Reglamento Monti

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REGLAMENTO MONTI MONTI La reglamentación Monti La nueva Reglamentación (CE) n. 1400/2002 del 31 de julio 2002 (conocida como Reglamentación Monti) es una ley europea, válida en todos los Estados miembros de la Unión Europea, que reglamenta la distribución, la reparación y el mantenimiento de autovehículos, así como el abastecimiento de piezas de recambio. El nuevo Reglamento (UE) 461/2010, sustituye al Reglamento (UE) 1400/2002. Básicamente establece, entre otros, lo siguiente: CAMPO DE APLICACIÓN - La Reglamentación Monti se aplica a todos los autovehículos, o sea a aquellos vehículos destinados a circular en carretera movidos por un motor propio y provistos de tres o más ruedas (por lo tanto no sólo a los automóviles, sino también a los autobuses). FINALIDAD - La Reglamentación entiende asegurar al cliente final (empresa de transporte público, empresa privada, cliente privado u otra entidad) la posibilidad de elegir entre alternativas diferentes y garantizar que todos los operadores implicados en la reparación y en el mantenimiento estén en condición de ofrecer servicios de calidad, persiguiendo el objetivo de una mayor competencia. OPERADORES- Los principales operadores interesados por las disposiciones de la Reglamentación Monti son: Las casas constructoras Productores independientes Mecánicos autorizados por las casas constructoras Distribuidores de piezas de recambio autorizados por las casas constructoras Mecánicos independientes (es decir no autorizados por las casas constructoras) Distribuidores de piezas de recambio independientes (es decir no autorizados por las casas constructoras) TIPOLOGÍAS DE RECAMBIOS- La Reglamentación Monti define dos tipologías de recambios: RECAMBIOS ORIGINALES - Recambios producidos (por las casas constructoras o por otros) según las especificaciones técnicas y los estándar de producción de la casa constructora RECAMBIOS EQUIVALENTES (o de calidad correspondiente) – Recambios con la misma calidad de los recambios originales, pero no producidos según las especificaciones técnicas y los estándar de producción de la casa constructora. RECAMBIOS EQUIVALENTES - La Reglamentación Monti confiere a los recambios equivalentes, siempre que sean de calidad correspondiente al recambio original, la misma dignidad del recambio original. El productor del recambio equivalente debe poder declarar en cada momento que su recambio equivalente es de calidad correspondiente al original, para certificar la equivalencia (declaración de calidad correspondiente). El gravamen de demostrar que el recambio no satisfaga los estándar exigidos es asignado a otros (por ej.: a la casa constructora del recambio original), pero no al productor del recambio equivalente. REPARACIONES EN GARANTÍA - Durante el periodo de garantía, la reparación o el mantenimiento del autovehículo puede ser llevada a cabo también por un mecánico independiente, sin que esto conlleve la pérdida de la validez de la garantía misma. Sólo si el mecánico independiente no ejecuta el trabajo en el modo correcto, y sólo en este caso, hace caducar la garantía. Sólo para las operaciones en garantía y las reparaciones a título gratuito, la casa constructora puede imponer al mecánico autorizado el uso de recambios originales. En todos los demás casos, el mecánico autorizado tiene el derecho de utilizar también recambios equivalentes comprados a cualquier distribuidor o productor independiente según su elección, si lo considera más conveniente.

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REGLAMENTO MONTI

MONTI

La reglamentación Monti La nueva Reglamentación (CE) n. 1400/2002 del 31 de julio 2002 (conocida como Reglamentación Monti) es una ley europea, válida en todos los Estados miembros de la Unión Europea, que reglamenta la distribución, la reparación y el mantenimiento de autovehículos, así como el abastecimiento de piezas de recambio. El nuevo Reglamento (UE) 461/2010, sustituye al Reglamento (UE) 1400/2002.Básicamente establece, entre otros, lo siguiente:

CAMPO DE APLICACIÓN - La Reglamentación Monti se aplica a todos los autovehículos, o sea a aquellos vehículos destinados a circular en carretera movidos por un motor propio y provistos de tres o más ruedas (por lo tanto no sólo a los automóviles, sino también a los autobuses).

FINALIDAD - La Reglamentación entiende asegurar al cliente final (empresa de transporte público, empresa privada, cliente privado u otra entidad) la posibilidad de elegir entre alternativas diferentes y garantizar que todos los operadores implicados en la reparación y en el mantenimiento estén en condición de ofrecer servicios de calidad, persiguiendo el objetivo de una mayor competencia.

OPERADORES- Los principales operadores interesados por las disposiciones de la Reglamentación Monti son:

Las casas constructoras Productores independientes Mecánicos autorizados por las casas constructoras Distribuidores de piezas de recambio autorizados por las casas constructoras Mecánicos independientes (es decir no autorizados por las casas constructoras) Distribuidores de piezas de recambio independientes (es decir no autorizados por las

casas constructoras) TIPOLOGÍAS DE RECAMBIOS- La Reglamentación Monti define dos tipologías de recambios: RECAMBIOS ORIGINALES  - Recambios producidos (por las casas constructoras o por otros)

según las especificaciones técnicas y los estándar de producción de la casa constructora RECAMBIOS EQUIVALENTES  (o de calidad correspondiente) – Recambios con la misma

calidad de los recambios originales, pero no producidos según las especificaciones técnicas y los estándar de producción de la casa constructora.

RECAMBIOS EQUIVALENTES - La Reglamentación Monti confiere a los recambios equivalentes, siempre que sean de calidad correspondiente al recambio original, la misma dignidad del recambio original. El productor del recambio equivalente debe poder declarar en cada momento que su recambio equivalente es de calidad correspondiente al original, para certificar la equivalencia (declaración de calidad correspondiente). El gravamen de demostrar que el recambio no satisfaga los estándar exigidos es asignado a otros (por ej.: a la casa constructora del recambio original), pero no al productor del recambio equivalente.

REPARACIONES EN GARANTÍA - Durante el periodo de garantía, la reparación o el mantenimiento del autovehículo puede ser llevada a cabo también por un mecánico independiente, sin que esto conlleve la pérdida de la validez de la garantía misma. Sólo si el mecánico independiente no ejecuta el trabajo en el modo correcto, y sólo en este caso, hace caducar la garantía.  Sólo para las operaciones en garantía y las reparaciones a título gratuito, la casa constructora puede imponer al mecánico autorizado el uso de recambios originales. En todos los demás casos, el mecánico autorizado tiene el derecho de utilizar también recambios equivalentes comprados a cualquier distribuidor o productor independiente según su elección, si lo considera más conveniente.

REPARACIONES FUERA GARANTÍA - Fuera del periodo de garantía, las operaciones de reparación y mantenimiento pueden ser llevadas a cabo, sin ningún vínculo, también por mecánicos independientes. Fuera de tal periodo, la casa constructora no puede obligar al reparador autorizado (mediante contratos de sociedad u otros tipos de acuerdo) a utilizar exclusivamente recambios originales. Ni puede obligar al mecánico autorizado a comunicar a los clientes si las piezas de recambio utilizadas son originales o equivalentes (obligación que crearía en los clientes la impresión de que las piezas equivalentes sean de calidad inferior a las piezas originales).

VENTA DE LOS RECAMBIOS ORIGINALES - La casa constructora no puede limitar el derecho de sus distribuidores y mecánicos autorizados a vender piezas de recambio originales a cualquier tipo de cliente ( y por lo tanto también a mecánicos y distribuidores independientes).

ACCESO A INFO TÉCNICAS - Para que la competencia sea posible, todos los operadores independientes deben tener libre acceso a las mismas informaciones técnicas a disposición de los mecánicos autorizados. Entran entre estas informaciones: las publicaciones técnicas de la casa constructora (catálogos,

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instrucciones de montaje, fichas de actualización, etc. ), pero también los sistemas de diagnóstico, los cursos de formación, la asistencia técnica dada telefónicamente o por internet, los equipos y los aparatos de prueba. Solicitados por un mecánico independiente, la casa constructora debe conceder estas informaciones sin aviar ninguna discriminación (en el precio, en los tiempos de espera, etc. ) respecto a lo concedido a un mecánico autorizado.

RECURSO A LA AUTORIDAD GARANTE - ¿Qué puede hacer un operador independiente si piensa que ha sido víctima de un comportamiento restrictivo por parte de las casas constructoras? Puede presentar una reclamación en la Autoridad Garante competente que refiere un listado de las autoridades nacionales competentes).

Datos de contacto:Paseo de la Castellana, 46E-28046 MadridTeléfono: 91 423 80 00Correo electrónico:[email protected]

SANCIONES - Cada infracción de las normas ratificadas por la Reglamentación representa una grave limitación a la competencia ratificada por el Tratado CE (Artículo 81) y es por tanto perseguible por las Autoridades Garantes competentes.

 

Reglamento (UE) no 461/2010 de la Comisión de 27 de mayo de 2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor