REGLAMENTO MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS

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1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO, VISIÓN, MISIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETO ARTICULO 1.- NOMBRE. El espacio de articulación que se reglamenta se denominara MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS (en adelante Mesa) tiene por domicilio la ciudad de Bogotá y su sede será la de la Organización que haga las veces de Secretaria Operativa. ARTICULO 2. VISIÓN. Conquistar el restablecimiento y ejercicio de los Derechos Humanos de la población afrocolombiana a través de la articulación, la unidad de acción y la movilización de las organizaciones sociales nacionales y regionales, que pronueven la organización para la participación ciudadana, reividnican los derechos humanos, los derechos humanos étnicos y el empoderamiento político del pueblo afrocolombiano. ARTICULO 3. MISIÓN. Propiciar la articulación, la unidad de acción y la movilización de las organizaciones sociales nacionales y regionales que promueven los Derechos Humanos y étnicos del pueblo afrocolombiano. ARTICULO 4. DEFINICIONES. La Mesa es un espacio político de articulación, unidad de acción, interlocución y movilización de las organizaciones sociales, nacionales y regionales, y de las redes de consejos comunitarios, que pronueven la organización para la participación ciudadana, reividnican los derechos humanos, los derechos humanos étnicos y el empoderamiento político del pueblo afrocolombiano. Se entiende como una organización afrocolombiana aquella organización de la sociedad civil compuesta por uno o varios colectivos de personas articuladas bajo una agenda común de acción, en pro de la organización para la participación ciudadana, alrededor de la defensa y promoción de los derechos humanos y étnicos, del bienestar, el reconocimiento, la aceptación, etc., del pueblo afrocolombiano 1 . Una organización afrocolombiana no es una sola persona, es un colectivo con notorio reconocimiento social a nivel local, regional, nacional o internacional, la cual la convierte en referente para la interlocución con entidades estatales, internacionales y de la sociedad civil. Por otro lado, la organización afrocolombiana pretende la transformación de las estructuras económicas, sociales, culturales, educativas y políticas, que reproducen, dentro de la sociedad colombiana, las consecuencias generadas por la institución española de la esclavitud, las cuales afectan de manera directa al pueblo afrocolombiano. 1 Entiéndase por pueblo afrocolombiano al colectivo integrado por la población colombiana afrodescendeinte de las personas de los paises y nacionaes africanas que fueron secuetradas y esclavizadas por el imperio colonial español en el virreinato de la Nueva Granada. Es la poblacion colombiana de origen en las culturas de africa de ubicación y nacion colombiana.

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS

CAPITULO I

NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO, VISIÓN, MISIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETO ARTICULO 1.- NOMBRE. El espacio de articulación que se reglamenta se denominara MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS (en adelante Mesa) tiene por domicilio la ciudad de Bogotá y su sede será la de la Organización que haga las veces de Secretaria Operativa. ARTICULO 2. VISIÓN. Conquistar el restablecimiento y ejercicio de los Derechos Humanos de la población afrocolombiana a través de la articulación, la unidad de acción y la movilización de las organizaciones sociales nacionales y regionales, que pronueven la organización para la participación ciudadana, reividnican los derechos humanos, los derechos humanos étnicos y el empoderamiento político del pueblo afrocolombiano. ARTICULO 3. MISIÓN. Propiciar la articulación, la unidad de acción y la movilización de las organizaciones sociales nacionales y regionales que promueven los Derechos Humanos y étnicos del pueblo afrocolombiano. ARTICULO 4. DEFINICIONES.

La Mesa es un espacio político de articulación, unidad de acción, interlocución y movilización de las organizaciones sociales, nacionales y regionales, y de las redes de consejos comunitarios, que pronueven la organización para la participación ciudadana, reividnican los derechos humanos, los derechos humanos étnicos y el empoderamiento político del pueblo afrocolombiano.

Se entiende como una organización afrocolombiana aquella organización de la sociedad civil compuesta por uno o varios colectivos de personas articuladas bajo una agenda común de acción, en pro de la organización para la participación ciudadana, alrededor de la defensa y promoción de los derechos humanos y étnicos, del bienestar, el reconocimiento, la aceptación, etc., del pueblo afrocolombiano1. Una organización afrocolombiana no es una sola persona, es un colectivo con notorio reconocimiento social a nivel local, regional, nacional o internacional, la cual la convierte en referente para la interlocución con entidades estatales, internacionales y de la sociedad civil. Por otro lado, la organización afrocolombiana pretende la transformación de las estructuras económicas, sociales, culturales, educativas y políticas, que reproducen, dentro de la sociedad colombiana, las consecuencias generadas por la institución española de la esclavitud, las cuales afectan de manera directa al pueblo afrocolombiano.

1 Entiéndase por pueblo afrocolombiano al colectivo integrado por la población colombiana afrodescendeinte de las

personas de los paises y nacionaes africanas que fueron secuetradas y esclavizadas por el imperio colonial español en el

virreinato de la Nueva Granada. Es la poblacion colombiana de origen en las culturas de africa de ubicación y nacion

colombiana.

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ARTICULO 5. OBJETO SOCIAL. La Mesa es un espacio de articulación, unidad de acción, movilización y trabajo en red de las organizaciones sociales nacionales y regionales que pronueven la organización para la participación ciudadana, reividnican los derechos humanos, los derechos humanos étnicos y el empoderamiento político del pueblo afrocolombiano. ARTICULO 6. PRINCIPIOS DE RELACIONAMIENTO.

1. Respeto: Es la aceptación y el reconocimiento de las organizaciones o personas que integran la mesa. La mesa de Nacional de Organizaciones Afrocolombianas respetará la autonomía y la autodeterminación de cada organización en materia de su capacidad para la toma de decisiones según sus principios organizacionales.

2. Autonomía: Las organizaciones actuarán con respecto a sus principios internos sin

la intervención de ninguna otra de las organizaciones de la mesa.

3. Igualdad: Cada una de las organizaciones de la mesa serán iguales en las discusiones y tomas de decisiones, reconociendo cada una de las particularidades que cada de estas tiene.

4. Reciprocidad: Este principio se enmarca en la ida de ayuda correspondencia mutua

entre las organizaciones que hacen parte de la mesa.

5. Solidaridad: Es principio destaca la unidad que debe hacen entre las organizaciones afrocolombianas en materia de compartir las mismas obligaciones, derechos, ideales y deberes con el objetivo de alcanzar los mismos objetivos e intereses afrocolombianos.

6. Confianza: Cada una de las organizaciones estará segura que las demás

organizaciones actuarán con respecto a lo acordado al interior de la mesa, ya sean reglamentos, procedimientos o acuerdos. Los procedimientos serán transparentes y se someterán a la veeduría de las organizaciones.

7. Responsabilidad: Compromiso y obligación que la Mesa y las organizaciones tiene

con cada una de ellas.

8. Compromiso: Este se refiere a cada una de las obligaciones y tareas que cada una de las organizaciones de la mesa asume autónomamente con respecto a las mesa como tal y con cada una de las organizaciones integrante.

9. Transparencia: Este principio hace a cualidad física “trasparente”, es decir que se

puede ver a través del objeto. “el cuerpo es transparente cuando deja pasar la luz”. Cada una de las organizaciones y la mesa como tal deberán ser transparentes en su información y procesos.

10. Unidad de Acción: Este principio alude a la necesidad que existe para que en la

agenda común todas las organizaciones de la mesa y la mesa tengan una sola voz

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y un proceso unificado de acción en temas comunes.

11. Trabajo en Red: El trabajo en red debe marcar una estructura horizontal de la mesa, en donde cada organización, no importa en donde este basada, pueda acceder a información que produzca la mesa y otras organizaciones que hagan parte de esta.

12. Comunicación eficiente: la comunicación es esencial para el funcionamiento de una

organización o una articulación. En este sentido la Mesa como las organizaciones que hacen parte de ella deberán establecer mecanismos que permitan una circulación de información y poder así alentar la transparencia entre el movimiento.

13. Administración eficiente: Hace referencia a procedimientos y estructuras que

permitan la toma rápida de decisiones y la maximización de los recursos con los que se cuentan.

14. Disciplina y puntualidad: Entiendase por estos, comportamiento o actitud de las

organizaciones y sus representantes, para asumir las labores, responsabilidades encomendadas y el cumplimeinto del presente reglamento. Puntialidad en consonacia con el punto anterior el cumplimeinto de las activiades, en las fechas y horario establecidos, salvo casos de fuerza mayor y caso fortuito.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 7. LOS OBJETIVOS. MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS son:

1. Impulsar el fortalecimiento del proceso organizativo, la articulación y la capacidad de movilización por los derechos Humanos, étnicos, territoriales, ciudadanos y el empoderamiento político del pueblo afrocolombiano.

2. Promover el desarrollo institucional, administrativo y financiero, de las organizaciones afrocolombianas y los consejos comunitarios.

3. Determinar e implementar la agenda nacional de reivindicaciones e Incidencia Política del movimiento social afrocolombiano.

4. Promover la realización del foro ideológico anual del movimiento social afrocolombiano.

5. Desarrollar las movilizaciones y conmemoraciones del pueblo afrocolombiano concertadas en la agenda nacional.

CAPITULO III

DE LAS ORGANIZACIONES QUE INTEGRAN LA MESA DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS, CATEGORÍAS Y REQUISITOS

ARTÍCULO 8.- Categoría de las organizaciones integrantes de la MESA DE

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ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS. Hacen parte de la Mesa Nacional de Organizaciones Afrocolombianas las siguientes:

1. Organizaciones de carácter nacional 2. Las articulaciones de organizaciones regionales 3. Redes de consejos comunitarios.

PARAGRAFO 1: Se entiende por organización y articulación nacional aquellas que gozan de reconocimiento social por el trabajo que realizan en el territorio nacional.

PARAGRAFO 2: Son fundadoras de la Mesa Nacional de Organizaciones Afrocolombianas las siguientes: Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas “CNOA”, Asociación Movimiento Nacional Cimarrón por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas “CIMARRON” y la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados “AFRODES”. ARTÍCULO 9.- Requisitos y procedimientos de admisión para la membrecía activa de las organizaciones nacionales, regionales y redes de consejos comunitarios. Los requisitos de admisión son: 1. Diligenciar el formato de solicitud de afiliación, anexando los siguientes documentos:

a) Acta de constitución y/o reseña histórica de existencia. b) Estatutos de la organización o su equivalente. c) Documento sobre líneas estratégicas de trabajo. d) Relación de miembros del órgano de dirección. e) Cancelar la cuota de menbrecía o afilicación.

ARTÍCULO 10.- Representantes de las organizaciones ante la Mesa: Cada organización delegara por escrito dos (2) representantes, como sus delegados permanentes en el comité coordinador nacional de la Mesa, el director, presidente, coordinador, o el que haga sus veces, o el representante legal, secretario ejecutivo, y otro miembro de la junta directiva o espacio maxímo de coordinación y toma de decisiones acorde con su organización.

CAPITULO IV:

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES LA MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS.

ARTÍCULO 11.- Derechos de las organizaciones integrantes de la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS:

a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. b) Participar con voz y voto en las reuniones y demás actividades convocadas por la

Mesa.

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c) Presentar las propuestas que consideren y que contribuyan con el cumplimiento de los objetivos de la Mesa.

d) Elegir y ser elegido para los órganos y actividades de la Mesa. e) Solicitar y obtener de la secretaria operativa y del comité coordinador nacional las

informaciones que se soliciten atendiendo al conducto regular. f) Participar en igualdad de condiciones en la toma de decisiones y en la ejecución de

las actividades realizadas por Mesa.

ARTÍCULO 12.- Deberes de las organizaciones:

a) Cumplir con lo establecido en el presente reglamento y las decisiones que adopten las reuniones de la Mesa y el comité de coordinación nacional.

b) Pagar la cuota de incripción de la menbrecia y de sostenimiento establecida por la Mesa.

c) Presentar por escrito los delegados al comité coordinador nacional de la Mesa. d) Participar en las actividades programadas por la Mesa. e) Propiciar la coordinación y comunicación entre las organizaciones de la Mesa, en

desarrollo de las actividades programadas. f) Pagar la cuota de afiliación y sostenimiento establecida por la Mesa; la cual se

fijará de acuerdo al salario mínimo legal vigente. El comité coordinador fijará el porcentaje cada año a través de una resolución. Difundir las políticas, programas y actividades de la Mesa.

ARTÍCULO 13.- PERDIDA DE LOS DERECHOS: Los derechos de los integrantes de la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS se pierden por:

a) Por renuncia expresa adoptada por los órganos representativos de la organización. b) Por disolución, inoperancia o cualquier circunstancia que impidan la continuidad de

la organización integrante. c) Cuando una organización viole los principios, el reglamento y normas de la MESA;

dicha decisión debe ser adoptada por la Asamblea General. d) Cuando una organización utilice su condición de integrante de la MESA NACIONAL

DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS en provecho individual de su institución en detrimento de los intereses colectivos de las demás organizaciones y del pueblo afrocolombiano.

e) Cuando una organización integrante de la mesa cometa actos, que aún no contemplados expresamente en el presente reglamento, sean abiertamente contrarios con los principios orientadores de la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS.

f) Cuando la organización deje de cancelar, durante mas de 3 meses, la cuota de sostenimeinto establecida.

ARTÍCULO 14.- Procedimiento de Retiro de una organización de la Mesa.

a) Recibida la renuncia escrita de la organización con la correspondiente exposición de

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motivos, los efectos de la misma operarán a partir de la aceptación de la misma por parte del comité coordinador nacional.

b) Cuando las causales de retiro se derive de la disolución, inoperancia o cualquier circunstancia que impidan la continuidad de la organización, el retiro operará de hecho a partir de de la inexistencia de la representación legal como persona jurídica o cuando operativamente no exita como tal, la respectiva organización.

PARAGRAFO 1: Para la aceptación o negación de la renuncia, la organización debe estar al día con sus obligaciones para con la Mesa. PARAGRAFO 2: Cualquier organización, tendrá derecho a presentar renuncia a su condición en el momento que lo considere, mediante comunicación escrita, dirigida al comité coordinador nacional de la MESA DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS. La carta deberá expresar los motivos y razones que la hacen prescindir de ese derecho.

CAPITULO V

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 15.- La MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS tendrá la siguiente estructura:

1. Asamblea General 2. Comité coordinador nacional. 3. Secretaria Operativa 4. Y las demas que se estimen pertinente para su cabal funcionamiento y

coordinación, o las que cree el comité coordinador nacional. ARTÍCULO 16.-De La Asamblea General. La Asamblea General es el máximo órgano deliberativo de la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS y representa la universalidad de sus integrantes. Sus decisiones obligan a las organizaciones cuando hayan sido tomadas en cumplimiento del presente reglamento. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarías y extraordinarias. PÁRRAFO 1: La Asamblea General Ordinaría se reunirá una vez cada año y las extraordinarias cuando las convoquen el Comité coordinador nacional o la mitad mas una de las organizaciones integrantes. Las convocatorias de las Asambleas de la Mesa serán realizadas por la Secretaría Operativa, por escrito y con una antelación mínima de 30 días calendario. PÁRRAFO 2: La Asamblea será convocada con treinte (30) días calendario, en cuya convocatoria se hará constar la agenda a tratar, el lugar y la hora de la celebración. ARTÍCULO 17.- Funciones de la Asamblea General:

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1. Aprobar y sancionar los informes presentados por el Comité coordinador nacional. 2. Elaborar y aprobar las políticas de trabajo. 3. Elegir el Comité coordinador nacional de la MESA DE ORGANIZACIONES

AFROCOLOMBIANAS. 4. Aprobar los presupuestos y los informes finacieros presentados. 5. Elaborar y aprobar los programas, proyectos y estrategias a seguir. 6. Conocer de las apelaciones a sanciones establecidas por el Comité coordinador

nacional de la MESA DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS contra miembros de la misma.

ARTÍCULO 18.-. Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria es aquella que se celebra cuantas veces demanden las circunstancias y se regirá de las misma forma que las Asamblea General contempla en este reglamento. ARTÍCULO 19.- Funciones de la Asamblea General Extraordinaria: sesionará unicamente para tratar los puntos para la cual sea convocada. ARTÍCULO 20.-Para que la Asamblea General Extraordinaria esté constituida legalmente y pueda deliberar válidamente, es necesario que se encuentren presentes no menos de la mitad más uno de las organizaciones asociadas y su convocatoria deberá hacerse por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha de su realización. ARTÍCULO 21.-Quórum y decisiones en las Asambleas. Para la validez de las deliberaciones, la Asamblea General Ordinaria y la extraordinaria deberá estar compuesta por la mitad más uno (1) de las organizaciones que integran la Mesa, que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Las decisiones serán aprobadas por la mitad mas uno (50+1) de sus miembros asistentes, después de comprobado el Quórum. Se procurará que las deciones sean tomadas por concenso. ARTÍCULO 22.-La Asamblea General será presidida, por el presidente que ella misma elija. ARTÍCULO 23.- De las decisiones en las asambleas. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se tomarán por mayoría de votos de las organizaciones activas presentes; cada organización representa un (1) voto. ARTÍCULO 24.-Revocabilidad de Mandato. Las Asambleas, a cualquier nivel, tendrán el derecho de revocar el mandato otorgado a una organización asociada en caso de que esta no cumpla con las obligaciones y mandatos establecidos en el presente reglamento.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MESA DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS FUNCIONES Y PODERES DEL

COMITÉ COORDINADOR NACIONAL ARTÍCULO 25.-La dirección y administración de la MESA NACIONAL DE

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ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS estará a cargo del comité coordinador nacional. ARTÍCULO 26.-Los representantes asignados al comité coordinador nacional por las organizaciones tendrán un periodo de un (1) año, renovable por decisión de sus organizaciones. ARTÍCULO 27.-Funciones del Comité coordinador nacional. Las funciones de los integrantes de la comité coordinador nacional son las siguientes:

a) Ejercer la voceria y representación de la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS.

b) Aprobar las solicitudes de afiliación de nuevas organizaciones. c) Designar el Secretaría Operativa y la vocería de la Mesa. d) Formular las reglamentaciones necesarias en cumplimiento del reglamento y

mandatos de la Mesa. e) Decidir sobre el manejo administrativo y la ejecución de los recursos de la Mesa. f) Aceptar donativos y contribuciones que realicen los integrantes de mesa, personas

físicas o jurídicas, siempre que las donaciones no contravengan las leyes colombianas, ni los fines de la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS.

g) Formular y presentar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria los informes de las actividades y la ejecución presupuestal de la Mesa.

h) Diseñar el plan estratégico y el presupuesto de la mesa. i) Organizar y coordinar las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias j) Desarrollar una estrategia de comunicación de la Mesa. k) Llevar el control de los pagos de las cuotas de las organizaciones asociadas. l) Llevar el registro de correspondencia, los libros contables y el registro de las

actividades de la Mesa ARTÍCULO 28.- REUNIONES DEL COMITÉ COORDINADOR NACIONAL. El comité coordinador nacional de la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS se reunirá ordinariamente cada mes ordinariamente y extraordinariamente cuando se requiera. El comité coordinador nacional creará los cargos o comités que requiera para su funcionamiento.

ARTÍCULO 29.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA OPERATIVA. La Secretaría Operativa será ejercida por una de las organizaciones del comité de coordinador nacional y es un órgano dependiente del mismo, tendrá un periodo de seis (6) meses, a partir de la aprobación del presente reglamento. Sus funciones serán las siguientes:

a) Organizar y coordinar las reuniones del comité coordinador nacional b) Administrar los bienes, recursos y fondos de la Mesa. c) Llevar el control de los pagos de cuotas que hagan las organizaciones asociadas

activas. d) Rendir un informe fiscal de las actividades financieras durante su periodo al comité

coordinador nacional. e) Llevar libros - registro de egresos –ingresos.

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f) Presentar los informes de actividades y financieros de la Mesa. g) Mantener comunicación permanente con el comité coordinador nacional y las

organizaciones asociadas a la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS.

h) Llevar el registro de las organizaciones integrantes y el archivo de los documentos correspondientes a las afiliaciones.

i) Hacer entrega mediante acta de la secretaría operativa del inventario, archivo digital y físico, informes de actividades y financieros a la nueva organización designada por el comité coordinador nacional.

j) Las demás que le asigne el comité coordinador nacional. ARTÍCULO 30.- Ninguna Organización podrá utilizar la membresía ni los recursos de la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS para intereses individuales.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES

AFROCOLOMBIANAS

ARTÍCULO 31. El patrimonio de la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS estará constituido de la siguiente forma:

a) Los recursos opteneidos del pago de las cuotas de inscripción y sostenimiento de las organizaciones.

b) Donaciones de instituciones y personas amigas de la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS.

c) Los recursos derivados por servicios prestados por la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS a instituciones o personas y/o fuentes proveedoras de recursos.

d) En caso de la donación a la Mesa de un bien, para su legalización se constituirá una sociedad de las organizaciones pertinentes.

CAPITULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS

ARTÍCULO 32. El comité coordinador nacional podrá, en todo momento, convocar la Asamblea General Extraordinaria para que decida sobre la disolución de la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS. Esta convocatoria será obligatoria si así lo solicitan, por escrito, por lo menos, la mitad más uno de las organizaciones miembros de la Mesa. Para la toma de la decisión deben de realizarse 3 reuniones en las cuales se analice y se retifique la decisión de disolución de la Mesa, dentro de la misma Asamblea Ordinaria ARTÍCULO 33. Disuelta la MESA NACIONAL DE ORGANIZACIONES

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AFROCOLOMBIANAS, por decisión de la Asamblea General Ordinaria, el aporte social y los fondos sociales serán destinados para:

a) Cubrir las deudas pendientes con terceros. b) Se repartirá los fondos y bienes entre las organizaciones miembros de la Mesa.