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REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GOBIERNO ABIERTO Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet PREÁMBULO..................................................................................................................... 1 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................ 4 TÍTULO II. LA DIMENSIÓN REPRESENTATIVA. GOBIERNO ABIERTO Y BUENA ADMINISTRACIÓN ............................................................................................................ 5 SECCIÓN PRIMERA. GOBIERNO ABIERTO........................................................................ 5 Capítulo 1. Disposiciones generales ................................................................................ 5 Capítulo 2. Derecho a la información pública................................................................. 6 Capítulo 3. Transparencia y publicidad activa ................................................................ 8 TÍTULO III. LA DIMENSIÓN DEL DIÁLOGO PERMANENTE: ACTUAR PREGUNTANDO Y ESCUCHANDO................................................................................................................. 12 Capítulo 1. Disposiciones generales .............................................................................. 12 Capítulo 2. El debate como medio de participación..................................................... 13 Subsección Primera. Los procesos de debate público..................................................... 13 Subsección Segunda. Los consejos municipales ............................................................. 17 Subsección Tercera. Los debates puntuales ................................................................... 19 Capítulo 3. Participación mediante voto personal ....................................................... 21 Capítulo 4. Herramientas demoscópicas ...................................................................... 24 TÍTULO IV. LA DIMENSIÓN DIRECTA: FAVORECER LA IMPLICACIÓN CIUDADANA EN LA TOMA DE DECISIONES ................................................................................................... 24 TÍTULO V. ACCIÓN COMUNITARIA Y COLABORACIÓN ................................................. 28 TÍTULO VI. SISTEMA DE GARANTÍAS ............................................................................. 30

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REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GOBIERNO

ABIERTO

Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet

PREÁMBULO ..................................................................................................................... 1

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................ 4

TÍTULO II. LA DIMENSIÓN REPRESENTATIVA. GOBIERNO ABIERTO Y BUENA

ADMINISTRACIÓN ............................................................................................................ 5

SECCIÓN PRIMERA. GOBIERNO ABIERTO ........................................................................ 5

Capítulo 1. Disposiciones generales ................................................................................ 5

Capítulo 2. Derecho a la información pública ................................................................. 6

Capítulo 3. Transparencia y publicidad activa ................................................................ 8

TÍTULO III. LA DIMENSIÓN DEL DIÁLOGO PERMANENTE: ACTUAR PREGUNTANDO Y

ESCUCHANDO ................................................................................................................. 12

Capítulo 1. Disposiciones generales .............................................................................. 12

Capítulo 2. El debate como medio de participación ..................................................... 13

Subsección Primera. Los procesos de debate público ..................................................... 13

Subsección Segunda. Los consejos municipales ............................................................. 17

Subsección Tercera. Los debates puntuales ................................................................... 19

Capítulo 3. Participación mediante voto personal ....................................................... 21

Capítulo 4. Herramientas demoscópicas ...................................................................... 24

TÍTULO IV. LA DIMENSIÓN DIRECTA: FAVORECER LA IMPLICACIÓN CIUDADANA EN LA

TOMA DE DECISIONES ................................................................................................... 24

TÍTULO V. ACCIÓN COMUNITARIA Y COLABORACIÓN ................................................. 28

TÍTULO VI. SISTEMA DE GARANTÍAS ............................................................................. 30

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PREÁMBULO

El 29 de marzo de 1990 se aprobó el primer Reglamento Municipal de Participación

Ciudadana del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. Doce años después, el 25

de junio de 2002 se aprobó un nuevo reglamento cuyo preámbulo decía: “Los cambios

sociales y la experiencia en participación vivida en nuestra ciudad, desde el Reglamento

de 1990, exigían repensar el modelo participativo y dotarlo de la norma adecuada”.

Han pasado doce años y esta recomendación continúa siendo válida. Es prudente y

necesario revisar las normas que regulan el funcionamiento de las instituciones para

adecuarlas a los cambios, a menudo inesperados, de la vida en sociedad.

En el transcurso del tiempo ha habido importantes cambios normativos, especialmente

el nuevo Estatut d’Autonomia de Catalunya (Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de

reforma del Estatut d’Autonomia de Catalunya, con la interpretación de la Sentencia del

Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio) que define el derecho a la participación

como uno de los derechos políticos fundamentales de la ciudadanía y una obligación de

los poderes públicos de facilitarla.

La reciente modificación de la Ley 7/1985, de 15 de abril, reguladora de las bases del

régimen local, a partir de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y

sostenibilidad de la administración local, así como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

transparencia y buen gobierno ilustran las tendencias en el ámbito normativo por parte

del gobierno del Estado: por una parte, una redefinición de las competencias

municipales en la que pierden fuerza los ayuntamientos en favor de otras instituciones;

por otra parte el reconocimiento de un marco de transparencia en el ejercicio del

gobierno para facilitar el conocimiento y el seguimiento ciudadano de la acción de sus

representantes.

Los poderes públicos, en general, y los ayuntamientos en particular, están obligados a

“quitar los obstáculos que dificultan la igualdad y han de facilitar la mayor participación

ciudadana posible en los asuntos públicos” (artículo 9 de la Constitución y 4 del Estatut

d’Autonomia de Catalunya).

Las sociedades cambian y se desarrollan nuevas energías. De hecho, existen nuevos

actores sociales y políticos que no encuentran su sitio en el marco actual municipal de la

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participación. Las investigaciones sociales, las encuestas y el conocimiento de nuestra

realidad cotidiana revelan que la ciudadanía reclama de manera creciente una presencia

más activa en la política y en las decisiones que le afectan.

Las experiencias de “participación ciudadana” desarrolladas por el Ayuntamiento de

Santa Coloma de Gramenet (como en muchos otros municipios catalanes y españoles)

tenían un carácter parcial, poco vinculado al sistema democrático en su conjunto, que

como declara el artículo 1 de la Constitución tiene su fundamento en la soberanía

popular.

Es preciso un marco conceptual que incorpore la participación ciudadana no sólo como

una herramienta o un medio, sino como la base del sistema político democrático. La

participación ciudadana ha de estar presente en todas las dimensiones de la

democracia.

Se parte de una concepción del sistema democrático en base a tres dimensiones: la

representativa, consistente en la elección de representantes para gobernar los asuntos

públicos, la directa, en la que la ciudadanía actúa directamente sin intermediarios y la

dialógica, mediante la que el gobierno y la ciudadanía se preguntan y se escuchan,

dialogan, de manera regular e interactúan para definir y elaborar las políticas

municipales.

La experiencia acumulada estos doce años en cuanto a las herramientas e instrumentos

a disposición de la ciudadanía aconsejan la modificación para hacerlas más eficaces y

eficientes y conseguir la finalidad anhelada: el compromiso del gobierno municipal y de

las concejalías de la corporación de cumplir con las peticiones ciudadanas que reclaman

mayor implicación en los asuntos públicos y en el mandato constitucional y estatutario

de facilitar esta participación.

También en el año 2000, el Ayuntamiento se adhirió a la "Carta Europea de Salvaguarda

de los Derechos Humanos en la Ciudad", que reconoce el derecho de todas las personas

a la ciudad, entendida como un espacio de participación democrática y lugar de

convivencia y de realización humana; y en particular, afirma el derecho a la participación

política, el derecho de asociación, de reunión y de manifestación, y el derecho a la

información, sin discriminación de ningún tipo. La Carta configura igualmente la eficacia

de los servicios públicos municipales y el principio de transparencia como derechos

ciudadanos, que es necesario respetar y garantizar.

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El gobierno municipal ha ordenado un proceso de trabajo durante este mandato para

revisar este modelo y, además de mantener e impulsar los canales y herramientas

previstos, ha promovido un amplio proceso de reflexión interna, y debate ciudadano

que, además de diseñar el marco conceptual, ha permitido recoger un conjunto de

valiosas aportaciones para la elaboración de este texto.

Este Reglamento es el resultado de este tiempo y de este proceso y se ha de entender

relacionado con el resto de normas municipales de referencia, como el Reglamento

Orgánico Municipal de 28 de abril de 1992 y la Ordenanza de Administración Electrónica

de 28 de marzo de 2011.

El apoyo normativo está en los artículos 9 y 23 de la Constitución, los artículos 8, 29, 43

y 122 del Estatut, la Ley 7/1985, de 15 de abril, reguladora de las bases de régimen local,

el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, del Texto refundido de la Ley municipal y

de régimen local de Catalunya, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia y

buen gobierno. Además, el contenido se inspira en los principios declarados en el “Libro

Blanco sobre la Gobernanza europea, de 25 de julio de 2001 (COM (2001) 428)”, la

“Recomendación Rec (2001) 19, de 16 de diciembre de 2001, del Comité de Ministros

del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la participación de los ciudadanos

en la vida pública en el ámbito local”, la Ley 1/2006 de 16 de febrero, de la iniciativa

legislativa popular y las nuevas corrientes promotoras del paradigma del gobierno

abierto (open government), que comienzan a influir en derecho de manera positiva,

como en la Comunidad Foral de Navarra (Ley foral 11/2012, de 21 de junio, de

transparencia y gobierno abierto), la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto

de Extremadura, y el Reglamento Municipal de Gobierno Abierto y Participación

Ciudadana del Ayuntamiento de Premià de Mar (BOP 1/10/2013).

Se fundamenta también en la interpretación que el Tribunal Constitucional hace del

derecho a la participación, (STC 119/1995 de 17 de julio ) y la distinción entre consulta

popular y referéndum (STC 103/2008 de 11 de septiembre).

Los derechos políticos de la ciudadanía están recogidos en la Constitución y en el Estatut

y se desarrollan en diferentes leyes. El Reglamento no pretende reiterar la redacción y

se remite al texto concreto de cada ley. La integración de estas normas con el

Reglamento configura el marco global de los derechos de la ciudadanía en Santa Coloma

de Gramenet.

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del Reglamento

El objeto del Reglamento es regular los canales de relación entre la ciudadanía y el

Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet para garantizar el funcionamiento eficaz

de la acción pública municipal y facilitar la participación ciudadana en la toma de

decisiones.

2. Ámbito subjetivo

Las personas afectadas por este Reglamento son:

a) Las personas inscritas en el padrón de Santa Coloma de Gramenet que tienen la

consideración de vecinas.

b) Las personas interesadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan interés

directo en una materia o procedimiento administrativo concreto de la ciudad, con

independencia de su condición política y su lugar de empadronamiento. También

tienen esta condición las personas que se vean afectadas por la resolución.

c) Entidades inscritas en el registro municipal indicado en el artículo 66 del

Reglamento.

d) Colectivos no constituidos en entidades inscritos en el Registro Ciudadano de

acuerdo con el artículo 70.

3. Cómputo de plazos

3.1 A los efectos de este Reglamento, los plazos se comienzan a computar a partir del

día siguiente a la notificación o publicación de la resolución. Si están señalados por

días, se entiende que son hábiles, y se excluyen del cómputo los domingos y

festivos.

3.2 Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán de fecha en fecha, a contar a partir

del día siguiente a la notificación o publicación del acto. Si en el mes de vencimiento

no hubiera día equivalente a aquel en que empieza el cómputo, se entenderá que el

plazo finaliza el último día del mes.

3.3 Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día

hábil siguiente.

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TÍTULO II. LA DIMENSIÓN REPRESENTATIVA. GOBIERNO ABIERTO Y BUENA

ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN PRIMERA. GOBIERNO ABIERTO

Capítulo 1. Disposiciones generales

4. Buen gobierno

El buen gobierno, a efectos de este Reglamento es el que desarrolla sus acciones bajo el

paradigma del gobierno abierto y se fundamenta en la transparencia, la participación

ciudadana en los asuntos públicos y en la búsqueda de la colaboración con la ciudadanía

y los agentes económicos y sociales.

5. Principios de buen gobierno

5.1 Los miembros del Gobierno municipal y el personal directivo han de observar en el

ejercicio de sus funciones los principios siguientes:

a) Facilitar el acceso a toda la información que tenga carácter de público de acuerdo

con las leyes y este Reglamento.

b) Actuar con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, publicitando las

actuaciones también de los órganos municipales.

c) Promover el diálogo regular con la ciudadanía para escuchar y conocer sus

opiniones.

d) Facilitar la participación ciudadana en los procesos de elaboración y ejecución de las

políticas municipales.

e) Rendir cuentas del balance económico y social de las actuaciones municipales.

f) Trabajar con dedicación al servicio público, respetando la normativa reguladora de

las incompatibilidades y conflictos de intereses.

g) Actuar con criterio independiente del interés particular.

h) Ejercer las potestades inherentes al cargo con la única finalidad de servir el interés

público, evitando situaciones que lo pongan en riesgo.

5.2. El Ayuntamiento ha de elaborar un código ético que recoja los principios, las reglas

y los modelos de conducta deseables en los ámbitos del buen gobierno, la buena

administración y la gestión de los servicios públicos.

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Capítulo 2. Derecho a la información pública

6. Derecho a la información

Para participar activamente en la gestión pública del municipio, cualquier persona

puede ejercer los siguientes derechos:

a) Acceder a la información pública relacionada con las actividades municipales.

b) Obtener la información que pida en los términos previstos en este Reglamento y en

la normativa vigente.

c) Obtener ayuda del personal adecuado para la búsqueda de información.

d) Conocer los motivos por los que se deniega el acceso a la información.

7. Acceso a la información

Para acceder a la información pública se ha de presentar el escrito indicado en el

artículo 10, sin más limitaciones que las establecidas en este Reglamento y la legislación

aplicable, en particular la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,

acceso a la información pública y buen gobierno.

8. Limitaciones al derecho de acceso a la información

8.1 El acceso a la información solamente puede ser limitado o denegado cuando la

divulgación pueda suponer un perjuicio para:

a) Los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, especialmente el

derecho a la intimidad personal o familiar, la seguridad personal, la imagen, el

honor, el secreto de las comunicaciones y la libertad religiosa o ideológica.

b) Los derechos de las personas menores de edad.

c) La confidencialidad o el secreto de los procedimientos tramitados cuando sean

impuestos por una norma con rango de ley.

d) La investigación o sanción de las infracciones administrativas o disciplinarias.

e) La seguridad pública.

f) La protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999

de 13 de diciembre de protección de datos, salvo consentimiento expreso de las

personas afectadas.

8.2 La aplicación de los límites del derecho de acceso a la información no menoscabará

lo establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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8.3 La información relativa a expedientes administrativos en trámite sólo es accesible a

las personas que ostenten la condición de interesadas de acuerdo con este

Reglamento.

8.4 En todo caso, la denegación o limitación ha de estar motivada y la persona

interesada la puede impugnar de acuerdo con este Reglamento y la legislación

reguladora del procedimiento administrativo.

9. Acceso parcial a la información

La información prohibida de acuerdo con el apartado anterior puede ser accesible

parcialmente si se omiten las informaciones afectadas y si no se produce un resultado

informativo distorsionado, confuso o equívoco a consecuencia de las omisiones.

10. Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública

10.1 La información pública se ha de solicitar mediante un modelo de solicitud

presentado, preferentemente, a través de los canales telemáticos establecidos, o en

el registro municipal presencialmente.

10.2 La solicitud ha de contener, al menos, los siguientes datos:

a) Identificación de la persona solicitante: nombre y apellidos o razón social, domicilio,

correo electrónico, si se tiene, y DNI, NIE o NIF. En el caso de personas jurídicas se

han de indicar los datos personales de quien actúa como representante.

b) Información precisa que se solicita sin que haga falta identificar exactamente un

expediente concreto.

c) No es necesario explicitar la causa por la que se solicita la información.

11. Requerimiento para corregir

Si la solicitud no contiene alguno de estos datos esenciales o no determina con claridad

la información solicitada, el Ayuntamiento ha de requerir a la persona solicitante para

corregir las deficiencias en un plazo máximo de diez días, considerándola desistida si no

responde. Este período de tiempo suspende el plazo máximo para resolver.

12. Causas de inadmisión

12.1 No son admisibles las solicitudes en las que concurre alguna de estas causas:

a) No disponer de la información solicitada, a disposición del Ayuntamiento ni de

ninguno de los organismos o empresas municipales. En este caso juntamente con la

denegación se ha de indicar, si se conoce, la dependencia u organismo en la que se

podría encontrar.

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b) Tratarse de información excluída del derecho de acceso, de acuerdo con el artículo 8

de este Reglamento.

c) La información solicitada es demasiado genérica y no se puede precisar

suficientemente.

d) Se considera abusiva por su carácter manifiestamente repetitivo.

13. Tramitación

13.1 Una vez recibida la solicitud y realizadas las correcciones, si proceden, la unidad

administrativa competente ha de tramitar el expediente comprobando el carácter

público de la información solicitada y si hay afectación a terceras personas.

13.2 Si considera que la información solicitada puede afectar a terceras personas ha de

comunicar esta circunstancia a las personas afectadas para que en un plazo no

superior a 20 días manifiesten su opinión al respecto. De este modo, quedaría

suspendido el plazo máximo para resolver indicado en el artículo 14.

13.3 Con todas estas actuaciones se ha de emitir un informe que indique la autorización

o la denegación de acceso a la información solicitada.

14. Resolución

14.1 El alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en el cual se delegue, ha de dictar una

resolución que admita o deniegue la solicitud en un plazo máximo de 30 días que se

puede prorrogar 10 días más si la complejidad de la información lo requiere.

14.2 Las resoluciones denegatorias han de estar siempre motivadas.

14.3 La resolución ha de indicar la forma en la que se puede acceder a la información y el

periodo de tiempo en que se puede hacer, que no ha de ser superior a 15 días

desde la notificación de la resolución. Se han de utilizar preferiblemente canales

telemáticos y soportes informáticos. En el caso de que la persona interesada pida la

información específicamente en papel o copia digitalizada deberá abonar la tasa

correspondiente.

14.4 Contra la resolución se puede interponer el recurso administrativo y/o contencioso

administrativo correspondiente.

Capítulo 3. Transparencia y publicidad activa

15. Transparencia

15.1 El Gobierno y la Administración municipal han de publicar la información sobre su

funcionamiento y su actuación pública para que la ciudadanía sea conocedora de

ello.

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15.2 A estos efectos, esta información ha de estar a disposición de la ciudadanía en

soporte informático o a través de la página web publicada de forma estructurada,

comprensible, de fácil acceso y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se han

de establecer los mecanismos adecuados para facilitar la interoperabilidad, la

accesibilidad por parte de personas con diversidad funcional y la localización de la

información.

15.3 Los medios telemáticos mencionados son complementarios del resto de espacios y

canales del Ayuntamiento para garantizar la transparencia municipal, la rendición

de cuentas, la información pública y la participación ciudadana.

16. Publicidad activa

16.1 Para hacer posible una acción pública transparente, el Ayuntamiento, las empresas

municipales y los organismos autónomos, han de difundir de forma periódica y

actualizada, mediante su web y los medios de información municipal y los servicios

administrativos, toda la información institucional, organizativa y de planificación,

que tenga importancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística, que se

considere relevante.

16.2 La información que se considera relevante es la siguiente:

a) Información sobre los cargos electos y órganos de gobierno.

1. Organización política y funciones que desarrollan las concejalías.

2. Retribuciones brutas y dedicación de concejales y personal eventual.

3. Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los concejales.

4. Información de los órganos de gobierno municipal: Pleno, Junta de Gobierno

(composición, competencias, calendario de trabajo, actos y acuerdos).

b) Información sobre la organización interna y el personal municipal:

1. Organización del Ayuntamiento con el organigrama, funciones, medios de

contacto e identificación de las personas responsables.

2. La estructura organizativa de los organismos y entes públicos vinculados o

dependientes, así como de las sociedades y fundaciones públicas y los consorcios

de los cuales la Administración forma parte, con la identificación de sus

responsables.

3. Les retribuciones percibidas por los empleados públicos, por su lugar de trabajo,

distinguiendo el personal directivo e incluyendo los servicios extraordinarios y la

productividad.

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4. Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario y convenio colectivo del

personal laboral.

5. Órganos de representación de los empleados municipales indicando el porcentaje

de representación de cada sindicato, crédito de horas disponibles y número de

liberados sindicales con el nombre del sindicato al que pertenecen.

c) Información sobre la planificación y la actuación municipal:

1. Ordenanzas y otras normas municipales.

2. Programa de actuación municipal con el grado de desarrollo anual.

3. Planificaciones sectoriales y estratégicas.

4. Planeamiento urbanístico y convenios urbanísticos.

5. Información estadística a disposición del Ayuntamiento o que se utilice para la

elaboración de los programas de actuación, o de forma desglosada, la que se

derive de los registros administrativos municipales, dentro de los límites

establecidos por este Reglamento.

6. Consultas a la ciudadanía e iniciativas ciudadanas presentadas.

d) Transparencia económica y financiera

1. Presupuesto municipal con el estado de ejecución publicado trimestralmente.

2. Relación de los bienes inmuebles que sean propiedad del Ayuntamiento o sobre

los que ostente algún derecho real.

3. Licitaciones para la contratación pública, con la documentación relativa a los

pliegos de condiciones.

4. Listado de proveedores contratados por importes que, de forma individual o en

su conjunto, sean superiores a 18.000 € por año.

5. Contratos adjudicados con las indicaciones correspondientes sobre importe,

objeto y descripción.

6. Subvenciones otorgadas indicando el órgano de valoración de las solicitudes,

perceptor, la cantidad y el contenido íntegro del proyecto subvencionado.

7. Convenios subscritos con indicaciones sobre las partes que firman, objeto, plazo,

modificaciones que afecten a las prestaciones y obligaciones económicas.

17. Rendición de cuentas

17.1 Como elemento de transparencia de la gestión municipal el alcalde o alcaldesa ha

de presentar, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada

ejercicio presupuestario, para la publicación en la web municipal, un informe de las

principales actuaciones realizadas que ha de contener al menos:

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a) Grado de desarrollo del Programa de Actuación Municipal.

b) Listado de los programas y proyectos desarrollados con indicación del coste.

c) La cuantificación y valoración de resultados e impacto en el territorio y la población.

d) Valoración de la situación de las inversiones realizadas.

e) Desviaciones presupuestarias y mecanismos de corrección utilizados.

17.2 Anualmente, se ha de convocar al menos un foro ciudadano por distrito donde se

rindan cuentas de las actuaciones municipales que afecten al territorio.

17.3 Al menos cada dos años, se reunirá un foro ciudadano donde se presentará el grado

de desarrollo del Plan de Actuación Municipal.

SECCIÓN SEGUNDA. BUENA ADMINISTRACIÓN

18. Buena administración

La Administración municipal cumple las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con

los principios de transparencia, accesibilidad, participación ciudadana, proximidad,

imparcialidad, simplificación, racionalidad administrativa, proporcionalidad, eficacia y

eficiencia, con todo lo que abarca lo recogido en la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de

régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

19. Servicios públicos de calidad

Todos los ciudadanos tienen derecho a:

a) Acceder en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad.

b) Plantear las sugerencias y las quejas relativas al funcionamiento de los servicios y de

la actividad administrativa, de acuerdo con la regulación general del procedimiento

administrativo.

20. Carta de servicios

20.1 La Carta de servicios es el documento mediante el cual el Ayuntamiento informa

públicamente sobre los diferentes servicios municipales, indicando los compromisos

de calidad en la prestación y los derechos y obligaciones de las personas usuarias.

20.2 El Ayuntamiento ha de elaborar la Carta de servicios de las diferentes unidades de

la administración municipal de acuerdo con sus características y disponibilidades.

20.3 Esta Carta debe revisarse periódicamente para adecuarla a los cambios

organizativos y de los servicios que se puedan producir.

20.4 El Ayuntamiento ha de promover la colaboración y la participación ciudadana en la

definición de ejecución y mejora de los servicios.

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21. Sistema de información y orientación ciudadana

21.1 El Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía un sistema de información

para facilitar el conocimiento de las actuaciones y servicios municipales y para

orientar a cualquier persona sobre la manera de realizar sus peticiones. Siempre

que sea posible las informaciones deben de estar al acceso de personas con

diversidad funcional.

21.2 La Oficina de Información y Atención Ciudadana es el primer escalón de la

información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía y

trata de orientar, en el marco de sus competencias y conocimientos, a las persones

que lo necesitan.

21.3 También forman parte de este sistema la página web, las redes sociales, el boletín

municipal, entre otros.

21.4 El personal que presta estos servicios ha de dar toda la información que se le

reclame de manera inteligible. Cuando el Ayuntamiento no disponga de alguna

información porque no es de su competencia, el personal municipal ha de indicar

dónde ha de dirigirse el ciudadano para obtener esos datos.

22. Información de trámites

22.1 El Ayuntamiento ha de explicar de manera clara cómo se realizan los procesos

administrativos iniciados de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.

22.2 Estas informaciones se han de publicar en la web municipal y se han de actualizar

periódicamente.

22.3 El personal al servicio del Ayuntamiento ha de colaborar en las explicaciones

necesarias que pueda solicitar cualquier persona

23. Concejalías de distrito

Se podrán constituir concejalías de distrito como mecanismo de proximidad y

descentralización para favorecer el contacto entre Gobierno y ciudadanía e incentivar la

participación ciudadana en el territorio.

TÍTULO III. LA DIMENSIÓN DEL DIÁLOGO PERMANENTE: ACTUAR PREGUNTANDO Y

ESCUCHANDO

Capítulo 1. Disposiciones generales

24. Carácter consultivo de los medios de participación

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24.1 Todos los medios de participación tienen carácter consultivo de acuerdo con el

artículo 69 de la Ley 7/1985, de 15 de abril, reguladora de las bases de régimen

local y el artículo 154.2 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, del Texto

refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya.

24.2 Sin embargo, el Gobierno municipal puede adherirse a los resultados surgidos de

cualquiera de estos medios, particularmente la consulta popular con votación en

urna.

Capítulo 2. El debate como medio de participación

25. Definición

A efectos de este Reglamento, se consideran incluidos en este capítulo aquellos canales

de participación que buscan el contraste de opiniones y argumentos de diferentes

personas, con la finalidad de recoger aportaciones que permitan enriquecer las

decisiones de la actuación pública municipal. Este hecho lo puede promover el

Ayuntamiento por iniciativa propia o como resultado de la iniciativa ciudadana.

Subsección primera. Los procesos de debate público

26. Proceso de debate público

26.1 A efectos de este Reglamento, el proceso de debate público es una secuencia de

acciones delimitadas en el tiempo, dirigidas a promover el debate y el contraste de

argumentos entre la ciudadanía o entre ésta y los responsables municipales, para

recoger las opiniones respecto de una determinada actuación pública.

26.2 Ha de contemplar las siguientes fases:

a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la

ciudadanía afectada en la materia o proyecto sobre el cual se quiere pedir la

participación, utilizando los medios adecuados.

b) Fase de debate ciudadano, mediante el cual se promueve el diálogo y el contraste de

argumentos y se recogen las aportaciones de los participantes con las metodologías

adecuadas.

c) Fase de retorno, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al

conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.

26.3 El proceso de debate ha de promover la implicación de diferentes actores sociales

que puedan tener opinión en el tema a tratar: personas afectadas, ciudadanía a

título individual, profesionales, asociaciones y otros grupos que puedan tener

interés.

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26.4 El proceso de debate público se ha de realizar obligatoriamente sobre todos

aquellos instrumentos de gestión de carácter estratégico: planes y programas de

alcance municipal.

26.5 Cuando el proceso de debate público sea preceptivo se ha de incorporar al

expediente administrativo la memoria o informe de resultados donde consten las

aportaciones realizadas.

27. Promotores

27.1 El debate público se promueve por resolución de la alcaldía o la concejalía delegada

o acuerdo del Pleno municipal adoptado por mayoría simple de los miembros en el

marco de sus respectivas competencias.

27.2 También se promueve mediante la iniciativa ciudadana regulada en el Título IV de

este Reglamento.

28. Requisitos del proceso

28.1 El acuerdo para la puesta en marcha de un proceso de debate público ha de indicar

claramente:

a) Órgano o persona responsable de la gestión.

b) Objeto del debate.

c) El perfil personal, técnico, político, profesional, asociativo o de cualquier otro tipo de

las personas que han de ser convocadas para el debate.

d) El período de tiempo en el que se articularán los actos de debate.

e) Los instrumentos de recogida de resultados, evaluación, seguimiento y control del

proceso.

f) El sistema de información y comunicación del proceso y de los resultados.

g) Las formas de retorno de los resultados a las personas participantes en particular y a

la ciudadanía en general.

29. Personas convocadas a participar

29.1 Para determinar el perfil de las personas convocadas a participar, el órgano o

persona responsable de la gestión ha de buscar la efectiva igualdad de género, así

como la máxima pluralidad y diversidad, de acuerdo con las características de la

materia a debatir. Asimismo, se han de desplegar los medios necesarios para

facilitar la incorporación de aquellas personas con especiales dificultades por

condiciones individuales o sociales.

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29.2 También pueden ser convocadas personas jurídicas como colegios profesionales,

sindicatos, partidos políticos, sociedades mercantiles o entidades ciudadanas que

intervendrán mediante los representantes nombrados por sus órganos de dirección.

29.3 En los debates pueden intervenir personas que, por sus conocimientos técnicos

específicos, puedan ayudar a la mejor comprensión del objeto del proceso.

30. Instrumentos de debate

30.1 Los instrumentos de debate como los grupos de discusión, talleres y similares han

de permitir la libre expresión y el intercambio ordenado de ideas y opiniones para

conseguir un contraste efectivo de argumentos y han de estar estructurados de

manera que se puedan recoger las aportaciones sobre la materia objeto de

consulta.

30.2 Pueden tener diferentes finalidades:

a) Hacer el diagnóstico de una determinada situación como base para articular la

actuación pública pertinente.

b) Buscar ideas creativas e innovadoras respecto de una determinada actuación

municipal.

c) Sugerir o valorar propuestas concretas para hacer o mejorar una determinada

situación.

30.3 El acuerdo de convocatoria ha de delimitar las finalidades que promueve el

instrumento de debate.

30.4 Todos los instrumentos de debate han de contar con una persona designada por

alcaldía o la concejalía delegada para la dinamización, ordenación y resumen de los

debates. Esta persona velará por el cumplimiento de los requisitos de respeto,

libertad, igualdad de trato y eficacia de las sesiones y deberá de hacer una acta-

resumen del debate producido.

31. Recogida de aportaciones

31.1 Las opiniones expresadas durante los debates y las conclusiones han de estar

recogidas en actas-resumen que han de ser validadas por el mismo grupo que las ha

producido. En cualquier caso estas actas han de enviarse a todas las personas

participantes y se ha de habilitar un período de tiempo no inferior a cinco días, con

tal de que se puedan presentar propuestas de correcciones.

31.2 La persona autora del acta ha de incorporar las correcciones si las considera

adecuadas. En caso contrario, las ha de enviar a la Comisión de Seguimiento

regulada en el artículo 34, si el proceso de debate ha previsto su constitución, o en

su defecto, al Comité de Garantías del Reglamento regulado en el artículo 70. El

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informe de la Comisión de Seguimiento o del Comité de Garantías del Reglamento

sobre la procedencia de la incorporación de las correcciones ha de ser trasladado a

alcaldía o a la concejalía delegada para que resuelva.

31.3 El conjunto de las actas-resumen con las modificaciones realizadas de acuerdo con

el apartado anterior se incorporan y sirven de base para el informe de los

resultados del proceso que se ha de presentar a la Comisión de Seguimiento, si

existe. Esto será responsabilidad del órgano o persona responsable de la gestión

que incorporará al informe final la opinión de la comisión.

32. Retorno de los resultados

32.1 La alcaldía o la concejalía delegada, a la vista del informe final, ha de acordar, en un

plazo máximo de 90 días, la toma en consideración de aquellas aportaciones que, a

su juicio, puedan mejorar la actuación sometida a consulta, rechazando el resto y

explicando concisamente los argumentos en que fundamenta la decisión.

33. Evaluación del proceso

El órgano o persona responsable de la gestión ha de hacer una evaluación del proceso,

donde analizará la idoneidad y eficacia de los medios utilizados así como la utilidad y

viabilidad de los resultados obtenidos. El informe de evaluación será público.

34. Comisión de Seguimiento del proceso

34.1 Todo proceso de debate público puede tener asignado un órgano que ejerza las

funciones de seguimiento y control, formado por un número impar de personas,

mínimo cinco, nombradas por la concejalía competente. Esta función puede

encargarse a un órgano existente o puede suponer la creación de uno nuevo.

34.2 Las funciones de esta Comisión son:

a) Emitir opinión sobre los instrumentos de debate propuestos y sugerir las

modificaciones convenientes.

b) Hacer el seguimiento del funcionamiento y eficacia de los instrumentos de debate y

recomendar mejoras.

c) Emitir informe sobre las alegaciones presentadas por las personas participantes en

los instrumentos de debate respecto de los resúmenes formalizados en las actas de

las sesiones.

d) Conocer y debatir el informe final del proceso incorporando sugerencias o

alegaciones respecto al proceso. Las presentaciones de alegaciones a los resultados

es una función asignada únicamente a las personas participantes en cada

instrumento concreto.

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34.3 Se ha de reunir, al menos, al inicio, durante la puesta en marcha de los diferentes

instrumentos de debate y a la finalización del proceso.

35. Composición de la Comisión de Seguimiento del proceso

35.1 El número y perfil de personas que han de formar parte de la Comisión ha de

determinarse inicialmente en el acuerdo de realización del proceso de debate.

35.2 El número de miembros procedentes del Ayuntamiento u otras administraciones

públicas no puede ser superior a la mitad más uno del total de los miembros de la

Comisión. La alcaldía o la concejalía delegada designará los miembros de

organizaciones sociales y los ciudadanos y ciudadanas buscando la máxima

pluralidad y diversidad.

35.3 Durante el período en el que se realiza el proceso de debate, se puede ampliar la

composición de los miembros de la Comisión, a propuesta de al menos una tercera

parte de sus componentes. Si la Comisión acepta la propuesta por mayoría

absoluta, el alcalde o la alcaldesa o regidor o regidora en quien delegue puede

acordar su incorporación. Si no acepta la propuesta, las personas que han hecho la

propuesta pueden presentar una reclamación al Comité de Garantías del

Reglamento que ha de emitir un informe que recomiende la resolución a acordar.

En todo caso, se ha de respetar la proporcionalidad establecida en el apartado

anterior.

Subsección Segunda. Los Consejos municipales

36. Definición

36.1 Los Consejos Municipales son órganos creados para favorecer el debate regular

entre las entidades, la ciudadanía y las personas con responsabilidad municipal con

la finalidad de hacer un seguimiento de la acción de gobierno en materias concretas

y recoger aportaciones que puedan mejorar las actuaciones municipales.

36.2 Tienen naturaleza administrativa y la iniciativa para crearlos puede ser institucional

o a propuesta ciudadana, siguiendo los trámites indicados en este Reglamento y las

normas legales de aplicación.

36.3 Son de alcance territorial cuando las funciones están relacionadas con el ámbito del

conjunto de la ciudad o de una parte concreta y delimitada. Son de alcance sectorial

cuando las funciones están relacionadas con un determinado ámbito funcional de la

actuación pública municipal o con algún equipamiento público de la ciudad.

36.4 Las aportaciones de los Consejos a las actuaciones públicas se realizan mediante el

contraste de opiniones y argumentos entre los miembros y se manifiestan en:

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a) Propuestas, cuando se sugiere una determinada actuación pública.

b) Modificaciones u objeciones sobre alguna actuación pública ya elaborada.

c) Informes o dictámenes sobre los proyectos sometidos a consulta.

37. Creación y regulación

37.1 La creación ha de ser acordada por el Pleno municipal, que ha de determinar su

composición y la regulación de su funcionamiento.

37.2 Una vez constituido, se puede solicitar la modificación de su composición o

regulación, a propuesta de 1/3 de los miembros del Consejo y previo acuerdo de la

mayoría absoluta de los miembros.

37.3 El Pleno municipal ha de acordar la pertenencia o no de la modificación, con la

argumentación del motivo de la decisión en caso de denegación. Ante este hecho,

cualquier persona interesada puede solicitar el pronunciamiento del Comité de

Garantías del Reglamento en un plazo máximo de cinco días desde la notificación.

37.4 Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este Reglamento aquellos

Consejos cuya composición y funciones vengan determinadas por disposición legal

o reglamentaria, estatal o autonómica.

37.5 Los órganos de participación podrán crear grupos de trabajo para realizar

determinadas tareas de las que deberán rendir cuentas al propio órgano. La

coordinación de cada grupo de trabajo podrá recaer en cualquiera de sus

miembros.

37.6 En las resoluciones de los órganos de participación se ha de intentar llegar al

consenso.

38. Composición

38.1 La composición de los Consejos se ha de basar en criterios de pluralidad y

diversidad de manera que se facilite la más amplia variedad de opciones y opiniones

y la igualdad de género.

38.2 Pueden formar parte personas físicas y jurídicas que intervienen mediante los

representantes que hayan sido nombrados por los órganos de dirección.

39. Funciones

Los Consejos Municipales tienen, como mínimo, las funciones siguientes:

a) Debatir los planes, programas y actuaciones concretas de su ámbito sometidas a

consideración por parte de la Administración y hacer aportaciones al respecto.

b) Proponer la realización de actuaciones concretas.

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c) Recomendar la utilización de los canales de consulta regulados en este Reglamento

sobre alguna de las materias sometidas a consideración.

d) Emitir informes o dictámenes sobre los procedimientos que las normas sectoriales o

el acuerdo de creación consideren preceptivos para la incorporación al expediente

administrativo correspondiente. Cuando la actuación administrativa no estime

alguna parte del informe o dictamen deberá argumentar su resolución.

40. Regulación del funcionamiento

El Reglamento de funcionamiento ha de contener, al menos, las prescripciones

siguientes:

a) Ámbito y objeto de actuación.

b) Forma de tomar acuerdos.

c) Derecho y deberes de los miembros.

d) Tipología de personas físicas y jurídicas que pueden formar parte.

e) Número de reuniones al año, que no podrá ser inferior a dos.

f) Forma de disolución.

41. Comisiones de trabajo

41.1 Son grupos promovidos por el Ayuntamiento de oficio o a propuesta de cualquier

Consejo municipal que, con una duración determinada y preestablecida en el

momento de su formalización, tienen como objeto la realización de actividades

relacionadas con un proyecto concreto.

41.2 El alcalde o alcaldesa o la concejalía delegada realiza el acuerdo de convocatoria en

el cual se indican las personas físicas o jurídicas a las que es preciso convocar, la

duración prevista de la comisión y la persona responsable de levantar acta de los

resúmenes de la reunión.

Subsección Tercera. Los debates puntuales

42. El foro ciudadano o audiencia pública ciudadana

42.1 Es un encuentro en una fecha determinada de los responsables municipales con la

ciudadanía para que pueda recibir información, presentar y debatir propuestas con

relación a una determinada actuación pública, actividad o programa de actuación.

42.2 La convocatoria se hace por iniciativa del alcalde o alcaldesa o a propuesta del Pleno

por mayoría simple o por iniciativa ciudadana de acuerdo con el procedimiento

establecido en el Título IV.

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42.3 Durante un mínimo de dos semanas antes de la convocatoria, estará a disposición

de la ciudadanía y se publicará en la web la información sobre la que se tratará.

42.4 Cada año se convocará una sesión, antes de la aprobación del presupuesto

municipal y las ordenanzas fiscales.

43. Contenido de la convocatoria

43.1 El acuerdo de convocatoria ha de tener, al menos, el contenido siguiente:

a) El objeto concreto de debate.

b) Alcance de la convocatoria: tipología de personas y territorio.

c) Instrumentos para favorecer el debate.

d) Forma de recoger las aportaciones realizadas.

e) Medios para informar de la incidencia que los resultados del debate han tenido en el

objeto de la sesión.

44. Funcionamiento de la sesión

44.1 El alcalde o alcaldesa preside las sesiones y puede delegar en cualquier concejalía.

Las funciones de secretaría las realizará el secretario/a del Ayuntamiento o la

persona en quien delegue.

44.2 El funcionamiento de las sesiones es la siguiente: 1) Presentación del tema a tratar;

2) Intervención y posicionamiento de la persona responsable, político o técnico

municipal competente; 3) Intervención de las personas asistentes durante un

máximo de cinco minutos por intervención, tiempo que podrá reducirse en función

del número de personas que quieran hablar; 4) Réplica de la persona responsable

política; y 5) Conclusiones.

44.3 La presentación del tema a tratar y la intervención y posicionamiento de la persona

responsable político o técnico no deberían superar en conjunto 30 minutos.

45. Intervención oral en los plenos

45.1 Cuando una entidad o un grupo de ciudadanos quiera efectuar alguna exposición

ante el Pleno municipal que tenga relación con algún punto del orden del día

deberá solicitarlo por escrito, como mínimo, el día anterior a la sesión plenaria del

Consistorio.

45.2 La solicitud deberá ir firmada por el Presidente de la entidad, por un grupo de

ciudadanos, por el portavoz y por los interesados, debidamente acreditados.

45.3 El escrito ha de justificar la relación y recoger la indicación de la persona que

intervendrá que dispondrá de cinco minutos para hacer sus aportaciones, después

de la presentación del punto y antes del debate y votación de la propuesta. El

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alcalde o alcaldesa, previa consulta a la Junta de Portavoces, decidirá su posición al

respeto.

Capítulo 3. Participación mediante voto personal

46. Consultas mediante voto

A efectos del Reglamento se considera consulta mediante voto la llamada que realiza el

Ayuntamiento a la ciudadanía para que manifieste su opinión sobre una determinada

actuación o política pública de ámbito municipal, mediante su voto libre, directo y

secreto realizado de acuerdo con este Reglamento y siempre que no utilice el

referéndum regulado en la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares vía

referéndum.

47. Personas legitimadas

47.1 Pueden votar en estas consultas las personas mayores de 16 años inscritas en el

padrón municipal de Santa Coloma de Gramenet.

47.2 Cuando el ámbito territorial de la consulta corresponda a una parte del municipio,

estarán legitimadas únicamente las personas inscritas en el padrón en el ámbito

correspondiente.

48. Objeto de la consulta

48.1 La pregunta o preguntas objeto de la consulta han de expresarse de forma clara,

inteligible y concreta para que las personas legitimadas puedan emitir su voto que

ha de ser afirmativo, negativo o en blanco.

48.2 No pueden ser objeto de consulta las preguntas sobre algunos aspectos:

a) Las que puedan afectar, limitar o restringir los derechos y las libertades

fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, y

los derechos y deberes de los capítulos I, II y III del título I del Estatut.

b) Las materias tributarias y presupuestos ya aprobados.

49. Convocatoria y campaña informativa

49.1 El acuerdo de convocatoria ha de ser adoptado por el Pleno municipal con mayoría

absoluta y ha de contener, al menos, los siguientes requisitos:

a) Pregunta o preguntas sometidas a votación.

b) Campaña informativa indicando plazos y medios de información sobre las diversas

opciones relativas a la consulta.

c) Período de votación.

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d) Lugares donde se podrá hacer la votación.

e) Composición de las mesas de votación.

f) Sistema de garantía y control del proceso.

49.2 Durante el plazo establecido para hacer campaña informativa las organizaciones

sociales que tengan la condición de interesadas según el artículo 51.3 pueden

realizar actos de información y explicación de su posicionamiento.

49.3 El Ayuntamiento ha de indicar la distribución de los espacios públicos a disposición

de la campaña informativa que ha de respetar los principios de equidad y

proporcionalidad entre las posiciones interesadas.

50. Mesas de votación

50.1 Las mesas de votación han de estar formadas por las personas escogidas

aleatoriamente del padrón municipal. Las personas así seleccionadas no están

obligadas a formar parte de la mesa y pueden renunciar libremente. El sistema de

selección de miembros de las mesas contará con un listado de personas suplentes.

50.2 También formará parte una persona nombrada por el Ayuntamiento, que ha de

tener la condición de empleado público.

50.3 Si con las personas escogidas aleatoriamente del padrón municipal no se pueden

constituir las mesas, se ha de pedir la colaboración a las personas inscritas en el

registro ciudadano indicado en el artículo 69. Si con estas personas no es posible

formalizarlas todas, se puede solicitar la colaboración de personas voluntarias.

50.4 Las organizaciones admitidas como interesadas podrán tener personas

representantes en las mesas de votación con función de observadores y

participarán de todos los actos de constitución, durante la votación y el escrutinio.

51. Sistema de garantías

51.1 El sistema de garantías ha de permitir asegurar la fiabilidad y transparencia del

proceso.

51.2 Ha de incorporar necesariamente una Comisión de Seguimiento y Control en la que

tengan presencia las organizaciones sociales o profesionales interesados en la

materia.

52. Comisión de Seguimiento y Control de la consulta

52.1 Es el órgano responsable de velar por la claridad, la transparencia y la eficacia del

proceso de consulta. El acuerdo de convocatoria ha de prever la constitución y ha

de incorporar personas responsables del Ayuntamiento y representantes de

organizaciones sociales interesadas.

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52.2 Estará formada por un número impar de personas, mínimo cinco. El número de

miembros del Ayuntamiento no puede ser superior a la mitad más uno del total de

miembros de la Comisión.

52.3 En el momento de la convocatoria se ha de abrir un plazo, no superior a 30 días, en

el que las organizaciones sociales interesadas han de manifestar su voluntad de

formar parte del proceso de consulta. Puede tener la condición de interesada

cualquier organización social inscrita en el registro municipal de entidades, cuyo

objeto social se vea afectada por la actuación pública o materia sometida a consulta

y así lo acuerde su órgano de gobierno.

52.4 Si el número de organizaciones interesadas es tan elevado que puede dificultar la

deseable agilidad de la Comisión, se ha de hacer un sorteo para escoger un número

proporcional entre todas las que hayan manifestado su voluntad de formar parte.

52.5 Las decisiones tomadas por la Comisión de Seguimiento y Control de la consulta

vinculan al órgano que convoca la consulta que ha de fundamentar su desacuerdo.

Contra esta resolución, cualquier miembro de la Comisión de Seguimiento y Control

puede presentar reclamación ante el Comité de Garantías del Reglamento en un

plazo máximo de cinco días desde la notificación.

53. Votación

53.1 La votación se ha de hacer únicamente en los lugares previamente designados y en

el período indicado y por el sistema acordado en el acuerdo de la convocatoria. Se

pueden habilitar, si las condiciones de seguridad se garantizan, sistemas de votación

electrónica.

53.2 En el momento de la votación en las mesas electorales ha de haber un listado de las

personas inscritas en el padrón que puedan ejercer el derecho de voto. El listado de

las personas con derecho de voto, sólo puede estar custodiado y ser utilizado por el

personal designado por el Ayuntamiento.

54. Escrutinio y publicación de los resultados

54.1 Finalizado el período de votación, las mesas realizarán el escrutinio y considerarán

nulas todas las papeletas que no sigan el modelo previamente acordado en la

convocatoria. Las papeletas sólo pueden contener voto afirmativo, negativo o en

blanco.

54.2 Se hará acta del escrutinio que se entregará a la Comisión de Seguimiento y Control

de la Consulta para incorporarla al resto de actas para obtener el resultado final. En

esta acta, las personas que forman parte de la mesa o de la Comisión de

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Seguimiento y Control pueden hacer alegaciones sobre algún aspecto del proceso

de votación.

54.3 La Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta ha de hacer un informe sobre

estas alegaciones y trasladarlo al Ayuntamiento para que el alcalde o alcaldesa

tome el acuerdo que corresponda, con la motivación de la decisión. Contra este

acuerdo, cualquier miembro de las mesas de votación o de la Comisión de

Seguimiento y Control de la Consulta puede presentar reclamación ante el Comité

de Garantías del Reglamento que ha de hacer su recomendación respecto al

acuerdo adoptado.

54.4 El documento acta del escrutinio final, con un informe de todas las incidencias

recogidas, ha de ser trasladado al Ayuntamiento para su conocimiento.

55. Actuación del Gobierno municipal sobre el resultado

En un plazo máximo de 30 días desde la recepción del resultado de la votación, el

alcalde o alcaldesa ha de manifestar públicamente la opinión del Gobierno al respecto y

cómo ha de afectar a la actuación pública sometida a consulta.

Capítulo 4. Herramientas demoscópicas

56. Encuestas y estudios de opinión

56.1 Los sondeos, paneles, encuestas, estudios de opinión y otros similares basados en

técnicas demoscópicas realizadas en el ámbito municipal se harán de acuerdo con

los criterios técnicos y científicos de las ciencias sociales. Los resultados obtenidos

siempre serán públicos y se rendirán cuentas en el Pleno de la valoración efectuada

por el equipo de gobierno.

56.2 Para facilitar la difusión y reutilización, el Ayuntamiento ha de publicar los

resultados en formatos accesibles.

TÍTULO IV. LA DIMENSIÓN DIRECTA: FAVORECER LA IMPLICACIÓN CIUDADANA EN LA

TOMA DE DECISIONES

57. La iniciativa popular

57.1 Es la intervención ciudadana dirigida a promover determinada actuación del

Ayuntamiento. Las materias objeto de la iniciativa han de ser de competencia

municipal, de manera que son inadmisibles las que no reúnan este requisito. No

pueden ser objeto de iniciativa las materias relacionadas con:

a) Vulneración de los derechos humanos o de los derechos fundamentales.

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b) Materias tributarias.

57.2 Pueden ser de diferentes tipos:

a) Propuesta de proceso de debate público o foro ciudadano.

b) Proposición de puntos a tratar en el orden del día de los plenos.

c) Demanda de actuación concreta.

d) Proposición normativa.

e) Solicitud de consulta popular.

57.3 Las iniciativas se han de limitar a uno de los tipos indicados en el apartado anterior,

salvo la proposición normativa del apartado d) que puede contener también la

petición de consulta popular del apartado e). La Comisión Promotora ha de hacer

constar, de manera clara, en el pliego de recogida de firmas que la firma también

comporta la petición de consulta popular, indicando literalmente el texto de la

pregunta a someter a votación popular.

58. Sujetos legitimados y forma de ejercicio

58.1 Pueden ser promotores de las iniciativas indicadas en el artículo anterior las

personas mayores de edad inscritas en el padrón municipal de Santa Coloma de

Gramenet con las limitaciones siguientes:

a) No ser miembros electos de corporaciones locales.

b) No ser diputados en el Parlament de Catalunya.

c) No ser miembros de las Cortes Generales.

d) No ser miembros del Parlamento Europeo.

e) No formar parte de listas electorales en las últimas elecciones municipales.

f) No formar parte de la dirección de partidos políticos.

g) No incurrir en causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación

vigente establece para los cargos electos y altos cargos de las instituciones

catalanes.

58.2 También pueden ser promotoras las asociaciones no lucrativas, organizaciones

empresariales, sindicatos y colegios profesionales que tengan su ámbito de

actuación en Santa Coloma de Gramenet y así lo decida su órgano directivo.

58.3 Este derecho se ejerce mediante la presentación de firmas, recogidas con los

requisitos y el procedimiento indicados en este Reglamento, siendo de aplicación

subsidiaria la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular.

58.4 Pueden ser signatarias las personas mayores de 16 años empadronadas en Santa

Coloma de Gramenet.

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59. Número mínimo de firmas

59.1 Para la presentación de la iniciativa indicada en el apartado a) del artículo 57.2 son

necesarias firmas acreditadas de un mínimo de 500 personas legitimadas.

59.2 Para la de los apartados b) y c) del artículo 57.2 son necesarias firmas acreditadas

de un mínimo de 1.200 personas legitimadas.

59.3 Para la de los apartados d) y e) del artículo 57.2 son necesarias firmas acreditadas

de 3.000 personas legitimadas.

60. Comisión promotora

60.1 La Comisión Promotora de la iniciativa ha estar formada, como mínimo, por una

organización de las indicadas en el artículo 58.2 o para un mínimo de tres personas,

que han de cumplir las condiciones del artículo 58.1.

60.2 La Comisión Promotora asume la representación de las personas signatarias a

efectos derivados de la iniciativa presentada y sus miembros designados, tendrán la

consideración de fedatarios públicos en cuanto a la autenticidad de las firmas,

incurriendo en las responsabilidades legales en caso de falsedad.

60.3 Los servicios técnicos y administrativos municipales han de facilitar el

asesoramiento necesario, a petición de la Comisión Promotora, para la mejor

elaboración de la propuesta.

61. Solicitud de admisión a trámite

61.1 La solicitud de la iniciativa se ha de dirigir a alcaldía, mediante un escrito

presentado en el registro indicando claramente el contenido concreto de la

propuesta y las personas que forman parte de la Comisión Promotora y sus datos

personales. En el caso de personas jurídicas, es necesario adjuntar la certificación

del acuerdo del órgano de gobierno.

61.2 En un plazo no superior a 20 días, el Ayuntamiento ha de comunicar al primer

signatario de la iniciativa si se puede admitir a trámite, indicando quien es la

persona de referencia que el Ayuntamiento pone a disposición para resolver las

dudas que surjan. Las únicas causas de inadmisión son que la materia propuesta no

sea competencia del ente local, que las personas que hacen la propuesta no reúnan

los requisitos de este Reglamento o que haya sido rechazado su objeto en dos

ocasiones durante el mandato municipal.

61.3 Contra la resolución de inadmisión se puede presentar reclamación ante el Comité

de Garantías del Reglamento o utilizar los recursos administrativos y jurisdiccionales

establecidos en la legislación administrativa.

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62. Recogida de firmas

62.1 Una vez admitida a trámite la iniciativa se han de recoger las firmas mediante los

pliegos que han de contener el texto íntegro de la propuesta y, en un espacio bien

delimitado del pliego, al lado de la firma, el nombre, apellidos, domicilio y número

de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjería de la

persona firmante.

62.2 Los servicios municipales han de validar, previamente, los pliegos de firmas que ha

de presentar la Comisión Promotora. La validación se hace mediante la estampación

del sello correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde la presentación. No

se puede admitir ninguna firma que no esté recogida en los pliegos validados de

esta manera.

62.3 El plazo máximo para la recogida es de 90 días a contar a partir del día siguiente a la

fecha de entrega, por parte del Ayuntamiento de los pliegos devidamente

validados.

63. Acreditación de la inscripción en el padrón municipal

Una vez recogido el número mínimo de firmas se entregan en el registro municipal para

la comprobación de la inscripción en el padrón municipal, por parte de secretaría que ha

de emitir, en un plazo máximo de 45 días, un certificado que declare la validez de

aquellas que reúnan los requisitos de este Reglamento.

64. Efectos de la recogida suficiente de firmas

64.1 Cuando queda acreditado que la iniciativa ha recogido suficiente número de firmas:

a) Si se trata del apartado a) del artículo 57.2, alcaldía ha de promover el debate

público o convocar el foro ciudadano sobre la materia propuesta, según cuál sea la

petición concreta de la iniciativa, salvo, en un último supuesto, que decida realizar

un proceso de debate público cuyo acuerdo de convocatoria se haya de realizar en

un plazo máximo de 30 días.

b) Si se trata del apartado b) del artículo 57.2, alcaldía ha de ordenar la inclusión en el

orden del dia, del punto propuesto, en el Pleno ordinario que se convoque a partir

del décimo día desde la acreditación de las firmas.

c) Si se trata del apartado c) del artículo 57.2, alcaldía ha de someter a debate y a

aprobación o rechazo del órgano competente el tema propuesto. Si se trata de una

materia que es competencia del Pleno, es preciso seguir la tramitación regulada en

el Reglamento Orgánico Municipal para su discusión.

d) Si se trata del apartado d) del artículo 57.2, alcaldía ha de ordenar la tramitación de

la proposición normativa de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal, de

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manera que en un plazo máximo de tres meses se pueda someter a la consideración

del Pleno.

e) Si se trata del apartado e) del artículo 57.2, alcaldía ha de someter a debate y

votación del Pleno la propuesta presentada que ha de ser acordada por mayoría

absoluta. Si se propone una consulta vía referéndum, se ha de cumplir la regulación

de la Ley 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares vía referéndum.

64.2 Cuando las iniciativas se refieren a materias que han de ser objeto de acuerdo del

Pleno, un miembro de la Comisión Promotora tiene derecho a explicar la propuesta

en la Comisión Informativa correspondiente así como en la sesión del Pleno

municipal convocada para su aprobación.

64.3 En las iniciativas para promover normativas municipales del apartado d) del artículo

57.2, la Comisión Promotora puede retirar su propuesta antes de la votación en el

Pleno, si considera que el contenido final del texto propuesto ha sido modificado en

esencia durante la tramitación.

TÍTULO V. ACCIÓN COMUNITARIA Y COLABORACIÓN

65. Apoyo al asociacionismo y desarrollo comunitario

El Ayuntamiento, en la medida de la disponibilidad de recursos, facilitará a las entidades

apoyo técnico, material y económico, respetando los criterios de autonomía y

favoreciendo la solidez del tejido asociativo de la sociedad civil.

66. El Registro municipal de entidades y asociaciones

66.1 Es el instrumento que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía para

conocer la realidad de las organizaciones sociales no lucrativas de Santa Coloma de

Gramenet.

66.2 Se pueden inscribir las entidades no lucrativas formalmente constituidas que

realicen su labor en la ciudad. Esta inscripción es requisito necesario para solicitar el

apoyo económico municipal para sus proyectos.

66.3 Les entidades inscritas en el Registro municipal de entidades y asociaciones tienen

derecho a ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales de su interés.

66.4 Los datos del Registro municipal de entidades y asociaciones tienen carácter público

y los puede consultar cualquier persona.

66.5 El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas entidades inscritas en el registro

que permanezcan inactivas por un período de dos años, y comunicará esta situación

al interesado, que podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días,

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procediendo inmediatamente a la baja en el supuesto de que no se presente

alegación alguna.

67. Colectivos no constituidos en entidades

Sin perjuicio del pleno reconocimiento de los derechos de las entidades inscritas en el

Registro municipal, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las diversas agrupaciones de

ciudadanos no constituidos jurídicamente ya sea porque están en proceso de hacerlo o

porque, por razones varias, no están dotadas de esta formalidad. En este sentido, se

mantendrá una especial actitud de diálogo y colaboración con los colectivos que

defienden causas de interés ciudadano y también con grupos alternativos de jóvenes.

68. Equipamientos de proximidad

Los equipamientos de proximidad son aquellas instalaciones municipales que el

Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía con una oferta variada de servicios

deportivos, culturales, educativos, formativos y sociales. El Ayuntamiento publicará el

listado de la red de equipamientos y condiciones de uso y promoverá la participación de

la ciudadanía en su funcionamiento.

69. Colaboración

69.1 El Gobierno municipal ha de buscar la colaboración de los actores sociales,

profesionales, económicos y políticos de la ciudad para mejorar sus actuaciones. Los

espacios de encuentro, los convenios de colaboración y la gestión descentralizada

y/o cívica de determinados servicios municipales son algunos de estos instrumentos

de colaboración.

70. El Registro ciudadano

70.1 El Registro ciudadano recoge todas aquellas personas o colectivos no constituidos

en entidad que, voluntariamente, manifiestan su interés por participar o colaborar

en la definición y ejecución de las políticas municipales. Para su inscripción es

necesario rellenar un formulario en el que se han de indicar los datos personales y

la forma de contactar, así como el deseo de formar parte de este Registro y los

temas de interés.

70.2 En el caso de los colectivos no constituidos en entidad es preciso que adjunten un

documento donde conste la voluntad de al menos 3 personas miembros de ésta y

donde declaren los objetivos básicos, los ámbitos de actuación y la forma de

contacto.

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70.3 Las personas o colectivos no constituidas en entidades inscritas en este registro han

de recibir la información de las noticias y convocatorias de cualquiera de los medios

de participación regulados en este Reglamento.

70.4 La gestión y administración del registro corresponde al servicio que tenga las

competencias en el ámbito de este Reglamento.

TÍTULO VI. SISTEMA DE GARANTÍAS

71. El Comité de Garantías del Reglamento

71.1 Se crea el Comité de Garantías del Reglamento como órgano responsable de velar

para una eficaz realización de cualquier medio de participación indicados en este

Reglamento.

71.2 Está formado por un máximo de cinco miembros designados por alcaldía a

propuesta de las entidades ciudadanas. Han de ser personas de reconocida

solvencia técnica o profesional en el ámbito de las ciencias políticas, la

comunicación y la participación ciudadana y los derechos sociales.

71.3 Ha de conocer las reclamaciones presentadas sobre cualquier actuación

administrativa que vulnere los derechos o los procedimientos establecidos en este

Reglamento.

71.4 El procedimiento de actuación se ha de iniciar a petición de la persona interesada, a

quien el Comité deberá escuchar primero para después citar a comparecencia a las

personas relacionadas con los hechos presentados. También puede acceder a la

documentación administrativa relacionada con el tema. Ha de emitir su juicio de

valor que ha de fundamentar, recomendando la adopción del acto administrativo

adecuado el cual deberá formalizar en un plazo máximo de 10 días. En el caso de

que el Ayuntamiento no acepte la recomendación propuesta, la persona interesada

podrá presentar el recurso correspondiente.

72. Defensor/a de la ciudadanía

72.1 El Síndico/a municipal de Greuges, denominado en este municipio Defensor o

Defensora de la Ciudadanía, que se rige por un reglamento propio, es un órgano

complementario de la Administración y tiene la misión de velar por los derechos y

libertades de las personas reconocidas en el ordenamiento jurídico y por el buen

gobierno municipal: derechos de transparencia, acceso a la información, buena

administración y participación ciudadana.

72.2 En relación al nombramiento del Defensor o Defensora de la Ciudadanía se deberá

de consultar con las entidades ciudadanas del municipio, dentro de los órganos de

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participación y con los mecanismos que reglamentariamente se establecen,

previstos en el Reglamento del Defensor/a del Ciudadano para su nombramiento o

cese. Esta consulta se deberá de hacer en el órgano del ámbito de ciudad que se

constituya.

72.3 De acuerdo también con lo establecido en su mismo Reglamento, el Defensor/a del

Ciudadano podrá participar, tanto a iniciativa propia como cuando se le requiera, en

los órganos de participación ciudadana municipales. Con este fin deberá recibir las

convocatorias y el resto de información que se genere en el funcionamiento de

todos estos órganos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. El Ayuntamiento dedicará los recursos técnicos y

presupuestarios suficientes para la puesta en marcha y el despliegue de los canales y

medios establecidos en este Reglamento, que se deberá de hacer de manera gradual. El

alcalde o alcaldesa presentará en el Pleno cada año un informe sobre su despliegue.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. El Ayuntamiento ha de crear un Comité Técnico de

Gobierno Abierto para favorecer el impulso de las acciones del Reglamento y el

seguimiento y evaluación de su implementación. Ha de estar formado por personal

técnico municipal y presidido por la concejalía que tenga la competencia o en quien

delegue.

Ha de elaborar y publicar un informe anual sobre la evolución de la implantación del

Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. El Ayuntamiento ha de promover el uso de Internet

para la utilización de los medios de participación de este Reglamento, estableciendo las

regulaciones concretas necesarias de acuerdo con la Ordenanza de administración

electrónica y los recursos presupuestarios y técnicos disponibles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. El Ayuntamiento ha de elaborar una “Guía” para

explicar a la ciudadanía cómo se pueden utilizar los canales previstos en este

Reglamento y los determinados por las leyes con la finalidad de facilitar su ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los consejos municipales sectoriales ya constituidos

cuando entre en vigor este Reglamento se continuarán rigiendo por su reglamento de

constitución hasta que se modifique de acuerdo con las determinaciones de este

Reglamento.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Los consejos territoriales, y en consecuencia el Consejo

General de Ciudad son derogados y su constitución se ha de llevar a cabo de acuerdo

con las prescripciones de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL. Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia una vez cumplido el trámite del artículo 65 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. El capítulo 3

(participación mediante voto personal), del título III, entrará en vigor cuando esté

vigente el título II (consultas populares no refrendarias) de la Ley 10/2014, del 26 de

septiembre, de consultas populares no refrendarias y otras formas de participación

ciudadana.