se refiere el número anterior, se aplicará por tres días en el caso que se produzca la muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. Los días de permiso no podrán ser compensados en dinero.

TÍTULO IX

SALA CUNA

ARTÍCULO 34º La empresa con más de 20 trabajadoras, tendrá a disposición de las trabajadoras, cualquiera que fuera su edad y estado civil, un servicio de Sala Cuna anexo e independiente, donde éstas puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos bajo cuidado mientras están en el trabajo. La Sala Cuna reunirá las condiciones de higiene y seguridad que establece las disposiciones legales correspondientes y estará provista de los elementos adecuados. Su atención estará a cargo de personal idóneo y competente. Las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, lo que se considerará como trabajada efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración. ARTÍCULO 35º Se entenderá que la Empresa, cumple con la obligación de mantener Sala Cuna, si paga los gastos de este servicio directamente al establecimiento que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, el cual será designado por el empleador de entre aquellos que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

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TÍTULO X DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 36º Es obligación de los trabajadores de la Empresa cumplir estrictamente las estipulaciones de su contrato; con lo establecido en las políticas, normas y procedimientos internos; con las ordenes escritas o verbales que se le impartan en función del trabajo; con las estipulaciones de este reglamento, que a continuación se señalan: 1. Realizar personalmente la labor o función convenida con las normas o instrucciones de su Jefe Directo y

de la Administración, que estén de acuerdo a la legislación vigente. 2. Cumplir estrictamente con el horario de trabajo que le corresponda. 3. Cumplir con la actividad de registro de asistencia al trabajo, de acuerdo al o los sistemas implementados

por Perfil Market Servicios Limitada para cada uno de los establecimientos en donde presta servicios; pudiendo efectuar dicho control a base de; Libro de asistencia, Sistema de Reloj control, Hojas de asistencia o Sistema de control biométrico.

4. Marcar, firmar o registrar la huella personalmente y debidamente a la hora efectiva, en los controles de

entrada y salida que establezca la empresa, para cada establecimiento en donde presta servicios. 5. Cada trabajador deberá permitir, cada vez que se le sea solicitado por la empresa contratante, el verificar

sus bolsos, mochilas, carteras, etc. a la salida de su turno de trabajo. Las empresas clientes podrán revisar estos accesorios previa coordinación con Perfil Market Servicios Limitada, para verificar el normal funcionamiento del sistema de verificación.

6. Desempeñar su cometido con esmero y prontitud y observar una conducta correcta y ordenada. Los que

tuvieran contacto con clientes o público, lo harán siempre en forma deferente y atenta, actuando además con prontitud y eficiencia.

7. Atender y servir directamente al público del Supermercado en todo lo que respecta a asistir o informar

sobre productos para el cual se presta servicios y en general, realizar todas aquellas actividades conexas a las tareas de venta.

8. Mantener en todo momento relaciones deferentes con sus jefes, compañeros de trabajo y personal dependiente, actuando con sobriedad y corrección en el desempeño de sus funciones, respetando a la Empresa y sus representantes, en su persona y dignidad, actuando en todo momento con la debida lealtad, guardando absoluta reserva sobre las operaciones de la Empresa, su organización interna, sus proyectos, su funcionamiento y sobre su propio cometido.

9. Dar aviso de inmediato a su jefe directo y administración a cargo del personal, de su ausencia por causa

justificada. 10. Cumplir con los objetivos de perfeccionamiento laboral, asistiendo a las charlas, cursos o actividades de

capacitación que le impartan, como también, buscar constantemente el perfeccionamiento de sus labores. 11. Velar en todo momento por los intereses de la Empresa evitando pérdidas, mermas, trabajo deficiente,

lento y gastos innecesarios. Cuidar especialmente las maquinarias, materiales, herramientas, claves de acceso y demás elementos puestos a su disposición por la empresa, tratando que su uso sea el más económico y confidencial, y que asegure eficacia. Deberá dar cuenta inmediata a su jefe, de toda falla que encuentre en los elementos y maquinarias, de pérdidas de cualquier clase de bien de propiedad de la Empresa, como también avisar oportunamente la necesidad de reponer los materiales que se hayan consumido o estén inútiles.

12. Responsabilizarse y por tanto devolver a la empresa aquellas remuneraciones que, ya canceladas por la

Administración durante su licencia médica, no puedan recuperarse de los organismos pertinentes por no

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cumplir el trabajador o su médico tratante, los requisitos que les sean exigidos para tal efecto, de conformidad a la normativa vigente.

13. Comunicar dentro de las 72 horas de sucedido, todo cambio de los antecedentes personales o cambio de

domicilio, para ser considerados en el Contrato de Trabajo y en su respectiva carpeta de vida. 14. Usar y cuidar todos los recursos que la Empresa le entrega a su personal para desarrollar su trabajo,

especialmente, su uniforme de trabajo.

TÍTULO XI DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 37º Serán prohibiciones para el trabajador, las siguientes, las que tendrán el carácter de esenciales, de tal suerte que la infracción a cualquiera de ellas podrá estimarse como incumplimiento grave a las obligaciones que le impone su contrato y que, por lo mismo, autorizan a la empresa para reservarse la facultad de poner término a la relación laboral, según la trascendencia de la falta que se trate: 1. No marcar su asistencia al trabajo en cualquiera de los sistemas que se lleve para el establecimiento en

donde cumple labores o dejar y/o encomendar que un tercero lo haga por él suplantándolo. 2. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin la autorización o permiso correspondiente. 3. Atrasarse continua y reiteradamente en el horario de entrada a su trabajo en la empresa. Los atrasos por

causa injustificada constituyen una falta grave al presente reglamento y por lo tanto, los atrasos reiterados de un trabajador constituyen un incumplimiento grave a las obligaciones que le impone su contrato. Por otro lado, el tiempo no trabajado por atrasos injustificados, no será cancelado. Se permitirá una tolerancia de 5 minutos, en las respectivas horas de entrada, con un máximo de 5 atrasos en el período correspondiente para el pago de remuneraciones.

4. Desarrollar durante las horas de trabajo, negocios o asuntos particulares. 5. Ocupar personal subalterno durante las horas de trabajo en asuntos personales, o usar maquinarias,

materiales, útiles o herramientas para trabajos particulares, apropiarse de ellos o darle un destino no autorizado.

6. Atentar dentro del recinto de la empresa contra la moral y las buenas costumbres. 7. Agredir de hecho o de palabra a jefes, superiores, compañeros de labores, subalternos, provocar y alentar

riñas entre ellos. 8. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia bajo la influencia del alcohol, de drogas o

estupefacientes. Introducir, consumir, vender, traficar o estar en posesión de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en los recintos de la Empresa y de los clientes que se les presta servicio.

9. Usar o dejar que otros usen para intereses particulares, o retener en su poder, planos, documentos, archivos o datos de cualquier índole que se refiera, directa o indirectamente a la Empresa.

10. Permitir el ingreso de terceros sin la debida autorización a los recintos donde labora la empresa, especialmente en recintos de clientes donde se prestan servicios, talleres, casino, bodegas, baños y vestidores, oficinas.

11. Aceptar directa o indirectamente regalos u otro tipo de prebendas con motivo del cumplimiento de sus funciones

12. Realizar o participar en actividades o reuniones políticas, religiosas o sociales al interior de la Empresa y distribuir propaganda de cualquier especie, que sea ajeno al giro principal e interés de la Empresa.

13. Sacar o pretender sacar sin vale o sin autorización escrita competente, fuera de los recintos de la empresa, materiales de trabajo, herramientas, utensilios o mercaderías de propiedad de la Empresa.

14. Portar armas en los recintos de la empresa y de nuestros clientes. 15. Causar intencionalmente o actuando con negligencia culpable, daños a las maquinarias, instalaciones,

equipos, etc. 16. Participar en juegos de azar durante las horas de trabajo y en los recintos de empresa. 17. Utilizar vehículos de propiedad de la empresa o clientes en asuntos ajenos al servicio de la misma. 18. No identificarse cuando se lo solicite personal de portería autorizado por la empresa o de los clientes.

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19. Constituir en beneficio personal derechos de propiedad intelectual, industrial, etc., cuando la constitución de estos derechos, sea el resultado del cumplimiento de sus obligaciones para con la Empresa o para cuando por estos efectos utilice medios, elementos, facilidades o recursos de la misma.

20. Anticipar o prolongar la iniciación o término del período establecido para el desayuno, almuerzo o colación, salvo emergencias o imprevistos.

21. Preparar y consumir cualquier tipo de alimentos en los lugares y puestos de trabajo. 22. Promover en los recintos de la empresa o en los lugares externos cercanos a la portería, la exhibición,

promoción o venta de artículos nuevos o usados. 23. Fumar en el casino, vestidores, bodegas, y en todos aquellos lugares determinados expresamente dentro

de la Empresa y estacionamientos. 24. Permanecer en el lugar de trabajo y en los recintos de empresa una vez finalizada la jornada ordinaria de

trabajo, sin la autorización expresa correspondiente.

TÍTULO XII DE LAS INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

ARTÍCULO 38º La empresa en conformidad con su política y espíritu de colaboración, que debe reinar en las relaciones laborales, tiene especial interés en la permanente comunicación con los trabajadores, sobre materias propias de su trabajo, sobre la marcha de las labores, de sus desafíos y problemas. ARTÍCULO 39º Los trabajadores de la empresa, tienen el derecho de solicitar informaciones relacionadas con su trabajo, con sus deberes y obligaciones contractuales. Así mismo, les asiste la facultad de plantear libremente las peticiones y reclamos que estimen convenientes. ARTÍCULO 40º Las informaciones que deseen obtener los trabajadores sobre materias relacionadas con su trabajo, serán solicitadas en forma verbal o escrita directamente a su jefe directo, o a las instancias superiores, si alguno de los anteriores no tiene los antecedentes para responder la consulta, teniendo un plazo máximo de setenta y dos horas para resolver o informar las peticiones que le fueron presentadas. Igualmente, en caso de peticiones o reclamos de carácter individual, serán efectuados en forma verbal y por escrito, directamente por el interesado al jefe directo, siguiendo la modalidad señalada en el párrafo anterior. ARTICULO 41º Las confirmaciones o peticiones que formulen los trabajadores y que digan relación con aspectos contractuales, sistemas de trabajo, y otros de carácter legal, se formularán directamente al Jefe del Departamento de Personal de la empresa, o bien, de no cumplirse lo anterior, al jefe a cargo de dicha área. ARTÍCULO 42º Las informaciones y peticiones de carácter colectivas deberán ser formuladas por intermedio del encargado de dichos sistemas o bien, en forma directa por los interesados, según sea el caso, a través de la jefatura a cargo.

TÍTULO XIII DE LAS SANCIONES Y MULTAS

ARTÍCULO 43º Las infracciones a las normas del presente reglamento dan derecho a la Administración a sancionar al trabajador si hubiera concurrido en ellas. Las sanciones previstas en este reglamento serán la amonestación verbal; la amonestación por escrito; y multa, siendo la terminación del contrato una decisión que depende de la Administración, de acuerdo a la gravedad y/o reiteración de la falta en que incurra el trabajador, todo ello acorde con las normas de terminación de contrato de trabajo establecidas en el Código del Trabajo.

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ARTÍCULO 44º La amonestación verbal consiste en una represión privada que hace personalmente el Jefe Directo o superior jerárquico de la empresa. La amonestación escrita, la cual es con copia en su carpeta de vida y a la Inspección del Trabajo o a otras entidades fiscalizadoras gubernamentales, debe ser firmada por el jefe o superior jerárquico y el afectado. Las amonestaciones por escrito se harán en un plazo no superior a diez días, después de haber ocurrido el hecho. ARTÍCULO 45º La empresa podrá aplicar multas de hasta una cuarta parte de la remuneración diaria del trabajador, cuando este incurra en una infracción grave o registre reiteración de infracciones al presente reglamento o, en su caso, la multa máxima que se encuentre vigente de acuerdo al artículo 157 del Código del Trabajo. El trabajador afectado con una multa, podrá reclamar a ella por escrito dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la fecha en que fue sancionado, ante la jefatura a cargo, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para pronunciarse al respecto. En todo caso, de su aplicación podrá reclamarse a la Inspección del Trabajo.

TITULO XIV DEL FERIADO EN DÍA DE ELECCIONES LEY 20.409

ARTÍCULO 46º El día de las elecciones no se trabaja durante todo el día, debido a la condición de feriado obligatorio e irrenunciable. Respecto del resto de los trabajadores del comercio que no laboran en malls, la ley autorizó un feriado hasta las 14:00 horas, es decir, la jornada laboral de los trabajadores de comercio se reinician a las 14:00 horas.

TÍTULO XV RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL INTERIOR DE LA

EMPRESA ARTÍCULO 47º De acuerdo a lo establecido en el Artículo 485 del Código del Trabajo.- “El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre Elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos”. Esto significa plantear: la protección a través de mecanismos efectivos contra las discriminaciones de todo tipo: de género, de edad, de imagen física, de discapacidad, de estado civil u otras, haciendo efectiva la

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libertad de contratación sin otra consideración que la aptitud profesional; el resguardo efectivo a los derechos constitucionales de opinión y de asociación al interior de las empresas (fin de las listas negras); la efectiva protección al honor y la intimidad en el trabajo, prohibiendo los sistemas de control que los perturben y; la debida protección de los datos personales y de la vida privada de los trabajadores no atingentes a su trabajo. Ahora bien, tales derechos fundamentales son taxativamente los que enumera el ART. 485 del Código del Trabajo, algunos de ellos consagrados en la Constitución Política de la República en su Artículo 19: a) Derecho a la vida (art. 19 CPR N° 1); b) Derecho a la integridad física y síquica (Art. 19 CPR N° 1); c) Derecho a la intimidad y respeto a la vida privada (Art. 19 CPR N° 4); d) Derecho al honor (art. 19 CPR N° 4); e) Derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada (art. 19 CPR N° 5); f) Derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el libre ejercicio de todos los cultos (Art. 19 CPR N° 6); g) Libertad de expresión, opinión e información sin censura previa (Art. 19, CPR N° 12, inciso 1°); h) Libertad de trabajo y de contratación laboral (Art. 19 CPR N° 16, inciso 1° y 4°); i) Derecho a la no discriminación (Art. 2° del Código del Trabajo). j) Garantía de Indemnidad, referido a las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales. Entre las normas Básicas de Derechos Fundamentales de PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA Tenemos: I. LA NO DISCRIMINACION EN MATERIA LABORAL:

A. Derecho de toda persona a no ser discriminado mediante el establecimiento de diferencias arbitrarias. B. No existen la desigualdad en las Remuneraciones. C. La no discriminación en las normas internacionales de trabajo:

1. Raza y color. 2. Ascendencia nacional. 3. Orientación sexual 4. Sexo. 5. Religión. 6. Origen Social. 7. Opinión Política.

II. LOS DERECHOS CIUDADANOS EN LAS RELACIONES LABORALES:

A. Derecho Libertad de Expresión. B. Derecho a la intimidad y a la honra del Trabajador. C. La Libertad de conciencia. D. Derecho a elegir libremente a un opción ideológica y religiosa. E. Derecho a trabajar en un ambiente libre de contaminación y con el debido resguardo de accidentes de

trabajo, enfermedades profesionales y en general de cualquier otro atentado a su salud. F. Libertad de asociación. G. Derecho a capacitación y al derecho de no ser discriminado.

TITULO XVI

DE LA IGUALDAD DE REMUNERACIONES LEY 20.348 ARTÍCULO 48º La ley 20.348, que surgió como respuesta a las diferencias en sueldos según género por el desarrollo de un mismo trabajo, modifica el Código del Trabajo y señala que "el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones".

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES AL INTERIOR DE LA EMPRESA

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La ley 20.348, que surgió como respuesta a las diferencias en sueldos según género por el desarrollo de un mismo trabajo, modifica el Código del Trabajo y señala que "el empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones".

Artículo 1º. La Empresa garantizará a todos los trabajadores y trabajadoras, el cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres, principio establecido en el artículo 62º del Código del Trabajo, que señala:

“El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad”.

En cumplimiento a este imperativo y siguiendo lo dispuesto en el artículo 154º número 13 del Código del Trabajo, es que la empresa ha implementado en los siguientes artículos, el procedimiento de reclamación al que podrán acogerse los hombres y mujeres que presten servicios en ella, cuando consideren que su remuneración es notoriamente inferior a la de los otros trabajadores (as) que desarrollen iguales funciones o labores.

Artículo 2º. Las remuneraciones del personal de la empresa se encontrarán pactadas en los respectivos contratos individuales de trabajo o en su defecto en los contratos o convenios colectivos que se suscriban, estas remuneraciones guardaran relación directa con las labores y funciones para las cuales ha sido contratado el trabajador (a), procurando siempre la empresa de pactar y pagar a cada trabajador una remuneración acorde a sus labores y funciones y las responsabilidades que dentro de la organización le corresponda tener.

Artículo 3º. Son contrarios al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que desarrollen labores iguales o un mismo trabajo, aquellos actos o acciones y que implican diferencias sustanciales en las remuneraciones del personal, que se adopten sobre la condición sexual del trabajador (a), tales como:

a. Menores sueldos para las mujeres que desarrollen igual trabajo que operarios o trabajadores varones; b. Menores valores en los bonos, incentivos, tratos o comisiones que se pacten.

Sin embargo, y acorde las disposiciones legales vigentes, se podrán pactar remuneraciones diferentes entre unos y otros trabajadores, en casos de existir situaciones tales como: a. Diferencias en las calificaciones o evaluaciones objetivas del personal, que tome o realice la empresa,

basadas entre otros aspectos en los cumplimientos de objetivos, la productividad del trabajador, la asistencia y puntualidad, donde se justifica el pactar con el personal mejor calificado mejoras remuneracionales;

b. Diferencias en las capacidades individuales de los trabajadores; c. La idoneidad para el cargo, esto es, aquellas personas reúnen las condiciones necesarias u óptimas para

una función o trabajo determinado; d. Diferentes niveles de responsabilidad dentro de la organización de la empresa, de los cual se dejará

expresa constancia en los respectivos contratos de trabajo; e. Diferencias en la productividad de los trabajadores.

Artículo 4º. Todo trabajador (a) de la Empresa que se sienta afectado en cuanto a sus remuneraciones y que considere que sus remuneraciones son inferiores a las de trabajadores que ocupan cargos iguales, tiene derecho a denunciarlos por escrito a la Gerencia y/o Administración de ésta, indicando en esta denuncia a los menos los siguientes antecedentes:

a. Nombre completo y cedula de identidad b. Cargo y sección en la que se desempeña c. Una breve descripción de los motivos por los cuales considera que su remuneración no es acorde o

desigual a otros trabajadores que prestan o desarrollan iguales trabajos d. En lo posible señalar con que trabajadores está realizando su comparación.

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Artículo 5º. Toda denuncia realizada en los términos señalados en el Artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias.

Artículo 6º. Recibida la denuncia, el funcionario designado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo. Dentro del mismo plazo, deberá notificar al o la reclamante, en forma personal, entrevistando a la persona e informándole de la fecha estimativa en la cual entrega sus conclusiones y la fecha en la cual se le entregará la respuesta de la empresa.

Artículo 7º. Todos los antecedentes recabados y de las conclusiones a las que se llegue se dejara constancia por escrito y el funcionario asignado los entregara a la gerencia junto con sus recomendaciones a fin de que esta emita la respuesta.

Artículo 8º. Concluida la investigación y ponderación de los antecedentes, se dará respuesta por escrito a la reclamación presentada, notificándose personalmente de esta respuesta al trabajador (ra) afectado.

La respuesta deberá contener a lo menos: a. Lugar y fecha b. Nombre del afectado (a) c. Cargo que ocupa d. Fecha de ingreso y antigüedad en la empresa e. Descripción de las labores que el trabajador (a) realiza f. Resultado de las dos últimas evaluaciones de desempeño si las hubiere g. Indicación clara y precisa si se acoge o rechaza la reclamación presentada h. Fundamentos sobre los cuales se basa la decisión adoptada i. Nombre, cargo dentro de la empresa y firma de la persona que da respuesta al trabajador (a) Artículo 9º. En caso de que el trabajador (a) no esté de acuerdo con la respuesta del empleador, podrá recurrir al tribunal competente, para que este se pronuncie respecto de las materias denunciadas en conformidad a los dispuesto en el Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del LIBRO V del Código del Trabajo.

TITULO XVII NORMAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN

DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO ARTÍCULO 49º “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.” QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A TODO TRABAJADOR DE LA EMPRESA EJERCER EN FORMA INDEBIDA, POR CUALQUIER MEDIO, REQUERIMIENTOS DE CARÁCTER SEXUAL, NO CONSENTIDOS POR QUIEN LOS RECIBE Y QUE AMENACEN O PERJUDIQUEN SU SITUACIÓN LABORAL O SUS OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO, LO CUAL CONSTITUIRÁ PARA TODOS ESTOS EFECTOS UNA CONDUCTA DE ACOSO SEXUAL. LA EMPRESA GARANTIZARÁ A CADA UNO DE SUS TRABAJADORES UN AMBIENTE LABORAL DIGNO, PARA ELLO TOMARÁ TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS EN CONJUNTO CON EL COMITÉ PARITARIO PARA QUE TODOS LOS TRABAJADORES LABOREN EN CONDICIONES ACORDES CON SU DIGNIDAD. LA EMPRESA PROMOVERÁ AL INTERIOR DE LA ORGANIZACIÓN EL MUTUO RESPETO ENTRE LOS TRABAJADORES Y OFRECERÁ UN SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS CUANDO LA SITUACIÓN ASÍ LO AMERITE, SIN COSTO PARA ELLOS.

DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL: Artículo 1. El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas, especialmente como conductas de

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acoso sexual las siguientes: (cada empresa puede hacer una enumeración no taxativa de prácticas posibles de ser categorizadas como de acoso sexual). Artículo 2. Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa (o establecimiento, o servicio), o a la Inspección del Trabajo competente. Artículo 3. Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitada para conocer de estas materias. La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación. Artículo 4. La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. Artículo 5. Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. Artículo 6. El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Artículo 7. Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. Artículo 8. Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. Artículo 9. El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. Artículo 10. Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual. Artículo 11. El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar el día 15, contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el día 30. Artículo 12. Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día 10 de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los

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nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. Artículo 13. Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la empresa y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al 5 día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. Artículo 14. El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. Artículo 15. Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. Artículo 16. Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

CAPÍTULO XVIII MATERIAS RELATIVA AL TABACO

ARTÍCULO 50º La Ley 20.105, que modifica la Ley 19.419 En Materias relativas a la Publicidad y Consumo de Tabaco, establece en su Art. 10º “Se prohíbe fumar en los siguientes lugares incluyendo los patios y espacios al aire libre interiores:

a. Establecimientos de educación, prebásica, básica y media. b. Recintos donde se expenda combustible. c. Aquellos en que se fabriquen, procesen o depositen, manipulen explosivos, materiales inflamables,

medicamentos o alimentos. d. Medios de transporte de uso público o colectivo. e. Ascensores.

establece en su Art. 11º “Se prohíbe fumar en los siguientes lugares salvo en sus patios o espacios al aire libre:

a. Al interior de los recintos o dependencias de los Órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior.

b. Establecimientos de educación superior, públicos y privados. c. Aeropuertos y terrapuertos. d. Teatros cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire

libre. e. Gimnasios y recintos deportivos. f. Centros de atención y prestación de servicios abiertos al público en general. g. Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c). En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el Artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados”.

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TÍTULO XIX

LEY NÚM. 20.422 ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN

SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 51° El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. ARTÍCULO 52° Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país. ARTÍCULO 53º En la aplicación de esta ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. Para todos los efectos se entenderá por:

a) Vida Independiente: El estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera

autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

b) Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.

c) Diseño Universal: La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.

d) Intersectorialidad: El principio en virtud del cual las políticas, en cualquier ámbito de la gestión pública, deben considerar como elementos transversales los derechos de las personas con discapacidad.

e) Participación y Diálogo Social: Proceso en virtud del cual las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y las que agrupan a sus familias, ejercen un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen.

TÍTULO XX

DE LOS VIÁTICOS ARTÍCULO 54° Los empleados que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de empleo habitual, tendrán derecho a percibir un viático para cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y movilización en que incurran. El viático, en cuanto a su monto, será fijado por la Empresa en cada oportunidad. ARTÍCULO 55° El personal sujeto a viático y que pernocta fuera de la ciudad sede de su empleo, no estará sujeto a horario durante el lapso que cumple jornada acogido a viático, conforme al Artículo 22 del Código del trabajo. ARTÍCULO 56° Los gastos en que incurra el empleado acogido a viático serán reembolsados previa rendición documentada. NO se aceptarán comprobantes enmendados, corregidos, ilegibles o cuyas fechas no se encuentren dentro del lapso a que tuvo lugar su comisión.

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ARTÍCULO 57° Ningún empleado de la Empresa podrá salir de su ocupación, ni devengar viático, si no está previamente autorizado por escrito por la Oficina del Personal de la Empresa. Por otra parte, la Empresa no pagará viáticos por períodos que excedan al autorizado, salvo fuerza mayor aceptada como tal por la Empresa.

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II. SEGUNDA PARTE: REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

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INTRODUCCIÓN

Perfil Market Servicios Limitada, tiene plena conciencia que aparte del orden legal vigente, existe un ordenamiento ético y moral que es imperioso cautelar dada la dignidad de todo ser humano, es por eso que se reconoce el valor que tienen las personas y la necesidad de protegerlas contra todo tipo de riesgos que pudiesen afectarlas durante el cumplimiento de sus actividades laborales.

Esta Empresa entiende que, en gran medida, los accidentes, las enfermedades profesionales y los daños al entorno de la comunidad son hechos previsibles mediante la adecuada planificación y el desarrollo de las actividades orientadas hacia la detección de las causas que los generan y su racional eliminación. Al respecto afirma: � Cumplimiento de la legislación vigente y otros requisitos que la empresa suscriba en el ámbito de

Seguridad y Salud Ocupacional. � Que es responsabilidad de los niveles Gerenciales y Línea de Supervisión el proteger la vida, salud y

bienestar de sus trabajadores, así mismo, disponer de las condiciones seguras de trabajo en todas las áreas y que es responsabilidad y una obligación ineludible de todos los trabajadores cumplir y velar por la seguridad y salud dentro de la Empresa.

� Que la gestión de Prevención de Riesgos se debe entender "como el conjunto de actividades definidas por la organización, ejecutadas en forma sistemáticas y programadas por cada uno de sus miembros, en un proceso de mejoramiento continuo, con el objeto de controlar oportunamente los incidentes que se producen entre el hombre y su medio laboral", en donde el Departamento de Prevención de Riesgos es el encargado de asesorar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las materias tendientes a prevenir perdidas incidentales y riesgos psicosociales dentro de la organización.

� Velar por el bienestar físico, mental y social de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, privilegiando el compromiso con la mejora continua como parte integral de todos los procesos dentro de la organización.

� Que cualquier accidente que produzca daño al recurso humano, material o medio ambiente debe ser informado, investigado y evaluado, determinando sus causas y acciones correctivas, en donde es responsabilidad de la supervisión directa realizar la investigación del caso, además, cada área es responsable de establecer los procedimientos de control administrativo que afectan tanto al personal de la empresa como a contratistas, para ello deben aplicarse en base a reglamentos, normas y procedimientos de trabajo previamente estudiados y evaluados.

� El promover permanentemente prácticas de trabajo seguro, induciendo a Gerentes, Jefes de

Departamentos, Supervisores y Trabajadores hacia un mejoramiento continuo en cuanto a calidad y al control sistemático de los riesgos asociados a la operación.

OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO 1. El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, se dicta en cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo Nº 67 de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del 11 de febrero de 1969 y en cuanto al área de prevención de riesgos, busca lograr los siguientes objetivos:

a) Evitar que los trabajadores incurran en actos inseguros en el desempeño de sus respectivas labores. b) Establecer ampliamente y de manera clara las obligaciones y prohibiciones que todos los

trabajadores deben conocer y cumplir. c) Determinar las sanciones a los trabajadores por infracción a lo dispuesto por este Reglamento

Interno de Seguridad e Higiene del trabajo. d) Determinar el procedimiento cuando se produzcan accidentes, o se comprueben actos o

condiciones, que afecten o puedan afectar a algún trabajador.

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º DEFINICIONES: Para los efectos de este reglamento se entenderá por: 1. RIESGO PROFESIONAL: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que pueden provocarle un

accidente o enfermedad a causa o con ocasión del trabajo definido expresamente en los artículos Nº 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 16.744.

2. CONDICIÓN INSEGURA: Naturaleza o calidad de una cosa que hace que esta sea potencialmente causa de un accidente.

3. ACCION INSEGURA: El acto, actividad o hecho personal que posibilita o produce un accidente o enfermedad profesional.

4. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL: Al elemento o conjunto de elementos que permiten al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para la integridad física.

5. ACCIDENTES DE TRABAJO: Todo hecho imprevisto y no deseado que interfiere el proceso normal del trabajo, sean estos con o sin lesión para las personas. Se exceptúan los debidos a fuerza mayor o extraña que no tengan relación con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.

6. ACCIDENTE DE TRAYECTO: El que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, en el recorrido normal y el tiempo habitual para realizarlo.

7. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

8. DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGO: Es el departamento responsable de realizar las acciones de reconocimiento y evaluación de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos, de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica.

9. COMITÉ PARITARIO: El grupo de tres representantes patronales y de tres laborales y por cada uno de ellos un representante suplente, destinado a preocuparse de los problemas de seguridad e higiene industrial, en conformidad con el Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo, modificado por el Decreto Nº 186 del mismo Ministerio de fechas 11 de marzo y 30 de agosto de 1979, y Decreto Nº 30 del 13 de agosto de 1988, respectivamente.

10. NORMAS DE SEGURIDAD: El conjunto de reglas obligatorias, dispuestas por la Empresa de aquellas emanadas del Organismo Administrador del Seguro, que señalen la forma o manera de ejecutar un trabajo, sin riesgo para el trabajador.

11. ORGANISMO ADMINISTRADOR: Es aquella dependencia a cargo de entregar los beneficios correspondientes por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y todos aquellos destinados para la prevención de riesgos laborales. El organismo administrador corresponde a la mutual en que la empresa se encuentra afiliada, ya sea, por el sector privado o estatal. En este caso, será la MUTUAL de Seguridad CChC.

ARTÍCULO 2º El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y sus Decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten al presente Reglamento y a las normas e instrucciones emanadas del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales (MUTUAL de Seguridad CChC).

TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 3º DE LAS OBLIGACIONES DE LOS JEFES Y SUPERVISORES 1. Investigar los accidentes del personal bajo su dependencia e informar de ello en el formulario respectivo.

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2. Tramitar y poner en práctica las medidas de prevención que se desprendan de las investigaciones de las causas de los accidentes.

3. Verificar que el personal a su cargo conozca las normas y reglamentos de seguridad, procedimiento de seguridad establecido en el trabajo y, principalmente, riesgo relacionados con los trabajos a ejecutar.

4. Verificar que cumplan los procedimientos seguros de trabajo recomendados. 5. Informar sobre los riesgos laborares que se verán expuesto los trabajadores, indicando sus consecuencias

y medidas preventivas. 6. Entrenar sobre los métodos y procedimientos seguro de trabajo en cuanto las tareas y funciones que

desarrollarán. 7. Velar por las disposiciones establecidas en el presente reglamento interno. 8. Ejecutar inspecciones programadas de seguridad en su área de trabajo. 9. Informar las infracciones a las normas de seguridad. 10. Velar por el aseo, limpieza y orden de su área de trabajo. 11. Preocuparse de que los trabajadores lesionados reciban atención inmediata. 12. Exigir y controlar el uso de los elementos de protección personal de los trabajadores de su dependencia. 13. Autorizar la asistencia a charlas de entrenamiento en Prevención de Riesgos del personal bajo su mando. 14. Ordenar las acciones correctivas emanadas de una inspección de seguridad o investigación de accidentes. 15. Denunciar y eliminar toda condición que implique riesgos para las personas y/o la propiedad de la

empresa. 16. Autorizar la asistencia de su personal a las citaciones médicas dispuestas por el organismo administrador

(MUTUAL de Seguridad CChC) 17. Instruir al personal que ingresa sobre los riesgos más importantes del lugar de trabajo y la forma de

prevenirlos. ARTICULO 4º DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 1. A todo trabajador al ingresar a la Empresa, se le entregara un ejemplar de este reglamento, el que debe

leer y mantener en su poder para consultar lo cada vez que lo estime conveniente. Este en caso de extravío dará cuenta a su Jefe Directo.

2. Todos los trabajadores de la empresa están obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y poner en práctica las normas y medidas contendidas en él, como asimismo las normas de beneficio de la prevención de accidentes que se dicten a futuro.

3. Todo trabajador, al momento de la contratación, deberá informar si padece una enfermedad que afecte su capacidad o seguridad en el trabajo, especialmente si sufre de vértigos, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad visual o auditiva, etc. También deberá informar de inmediato si una enfermedad como las citadas, lo afecta mientras esta en servicio de la empresa.

4. Todo trabajador deberá usar el equipo de protección que le proporcione la Empresa, cuando el desempeño de sus labores así lo exija. Será obligación del trabajador dar cuenta en el acto a su jefe inmediato, cuando no sepa usar el equipo de elemento de protección personal o si este no le acomoda o le molesta para efectuar el trabajo o es sustraído, extraviado o a quedado inservible o deteriorado, solicitando su reposición o colaborando a encontrarlo o repararlo.

Los elementos de protección que se reciban son de propiedad de la empresa, por lo tanto, no pueden ser vendidos, canjeados o sacados fuera del recinto de la empresa, salvo que el trabajo así lo requiera. Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador está obligado a devolver los elementos que tenga en su poder. En el caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será cargo del trabajador.

5. Todo trabajador deberá preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento y uso de las máquinas

y equipos, implementos y herramientas que utiliza para efectuar su trabajo. Deberá, asimismo, preocuparse que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos para evitar accidentarse o que se accidente otra persona que transite a su alrededor. Los trabajadores que efectúen una reparación o revisión o cualquier trabajo que les exija retirar defensas o protecciones, deberán reponerlas antes de que haya terminado su labor.

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6. Todo trabajador deberá usar ropa de trabajo adecuada en conformidad a lo dispuesto por la empresa, Departamento de Prevención de Riesgos o Comité Paritario y que su trabajo lo requiera.

7. Todo accidente de trabajo por leve o insignificante que parezca, deberá ser avisado inmediatamente o a mas tardar dentro de las 24 horas de haber ocurrido al jefe directo. Si el accidentado necesitara atención médica, se enviará al Hospital del respectivo Organismo Administrador (MUTUAL de Seguridad CChC), sin costo alguno para él, con la denuncia correspondiente. En caso de no ser necesario su envío al hospital, la información de accidente servirá de constancia para la eventualidad de que la lesión se agrave posteriormente. Las lesiones que se informen al día siguiente o después de varios días, no se aceptarán como accidentes resultantes del trabajo, pues deben informarse dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.

8. Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurren en la empresa y lugares de trabajo. Deberá avisar a su jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente a acaecido a algún compañero, aun en el caso de que este no lo estime de importancia o no hubiese sufrido lesión. Igualmente será obligado a declarar en forma completa y real los hechos presenciados o de que tenga noticias cuando el Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos, Jefe del accidentado o el Organismo Administrador (MUTUAL de Seguridad CChC) correspondiente lo requiera.

Cada vez que ocurra un accidente con lesión que pueda significar más de una jornada de tiempo perdido, el Jefe Directo del accidentado deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y tomar las medidas para evitar su repetición. De esta investigación realizará un informe en el formulario establecido para ello y lo enviara en el plazo de 24 horas, a contar del momento en que ocurrió el accidente en su sección, al departamento de Prevención de Riesgos o bien, de no existir dicho Departamento, a la jefatura a cargo del tema.

9. El trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo y que a consecuencia de ello sea sometido a un tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un “Certificado de Alta”, dado por el médico tratante del respectivo Organismo Administrador (MUTUAL de Seguridad CChC). Este control será de responsabilidad del jefe inmediato.

10. Todo trabajador deberá dar aviso a su jefe de inmediato, o superior, de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaja. Dicho aviso deberá ser inmediato si la anormalidad es manifiesta o está ocasionando un riesgo de accidente al equipo o a las personas.

11. Todo trabajador deberá conocer exactamente la ubicación de los equipos de extinción de incendios del sector en el cual trabaja y la forma de operarlo.

12. La seguridad en las operaciones de la empresa y las acciones para prevenir accidentes se verán decididamente favorecidas, si los trabajadores colaboran manifestando sus opiniones, ideas y sugerencias sobre los programas y normas de seguridad, las condiciones generales de trabajo y en general las ideas que puedan tener para mejorarlas.

ARTÍCULO 5° OBLIGACIONES RELATIVAS AL MOMENTO DE UNA EMERGENCIA Los trabajadores deberán seguir los siguientes pasos en caso de una emergencia en el edificio: Pasos ante un incendio 1. Al oír la alarma interrumpa completamente sus actividades y guarde silencio. 2. No debe correr; los desplazamientos deben ser rápidos y en absoluto silencio. 3. Por ningún motivo el personal debe devolverse. 4. Las damas deben quitarse el calzado de taco alto, para facilitar el desplazamiento. 5. Si su espacio se encuentra con humo, su desplazamiento tendrá que ser agachado. 6. Mantener la calma a toda costa; Con ello evitará la posibilidad de pánico colectivo. 7. Siga las instrucciones de los Líderes de Evacuación de su área, no actúe por cuenta y riesgo propio. 8. Diríjase a zona de seguridad, (Plaza Constitución) no se quede en otro sitio que no corresponda. 9. Los Lideres, deben tener presente al momento de ser comunicados que deben dar inicio a la evacuación

de su dependencia, se puede dar el caso que el tramo este siendo ocupado en el desplazamiento del

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personal de otros sectores, por lo que deberá esperar un lapso de tiempo prudente para iniciar su recorrido.

Recomendaciones ante un sismo 1. Mantener la calma 2. Ubicarse en un lugar que le presente protección (bajo un escritorio) 3. Alejarse de ventanales. 4. No correr, no gritar, ni genere ruidos innecesarios. 5. No use los ascensores o montacargas. 6. Apagar artefactos eléctricos. 7. Mantener puertas y salidas de emergencias, libres de obstáculos. 8. Si se encuentra al aire libre, aléjese de paredes, postes, cables eléctricos, tuberías aéreas, etc. 9. No corra hacia las puertas de salida al exterior porque esto es imitado en forma inconsciente por otras

personas. 10. Una vez pasado el sismo si se dispone la Evacuación por la autoridad competente dirigirse a la zona de

seguridad, (Plaza Constitución) en forma calmada, pero rápida. 11. Encontrándose en situación de tranquilidad, tratar de establecer si hay personas atrapadas y procurar

cooperar ante la emergencia. 12. Cooperar si se es requerido, para establecer daños estructurales al Edificio y clasificar el grado de ellos y

a la vez eventuales riesgos. Recomendaciones ante Amenaza de artefactos explosivos 1. Mantener la calma. 2. Si se ha recibido una llamada de amenaza de artefacto explosivo , anotar la hora , fecha , medio por el

cual se recibió la información (celular , teléfono) el numero que aparece en la pantalla , sexo , edad aproximada , idioma , acento , tono de voz , ruidos de fondo y actitud (agresivo , burlón agitado etc.).

3. Trate de obtener el máximo de detalles posibles sobre el artefacto explosivo y principalmente su ubicación.

4. Avisar de inmediato a Seguridad. 5. No alarme a sus compañeros de trabajo. 6. No avisar a los medios de comunicación 7. No encender ni apagar luces o artefactos eléctricos, no tocar ni mover nada que no sea estrictamente

necesario. 8. Observar la existencia de paquetes, artefactos u objetos extraños .Avisar a Seguridad aquello que le

parezca importante. 9. Esperar la posible orden de evacuar el lugar, que será impartida por la autoridad competente del

momento.

CONDICIONES DE SEGURIDAD Los trabajadores deberán respetar las siguientes normas de prevención: 1. Los trabajadores que utilicen maquinarias o artefactos eléctricos, en su caso, prestarán especial atención

al estado de los cables, conexiones, enchufes, tierras de protección, procedimiento a ejecutar o solicitar la ejecución de los trabajos de aislación, sustitución, reparación o instalación, según proceda.

2. Al termino de cada etapa de la jornada de trabajo, el operador o encargado de una máquina, deberá desconectar el sistema eléctrico que la alimenta para prevenir cualquier siniestro por simple imprudencia.

DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS En atención al número de Trabajadores que laboran en ella, la Empresa contará con un Experto en Prevención de Riesgos Profesionales. El tiempo de dedicación de este profesional dependerá del número de trabajadores de la empresa y de la magnitud de los riesgos que está presente.

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El Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa ejecutará especialmente las siguientes acciones: a) Emitir periódicamente un diagnóstico y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades

profesionales b) Emitir un plan de trabajo para priorizar las acciones de educación preventiva o correctiva. c) Programar las actividades para controlar los riesgos en el ambiente o medio de trabajo. d) Programar las actividades educativas y adiestramiento de los trabajadores, en Prevención de Riesgos. e) Registrar la información estadística de resultados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. f) Asesorar técnicamente a los Comités Paritarios, supervisores y líneas de administración técnica. g) Actuar como nexo entre el Organismo Administrador y la Empresa.

TÍTULO III

DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 6º Queda terminantemente prohibido a todo trabajador de la empresa: 1. Desarrollar trabajos sin haber sido autorizado y que pudieran ser causas de accidentes a él o a terceros.

Tampoco podrá reemplazar sin autorización a un trabajador especializado en operar máquinas, equipos o mecanismos que no sean exclusivamente aquellos para los cuales está autorizado.

2. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia o encontrándose enfermo o en un estado de salud resentida. En este último caso debe avisar a su jefe inmediato, quien resolverá si lo envía al servicio médico o le ordena retirarse a su domicilio hasta su recuperación.

3. Fumar o encender fuego en los recintos y lugares en que la empresa o el jefe inmediato, determine que está prohibido hacerlo, o donde exista algún aviso indicando prohibición para ello o el sentido común lo aconseje.

4. Permanecer bajo cualquier causa, en lugares que no sean los que les corresponda para desarrollar su trabajo habitual.

5. Hacer bromas, correr, jugar, reñir o discutir en horas o en lugares de trabajo. 6. Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o

herramientas, sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello. 7. Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no estén diseñadas y habilitadas específicamente para

transporte de personas. 8. Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes a la empresa o algún compañero de

trabajo que no le haya sido entregados por el jefe directo para su uso personal. 9. Ejecutar trabajos o acciones para los cuales no este capacitado o en estado de salud inapropiado, tales

como, trabajar en altura padeciendo vértigos, mareos o epilepsia. 10. Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de seguridad en la

empresa o de accidentes que hubieren ocurrido. 11. Romper, rayar, retirar o destruir afiches, avisos, normas o publicaciones colocados para información

general de los trabajadores. 12. Aplicarse o aplicar a otros, medicamentos o tratamientos sin prescripción autorizada, en caso de haber

sufrido alguna lesión el trabajo. 13. Presentarse al trabajo sin la ropa, calzado y cualquier tipo de protección que la Empresa le proporcione

para tal efecto. 14. Ingerir alcohol en cualquier recinto de la empresa.

ARTÍCULO 7º Por implicar riesgos para su integridad física o para los elementos de trabajo, está prohibido a los trabajadores, y constituyen incumplimiento grave a sus obligaciones contractuales, las siguientes: 1. Reparar o intervenir maquinarias o equipos en movimientos sin seguir rigurosamente los procedimientos

de seguridad establecidos para ello. 2. Trabajar en techos o alturas sin usar cinturón de seguridad y otros medios de prevención o protección.

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3. Abandonar su trabajo o dejar una máquina o equipo funcionando antes de que llegue su relevo y sin haber dado cuenta previamente al Jefe Directo.

4. Presentar, simular o tratar de sorprender a su supervisor directo declarando como accidente o enfermedad profesional, aquellos que no han sido a causa o con ocasión del trabajo.

5. Destruir, modificar o alterar los equipos de protección personal, y/o equipos de control de incendios. 6. Violar las normas internas de seguridad y aquellas específicas para cada actividad.

TÍTULO IV DE LAS SANCIONES Y MULTAS

ARTÍCULO 8º La infracción de los trabajadores al presente Reglamento Interno a las disposiciones legales que regulan las relaciones laborales en la empresa, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las mismas, guiándose con el siguiente criterio: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita, con copia a su carpeta personal y atendiendo a la gravedad de la falta, con copia a

la Inspección del Trabajo y al respectivo Organismo Administrador Ley 16.744. Las amonestaciones por escrito, se harán en un plazo no superior a 10 días después de haber ocurrido el hecho. c) En el caso de reincidencia, negligencia inexcusable y de culpa grave o dolosa, podrá la infracción

constituir incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el Contrato de Trabajo.

Podrá también aplicarse multas en dinero de hasta una cuarta parte del sueldo o salario diario del infractor, según lo dispuesto en el artículo 157º del Código del Trabajo o la que se encontrare vigente en caso de modificación de la citada disposición y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

ARTÍCULO 9º Estos fondos se destinarán a otorgar premios para las secciones o comisiones de trabajo, por obtener períodos establecidos sin accidentes, también se podrán aplicar premios como al trabajador destacado por su preocupación y actitud positiva frente a la Prevención de Riesgos, previo de un descuento del 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el Servicio de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable será establecida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente, sin perjuicio de las resoluciones que adopten las autoridades y organismos competentes Las medidas de carácter disciplinario serán aplicadas por el Jefe Directo, Jefe de Prevención de Riesgos o por el Organismo Administrador (MUTUAL de Seguridad CChC). ARTÍCULO 10º Para todo lo que no esté contemplado en el presente reglamento, se deberá atener a lo dispuesto en la Ley Nº16.744 y al Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de marzo de 1969, con sus respectivas modificaciones.

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TÍTULO V COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 11º Toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajan más de 25 personas, se deben organizar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y por representantes de los trabajadores. Cada Comité estará conformado por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, los cuales tiene carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. (Art. 1º Decreto Supremo Nº 54 que reglamenta la Ley 16.744). El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre la empresa y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyan a su eliminación y control.

ARTÍCULO 12º La designación o elección de los miembros integrantes de los Comités Paritario se efectuarán en la forma que establece el Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones. Los representantes patronales serán designados por la entidad empleadora, debiendo ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la empresa, faena, sucursal o agencia. Los representantes de los trabajadores se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deben elegirse para miembros titulares y suplentes. Se consideran como elegidos aquellas personas las tres más altas mayorías, y como suplentes los tres que lo sigan en orden decreciente de sufragios.

ARTÍCULO 13º Para ser elegido miembro representante de los trabajadores, se requiere: a) Tener más de 18 años. b) Saber leer y escribir. c) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesionales dictados por

los Servicios de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales por lo menos durante un año.

ARTÍCULO 14º Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si debe o no constituirse Comité Paritario en la empresa, faena, sucursal o agencia. Asimismo, este funcionario deberá resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario. ARTÍCULO 15º Tanto la empresa como los trabajadores deberán colaborar con el Comité Paritario, proporcionándoles las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar. ARTÍCULO 16º Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

1. Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad, que sirvan para la Prevención de

Riesgos Profesionales. 2. Dar a conocer a los trabajadores de la empresa, los riesgos que entrañan sus labores, las medidas

preventivas y los métodos correctos de trabajo. 3. Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas

señaladas.

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4. Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección

personal. 5. Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 6. Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. 7. Cumplir las demás funciones que les encomiende el respectivo Organismo Administrador

(MUTUAL de Seguridad CChC) de la Ley 16.744. 8. Promover la realización de los cursos de adiestramiento, destinados a capacitación profesional de los

trabajadores. ARTÍCULO 17º Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes: pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los de la empresa, o cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador (MUTUAL de Seguridad CChC). En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en las instalaciones de la empresa, ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del presidente se le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero, en todo caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración. Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.

TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS DE LEY 16.744

ARTÍCULO 18º Según él artículo 76º de la Ley Nº 16.744: la entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador (MUTUAL de Seguridad CChC), inmediatamente de producido, todo accidente que pueda ocasionar incapacidad para el trabajador o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos habientes, o él médico que trato o diagnosticó la lesión o enfermedad como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrá también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador (MUTUAL de Seguridad CChC), en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio de Salud, los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados, y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajador o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señala el reglamento. ARTÍCULO 19º Según él articulo 77, de la ley 16.744, señala que los afiliados o sus derechos - habientes, así como los organismos administradores podrán reclamar dentro de un plazo legal de 90 días ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico (Ley Nº 18.269 Art. único Nº 7). Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro de un plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva, y sin ulterior recurso.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social del rechazo de una licencia médica o reposo medico por los servicios de salud, Mutualidades e Instituciones de salud Provisional, basado en la afección invocada tiene o no origen profesional. La Superintendencia de Seguridad Social resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios, que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día recibido la misma en el Servicio de Correos.

TÍTULO VII RECLAMACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN CONFORMIDAD AL DECRETO

SUPREMO 101 DE 1968

ARTÍCULO 20° (Art. 58 Ley 16.744) La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones. Las resoluciones de las Mutualidades que se dicten sobre las materias a que se refiere este artículo se ajustarán, en lo pertinente a las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los otros administradores del seguro de esta Ley. ARTÍCULO 21° (Art. 59 Ley 16.744) Las declaraciones de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidad para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad. ARTÍCULO 22° (Art. 60 Ley 16.744) Para los efectos de determinar las incapacidades permanentes, el reglamento las clasificará y graduará, asignando a cada cual un porcentaje de incapacidad oscilante entre un máximo y un mínimo. El porcentaje exacto, en cada caso particular, será determinado por el médico especialista del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades en los casos de incapacidades permanentes de sus afiliados, derivadas de accidentes del trabajo, dentro de la escala preestablecida por el reglamento. El facultativo, al determinar el porcentaje exacto, deberá tener, especialmente, en cuenta, entre otros factores, la edad, el sexo y la profesión habitual del afiliado. En los casos en que se verifique una incapacidad no graduada ni clasificada previamente corresponderá hacer la valoración concreta al médico especialista del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades, en su caso, sujetándose para ello, al concepto dado en el artículo anterior y teniendo en cuenta los factores mencionados en el inciso precedente. ARTÍCULO 23° (Art. 61 Ley 16.744) Si el inválido profesional sufre un nuevo accidente o enfermedad, también de origen profesional, procederá a hacer una reevaluación de la incapacidad en función del nuevo estado que presente. Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del que estaba cuando se produjo la primera incapacidad, será el último organismo el que deberá pagar, en su totalidad, la prestación correspondiente al nuevo estado que finalmente presente el invalido. Pero

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si el anterior organismo estaba pagando una pensión, deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión. ARTÍCULO 24° (Art. 62 Ley 16.744) Procederá, también, hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional. Las prestaciones que corresponda pagar, en virtud de esta reevaluación, serán, en su integridad, de cargo del Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no profesional del organismo en que se encontraba afiliado el inválido. Pero si con cargo al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se estaba pagando a tal persona una pensión periódica, este seguro deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión. ARTÍCULO 25° (Art. 63 Ley 16.744) Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto. La revisión podrá realizarse, también, a petición del interesado, en la forma que determine el reglamento. ARTÍCULO 26° (Art. 64 Ley 16.744) En todo caso, durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen cada dos años. Pasado aquel plazo, el organismo administrador podrá exigir nuevos exámenes en los casos y con la frecuencia que determine el reglamento. El reglamento determinará los casos en que podrá prescindirse del examen a que se refieren las disposiciones precedentes. Al practicarse la nueva evaluación se habrán de tener también en cuenta las nuevas posibilidades que haya tenido el inválido para actualizar su capacidad residual de trabajo.

ARTÍCULO 27º (Art. 76 Ley 16.744) La entidad empleadora deberá denunciar al organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán, también la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Ministerio de Salud los Accidentes o enfermedades que le hubiesen sido denuncias y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. ARTÍCULO 28º (Art. 77 Ley 16.744) Los trabajadores o sus derecho-habientes, así como también los Organismos Administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Cualquier persona o entidad interesada, podrá reclamar directamente ante la Superintendencia de Seguridad Social del rechazo de una licencia o reposo médico, por los Servicios de Salud, Mutualidades e Instituciones de Salud Previsional, basado en que la afección invocada tiene o no origen profesional. La Superintendencia de Seguridad Social, resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. los plazos mencionados en este artículo, se contarán desde la notificación de la Resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos Reglamentos. Si hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. ARTÍCULO 29º (Art. 77 bis Ley 16.744) El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los Servicios de Salud, de las instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen provisional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen provisional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud provisional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviera que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud provisional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le

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corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquéllas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. ARTÍCULO 30º (Art. 79 Ley 16.744) Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, prescribirán en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde él diagnostico de la enfermedad. ARTÍCULO 31° (Art. 71º D.S. 101) En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento: a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados, para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda. b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma. Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente. c) En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia. d) En el evento que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquél tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato. e) Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello. f) Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico que actuará por encargo del organismo administrador. g) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo administrador deberá instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas para que registren todas aquellas consultas de trabajadores con motivo de lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención. El formato del registro será definido por la Superintendencia. ARTÍCULO 32° (Art. 72º D.S. 101) En caso de enfermedad profesional deberá aplicarse el siguiente procedimiento: a) Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadora respectiva los datos a que pueda tener acceso en conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber trabajadores afectados por una enfermedad profesional se deberá indicar que sean trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causal de la enfermedad. El organismo administrador no podrá negarse a efectuar los respectivos

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exámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de trabajo, dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la historia ocupacional del trabajador así lo sugiera. b) Frente al rechazo del organismo administrador a efectuar dichos exámenes, el cual deberá ser fundado, el trabajador o la entidad empleadora, podrán recurrir a la Superintendencia, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. c) Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente "Denuncia Individual de Enfermedad Profesional" (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. El empleador deberá guardar una copia de la DIEP, documento que deberá presentar con la información que indique su formato. d) En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido en la letra anterior, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derechohabientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia. e) El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan. f) Al momento en que se le diagnostique a algún trabajador o ex-trabajador la existencia de una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá dejar constancia en sus registros, a lo menos, de sus datos personales, la fecha del diagnóstico, la patología y el puesto de trabajo en que estuvo o está expuesto al riesgo que se la originó. g) El organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.” ARTÍCULO 33° (Art. 73º D.S. 101) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 anteriores, deberán cumplirse las siguientes normas y procedimientos comunes a Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: a) El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, establecerá los datos que deberá contener la “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT) y la “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (DIEP), para cuyo efecto, solicitará informe a la Superintendencia. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, y la Superintendencia establecerán, en conjunto, los formatos de las DIAT y DIEP, de uso obligatorio para todos los organismos administradores. b) Los organismos administradores deberán remitir a las SEREMI la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 76 de la ley, por trimestres calendarios, y en el formulario que establezca la Superintendencia. c) Los organismos administradores deberán llevar un registro de los formularios DIAT y DIEP que proporcionen a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, con la numeración correlativa correspondiente. d) En todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la “Orden de Reposo Ley N° 16.744" o "Licencia Médica”, según corresponda, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales. e) Se entenderá por labores y jornadas habituales aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal. f) Los organismos administradores sólo podrán autorizar la reincorporación del trabajador accidentado o enfermo profesional, una vez que se le otorgue el “Alta Laboral” la que deberá registrarse conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia. g) Se entenderá por “Alta Laboral” la certificación del organismo administrador de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante.

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h) La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia. i) La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional. ARTÍCULO 34° (Art. 74º D.S. 101) Los organismos administradores estarán obligados a llevar una base de datos -“BASE DE DATOS LEY N° 16.744”- con, al menos, la información contenida en la DIAT, la DIEP, los diagnósticos de enfermedad profesional, las incapacidades que afecten a los trabajadores, las indemnizaciones otorgadas y las pensiones constituidas, de acuerdo a la Ley N° 19.628 y a las instrucciones que imparta la Superintendencia. ARTÍCULO 35° (Art. 75º D.S. 101) Para los efectos del artículo 58 de la ley, los organismos administradores deberán, según sea el caso, solicitar o iniciar la declaración, evaluación o reevaluación de las incapacidades permanentes, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al “Alta Médica”, debiendo remitir en dichos casos los antecedentes que procedan. Se entenderá por “Alta Médica” la certificación del médico tratante del término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico. ARTÍCULO 36° (Art. 76º D.S. 101) El procedimiento para la declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes será el siguiente: a) Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la declaración, evaluación, reevaluación de las incapacidades permanentes, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones. b) Las COMPIN y las Mutualidades, según proceda, actuarán a requerimiento del organismo administrador, a solicitud del trabajador o de la entidad empleadora. c) Las COMPIN, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 60 de la ley, y los demás que estime necesarios para una mejor determinación del grado de incapacidad de ganancia. d) Las COMPIN, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes señalados en la letra c) anterior. e) Tratándose de accidentes de trabajadores de entidades empleadoras afiliadas al INP, las COMPIN deberán contar, necesariamente, entre los antecedentes, con la declaración hecha por el organismo administrador de que éste se produjo a causa o con ocasión del trabajo y con la respectiva DIAT. Las COMPIN deberán adoptar las medidas tendientes para recabar dichos antecedentes, no pudiendo negarse a efectuar una evaluación por falta de los mismos. f) Las resoluciones que emitan las COMPIN y las Mutualidades deberán contener los antecedentes, y ajustarse al formato, que determine la Superintendencia. En todo caso, dichas resoluciones deberán contener una declaración sobre las posibilidades de cambios en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravación. Tales resoluciones deberán ser notificadas a los organismos administradores que corresponda y al interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión. g) El proceso de declaración, evaluación y/o reevaluación y los exámenes necesarios, no implicarán costo alguno para el trabajador. h) Con el mérito de la resolución, los organismos administradores procederán a determinar las prestaciones que corresponda percibir al accidentado o enfermo, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte de éste. i) Para los efectos de lo establecido en este artículo, las COMPIN estarán integradas, según sea el caso, por uno o más médicos con experiencia en relación a las incapacidades evaluadas y/o con experiencia en salud ocupacional. j) En las COMPIN actuará un secretario, designado por el Secretario Regional Ministerial de la SEREMI de la cual dependan, quien tendrá el carácter de ministro de fe para autorizar las actuaciones y resoluciones de ellas.

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k) De las resoluciones que dicten las COMPIN y las Mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales conforme a lo establecido en el artículo 77 de la ley y en este reglamento.” ARTÍCULO 37° (Art. 76º Bis D.S. 101) Las declaraciones de incapacidad permanente serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá, mantendrá o terminará el derecho al pago de las pensiones, y se ajustará su monto si correspondiere, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte del interesado. Para los efectos señalados en el inciso primero del artículo 64 de la ley, el inválido deberá ser citado cada dos años por la Mutualidad o la respectiva COMPIN, según corresponda, para la revisión de su incapacidad. En caso de que no concurra a la citación, notificada por carta certificada, el organismo administrador podrá suspender el pago de la pensión hasta que asista para tal fin. En la resolución que declara la incapacidad podrá, por razones fundadas, eximirse a dicho trabajador del citado examen en los 8 primeros años. En los períodos intermedios de los controles y exámenes establecidos en el Título VI de la ley, el interesado podrá por una sola vez solicitar la revisión de su incapacidad. Después de los primeros 8 años, el organismo administrador podrá exigir los controles médicos a los pensionados, cada 5 años, cuando se trate de incapacidades que por su naturaleza sean susceptibles de experimentar cambios, ya sea por mejoría o agravación. Asimismo, el interesado podrá, por una vez en cada período de 5 años, requerir ser examinado. La COMPIN o la Mutualidad, en su caso, deberá citar al interesado mediante carta certificada, en la que se indicarán claramente los motivos de la revisión y, si éste no asiste se podrá suspender el pago de la pensión hasta que concurra. La COMPIN o la Mutualidad, en su caso, deberán emitir una resolución que contenga el resultado del proceso de revisión de la incapacidad, instruyendo al organismo administrador las medidas que correspondan, según proceda. Esta resolución se ajustará a lo dispuesto en la letra f) del artículo anterior. Transcurridos los primeros 8 años contados desde la fecha de concesión de la pensión y en el evento que el inválido, a la fecha de la revisión de su incapacidad, no haya tenido posibilidad de actualizar su capacidad residual de trabajo, deberá mantenerse la pensión que perciba, si ésta hubiere disminuido por mejoría u error en el diagnóstico, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 64 de la ley. ARTÍCULO 38° (Art. 77º D.S. 101) La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) es una entidad autónoma, y sus relaciones con el Ejecutivo deben efectuarse a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. ARTÍCULO 39° (Art. 78º D.S. 101) La COMERE funcionará en la ciudad de Santiago, en las oficinas que determine el Ministerio de Salud, pudiendo sesionar en otras ciudades del país, cuando así lo decida y haya mérito para ello. ARTÍCULO 40° (Art. 79º D.S. 101) La COMERE tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, en los casos de incapacidad permanente derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 33 de la misma ley. ARTÍCULO 41° (Art. 80º D.S. 101) Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la COMERE o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo le enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo. ARTÍCULO 42° (Art. 81º D.S. 101) El término de noventa días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta.

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Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde el tercer día de recibida en Correos. ARTÍCULO 43° (Art. 82º D.S. 101) Para la designación de los representantes médicos de los trabajadores y de los empleadores ante la COMERE, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 78 de la Ley N° 16.744, se seguirá el siguiente procedimiento: Cada federación, confederación o central sindical y cada federación o confederación gremial de empleadores, podrá proponer una lista de hasta tres médicos, con indicación de su especialidad y domicilio, para proveer el cargo de representante de trabajadores y empleadores, respectivamente, ante la COMERE. Las personas que figuren en la lista deberán tener, de preferencia, experiencia en traumatología y/o en salud ocupacional. La lista será presentada a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo que ésta indique para tal efecto por medio de avisos publicados en el Diario Oficial y en, al menos, dos diarios de circulación nacional. La Superintendencia remitirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un listado con los nombres de todos los médicos propuestos que reúnan los requisitos, a fin de que el Presidente de la República efectúe las correspondientes designaciones. En caso que las referidas organizaciones de trabajadores y/o empleadores no efectúen proposiciones, el Presidente de la República designará libre y directamente a los médicos representativos de esas entidades. ARTÍCULO 44° (Art. 83º D.S. 101) El abogado integrante de la Comisión Médica será designado libremente por el Presidente de la República.El abogado integrante de la COMERE será designado libremente por el Presidente de la República. El Presidente de la República, previa propuesta del Ministro de Salud, designará los dos médicos que integrarán la COMERE, a que se refiere la letra a) del artículo 78 de la ley, uno de los cuales la presidirá. ARTÍCULO 45° (Art. 84º D.S. 101) Los miembros de la COMERE durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La designación de reemplazantes, en caso de impedimento o inhabilidad sobreviniente de alguno de sus miembros se hará por el Presidente de la República para el período necesario, sin que exceda al que le habría correspondido servir al reemplazado, considerando, en su caso, las listas de médicos propuestos en el último proceso de designación, si las hubiere. Se considerará que un miembro está impedido de ejercer su cargo cuando no asista injustificadamente a tres sesiones continuadas y en todo caso, cuando ha tenido ausencias que superan el 50% de las sesiones realizadas durante 2 meses calendarios continuos. La certificación de estas circunstancias deberá ser efectuada por el secretario de la Comisión. Los cargos de integrantes de la COMERE serán incompatibles con los de miembros de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de las Comisiones evaluadoras de incapacidades de las Mutualidades de Empleadores. Asimismo, serán incompatibles con la prestación de servicios a las Mutualidades, a las empresas con administración delegada y al INP. ARTÍCULO 46° (Art. 85º D.S. 101) La COMERE sesionará según el calendario que definan periódicamente sus miembros, en consideración a los asuntos que deba resolver, y en todo caso, será convocada por su Presidente cada vez que tenga materias urgentes que tratar y funcionará con la mayoría de sus miembros, y si dicha mayoría no se reuniere, funcionará con los que asistan. Cuando deba resolver acerca de incapacidades derivadas de accidentes del trabajo, la COMERE deberá citar a las sesiones, al respectivo organismo administrador y/o a la empresa con administración delegada, según corresponda, y en caso de incapacidades derivadas de enfermedades profesionales, deberá citar a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el trabajador. ARTÍCULO 47° (Art. 86º D.S. 101) La COMERE deberá presentar al Subsecretario de Salud Pública una terna compuesta de tres funcionarios de ese Servicio, de entre cuyos miembros el Subsecretario designará al secretario, que desempeñará sus funciones sin derecho a mayor remuneración.

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ARTÍCULO 48° (Art. 87º D.S. 101) Los miembros de la COMERE gozarán de una remuneración equivalente a un ingreso mínimo por cada sesión a que asistan, la que se pagará mensualmente. En ningún caso, la remuneración mensual podrá exceder de cuatro ingresos mínimos mensuales. ARTÍCULO 49° (Art. 88º D.S. 101) El Secretario de la COMERE tendrá el carácter de ministro de fe para hacer la notificación de las resoluciones que ella pronuncie y para autorizar todas las actuaciones que le correspondan, en conformidad a la ley y al reglamento. Las notificaciones que sea preciso practicar se harán personalmente o mediante carta certificada o, en casos excepcionales que determine la COMERE, podrá solicitar a la Dirección del Trabajo que ésta encomiende a alguno de sus funcionarios la práctica de la diligencia, quien procederá con sujeción a las instrucciones que se le impartan, dejando testimonio escrito de su actuación. ARTÍCULO 50° (Art. 89º D.S. 101) Los gastos que demande el funcionamiento de la COMERE serán de cargo del Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763, de 1979, y se imputarán a los fondos que les corresponda percibir por aplicación de la ley. ARTÍCULO 51° (Art. 90º D.S. 101) La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la COMERE: a) en virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la ley y de la ley 16.395; y, b) por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la COMERE dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79°. La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso. ARTÍCULO 52° (Art. 91º D.S. 101) El recurso de apelación, establecido en el inciso 2° del artículo 77° de la ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la COMERE. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos. ARTÍCULO 53° (Art. 92º D.S. 101) La COMERE y la Superintendencia, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores, y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes que juzguen necesarios para mejor resolver. Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE o la Superintendencia serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada. ARTÍCULO 54° (Art. 93º D.S. 101) Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la ley, los organismos administradores deberán notificar al afectado, personalmente o por medio de carta certificada, todas las resoluciones que dicten, adjuntándole copia de ellas. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos. ARTÍCULO 55° (Art. 94º D.S. 101) Las multas que los organismos administradores deban aplicar en caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley o sus reglamentos se regularán, en cuanto a su monto, por lo establecido en el artículo 80° de la ley y se harán efectivas en conformidad a las normas contempladas en las leyes por las que se rigen. Dichas multas deberán ser informadas trimestralmente a la Superintendencia.

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TÍTULO VIII MANEJO MANUAL DE CARGA

ARTÍCULO 56° La empresa utilizará medios adecuados, especialmente mecánicos, para evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, la empresa a través de su Departamento de Prevención de Riesgos, con la colaboración del organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entregará información y capacitación respecto de los métodos de trabajo que se deben utilizar para proteger la salud de los trabajadores. ARTÍCULO 57° En el evento que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. ARTÍCULO 58°- Tratándose de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos. Las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas se encuentran absolutamente prohibidas. ARTÍCULO 59° La empresa, en la organización de sus faenas, procurará la utilización de medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, entre las que se pueden indicar: a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores; b) Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora, y c) Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo.

ARTÍCULO 60° El manejo o manipulación manual de carga, deberá sujetarse estrictamente al procedimiento y normas fijadas por la empresa, las que serán informadas e instruidas a los trabajadores. Será obligación del trabajador cumplir con los procedimientos de trabajo para el manejo o manipulación manual de carga, y con las obligaciones y prohibiciones que para tal efecto se contienen en este Reglamento Interno. ARTÍCULO 61° Se prohíbe recurrir a la manipulación manual de carga, en todas aquellas operaciones en que se cuente con sistemas automatizados o con ayudas mecánicas. ARTÍCULO 62° Las jefaturas y, en general, las líneas de mando, deberán velar por el estricto cumplimiento de estas normas. En el evento, que constaten alguna infracción o vulneración de las mismas, deberán informarlo por escrito al Departamento de Prevención de Riesgos para que se apliquen las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 63° La empresa constantemente evaluará los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo o manipulación manual de carga, de conformidad a los criterios de la normativa vigente.

ARTÍCULO 64° En los casos, que sea necesario el manejo o manipulación manual de carga, el trabajador deberá observar las siguientes reglas para evitar riesgos durante el proceso de levantamiento manual de materiales; donde existe un método estandarizado que se basa en dos principios:

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� Utilización de todos los músculos de las piernas. � Utilización del propio peso del cuerpo para iniciar un movimiento horizontal.

Para ello e recomienda considerar los siguientes pasos:

1° Posición correcta de los pies

Al enfrentarse a una carga que se debe levantar, lo primero es pararse frente a ella con los pies asentados firmemente y tan cerca del objeto como sea posible. Por regla general, lo mejor es poner un pie más adelante que el otro, ya que los pies cómodamente abiertos dan mayor estabilidad. El pie posterior se coloca en posición de fuerza impulsora, para efectuar el levantamiento, se debe considerar que el trabajador esté seguro de que la carga a levantar está en relación con su capacidad física, en caso contrario deberá pedir ayuda. Además, deberá examinar exhaustivamente el material a levantar, para cerciorarse de la forma más cómoda y firme de tomarla. Por último, deberá examinar el piso en torno al objeto y el sector señalado como camino para el desplazamiento, para detectar irregularidades y estorbos.

2° Espalda recta Posteriormente, se debe flexionar las piernas y agacharse junto a la carga (ponerse en cuclillas), manteniendo

la espalda lo más recta posible. La espalda recta no significa, necesariamente, verticalidad. En este método, la espalda tiene una cierta inclinación, que parte de la cadera y mantiene sus curvaturas normales. Esta curvatura normal es lo que se conoce como “espalda recta”. Con este levantamiento a espalda recta, la columna vertebral se encuentra lo suficientemente rígida y la presión sobre las vértebras lumbares se distribuye uniformemente. Al efectuar un levantamiento con la espalda doblada, la columna vertebral forma un arco y los músculos inferiores de la espalda padecen sobreesfuerzo, al tiempo que la presión en las vértebras deja de repartirse uniformemente. Además, al levantar carga con la espalda doblada, se produce un excesivo esfuerzo de los músculos de la espalda. Cuando se levanta un objeto del suelo, utilizando las piernas al máximo, la espalda se mantiene recta, aunque inclinada hacia delante. Con el levantamiento producido la espalda vuelve a su posición vertical al enderezar las piernas. 3° Meter la barbilla

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Una vez enfrentado el material que se debe cargar, manteniendo la posición de la espalda rectilínea, se mete la barbilla hacia el pecho, con el objeto que el cuello y cabeza mantengan la línea recta de la espalda y mantengan derecha y firme la columna vertebral. La postura de la barbilla metida ha de adoptarse inmediatamente antes del levantamiento y ha de mantenerse durante todo el movimiento. 4° Agarre palmar

En ese momento se debe tomar firmemente la carga, sujetándola con ambas manos (agarre palmar), esto porque con esta parte de la mano se puede realizar mucho mejor el esfuerzo que con los dedos, lo que provocaría una presión exagerada en los mismos y forzando ciertos músculos y tendones del brazo. Este es el momento de considerar la calidad de las superficies, es decir, si están limpias y libres de astillas, rebarbas o grasa, casi siempre es conveniente el uso de guantes, para evitar que el objeto resbale y dañe las manos.

5° Brazos pegados al cuerpo Al levantar y manipular pesos, los brazos deben quedar cerca del cuerpo y, siempre que sea posible, en posición recta para evitar el sobreesfuerzo que al doblar codos o levantar los hombros se produciría sobre los antebrazos y pecho. 6° Empleo del peso del cuerpo

Una vez que se ha levantado el tronco y enderezado las piernas, el peso del cuerpo se debe mantener directamente sobre los pies. Sumando la posición correcta de los pies a la flexión y extensión de las piernas, se puede aprovechar el peso del cuerpo para tirar o empujar un objeto y para iniciar el movimiento hacia delante, como si fuera a colocar un objeto en una estantería, rompiendo más fácilmente la inercia de la posición determinada. Al levantar el objeto del suelo, el impulso dado por el pie posterior, combinado con la extensión de las piernas, hará que el cuerpo se mueva hacia delante y hacia arriba, poniéndose un desequilibrio un instante, lo que se corrige inmediatamente moviendo hacia delante la pierna atrasada, como si fuera a caminar, y llevando a cabo el levantamiento en ese momento. Este movimiento hacia delante da como resultado la transición suave en el levantamiento y el transporte.

En la postura de pie, el cuerpo erguido se sostiene sobre la planta de los pies apoyados sobre el suelo horizontal. En la postura sentada el cuerpo dispone de un apoyo suplementario. El asiento. En la postura sentada el peso del cuerpo se distribuye entre el asiento y el suelo; sobre el suelo gravita aproximadamente un 16 % del peso total.

El equilibrio óptimo de la postura, es decir, el equilibrio entre las masas corporales que descansan sobre el asiento y las que descansan sobre el suelo, se consigue con el tronco en posición vertical, los músculos

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horizontales, las piernas verticales y los pies horizontales descansando sobre el suelo. En esta situación se hace evidente que la altura del asiento debe ser sensible igual a la longitud de las piernas y como consecuencia los pies no descansaran sobre el suelo, debe utilizarse un reposapiés o una pequeña banqueta como complemento.

En la posición de “sentado” también debe mantenerse el tronco erguido, con los hombros hacia atrás y la columna vertebral recta, y no dejar que el cuerpo se doble hacia delante arqueando la espalda. Por lo que se refiere al asiento, lo ideal es utilizar una silla rígida, que “sujete”, con respaldo suficientemente alto sobre el que pueda apoyarse la columna vertebral, en toda su extensión, en posición vertical En postura sentado y siempre que sea en una zona próxima al tronco, no se deberían manipular cargas de más de 10 kg, ya que la capacidad de levantamiento mientras se está sentado es menor que cuando se manejan cargas en posición de pie, debido a que no se puede utilizar la fuerza de las piernas en el levantamiento, el cuerpo no puede servir de contrapeso y por tanto la mayor parte del esfuerzo debe hacerse con los músculos más débiles de los brazos y el tronco. Se debe evitar manipular cargas a nivel del suelo o por encima del nivel de los hombros y hacer giros e inclinaciones del tronco. No debe mantenerse durante demasiado tiempo la misma posición, ya sea ésta sentada o de pie. Hasta la mejor postura puede producir fatiga si no se permite relajar, de vez en cuando, a los músculos posturales y a la columna vertebral. Deben realizarse pausas, cambiando la posición del cuerpo y efectuando movimientos suaves de estiramientos de los músculos. Por lo que se refiere a la conducción de vehículos, no es aconsejable hacerlo durante más de dos horas consecutivas sin descansar. Se debe considerar como posiciones y movimientos peligrosos para la espalda los siguientes:

1) No girar nunca la cintura cuando se tiene una carga entre las manos. Es preferible pivotar sobre los

pies evitando el giro del tronco. 2) El levantamiento y transporte de cargas, empujar carretillas, contenedores, etc., deberá hacerse sin

brusquedades y evitando siempre el encorvamiento de la espalda. 3) No levantar una carga pesada por encima de la cintura en un solo movimiento. 4) Controlar el levantamiento de cargas pesadas, sobre todo cuando se hace por encima de los hombros.

Emplear medios mecánicos o hacerlo entre varias personas. Es necesario manejar una carga entre dos personas siempre que:

5) El objeto sea voluminoso, independientemente de su peso, pero dificulte la visibilidad. 6) Cuando una persona tenga que levantar un peso superior a 30 Kg. y su trabajo habitual no sea el de

manipulación de cargas. 7) Cuando el objeto sea muy largo y una sola persona no pueda trasladarlo de forma estable. 8) En la manipulación de cargas, si es posible, utilice medios mecánicos de ayuda tales como carros,

sobre todo si las cargas son pesadas o si la frecuencia con que éstas se manipulan es elevada. 9) Comprobar previamente el recorrido por donde se ha de transportar la carga de forma que se asegure

que no existen obstáculos, desniveles, productos resbaladizos, etc., que nos puedan desequilibrar cuando vayamos cargados.

10) Cuando se trabaje con herramientas pesadas, se mantendrá una posición equilibrada haciendo pausas suficientes para recuperar la fuerza.

11) Evitar ir encorvado o adoptar una posición distendida cuando esté sentado o conduciendo. 12) Es conveniente mantenerse físicamente en forma haciendo ejercicio regularmente. Caminar y nadar

es muy recomendable. 13) Evitar en lo posible los trabajos que se realizan de forma continuada en una misma postura,

alternando tareas y realizando pausas en función del esfuerzo que exija cada puesto de trabajo.

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TÍTULO IX DE LAS ACTIVIDADES CON EXPOSICION A RADIACION ULTRAVIOLETA

(Ley 20.096 Protección a la Capa de Ozono)

ARTÍCULO 65° Se adoptarán las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 20.096 que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. ARTÍCULO 66° Se considera expuesto a radiación ultravioleta, a aquel trabajador que debido a la naturaleza de las funciones asignadas, deba ejecutar sus labores a cielo abierto o rajo abierto la mayor parte de su jornada. La magnitud del riesgo está asociada de forma directa al tiempo de exposición continuo y discontinuo, y a los índices de radiación ultravioleta, los que a su vez dependen en forma directa de la hora del día en la cual se produce la exposición. ARTÍCULO 67° Los protectores solares, anteojos y otros dispositivos de protección solar, deberán llevar las indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono.- Artículo 21, Ley 20.096 MINSEGPRES 2006.- ARTÍCULO 68° Los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social deberán incluir antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones, y de los riesgos asociados. Estos informes deberán expresar el índice de radiación ultravioleta según la tabla que establece para estos efectos la Organización Mundial de la Salud, e indicarán, además, los lugares geográficos en que se requiera de protección especial contra los rayos ultravioleta.

CLASIFICACIÓN DE TIPOS DE PIEL

Tipo de

Piel

Fototipo de Piel

Colores de Piel Factor de protección Solar recomendado

(fps)

Exposición Segura (minutos)

I

Siempre se quema y nunca se

broncea

Piel muy clara y con pecas, pelo

rubio y ojos claros, la piel tarda 5

minutos en ponerse roja

20 a 30

100 a 150 min.

II

Se quema rápidamente y se

broncea lento

Piel clara, rubios de piel sensible,

la piel tarda 5 minutos en

ponerse roja

15 a 20

75 a 100 min.

III

Se quema moderadamente se

broncea gradual y uniforme

Tez morena clara piel de

sensibilidad normal, la piel tarda

30 minutos en ponerse roja.

8 a 15

240 a 450 min.

IV

Se quema muy poco y se

broncea bastante

Piel poco sensible, tez morena

oscura, la piel tarda 30 minutos

en ponerse roja.

4 a 8

120 a 240 min.

V

Rara vez se quema, se broncea

intensamente

Piel poco sensible, tez morena

oscura, la piel tarda 30 minutos

en ponerse roja.

2 a 4

60 a 120 min.

VI

No se queman Raza negra y mulatos No necesitan

protector Solar

Los trabajadores deben tener en cuenta lo siguiente:

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06:00 AM: Sale el sol, no hay riesgo para la piel. 07:00 a 09:00 AM: El sol es inofensivo. 10:00 AM: Aplicar protector solar 30 minutos antes de exponerse al sol. 11:00 AM a 16:00 PM: Periodo más dañino. Evite exponerse directamente al sol. Usar polera o camisa

manga larga y gorro de ala completa. 17:00 a 18:00 PM: Sol aún dañino para la piel. 19:00 a 20:00 PM: Sol no presenta gran riesgo para la piel. 21:00 PM: Puesta de sol sin riesgo para la piel.

TÍTULO X LEY DE LA SILLA (CÓDIGO DEL TRABAJO)

ARTÍCULO 69º En cumplimiento con el artículo 193 del Código del Trabajo “En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. La disposición precedente será aplicable en trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan. El empleador mantendrá a disposición de los trabajadores, el número suficiente de asientos o sillas suficientes para poder ser utilizadas dentro de la jornada de trabajo.

TÍTULO XI PROTOCOLO DE VIGILANCIA RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 70° El empleador debe valorar, medir y evaluar la exposición a riesgos psicosociales al interior de la empresa, se establece un estándar mínimo de salud en base a Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo (Ministerio de Salud). Los riesgos psicosociales serán entendidos como todas las situaciones y condiciones del trabajo que se relacionan con el tipo de organización, el contenido del trabajo y la ejecución de la tarea, los cuales tienen la capacidad de afectar, en forma negativa, el bienestar y la salud (física, psíquica y/o social) del trabajador y sus condiciones de trabajo. A través del Protocolo ISTAS-21 se buscará medir la existencia y magnitud de estos factores en los trabajadores de la Empresa, generando recomendaciones para disminuir la incidencia y prevalencia del estrés laboral y problemas relacionados con la salud mental. Los resultados deberán ser entregados al Organismo Administrador (MUTUAL de Seguridad CChC), en base a la magnitud de consecuencias se elaborarán medidas correctivas en plazos definidos para disminuir los riesgos.

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TÍTULO XII DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS

LABORALES (DECRETO SUPREMO Nº 40, ART. 21, LEY 16.744)

ARTÍCULO 71º De acuerdo al artículo 21 del D.S. 40, Ley 16.744, los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riegos son los inherentes a la actividad de toda empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (formula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de estos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos. ARTICULO 72º Los riesgos que entrañan las labores del personal de la empresa, consecuencias y las medias de control se indican a continuación de acuerdo al siguiente detalle:

RIESGOS CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Caídas mismo nivel

� Esguinces � Heridas � Contusiones

� Uso calzado de seguridad de forma permanente en el horario de trabajo

� Conservar el suelo despejado, eliminando los objetos que puedan producir una caída.

� Depositar los cartones y/o plásticos en los recipientes adecuados.

� Evitar distracción mientras se realiza el trabajo. � Evitar caminar por suelo mojado. � No correr por pasillos ni bodega.

Caída distinto nivel � Esguinces � Heridas � Contusiones � Fractura de huesos

� No subirse arriba de pilas de cajas, cartones, sillas o mesas.

� Fijar los puntos de apoyo al momento de utilizar una escalera de manos.

� Preocuparse de verificar las condiciones de escalera antes de utilizarla.

� Al ascender/descender por escalas mantenerse afirmado de pasamanos.

� Prohibido circular con carga al momento de ascender/descender escalas.

Sobre – esfuerzo

� Daños a columna � Molestias lumbares � Fatiga muscular

� Para cargas de peso menor utilice la fuerza de las

piernas no la espalda. � Evite los giros bruscos. � Transportar la carga pegada al cuerpo. � Utilice en lo posible transpaletas o carros para evitar

sobrecargas (hombre: superior a 50 kilos, mujer y menor de 18 años: superior a 20 kilos).

Golpeado por Golpeado con

� Fractura � Daños musculares � Hinchazón local

� Nunca sujetar un estante o carga que se cae. � Utilizar escalera o superficie para acoplar o retirar

productos en altura. � Evitar acoplar varias cajas a la vez. � Mantener el orden en Lugar de Trabajo

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RIESGOS CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Corte (uso de laminadora)

� Heridas � Cortes (profundos) � Desprendimiento de

pulpejo � Dedos cercenados

� Mantener concentración al momento de utilizar laminadora.

� Uso de guante para laminado. � Conocer el procedimiento del uso de laminadora. � Mantener la protección de laminadora en perfectas

condiciones. � Desenchufar laminadora al momento de limpiarla. � No trabajar con accesorios en las manos. � Regular disco según corte a realizar.

Quemadura � Daño a la piel (leves, graves).

� Ampollas � Descamación de la

piel

� Uso de pechera resistente al calor � Uso de calzado de Seguridad � Uso de guantes resistente al calor � No retirar protección de hornos. � Avisar de inmediato en caso de evidenciar alguna falla.

Riesgo eléctrico (máquina congelados)

� Quemadura � Fibrilación ventricular � Paro respiratorio � Asfixia � Muerte

� No manipular cables pelados, deteriorados o sin enchufe.

� No desconectar nunca tirando del cable. � No conectar varios aparatos en el mismo enchufe. � No manipular cables con manos húmedas o el suelo

mojado. � No retirar las protecciones eléctricas � Comunicar inmediatamente cualquier anomalía

eléctrica � Si sospecha sobre calentamiento o chispazos

notificarlo de forma inmediata.

Exposición a bajas temperaturas (por ingreso y permanencia en cámaras de frio).

� Dolor de cuerpo � Molestias físicas � Enfriamiento local o

general del cuerpo

� Uso obligatorio de parka (ropa de trabajo) � Uso de guantes con aislación de frio. � Intercalar los tiempos de entrada a las cámaras. � Asegurarse de que la puerta de la cámara se abra por

el interior.

Atropello por grúa horquilla / transpaleta

� Lesiones graves � Fractura � Contusiones � Muerte

� Mantenerse en un radio de al menos 5 metros de

distancia (operación de grúa) � No distraer al conductor � Realizar contacto visual con el operador de la grúa.

Violencia delictual � Daños Físicos o Psicológicos

� Evitar tener confrontación con delincuente � Entregar todo, sin oponer resistencia. � Dentro de la jornada laboral evitar mostrar objetos de

valor (billetera, celulares, etc.). Sismo/Terremoto � Daños Físicos � Conocer las vías de evacuación, salidas de

emergencias y zonas de Seguridad. � Mantener la calma y evacuar de forma tranquila. � Prohibido trabajar cerca de ventanas o vidrios.

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MEDIDAS PREVENTIVAS

1. Está estrictamente prohibido realizar operaciones con sierra cortadora de huesos u otras sierras similares. 2. Nunca retire una protección, dispositivo o sensor de seguridad de una máquina. 3. Nunca al momento de laminar cecina, afirmar la pieza directamente con la mano, debe utilizar brazo protector. 4. Cumpla con todas las normas establecidas por nuestros clientes. 5. No participe en operaciones que no se encuentre autorizado. 6. Si no sabe, pregunte. 7. No fume dentro de las instalaciones, en lugares prohibidos, 8. Respete las señaléticas, afiches o cualquier apoyo visual de prevención de accidentes laborales.

TÍTULO XIII DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES

Conceptos administrativos, Normas de Seguridad y Procedimientos de Trabajo de Perfil Market

A. CONTROL DE CONDUCTAS RIESGOSAS

Conjuntamente con lo establecido en este reglamento interno, se ha definido un estándar mínimo de seguridad que permita controlar las conductas inseguras dentro de las instalaciones de Perfil Market Servicios Limitada como en las instalaciones de nuestros clientes. Este estándar básico deberá ser respetado por todo y cada uno de los integrantes de la empresa con el objeto de asegurar el buen funcionamiento del proceso productivo. ¡Recuerde, muchas de estas conductas son la causa de variados accidentes del trabajo, Respételas!

Análisis de los accidentes ocurridos en Perfil Market Servicios Ltda. 85% de las lesiones se deben a actos inseguros o conductas peligrosas, tales como, tomar atajos (Ley del Menor Esfuerzo), Falta de atención, Conductas aprendidas, Trabajo bien hecho.... No importa “cómo”. El 60 % de las lesiones corresponden a lesiones a las manos y dedos de las manos.

Conductas Riesgosas a Controlar � Respete siempre las señalizaciones y letreros de seguridad. Nunca entre a lugares donde NO esté

autorizado. � Siempre CAMINE, no corra, el andar desatento y apurado puede lesionarlo a usted o a un

compañero. � No se debe transitar dentro del área de producción utilizando relojes, anillos, pulseras, cadenas,

bufandas o cualquier otro objeto que pueda causarle un accidente producto del atrapamiento. � Cuando las máquinas se encuentren movimiento no se permitirá ropas sueltas, dado que éstas pueden

ser atrapadas por los partes en movimientos. � Sólo debes intervenir equipos para los cuales estás capacitado y siempre debes desconectar la energía

para efectuar las mantenciones y/o reparaciones. � No se debe jugar con aire comprimido o proceder a limpiar partes del cuerpo con él. Esta acción

puede provocar que se incrusten partículas en los ojos y en forma dérmica. � Debemos siempre estar atentos a los equipos de extinción que tengamos en nuestro lugar de trabajo,

inspeccionándolos periódicamente, asegurándonos de mantener los sellos intactos y sobre todo asegurarnos de que siempre estén a mano y no OBSTRUIDOS.

� Está prohibido sobrecargar los enchufes, esta condición reviste un grave peligro de incendio por sobrecalentamiento de los conductores de electricidad

� Está prohibido realizar reparaciones eléctricas por personal NO AUTORIZADO � Está prohibido fumar dentro de las instalaciones de la empresa cliente. Sólo se debe fumar en los

lugares habilitados para tal efecto.

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� Cada vez que una persona tenga que realizar trabajos en altura (1.20 mts. o más), deberá estar correctamente equipado con arnés de cuerpo completo enganchado a una superficie firme que le permita quedar suspendido en caso de una caída. Es importante respetar esta práctica ya que las consecuencias de las caídas son generalmente lesiones de alta gravedad o la muerte.

� Transpaleta no debe ser utilizada como medio de transporte. Claramente esta acción puede producir lesiones graves.

� Recuerde que cada vez que usted cargue o descargue objetos debe siempre flectar las piernas acercando la carga lo más posible al abdomen de manera que la fuerza la hagan los músculos de sus piernas y su abdomen y no su espalda…de lo contrario estará corriendo un serio riesgo de causar lesiones tales como lumbagos a su espalda.

� Con el objetivo de evitar lesiones a los pies, es OBLIGATORIO el uso de zapatos de seguridad con punta de acero dentro de las Áreas de Producción y Bodegas.

� En las áreas de producción debes ingresar con protector auditivo, si trabajas en forma permanente debes usar fono o tapón y si eres visita, tapones.

� En su lugar de trabajo, producción, bodegas y oficinas, debe estar concentrado en todo momento. Por esto, no está permitido escuchar música con audífonos, MP3 u otros objetos que puedan distraerlo.

� Antes de iniciar cualquier tarea de carga o descarga debe chequear/inspeccionar las condiciones del camión, los elementos de seguridad, las cuñas, cualquier anomalía debe ser informada al encargado de área.

B. Conceptos Administrativos

La gestión de prevención de riesgos se debe entender "como el conjunto de actividades definidas por la organización, ejecutadas en forma sistemáticas y programadas por cada uno de sus miembros, en un proceso de mejoramiento continuo, con el objeto de controlar oportunamente los accidentes que se producen entre el hombre y su medio laboral"

Del análisis de esta definición se desprende lo siguiente: � Es un conjunto de actividades que exige el compromiso de cada uno de los miembros de la

organización. � Es un proceso de mejoramiento continuo. � Debe ser realizada en forma sistemática y programada. � Tiene por objeto controlar oportunamente la ocurrencia de los accidentes del trabajo, las

Enfermedades Profesionales y lo desajustes que se producen entre el hombre y su medio laboral. C. Principios de prevención de riesgos

Los principios aceptados en materias de prevención de riesgos por Perfil Market S.A. son los siguientes: 1. Deben desarrollarse como cualquiera otra función de la empresa, a través de su organización formal,

por lo tanto, es requisito indispensable el compromiso y participación de todos los niveles de la organización. Este proceso de compromiso sólo es posible en la medida que la administración superior y mandos medios lo manifiesten en forma visible.

2. Debe tomar en cuenta la cultura de la organización frente al tema, es decir las presunciones y

creencias compartidas que normalmente produce indiferencia o rechazo a los planteamientos del programa de acción propuesto.

3. Debe involucrar a la administración media y comprometer un desempeño eficiente en la supervisión

directa. La clave para un desempeño efectivo de la línea de mando, se sustenta en la asignación clara y realista de responsabilidad por parte del nivel gerencial, la comprobación de resultados y el reconocimiento de desempeños a destacados.

4. Debe considerar la participación efectiva del trabajador en la identificación y control de peligros

inherentes a su lugar de trabajo.

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5. Debe contar con el respaldo profesional de Expertos en Prevención de Riesgos, quienes deben actuar como asesores especialistas en la materia, como orientadores, facilitadores, coordinadores operativos de la gestión y auditores de los planes y programas de ejecución.

6. Debe ser administrada por criticidad, es decir, enfatizar la atención hacia los peligros con mayor

potencial de daños y pérdidas.

7. Debe incluir el control del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes sobre higiene y seguridad laboral.

8. En su administración y desarrollo debe aplicar el proceso administrativo incluyendo diagnósticos de

situación, objetivos, estrategias, programación, asignación de responsabilidades, aprobación gerencial, orientación, educación, coordinación, seguimiento y auditorias.

D. Concepto de accidente

Es un acontecimiento no deseado que produce lesiones a las personas y/o daño a la propiedad. 1. Los accidentes son acontecimientos no deseados, ya que nadie desea accidentarse y el supervisor

tampoco desea que se accidente un trabajador a su cargo. 2. Los accidentes tienen CAUSAS REALES que los originan. 3. Los accidentes producen lesiones a las personas y/o daño a la propiedad 4. Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas,

maquinarias, presentan condiciones inseguras. 5. Las causas más comunes de accidentes son los actos incorrectos o la existencia de condiciones

inseguras, cuyas consecuencias, pueden ser lesiones a las personas y/o daño a la propiedad.

Actos incorrectos Son acciones u omisiones cometidas por las personas que posibilitan que se produzcan accidentes, sin embargo, debe considerarse que: “no todos los actos incorrectos producen accidentes”, pero la repetición de un acto incorrecto necesariamente producirá un accidente. Condiciones incorrectas Es una condición peligrosa que posibilita que se produzca un ACCIDENTE, sin embargo, debe considerarse que: “No todas las condiciones incorrectas producen accidentes”, pero la permanencia de una condición incorrecta en un lugar de trabajo, necesariamente producirá un accidente. De acuerdo a estudios, se ha determinado que el 80 al 90% de los accidentes ocurren por actos inseguros y el 10 al 20% ocurren por condiciones inseguras

E. Riesgos Eléctricos

Actos incorrectos que deben evitarse � Realizar trabajos eléctricos sin autorización. � Realizar trabajos eléctricos sin contar con herramientas adecuadas. � Trabajar con circuitos energizados. � No usar elementos de protección personal. � Reforzar fusibles. � ¡Evite accidentes eléctricos! � ¡Nunca experimente! � En caso de duda siempre recurra al electricista � ¡Recuerde la electricidad mata!

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F. Orden y Limpieza El orden y la limpieza debe ser un hábito permanente en el trabajo, ya que contribuye contribuyendo a disminuir los accidentes. Un lugar limpio y ordenado, no es el que más se barre y ordena.... Sino aquel que menos se ensucia y desordena. Beneficios con el orden y limpieza: � El trabajo se simplifica y es más agradable. � Estimula mejores hábitos de trabajo. � Impresiona favorablemente. � Elimina muchas causas de accidentes. � Evita daño a la propiedad. � Aumenta el espacio útil. � Refleja preocupación por su trabajo.

G. Ejercicios Prácticos de Relajación

1. Sentado deje caer los brazos, inspire profundo por la nariz y elimine suavemente por la boca. 2. Durante algunos segundos, sentado, separe las piernas, inspire profundo y deje caer la cabeza y

brazos, de manera de que estos cuelguen. 3. Acerque el mentón al pecho e inspirando lleve la cabeza atrás, descanse 3 segundos, bote el aire y

vuelva a la posición inicial. 4. Estando de pié, con las manos en la cintura, efectúe rotación de los hombros hacia atrás y hacia

delante. 5. Estando sentado, deje caer los brazos, con manos abiertas, mueva manos y antebrazos libremente.

H. Clases de fuego y formas de combatirlo:

1. Fuegos Clase A: Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros,

cauchos y diversos plásticos. Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuego son Agua, Polvo Químico Seco multipropósito y espumas.

2. Fuegos Clase B: Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. Los agentes extintores más utilizados para combatir este tipo de fuegos son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico y Espumas.

3. Fuegos Clase C: Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco y Anhídrido Carbónico.

4. Fuegos Clase D: Son fuegos que involucran metales tales como magnesio, sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal.

Los extintores en base a agua son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en fuegos Clase C (descritos en el artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han des energizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza.

I. Actitud del Trabajador frente a los accidentes

La actitud es la predisposición que tenemos para enfrentar algo. Existen dos tipos de actitudes frente a la prevención de riesgos:

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Actitud positiva frente a la seguridad: � Este atento a identificar peligros e informe inmediatamente a su supervisor, cualquier condición

incorrecta. � Sugiera medidas de control y mejoras. � Respeta las señalizaciones. � Opere y repare equipos si ha sido debidamente autorizado y entrenado. � Manténgase alejado de las operaciones que no participa. � Siga las instrucciones de sus superiores, si no sabe, pregunte. � Mantenga su lugar de trabajo ordenado y limpio. � Informe todas las lesiones a su supervisor o jefe directo, por pequeñas que estas sean. � Este es el modelo de actitud ideal que usted debe ejecutar.

Actitud negativa frente a los accidentes: � La actitud natural de la mayoría de las personas frente la prevención de riesgos, es actuar con una

actitud de obligación y que es un problema menor, siento que la seguridad no es importante. � Otros manifiestan que los accidentes solo le ocurren a los demás, es por esto que muchas personas no

le dan tanta importancia en el auto cuidado y el de los demás. � Sin embargo, existen personas que al accidentarse piensan o manifiestan que los accidentes ocurren

por mala suerte, sin embargo, siempre existe una causa que lo origina, y si esta es detectada antes de que ocurra un accidente, se puede controlar y analizar las soluciones.

En Caso de Accidente, usted será atendido por la MUTUAL de Seguridad CChC.

J. Operación segura de máquina cortadora de CECINA

Entre las situaciones que pueden producir accidentes operando una máquina laminadora de cecinas, se pueden mencionar los siguientes: � Cortes al momento de realizar el armado o desarme de la máquina para realizarle el aseo. � Cortes mientras la máquina se encuentra con su disco en funcionamiento. � Recibir cortes al efectuar la laminación sin contar con el brazo de empuje (Protector) � Dañar a terceros por dejar la máquina en funcionamiento, una vez que se ha terminado de usar. � Recibir cortes al utilizar el disc en forma indebida, para retirar el envoltorio de las cecinas.

IMPORTANTE: � EL USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ES OBLIGATORIO Y AL NO

UTILIZARLO SE CLASIFICA COMO FALTA GRAVE. � LA EMPRESA SE ENCUENTRA ADHERIDA A LA MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA

CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN POR LO QUE CUALQUIER TIPO DE ACCIDENTE DEBE SER ATENDIDO SOLO POR ESTA ENTIDAD.

� EL TRABAJADOR SOLO PUEDE LAMINAR PRODUCTOS DEL CLIENTE AL CUAL SE LE ESTÁ PRESTANDO SERVICIOS Y TENIENDO ESTAS PRECAUCIONES DE SEGURIDAD.

MÁQUINA: � Revisar elementos de soporte y anclaje, � Instalación en superficie nivelada y libre de movimiento, � Debe tener conexión eléctrica a tierra y un enchufe en buen estado para evitar riesgos de

electrocución, � Lubricación y mantención que aseguren un óptimo estado, � Mantención y reparación por parte de personal autorizado.

RECUERDE: SU SEGURIDAD DEPENDE DE USTED

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CUCHILLOS: � Uso de cuchillo en buen estado (Figura N°1) � Una vez utilizado el cuchillo, colocarlo en cartucheras portátiles o en porta herramientas. � Brazo de empuje del producto ubicado sobre el carro móvil (brazo protector) � Lámpara testigo o piloto de funcionamiento (Figura N°2) � Mantener disco de corte ajustado y con protección,

Figura N°1 “Muestra cuchillo en buen estado” Figura N°2 “Lámpara testigo o piloto funcionamiento”

ELEMENTO DE PROTECCIÓN PERSONAL: � Guante anti corte Spectra (Figura Nº 3) � Calzado de Seguridad � Cofia / Gorra � Mascarilla � Guantes desechables

Figura N°3 “Guante de seguridad anticorte Spectra”

OPERACIÓN DE CORTE: � El Trabajador se asegura de utilizar todos los elementos de protección personal designados a labor,

en especial el uso de guante Spectra. � El guante Spectra se utiliza debajo del guante de látex, para una mayor protección y se utilizara en la

mano donde realiza el corte, NO en la mano que recibe el producto. � Regular disco según corte a realizar. � Colocar pieza de cecina en el carro móvil y sujetar con brazo de empuje o elemento presionador.

(Inicio del corte) � Desplazar, colocando la mano en la palanca de maniobras, (Figura N° 5). � Rebanar el producto hasta que la pieza presente un grosor suficiente (1 pulgada). � Colocar la mano apegada a la bandeja receptor de la máquina para recibir el fiambre. � Detener accionar el interruptor finalizando la operación. � Después de usar la máquina se debe apagar y girar completamente el ajustador del espesor en el

sentido de las manecillas del reloj, de modo que el disco de corte quede a nivel del resto de la estructura.

Figura N°4 “Regulando disco” Figura N° 5 “Palanca de maniobra”

LIMPIEZA DE MÁQUINA:

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� Trabajador realiza limpieza con ambos guantes. � Desenchufar máquina de la red eléctrica (Figura N° 6) � Operación de limpieza (Figura N° 7 y N° 8) � Llevar a cero el ajuste de la placa calibradora � Desmontar afilador � Desmontar plato donde se coloca el producto laminado � La limpieza del disco se realizará con un paño humedecido sobre la superficie de la hoja y

desplazarlo lentamente, desde el centro hacia el exterior, en el lado del cubre disco y lado opuesto � ANTES DE LIMPIAR VERIFICAR QUE SE ENCUENTRA DESENERGIZADA LA MÁQUINA

Figura N° 6 “Forma correcta desconectar” Figura N° 7 “Limpieza laminadora” Figura N° 8 “Ordenando laminadora” CARACTERÍSTICAS GUANTE ANTICORTE SPECTRA:

� Posee cubre muñeca para mayor protección. � Resistencia nivel 5 de corte (máxima). � Diseñado para el contacto con alimentos bajo la norma 1935/2001 CE (materiales y objetos

destinados para entrar en contacto con alimentos). � Es lavable con agua caliente (95°C) para evitar contaminación cruzada. Al momento de contacto con

diferentes elementos o productos se tiene que lavar guante. � Diseño cómodo y de fácil uso. � Se puede utilizar en ambas manos. � El guante Spectra se utiliza debajo del guante de látex. � Posee diferentes colores en los bordes inferiores de acuerdo a medidas (XS=verde; S=blanco;

M=rojo; L=azul; XL=naranjo)

IMPORTANTE: EL USO DEL GUANTE SPECTRA ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO, AL NO UTILIZARLO SE CONSIDERA COMO FALTA GRAVE.

RIESGOS EN LABOR USO DE LAMINADORA: � Cortes o amputaciones de extremidades superiores (dedos) � Dolores musculares, por sobreesfuerzo o mala postura al momento de laminar � Golpes con estructuras fijas existentes en el lugar de trabajo � Golpes por herramienta a utilizar � Proyección de partículas � Heridas cortantes debido al filo de disco laminador � Caídas de un mismo nivel por superficies irregulares que se encuentran en el área de trabajo

MALOS HÁBITOS AL LAMINAR PRODUCTO: � Cortar sin Elemento de Protección Personal (calzado seguridad, guante anti corte) � Cortar sin brazo protector � Cortar productos con grosores mínimos, � Dejar máquinas funcionando, una vez que se ha terminados de rebanar el producto. � Secar cuchillos en pecheras o paños

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� Colocarse la mascarilla bajo la nariz � Utilizar disco de máquina para romper envoltorio � Limpiar máquina con disco funcionando. LESIONES POR ACCIDENTES OCURRIDO POR MAL USO DE MÁQUINA LAMINADO:

� IMPORTANTE: � MANTENER 100% DE CONCENTRACIÓN AL MOMENTO DE LAMINAR PRODUCTO, YA

QUE UN PEQUEÑO DESCUIDO DE SEGUNDOS PUEDE PROVOCAR GRANDES DAÑOS. K. Actividades a realizar en caso de accidentes del trabajo:

1. Una vez que el trabajador sufra una lesión, éste debe informar directamente a su supervisor directo

del accidente.

Contacto Supervisores (Santiago): Supervisor Cuenta Celular

Sr. Rolando Betancur Agrosuper (+569)66667629 Sr. Cristian Ramirez Agrosuper (+569)98885042 Sr. Raúl Pacheco Pascal Agrosuper (+569)84299433 Sr. Raúl Pacheco Contreras Agrosuper (+569)86016269 Sr. Johnny Álvarez Agrosuper (+569)42374703 Sr. Mario Ovalle Agrosuper (+569)82494976 Sr. Félix Sánchez Agrosuper (+569)84297756

Contacto Supervisores (Regiones)

Área Geográfica Supervisor Celular Copiapó/Vallenar Srta. Yesenia Arredondo (+569)75883869 La Serena Sr. Carlos Torres (+569)75883868 Ovalle Sr. Waldo Arancibia (+569)75883867 San Antonio Sr. Mauricio Ortiz (+569)84297837 San Felipe Srta. Patricia Muñoz (+569)84298745 Viña del Mar Sr. Marcela Trincado (+569)84298850 Viña del Mar (alrededores) Sr. Eduardo Lopez (+569)73996584 Hijuelas Sr. Christian Mejías (+569)84298171 Rancagua Sr. Paulo Arias (+569)84297462 Rancagua (alrededores) Sr. Mario Labra (+569)75798043 Los Ángeles Srta. Julia Salamanca (+569)84297604 Chillán Srta. Selva Gutiérrez (+569)84298055 Concepción Sr. Christian Paredes (+569)84298170 Temuco Srta. Yolanda Altamirano (+569)90996052 Temuco (alrededores) Sr. Gonzalo Puentes (+569)84298172 Osorno/Valdivia/Pto. Montt Sr. Reinaldo Saldivia (+569)84297483 Punta Arenas Sr. Alex Alvarado (+569)99984164

Ante la imposibilidad de comunicarse con su respectivo supervisor, se avisará al Prevencionista de Riesgos de Perfil Market Servicios Ltda. – Sr. Miguel Pinto Uribe – Santiago

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Teléfono Casa Matriz Perfil Market en Santiago : +56-2-26261216 Anexo: : 225

2. El trabajador concurrirá por sus medios (si es posible) al Hospital/Policlínico de MUTUAL de Seguridad CChC o la empresa solicitará una ambulancia u otro medio de transporte. Las Direcciones de MUTUAL de Seguridad CChC se detallan en anexo 02 del presente Reglamento.

3. El supervisor una vez notificado del accidente avisará inmediatamente al Prevencionista de Riesgos de Perfil Market Servicios Limitada, quien, a su vez, informará por escrito a Gerencia, mediante un correo electrónico.

4. El supervisor tomará conocimiento de las circunstancias del hecho, indicando testigos, circunstancias y ambiente que facilitará el accidente o posible responsabilidad personal del afectado, como descuido, imprudencia, negligencia, o auto daño. Requerirá además de una declaración por escrito del trabajador, de las circunstancias del accidente.

5. Con los antecedentes del Supervisor, sólo Gerencia autorizará la realización del DIAT.

6. Todo lo Anterior deberá ser realizado en el plazo de 8 horas después de tomarse conocimiento del siniestro.

7. De no autorizarse la realización de la DIAT, Prevención de Riesgos informará a MUTUAL de Seguridad CChC, de la decisión de la empresa.

8. Se informará por escrito al trabajador de la decisión de la empresa y se enviará una carta de amonestación al trabajador en caso de que el accidente sea catalogado por descuido o negligencia.

9. Si en opinión del Supervisor a Cargo de la investigación del accidente, no existe antecedente que validen la versión del trabajador acerca de su accidente, o que este ocurrió por actos temerarios de parte del trabajador, el supervisor directo emitirá un informe escrito a la Gerencia de la empresa, la que podrá evaluar la situación contractual del trabajador, pudiendo hasta en último término, finiquitar el contrato de trabajador por falta de probidad o vía de hecho (Artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo).

L. Actividades a realizar en caso de accidentes de trayecto

“Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo”, (Articulo 5° inciso 2°, Ley 16.744)

La Ley 16.744 considera como “accidentes de trabajo” los accidentes que ocurren en el trayecto DIRECTO entre la habitación y el trabajo y viceversa, por lo que éste tipo de siniestros debe recibir las mismas prestaciones enumeradas para los accidentes que ocurren en una Empresa; sin embargo, para este tipo de accidentes, existe una supervisión directa del empleador, cosa que no ocurre en el trayecto casa - trabajo - casa; por lo tanto, debemos tener presente las siguientes consideraciones:

1. Trayecto directo es aquél que la persona efectúa normalmente de acuerdo a sus medios y

condiciones (A pie, bicicleta, locomoción colectiva, auto propio, etc.); 2. Que el trayecto directo se pierde cuando se efectúa cualquiera acción que no esté, directamente,

relacionada con su traslado hacia o desde su lugar de trabajo. (Pasar a visitar a algún amigo, ir a tomarse un refrigerio, hacer compras, entrar al cine, etc.);

3. Que al no haber supervisión directa del empleador, es el trabajador el que debe probar que el accidente ocurrió en el trayecto directo;

4. No existe un tiempo determinado cubierto antes ni después de entrada o salida del trabajo, el tiempo que se valora es “el tiempo lógico que el trabajador emplea en su traslado desde su habitación al trabajo y vice versa y según el medio de locomoción que use sin efectuar ninguna otra gestión que no sea la de su traslado”.

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Finalmente, debemos considerar que no es la Ley la que por medio del Decreto Supremo N° 101, en su Artículo 7° inciso 2°, que determina, en forma imperativa, que los medios de prueba para estos casos son: el parte de Carabineros u Otros medios igualmente fehacientes.

Por lo tanto: 1. Si el trabajador sufre algún siniestro en su trayecto directo y al lugar de ocurrencia llega

Carabineros, lo identifica y lo envía a una Posta de Primeros Auxilios, no tendrá problemas para que se le califique ese accidente como “del TRAYECTO”.

2. Si Carabineros no llega al lugar del accidente, el trabajador deberá presentar Testigos Presénciales de éste, que accedan a declarar lo visto ante un representante de MUTUAL de Seguridad CChC

3. Si tampoco hay testigos Presénciales, se debe recurrir a la presentación INMEDIATA a un Centro de Atención Médica de MUTUAL de Seguridad CChC; identificarse como trabajador de la industria asociada y dar, a lo menos, el número telefónico de ésta, para corroborar su declaración y solicitar la Denuncia de su Accidente.

4. Si el trabajador accidentado quedó inconsciente y fue llevado a cualquier Centro Asistencial, debe presentar su Certificado de Atención Médica en el que conste la hora de llegada, para que la Fiscalía, previa evaluación de las pruebas, proceda a su calificación como Accidente del Trabajo.

5. Cuando el siniestro ocurra cerca de una Posta de Primeros Auxilios, el trabajador deberá concurrir a ella y previo a recibir la atención médica de urgencia, deberá solicitar el certificado de atención y con su Carnet de Identidad presentarse al Carabinero que normalmente está de guardia en las Postas para que deje constancia en el Libro de Guardia, con la hora de llegada al centro asistencial. Cumplido este trámite podrá concurrir al Hospital de MUTUAL de Seguridad CChC.

Finalmente:

1. Cuando el trabajador sufre un accidente en su trayecto directo y no dispone de ninguno de los medios de prueba señalados, NO PODRA SER ATENDIDO con cargo a la Ley 16.744.

2. De suceder lo anterior, deberá solicitar atención médica en los Centros Asistenciales

correspondiente al Organismo Previsional al que esté afiliado: FONASA, INSTITUTO de NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, ISAPRE, etc.

3. La calificación del accidente es una atribución exclusiva del Organismo Administrador; en este caso, de la MUTUAL de Seguridad CChC.

M. Higiene y manipulación de alimentos

¿Qué es la higiene y manipulación de alimentos? Es una técnica que nos permite darle el correcto manejo higiénico a los alimentos con el fin de que llegue en óptimas condiciones al consumidor final ¿Qué es contaminación del alimento? Es el contacto de algún alimento o superficies con microorganismos, ya sea bacterias, mohos, levaduras. ¿Qué es lo que nos contamina? � ¿Qué sustancias contaminan el producto?

� Los microorganismos (bacterias, virus, hongos, mohos). � Productos químicos (desinfectantes, limpiadores, etc.) � Residuos (metales, tierra, madera, barro).

� ¿Cómo llegan estas sustancias al producto?

� Por quien lo prepara � El ambiente. � Roedores, insectos.

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� Agua � Equipos y utensilios � En los empaques. � Producto mismo. � Tablas de picar.

� ¿Cuáles son las condiciones propicias para el contaminante?

� Temperatura � Congelación: los organismos no se multiplican pero sobreviven a -18 grados centígrados. � Refrigeración: los microorganismos pueden multiplicarse lentamente 7,2 grados

centígrados. � Zona de peligro: Los microorganismos se multiplican rápidamente en este rango de

temperatura 7,2 a 60 grados centígrados. � Cocción de alimentos: Muere la mayoría de los organismos patógenos.

� Oxigeno

� Es un factor supremamente importante para la multiplicación de muchos microorganismos, ejemplo: mohos, levaduras.

� Algunas bacterias son anaerobias, o sea que no necesitan del oxigeno para vivir, pueden multiplicarse fácilmente en ausencia de este.

� Nutrientes

� Son todas aquellas sustancias que componen los alimentos. Ejemplo: Almidón, Carbohidratos Los nutrientes básicos de los alimentos son: � Proteínas � Carbohidratos. � Grasas. � Vitaminas. � Minerales

� Humedad

� Algunos alimentos contienen gran cantidad de agua y otros no, a mayor cantidad de agua se desarrollan bacterias, a mediana cantidad se desarrollan levaduras y a menor cantidad se desarrollan mohos.

� Relación de alimentos de acuerdo a la cantidad de agua.(entre 0 y 1)

Las bacterias para multiplicarse necesitan mínimo 0,85 de humedad, la levadura entre 0,60 y 0,85 y los mohos por debajo de 0,60 de humedad

� P.H.

� Es el grado de acidez de un elemento o producto.

De 0,98 a 1 De 0,93 a 0,98 De 0,85 a 0,93 De 0,60 a 0,85 Menores a 60

Pescado fresco, carne fresca,

frutas y hortaliza, leche y bebidas

Pasta de tomate, queso, frutas en

almíbar concentrado.

Embutidos secos, jamón fresco,

leche condensada

Frutas secas, harinas, cereales, nueces, compotas

Chocolates, pastelería, miel, bizcochos, leche

en polvo.

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NEUTRO 1 ACIDO 7 BASE 14

Los microorganismos se multiplican en los siguientes valores: • Mohos 1,5 a 11. • Levaduras 2,5 a 8,5. • Bacterias. Valores cercanos a 7

Condiciones del manipulador 1. Pasar por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función. 2. Solicitar revisión médica cada vez que se sospeche contaminación, especialmente después de

haber sido incapacitado por infección que pueden dejar secuelas. 3. Realizar examen bacteriológico mínimo una vez al año al manipulador.

Como detectar y evadir comidas malogradas � Productos como leche, cremas, no deben guardarse por mas de 3 días después de abiertos, y no

mantenerse fuera de la nevera de 2 a 3 horas. � El pescado fresco debe mantenerse con una temperatura máxima de 4 grados. � Carnes congeladas: deben descongelarse lentamente a temperatura ambiente, nunca descongelar y

volver a congelar, nunca ingerir sin cocinar correctamente. � Comidas enlatadas: si se nota maltrato en la lata o salida de líquidos, no es apta para el consumo.

Si desprende olores o si tiene textura espumosa tener muy en cuenta la fecha de vencimiento. � Vegetales frescos: si no se han lavado no son frescos, después de preparados consumir en el

menor tiempo posible. � Productos cereales y harinas: si tienen insectos no son frescos.

Toxi-infecciones alimentarias:

NOMBRE CONSECUENCIAS DONDE SE ENCUENTRA PREVENCION

Salmonelosis (salmonela)

Nauseas, vómitos, diarrea abundante, cefalea.

Pescado, leche cruda, pollo, agua, carnes, huevo crudo.

Lavar las manos después de una necesidad, eliminar

roedores.

Shigellosis. (shigellis)

Diarrea, fiebre, calambres, escalofríos, heces, mocos.

Agua, leche, lácteos procesados, vegetales,

mariscos. Higiene personal.

Estreptococos. Diarrea, nauseas, vómitos, dolor de amígdalas. Embutidos. Cocinar perfectamente los

alimentos Estafilococos.

(estafilococcis). Vomito, calambres, diarrea. Acne, pus, problemas de la piel.

Botulismo. Infecciones intestinales graves, muerte.

Vísceras, alimentos de baja acidez. Cocinar bien los alimentos.

Insectos contaminantes Cualquier insecto puede contaminar los alimentos, por lo cual debe mantener aislados y seguro de no combinar estos agentes.

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TÍTULO XIV DE LOS TRASTORNOS MUSCULO-ESQUELÉTICOS RELACIONADOS AL TRABAJO

(TMERT)

ARTÍCULO 73º Perfil Market Servicios Limitada, evaluará los factores de riesgos asociados a trastornos musculo-esqueléticos de las extremidades superiores presentes en las tareas de los puestos de trabajo, lo que llevará a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la norma técnica que dictará el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 74º Los factores de riesgos a evaluar son: 1. Repetitividad de las acciones técnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de trabajo. 2. Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias para el

cumplimiento de la tarea. 3. Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la ejecución de las acciones técnicas necesarias

para el cumplimiento de la tarea. La presencia de estos factores de riesgos deberá ser evaluada mediante observación directa de la actividad realizada por el trabajador la que deberá contractarse con las condiciones establecidas. Las medidas de acción se ajustan a lo establecido por la norma técnica según la criticidad del puesto evaluado. ARTÍCULO 75º El trabajador que desarrolle sus labores en puesto de trabajo cuya evaluación con norma técnica TMERT tuvo como resultados valores que pudieran desencadenar una dolencia de tipo musculo-esquelético, será capacitado en la ejecución de ejercicios compensatorios junto con la incorporación de micro pausas de recuperación durante las labores, además de entrenamiento en materias relativas a la correcta postura, organización del puesto de trabajo, etc., además de las medidas de ingeniería que demande el puesto de trabajo.

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TÍTULO XV VIGENCIA

ARTÍCULO 73º El presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad tendrá una duración de un año, a contar del 04 de Enero del año 2017, pero se entenderá prorrogado automáticamente, si no han existido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos, Comité Paritario o los trabajadores. DISTRIBUCIÓN: 1. Secretaría Regional Ministerial de Salud. 2. Inspección del Trabajo. 3. Trabajadores de la Empresa. 4. Departamento de Recursos Humanos de Perfil Market Servicios Ltda. ANEXOS: 1. Turnos de Reponedores 2. Direcciones de MUTUAL de Seguridad C.Ch.C.. 3. Anexo de entrega y recepción del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

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ANEXO Nº 1 /

TURNOS DE REPONEDORES

Los turnos han sido establecidos de acuerdo a la necesidad de la reposición en los supermercados, por ende, existen turnos que podrán ser variables o similares, como también se trabajarán los días Domingos, pero siempre bajo cumplimiento de las disposiciones establecidas por el código del trabajo. Los turnos del personal de terreno se clasifican en general y de acuerdo al supermercado en reposición de la siguiente forma: a. Turno desde las 08:00 a 12:00 y de las 16:00 a 19:30 horas.

b. Turno desde las 11:00 a 15:00 y de las 18:00 a 21:30 horas.

c. Turno desde las 08:00 a 12:00 y de las 18:00 a 21:30 horas.

d. Turno desde las 07:30 a 11:30 y de las 15:00 a 18:30 horas.

e. Turno desde las 11:00 a 15:00 y de las 18:30 a 22:00 horas.

f. Turno desde las 08:00 a 13:00 y de las 16:30 a 19:00 horas.

g. Turno desde las 07:00 a 11:00 y de las 18:00 a 21:30 horas.

h. Turno desde las 11:00 a 14:00 y de las 17:00 a 21:30 horas.

i. Turno desde las 10:00 a 14:00 y de las 17:00 a 20:30 horas.

j. Turno desde las 08:00 a 13:00 y de las 16:00 a 18:30 horas.

k. Turno desde las 07:00 a 10:00 y de las 16:00 a 20:30 horas.

l. Turno desde las 15:00 a 22:30 horas.

m. Turno desde las 07:30 a 15:30 horas.

n. Turno desde las 14:30 a 22:30 horas.

o. Turno desde las 15:00 a 22:00 horas.

p. Turno desde las 07:00 a 15:00 horas.

q. Turno desde las 08:00 a 16:00 horas.

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ANEXO Nº 2 /

DIRECCIONES DE LA MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA C.CH.C.

III REGIÓN DE ATACAMA Agencia Copiapó Dirección: Avda. Copayapu N° 877, Copiapó Teléfono: (52) 2207520 Servicios Disponibles: Centro Atención de Salud Horario Atención: Lunes a Viernes de 08: 00 a 20:00 hrs. Sábado de 09:00 a 14:00 hrs.

Agencia Vallenar Dirección: Serrano N° 471, Vallenar Teléfono: (51)2617844 - 2614583 Servicios Disponibles: Centro Atención de Salud Horario Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:45 hrs. Sábado 8:00 a 15:45 hrs. Domingo de 8:00 a 16:15 hrs.

Convenio de Atención Clínica Atacama Dirección: Avda. Copayapu N° 877, Copiapó Teléfono: (52)2354451 - (52)2354450 Servicios Disponibles: Centro Atención de Salud Horario Atención: Lunes a Domingo 24 horas.

IV REGIÓN DE COQUIMBO Agencia La Serena Dirección: Huanhualí N° 186, edificio Megasalud, La Serena. Teléfono: (51)2421600 Servicios Disponibles: Centro Atención de Salud Horario Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábado 9:00 a 14:00 hrs.

Agencia Ovalle Dirección: Los Peñones 386, camino a Sotaqui, Ovalle. Teléfono: (53)2620024 Servicios Disponibles: Centro Atención de Salud Horario Atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábado 9:00 a 14:00 hrs.

Agencia Vicuña Dirección: Av. Las Delicias N° 479-A Teléfono: (51)2421600 Servicios Disponibles: Centro Atención de Salud Horario Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 12:30 hrs. Sábado 13:15 a 18:00 hrs.

Agencia Salamanca Dirección: Av. Infante N° 860 Teléfono: (53)2553321 Servicios Disponibles: Centro Atención de Salud Horario Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 12:30 hrs. Sábado 13:15 a 18:00 hrs.

Convenio de Atención Clínica El Elqui (La Serena) Dirección: Av. El Santo 1475 – La Serena Teléfono: (51)332300 Rodrigo Monsalve – Gerente de Clínica Elqui Servicios Disponibles: Salud Horario Atención: lunes a domingo 24 horas.

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V REGIÓN DE VALPARAÍSO Agencia Valparaíso Dirección: Av. Argentina N° 1 Piso 2 (interior Megasalud), Valparaíso. Teléfono: (32)2571062 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia Viña del Mar Dirección: Calle Limache N° 1300, Viña del Mar Teléfonos: (32)2571000 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Sábado 08:30 a 23:00 hrs. Domingo y Festivos 14:00 a 23:00 hrs.

Agencia Casablanca Dirección: Leiva Amor N° 251 Teléfono: (32)2571080 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:30 hrs.

Agencia Los Andes Dirección: Las Heras N° 245 Teléfono: (34)2428146 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 19:00 hrs.

Agencia San Felipe Dirección: Portus N° 111. Of. 106 Teléfono: (34)2511586 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 09:00 a 18:00 hrs.

Agencia Quillota Dirección: La Concepción 371B Teléfono: (33) 2312095-2317095-2310958 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia La Calera Dirección: Almirante Latorre N° 53 Teléfono: (33)2228292 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:30 hrs.

Agencia San Antonio Dirección: Arzobispo Casanova N° 239, Llolleo Teléfono: 35-2280403 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 09:0 a 18:00 hrs.

Convenio de Atención Clínica de Valparaíso Dirección: Avda. Brasil N° 2350 Valparaíso Teléfono: (32)2268108 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes Domingo 24 hrs.

VI REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS Agencia Rancagua Dirección: Av. República de Chile N° 390, Rancagua Teléfono: (72)2331900 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:00 a 20:00 hrs. Sábado 09:00 a 14:00 hrs.

Agencia Peumo Dirección: Walker Martínez N° 315 Teléfono: (72)2561430 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:50 hrs. Sábado 09:00 a 13:00 hrs.

Agencia Rengo Dirección: Guanguali N° 38 Teléfono: (72)2511442 – (72)2514074 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:50 hrs. Sábado 09:00 a 13:00 hrs.

Agencia Santa Cruz Dirección: Díaz Besoain N° 248 Teléfono: (72)2822326 – (72)2822671 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:00 a 20:00 hrs. Sábado 09:00 a 14:00 hrs.

Agencia San Fernando Dirección: Cardenal Caro N° 634 Teléfono: (72)2712700 – (72)2717405 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 19:00 hrs. Sábado 09:00 a 13:00 hrs.

Agencia Coltauco Dirección: Carretera H-30, El Molino s/n Teléfono: (72)2462278 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Temporada Alta: Oct. - Junio L-V 08:00 a 19:00 hrs. Sáb.: 09:00 a 14:00 hrs.; Temp. Baja: Julio - Sept.: L-V 08:00 a 17:30 hrs.; Sáb. 09:00 a 13.00 hrs.

Agencia Las Cabras Dirección: Av. Carlos Fresno N° 147 Teléfono: (72)2501120 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:50 hrs.

Agencia Litueche Dirección: Cardenal Caro N° 793 Teléfono: 98857471 y 94502242 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 17:30 hrs.

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Convenio de Atención Clínica Salud Integral (Rancagua) Dirección: Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 634 Teléfono: (72)2950000 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

VII REGIÓN DEL MAULE Agencia Talca Dirección: Dos Poniente N° 1380, Piso 6, Talca Teléfono: (71) 22061252 - 22061233 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia Curicó Dirección: Av. España N° 1191, Curicó Teléfono: (75)2204500 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

Agencia Linares Dirección: Freire N° 663, Linares Teléfono: (73)2563826 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

Agencia Constitución Dirección: Mac Iver N° 580, Constitución Teléfono: (71) 2204700 – 2204720 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

Agencia Cauquenes Dirección: Claudina Urrutia N°701 Cauquenes Teléfono: (73) 2512387 - 73-513648 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:30 hrs.

Convenio Clínica Lircay (Talca) Dirección: Dos Poniente N° 1372 Teléfono: (71)2206100 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

VIII REGIÓN DEL BÍO-BÍO Agencia Concepción Dirección: Autopista Concepción Talcahuano N°8720, Hualpen Teléfono: (41)2727300 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:00 a 20:00 hrs.

Agencia Coronel Dirección: Pedro Aguirre Cerda N°550, Sector Lo Rojas Teléfono: (41)2711472 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:00 a 20:00 hrs.

Agencia Chillán Dirección: Av. Argentina N° 742, Chillán Teléfono: (42) 2588900 - 2588920 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 20:00 hrs. Sábado 08:30 a 14:00 hrs.

Agencia Los Ángeles Dirección: Mendoza N° 350, Los Ángeles Teléfono: (43)2407400 - (43)2341919 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs. Sábado 08:30 a 14:00 hrs.

Convenio Clínica Chillán Dirección: Av. Pedro Aguirre Cerda N° 35 esq. Collín Teléfono: (42)2433000 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

Convenio Clínico del Sur (Concepción) Dirección: Cardenio Avello N° 36 Teléfono: (41)2128000 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

Convenio Clínica Los Andes (Los Ángeles) Dirección: Genaro Reyes N° 581, Los Ángeles Teléfono: (43)2210200 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

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IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Agencia Temuco Dirección: Av. Holandesa N° 0615, Temuco Teléfono: (45)2206000 - (45)2206043, (45) - 2206044 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

Agencia Villarrica Dirección: Pedro Montt N° 701 Teléfono: (45)2411262 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 20:00 hrs. Sábado 09:00 a 14:00 hrs.

Agencia Loncoche Dirección: Barros Arana N° 558 Teléfono: (45)2471197 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 13:00 hrs - 14:30 a 18:15 hrs.

Agencia Victoria Dirección: Lagos N° 251 Teléfono: (45)2843004 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 13:00 hrs - 14:30 a 18:15 hrs.

Agencia Angol Dirección: Manuel Jarpa Nº082 Teléfono: (45)2711861 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 20:00 hrs Sábado 09:00 a 14:00 hrs.

Convenio Clínica Alemana (Temuco) Dirección: Senador Estébanez Nº 645 Teléfono: (45)2201201 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

XIV REGIÓN DE LOS RÍOS Agencia Valdivia Dirección: Av. Prat N° 1005, Valdivia Teléfono: (63)2268100 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:30 hrs

Convenio Clínica Alemana (Valdivia) Dirección: Beauchef N° 705 Teléfono: (63)2246200 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

X REGIÓN DE LOS LAGOS Agencia Osorno Dirección: Guillermo Bühler N° 1756, Osorno Teléfono: (64)2334000 (64)2334023-29 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:30 hrs

Agencia La Unión Dirección: Arturo Prat N° 455 Teléfono: (64)2425514 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:30 hrs

Agencia Purranque Dirección: Tomás Burgos N° 326 Teléfono: (64)2351708 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs –13:45 a 18:00 hrs.

Agencia Puerto Montt Dirección: Urmeneta N° 895, Puerto Montt Teléfono: (65)2328000 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:30 hrs – Sábado 09:30 a 12:00 hrs.

Agencia Llanquihue Dirección: Errazuric esquina Baquedano s/n, Llanquihue Teléfono: (51)2242025 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs –14:00 a 18:00 hrs.

Agencia Calbuco Dirección: Galvarino Riveros N° 426 Teléfono: (65)2461450 – (65)2461599 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 09:00 a 18:00 hrs

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Agencia Castro Dirección: O`Higgins N° 735, Castro Teléfono: (65)2632784 - 2494621 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 19:00 hrs

Agencia Ancud Dirección: Baquedano N° 267 Teléfono: (65)2623028 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 09:00 a 19:00 hrs

Convenio Corporación beneficencia (Osorno) Dirección: Av. Ignacio Zenteno N° 1530 Teléfono: (64)2454000 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

Convenio Clínica Puerto Montt Dirección: Panamericana N° 400, Puerto Montt Teléfono: (65)2484853 - 2484800 - 2484830 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

XI REGIÓN DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO Agencia Coyhaique Dirección: Eusebio Lillo N° 20, Coyhaique Teléfono: (67)2268600 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 09:00 a 18:00 hrs

Agencia Puerto Chacabuco Dirección: Av. L. B. O'Higgins N° 270 Teléfono: (67)2351129 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:00 a 22:00 hrs

XII REGIÓN DE MAGALLANES Agencia Punta Arenas Dirección: Av. España N° 01890, Punta Arenas Teléfono: (61)2207800 - (61)207823 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:00 a 20:00 hrs

Agencia Puerto Natales Dirección: Blanco Encalada N° 362 Teléfono: (61)2414188 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 12:30 hrs – 14:00 a 19:00 hrs.

Agencia Porvenir Dirección: Sampaio N° 300 Teléfono: (61)2581735 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs – 14:30 a 19:30 hrs.

Convenio Clínica Magallanes Dirección: Av. Bulnes N° 01448, Punta Arenas Teléfono: (61)2207200 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD PERFIL MARKET SERVICIOS LTDA.

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REGIÓN METROPOLITANA Hospital Clínico Dirección: Av. L. B. O'Higgins N° 4848, Est. Central Teléfono: 6003012222 - 2-26775000 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Domingo 24 hrs.

Agencia Agustinas Dirección: Agustinas Nº 1365, Santiago Centro Teléfono: 2-28765700 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia Providencia Dirección: Av. Salvador N° 100 Piso 6 Interior Clínica Avansalud, Providencia Teléfono: 2-28765721-722 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia Las Tranqueras (Vitacura) Dirección: Av. Las Tranqueras N°1327, Vitacura, esq. Las Hualtata Teléfono: 2-22247428 /2-25788330 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia La Florida Dirección: Av. Vicuña Mackenna Oriente N° 6381, La Florida Teléfono: 2-23555800 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 21:00 hrs. Sábado 09:00 a 14:00 hrs.

Agencia Puente Alto Dirección: Juan Rojas Maldonado Ex-Teniente Bello N° 66, Puente Alto Teléfono: 2-23555850 - 2-23555856 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 19:00 hrs.

Agencia San Bernardo Dirección: Freire N° 339, San Bernardo Teléfono: 2-28765900 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:00 a 20:00 hrs.

Agencia Paine Dirección: General Baquedano N° 610-620, Paine Teléfono: 2-28241157, 2-28242146 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia Lo Espejo Dirección: Av. Lo Sierra N° 03200, San Bernardo Teléfono: 2-23278200 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia Quilicura Dirección: Panamericana Norte N° 7500, Quilicura Teléfono: 2-28765600 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:00 a 20:00 hrs. Sábado 09:00 a 14:00 hrs.

Agencia Enea (Pudahuel) Dirección: Av Américo Vespucio Oriente 1309 Local 110 A, Pudahuel Teléfono: 2-27879780-781 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia Melipilla Dirección: San Agustín N° 270, Melipilla Teléfono: 2-22704100 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 19:00 hrs.

Agencia San Antonio Dirección: Arzobispo Casanova N° 239, Llolleo Teléfono: 35-2280403 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 09:0 a 18:00 hrs.

Agencia Talagante Dirección: Enrique Alcalde N° 993, Talagante Teléfono: 2-28155108 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

Agencia Maipú Dirección: Avda. Pajaritos 999 interior centro de diagnóstico Pajaritos - Maipú Teléfono: 2-27879880 Servicios Disponibles: Centro de Atención Salud Horario atención: Lunes a Viernes 08:30 a 18:00 hrs.

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REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD PERFIL MARKET SERVICIOS LTDA.

ANEXO Nº 3 /

RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD DE PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA

Yo, _________________________________, RUT, ___________________________, Por intermedio del presente documento declaro con fecha, _____/_____/__________, haber recibido en forma gratuita el REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD DE PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 07 de marzo de 1969 como Reglamento de la Ley 16.744 de 1968, reconociéndolo como parte integral de mi contrato individual de trabajo.

Asumo la responsabilidad de dar lectura a su contenido y cumplir con las obligaciones, prohibiciones y normas de orden, higiene y seguridad y trabajar observando todos los procedimientos y protocolos de seguridad detallados en este texto.

Finalmente, fui debidamente informado que el citado reglamento también se encuentra disponible en la página web www.perfilmarket.com, para consultarlo y/o descargado en forma totalmente gratuita. _________________________ ______________________________________ FIRMA DEL TRABAJADOR PERFIL MARKET SERVICIOS LTDA. RUT.: 96.980.730-0

Este comprobante se archivará en la carpeta personal del trabajador:

Fecha: _________/_________/_________/

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