Reglamento nacional de Edificaciones A.080

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NORMA A.080 OFICINAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Se denomina oficina a toda edificación destinada a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de gestión, de asesoramiento y afines de carácter público o privado. Artículo 2.- La presente norma tiene por objeto establecer las características que deben tener las edificaciones destinadas a oficinas: Los tipos de oficinas comprendidos dentro de los alcances de la presente norma son: - Oficina independiente: Edificación independizada, de uno o más niveles, que puede o no formar parte de otra edificación. - Edificio corporativo: Edificación de uno o varios niveles, destinada a albergar funciones prestadas por un solo usuario. CAPITULO II CONDICIONES DE HABITABILIDAD Artículo 3.- Las condiciones de habitabilidad se refieren a aspectos de uso, accesibilidad, ventilación e iluminación. Las edificaciones para oficinas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma A.010 “Consideraciones Generales de Diseño” Artículo 4.- Las edificaciones para oficinas deberán contar con iluminación natural o artificial, que garantice el desempeño de las actividades que se desarrollarán en ellas. La distancia entre el paramento de una edificación para oficinas por donde esta reciba iluminación natural y el límite del terreno en el que se encuentra edificado, será de un quinto de la altura de la edificación con un máximo de 10.00 mts. Artículo 5.- Las edificaciones para oficinas podrán contar optativa o simultáneamente con ventilación natural o artificial. En caso de optar por ventilación natural, el área mínima de los vanos que abren deberá ser superior al 10% del área del ambiente que ventilan. Artículo 6.- Las edificaciones de oficinas además de cumplir con la Norma A.130 “Requisitos de Seguridad” del presente Reglamento, deberán de cumplir las siguientes condiciones de seguridad: Señalizar las salidas, escapes, zonas seguras y otras áreas establecidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil; Dotar a la edificación de los siguientes elementos de seguridad y de prevención de incendios EE Escaleras de emergencia alternas a las escaleras de uso general. SR Sistema de rociadores o sprinklers GCI Gabinetes contra incendio espaciados a no mas de 60 mts. EPM Extintores de propósito múltiple espaciados cada 45 mts. en cada nivel Oficinas independientes EPM Edificios corporativos EE GCI EPM Estacionamientos en sótano bajo la edificación GCI EPM Estacionamientos en sótano GCI EPM Estacionamientos techados en niveles superiores GCI EPM Estacionamientos sin techo Artículo 7- El número de ocupantes de una edificación de oficinas se calculará a razón de una persona cada 10 m2.

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NORMA A.080OFICINASCAPITULO IASPECTOS GENERALESArtículo 1.- Se denomina oficina a toda edificación destinada a la prestación de servicios administrativos,técnicos, financieros, de gestión, de asesoramiento y afines de carácter público o privado.Artículo 2.- La presente norma tiene por objeto establecer las características que deben tener lasedificaciones destinadas a oficinas:Los tipos de oficinas comprendidos dentro de los alcances de la presente norma son:- Oficina independiente: Edificación independizada, de uno o más niveles, que puede o no formar parte deotra edificación.- Edificio corporativo: Edificación de uno o varios niveles, destinada a albergar funciones prestadas por unsolo usuario.

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  • NORMA A.080 OFICINAS

    CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1.- Se denomina oficina a toda edificacin destinada a la prestacin de servicios administrativos, tcnicos, financieros, de gestin, de asesoramiento y afines de carcter pblico o privado.

    Artculo 2.- La presente norma tiene por objeto establecer las caractersticas que deben tener las edificaciones destinadas a oficinas:

    Los tipos de oficinas comprendidos dentro de los alcances de la presente norma son:

    - Oficina independiente: Edificacin independizada, de uno o ms niveles, que puede o no formar parte de otra edificacin.

    - Edificio corporativo: Edificacin de uno o varios niveles, destinada a albergar funciones prestadas por un solo usuario.

    CAPITULO II

    CONDICIONES DE HABITABILIDAD

    Artculo 3.- Las condiciones de habitabilidad se refieren a aspectos de uso, accesibilidad, ventilacin e iluminacin. Las edificaciones para oficinas, debern cumplir con los requisitos establecidos en la Norma A.010 Consideraciones Generales de Diseo Artculo 4.- Las edificaciones para oficinas debern contar con iluminacin natural o artificial, que garantice el desempeo de las actividades que se desarrollarn en ellas. La distancia entre el paramento de una edificacin para oficinas por donde esta reciba iluminacin natural y el lmite del terreno en el que se encuentra edificado, ser de un quinto de la altura de la edificacin con un mximo de 10.00 mts. Artculo 5.- Las edificaciones para oficinas podrn contar optativa o simultneamente con ventilacin natural o artificial. En caso de optar por ventilacin natural, el rea mnima de los vanos que abren deber ser superior al 10% del rea del ambiente que ventilan. Artculo 6.- Las edificaciones de oficinas adems de cumplir con la Norma A.130 Requisitos de Seguridad del presente Reglamento, debern de cumplir las siguientes condiciones de seguridad: Sealizar las salidas, escapes, zonas seguras y otras reas establecidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil; Dotar a la edificacin de los siguientes elementos de seguridad y de prevencin de incendios

    EE Escaleras de emergencia alternas a las escaleras de uso general. SR Sistema de rociadores o sprinklers GCI Gabinetes contra incendio espaciados a no mas de 60 mts. EPM Extintores de propsito mltiple espaciados cada 45 mts. en cada nivel Oficinas independientes EPM Edificios corporativos EE GCI EPM Estacionamientos en stano bajo la edificacin GCI EPM Estacionamientos en stano GCI EPM Estacionamientos techados en niveles superiores GCI EPM Estacionamientos sin techo

    Artculo 7- El nmero de ocupantes de una edificacin de oficinas se calcular a razn de una persona cada 10 m2.

  • Articulo 8.- La altura libre mnima de piso terminado a cielo raso en las edificaciones de oficinas ser de 2.50 mts. Artculo 9.- Los proyectos de edificios corporativos o de oficinas independientes con mas de 5,000 m2 de rea til debern contar con un estudio de impacto vial que proponga una solucin que resuelva el acceso y salida de vehculos.

    CAPITULO III CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES

    Articulo 10.- Las edificaciones para oficinas, independientemente de sus dimensiones debern cumplir con la norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad Articulo 11.- Las dimensiones de los vanos para la instalacin de puertas de acceso, comunicacin y salida debern calcularse segn el uso de los ambientes a los que dan acceso y al tipo de usuario que las emplear, cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) La altura mnima ser de 2.10 mts. b) Los anchos mnimos de los vanos en que instalarn puertas sern:

    Ingreso principal 1.20 mts Dependencias interiores 0.90 mts Servicios higinicos 0.80 mts

    Artculo 12.- Debern contar con una puerta de acceso hacia la azotea, con mecanismos de apertura a presin, en el sentido de la evacuacin. Artculo 13.- El ancho de los pasajes de circulacin depender de la longitud del pasaje desde la salida mas cercana y el nmero de personas que acceden a sus espacios de trabajo a travs de los pasajes. El tiempo de evacuacin hasta un pasaje de circulacin o escalera a prueba de humos que comuniquen directamente con el exterior, ser de 3 minutos. Articulo 14.- Las edificaciones destinadas a oficinas debern cumplir los siguientes requisitos:

    a) El nmero y ancho de las escaleras esta determinado por el clculo de evacuacin para casos de emergencia indicado en la norma A.010.

    b) En caso de edificaciones de 5 pisos o mas, y de 500 mt2 techados o mas por piso, deber existir una escalera de emergencia adicional a la escalera de uso general, ubicada de manera que constituya una ruta alterna para evacuacin.

    c) Las escaleras estarn aisladas del ambiente desde el cual se accede mediante una puerta a prueba de fuego, con sistema de apertura a presin en la direccin de la evacuacin y cierre automtico.

    CAPITULO IV

    DOTACIN DE SERVICIOS Artculo 15.- Los ambientes para servicios higinicos debern contar con sumideros de dimensiones suficientes como para permitir la evacuacin de agua en caso de aniegos accidentales. La distancia entre los servicios higinicos y el espacio ms alejado donde pueda trabajar una persona, no puede ser mayor de 40 mts. medidos horizontalmente, ni puede haber ms de un piso entre ellos en sentido vertical. Artculo 16.- Las edificaciones para oficinas, estarn provistas de servicios sanitarios para empleados, segn lo que se establece a continuacin:

    Nmero de ocupantes Hombres Mujeres Mixto De 1 a 6 empleados 1L, 1u, 1I De 7 a 20 empleados 1L, 1u, 1I 1L,1I De 21 a 60 empleados 2L, 2u, 2I 2L, 2I De 61 a 150 empleados 3L, 3u, 3I 3L, 3I Por cada 60 empleados adicionales 1L, 1u, 1I 1L,1I

  • L: Lavatorio U: Urinario I: Inodoro

    Artculo 17.- Los servicios sanitarios podrn ubicarse dentro de las oficinas independientes o ser comunes a varias oficinas, en cuyo caso debern encontrase en el mismo nivel de la unidad a la que sirven, estar diferenciados para hombres y mujeres, y estar a una distancia no mayor a 40m. medidos desde el punto ms alejado de la oficina a la que sirven. Los edificios de oficinas y corporativos contarn adicionalmente con servicios sanitarios para empleados y para publico segn lo establecido en la Norma A.070 Comercio del presente Reglamento, cuando se tengan previstas funciones adicionales a las de trabajo administrativo, como auditorios y cafeteras.

    Artculo 18.- La dotacin de agua a garantizar para el diseo de los sistemas de suministro y almacenamiento son:

    Riego de jardines 5 lts. x m2 x da Estacionamientos 2 lts. x m2 x da Oficinas 20 lts. x persona x da Tiendas 6 lts. x persona x da

    Articulo 19.- Los servicios higinicos para personas con discapacidad sern obligatorios a partir de la exigencia de contar con tres artefactos por servicio, siendo uno de ellos accesible a personas con discapacidad. En caso se proponga servicios separados exclusivos para personas con discapacidad sin diferenciacin de gnero, este deber ser adicional al nmero de aparatos exigible. Artculo 20.- Las edificaciones de oficinas debern tener estacionamientos dentro del predio sobre el que se edifica. El nmero mnimo de estacionamientos quedar establecido en los planes urbanos distritales o provinciales. La dotacin de estacionamientos deber considerar espacios para personal, para visitantes y para los usos complementarios. Artculo 21.- Cuando no sea posible tener el numero de estacionamientos requerido dentro del predio, por tratarse de remodelaciones de edificaciones construidas al amparo de normas que han perdido su vigencia o por encontrarse en zonas monumentales, se podr proveer los espacios de estacionamiento en predios cercanos segn lo que norme la Municipalidad Distrital respectiva en la que se encuentre la edificacin. Artculo 22.- Deber proveerse espacios de estacionamiento accesibles para los vehculos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, a razn de 1 cada 50 estacionamientos requeridos. Su ubicacin ser la ms cercana al ingreso y salida de personas, debiendo existir una ruta accesible. Articulo 23.- Los estacionamientos en stanos que no cuenten con ventilacin natural, debern contar con un sistema de extraccin mecnica, que garantice la renovacin del aire. Articulo 24.- Se proveer un ambiente para basura de destinar un rea mnima de 0.01 m3 por m2 de rea de til de oficina, con un rea mnima de 6 m2.