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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO CONTENIDO

- Presentación del Reglamento Interno de Trabajo I Definiciones II Ingreso del personal a la Firma III Jornada de trabajo IV Terminación de la relación de trabajo V Relaciones interpersonales VI Presentación e imagen VII Capacitación VIII Comunicaciones IX Higiene/Orden/Limpieza X Seguridad XI Austeridad y responsabilidad con el medio ambiente XII Mobiliario y equipo e instalaciones de la Firma XIII Equipo de cómputo XIV Viajes/viáticos XV Papelería/fotocopiado XVI Generalidades XVII Sanciones, medidas disciplinarias e interpretación

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO aplicable a todos los miembros de MAZARS EN MÉXICO

MAZARS EN MÉXICO es una Firma dedicada a la prestación de servicios profesionales, especializada en servicios de auditoría, consultoría, impuestos, outsourcing y asesoría legal corporativa. NUESTRA VISIÓN consiste en “hacer la diferencia” para nuestros clientes, nuestros equipos profesionales y nuestra comunidad, proporcionando servicios de excelencia, de una manera profesional, personalizada y basada en principios. NUESTROS VALORES sustentan nuestro quehacer cotidiano, para lograr que nuestra visión se materialice en todas nuestras actividades: INTEGRIDAD, RESPONSABILIDAD, RESPETO POR LAS PERSONAS, DIVERSIDAD, INDEPENDENCIA, CONTINUIDAD. Para alcanzar nuestros propósitos, orientados por nuestra visión y basados en nuestros valores, es necesario contar con una estructura de organización, procesos y actividades, caracterizados por nuestra disciplina profesional, en un marco de relaciones de respeto mutuo y confianza entre todos los colaboradores de la Firma. Por esta razón, el cumplimiento con las disposiciones que se describen en el presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO son indispensables, y de estricta aplicación para todos los colaboradores de la Firma; su vigencia y aplicación también nos permite dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. La introducción de cada capítulo de este REGLAMENTO INTERNO refleja la convicción de que las disposiciones, de observancia obligatoria, contribuyen al bienestar común de la Firma y al logro de nuestros objetivos institucionales.

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CAPÍTULO I

DEFINICIONES Con el objeto de facilitar la interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: - LA FIRMA Ó MAZARS MAZARS AUDITORES, S DE RL DE CV MAZARS OUTSOURCING, S DE RL DE CV MAZARS MÉXICO, S DE RL DE CV - REGLAMENTO INTERNO EL PRESENTE REGLAMENTO

INTERNO DE TRABAJO.

- EL COLABORADOR TODAS LAS PERSONAS QUE LABOREN EN ALGUNA DE LAS RAZONES SOCIALES

ANTERIORMENTE MENCIONADAS

- LEY LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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CAPÍTULO II

INGRESO DEL PERSONAL A LA FIRMA

Art. 1.- Todos los solicitantes que pretendan ingresar a laborar para la FIRMA deberán cumplir totalmente con los requisitos que para cada caso determine la Unidad de Soporte de Gestión del Talento (Recursos Humanos) Art. 2.- Será causa de no admisión o rescisión de contrato, en su caso, el engaño que pretenda hacer el solicitante al mentir, alterar o modificar los documentos o la información que le solicite la FIRMA. Art. 3.- Los solicitantes deberán someterse a los exámenes psicológicos y de aptitudes que le señale la FIRMA. Art. 4.- Todos los COLABORADORES deberán pasar por un proceso de inducción a la FIRMA y al puesto. El programa y duración del proceso será determinado por la FIRMA.

El ingreso de un colaborador a la Firma constituye el inicio de una relación profesional que esperamos sea exitosa, de largo plazo y de beneficio mutuo, por lo que le conferimos una especial importancia y absoluta formalidad.

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CAPÍTULO III

JORNADA DE TRABAJO

Art. 5.- Los COLABORADORES deberán presentarse a iniciar sus labores a las 9:00 hrs en el establecimiento o en el domicilio que la FIRMA determine. Los horarios de trabajo se fijarán de acuerdo con la FIRMA y se apegarán a lo establecido en la LEY. No se tolerarán los retardos, ni las faltas de cumplimiento a las horas establecidas. Art. 6.- Durante la jornada de trabajo los COLABORADORES podrán disfrutar de una hora para tomar sus alimentos, pudiendo hacerlo fuera de las instalaciones, obligándose a reintegrarse a sus actividades una vez transcurrido este período. Art. 7.- La FIRMA podrá cambiar al COLABORADOR de turno o área, de acuerdo a las necesidades, requiriendo notificar previamente al COLABORADOR de las modificaciones a sus condiciones de trabajo, sin perjuicio de su salario, categoría y respetando sus prestaciones contractuales. Art 8.- En caso de que resulte imposible para el COLABORADOR presentarse un día a su trabajo, es absolutamente necesario que dé aviso a Gestión del Talento (Recursos Humanos) y al Jefe Directo y/o Socio del Área. Si no da aviso, se le descontará el día a menos de que presente su justificante médico o incapacidad del IMSS; no será válida la receta médica. Art 9.- Todos los COLABORADORES cuyas labores se realicen en las oficinas de Mazars, ya sea de forma temporal o permanente, deberán firmar la hora de entrada en la recepción, donde anotarán nombre y hora de llegada; y en el caso del personal técnico se reportarán vía telefónica desde el lugar en que estén asignados, salvo que la empresa se ubique en el INTERNO de la República Mexicana. Se considera como falta grave el reportarse en falso, en la primera ocasión que esto ocurra se hará una llamada de atención que se incluirá en su expediente, en una segunda ocasión se le descontará el día sin permiso para ausentarse de las labores y en una tercera y última ocasión ésta será causa de rescisión de contrato. Asimismo, se entenderá que el COLABORADOR que no se reporte es porque no ha asistido a laborar, por lo tanto se le considerará como inasistencia y se le descontará el día.

La disciplina profesional que enmarca nuestra jornada de trabajo se traduce en un clima de orden y respeto mutuo; proyecta una imagen de seriedad y confiabilidad ante nuestros clientes y entre nuestros colaboradores; y respalda en los hechos nuestra disposición a actuar con el rigor profesional que nos conduce a la excelencia.

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CAPÍTULO IV

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Art. 10.- Las causas de Recisión de Contrato y de Terminación de la Relación de trabajo son las que señalan los capítulos IV y V de la LEY. Art. 11.- Al término de la relación laboral, el COLABORADOR deberá entregar:

- Llaves de la oficina, de cajoneras o del espacio que se le haya asignado para que guardara sus pertenencias En caso de haberlas extraviado, se les descontará del finiquito el valor de la reposición de éstas.

- Manuales de políticas y procedimientos que se le hayan asignado para la realización de su trabajo;

- Comprobación de gastos o cantidades que adeude; - Toda la documentación propiedad de la empresa o de las empresas donde

haya estado cumpliendo su asignación; - El equipo de cómputo, porta equipo y papelería que se le haya asignado.

a) Art. 12.- Al dar por terminada la relación laboral con la FIRMA, se deben llenar

debidamente los formatos tanto de entrevista de salida, como carta de egreso, haciendo constar al área contable, administrativa y de sistemas, según corresponda, la entrega de cualquier tipo de material que deba ser devuelto. De igual forma, se debe ratificar con el área de Gestión del Talento (Recursos Humanos) esta terminación, firmando debidamente una carta de renuncia.

La naturaleza de nuestra actividad profesional y las normas que la rigen demandan nuestro compromiso de salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información, tanto de nuestros clientes como de la Firma, con la cual trabajan los colaboradores en MAZARS hasta el término de la relación laboral.

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CAPÍTULO V

RELACIONES INTERPERSONALES

Art. 13.- Todos los COLABORADORES están obligados a brindar un trato digno, justo, respetuoso y cortés a los demás COLABORADORES de la FIRMA, con independencia de su posición jerárquica. Esta obligación se extiende al trato con cualquier funcionario, empleado o trabajador de los clientes y proveedores de MAZARS. Art. 14.- No es tolerable, y se considera una falta grave a este REGLAMENTO INTERNO, cualquier tipo de abuso, discriminación, denigración, acción coercitiva, amenaza, calumnia, hostigamiento, denigración, acoso sexual o institucional, que se ejerza en contra de otro COLABORADOR o de cualquier persona que preste sus servicios a un cliente o proveedor de la FIRMA. De manera especial, los COLABORADORES que tengan a su cargo el trabajo de otros COLABORADORES deben cumplir y hacer cumplir esta disposición. Art. 15.- Los COLABORADORES deben desempeñar su trabajo bajo la dirección y supervisión de los Socios de la FIRMA, y/o de las personas autorizadas y designadas por ellos en sus ámbitos de competencia, cuya autoridad debe ser respetada en todo lo relativo al trabajo. Art. 16.- La buena reputación e imagen de los COLABORADORES, y de cualquier persona relacionada con ellos, independientemente de su nivel jerárquico, debe ser salvaguardada; atentar contra éstas se considera una falta grave, ya sea por la propagación de chismes, insinuaciones, rumores, juicios sobre cuestiones personales o acusaciones infundadas. En caso de que un COLABORADOR considere que la actuación de otro afecta de manera negativa a la actividad de la FIRMA, deberá notificarlo al responsable del área de Gestión del Talento (Recursos Humanos) para que la FIRMA tome las medidas procedentes, pero deberá evitar comentarios con otros COLABORADORES que puedan dar inicio al desprestigio de la persona en cuestión. Art. 17.- Cuando un COLABORADOR presente una queja respetuosa y fundamentada, ante un Socio o un Gerente técnico o administrativo autorizado para atenderla, deberá tener una respuesta adecuada. Las represalias, en estos casos, se consideran falta grave a este REGLAMENTO INTERNO; sin embargo, no se considera represalia la imposición de sanciones por actos que violen los principios de la FIRMA o las disposiciones de este REGLAMENTO INTERNO.

El RESPETO POR LAS PERSONAS es el principio fundamental en el que se basan las relaciones interpersonales de todos los COLABORADORES de la FIRMA, con independencia de su posición jerárquica dentro de la misma. Este principio da un marco de seguridad y confianza que propicia el desarrollo de los miembros de MAZARS, en un clima de libertad responsable y de mutua colaboración.

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CAPÍTULO VI

PRESENTACIÓN E IMAGEN

Art. 18.- Debido a que la FIRMA se dedica a proporcionar servicios de consultoría, administrativos, de auditoría, legales, financieros, contables, etc., todos los que la integramos debemos conducirnos y dar una imagen profesional de alto nivel, decorosa, pulcra, ejecutiva, tanto en nuestras actividades como en nuestra persona. Art. 19.- Todos los COLABORADORES deben seguir el siguiente código de vestimenta:

- Hombres: Traje completo, preferentemente colores oscuros; camisa de vestir preferentemente blanca o de tonos claros, evitando las camisas de colores fuertes, (mostaza, negro, verdes, morados); corbata durante todos los días laborables

- Mujeres: Traje sastre, vestido, pantalón o falda, siempre usando un saco. - Queda prohibido asistir a trabajar o asistir a la oficina en ropa de mezclilla y

playeras salvo que se trate de algún caso excepcional y se cuente con la aprobación del Jefe inmediato y del Socio. Si se tiene que asistir a la oficina los fines de semana o días festivos, queda prohibido asistir en pants, shorts, bermudas, sandalias y gorras.

- Solo el personal de mensajería podrá utilizar pantalones de mezclilla serios (sin desgarres o decoloraciones) con camisa no camisetas, ya que por la índole de su trabajo es permisible, manteniendo el mismo sentido de pulcritud que el resto del personal.

- Serán excepciones aceptables, el usar combinación de pantalón y saco de vestir o atuendo casual de negocios, cuando el colaborador asista por un breve tiempo a la oficina, antes o después de atender un viaje a un lugar en el que esta vestimenta es la apropiada, o bien cuando sus actividades claramente requieran otro tipo de atuendo, como puede ser el caso de su participación en un inventario físico. En el caso de las oficinas distintas a la de la Ciudad de México, el código de vestimenta puede ser modificado de acuerdo con los usos y costumbres de la localidad, pero siempre salvaguardando que se cumpla con lo que se indica en la introducción de este capítulo.

Art. 20.- Los COLABORADORES deberán acudir a laborar perfectamente aseados y presentados de acuerdo a las buenas costumbres y a las disposiciones de este REGLAMENTO INTERNO. Los caballeros se deberán presentar a laborar con barba o bigote afeitados, o bien perfectamente arreglados. La persona responsable de la Unidad

La Firma respeta los gustos y preferencias personales de todos sus colaboradores; sin embargo, en nuestras actividades de trabajo representamos a MAZARS, somos su imagen ante los clientes y ante otras personas con las que mantenemos relaciones. La Firma opta por los usos y costumbres de aceptación general en el medio profesional/empresarial, lo cual asegura el reconocimiento de nuestros colaboradores en nuestro entorno, evita las interpretaciones subjetivas y promueve la excelencia que perseguimos en nuestra vida profesional.

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de Soporte de Gestión del Talento (Recursos Humanos) está facultada, en adición a los Socios de la FIRMA, para que con el debido respeto se le observe a un COLABORADOR que su presentación está fuera de la norma interna y se le recomiende modificarla, sin que esto represente un incumplimiento con el Art. 16 de este REGLAMENTO INTERNO.

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CAPÍTULO VII

CAPACITACIÓN

Art. 21.- Los COLABORADORES se obligan a integrar las comisiones de capacitación y adiestramiento que las autoridades laborales, el Colegio de Contadores y la FIRMA determinen. La FIRMA se obliga a proporcionar la capacitación requerida a los COLABORADORES, y éstos se obligan a aprovechar los eventos que la FIRMA determine, atendiendo las indicaciones de los instructores, y presentándose a éstos con puntualidad. En caso de inasistencia, se contará como ausencia para el cálculo de su retribución. Art. 22.- Los COLABORADORES se obligan a mantener y conservar en buen estado los salones, el material y todos los implementos que les sean proporcionados para la capacitación. Art. 23.- El material de capacitación de la FIRMA se pone a disposición de los COLABORADORES para incrementar sus capacidades profesionales; sin embargo, este material es propiedad de MAZARS y su divulgación o distribución fuera de la FIRMA están prohibidos.

La capacitación promueve el desarrollo profesional y personal de los colaboradores de Mazars; es una oportunidad, un beneficio, una necesidad y una obligación de todo profesional. El conocimiento nos da fortaleza, el obtenerlo es nuestra responsabilidad.

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CAPÍTULO VIII

COMUNICACIONES

Art. 24.- La FIRMA establecerá los canales de comunicación adecuados y necesarios para el desempeño de sus funciones, como el teléfono, correo electrónico, fax y cualquier otro medio necesario para que la comunicación fluya de manera ágil y eficiente. Art. 25.- La FIRMA determinará los días y lugares en que deberá enviarse la mensajería interna, así como las condiciones a las que deberá sujetarse este servicio. Art. 26.- Todos los envíos que se hagan a través del servicio de mensajería interna deberán estar debidamente identificados y protegidos. Art. 27.- Los COLABORADORES se comprometen a usar el correo electrónico utilizando los formatos adecuados para cada tipo de comunicación; asimismo, el correo electrónico y el teléfono deben utilizarse para asuntos exclusivamente relacionados con la FIRMA, o por necesidades reales y esporádicas de tipo personal. Art. 28.- Los COLABORADORES determinarán el medio de comunicación que requieran atendiendo a la urgencia y al costo del mismo. Art. 29.- Queda prohibido que los COLABORADORES de MAZARS utilicen los medios de comunicación para transmitir mensajes o información que atente contra la moral o las buenas costumbres. Art. 30.- Cuando un COLABORADOR esté inconforme con algún asunto de la FIRMA y quiera transmitir su inconformidad, deberá hacerlo, si utiliza un medio como el correo electrónico o misivas impresas, ante las instancias que puedan y deban atender su inconformidad, pero se deberá abstener de enviar estas comunicaciones a todos los COLABORADORES o a una colectividad, para evitar la generación de incertidumbres, desinformación o rumores. Si algún COLABORADOR desea hacer del conocimiento general algún mensaje, deberá solicitarlo a las áreas de Gestión del Talento y/o de Comunicaciones de la FIRMA, la que podrá autorizar, en su caso, la transmisión del mensaje. Art. 31.-Todos los COLABORADORES de la FIRMA están obligados a responder a las solicitudes de información que les sean requeridas, por cualquier medio, y que se refieran a asuntos de carácter administrativo o técnico.

La moderación en lo hablado y en lo escrito es signo inequívoco de educación, fomenta las buenas relaciones interpersonales y propicia un clima de libertad, de respeto y de seguridad. El buen uso de los dispositivos de comunicación promueve la eficiencia, agiliza los procesos y nos mantiene en contacto permanente con nuestros clientes, colaboradores y otros con quienes tenemos relación cotidiana para cumplir con nuestras responsabilidades.

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CAPÍTULO IX

HIGIENE / ORDEN / LIMPIEZA

Art. 32.- Es obligación de los COLABORADORES mantener su área de trabajo y las áreas comunes de la FIRMA limpias y ordenadas, durante y después del desempeño de sus labores. Art. 33.- Al concluir su jornada de trabajo, los COLABORADORES deberán dejar su lugar en orden, así como guardar toda la papelería y utensilios de trabajo en los lugares que corresponden. Art. 34.- Es obligación de los COLABORADORES y de todos los que integran la FIRMA abstenerse de tirar papeles o basura fuera de su lugar, utilizar cualquier equipo contaminante o cualquier otro implemento que atente contra la higiene, orden y limpieza de las instalaciones de la FIRMA. Art. 35.- Los COLABORADORES no deberán mantener archivos o cajas en el piso o fuera del lugar que les corresponda. Art. 36.- Es obligación de los COLABORADORES reportar inmediatamente a Gestión del Talento cuando tengan conocimiento de cualquier enfermedad contagiosa, que padezca él o cualquiera de sus compañeros. Art. 37.- La FIRMA pone a disposición del personal el área de comedor con refrigerador y horno de microondas. Es obligatorio seguir las más estrictas medidas de higiene para que no haya contaminación en los alimentos, ni malos olores en las instalaciones. Para esto deberán asegurarse de que los desperdicios queden adentro de los basureros y éstos bien cerrados. No deberán calentar alimentos sin tapas, evitando así que el horno se ensucie. Los alimentos que permanezcan en el refrigerador más de tres días, serán tirados a la basura como prevención de su descomposición, y mientras permanezcan en el refrigerador deberán estar bien tapados. Art. 38.- Las instalaciones sanitarias deberán respetarse y mantenerse limpias. No son áreas de fumar. En caso de detectar algún desperfecto, o abuso, deberán de notificarlo a Servicios Especiales para su inmediata corrección. Art. 39.- Los COLABORADORES se obligan a respetar las normas adicionales de higiene, seguridad y ecología que determine la FIRMA.

Debemos conservar estrictas medidas de higiene, orden y limpieza para el bienestar propio y de los demás COLABORADORES; para hacer de nuestro lugar de trabajo un sitio agradable para nosotros y para quienes nos visitan; y para mantener las condiciones que requiere la calidad de vida profesional que buscamos.

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CAPÍTULO X

SEGURIDAD

Art. 40.- La FIRMA se compromete a instalar y dar mantenimiento a todos los equipos de seguridad requeridos para garantizar la integridad física de todos sus COLABORADORES. Art. 41.- Los COLABORADORES se obligan a integrar las comisiones de seguridad e higiene que establezca la LEY en la materia y observar y hacer cumplir todas las medidas de seguridad que determine la FIRMA. Art. 42.- Queda estrictamente prohibido a los COLABORADORES operar cualquier equipo electrónico cuyo manejo y funcionamiento no conozcan. Art. 43.- Con la finalidad de establecer un ambiente seguro todos los COLABORADORES deberán dejar cerradas las puertas de su oficina al retirarse, no dejar valores en su área de trabajo y en general respetar todas las disposiciones de seguridad que a este respecto determine la FIRMA. Art. 44.- Es obligación de los COLABORADORES reportar inmediatamente cualquier condición o acto inseguro del que tengan conocimiento.

La seguridad es una de las necesidades fundamentales de las personas. Las medidas y normas adoptadas por MAZARS deben ser cumplidas por todos los COLABORADORES, quienes también deben vigilar que se cumplan por los demás en cuidado de nuestra propia integridad.

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CAPÍTULO XI

AUSTERIDAD Y RESPONSABILIDAD CON EL MEDIO AMBIENTE

Art. 45.- Los COLABORADORES deberán conducirse siempre con austeridad, entendiéndose ésta como la utilización de los recursos estrictamente necesarios e indispensables para desempeñar sus funciones con eficiencia. Art. 46.- Los COLABORADORES deberán apagar las luces y desconectar todo el equipo eléctrico al abandonar las instalaciones donde estén desempeñando sus actividades. Art. 47.- Las comunicaciones internas, cuando no se realicen por medios electrónicos, deberán hacerse en hojas blancas o recicladas cumpliendo con las especificaciones de imagen que establece la FIRMA. Art. 48.- Los COLABORADORES se comprometen a usar el teléfono, fax, fotocopiadora y en general todo el equipo de que dispongan de manera racional y austera. Art. 49.- Los COLABORADORES deberán solicitar la papelería necesaria respetando los procesos establecidos al efecto, y evitar el mantener un inventario excesivo bajo su cuidado. Art. 50.- Los COLABORADORES deberán siempre evitar desperdicios y realizar sus actividades de manera productiva y eficiente. Art. 51.- Los COLABORADORES deberán devolver a la FIRMA, a través de las áreas correspondientes, los materiales u otros recursos no utilizados que le hubieran sido entregados.

La austeridad no significa una restricción que entorpezca nuestras actividades, sino un principio de eficiencia y de decoro. Gastar lo estrictamente indispensable nos permite generar ahorros que podrán ser invertidos en beneficio de la FIRMA y de sus COLABORADORES. El respeto por el medio ambiente obliga al uso racional de los recursos.

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CAPÍTULO XII

MOBILIARIO Y EQUIPO E INSTALACIONES DE LA FIRMA

Art. 52.- La FIRMA se obliga a proporcionar a los COLABORADORES el mobiliario y el equipo necesario para el desempeño de sus funciones, en condiciones de uso, así como proporcionarle el mantenimiento que requiera. Art. 53.- Es obligación de los COLABORADORES darle el uso adecuado y buen trato al mobiliario, equipo e instalaciones, así como reportar cuando se detecte la necesidad de mantenimiento preventivo o correctivo. Art. 54.- Con el objeto de no perder el control, ningún mueble o equipo podrá ser transferido a otra área de trabajo, sin la autorización del Socio que esté a cargo. Art. 55.- Queda prohibido a los COLABORADORES realizar instalaciones provisionales, adaptaciones especiales o reparaciones en el mobiliario, equipo e instalaciones en general, sin autorización expresa del Socio a cargo de la administración de la FIRMA. Art. 56.- Es obligación de los COLABORADORES reportar inmediatamente cualquier irregularidad que encuentren en el mobiliario, equipo e instalaciones de la FIRMA. Art. 57.- Cuando se autorice el uso del estacionamiento a los COLABORADORES, éstos deberán respetar los horarios y disposiciones de seguridad que la FIRMA y la administración del edificio establezcan, sometiéndose a las revisiones y restricciones correspondientes. Art. 58.- La FIRMA no se hará responsable por daños o robo total o parcial de los vehículos propiedad de los COLABORADORES que se encuentran en el estacionamiento. Art. 59.- La FIRMA podrá en cualquier momento cancelar los permisos para uso de estacionamiento que se autoricen.

El mobiliario y equipo y las instalaciones de la Firma dan funcionalidad, imagen y comodidad a nuestras actividades. La Firma se ha ocupado de instalarlos y les da mantenimiento en beneficio de sus miembros; su buen uso y conservación son responsabilidad de todos los colaboradores de MAZARS, son una muestra de respeto a la propiedad de la FIRMA, y aseguran el derecho de los demás colaboradores a utilizarlos en condiciones adecuadas.

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CAPÍTULO XIII

EQUIPO DE CÓMPUTO

Art. 60.- Los COLABORADORES son estrictamente responsables del equipo de cómputo que se les asigna para su trabajo:

- Dentro de las oficinas del cliente, deberán solicitar un lugar seguro para guardar su computadora y papeles de trabajo, con el fin de que queden bajo la custodia del cliente. Si necesitan ausentarse del lugar en el que están trabajando, invariablemente deberán avisar a alguna persona del equipo de trabajo o de la empresa en donde están asignados para que se responsabilice del equipo en lo que regresan al lugar.

- Las reparaciones por uso normal de la computadora serán responsabilidad de la FIRMA; en caso de descuido o negligencia, el costo de la reparación o sustitución de la misma será a cargo de la persona a la que se le asignó.

Art. 61.- Ningún COLABORADOR está autorizado a instalar programas o aplicaciones, incluyendo juegos, videos o música, en la computadora que se le asigna para desarrollar su trabajo, distintos a los que el área de Sistemas de la FIRMA hubiera instalado originalmente o aprobado por escrito para ser adicionado. Art. 62.- La información que se archiva y procesa en el equipo de cómputo debe ser respaldada conforme a las políticas y procedimientos que establezca el área de Sistemas de la FIRMA. Art. 63.- Todos los COLABORADORES tienen la obligación de acceder a las revisiones que eventualmente realice el área de Sistemas sobre los equipos de cómputo asignados, para comprobar el cumplimiento con las normas de la FIRMA. El equipo de cómputo asignado a los COLABORADORES es para su uso en el trabajo que se les encomienda; sin embargo, la propiedad del mismo es de la FIRMA, por lo que debe estar siempre disponible ante cualquier requerimiento del área de Sistemas.

Art. 64.- Los COLABORADORES deberán verificar previamente a su uso las condiciones en las que se encuentran el software o programas que van a usar en las computadoras, y en su caso reportar inmediatamente cualquier irregularidad que se encuentre. Art. 65.- Los COLABORADORES utilizarán el equipo de cómputo que tienen asignado comprometiéndose a seguir las instrucciones que la FIRMA emita para su buen funcionamiento y conservación; asimismo, deberán verificar que esté perfectamente apagado cuando no esté en uso, salvo instrucciones específicas de lo contrario. En todo caso deberán observarse los lineamientos del convenio de responsabilidad firmado por

Las herramientas tecnológicas que la Firma proporciona permiten un trabajo eficiente y representan una inversión tanto necesaria como cuantiosa en su conjunto. Se ponen a disposición de los colaboradores, sin menoscabo de la propiedad que le corresponde a la Firma, con la confianza de que son conscientes de su responsabilidad de salvaguardar los activos de MAZARS y la confidencialidad e integridad de la información que en ellos se archiva y procesa.

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cada colaborador con respecto a dicho equipo. De igual forma, las personas a las que la FIRMA les asigne teléfonos celulares deberán apegarse a las disposiciones que para este respecto se dicten. El equipo de cómputo debe quedar en un lugar seguro después de las horas laborables y durante el tiempo que no se esté utilizando.

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CAPÍTULO XIV

VIAJES / VIÁTICOS

Art. 66.- Todos los COLABORADORES que por sus actividades requieran trasladarse a otras ciudades diferentes a su lugar de residencia deberán sujetarse a las disposiciones que la FIRMA emita, comprometiéndose a transportarse por los medios que le asignen y respetar las cantidades máximas de gastos que le determinen. Art. 67.- Los boletos y reservaciones de viaje deberán adquirirse con las agencias o establecimientos que la FIRMA señale. Art. 68.- Los COLABORADORES están obligados a comprobar inmediatamente a su regreso todos sus gastos con las facturas correspondientes, a través del “REPORTE DE GASTOS”, mismo que deberá estar autorizado por su jefe inmediato y el Socio correspondiente, asimismo se obligan a devolver el efectivo de cualquier anticipo, boletos o reservaciones no utilizadas inmediatamente al regreso del viaje. Art. 69.- Todos los viajes que se realicen deberán de ajustarse al tiempo estrictamente necesario para cumplir con su objetivo. Art 70.- Se anticipan viáticos para trabajos fuera de la ciudad, a efecto de pagar pasajes, alimentos y alojamiento.

- Estos deberán solicitarse con al menos 3 días de anticipación, contando con la aprobación del Socio a cargo y llenando la forma que para tal efecto existe, en el entendido de que el área de administración deberá entregar dicho anticipo cuando menos un día antes de la fecha de partida.

- Una vez efectuado el viaje, deberá elaborarse un reporte de gastos en el que se desglose por conceptos el efectivo erogado (transportación, hospedaje, alimentos, propinas, teléfonos, lavandería, taxis, etc.) y el IVA. Cuando los gastos no sean comprobados con oportunidad, se procederá a descontar dicha cantidad del sueldo del personal, la siguiente quincena al regreso del COLABORADOR. Deberán averiguar con el Gerente y/o Socio a cargo, las condiciones aprobadas para los gastos de viaje, ya que varían por cada cliente.

- Deberán proporcionar comprobación que reúna requisitos fiscales en la gran mayoría de los gastos. Solo podrán aceptarse vales de pasajes en el caso de Taxis locales y algunos alimentos que no superen un costo razonablemente bajo. En caso de extravío de comprobación, tendrán que ser responsables de los gastos efectuados.

Debemos gastar lo estrictamente necesario para lograr el objetivo en las actividades que requieren desembolsos; el buen juicio profesional obliga a actuar con la razonable austeridad que nos dignifica ante nuestros clientes y colaboradores, y que nos permite también satisfacer nuestras actividades con decoro. La necesidad de mantener el orden y la transparencia en nuestra contabilidad, en nuestras finanzas y en nuestros procesos administrativos nos comprometen también a seguir con estricta puntualidad y formalidad los procedimientos establecidos.

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- Se debe acatar el principio de austeridad en dichos gastos, ya sean facturables al cliente o absorbidos por la FIRMA. Se debe procurar un alojamiento digno, y alimentos dentro de una cuota diaria promedio razonablemente austera.

- Para efectos de interpretación de los conceptos de costos y cuotas razonables, el área Administrativa de la FIRMA establecerá los montos correspondientes para los casos en los que la FIRMA absorbe dichos costos.

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CAPÍTULO XV

PAPELERÍA / FOTOCOPIADO

Art. 71.- La FIRMA se obliga a proporcionar a todos los COLABORADORES la papelería y el equipo de oficina necesario para el desempeño de sus funciones, quienes deberán devolver a la FIRMA los materiales no usados para su servicio. Art. 72.- Los COLABORADORES se comprometen a utilizar la papelería y el equipo de oficina que les sea asignado para actividades exclusivamente relacionadas con la FIRMA. Art. 73.- Queda estrictamente prohibido sustraer cualquier tipo de papelería y equipo de oficina, sin la autorización correspondiente. Art. 74.- El servicio de fotocopiado con que cuenta la FIRMA será exclusivamente para asuntos derivados del trabajo. Art. 75.- Todos los COLABORADORES, podrán activar y operar el equipo de copiado mediante la obtención de su clave para hacerlo. Art. 76.- No se permite el fotocopiado de libros, revistas, folletos o material promocional sin la autorización de un Socio. Se deberá valorar antes el costo de hacerlo internamente o llevarlo a copiado profesional por el monto y calidad de copias requeridas.

La utilización racional de nuestra papelería y equipo de oficina denota el cuidado que tenemos de nuestros recursos, es una manifestación de respeto por la Firma, por el medio ambiente y por las necesidades de otros colaboradores. El abuso y el desperdicio atentan contra la integridad de las personas y contra la eficiencia y productividad de la Firma.

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CAPÍTULO XVI

GENERALIDADES

Art. 77.- Son obligaciones de todos los COLABORADORES a) Cumplir con todas las disposiciones de orden técnico y administrativo que

determine la FIRMA, mediante políticas, procedimientos, instructivos, circulares, avisos, comunicados, etc., ya sean de carácter especial o general. Dichas disposiciones constituyen una extensión de este REGLAMENTO INTERNO, en cuanto a la relación laboral entre los COLABORADORES y la FIRMA, con independencia del objetivo específico de su aplicación, conforme a su naturaleza.

b) Ejecutar el trabajo con la calidad, diligencia, cuidado y esmero apropiados, en la

forma, tiempo y lugar convenidos. c) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de

los productos o servicios a cuya elaboración o prestación concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan, así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación pueden causar perjuicios a la FIRMA o a los clientes de ésta. Cuando se tenga que destruir cualquier documento confidencial, deberá hacerse de tal manera que se asegure la imposibilidad de que sea reconstruido.

d) No hacer comentarios referentes al trabajo o a nuestros clientes en los pasillos del

edificio, en los elevadores, o en cualquier área pública, dentro o fuera de las instalaciones de la FIRMA.

e) Firmar el convenio de confidencialidad que será proporcionado por la FIRMA. f) Proporcionar a la FIRMA, dentro de un plazo no mayor a 4 días, la información

sobre los cambios de domicilio y número telefónico personales que lleven a cabo. g) Justificar plenamente y a satisfacción de la FIRMA todos los gastos que realice en

representación de la misma o con motivo de su trabajo, apegándose a los procedimientos establecidos para esto.

h) Demostrar integridad en todos sus actos, dentro y fuera de la FIRMA. Art. 78.- Son obligaciones especiales para todos los COLABORADORES que tengan personal a su cargo las siguientes:

a) Proporcionar la capacitación y orientación que requieran sus colaboradores, informándoles lo que necesiten conocer para el mejor desempeño de su trabajo, excepto en los casos en los que el desconocimiento de los

Las obligaciones que nos imponemos, de hacer o no hacer, generan derechos y beneficios genuinos para otros COLABORADORES y para la FIRMA, lo cual es un camino de dos sentidos.

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COLABORADORES refleje notoriamente que no son aptos para desempeñar su trabajo, lo que deberá ser notificado al área de Gestión del Talento (Recursos Humanos) y/o.al Socio a cargo de dicho trabajo, para que se tomen las medidas pertinentes.

b) Escuchar y atender a los COLABORADORES a su cargo que presenten

sugerencias, quejas y comentarios, brindándoles la orientación que de acuerdo con las políticas de la FIRMA procedan en su caso.

c) Participar y fomentar el funcionamiento de las comisiones que se establezcan

en la FIRMA .

d) Vigilar y supervisar las condiciones que aseguren integridad física del personal a su cargo durante las horas de trabajo.

Art. 79.- Queda prohibido a los COLABORADORES:

a) Suspender o abandonar su trabajo en horas laborables sin autorización

expresa de su jefe inmediato y del Socio

b) Permanecer o introducirse en los locales, departamentos y oficinas de la FIRMA, fuera del horario de labores sin el permiso correspondiente.

c) Faltar al trabajo sin aviso, causa justificada y sin el previo permiso de sus superiores.

d) Sustraer de las oficinas documentos, útiles, papeles y pertenencias de la FIRMA, o que estén bajo su cuidado o guardia, sin permiso escrito previo otorgado por los Socios, Gerentes o Directores de las áreas correspondientes.

e) Organizar y participar en rifas entre el personal de la FIRMA, sin la debida autorización.

f) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo a no ser que la naturaleza lo exija, y se cuente con el permiso necesario.

g) Realizar actividades ajenas al trabajo o aquellas que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro de la jornada de trabajo.

h) Incurrir en faltas de probidad y de honradez, en actos inmorales, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de cualquier persona, que puedan dañar la imagen y reputación de la FIRMA al asociar al COLABORADOR con la misma.

i) Introducir a las oficinas a personas ajenas a la FIRMA, sin previa autorización de su jefe inmediato y del Socio, y sin registrar la entrada correspondiente de la persona.

j) Alterar, modificar, falsificar o destruir información, correspondencia, documentos, comprobantes y controles de la FIRMA, cualquiera que sea su objeto.

k) Comprometer por imprudencia o por descuido inexcusable la seguridad de la FIRMA o de las personas.

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l) Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos

indicados para evitar accidentes o enfermedades.

m) Modificar las condiciones de ornato establecidas para el edificio, con objetos personales en muros o espacios de oficinas, así como hacer modificaciones o adaptaciones al decorado de las instalaciones, que afecte a las disposiciones de imagen corporativa de la FIRMA.

n) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica.

o) Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro la propia seguridad, la de los compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la del establecimiento en que el trabajo se desempeña.

p) Toda información de la FIRMA y de sus clientes es y deberá ser tratada como confidencial, por lo que no se podrán hacer copias que salgan de la FIRMA, sin la autorización de las personas que tengan facultades para otorgarla.

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CAPÍTULO XVII

SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS E INTERPRETACION

Art.80.- Las violaciones al presente Reglamento, a la Ley Federal del Trabajo o demás disposiciones en materia laboral serán sancionadas, dependiendo de su gravedad, con una amonestación, una suspensión temporal o hasta la rescisión del Contrato Individual de Trabajo. Art. 81.- Antes de imponer una sanción se tomarán en cuenta los antecedentes del COLABORADOR y será escuchado. Art. 82.- Para todo lo no previsto en el presente reglamento se sujetará a lo señalado por la LEY FEDERAL DEL TRABAJO o los reglamentos correspondientes. Art. 83.- El presente Reglamento se hará de conocimiento de todos los COLABORADORES de la FIRMA quiénes deberán firmar de conformidad aceptando conocer su contenido y obligándose a cumplirlo estrictamente en todas y cada una de sus partes. Asimismo se procederá a colocarlo en un lugar visible dentro de las instalaciones de la FIRMA, para lo cual se podrá utilizar un medio electrónico accesible a los COLABORADORES o se tendrá a disposición de cualquier COLABORADOR en el área de Gestión del Talento (Recursos Humanos). Art. 84.- Cualquier duda de un COLABORADOR en cuanto a la interpretación de este REGLAMENTO INTERNO, o en cuanto a las instancias administrativas o técnicas de la FIRMA ante las cuales debe gestionarse o cumplirse cualquiera de sus disposiciones, debe ser consultada con el área de Gestión del Talento (Recursos Humanos) de la FIRMA.

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Mazars en México www.mazars.com.mx Paseo de la reforma 295 piso 8. Col. Cuauhtémoc, 06500, México, D.F. Responsable de la publicación: Unidad de Soporte de Gestión del Talento (Recursos Humanos) de Mazars en México.