Reglamento Interno Jinsal

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA JINSAL, S.A, DE C.V. CAPTULO DISPOSICIONES PRELIMINARES ART. 1 El presente reglamento tiene como objetivo armonizar la relaciones entre la Empresa JINSAL, S.A. DE C.V. domiciliada en la Avenida 29 de Agosto y Bulevar Venezuela de San Salvador, y sus empleados, por lo que este reglamento se aplica a los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores. ART. 2 Queda definida la estructura de la empresa segn el organigrama siguiente:

Para efectos de una buena armona laboral y facilitar la operatividad de la empresa y las relaciones de trabajo, quedan definidas las unidades de la empresa de acuerdo al organigrama anterior, entendiendo que cada empleado debe avocarse a su jefe inmediato superior, respetando las lneas de autoridad; As mismo los Jefes tienen autoridad nicamente sobre sus subalternos. CAPTULO II REQUISITOS DE INGRESO ART. 3 La empresa otorgar prioridad ai reclutamiento interno, se recurrir ai reclutamiento externo nicamente cuando se haya comprobado que dentro de la empresa no existen empleados que llenen satisfactoriamente los requisitos exigidos por el puesto. ART, 4 Quien aspire a desempear un cargo en la empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompaar el siguiente documento: a. Documento nico de identidad (DUI) b. Numero de Identificacin Tributaria (N.I.T.) c. Tarjeta de afiliacin al seguro social y AFP ART. 5 En ningn caso la empresa solicitar prueba de embarazo, ni examen de VIH-SIDA.

Art. 6 Los candidatos debern someterse a exmenes de acuerdo al departamento al que se incorporarn, para medir su aptitud y capacidad para el puesto al que apliquen. Art. 7 Una vez contratado, la empresa elaborar el contrasto Individual de trabajo el cual deber ser firmado por el empleado y el representante legal de la empresa. PERODO DE PRUEBA ART. 8 Una vez contratado el aspirante, se somete a un pe'iodo de prueba de 30 das con el objetivo de medir la capacidad del candidato para desempearse plenamente en el puesto al que aspira. ART. 9 El perodo de prueba quedar estipulado por escr'to en ef contrato individual de trabajo y en caso contrario se entiende que no existe tal perodo de prueba. Si antes de transcurrido un ao se celebra un nuevo contrato, entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de labor, no podr estipularse periodo de prueba en el nuevo contrato. CAPTULO Sil DIAS Y HORAS DE TRABAJO ART. 10 Las horas de trabajo sern exclusivamente diurnas salvo en ocasiones especiales en que se le pida a un trabajador por medio de un memor ndum de su Jefe inmediato que deber prestar servicio de horas nocturnas. El trabajo diurno ser de lunes a viernes de S.30 AM. a 530 PM. El da sbado ser de 8:30 A.m. a 12:30 MD. El trabajo nocturno ser de 7:00 PM. a 5:00 AM. ART. 11 En caso de no estar de acuerdo con las horas extras, el trabajador deber presentar una justificacin valida. ART. 12 La hora de almuerzo diaria podr ser modificada previo acuerdo entre el jefe inmediato y el empleado, de acuerdo a la conveniencia del empleado o de la empresa. ART. 13 Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagaran con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual tra bajo en horas diurnas. ART. 14 Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, ser remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario bsico. CAPTULO IV HORARIO DE ALMUERZO ART. 15 ES horario para almuerzo queda definido de la siguiente manera: Lunes a viernes. De 12:30 AM. a 2:00 PM. CAPITULO V LUGAR, DIA Y HORA DE PAG D ART. 16 El salario se pagara en dlares Americanos. ART. 17 El pago se har a travs de Banco H5BC , por med;o de Deposito Banearlo los das 15 y 30 de cada mes, pudiendo la empresa en cualquier momento cambiar de Banco, de acuerdo a las condiciones ofrecidas por los diferentes Bancos del pas.

ART. 18 El safario ser estipulado por unidad de tiempo. (A rtl26 Cdigo de Trabajo) CAPITULO VI DESCANSO SEMANAL ART. 20 Los trabajadores tendrn derecho a un da de descaso semanal, en el cual los trabajadores tendrn derecho a gozar de una prestacin equivalente al salario bsico. CAPITULO Vil ASUETOS ART. 21 Todo trabajador tendr derecho a das de asueto nacional entre los cuales se estipulan como das de asueto los siguientes: Primero de enero Jueves, viernes, y sbado de semana santa. Primero de mayo Seis de agosto Quince de septiembre Dos de noviembre Veinticinco de diciembre El tres y cinco de agosto El da de asueto les ser remunerado con salario bsico calculado en semanas o quincenas. S coincidiere un da de asueto con el da de descanso semanal, e trabajador tendr derecho nicamente al salario bsico; pero si trabajare en dicho da, tendr derecho a la remuneracin especial, el cual estar integrado por el salar o ordinario ms un recargo del ciento por ciento de este, y al correspondiente descanso compensatorio remunerado. CAPITULO VIII VACACIONES ANUALES ART. 22 Despus de un ao de trabajo continuo en la rri'p'ifcsa e'i Vfabajair V&rrdf derecho a un periodo de vacaciones cuya duracin ser de quince das, los cuales sern remunerados con una prestacin equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso ms el treinta por ciento del mismo. ART. 23 Los das de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro del periodo de vacaciones, no otorgaran que se propaguen estas. Sin embargo una persona podr iniciar sus vacaciones despus del periodo de asuetc o da feriado establecido por la ley. Los descansos semanales compensatorios no podrn incluirse dentro del periodo de vacaciones. ART. 24 Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones deber acreditar un mnimo de doscientos das trabajados en el ao, aun que en el contrato respectivo no se el exija trabajar todos los das de la semana, ni se le exija trabajar en cada da el mximo de horas ordinarias. Se tomara en cuenta lo que el trabajador debe recibir en concepto de vacaciones lo siguiente: 1. El salario bsico que devengue a la fecha en que deba gozar de ellas, cuando el salario hubiere sido estipulado por unidad de tiempo;

2. El salario bsico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador que haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha en que deba gozar de ellas, entre el numero de das laborales comprendidos en dicho periodo, cuando se trate de de cualquier otra forma de estipulacin del salario. ART. 25 La remuneracin en conceptos de vacaciones ser pagada inmediatamente antes de que el trabajador empiece a gozarlas y cubrir ttodos los das que quedaren comprendidos entre la fecha en que se va de vacaciones y aquellas en que deba volver a trabajo. ART. 26 El patrono debe sealar la poca en que el trabajador ha de gozar las vacaciones y notificarle la fecha de iniciacin de ellas, con treinta das de anticipacin por lo menos. CAPITULO IX AGUINALDOS ART. 27 Si el trabajador tuviere un ao o ms de servicio en la organizacin tendr derecho a un pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, la cual ser pagada en un lapso entre doce y el Veinte de diciembre de cada ao. ART. 28 Todo trabajador que a) llegarse el da doce de dicie mbre no contare con un ao de servicio en la organizacin, tendr derecho a que se le pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habra correspondido si hubiera completado un ao de servir en la fecha indicada. ART. 29 La remuneracin mnima que se otorgara al trabajador en concepto de prima ser a. Quien tuviere un ao o ms y menos de tres de servir, ser la prestacin equivalente al salario de diez das. b. Quien tuviere tres aos o ms y menos de diez aos de servir, ser la prestacin equivalente al salario de quince das. c. Quien tuviere diez o mas aos de servir, ser una prestacin equivalente al salario de dieciocho das. CAPITULO X OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES AR.T. 31 Son oMigaaories de todo trabajador lo siguientea. Entrar a la hora estipulada y asistir a sus horarios de trabajo previamente establecidos. b. Obedecer las instrucciones que reciba del patrono o de sus representantes en lo relativo al desempeo de sus labores. c. Guardar con rigurosa reserva los secretos de la empresa de los cuales tuviere conocimiento por razn de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgacin pueda causar perjuicios a la empresa. d. Observar buena conducta en el lugar de trabajo y en el desempeo de sus funciones. e. Conservar en buen estado los instrumentos, maquinaria, herramientas y materiales utilizados en el trabajo, en caso de salir daados o deteriorados, es obligacin del trabajador restituir el valor. Salvo que haya sido por causa de deterioro por el uso. f. Portar su adecuado uniforme en el momento de la jornada de trabajo.

g. Cumplir correspondientemente con el reglamento interno de trabajo. Son prohibiciones de todo trabajador lo siguiente: a. Portar o hacer cualquier clase de propaganda, sea esta religiosa, poltica, sindical o de cualquier otra ndole en el lugar de trabajo. b. Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada. c. Portar cualquiertipo de armas en el lugar de trabajo. d. Utilizar tiles, materiales, maquinarias o herramientas suministrados por el patrono, para cualquier objeto distinto a aquel que se encuentra destinado en el lugar de trabajo. e. Tomar todo tipo de bebidas alcohlicas dentro de la s horas laborales. f. Fumar todo tipo de tabaco dentro de las horas labor ales. g. Hacer cualquier acto que vaya en contra de la dignidad de una persona. ART. 33 Todo trabajador que haga un acto que est en contra de la dignidad de una persona, ser suspendido. Si el acto es muy grave, ser despedido sin responsabilidad patronal. ART. 34 Queda prohibido presentarse en estado de embriaguez a (as labores cotidianas. CAPITULO XI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA EMPRESA ART. 35 Son Obligaciones de la Empresa: 1) Pagar al trabajador su salario en la forma cuanta, fecha y lugar establecidos en el Captulo I, del Ttulo Tercero de este Libro; 2) Pagar al trabajador una prestacin pecuniaria equivalente al salario ordinario que habra devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono; 3) Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; as como las herramientas y tiles adecuados para el desempeo de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos ltimos; 4) Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y tiles del trabajador, cuando stos necesariamente deban m antenerse en el lugar donde se prestan los servicios. En este caso, el inventario de herramientas y tiles deber hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite; 5) Guardar la debida consideracin a ios trabajadores, abstenindose de maltratarlos de obra o de palabra; 6) Conceder licencia al trabajador: a) Para cumplir obligaciones de carcter publico establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deber pagar al trabajador, una prestacin equivalente al salario ordinario que habra devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas; b) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o en fermedad grave de su cnyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen econmicamente de l y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier

registro de la empresa. Esta licencia durar el tiempo necesario; pero el patrono solamente estar obligado a reconocer por esta causa una prestacin equivalente al salario ordinario de dos das en cada mes calendario y, en ningn caso, ms de quince das en un mismo ao calendario; y c) Para que durante el tiempo necesario pue da desempear las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociacin profesional, y siempre que la respectiva organizacin la solicite. El patrono, por esta causa, no estar obligado a reconocer prestacin alguna; 7) Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia; 8) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo. ART. 36.- Se prohibe a la Empresa: 1) Exigir a sus trabajadores que compren artculos de cualquier clase en establecimientos o a personas determinados, sea al crdito o al contado; 2) Exigir o aceptar de los trabajadores gratificaciones para que se les admita en el trabajo o para obtener algn privilegio o concesin que se relacione con las condiciones de trabajo; 3) Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto a! ejercicio de sus derechos polticos o convicciones religiosas; 4) Tratar de influir en sus trabajadores en lo relativo al ejercicio del derecho de asociacin profesional; 5) Hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los trabajadores por su condicin de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo; 6) Retener las herramientas u objetos que pertenezcan a sus trabajadores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de stos; o para hacerse pago a ttulo de indemnizacin por los daos y perjuicios que le hubieren ocasionado o por cualquier otra causa; 7)Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores. 8) Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de narcticos o drogas enervantes o en cualquier otra condicin anormal anloga. 9) Pagar el salario con fichas, vales, pagars, cupones o cualesquiera otros smbolos que no sean moneda de curso legal. 10)Reducir, directa o indirectamente, los salarios que pagan, as como suprimir o mermar las prestaciones sociales que suministran a sus trabajadores, salvo que exista causa legal. 11) Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente tienda a restringir los derechos que este Cdigo y dems fuentes de obligaciones laborales confieren a los trabajadores. 12) Establecer cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social, salvo las excepciones previstas por la Ley con fines de proteccin de la persona del trabajador. 13) Exigir a las mujeres que solicitan empleo, que se sometan a exmenes previos para comprobar si se encuentran en estado de embarazo, as como

exigirles la presentacin de certificados mdicos de dichos exmenes, como requisitos para su contratacin. 14) Exigir a las personas que solicitan empleo la prueba del VIH como requisito para su contratacin, y durante la vigencia del contr ato de trabajo. 15) Realizar por medios directos o indirectos cualquier distincin, exclusin y/o restriccin entre los trabajadores, por su condicin de VIH/SIDA, as como divulgar su diagnstico. CAPITULO XII LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR MUJERES N MENORES DE EDAD MUJERES: ART. 37 Cuando una mujer se entere de que est embarazada, deber comunicarlo al departamento de Recursos humanos o al Jefe Inmediato superior, con el objetivo de que se le asignen actividades que no pongan en riesgo su salud ni la de su beb. MENORES: ART. 38 Como poltica de la empresa no se contratar empleados menores de 18 aos y si en determinado momento se hiciera una excepcin, deber de cumplirse con lo establecido en el ART. 104 al 109 de Cdigo de trabajo. CAPITULO XIII EXAMENES MEDICOS Y MEDIDAS PROFILACTICAS ART. 39 Considerando que en las labores que se realizan dentro de esta empresa no se ejecutan labores que pongan en riesgo la salud, vida e integridad de los trabajadores, no se realizarn exmenes mdicos a los empleados. CAPITULO XIV BOTIQUIN ART 46 Se mantendr un botiqun con las medicinas necesa rias para primeros auxilios en las reas que agrupan mayor nmero de personas, las cuale:s son: a- Taller b- Salas de ventas c- Departamento de administracin CAPTULO XVI PRESTACIONES CUBIERTAS POR fcV. 1SSS ART 47 En virtud de que la empresa est sujeta al rgimen del Seguro Social, esta quedara exenta de las prestaciones que le impongan el cdigo de trabajo y otras leyes a favor de los trabajadores, en la medida que sean cubiertas por el Instituto Salvadoreo del Seguro Social. CAPITULO XVII PETICIONES RECLAMOS Y MODO DE RE SOLVERLOS ART 48 Las solicitudes de cualquier ndole que los empleados requieran, debern hacerlas saber a su jefe inmediato superior, quien las gestionar con los superiores. ART 49 El plazo para que las solicitudes sean resueltas ser de tres das. ART 50 Cualquier queja que un empleado tuviere deber hacerla ante ef jefe inmediato superior, y si la queja es contra este, entonces deber re a larla con el Gerente General de la Compaa. CAPITULO XVfff

DISPOSICIONES DISCIPLINARAS Y MODO BE APLICARLAS ART 51 Ante las faltas de disciplina, se har una amonestacin verbal al empleado de parte del jefe inmediato. ART 52 Si el empleado persiste en la falla sin corregirla, se har una llamada de atencin por escrito. ART 53 Si el empleado incurre en una tercera falta, entonces se proceder a liquidarlo, cancelndole la indemnizacin respectiva. CAPTULO XIX DISPOSICIONES FINALES, PUBLICIDAD Y VIGENCIA. ART 54 Lo no previsto en este reglamento interno de trabajo, deber resolverse de acuerdo a lo dispuesto en la legislacin laboral vigente. ART 56 El presente Reglamento se dar a conocer en los seis das siguientes al de la aprobacin por parte del Director General de Trabajo. ART 57 El presente reglamento entrar en vigencia 15 das despus de haberlo dado a conocer los empleados.