Reglamento Interno de Trabajo

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Pispiripis S.A.S. Página 1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. CAPITULO I ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo suscrito por la empresa PISPIRISPIS S.A.S., domiciliada en la Carrera 96 N° 16 11 Oficina 411 de la ciudad de Bogotá D.C., al cual queda sometido tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador. CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISION ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos: Hoja de vida. Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso. Autorización escrita del ministerio de protección social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de estos, el Defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. Cumplir con el perfil de cargo asignado dentro de las políticas de la empresa. PARAGRAFO 1: La empresa podrá solicitar además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por la normatividad vigente. PARAGRAFO 2: La empresa solicitará al aspirante la presentación de un examen de aptitudes, de seguridad y psicotécnico para el cargo u oficio que dese desempeñar. PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 3. La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un período inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artículo 76, C.S.T.). ARTICULO 4. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artículo 77, numeral 1°, C.S.T.) ARTICULO 5. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y

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  • Pispiripis S.A.S.

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    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

    CAPITULO I

    ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo suscrito por la empresa PISPIRISPIS S.A.S., domiciliada en la Carrera 96 N 16 11 Oficina 411 de la ciudad de Bogot D.C., al cual queda sometido tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.

    CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISION

    ARTICULO 2. Quien aspire a desempear un cargo en la empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompaar los siguientes documentos:

    Hoja de vida.

    Cdula de ciudadana o tarjeta de identidad segn sea el caso.

    Autorizacin escrita del ministerio de proteccin social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de estos, el Defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) aos.

    Certificado del ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la ndole de la labor ejecutada y el salario devengado.

    Cumplir con el perfil de cargo asignado dentro de las polticas de la empresa. PARAGRAFO 1: La empresa podr solicitar adems de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por la normatividad vigente. PARAGRAFO 2: La empresa solicitar al aspirante la presentacin de un examen de aptitudes, de seguridad y psicotcnico para el cargo u oficio que dese desempear.

    PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 3. La empresa una vez admitido el aspirante podr estipular con l, un perodo inicial de prueba, que tendr por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (artculo 76, C.S.T.). ARTICULO 4. El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (artculo 77, numeral 1, C.S.T.) ARTICULO 5. El perodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a trmino fijo, cuya duracin sea inferior a un (1) ao, el periodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y

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    trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el primer contrato (artculo 7, Ley 50 de 1990) ARTICULO 6. Durante el perodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el perodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tcito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarn regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciacin de dicho perodo de prueba, y el cumplimiento del reglamento interno de la empresa. Los trabajadores en perodo de prueba gozan de todas las prestaciones (artculo 80, C.S.T.)

    CAPITULO III TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

    ARTICULO 7. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duracin no mayor de un mes y de ndole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, adems del salario, a todas las prestaciones de ley.

    CAPITULO IV

    HORARIO DE TRABAJO ARTICULO 8. Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuacin se expresan as: PERSONAL ADMINISTRATIVO LABORA DE LUNES A SABADO PERSONAL OPERATIVO LABORA DE LUNES A SABADO

    LUNES A VIERNES SABADO

    Maana 7:30 a.m. a 12:30m

    8:00 a.m. a 12:00 m. Hora de Almuerzo 12:30 pm. a 1:30p.m.

    Tarde 1:30 p.m. a 5:30p.m.

    PARAGRAFO 1: Cuando la empresa tenga mas de (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrn derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacin (artculo 21, Ley 50 de 1990). PARAGRAFO 2: El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin de de turnos de trabajos sucesivos que permitan operar a la empresa o a secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habr lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devenga el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mnimo legal o convencional y tendr derecho a un da de descanso remunerado.

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    Igualmente se podr acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en mximo seis das a la semana, con un da de descanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este, el nmero de horas de trabajo diaria podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr ser mnimo de cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningn recargo por trabajo suplementario, cuando el nmero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

    CAPITULO V

    LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO ARTICULO 9. Trabajo ordinario y nocturno. El trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintids horas (10:00 p.m.), el nocturno es el comprendido entre las veintids horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTICULO 10.Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la mxima legal (artculo 159, C.S.T). ARTICULO 11. Tasas y liquidacin de recargos. Se proceder de conformidad con la normatividad legal vigente. PARAGRAFO: La empresa podr implantar turnos de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965. ARTICULO 12. La empresa no reconocer trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores. PARAGRAFO: En ningn caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrn exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

    ARTICULO VI

    DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS ARTICULO 13. Mientras la Ley no vare las normas sobre la materia, sern de descanso obligatorio remunerado los domingos y das de fiesta reconocidos tales:

    1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes das de fiesta de carcter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio 7 de agosto, 15 de agosto, de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre ,8 y 25 de diciembre, adems de los das jueves y viernes santos, ascensin del seor, Corpus Christi y sagrado Corazn De Jess.

    2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensin del seor, Corpus Christi y Sagrado Corazn de Jess cuando no caigan en da lunes se trasladaran al lunes siguiente a dicho da cuando las mencionadas festividades caigan el domingo, al descanso remunerado igualmente se trasladara al lunes.

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    3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los das festivos se reconocer en relacin al da de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. (Art. 1, Ley 51 del 22 de diciembre de 1983).

    PARAGRAFO 1: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en das u horas no implique la prestacin de servicios en todos los das laborales de la semana, el trabajador tendr derecho a la remuneracin del descanso dominical en proporcin al tiempo laborado (articulo 26, numeral 5, Ley 50 de 1990). PARAGRAFO 2.TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. Articulo 26 Ley 789/02 Modifico Artculo 179 del cdigo Sustantivo de trabajo.

    1. El trabajo en domingo y festivos se remunerara con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporcin a las horas laboradas.

    2. Si el domingo coincide otro da de descanso remunerado solo tendr derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

    3. Se excepta el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el articulo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

    Pargrafo 2.1. El trabajador podr convenir con el empleador su da de descanso obligatorio el da sbado o domingo, que ser reconocido, en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprtese la expresin dominical contenida en el rgimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. PARAGRAFO 3. AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar pblico del establecimiento, con anticipacin de doce (12) horas por lo menos, la relacin del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relacin se incluir tambin el da y las horas de descanso compensatorio (artculo 185, CST) ARTICULO 14. El descanso en los das domingos y los dems expresados en el artculo anterior, tiene una duracin minima de 24 horas, salvo la excepcin consagrada en el literal c) del articulo 20 de la ley 50 de 1990 (artculo 25 de la ley 50 de 1990). ARTICULO 15. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, est obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No est obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensin o compensacin o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convencin colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerar sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (artculo 178, C.S.T)

    VACACIONES REMUNERADAS ARTICULO 16. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) ao tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artculo 186, numeral 1, C.S.T). ARTICULO 17. La poca de las vacaciones debe ser sealada por la empresa a ms tardar dentro del ao subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a

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    peticin del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) das de anticipacin la fecha en que le concedern las vacaciones (artculo 187, C.S.T) ARTICULO 18. Si se presenta interrupcin justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artculo 188, C.S.T) ARTICULO 19. La compensacin de las vacaciones en dinero, se har de conformidad con lo ordenado por la Ley 1429 de 2.010. Cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensacin de estas en dinero proceder por un ao cumplido de servicios y proporcionalmente por fraccin de ao. En todo caso para la compensacin de vacaciones, se tendr como base el ltimo salario devengado por el trabajador (CST, art. 189). ARTICULO 20. En todo caso, el trabajador gozar anualmente, por lo menos de seis (6) das hbiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los das restantes de vacaciones hasta por 2 aos. La acumulacin puede ser hasta por 4 aos, cuando se trate de trabajadores tcnicos, especializados y de confianza (artculo 190, C.S.T) ARTICULO 21. Durante el perodo de vacaciones el trabajador recibir el salario ordinario que est devengado el da que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia slo se excluirn para la liquidacin de las vacaciones el valor de trabajo en das de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarn con el promedio de lo devengado por el trabajador en el ao inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. ARTICULO 22. Se llevar u registro de vacaciones en el cual se anotar la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneracin de las mismas (Decreto 13 de 1967, articulo 5.) PARAGRAFO 1: En los contratos a trmino fijo inferior a un (1) ao, los trabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones en proporcin al tiempo laborado cualquiera que esta sea (artculo 3, pargrafo, ley 50 de 1990). PARAGRAFO 2: Los das de licencia, de permiso no remunerado y las suspensiones del contrato de trabajo por sanciones disciplinarias impuestas, no se tendrn en cuenta para el cmputo del tiempo que da derecho a este descanso remunerado.

    PERMISOS

    ARTICULO 23. La empresa conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeo de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacin, en caso de grave calamidad domstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio mdico correspondiente, para desempear comisiones sindicales inherentes a la organizacin y para asistir al entierro de sus compaeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos ltimos casos, el numero de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento.

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    ARTICULO 24. En todos los casos, y exceptuada solamente la calamidad domestica, los trabajadores est obligados a solicitar el permiso con una anticipacin no menor a tres (3) das, por escrito, indicando los motivos que lo justifiquen y acompaado de las pruebas del caso, sin que ningn trabajador pueda entrar a disfrutar del permiso sin antes haber obtenido la autorizacin escrita correspondiente. La concesin de los permisos estar sujeta a las siguientes condiciones:

    a) En caso de grave calamidad domstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, segn lo permitan las circunstancias.

    b) En caso de entierro de compaeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un (1) da de anticipacin y el permiso se conceder hasta el 10% de los trabajadores.

    c) En caso de tener que concurrir a citas medicas, excepto cuando el caso sea de urgencia, el trabajador deber presentar previamente a la empresa la asignacin de cita.

    d) Para el desempeo de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacin, deber presentar previamente la designacin o nombramiento.

    e) Para desempear comisiones sindicales inherentes a la organizacin, deber presentar la citacin o documento que lo acredite.

    PARAGRAFO 1: Salvo convencin en contrario y a excepcin del caso de concurrencia al servicio mdico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opcin de la empresa (CST, art. 57, num. 6). PARAGRAFO 2: Para los dems casos no sealados, la empresa podr conceder permisos a su consideracin, no estando obligada a otorgarlos. Su concesin est sujeta a lo sealado en este Reglamento.

    CAPITULO VII SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGO Y PERIODOS

    QUE LO REGULAN.

    ARTICULO 25. Formas de Libertad y Estipulacin. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o destajo y por tarea etc., pero siempre respetando el salario mnimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. No obstante lo dispuesto en los artculos 13, 14, 16, 21 y 340 del Cdigo Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mnimos legales mensuales, valdr la estipulacin escrita de un salario que adems de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantas y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulacin, excepto las vacaciones. En ningn caso el salario integral podr ser inferior al monto de 10 salarios mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podr ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuanta. Este salario se regir por las normas legales aplicables.

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    ARTICULO 26. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuar en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente despus que este cese. (Articulo 13, numeral primero C.S.T.). Los PERODOS DE PAGO sern mensuales. ARTICULO 27. El pago se har directamente a l o a la persona o personas que l autorice por escrito, previa la debida identificacin. ARTICULO 28. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del perodo en que se han causado o a ms tardar con el salario del perodo siguiente (CST, art. 134). ARTICULO 29. A los trabajadores a quienes por motivo del servicio que presten, se les exija determinado nmero de horas, inferiores a la jornada mxima legal de trabajo, se les computar el salario convencional garantizado en proporcin a las horas que trabajen, con excepcin de la jornada especial de 36 horas prevista en el artculo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

    CAPITULO VIII SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES,

    PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN ALA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL

    TRABAJO

    ARTICULO 30. Es obligacin del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo: Igualmente es su obligacin garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al programa de Salud Ocupacional y con el objeto de velar por la proteccin integral del trabajador. ARTICULO 31. Los servicios mdicos que requieran los trabajadores se prestarn por el Instituto de los Seguros Sociales o E.P.S, A.R.P, a travs de la I.P.S, a la cual estn asignados. En caso de no afiliacin estar a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. ARTICULO 32. Todo trabajador, desde el mismo da en que se sienta enfermo, deber comunicarlo al empleador, su representante o a quin haga sus veces, el cual har lo conducente para que sea examinado por el mdico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del trmino indicado o no se sometiere al examen mdico que se haya ordenado, su inasistencia se tendr como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. ARTICULO 33. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el mdico que los haya examinado, as como a los exmenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa o determinados casos. El trabajador que sin Justa causa se negare a someterse a los exmenes, instrucciones o

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    tratamientos antes indicados, perder el derecho a la prestacin en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. ARTICULO 34. Los trabajadores debern someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la empresa para prevencin de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las maquinas y dems elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. PARAGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos, adoptados en forma general o especfica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminacin del vnculo o relacin laboral por justa causa, previa autorizacin del Ministerio de la Proteccin Social, respetando el derecho de defensa (artculo 91, Decreto 1295 de 1994) ARTICULO 35. En caso de accidente de trabajo, se ordenar inmediatamente la prestacin de los primeros auxilios, la remisin al mdico y tomar todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mnimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los trminos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP. ARTICULO 36. En caso de accidente no mortal, aun el ms leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicar inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia mdica y tratamiento oportuno segn las disposiciones legales vigentes, indicar, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. ARTICULO 37. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales debern llevar estadsticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual debern en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. ARTICULO 38. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este captulo, tanto la empresa como los trabajadores, se sometern a las normas de riesgos profesionales del Cdigo Sustantivo del Trabajo, a la Resolucin 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las dems que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes estn obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los trminos estipulados en los preceptos legales pertinentes y dems normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

    CAPITULO IX

    PRESCRIPCIONES DE ORDEN ARTICULO 39. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:

    1. Respeto y subordinacin a los superiores. 2. Respeto a sus compaeros de trabajo.

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    3. Procurar completa armona con sus superiores y compaeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecucin de labores.

    4. Guardar buena conducta en todo sentido y obra con espritu de leal colaboracin en el orden moral y disciplina general de la empresa.

    5. Ejecutar los trabajos que confieren con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.

    6. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

    7. Recibir y aceptar las rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intencin que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.

    8. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las maquinas o instrumentos de trabajo.

    9. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempear sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compaeros.

    ARTICULO 40. Los trabajadores tienen como derechos los siguientes:

    1. Recibir la remuneracin convenida para el respectivo empleo. 2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas por Ley. 3. Recibir un tratamiento cortes con arreglo a los principios bsicos de las relaciones

    humanas. 4. Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones consagradas en la Ley. 5. Recibir los uniformes a los que haya lugar. 6. Obtener permisos, conforme a lo preceptuado en este reglamento. 7. Participar en los programas, socializaciones, capacitaciones, que organice la

    empresa.

    CAPITULO X ORDEN JERARQUICO

    ARTICULO 41. El orden jerrquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente:

    1. Gerente General. 2. Revisor Fiscal 3. Coordinador de rea contable 4. Coordinacin de gestin de calidad y talento humano. 5. Coordinadores de reas: comercial, arrendamiento, mantenimiento, almacn.

    PARAGRAFO: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa: El Gerente General.

    CAPITULO XI LABORES PROHIBIDOS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AOS

    ARTICULO 42. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) aos y a las mujeres en trabajo de pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin

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    distincin de edad y los menores de dieciocho (18) aos no pueden ser empleadas en trabajos subterrneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (ordinales 2 y 3 artculo 242 del C.S.T) ARTICULO 43. Los menores no podrn ser empleados en los trabajos que conforma la normatividad vigente est prohibido, por cuanto suponen exposicin severa o riesgos para su salud o integridad fsica. Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de diecisis (16) aos y menores de dieciocho (18) aos podrn ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud fsica o moral (articulo 243 del decreto 2737 de 1989).

    CAPITULO XII OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

    ARTICULO 44. Son obligaciones especiales del empleador:

    1. Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulacin en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizacin de las labores.

    2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de proteccin contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud

    3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendr lo necesario segn reglamentacin de las autoridades sanitarias.

    4. Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y

    sentimientos. 6. Conceder permisos conforme a lo preceptuado en este reglamento. 7. Dar al trabajador que lo solicite a la expiracin del contrato, una certificacin en que

    conste el tiempo de servicio, ndole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificacin sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen mdico. Se considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen cuando trascurrido (5) cinco das a partir de su retiro no se presenta donde el mdico respectivo para las prcticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

    8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminacin del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandara su regreso al lugar donde resida anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los familiares que con el convivieren.

    9. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 10. Conceder la Licencia por Luto que trata el numeral 10 del artculo 57 del C.S.T. 11. Abrir y llevar al da los registros de horas extras. 12. Evaluar el desempeo laboral de sus trabajadores y velar porque el proceso de

    evaluacin se realice de conformidad con los criterios definidos por la empresa.

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    13. Acatar el procedimiento establecido para la aplicacin de las sanciones disciplinarias.

    14. Conceder a las trabajadoras qu estn en periodo de lactancia los descansos ordenados por la Ley.

    15. Llevar un registro de inscripcin de todas las personas menores de edad que emplee, con indicacin de la fecha de nacimiento de las mismas.

    ARTICULO 45. Son obligaciones especiales del trabajador:

    1. Realizar personalmente la labor en los trminos estipulados, observar los preceptos de este reglamento, los protocolos del servicio, acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes segn el orden jerrquico establecido, emplear el tiempo laboral en la empresa en desarrollar las tareas asignadas y utilizar las herramientas tecnolgicas para desarrollar nica y exclusivamente este fin de labor. No emplearlas para distraccin y otros objetivos no aplicados al desarrollo de las labores asignadas.

    2. No comunicar a terceros, salvo autorizacin previa escrita, las informaciones que sean de naturaleza confidencial. Entindase como informacin confidencial listas de precios, lista de clientes, productos en desarrollo, procesos, informacin tcnica, equipos de trabajo y todo lo dems relacionados con el KNOWHOW de la empresa, etc.

    3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y tiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

    4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compaeros.

    5. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones y obligaciones.

    6. Permanecer en el sitio de trabajo y no ausentarse de l sin ser previamente autorizado, manteniendo y cumpliendo sus horarios de trabajo

    7. Asistir a los cursos para los cuales haya sido asignado por la empresa y a las reuniones programadas.

    8. Presentar los informes de gestin dentro del trmino establecido por la empresa, en cada una de las coordinaciones, hacia la gerencia.

    9. Presentar las evaluaciones de desempeo laboral, definidas por la empresa y colaborar activamente en el proceso de evaluacin.

    10. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daos y perjuicios.

    11. Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.

    12. Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el medico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidente o de enfermedades profesionales.

    13. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direccin y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.

    14. Manejar una imagen personal adecuada a su actividad y a la imagen corporativa del empleador, usar adecuada y responsablemente los uniformes, prendas de trabajo y elementos de proteccin personal que se le suministre, as como el carnet de empleado, inclusive en los casos de efectuar labores en representacin de la empresa fuera de ella.

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    15. Atender al pblico en excelente condiciones, siempre preservando la imagen de la Empresa.

    16. Apoyar, participar y contribuir al mantenimiento y desarrollo, continuidad del Sistema de Gestin de Calidad, aplicando la norma ISO 9000 y dems con las que la empresa ya se encuentra certificada y otras que se proyecten a implementar.

    ARTUCILO 46. Se prohbe a la empresa:

    Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorizacin previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepcin de los autorizados por Ley.

    Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas o vveres en almacenes que establezca la empresa.

    Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de est.

    Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociacin.

    Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico o dificultades o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

    Hacer autorizar propaganda poltica en los sitios de trabajo.

    Hacer o permitir todo gnero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

    Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

    Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del articulo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tienen a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

    Cerrar intempestivamente la empresa si lo hiciera adems de incurrir en sanciones legales deber pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa.

    Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones, desde la fecha de presentacin del pliego y durante los trminos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

    ARTICULO 47. Se prohbe a los trabajadores:

    Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento, los tiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.

    Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narctico o drogas enervantes.

    Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepcin de las que con autorizacin legal puedan llevar los celadores.

    Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa.

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    Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaracin o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

    Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de sus superiores, o que amenace o perjudique el funcionamiento de los equipos, elementos e instalaciones.

    Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en el o retirarse.

    Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas las visitas, tareas u operaciones no efectuadas.

    Usar los tiles o herramientas suministradas por la empresa, as como los uniformes, prendas de trabajo, vehculos, materiales e instalaciones fsicas de la empresa, en objetivos distintos del trabajo contratado.

    Retirar de las instalaciones de la empresa o de sitios preestablecidos de trabajo dentro de las instalaciones de los clientes, vehculos, herramientas, equipos, piezas, repuestos, insumos, elementos, maquinas, tiles y documentos de propiedad de la empresa, sin su autorizacin previa escrita

    Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que puedan afectar la reputacin de la empresa.

    Tachar o emendar, in la correspondiente observacin, facturas, consignaciones y/o cualquier otro documento con informacin comercial de importancia para la empresa.

    Ejercer actos de competencia desleal para con la empresa.

    Tratar de quitar clientes o usuarios a la empresa.

    Guardar silencio o no reportar a la gerencia en forma inmediata, cualquier hecho grave que ponga en peligro la seguridad de las personas, los bienes o finanzas de la empresa.

    Realizar dentro de la jornada laboral otras actividades diferentes a la labor encomendada.

    Hacer uso indebido de los sistemas de informacin existentes, de las lneas telefnicas fijas/ mviles, de los equipos de computo u otros, as como conocer cualquier uso indebido de dichos programas y no comunicarlo a la empresa.

    CAPITULO XIII EVALUACIN DEL DESEMPEO LABORAL

    ARTICULO 48. La evaluacin de desempeo laboral es un proceso estructural, a travs del cual se valora el conjunto de actitudes, conducta, aportes al cumplimiento de las metas de la Empresa y competencias laborales del trabajador en el desempeo de su cargo, de acuerdo con su perfil, sus responsabilidades y el cumplimiento de sus funciones, en trminos de oportunidad, eficiencia, cantidad y calidad. El desempeo laboral ser evaluado y calificado con base en los parmetros previamente establecidos por la empresa, en forma equitativa, ordenada y justa. Su realizacin ser en los meses de abril, agosto y diciembre de cada ao, para el perodo efectivamente laborado; no obstante, si se recibe informacin debidamente soportada de que el desempeo laboral de un empleado es deficiente, se le evaluar y calificar en forma inmediata.

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    ARTICULO 49. Objetivos. Mejorar los resultados del recurso humano, como base de la empresa, permitiendo:

    El mejoramiento del desempeo laboral.

    Estimular el trabajo en equipo.

    Planificar y organizar el trabajo.

    Reajustar las remuneraciones.

    Conceder promociones, premios e incentivos, as como permitir las oportunidades de crecimiento y desarrollo personal.

    Estimular la productividad.

    Detectar necesidades de capacitacin y de cambios de puesto de trabajo.

    Mejorar las relaciones humanas en el trabajo.

    Determinar la continuidad o terminacin del vnculo laboral.

    Evaluar la eficiencia del rea o servicio. ARTICULO 50. El proceso de evaluacin del desempeo laboral ser responsabilidad de cada uno de los coordinadores de rea y se deber presentar dicho informe y prueba de desempeo laboral, con su respectivo comentario a la gerencia, con copia al departamento de Recurso Humanos, Coordinador del rea o servicio respectivo y del trabajador evaluado. ARTICULO 51. Proceso. Para realizar el procesa de evaluacin de desempeo laboral se empleara el pre-establecido en la empresa, para cada uno de los cargos dentro de la misma. El cual consta de una prueba tcnica, una prueba terica, prueba de seguridad y de cumplimiento en las labores y metas previamente pre-establecidas en el cargo a evaluar y la cual se realizara con una trazabilidad semestral como soporte para la misma.

    CAPITULO XIV ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

    ARTICULO 52. El incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones o la violacin de alguna de las prohibiciones sealadas en este reglamento o el incumplimiento de las funciones descritas en el Contrato Individual de Trabajo, siempre que a juicio de la Empresa no constituya justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo por parte de aquella, dar lugar a la aplicacin de alguna de las siguientes medidas:

    Llamada de atencin: Es el llamado por escrito, en caso de que el trabajador cometa falta leve o en caso de que ajuicio de la Empresa la naturaleza de la falta as lo haga aconsejable. La sola llamada de atencin no se considera sancin.

    Suspensin disciplinaria: Podr imponerla la Empresa en caso de faltas o violacin de deberes laborales por parte del trabajador, que a juicio de ella no ameriten la terminacin del contrato de trabajo con justa causa. La suspensin no podr exceder de ocho (8) das la primera vez. Sin remuneracin.

    Terminacin del contrato.

    ARTICULO 53. Se establece la siguiente escala de faltas y sus sanciones disciplinarias:

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    1) Sanciones por retardos al trabajo. El retardo injustificado de quince (15) minutos o ms en la hora de entrada, sin excusa suficiente se sanciona: Por primera vez, con llamada de atencin.

    Por segunda vez, suspensin del trabajo hasta por un (1) da.

    Por tercera vez, suspensin del trabajo hasta por dos (2) das.

    Por cuarta vez, es causal de terminacin de contrato. 2) Sanciones por falta de asistencia al trabajo. La falta en el trabajo en la maana, en la tarde, en el turno correspondiente o da de trabajo, sin justa causa debidamente demostrada, se sanciona:

    Por primera vez, suspensin hasta por dos (2) das.

    Por segunda vez, suspensin en el trabajo hasta por tres (3) das.

    Por tercera vez, terminacin del contrato de trabajo. 3) Sanciones por otros incumplimientos e infracciones. El incumplimiento o infraccin por parte del trabajador de las dems obligaciones o deberes contractuales o reglamentarios, de carcter leve o grave de acuerdo a su importancia, sin excusa suficiente, podrn ser sancionados as:

    Por primera vez, con llamada de atencin;

    Por segunda vez, suspensin en el trabajo hasta por tres (3) das.

    Por tercera vez, terminacin del contrato de trabajo. ARTICULO 54. Todas las faltas cometidas por el trabajador, con sus correspondientes medidas sern registradas en la respectiva hoja de vida, para ser tenidas en cuenta en casos de ascensos y cuando sea necesario analizar la conducta del trabajador para decidir sobre nuevas sanciones o acerca de su desvinculacin de la Empresa. PARAGRAFO 1: Ante una determinada falta la Empresa puede a su juicio, atendidas las circunstancias particulares del caso, abstenerse de aplicar la sancin disciplinaria prevista en el presente reglamento o aplicar una menor, sin que ello pueda posteriormente invocarse como precedente en el caso de una falta similar cometida por el mismo o por otro trabajador. PARAGRAFO 2: La imposicin de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. Las multas sern descontadas del valor de los salarios y se consignarn en una cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento. PARAGRAFO 3: Si la sancin cosiste en la suspensin del trabajo para el empleado, los das que se sealen se entendern del calendario y solamente se perder la remuneracin correspondiente al tiempo que dure la suspensin. PARAGRAFO 4: Lo dispuesto en este captulo se entiende sin perjuicio de la aplicacin de las justas causas de terminacin unilateral del Contrato de Trabajo por parte del empleador, contempladas en la Ley, el Contrato Individual de Trabajo o en este Reglamento Interno de Trabajo.

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    PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

    ARTICULO 55. Antes de aplicarse una sancin disciplinaria, el empleador deber or al trabajador inculpado directamente en descargos. Para lo cual se levantara el correspondiente registro documental o en audio /video. En todo caso se dejar constancia de los hechos y de la decisin de la empresa de imponer o no la sancin definitiva (artculo 115 C.S.T) ARTICULO 56. No producir efecto alguno la sancin disciplinaria impuesta con violacin del tramite sealado en el anterior artculo (artculo 115 C.S.T) PARAGRAFO: El anterior procedimiento no ser aplicable para la llamada de atencin, caso en el cual se har efectivo sin requerimiento previo alguno al trabajador.

    CAPTULO XV JUSTAS CAUSAS PARA LA TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    ARTICULO 57. La terminacin unilateral del contrato de trabajo por parte de la empresa no se considera como sancin disciplinaria sino como medio jurdico para extinguir aquel. ARTICULO 58. Son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador las previstas en el tem A) del artculo 62 del C.S.T. ARTICULO 59. Son tambin justas causas de terminacin unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, sin previo aviso y pago de indemnizacin, las siguientes faltas, que para el efecto se califican como graves:

    El hecho de que el trabajador llegue embriagado o bajo la influencia de narcticos licor o drogas enervantes al trabajo, injiera esas sustancias o sea sorprendido bajo su efecto dentro de las instalaciones de la empresa, sin importar la cantidad.

    La reincidencia en retardos al trabajo por cuarta vez, en cualquier tiempo.

    La reincidencia en la falta de asistencia al trabajo por tercera vez, en cualquier tiempo.

    La falta en la maana, en la tarde, en el turno correspondiente o da de trabajo, sin justa causa debidamente comprobada, aun por la primera vez, cuando con esto cause perjuicio grave a la empresa.

    La reincidencia en la no presentacin de los informes de gestin y/o reportes de servicio dentro del trmino establecido por la empresa.

    Presentar a la empresa documentos o informaciones falsos para cualquier efecto.

    Cualquier mala atencin que se haga a un usuario.

    Emplear los elementos de trabajo para actividades diferentes a las de su uso normal y para los que le fue asignado.

    Cualquier falta u omisin grave en el manejo de los dineros, que no rinda cuenta de su manejo, de acuerdo con los sistemas y procedimientos de la empresa o en la oportunidad que deba hacerlo.

    La obtencin de resultado no satisfactorio en la evaluacin del desempeo laboral.

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    El no someterse y/o colaborar activamente en el proceso de evaluacin del desempeo laboral.

    El comunicar a terceros, las informaciones que sean de naturaleza confidencial.

    Actuar en forma desleal o deshonesta con la empresa y compaeros de trabajo.

    Ofrecer y vender productos y servicios distintos a los ofrecidos por la empresa.

    Ofrecer y vender productos y servicios que hacen parte del objeto social de la empresa, para usufructo personal, que no son suministrados ni facturados por la empresa.

    Realizar cualquier tipo de transaccin a cualquier titulo, a nombre de la empresa utilizando para ello los permisos certificaciones de la empresa, sin autorizacin previa escrita.

    El cambio unilateral por parte del trabajador de las condiciones de venta, descuentos, previamente establecidos por la empresa.

    Permitir la perdida de elementos y/o herramientas de trabajo, as como de dineros entregados.

    ARTICULO 60. Son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente por parte del trabajador, las previstas en el tem B) del artculo 62 del C.S.T.

    CAPITULO XVI RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU

    TRAMITACION.

    ARTICULO 61. Los reclamos de los trabajadores se harn ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de COORDINADOR DE GESTION DE CALIDAD y/o TALENTO HUMANO, quien los resolver en justicia y equidad. Estos debern ser presentados por escrito en forma comedida y respetuosa ARTICULO 62. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artculos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

    CAPITULO XVII CAPACITACIN Y/O ENTRENAMIENTO

    ARTICULO 63. EL EMPLEADOR proporcionar al TRABAJADOR capacitacin y/o entrenamiento en su trabajo, destinadas a la adquisicin de nuevos conocimientos o en profundizar los adquiridos, conforme a los planes y presupuesto de la Empresa. ARTICULO 64. La capacitacin podr ser impartida a travs de cursos, programas de intercambio, seminarios, simposios y otras acciones educativas, tericas o prcticas que se realizan dentro de la empresa, en el pas y/o en el extranjero. ARTICULO 65. EL TRABAJADOR asumir el compromiso, que a su retorno o finalizacin de la capacitacin, de continuar laborando para EL EMPLEADOR por un perodo no menor a un (1) ao, tiempo que ser determinado segn las condiciones propias de la capacitacin e inversin realizada, siendo plasmado en un PACTO DE PERMANENCIA.

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    ARTICULO 66. En el evento en que EL TRABAJADOR no cumpla con su compromiso de permanencia durante el tiempo pactado, pagar al EMPLEADOR una indemnizacin por daos y perjuicios que ser fijada por la partes a la suscripcin del pacto.

    CAPITULO XVIII MECANISMO DE PREVENCIN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO

    INTERNO DE SOLUCIN.

    ARTICULO 67. Los mecanismos de prevencin de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueve el trabajo en condiciones dignas y justas, la armona entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1010 de 2006. ARTICULO 68. En desarrollo del propsito a que se refiera el artculo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:

    Informacin a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campaas de divulgacin preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley.

    Espacios para el dilogo, circuitos de participacin o grupos de similar naturaleza para la evaluacin de la vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armona funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.

    Hacer planes de compromiso con aquellos trabajadores, jefes o directivos que requieran apoyo para propiciar un mejor trato con sus subalternos, compaeros o superiores.

    Las dems actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propsito previsto en el artculo anterior.

    ARTICULO 69. Para los efectos relacionados para la bsqueda la solucin de las conductas de acoso laboral se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las caractersticas de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria sealadas por la ley para este procedimiento:

    La empresa tendr un comit integrado en forma bipartita por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comit se denominara (Comit de Convivencia Laboral)

    El comit de convivencia laboral realizara las siguientes actividades:

    Evaluar en cualquier tiempo de la vida laboral de la empresa en relacin con el buen ambiente y la armona en las relaciones de trabajo, formulando a las reas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

    Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevencin a que se refieren los artculos anteriores.

    Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos especficos o puntuales en los que replanteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

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    Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral convvete en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que as lo ameriten.

    Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realizacin y desarrollo de los mecanismos de prevencin, con nfasis en aquellas actividades que promueven de manera ms efectiva la eliminacin de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.

    Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del articulo 9 de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes

    Las dems actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

    Este comit se reunir por lo menos una vez por trimestre, ante quien podrn presentarse las solicitudes de evaluacin de situaciones eventualmente que configuren acoso laboral.

    Recibidas las solicitudes, el comit en la sesin respectiva las examinar, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construir con tales personas la recuperacin de tejido convivente, si fuere necesario; formular las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promover entre los involucrados compromisos de convivencia.

    Si como resultado de la actuacin del comit, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dar traslado al competente, para que adelanten los procedimientos a que haya lugar.

    En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artculo, no impide o afecta el derecho de quien se considere vctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

    PARGRAFO: El Comit de Convivencia Laboral podr reunirse, sin perjuicio de su reunin trimestral, cuando lo considere necesario para la atencin de una posible situacin de acoso laboral. ARTICULO 70. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionar conforme lo prev la Ley.

    CAPTULO XIX PUBLICACION, VIGENCIA Y DISPOSICIONES FINALES

    ARTICULO 71. El presente Reglamento entrar a regir a partir de la fecha de publicacin, efectuada en la la forma prevista en el artculo 17 de la Ley 1429 de 2010.

    ARTICULO 72. La Empresa en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 22 de la Ley 1429 de 2010, publicar su contenido mediante la fijacin de dos copias de caracteres legibles, en dos sitios diferentes. ARTICULO 73. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.

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    ARTICULO 74. No producirn ningn efecto las clusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relacin con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren ms favorables al trabajador (Artculo 109, C.S.T) FECHA: MARZO 18 DE 2014 DIRECCIN: Cra. 96 N 16 11 oficina 411 BOGOTA D.C.

    Original Firmado Gerente General Representante Legal