REGLAMENTO INTERNO DEL PORTAL WEB · - Buena comunicación escrita, redacción, facilidad de...

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REGLAMENTO INTERNO REGLAMENTO INTERNO DEL PORTAL WEB DEL PORTAL WEB Santa Cruz, abril 2012 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS (DPP) DEL PORTAL WEB DEL PORTAL WEB Resolución de Gobernación Nro 321/2012 de fecha 25 de abril de 2012

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REGLAMENTO INTERNO REGLAMENTO INTERNO DEL PORTAL WEBDEL PORTAL WEB

Santa Cruz, abril 2012

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS (DPP)

DEL PORTAL WEBDEL PORTAL WEB

Resolución de Gobernación Nro 321/2012de fecha 25 de abril de 2012

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICA S 0 -8 Aprobado con Resolución de Gobernación Nº321/12

REGLAMENTO INTERNO DEL PORTAL WEB

ÍNDICE

CAPITULO I ........................................ ........................................................................................ 1

ASPECTOS GENERALES ................................ .......................................................................... 1

ARTÍCULO 1 OBJETO ............................ ............................................................................... 1

ARTÍCULO 2 BASE LEGAL ........................ ........................................................................... 2

ARTÍCULO 3 CONCEPTOS ......................... .......................................................................... 2

ARTÍCULO 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN .............. ................................................................. 2

ARTÍCULO 5 DIFUSIÓN .......................... .............................................................................. 3

ARTÍCULO 6 VERIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN ..... ......................................................... 3

ARTÍCULO 7 RESPONSABILIDADES ................. .................................................................. 3

ARTÍCULO 8 REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODIFICAC IÓN ............................................ 3

CAPITULO II ....................................... .................................................................................... …4

CLASIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, USO Y MANEJO DEL PORTAL DE LA GOBERNACIÓN ...... 4

SECCIÓN I .................................................................................................................................. 4

ARTÍCULO 9 CLASIFICACIÓN DE USUARIOS .......... ............................................................ 4

ARTÍCULO 10 ASIGNACIÓN DE USUARIO ............... .............................................................. 5

SECCIÓN II ................................................................................................................................. 6

ARTÍCULO 11 USO DEL PORTAL WEB ................. ................................................................ 6

ARTÍCULO 12 CONTROL DEL PORTAL WEB ............. ........................................................... 6

SECCIÓN III ................................................................................................................................ 6

ARTÍCULO 13 MANEJO DEL PORTAL WEB… ............. ................................................... …..6

ARTÍCULO 14 PROMOCIÓN DEL PORTAL WEB ........... ........................................................ 7

CAPÍTULO III ...................................... ........................................................................................ 7

PROHIBICIONES Y CONTROL ........................... ....................................................................... 7

ARTÍCULO 15 PROHIBICIONES Y CONTROL ............ ............................................................ 7

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICA S 1 -8 Aprobado con Resolución de Gobernación Nº321/12

REGLAMENTO INTERNO DEL PORTAL WEB

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

El Portal Web es un instrumento de comunicación para dar a conocer toda la información de la Gobernación y del departamento, como ser proyectos, objetivos, noticias, etc., o cualquier tipo de información, teniendo por objetivos hacer transparente la gestión pública, brindar a la ciudadanía en general información útil de Santa Cruz y mostrar los logros obtenidos de la Gobernación detallando los beneficios que se otorgan; y de esta manera, proporcionar oportunidades de participación y accesibilidad a todos los ciudadanos.

Así también, busca acceder a la fuente de la información y lograr una gestión de contenidos independiente a través de un Sistema de Administración de Contenidos creado y diseñado especialmente para apoyar y permitir de forma concertada el desenvolvimiento, la interacción y la participación de todas las Secretarías Departamentales de Santa Cruz mediante sus Direcciones de Área, Servicios Desconcentrados, Servicios Descentralizados, Proyectos y Programas; permitiendo agregar, revisar, publicar y actualizar información pertinente, a través de responsables designados por cada dependencia, los cuales poseen una cuenta de usuario en el Sistema de Administración de Contenidos para efectuar dichas acciones según sus respectivos niveles. El menú principal fue creado tomando en cuenta los pilares del Plan Departamental de Desarrollo Económico y Social 2006 – 2020 (Santa Cruz Equitativo e Incluyente, Santa Cruz Líder en la Producción y Exportación, Santa Cruz en Equilibro con la Naturaleza, Santa Cruz Autónomo, Integrado, Seguro y Solidario), siendo adaptados según el espacio, diseño y requerimiento del Portal Web, en las siguientes áreas presentadas a continuación:

• EQUITATIVA • AUTÓNOMICA • TURÍSTICA • PRODUCTIVA

ARTÍCULO 1º (OBJETO) El objeto del presente Reglamento es el de normar a través de los administradores del portal web www.santacruz.gob.bo de la Gobernación la divulgación, comunicación, transacción e interacción del canal central de difusión por internet, como elemento tecnológico de información oficial en línea, como un dispositivo de participación de todos los ciudadanos a través de este medio, puesto que permite que los mismos puedan aportar desde distintos sectores de la sociedad, información seria y responsable que ayude a engrandecer la presencia, los servicios y la imagen de la Gobernación.

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ARTÍCULO 2º (BASE LEGAL) El presente Reglamento, se sustenta en las siguientes disposiciones legales:

a) Constitución Política del Estado b) Ley Nº 031 del 24 de mayo del 2010, Marco de Autonomías y Descentralización. c) Ley Nº 1632, del 05 de julio de 1995, Telecomunicaciones. d) Ley Nº 737/2010 del 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de Discriminación e) Decreto Departamental Nº 82 del 04 de junio de 2010.

ARTÍCULO 3º (CONCEPTOS ) Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

� Administración General del Portal: Dirección de Comunicación.

� Administradores: Funcionarios públicos de la Dirección de Comunicación, encargados de gestionar comunicacional y operativamente el Portal Web de la Gobernación para lograr un instrumento efectivo de comunicación para la ciudadanía. Así también, son responsables de mantener actualizado el portal con nuevas y modernas herramientas tecnológicas (difusión de videos, audios, flashes informativos, banners, notas de prensa, mapas virtuales de alta definición, etc.) y velar por el buen funcionamiento de la misma.

� Contenidos del Portal Web: Son todas las formas de información o datos que se divulgan en el Portal Web, entre los que se encuentran: textos, imágenes, fotografías, gráficos (datos estadísticos), infografías, logos, diseños, animaciones, videos o audios.

� Usuario Cargador: Es aquel funcionario público responsable de cargar contenido y actualizar el contenido publicado de las secciones a cargo.

� Usuario Revisor: Es aquel funcionario público responsable de revisar a fondo (ortografía, estilo, cifras,

etc.) el contenido cargado por el usuario cargador, antes de su publicación.

� Usuario Publicador: Es aquel funcionario público dependiente de la Dirección de Comunicación, que forma parte de la Administración del Portal Web, responsable de revisar el contenido autorizado para publicación por el usuario revisor. Posee los privilegios de publicar y eliminar el contenido publicado.

ARTÍCULO 4º (ÁMBITO DE APLICACIÓN ) Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán aplicadas obligatoriamente por las Secretarias del Ejecutivo Departamental del Gobierno Autónomo Departamental a través de sus Direcciones de

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Área, Servicios Desconcentrados, Proyectos y Programas. Todas las dependencias orgánicas de la Gobernación son responsables del uso y contenido del Portal que ellos mismos agregan y revisan para su publicación. Todo caso no previsto en el presente Reglamento, será analizado y resuelto por la Dirección de Comunicación. ARTÍCULO 5º (DIFUSIÓN) La Dirección de Comunicación es responsable de difundir el presente Reglamento, una vez aprobado mediante Resolución Expresa. ARTÍCULO 6º (VERIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN) El grado de aplicación del presente Reglamento, deberá ser verificado por Auditoría General.

ARTÍCULO 7º (RESPONSABILIDAD ES)

La Dirección de Comunicación, es responsable de:

- Asignación y programación de los espacios, tomando en cuenta las normas establecidas en el presente reglamento.

- Clasificación del tipo de información y definición de la ubicación física de la misma, de acuerdo a su naturaleza.

- Autorización de la colocación de banners, flash y otros. - Eliminación de la información no autorizada. - Elaboración de informes mensuales de visitas al Portal Web. - Verificación periódica del rendimiento de los usuarios, según la actualización de las secciones a cargo. - Notificación en Gabinete y por cualquier otro medio necesario, a los secretarios sobre alguna

irregularidad las secciones desactualizadas, vacías a cargo de su secretaría.

La Dirección de Desarrollo Tecnológico, es responsable de:

- Operación (Mantenimiento, Funcionalidad, Seguridad) de los servidores que albergan el Portal Web. - Instalación del servicio de internet y habilitación de correos institucionales a los funcionarios de las

diferentes unidades organizacionales. - Buen servicio continuo y adecuado del servicio de internet para todas las unidades organizacionales de

la Gobernación. - Seguimiento y control del uso adecuado de los servicios del Portal Web de la Gobernación. - Asesoramiento sobre los aspectos técnicos y diseños de las soluciones a desarrollar.

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Los Directores(as) de Área y de Servicios, son responsables de:

- Revisión y verificación de la información a publicarse para controlar que sea de tipo o de interés institucional y este de acuerdo con los principios establecidos en la Gobernación.

- Notificar al Secretario Departamental sobre la información a publicar. - Instrucción del retiro de información no autorizada o desactualizada.

ARTÍCULO 8º (REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN) La Dirección de Comunicación en coordinación con la Dirección de Planificación y Políticas Públicas, revisarán periódicamente el presente Reglamento y de ser necesario, actualizarán el mismo sobre la base del análisis de la experiencia de su aplicación y la dinámica administrativa, modificándola en busca de una mayor eficacia y uso adecuado de los servicios.

CAPITULO II

CLASIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, USO Y MANEJO DEL PORTAL DE LA GOBERNACIÓN

SECCIÓN I

ARTÍCULO 9º (CLASIFICACIÓN DE USUARIOS)

a) Usuario Cargador:

•••• Requerimientos - Funcionario de planta.

•••• Habilidades - Buena comunicación escrita, redacción, facilidad de palabras. - Capacidad de comprender y manejar software de aplicación.

•••• Funciones - Actualizar y cargar el contenido de la información y actividades de su sección, según la

dinámica demandada. - Verificar la correcta publicación de la información a cargar. - Notificar al usuario revisor sobre la información desactualizada del área. - Realizar e informar los cambios que ha solicitado el usuario revisor - Informar a la Administración del Portal sobre cualquier acontecimiento inusual en el Sistema

de Administración o en el Portal Web. - Cumplir las normas de estilo y manual de Imagen. - Cumplir con los mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de

racismo y toda forma de discriminación.

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- Notificar a la administración del Portal Web (Dirección de Comunicación) el cambio de sus datos (correo, teléfonos, entre otros).

b) Usuario Revisor

•••• Requerimientos

- Director(a) Departamental o Jefe inmediato del usuario cargador. - Poseer autorización formal (Nota Interna) de su secretaría detallando sus datos.

•••• Habilidades - Buena comunicación escrita, redacción, facilidad de palabras. - Capacidad de comprender y manejar software de aplicación.

•••• Funciones - Revisar y evaluar el contenido cargado por el usuario cargador. - Enviar la publicación a la brevedad, de la revisión al usuario publicador. - Eliminar informaciones irrelevantes o no autorizadas para su publicación. - Velar por la correcta publicación de la información cargada. - Mantener contacto con el usuario cargador. - Informar al usuario cargador las observaciones de la información cargada (vía teléfono o

correo). - Realizar seguimiento a los cambios solicitados al usuario cargador. - Velar por la actualización de la información de las secciones que revisa. - Informar a la Administración del Portal sobre cualquier acontecimiento inusual en el Sistema

de Administración o en el Portal Web. - Velar por el cumplimiento de presente reglamento, las normas de estilo y manual de Imagen. - Cumplir con los mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de

racismo y toda forma de discriminación. - Notificar a la Administración del Portal el cambio de sus datos (correo, teléfonos). - Designar al usuario cargador mediante nota interna.

Cabe mencionar que todo contenido publicado en el Portal Web es de total responsabilidad del revisor. DIRCOM no se responsabiliza por información, datos erróneos o no autorizados publicados. ARTÍCULO 10º (ASIGNACIÓN DE USUARIO) La asignación del servicio del Portal Web de la Gobernación, se hará efectiva previa solicitud de las unidades organizacionales de la Gobernación a la Dirección de Comunicación y esta a su vez instruirá al Responsable del Equipo dependiente, para que este a su vez asigne al funcionario público el servicio, generando en ellos responsabilidad sobre su debido uso, Artículo 116 (Responsabilidad por el Manejo de Bienes) del DS Nº 0181 del 28 de junio 2009. Se le otorgará un nombre de usuario y una contraseña con los respectivos permisos a las secciones a las que tiene permitido el acceso para administrar, cargar, revisar y/o publicar contenido.

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SECCIÓN II ARTÍCULO 11º (USO DEL PORTAL WEB) Con el objetivo de permitir la adecuada aplicación del Portal Web, se establecen las siguientes normas de uso:

I. El Portal Web de la Gobernación es un medio de comunicación de CARÁCTER OFICIAL. II. El uso del servicio del Portal Web de la Gobernación está limitado a labores específicamente

relacionadas con funciones asignadas al cargo de cada funcionario. III. El uso diario del Portal Web de la Gobernación es OBLIGATORIO para todos los funcionarios que

tengan asignado un equipo conectado a internet dentro de la institución, ya que por este medio se difunde los avances de gestión y las actividades que desarrollan las dependencias de la Gobernación.

ARTÍCULO 12º (CONTROL DEL PORTAL WEB)

I. Cada dependencia, programa o proyecto que tenga presencia en el Portal Web de la Gobernación debe designar a funcionarios públicos como responsables operativos para cargar y revisar la información a publicarse.

II. Es responsabilidad obligatoria del usuario cargador y revisor la verificación periódica de la información difundida en el Portal de la Gobernación teniendo siempre la opción de modificación en caso fuese necesario.

III. Todos los contenidos publicados en el Portal Web en las diferentes secciones son responsabilidad de la dependencia que los emite, incluyendo su actualización.

IV. Los contenidos publicados en el Portal Web de la Gobernación, deberán reflejar la actividad que cada área o dependencia desarrolla, siempre apegados a la misión, visión, principios y estrategias del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y respetar los lineamientos gráficos definidos en el manual de Imagen.

V. Cualquier enlace (link o vínculo) a páginas externas, deberá ser autorizado por la Dirección de Comunicación.

VI. No está permitida la comercialización de espacios dentro del Portal Web de la Gobernación; cualquier tipo de acuerdo incluso a nivel de intercambio deberá hacerse previa autorización escrita de la Dirección de Comunicación.

SECCIÓN III

ARTÍCULO 13º (MANEJO DEL PORTAL WEB) La Dirección de Comunicación se reserva el derecho de gestionar comunicacional y operativamente el Portal Web de la Gobernación, con la finalidad de lograr un instrumento efectivo de comunicación para con sus públicos. De esta manera, tiene la responsabilidad de desarrollar los estándares y procedimientos de revisión y publicación, teniendo la potestad de omitir contenidos que no cumplan con lo mencionado en este Reglamento.

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Así también, provee a las dependencias la asesoría en la elaboración y el diseño de la página web en tanto es un medio de comunicación, en todo lo relativo a contenidos, imagen gráfica y uso de recursos multimediales.

La Dirección de Desarrollo Tecnológico se reserva el derecho de administrar, mantener y brindar soporte a los servidores en donde se alberga el Portal Web.

ARTÍCULO 14º (PROMOCIÓN DEL PORTAL WEB) Es responsabilidad de todos los usuarios promocionar el portal web en todos los soportes de comunicación (redes sociales, artes gráficos, spots, cuñas, etc.), en especial las secciones a cargo, siempre en coordinación con la administración del Portal Web.

CAPÍTULO III PROHIBICIONES Y CONTROL

ARTÍCULO 15º (PROHIBICIONES Y CONTROL)

Los funcionarios públicos que poseen una cuenta en el sistema de administración del Portal Web, están prohibidos de: a) Usar el servicio del Portal de la Gobernación para fines que no sean los de la Gobernación. b) Difundir contenidos contrarios a los principios y lineamientos del Gobierno Autónomo Departamental. c) Expresar conductas de racismo y toda forma de discriminación. d) Difundir manifestaciones, referencias, cifras, entre otros, falsas, incorrectas, inexactas o no autorizadas

para publicación. e) Colocar en cualquier tipo de contenido información de contacto personal: nombres, números de

teléfonos, correos, etc. f) Crear blogs, sitios web o cualquier otro tipo de interface Web paralela sin autorización escrita de la

Dirección de Comunicación. g) Crear perfiles o páginas en las diferentes redes sociales para promocionar su dependencia, servicio,

programa o proyecto. h) Colocar en el contenido links de ingreso a otros dominios o páginas web no autorizadas. i) Agregar diseños o materiales gráficos que no cumplan las normas de Imagen reglamentadas por la

Dirección de Comunicación. j) Eludir el derecho de autor, la propiedad intelectual, las fuentes y otras referencias de los documentos o

contenidos a publicarse. k) Incurrir en actividades ilícitas o ilegales de cualquier tipo; y particularmente, difundir contenidos o

propaganda de carácter violento, intolerante, racista, xenófobo, pornográfico, sexista, de apología del terrorismo o atentatorio contra los derechos humanos, o actuar en perjuicio de los derechos a la intimidad, al honor, a la propia imagen o contra la dignidad de las personas.

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l) Crear aplicaciones Web sin la autorización previa de la Dirección de Comunicación. m) Dañar los sistemas y servidores físicos y lógicos de la Gobernación de Santa Cruz. n) Introducir o difundir en la red, virus informáticos o cualesquiera otros sistemas físicos o lógicos que sean

susceptibles de provocar los daños anteriormente citados. o) Emplear otros dominios Web (.com, .org, entre otros) no gestionados por la Gobernación de Santa Cruz.

Santa Cruz, abril del 2012