Reglamento meidi

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN REGLAMENTO DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN MENCIÓN INFORMÁTICA Y DISEÑO INSTRUCCIONAL Coordinación de Postgrado en Educación Mención Informática y Diseño Instruccional Gustavo Velasco Coordinador

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN

REGLAMENTO DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN

MENCIÓN

INFORMÁTICA Y DISEÑO INSTRUCCIONAL

Coordinación de Postgrado en Educación Mención

Informática y Diseño Instruccional

Gustavo Velasco Coordinador

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CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES Y GRADOS QUE OTORGA

Artículo 1.- Denominación del Programa:

Maestría en Educación, Mención Informática y Diseño Instruccional, adscrita al Departamento de Medición y Evaluación de la Facultad de Humanidades y Educación.

Artículo 2.- Objetivos Generales de la Maestría en Educación,

Mención Informática y Diseño Instruccional:

1. Formar un profesional universitario apto para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, como herramientas didácticas fundamentales en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. Formar un profesional universitario capaz de producir Software Educativo en su respectiva área de especialización.

3. Formar un profesional universitario capaz de investigar científicamente los problemas relacionados con el uso de la Telemática y el Diseño Instruccional en su aplicación a los procesos de enseñanza-aprendizaje.

4. Formar un profesional universitario apto para el diseño de Materiales Instruccionales con Formato Web para el desarrollo de actividades escolares a través de Internet.

Artículo 3.- Grado que otorga: Magíster en Educación, Mención Informática y Diseño Instruccional.

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CAPÍTULO II

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA MAESTRÍA

Artículo 4.- Unidades que gerencian, administran y supervisan la

Maestría en Educación, Mención Informática y Diseño Instruccional:

Consejo Directivo de la Maestría. Integrado por el Coordinador de

la Maestría, quien lo preside, dos (2) Profesores de la Planta del Postgrado; un representante del Departamento de Medición y Evaluación y un representante estudiantil de la Maestría, con voz y voto.

La terna de profesores de Planta del Postgrado a integrar el Consejo

Directivo de la Maestría serán designados, por primera vez, por el Consejo de la Facultad. En las sucesivas ocasiones serán designados por el Consejo Directivo y ratificados por el Consejo de la Facultad. Durarán en sus funciones tres (3) años y podrán ser reelegidos para un segundo período.

El Coordinador será propuesto por los miembros del Consejo Directivo

y se llevará al Consejo de la Facultad para su ratificación. Durará tres (3) años en sus funciones y podrá ser propuesto y reelegido para un segundo período.

El Representante del Departamento de Medición y Evaluación deberá

ser un profesor ordinario del mismo, con al menos el título de Maestría, ser electo por el Consejo de Departamento y llevado al Consejo de Facultad para su ratificación. Durará dos años en sus funciones.

El Representante Estudiantil será el que tenga el mayor promedio

ponderado entre los que hayan aprobado el primer semestre evaluado, en su defecto el que le sigue en promedio y así sucesivamente. Durará dos (2) años en sus funciones y solo podrá ser reelegido si mantiene su rendimiento académico.

Artículo 5. Funciones del Consejo Directivo:

1. Discutir y aprobar, en primera instancia, los diferentes planes y programas presentados por el Coordinador y/o los Profesores integrantes del mismo.

2. Ejecutar y evaluar las políticas, programas y actividades de carácter académico, administrativo y de investigación de la Maestría. Será potestad del Consejo Directivo ajustar los contenidos programáticos de las asignaturas y los horarios de acuerdo a las características y necesidades de la Maestría.

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3. Discutir y aprobar el Informe Anual presentado por el Coordinador de la Maestría.

4. Nombrar los Jurados encargados de conocer y dictaminar sobre los Trabajos de Grado presentados por los graduandos de la Maestría.

5. Discutir y aprobar el nombramiento y adscripción del Personal Docente y Administrativo de la Maestría, propuesto por el Coordinador.

6. Servir como órgano de consulta, asesoramiento y supervisión de la Coordinación de la Maestría.

Artículo 6.- Requisitos para ser Coordinador de la Maestría de la

Maestría en Informática y Diseño Instruccional: 1. Ser Profesor Ordinario adscrito a la Maestría en Educación,

Mención Informática y Diseño Instruccional. 2. Tener formación académica a nivel de Postgrado y haber

desempeñado funciones en el área de Informática y Diseño Instruccional aplicada a la actividad educativa.

3. Tener una categoría no inferior a la de Profesor Agregado. Artículo 7.- Funciones y Atribuciones del Coordinador de la Maestría: 1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo. 2. Definir, proponer y desarrollar, conjuntamente con el Consejo

Directivo, las políticas académicas, administrativas y de investigación a ser desarrolladas en la Maestría.

3. Planificar y ejecutar, conjuntamente con el Consejo Directivo, el Plan General Anual de actividades académicas.

4. Elaborar y administrar el Presupuesto Anual de la Maestría, con la aprobación del Consejo Directivo.

5. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y adscripción de Profesores y demás personal administrativo y técnico de la Maestría.

6. Designar al miembro del Consejo Técnico de la Maestría que suplirá sus ausencias temporales.

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CAPÍTULO III

PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

Artículo 8.- Nombramiento y Adscripción del Personal Docente y de Investigación de la Maestría: El nombramiento y adscripción de los miembros del personal

Docente de la Maestría será propuesto ante el Consejo Directivo por el Coordinador de la Maestría, para su debida consideración y aprobación.

Artículo 9.- Requisitos del Personal Docente y de Investigación: 1. Poseer al menos el grado de Maestría en el área de Informática o

en un área afín a la Maestría, obtenido en una Universidad de reconocido nivel académico, nacional o extranjera.

2. Tener experiencia docente y/o de investigación en el área de Informática o afines.

Nota : En algunos casos, podrán ser Profesores Especiales Invitados,

aquellos que por su reconocida experiencia, dominio y méritos en el área de Informática y afines, aún cuando no tengan el grado de Maestría o Especialización, y a juicio del Consejo de Estudios de Postgrado, sean personas idóneas para la docencia y/o investigación dentro de la Maestría.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS DE INGRESO, COSTO DE MATRÍCULA Y DEDICACIÓN AL PROGRAMA

Artículo 10.- Requisitos de Ingreso:

a.- Poseer titulo en Educación Superior con preferencia en las

áreas de Humanidades, Educación y Psicología.

Los aspirantes que posean otro título deberán someterse a una prueba de admisión y demostrar conocimientos en la teoría y práctica educativa, vinculados con la informática.

b.- Presentar la siguiente documentación:

1. Título Universitario. 2. Original y copia certificada de las asignaturas cursadas y de sus calificaciones.

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3. Fotocopia de la cédula de identidad. 4. Dos (2) fotografías de frente, tipo carnet. 5. Partida de Nacimiento original. 6. Fotografía fondo negro del Título Universitario. 7. Curriculum Vitae actualizado (hasta tres meses de vigencia).

Nota: Los extranjeros deben presentar la documentación debidamente legalizados en su país de origen.

c.- Tener experiencia docente en cualquier nivel de la

educación. d.- Demostrar dominio básico del Inglés Científico. e.- Presentar la Pruebas de Selección propuesta por el

Consejo Directivo. Nota. En caso de que el aspirante no logre satisfacer este requisito,

deberá tomar, el Semestre Común de Nivelación, lo cual le permitirá adquirir las habilidades mínimas requeridas para el desempeño adecuado en el postgrado. El curso de nivelación será organizado por el Consejo Directivo y el costo del mismo se establecerá de acuerdo a los aranceles vigentes en la Universidad de los Andes para los cursos de maestría.

Artículo 11.- Costo de la inscripción y matrícula. Los costos de la inscripción y de la matrícula se regirán por lo establecido

por el Consejo de Estudios de Postgrado y aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 12.- Número de participantes. La Coordinación de la Maestría seleccionará y aceptará desde un

mínimo de 5 hasta un máximo de 16 estudiantes. El ingreso se realizará, inicialmente, cada cuatro semestres (ingreso bianual); pero esta disposición podría ser cambiada por el Consejo Directivo, previa justificación ante el Consejo de Estudios de Postgrado y posterior autorización del mismo, de acuerdo a la disponibilidad de profesores y tutores que tenga la Maestría.

Artículo 13.- Dedicación a la Maestría. Dada la naturaleza de la Maestría en Educación, Mención Informática

y Diseño Instruccional, resulta conveniente que el aspirante se dedique a tiempo completo al trabajo académico para alcanzar los criterios de

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excelencia establecidos. Sin embargo, independientemente de que el participante trabaje o no a tiempo completo, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas por el curso de Postgrado. En todo caso, el participante deberá cumplir con una asistencia mínima del 80 % a las actividades programadas.

Artículo 14.- Horario de Clases de la Maestría. El horario de clases se efectuará a partir de las 6 p.m., hasta las 10

p.m., de Lunes a Viernes. Algunas prácticas de Laboratorio, así como algunos seminarios se efectuarán los días sábados, de 8 a.m. a 12 m. En todo caso este horario podrá ser modificado, a juicio del Consejo Directivo.

Artículo 15.- Duración de la Maestría. El tiempo de la escolaridad de la maestría será de dos (2) años. Este

tiempo estará dividido en 4 semestres de 16 semanas cada uno. El tiempo máximo dedicado para la elaboración y presentación del Trabajo de Grado, estará regido por el Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes.

CAPÍTULO V

DISEÑO CURRICULAR

Artículo 16.- Régimen de Créditos y de Asignaturas. Los candidatos admitidos por la Coordinación de Postgrado deberán

aprobar un total de doce (12) asignaturas y realizar el Trabajo de Grado. Las asignaturas acumularán un total de veintiocho (28) unidades créditos (siete (7) créditos por cada uno de los dos primeros semestres, seis (6) créditos en el tercer semestre y ocho (8) créditos en el cuarto semestre. El Trabajo de Grado acumula diez (10) unidades crédito para un total de treinta y ocho (38) unidades crédito.

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CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN Y PERMANENCIA

Artículo 17.- Sistema de Evaluación del Rendimiento. Requisitos de Aprobación y Permanencia. Las modalidades para evaluar el Rendimiento Académico de los

participantes se hará en un todo de acuerdo con el Capítulo IV del reglamento de Estudios de Postgrado vigente. Cada profesor al inicio del curso presentará al Consejo Directivo, junto con en el programa, su propuesta de evaluación e informará a los participantes al respecto.

Para mantenerse en la maestría y obtener el grado correspondiente,

el estudiante deberá mantener un promedio ponderado mínimo de quince (15) puntos (sin aproximación), en la escala de 0 a 20 puntos.

Parágrafo Único: En ningún caso se podrá repetir asignatura alguna. Artículo 18.- Requisitos de Graduación. El estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos para la

obtención del grado de Magister en Educación Mención Informática y Diseño Instruccional:

a) Cursar y aprobar con una calificación no menor de quince (15)

puntos de promedio ponderado (sin aproximación) todas las asignaturas establecidas en el plan de estudio.

b) Presentar y aprobar el Trabajo de Grado en un plazo no mayor de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de iniciación de la maestría (Artículo 31, Parágrafo 2 del Reglamento del Consejo de Estudios de Postgrado). El Trabajo de Grado deberá elaborarse bajo la dirección de un Tutor, iniciada desde el primer semestre regular del plan curricular (Seminario I de Investigación), ser producto del trabajo individual (Artículo 23 del CEP) y demostrar dominio en el mismo de los métodos de investigación propios del área de conocimiento respectiva. En caso de que el participando, cumplido el lapso reglamentario para la presentación de su trabajo de grado y como consecuencia de situaciones particulares (cambios o abandono de tutor, cambio del tema, prórrogas, etc) que le afecten el cumplimiento a la norma establecida, a solicitud del participante y previo informe

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del Consejo Directivo, el Consejo de Estudios de Postgrado podrá decidir al respecto.

En el caso en que algunos estudiantes no reúnan los requisitos para

optar al grado de Maestría, estos podrán: a) Optar por un Diploma. Quienes hayan terminado el plan curricular

y no hayan presentado y aprobado el Trabajo de Grado. Es decir, quienes hayan aprobado todas las asignaturas con un promedio ponderado no inferior a 15 puntos, se les podrá otorgar un Diploma de Aprobación (en base al formato elaborado por el Consejo de Estudios de Postgrado) que acredita la aprobación de estos estudios, haciendo constar la duración y los lapsos durante los cuales los interesados cumplieron la escolaridad respectiva y el número de créditos acumulados.

b) Optar por una Constancia de Calificaciones. Quienes no hayan

obtenido el promedio de calificaciones igual o mayor que quince (15) puntos, sólo se les podrá otorgar una Constancia de Calificaciones de las asignaturas cursadas. En la constancia se debe aclarar que no aprobó la escolaridad por no tener el promedio ponderado acumulado de quince (15) puntos.

Artículo 19.- Requisitos del Trabajo de Grado. Los profesores de la maestría sugerirán a la Coordinación de la

Maestría las diferentes líneas o áreas de investigación, sus respectivos Coordinadores y los Tutores adscritos a cada área de investigación. Toda esta información deberá presentarse para su conocimiento a los estudiantes al inicio del primer semestre.

El estudiante elegirá el área de investigación conjuntamente con el

Tutor y, al inicio o antes de finalizar el segundo semestre, presentará el Anteproyecto de Investigación con la aprobación correspondiente del Tutor. El estudiante podrá seleccionar una línea de investigación y un Tutor distintos a los ofrecidas por el Postgrado, previa aprobación del Consejo Directivo, ante la cual el estudiante deberá presentar la solicitud correspondiente.

Los cambios que se pudieran producir en el desarrollo de un Trabajo de Grado por causas imprevistas, serán considerados por el Consejo Directivo, previa aprobación por escrito del Tutor.

Un Tutor podrá guiar hasta un máximo de dos Tesistas a la vez. Antes de la presentación y defensa de un Trabajo de Grado, el Tutor

deberá firmar una Constancia de Aprobación del mismo, dirigida al Coordinador de la Maestría.

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Artículo 20. Naturaleza del Trabajo de Grado. El Trabajo de Grado como trabajo de investigación puede ser de tipo

documental, experimental y/o de campo, en todo caso en la misma se aplicarán las técnica fundamentales de investigación científica propias en cada modalidad señalada.

Artículo 21. Elementos formales para la presentación del Trabajo

de Grado. El Trabajo de Grado deberá ser elaborado según las normas

establecidas en el Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctórales, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Este manual sigue los lineamientos básicos del Sistema APA (American Psychological Association), y ha sido ampliado y enriquecido con normas apropiadas a nuestro contexto, incorporando además las exigencias recientes de información localizado en medios electrónicos y/o audiovisuales, así como también nuevas y mas amplias sistematizaciones de las fuentes de referencia.

Artículo 22.- Requisitos para ser Tutor. Para ser Tutor se requiere: a) Tener un grado equivalente o superior a la Maestría en el área

específica o afín del tema central del Trabajo de Grado. b) Ser Profesor o Investigador de una institución superior, pública o

privada, de reconocido prestigio académico. c) Manifestar por escrito su deseo de asumir la responsabilidad de

dirigir y orientar el Trabajo de Grado. d) El Tutor no debe tener ningún vínculo de parentesco con el Tesista

o Tesistas, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 23.- Presentación y defensa del Trabajo de Grado. Al concluir el Trabajo de Grado, el candidato deberá entregar tres (3)

ejemplares del mismo a el Coordinador de la Maestría, con copia anexa de la correspondiente Aprobación del Tutor, el cual se encargará de enviarlas al Consejo Directivo de la Maestría para la designación del Jurado

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correspondiente. El Tutor será miembro y Coordinador del Jurado del Trabajo de Grado.

Aprobado el Trabajo de Grado, el candidato deberá entregar seis (6)

copias debidamente encuadernadas y empastadas a el Coordinador de la Maestría.

Artículo 24.- Veredicto del Jurado. El jurado podrá:

Aprobar el trabajo de grado. Aprobar con mención honorífica. Aprobar con mención publicación. Estas menciones deben hacerse constar en el acta así lo amerite la calidad, los aportes y relevancia del trabajo.

Probar el trabajo de grado sujeto a correcciones formales, en cuyo caso el veredicto aprobatorio no será firmado hasta tanto el aspirante haya introducido las modificaciones sugeridas por el jurado en un plazo no mayor a tres (3) meses.

No aprobar el trabajo de grado. Artículo 25.- Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por el Consejo de Estudios de Postgrado, o las instancias superiores a solicitud del mismo.