Reglamento Ley Del Codigo de Etica

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    DECRETO SUPREMO N 033-2005-PCMAprueban Reglamento de la Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N 27815 se aprueba el Cdigo de tica de la Funcin Pblica, cuya

    Segunda Disposicin Complementaria y Final dispone que el Poder Ejecutivo, a travs de laPresidencia del Consejo de Ministros la reglamente;

    Que, la aplicacin y observancia de las disposiciones del Cdigo de tica de la FuncinPblica contribuyen a fortalecer la confianza en la Administracin Pblica y la buena imagen deaquellos que la integran;

    Que, resulta de fundamental inters para el Estado Peruano contar con el Reglamento de laLey del Cdigo de tica de la Funcin Pblica que permita su aplicacin, toda vez que dichoReglamento coadyuvar a la transparencia en el ejercicio de la funcin pblica as como a lamejora de la gestin y de la relacin con los usuarios de los servicios;

    Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley N 27815 - Ley delCdigo de tica de la Funcin Pblica;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica y laLey N 27815 Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica, modificado por la Ley N 28496;

    DECRETA:Artculo 1.- Aprobacin del ReglamentoAprubese el Reglamento de la Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin

    Pblica, modificado por la Ley N 28496 que consta de seis (6) ttulos, veintitrs (23) artculos yuna disposicin transitoria.

    Artculo 2.-RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho das del mes de abril del ao dos mil

    cinco.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepblicaCARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

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    REGLAMENTO DEL CDIGO DE TICA DE LA FUNCIN PBLICANDICE

    Ttulo IDisposiciones GeneralesTtulo IIPrincipios y deberes ticos de los empleados pblicosTtulo IIIProhibiciones e infracciones ticas de los empleados pblicosTtulo IVSanciones y procedimiento

    Captulo IDe las sancionesCaptulo IIDel procedimiento sancionador

    Ttulo VIncentivos y estmulosTtulo VlDifusin del Cdigo de tica y campaas educativasDisposicin transitoria.

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetoEl presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley N 27815 - Ley del

    Cdigo de tica de la Funcin Pblica, y la Ley N 28496 para lograr que los empleadospblicos, conforme a la Ley, acten con probidad durante el desempeo de su funcin.

    Artculo 2.- mbito de aplicacin

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    El mbito de aplicacin del presente reglamento comprende a los empleados pblicos quedesempeen sus funciones en las Entidades de la Administracin Pblica a los que se refiere losartculos 1 y 4 de la Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

    Artculo 3.- DefinicionesPara los efectos de la aplicacin de las disposiciones de la Ley N 27815 - Ley del Cdigode tica de la Funcin Pblica y del presente reglamento, se tomarn en cuenta las siguientes

    definiciones:Bienes del EstadoCualquier bien o recurso que forma parte del patrimonio de las entidades de la Administracin

    Pblica o que se encuentra bajo su administracin, destinado para el cumplimiento de susfunciones.

    Esta disposicin tambin deber observarse respecto de los bienes de terceros que seencuentren bajo su uso o custodia.

    tica PblicaDesempeo de los empleados pblicos basado en la observancia de valores, principios y

    deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la funcin pblica.Informacin PrivilegiadaInformacin a la que los empleados pblicos acceden en el ejercicio de sus funciones y que

    por tener carcter secreta, reservada o confidencial conforme a ley, o careciendo de dichocarcter, resulte privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible deemplearse en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente.

    Intereses en ConflictoSituacin en la que los intereses personales del empleado pblico colisionan con el inters

    pblico y el ejercicio de sus funciones, entendindose que cualquier actuacin que realiza dichoempleado pblico debe estar dirigida a asegurar el inters pblico y no a favorecer interesespersonales o de terceros.

    LeyEs la referencia a la Ley N 27815, Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.Proselitismo PolticoCualquier actividad realizada por los empleados pblicos, en el ejercicio de su funcin, o por

    medio de la utilizacin de los bienes de las entidades pblicas, destinada a favorecer o perjudicarlos intereses particulares de organizaciones polticas de cualquier ndole o de susrepresentantes, se encuentren inscritas o no.

    ReincidenciaCircunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado antes por

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    una infraccin anloga a la que se le imputa al empleado pblico.ReiteranciaCircunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas

    por infracciones de diversa ndole cometidas por el empleado pblico.Ventaja indebidaCualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que

    propicien para si o para terceros los empleados pblicos, sea directa o indirectamente, por elcumplimiento, incumplimiento u omisin de su funcin; as como hacer valer su influencia oapariencia de sta, prometiendo una actuacin u omisin propia o ajena.

    Artculo 4.- De la interpretacin y consultasLa Presidencia del Consejo de Ministros tiene la funcin de aprobar las normas interpretativas

    y aclaratorias de la Ley respecto a la aplicacin o interpretacin de los alcances de la Ley y delpresente Reglamento, previo informe tcnico favorable del Consejo Superior del Empleo Pblico(COSEP).

    Las consultas sobre interpretacin y aclaracin de la norma deben ser dirigidas por la entidadpblica sealando en forma precisa y clara el aspecto normativo sujeto a interpretacin oaclaracin.TTULO IIPRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES TICAS DE LOS EMPLEADOS PBLICOS

    Artculo 5.- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta tica delos empleados pblicos

    Los principios, deberes y prohibiciones ticas establecidas en la Ley y en el presenteReglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad dela comunidad en la funcin pblica y en quienes lo ejercen.

    Los empleados pblicos estn obligados a observar los principios, deberes y prohibicionesque se sealan en el captulo II de la Ley.TTULO IIIINFRACCIONES TICAS DE LOS EMPLEADOS PBLICOS

    Artculo 6.- De las infracciones ticas en el ejercicio de la Funcin Pblica

    Se considera infraccin a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresin de los principios,deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artculos 6, 7 y 8 de la Ley,generndose responsabilidad pasible de sancin conforme lo dispone el inciso 1 del artculo 10de la misma.

    Artculo 7.- De la calificacin de las infracciones

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    La calificacin de la gravedad de la infraccin es atribucin de la Comisin de ProcedimientosAdministrativos Disciplinarios de la entidad de la Administracin Pblica que corresponda.TTULO IVSANCIONES Y PROCEDIMIENTOCAPTULO IDE LAS SANCIONES

    Artculo 8.- De la aplicacin de las SancionesLas sanciones se aplicarn segn las disposiciones del presente captulo.Artculo 9.- De la clasificacin de las SancionesLas sanciones pueden ser:a) Amonestacinb) Suspensinc) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.d) Resolucin contractuale) Destitucin o despido.Las sanciones antes mencionadas se aplicarn atendiendo a la gravedad de las infracciones

    como sigue:

    Infracciones leves: Amonestacin, suspensin y/o multa.Infracciones Graves: Resolucin contractual, destitucin, despido y/o multa.Artculo 10.- De los criterios para la aplicacin de sancionesLa aplicacin de las sanciones se realizar teniendo en consideracin los siguientes criterios:10.1. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administracin pblica.10.2. Afectacin a los procedimientos.

    10.3. Naturaleza de las funciones desempeadas as como el cargo y jerarqua del infractor.10.4. El beneficio obtenido por el infractor.10.5. La reincidencia o reiterancia.Artculo 11.- De las sanciones aplicables a los empleados pblicos

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    La aplicacin de las sanciones se efectuarn de acuerdo al vnculo contractual que los

    empleados pblicos mantengan con las entidades de la Administracin Pblica, de conformidadcon lo siguiente:

    11.1. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vnculo laboral:a) Amonestacin.b) Suspensin temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta

    por un ao.c) Destitucin o Despido.11.2. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempean Funcin Pblica y que

    no se encuentran en el supuesto del inciso anterior:a) Multa.b) Resolucin contractual.Artculo 12.- De las sanciones aplicables a personas que ya no desempean Funcin

    PblicaSi al momento de determinarse la sancin aplicable, la persona responsable de la comisin

    de la infraccin ya no estuviese desempeando Funcin Pblica, la sancin consistir en unamulta.

    Artculo 13.- Del Registro de sancionesLas sanciones impuestas sern anotadas en el Registro Nacional de Sanciones, Destitucin y

    Despido, referido en el artculo 13 de la Ley.Artculo 14.- Del plazo para el registro de SancionesLas sanciones a las que se hace mencin en el artculo precedente debern ser comunicadas

    al Registro en un plazo no mayor de quince (15) das contados desde la fecha en que quedfirme y consentida la resolucin respectiva.CAPITULO IIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

    Artculo 15.- De la formalidad de las denunciasLos empleados pblicos debern denunciar cualquier infraccin que se contempla en la Ley y

    en el presente Reglamento, ante la Comisin Permanente o Especial de ProcedimientosAdministrativos Disciplinarios de la Entidad.

    Cualquier persona puede denunciar ante la misma Comisin las infracciones que secomentan a la Ley y al presente Reglamento.

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    Artculo 16.- Del ProcedimientoEl empleado pblico que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el presente

    Reglamento ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previstoen el Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Pblico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-90-

    PCM y sus modificatorias.

    Artculo 17.- Del plazo de PrescripcinEl plazo de prescripcin de la accin para el inicio del procedimiento administrativo

    disciplinario es de tres (3) aos contados desde la fecha en que la Comisin Permanente oEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisin de lainfraccin, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripcinse contabilizar a partir de la fecha en que se cometi la ltima infraccin, sin perjuicio delproceso civil o penal a que hubiere lugar.

    Artculo 18.- De la persona que no se encuentra en ejercicio de la funcin pblicaLa persona que no se encuentre en ejercicio de funcin pblica podr ser sometido al

    procedimiento administrativo disciplinario indicado en el presente Reglamento.TTULO VDE LOS INCENTIVOS Y ESTMULOS

    Artculo 19.- rgano de la Alta Direccin para disear, establecer, aplicar y difundirincentivos y estmulos

    Corresponde a la Secretara General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, disear,establecer, aplicar y difundir los incentivos y estmulos, as como los mecanismos de proteccin,

    a favor de los Empleados pblicos que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de laLey y el presente Reglamento.Artculo 20.- Del establecimiento de los estmulos e incentivosLos estmulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se

    establecern de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de laAdministracin Pblica a propuesta de la Secretara General, o quien haga sus veces.

    Artculo 21.- De la responsabilidad y plazo para disear y establecer los mecanismos aque se refiere la Ley

    Los mecanismos de proteccin, as como los incentivos y estmulos a los que se refiere el

    artculo 9 de la Ley sern establecidos por la Secretara General, o quien haga sus veces, en unplazo de treinta (30) das contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, bajoresponsabilidad.

    Los mecanismos e incentivos se aprueban por Resolucin Ministerial tratndose deMinisterios, Resolucin Regional para el caso de los Gobiernos Regionales, Resolucin deAlcalda para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolucin del Titular del Pliego tratndosede las dems entidades de la administracin pblica.

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    TTULO VIDIFUSIN DEL CDIGO DE TICA Y CAMPAAS EDUCATIVAS

    Artculo 22.- Difusin de la Ley y del ReglamentoEl rgano de alta direccin que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el artculo 9

    de la Ley, ser la Secretaria General de la entidad o aquel que haga sus veces, de conformidadcon el Reglamento de Organizacin y Funciones respectivo.

    El Secretario General o quien haga sus veces acreditar ante el titular de la entidad, elcumplimiento de su deber de difusin de la Ley y del presente Reglamento. La omisin en ladifusin antes indicada, constituye infraccin sancionable.

    Artculo 23.- De las Campaas Educativas sobre sancionesLa Secretara General ejecutar campaas educativas sobre las sanciones a las que se

    refiere el literal c) del inciso 2) del artculo 9 de la Ley, en el marco de la disponibilidadpresupuestal de cada entidad de la administracin pblica y en el modo y forma que le permitasu capacidad operativa.DISPOSICIN TRANSITORIA

    Mientras no inicie sus funciones el Consejo Superior del Empleo Pblico (COSEP), lasatribuciones que se le asignan en el artculo 4 del presente Reglamento sern asumidas por laSecretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros.