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REGLAMENTO OPERATIVO

APLICA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR

CARRETERA DE FLOTA SUGAMUXI S.A.

Fecha de última revisión y aprobación: 26/02/2020

Versión: 4.

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CONTENIDO

CAPITULO I.

PRINCIPIOS GENERALES

1.1INTRODUCCION………………………………………………………………. ……….

1.2 ALCANCE……………………………………………………………………… ……….

1.3 OBJETIVO…………………………………………………………………….. ………

1.4 DEFINICIONES

1.5 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD………………………………………. ………

1.5.1 Subgerente Operativo…………………………………………………………

1.5.2 Auxiliar Operativo……………………………………………………………….

1.5.3 Agente Comercial………………………………………………………………

1.5.4 Auxiliar de Ventas………………………………………………………………

1.5.5 Conductor

CAPITULO II.

LA OPERACIÓN

4.1 IDENTIFICACIÓN DE LAS RUTAS…………………………………………

4.2 RODAMIENTOS ESPECIALES…………………………………………….

4.3 CONSIDERACIONES GENERALES DEL SERVICIO…………………..

4.4 PLANILLAS DE VIAJE……………………………………………………….

4.5 MAPAS DE LAS RUTAS……………………………………………………

4.6 REMESAS……………………………………………………………………..

4.7 LIMITACIONES PARA TRANSPORTE DE REMESAS………………….

4.8 SERVICIOS ESPECIALES………………………………………………….

4.9 PROCEDIMIENTO ANTE CONTINGENCIAS……………………………..

CAPITULO II.

REGIMEN DISCIPLINARIO

5.1 FALTAS DISCIPLINARIAS…………………………………………………

5.1.1 CONSIDERACIONES GENERALES……………………………………

5.2 FALTAS CONDUCTRES………………………………………………….

5.3. FALTAS AUXILIARES DE VENTAS……………………………………..

5.4. COMITÉ DISCIPLINARIO………………………………………………….

5.5. SANCIONES…………………………………………………………………

5.6. PROCESO DISCIPLINARIO……………………………………………..

5.7 CONSIDERACIONES PARA EL AFILIADO……………………………….

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REGLAMENTO OPERATIVO

FLOTA SUGAMUXI S.A.

CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES

1.1 INTRODUCCIÓN

La Disciplina es el eje que mantiene un correcto funcionamiento en cualquier organización.

Para que exista cumplimiento deben estar claros los procedimientos, las

responsabilidades, deberes, derechos, y funciones que cada uno desempeña en la

organización.

1.2 ALCANCE

El presente reglamento operativo contiene las normas y los procedimientos que deben

cumplir todo el personal operativo que hacen parte del transporte terrestre automotor de

pasajeros por carretera de FLOTA SUGAMUXI S.A.

1.3 OBJETIVO

Diseñar, ejecutar y evaluar pautas de trabajo y disciplinarias garantizando el cumplimiento

de las normas de tránsito y transporte ley 769 de 2002 modificada por la ley 1338 de 2007,

Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 expedido por el Ministerio de Transporte,así

como con el DUR 1072 SG-SST Y Resolución 1565 de 2014, resolución 315 de 2013 y

demás normas vigentes.

Para este fin, FLOTA SUGAMUXI S.A. cuenta con una flota de más de 400 vehículos en

diferentes servicios, con un equipo de colaboradores profesionales de 700 personas

ofreciendo una excelente atención y servicio a más de 20.000 clientes que viajan con

nosotros al año, contribuyendo con el desarrollo de nuestro país y con la comodidad y

seguridad del pasajero colombiano y clientes en general, haciendo honor a nuestro lema

“SU SEGURIDAD Y FELICIDAD ES NUESTRO COMPROMISO” .

1.4. DEFINICIONES:

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DEMANDA TOTAL EXISTENTE DE TRANSPORTE: es el número de pasajeros que

necesita movilizarse en una ruta o un sistema de rutas y en un período de tiempo.

DEMANDA INSATISFECHA DE TRANSPORTE: es el número de pasajeros que no

cuentan con servicio de transporte para satisfacer sus necesidades de movilización dentro

de un sector geográfico determinado y corresponde a la diferencia entre la demanda total

existente y la oferta autorizada.

DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE HABITANTES: se establece teniendo en cuenta el

último censo de población adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de

Estadística, DANE.

EDAD DEL EQUIPO AUTOMOTOR: es el cálculo resultante de la diferencia entre el año

que sirve de base para la evaluación, estudio o análisis y el año del modelo del vehículo.

EDAD DEL PARQUE AUTOMOTOR: es el promedio ponderado de la edad de todo el

equipo de la empresa, independiente de la clase de vehículo.

FRECUENCIA DE DESPACHO: Es el número de veces por unidad de tiempo en que se

repite la salida de un vehículo y para nuestro caso depende cada una de las rutas, cada,

minutos dependiendo la demanda del servicio.

OFERTA DE TRANSPORTE: es el número total de sillas autorizadas a las empresas para

ser ofrecidas a los usuarios, en un período de tiempo y en una ruta determinada.

PAZ Y SALVO: es el documento que expide la empresa de transporte al propietario del

vehículo en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del

contrato de vinculación.

PLAN DE RODAMIENTO: es la programación para la utilización plena de los vehículos

vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de

rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los

mismos.

SISTEMA DE RUTAS: es el conjunto de rutas necesarias para satisfacer la demanda de

transporte de un área geográfica determinada.

TARIFA: es el precio que pagan los usuarios por la utilización del servicio público de

transporte. • Tiempo de recorrido: es el que emplea un vehículo en recorrer una ruta entre

el origen y destino, incluyendo los tiempos de parada.

ALCOHOLIMETRIA: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina

el nivel de alcohol etílico en la sangre.

IDENTIDAD VISUAL: la necesidad de poseer signos de identidad que proyecten a las

empresas frente al mercado, personalizando las acciones.

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NIVEL DE SERVICIO: son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el

servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas,

capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al

servicio, régimen tarifario y demás circunstancias o servicios que previamente se

consideren determinantes, tales como paraderos y terminales.

RUTA: es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una

vía, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias,

paraderos y demás aspectos operativos.

PEATÓN: Persona que transita a pie por una vía (CNTI, 2002).

PASAJERO: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público

(CNTI, 2002).

CONDUCTOR: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar

un vehículo (CNTI, 2002).

SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, el cual ampara los daños

corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito e indemniza a los

beneficiarios o las víctimas por muerte o incapacidad médica según el caso.

ARL: La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) es una entidad aseguradora de vida,

encargada de afiliar a los empleados al sistema general de riesgos laborales y de prevenir,

proteger y atender a los trabajadores contra todo evento riesgoso que puede haber en un

ambiente laboral.

HSEQ: Es un sistema de gestión por medio de cual se garantiza el manejo responsable

de todas las actividades de la organización, promoviendo y mejorando la salud del

personal, garantizando un trabajo sin riesgo de lesiones a éste o a los demás,

promoviendo la protección del medio ambiente y asegurando la calidad en los procesos,

UTILIZACIÓN VEHICULAR: es la relación que existe, en términos porcentuales, entre el

número de pasajeros que moviliza un vehículo y el número de sillas que ofrece.

VEHÍCULO: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas,

animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público

(CNIT. 2002).

VEHÍCULO NO AUTOMOTOR: Vehículo que se desplaza por el esfuerzo de su conductor.

SEGURIDAD VIAL: Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y

medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los

efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías.

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SEGURIDAD ACTIVA: Se refiere al conjunto de mecanismos o dispositivos del vehículo

automotor destinados a proporcionar una mayor eficacia en la estabilidad y control del

vehículo en marcha para disminuir el riesgo de que se produzca un accidente de Tránsito.

SEGURIDAD PASIVA: Son los elementos del vehículo automotor que reducen los daños

que se pueden producir cuando un accidente de tránsito es inevitable y ayudan a minimizar

los posibles daños a los ocupantes del vehículo.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Evento generalmente involuntario, generado al menos por

un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él, e

igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías

comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho (CNTT, 2002).

ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso repentino que sobrevenga con causa u ocasión

del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional

o psíquica, una invalidez o la muerte. Así como el que se produce durante la ejecución de

órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,

aún por fuera del lugar y horas de trabajo; igualmente el que se produzca durante el

traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo y

viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. (Ley 1562 de 2012}.

RIESGO: Es la evaluación de las consecuencias de un peligro, expresada en términos de

probabilidad y severidad, tomando como referencia la peor condición previsible.

AMENAZA: Se define como la probabilidad de ocurrencia de un suceso potencialmente

desastroso, durante cierto período de tiempo en un sitio dado.

1.5 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD EN LA EMPRESA

Para el cumplimiento del presente reglamento el nivel jerárquico de autoridad es la

siguiente:

JUNTA DIRECTIVA

GERENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL

SUBGERENTES OPERATIVO Y SUBGERENTE ADMINISTRATIVO

COMITÉ DISCIPLINARIO

Por organización interna para el cumplimiento misional se requiere la contratación de

Agentes Comerciales los cuales tienen funciones y responsabilidades que tienen

naturaleza operativa y las cuales están contempladas en el presente capitulo.

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El responsable general de la operación es el Subgerente Operativo apoyado directamente

por los Auxiliares de Rodamiento quienes

tendrán las siguientes funciones:

1.5.1 SUBGERENTE OPERATIVO

Programar el cubrimiento de la totalidad de las rutas asignadas por el ministerio de

transporte y aquellas que en el futuro se autoricen o reestructuren por parte de la

autoridad competente, distribuyendo la totalidad de la flota mediante planes de

rodamiento.

Verificar que todos los vehículos en los días de mayor y menor demanda del servicio

se despachen de acuerdo con el flujo de pasajeros existente y a los sitios donde la

movilización sea mayor, por este motivo la subgerencia operativa, podrá hacer las

modificaciones del caso sin perjuicio de los rodamientos y sin modificaciones que

impidan que los vehículos sigan posteriormente con su programación normal.

Elaborar la programación general de los vehículos y los cuadros de rodamiento

mensuales para los diferentes servicios (programación del mes).

Coordinar y verificar que la programación se elabore de forma imparcial y equitativa de

manera que operen todos los vehículos, haciendo que pasen por las diferentes rutas y

horarios establecidos en el plan de rodamiento para cada servicio, teniendo en cuenta

los días del mantenimiento preventivo y los días de disponible.

Coordinar con cada taquilla los cambios de los vehículos en caso de que se presenten

varadas, accidentes, demoras de la vía, etc.

Hacer cumplir los reglamentos establecidos para los diferentes rodamientos y

enturnamiento.

Elabora la relación de multas (por causa diferente a cierre de vías, accidente, varadas

por motor, caja o transmisión) y presentarlas al departamento de contabilidad para

descontar y abonar a los vehículos correspondientes.

Hacer la programación y supervisión de que las revisiones periódicas de

mantenimiento preventivo junto con la revisión bimensual y pre operacional de los

vehículos sean realizadas y avaladas por el ingeniero mecánico.

Coordinar con los diferentes representantes comerciales de cada agencia la

presentación de los viajes ocasionales, ajustando el plan de rodamiento para los

vehículos que realicen estos viajes lleven la documentación requerida.

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Realizar los exámenes prácticos de conducción a los aspirantes para los diferentes

vehículos.

Investigar sobre nuevas rutas y recorridos que pueden ser interesantes para la

empresa.

Hacer parte de los comités de seguridad vial, disciplinario y otros en los que tenga

incidencia la parte operativa.

Hacer análisis de costos de servicios de viaje ocasional (expresos).

Mantener comunicación con agencias y puntos de control.

Coordinar y verificar con las agencias la realización de las revisiones pre operacionales

para verificar que la documentación de los vehículos se encuentre vigente al igual que

otros items de seguridad, previa al inicio de cada recorrido, con el objetivo de evitar

inconvenientes por varadas menores o por deficiencias en la presentación y estado del

vehículo que pueden ser identificadas previo al cumplir una ruta.

Velar por el cumplimiento de las normas de la empresa y el reglamento interno del

trabajo.

Cooperar con los programas de capacitación, talleres y seminarios que sean

programados por la empresa.

1.5.2 AUXILIAR OPERATIVO

Coordinar el enturnamiento de todos los vehículos de acuerdo con el plan de

rodamiento.

Conocer y entender la política de calidad de la organización.

Aplicar la política y los lineamientos de calidad.

Coordinar con el Subgerente operativo los transbordos en carretera y terminales en

caso de presentarse algún inconveniente con los vehículos en ruta o en lugar de origen.

Revisar el estado de los vehículos y su documentación al igual que estado físico y

anímico de los conductores antes de dar despacho.

Hacer entrega de las diferentes notificaciones, resoluciones, cartas de preaviso y

demás documentación generada a los conductores por parte de la Subgerencia

administrativa, comité disciplinario u otra dependencia.

Las demás asignadas por el jefe inmediato.

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1.5.3 AGENTE COMERCIAL

Organizar y dirigir la agencia conforme a las políticas y directrices determinadas por la

empresa.

Conocer y entender la política de calidad de la organización.

Aplicar la política y los lineamientos de calidad para que los funcionarios de la agencia

cumplan con los procesos de protocolos de servicios, promoción y venta.

Recepcionar las hojas de vida de aspirantes al cargo de auxiliares de ventas y

presentarlas a la empresa para el proceso de selección y contratación de acuerdo a la

planta personal.

Revisar a diario las planillas y tiquetes da cada auxiliar de ventas, exigir el buen uso de

los sistemas de ventas, igualmente la verificación del diligenciamiento total de los

tiquetes (nombre de pasajero, numero de cedula, valor) que correspondan a datos

reales de nuestros usuarios.

Enviar todos los días a contabilidad en Sogamoso las cuentas diarias generadas por la

venta de pasajes, encomienda y envíos.

Consignar a diario los dineros generados por la venta de pasajes, encomiendas y

envíos.

Coordinar y controlar que los despachos de los vehículos se hagan cumplidamente y

de acuerdo a los horarios establecidos por los planes de rodamiento con puntualidad.

Verificar que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones para realizar la ruta

establecida mediante la aplicación del formato de revisión pre operacional.

Buscar contratos y convenios con entidades públicas y privadas, previa autorización

del Gerente General para generar la promoción y venta del servicio.

Asistir a las diferentes reuniones programadas, que impliquen participación por parte

de la empresa y/o particulares.

Coordinar y realizar campañas publicitarias que permitan incrementar las ventas.

Revisar las remesas (paqueteo) que transporta cada vehículo, con el objetivo que sean

entregadas en su destino, es decir debe hacer control de lo que llega a su agencia y

de lo que sale de la misma, según el origen y el destino del vehículo.

Enviar mensualmente al departamento de contabilidad un reporte de los envíos

(remesas especiales) que tengan más de treinta días sin reclamar, deben especificar

los números de las remesas, orígenes, valores, nombres de los destinatarios y fecha

de recibo.

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Hacer cumplir el reglamento interno de trabajo establecido por la empresa hacia los

auxiliares de venta.

Hacer efectivo los anticipos que sean autorizados por la gerencia general y/o

Subgerencias.

Representar a la empresa, los afiliados y empleados en caso de accidentes, para el

traslado de heridos y pagos correspondientes según sea el caso, con previa

autorización de la gerencia general y/o Subgerencias.

Participar con los programas de capacitación, talleres y seminarios que sean

programados por la empresa.

1.5.4. AUXILIAR DE VENTAS

Presentarse en óptimas condiciones de salud física y mental.

Portar el uniforme exigido por la empresa en adecuadas condiciones de limpieza y

aseo.

Conocer y entender la política de calidad de la organización.

Aplicar la política y los lineamientos de calidad diseñados para los procesos del sistema

de gestión de calidad como son protocolos de servicios, promoción y venta.

Ser cordial y dar la información al cliente en forma clara, precisa y oportuna sobre los

servicios y tarifas, con los protocolos de servicio.

Respetar las normas de la empresa y el reglamento interno de trabajo.

Diligenciar totalmente para cada pasajero su respectivo tiquete con los datos reales de

cada usuario tales como nombre completo y numero de cedula (está prohibido que

viajen pasajeros sin su tiquete).

Indicarle al cliente el vehículo que debe abordar.

Diligenciar totalmente la respectiva planilla de viaje.

Hacer uso del sistema de venta para tiquetes y planillas, disminuyendo la elaboración

de tiquetes manuales.

Entregar al conductor la planilla de viaje, viáticos y hacer que firme esta planilla.

Verificar que los conductores se encuentren en óptimas condiciones físicas y mentales

y porten el uniforme de acuerdo con lo establecido por la empresa Flota Sugamuxi

s.a.

Verificar que en vehículo se encuentre en perfectas condiciones para realizar la ruta

establecida, notificándolas en el formato de Revisión pre operacional.

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Verificar que el conductor se presente con los respectivos documentos suministrados

por la oficina en el terminal de origen para su respectivo viaje (tasa de uso del terminal,

prueba de alcoholemia).

Verificar que todos los pasajeros se encuentren en el vehículo y verificar que el

conductor realice el protocolo de servicio.

Verificar que la salida del vehículo a su respectivo destino, se haga a la hora señalada

según al cuadro de rodamiento, sin excepción alguna.

Verificar que los vehículos no lleven sobrecupo, si esto ocurre, debe proceder a hacer

descender a los pasajeros que no vayan ocupado sillas y diligenciar las reservas

designadas para el siguiente vehículo de ruta, con el fin de hacer llegar a estos

pasajeros a sus sitios de destino final.

Informar vía telefónica a la siguiente oficina, según sea el recorrido, la cantidad de

pasajeros que registra el vehículo a su paso, con el fin de saber qué cantidad de sillas

se encuentren libres para el uso de la siguiente oficina.

Recibir las encomiendas, constatar su contenido, sellando y embalarlo de acuerdo a lo

establecido por la empresa.

Revisar el contenido de las remesas con el fin de valorar la mercancía, conocer el

estado y así establecer a pago de las tarifas. Si se presta el servicio en zonas de

frontera se hace necesario verificar la factura de compraventa o el manifiesto de

aduana.

Diligenciar claramente el formato porte de remesa y la planilla de remisión de remesas.

Cobrar el valor de transporte de remesas de acuerdo con las tablas y tarifas

establecidas, existe una tarifa mínima y una máxima, cuando pase de esta se cobrará

un valor adicional.

Relacionar los portes de remesas en la planilla de remisión de remesas de acuerdo

con los despachos que se presenten en cada agencia con el fin de evacuar lo más

rápido posible las remesas recibidas.

Recibir las remesas que vienen de otras oficinas de acuerdo a las planillas y verificar

su estado. En caso de alguna anomalía se hace la anotación respectiva en la planilla

con fecha, hora sello de la agencia que recibe.

No recibir, ni enviar remesas sin el respectivo porte de envío.

Diligenciar el formato porte de envíos (remesas especiales) con los datos del remitente

y solicitar la información requerida del destinatario, teniendo cuidado de diligenciar

todas las casillas con la letra clara y legible sin dejar espacios en blanco.

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Dirigir al cliente por sus diferentes reclamaciones y observaciones al agente comercial

y de no ser atendida por él será trasladada al subgerente Operativo.

Entregar cuentas al agente comercial y cerrar el turno respectivo.

Participar con los programas de capacitaciones, talleres y seminarios que sean

programados por la empresa.

3.3. CONDUCTOR

Presentarse a los terminales y agencias en óptimas condiciones de salud física y

mental.

Portar el uniforme según lo establecido por la empresa en perfectas condiciones de

aseo y presentación, mostrar un adecuado trato y amabilidad con los pasajeros,

compañeros y demás integrantes de la labor.

Presentarse con una (1) hora de anticipación en la oficina de remesas con el objeto de

que las remesas (paqueteo) debidamente embaladas y aforadas le sean entregadas,

una vez recibidas, el vehículo que cubre la ruta debe ingresar a la plataforma de

ascenso de los pasajeros cuarenta y cinco (45) minutos antes de su despacho a fin de

realizar la revisión pre operacional.

Presentarse con el vehículo en las condiciones mecánicas e higiénicas establecidas

en el reglamento antes de iniciar la ruta establecida.

Portar en todo momento los documentos personales y del vehículo (carnet de la

empresa, licencia de conducción, Cedula de ciudadanía, SOAT, tarjeta de operación,

licencia de transito, certificado de gases y revisión técnico- mecánica entre otros).

Presentar la prueba de alcoholemia y adquirir la tasa de uso antes de cada despacho.

Presentarse con los respectivos documentos suministrados por la oficina en el terminal

de origen para su respectivo viaje (tasa de uso del terminal, prueba de alcoholemia).

Recibir las remesas de acuerdo a la ruta, ubicarlas en sitios adecuados para su

transporte con el fin de prevenir daños y Verificar los destinos.

Responder por las remesas transportadas desde que las recibe en la agencia de origen

hasta que las entrega en la agencia de destino.

Una vez que se han entregado las remesas y finalizado el reporte del vehículo, debe

proceder a realizar el alistamiento del vehículo para cumplir con el viaje que le

corresponde.

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Solicitar en las agencias de transito el respectivo sello o firma, para que la agencia de

destino se encargue de hacer la revisión y comprobar que el vehículo hizo el recorrido

reglamentado para las diferentes rutas.

Iniciar su respectivo viaje a la hora señalada según el cuadro de rodamiento, sin

ninguna excepción.

Respetar el tiempo máximo de permanencia en las agencia de transito el cual es de 5

minutos en cada agencia, excepto en las agencias donde sea autorizado más tiempo

de permanencia.

Permitir que cada oficina tanto de origen como de transito realice el respectivo chequeo

y sean diligenciados los tiquetes de todos los pasajeros.

Permitir la revisión preoperacional del vehículo previamente a cada despacho para

comprobar su buen estado y que este se encuentre en óptimas condiciones para

prestar el servicio.

Hacer cumplir las reservas en las diferentes agencias, en caso de recoger pasajeros

de camino informar vía telefónica a la siguiente agencia para que proceda al tiqueteo

de estos pasajeros y conozca los puestos disponibles.

Reportarse en la agencia de destino inmediatamente terminado el recorrido para

proceder a la entrega de las remesas (paqueteo) y conocer la hora de su próximo

despacho.

Respetar las normas de tránsito y transporte, las normas de la empresa y el reglamento

interno del trabajo.

No realizar mantenimientos, reparaciones en sitios no autorizados y sin previo aviso

del propietario y/o la empresa.

Abastecer el automotor de forma oportuna y adecuada de combustible, aceites y

lubricantes.

Atender todas las observaciones verbales o escritas sobre la operación del servicio por

parte de las directivas de la empresa.

Presentar el vehículo para la revisión bimensual según plan de rodamiento para que

este sea inspeccionado por el ingeniero mecánico para que dé el aval de continuar

con el enturnamiento. En el caso de no aprobar la inspección deberá realizar las

correcciones pertinentes.

Informar a las autoridades respectivas y a la empresa, si llega a presentarse un

accidente de tránsito, con el fin de ser asistido.

Participar en los programas de capacitación, talleres y seminarios que sean

programados en la empresa.

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Atender a todos los clientes de forma amable, colaborando en los sitios de abordaje

con el transporte de equipaje, el ascenso y descenso de los usuarios del vehiculo en

especial a las personas mayores y niños.

PROHIBICIONES PARA EL CONDUCTOR

Conducir bajo el efecto de bebidas embriagantes, drogas alucinógenas o

estupefacientes.

Permitir que se transporten combustibles.

El mal trato verbal o físico contra los pasajeros y/o compañeros de trabajo.

Permitir que viajen usuarios sin su respectivo tiquete.

Permitir el manejo del vehículo asignado a personas no autorizadas por la empresa.

Transportar armas, materias y objetos explosivos, combustibles, tóxicos y/o

mercancías peligrosas.

Efectuar viajes y expresos sin autorización de la empresa.

Llevar acompañante en las rutas de los planes de rodamiento.

Realizar negocios no autorizados por la empresa, que pretendan deteriorar el buen

nombre de la organización o pongan en riesgo los bienes bajo su responsabilidad.

Llevar auxiliares en los vehículos de Flota Sugamuxi S.A. que no se encuentren

autorizados.

Desviar el vehículo de la ruta o línea programada, sin autorización del Subgerente

Operativo.

Entregar una remesa en un destino diferente al que indique el porte.

Transportar remesas sin su respectiva guía o aforo.

Operar un vehículo en el que se detectan anomalías o fallas mecánicas.

Emplear el vehículo en cualquier negocio, actividad o transporte ilícito o para sus

fines personales.

Incumplir o retirarse sin previo aviso o causa justificada de las rutas y horarios

asignados.

CONSIDERACIONES DE AGENCIAS

Todas las agencias (origen, tránsito y destino), deben respetar los puestos de reservar

para las diferentes oficinas, teniendo en cuenta que en algunas rutas existen unos puestos

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fijos para algunas oficinas de paso, debido a que el mercado lo exige así, por lo tanto no

puede usar sillas por parte de las oficinas anteriores según el sentido de la ruta, en caso

contrario, a las oficinas que hayan usado dichos puestos se les cobrara la multa por

incumplimiento a lo contemplado en el contrato de agenciamiento.

Las agencias que reciben remesas para reexpedir deben elaborar una nueva planilla con

los portes originales y los datos del carro que va transportar, debe enviarlas en el vehículo

que cumpla el siguiente horario al destino final.

Si por alguna circunstancia el cliente envía una remesa con destino equivocado solo se

puede enviar al destino correcto con la carta de autorización del remitente por medio de

la agencia de origen.

CAPITULO II

LA OPERACIÓN

La operación de las rutas autorizadas a FLOTA SUGAMUXI S.A., se hace a partir de lo

estipulado en los actos administrativos que las autorizan y/o modifiquen; la operación la

diseña la empresa teniendo en cuenta la política de calidad ofrecida a nuestros clientes.

Cada horario y cada corredor se debe operar diferente por lo anterior las directrices acá

determinadas se diseñaron teniendo en cuenta el nivel de servicio que se pretende ofrecer

al cliente, las condiciones de la vía y la hora de despacho.

1. SERVICIO BUS

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1.1 ORIGEN BOGOTÁ – DESTINOS DEPARTAMENTO DE ARAUCA

DESPACHOS TIPO 1 (NOCHE POR VILLAVICENCIO) ORIGEN BOGOTÁ BOGOTÁ BOGOTÁ BOGOTÁ

HORARIOS: 19:00, 22:00 20:00 00:30 21:30

DESTINO INTERMEDIO

YOPAL – TAME

YOPAL – TAME

YOPAL – TAME

YOPAL

DESTINO FINAL ARAUCA SARAVENA ARAUQUITA TAME

VÍA AUTORIZADA

VILLAVICENCIO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

15 HORAS 14 HORAS 16 HORAS 12 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOMASA 3 MIN

PIPIRAL 3 MIN

VILLANUEVA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

MONTERREY SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

EL VENADO 3 MIN

AGUAZUL 5 MIN

YOPAL SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN

PAZ DE ARIPORO 3 MIN (SI DEJA PASAJEROS)

HATO COROZAL 3 MIN (SI DEJA PASAJEROS)

TAME SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA, ESTA

PROHIBIDO RECOGER PASAJEROS DESDE EL TERMINAL DE TRANSPORTE DE SALITRE A YOMASA; EN LOS RECORRIDOS QUE NO TENGA RESERVAS EN YOPAL Y

TAME PUEDE SALIR ANTES DE LA HORA PROGRAMADA DEL DESPACHO.

DESPACHOS TIPO 2 (DIA VÍAVILLAVICENCIO) ORIGEN BOGOTÁ D.C.

HORARIOS: 12:00 M. 15:00, 17:00

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DESTINO INTERMEDIO

YOPAL – TAME

DESTINO FINAL ARAUCA

VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO

TIEMPO MAXIMO DE RECORRIDO

15 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOMASA 5 MIN

PIPIRAL 3 MIN

RESTREPO 25 MIN

CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

(3 MIN)

VILLANUEVA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

(3 MIN)

MONTERREY SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

(3 MIN)

EL VENADO 3 MIN

AGUAZUL 5 MIN

YOPAL SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN

PAZ DE ARIPORO 3 MIN (SI DEJA PASAJEROS)

HATO COROZAL 3 MIN (SI DEJA PASAJEROS)

TAME SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS

TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

RESTREPO 25 MIN

OBSERVACIONES

LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

DESPACHOS TIPO 3 (NOCHE POR SOGAMOSO) ORIGEN BOGOTÁ D.C.

HORARIOS: 6:30 PM

DESTINO INTERMEDIO

TAME

DESTINO FINAL ARAUCA

VÍA AUTORIZADA SOGAMOSO

TIEMPO TOTAL DE RECORRIDO

15 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA TERMINAL DEL NORTE 10 MIN

PEAJE ALBARRACÍN 3 MIN

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TAME 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS

TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

DESPACHOS TIPO 4 (ENTRADA A VILLAVICENCIO) ORIGEN BOGOTÁ BOGOTÁ

HORARIOS: 12:00 AM 10:00 AM

DESTINO INTERMEDIO

YOPAL – TAME YOPAL

DESTINO FINAL SARAVENA TAME

VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

15 HORAS 9 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOMASA 5 MIN

PIPIRAL 3 MIN

VILLAVICENCIO SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN

RESTREPO 3 MIN

CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

(3 MIN)

VILLANUEVA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

(3 MIN)

MONTERREY SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

(3 MIN)

EL VENADO 3 MIN

AGUAZUL 5 MIN

YOPAL SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN

PAZ DE ARIPORO 3 MIN (SI DEJA PASAJEROS)

HATO COROZAL 3 MIN (SI DEJA PASAJEROS)

TAME SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS

TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

TERMINAL DE TRANSPORTES DE VILLAVICENCIO

15 MIN

OBSERVACIONES

LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

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1.2 ORIGEN DEPARTAMENTO DE ARAUCA – DESTINO BOGOTÁ

DESPACHOS TIPO 1 (DIA VÍA VILLAVICENCIO) ORIGEN ARAUCA ARAUQUITA

HORARIOS: 4:30; 10:00 9:30

DESTINO INTERMEDIO

TAME - YOPAL TAME - YOPAL

DESTINO FINAL BOGOTÁ BOGOTÁ

VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

15 HORAS 16 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA TAME SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN

HATO COROZAL 3 MIN

PAZ DE ARIPORO 5 MIN

YOPAL SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN

AGUAZUL 5 MIN

EL VENADO 3 MIN

MONTERREY 3 MIN

VILLANUEVA 5 MIN

BARRANCA DE UPIA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

RESTREPO SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

PIPIRAL 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS

TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

TAME CENTRAL DE TRANSPORTES 20 MIN MÁXIMO

YOPAL TERMINAL DE TRANSPORTES 20 MIN MÁXIMO

OBSERVACIONES

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DESPACHOS TIPO 2 (NOCHE VÍA VILLAVICENCIO) ORIGEN ARAUCA SARAVENA TAME

HORARIOS: 17:30; 21:00 16:30; 17:30; 20:00 16:30

DESTINO INTERMEDIO

TAME - YOPAL TAME - YOPAL TAME - YOPAL

DESTINO FINAL BOGOTÁ BOGOTÁ BOGOTÁ

VÍA AUTORIZADA

VILLAVICENCIO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

15 HORAS 14 HORAS 12 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA TAME SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN

HATO COROZAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

PAZ DE ARIPORO SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

YOPAL SALIDA SEGÚN PROGRAMACIÓN

AGUAZUL 5 MIN

EL VENADO 3 MIN

MONTERREY 3 MIN

VILLANUEVA 5 MIN

BARRANCA DE UPIA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

RESTREPO SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

PIPIRAL 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS

TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA, EN

LOS RECORRIDOS QUE NO TENGA RESERVAS EN TAME Y YOPAL PUEDE SALIR ANTES DE LA HORA PROGRAMADA DEL DESPACHO.

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DESPACHO TIPO 3 (NOCHE VÍA SOGAMOSO) ORIGEN ARAUCA ARAUQUITA TAME

HORARIOS: 16:00 17:15 19:00

DESTINO INTERMEDIO

SOGAMOSO SOGAMOSO SOGAMOSO

DESTINO FINAL BOGOTÁ BOGOTÁ BOGOTÁ

VÍA AUTORIZADA SOGAMOSO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

14 HORAS 15 HORAS 11 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA TAME 20 MIN

PEAJE ALBARRACÍN 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS

TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA

1.3 ORIGEN BOGOTÁ – DESTINO YOPAL

DESPACHOS TIPO 1 (NOCHE VÍA VILLAVICENCIO) ORIGEN BOGOTÁ

HORARIOS: 16:00; 18:00; 19:30; 20:30; 23:30

DESTINO FINAL YOPAL

VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

8 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOMASA 3 MIN

PIPIRAL 3 MIN

VILLANUEVA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

MONTERREY SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

EL VENADO 3 MIN

AGUAZUL 5 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

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NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA, ESTA

PROHIBIDO RECOGER PASAJEROS DESDE EL TERMINAL DE TRANSPORTE DE SALITRE A YOMASA;

DESPACHOS TIPO 2 (DIA VÍA VILLAVICENCIO) ORIGEN BOGOTÁ

HORARIOS: 7:30; 9:00; 11:00; 13:15; 15:00

DESTINO FINAL YOPAL

VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

9 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOMASA 5 MIN

PIPIRAL 3 MIN

RESTREPO 25 MIN

CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

(3 MIN)

VILLANUEVA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

(3 MIN)

MONTERREY SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

(3 MIN)

EL VENADO 3 MIN

AGUAZUL 5 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS

TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

RESTREPO 25 MIN

OBSERVACIONES

LA OFICINA DE RODAMIENTO PUEDE AUTORIZAR EN ESTOS HORARIOS EL INGRESO AL TERMINAL DE VILLAVICENCIO EN ESTE CASO NO ESTA AUTORIZADO LA PARADA

EN RESTREPO PARA TOMAR EL REFRIGERIO, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

DESPACHOS TIPO 3 (ENTRADA A VILLAVICENCIO) ORIGEN BOGOTÁ

HORARIOS: 3:00, 5:00

DESTINO FINAL YOPAL

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VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

9 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOMASA 5 MIN

PIPIRAL 3 MIN

VILLAVICENCIO 20 MIN

RESTREPO 3 MIN

CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

(3 MIN)

VILLANUEVA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

(3 MIN)

MONTERREY SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

(3 MIN)

EL VENADO 3 MIN

AGUAZUL 5 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS

TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

TERMINAL DE TRANSPORTES DE VILLAVICENCIO

20 MIN

OBSERVACIONES

LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

1.4 ORIGEN YOPAL – DESTINO BOGOTÁ

DESPACHOS TIPO 1 (DIA VÍA VILLAVICENCIO) ORIGEN YOPAL

HORARIOS:

DESTINO FINAL BOGOTÁ

VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 5 MIN

EL VENADO 3 MIN

MONTERREY 3 MIN

VILLANUEVA 5 MIN

BARRANCA DE UPIA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

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CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

RESTREPO 25 MIN

PIPIRAL 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS

TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

RESTREPO 25 MINUTOS

OBSERVACIONES

DESPACHOS TIPO 2 (NOCHE VÍA VILLAVICENCIO) ORIGEN YOPAL

HORARIOS:

DESTINO FINAL BOGOTÁ

VÍA AUTORIZADA

VILLAVICENCIO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

15 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 5 MIN

EL VENADO 3 MIN

MONTERREY 3 MIN

VILLANUEVA 5 MIN

BARRANCA DE UPIA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

CUMARAL SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

RESTREPO SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

PIPIRAL 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA REFRIGERIOS

TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

N/A N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

1.5 ORIGEN BUCARAMANGA – DESTINO YOPAL

DESPACHOS TIPO 1 (NOCHE) ORIGEN BUCARAMANGA

HORARIOS:

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DESTINO FINAL YOPAL

VÍA AUTORIZADA TUNJA - SOGAMOSO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA PAPIQUIEROPIÑA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

FLORIDABLANCA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

SAN GIL 10 MIN

SOCORRO 5 MIN

BARBOSA 3 MIN

MONIQUIRÁ 3 MIN

ARCABUCO SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

TUNJA 10 MIN

PAIPA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

DUITAMA 10 MIN

SOGAMOSO 10 MIN

PAJARITO 3 MIN

AGUAZUL 10 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

1.6 ORIGEN YOPAL – DESTINO BUCARAMANGA

DESPACHOS TIPO 1 (NOCHE) ORIGEN BOGOTÁ

HORARIOS: 16:00; 18:00; 19:30; 20:30; 23:30

DESTINO FINAL YOPAL

VÍA AUTORIZADA VILLAVICENCIO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

8 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 15 MIN

SOGAMOSO 10 MIN

DUITAMA 10 MIN

PAIPA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

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TUNJA 10 MIN

ARCABUCO SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

MONIQUIRA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

BARBOSA SOLO SI HAY RESERVA DE PASAJEROS

SOCORRO 5 MIN

SAN GIL 10 MIN

FLORIDABLANCA ÚNICAMENTE A DEJAR PASAJEROS

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

1.6 ORIGEN VILLAVICENCIO – DESTINO YOPAL

DESPACHOS TIPO 1 (DIA) ORIGEN VILLAVICENCIO

HORARIOS:

DESTINO FINAL YOPAL

VÍA AUTORIZADA VILLANUEVA - MONTERREY

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

8 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA RESTREPO 3 MIN

CUMARAL 3 MIN

BARRANCA DE UPIA 3 MIN

VILLANUEVA 3 MIN

MONTERREY 3 MIN

EL VENADO 3 MIN

AGUAZUL 5 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

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DESPACHOS TIPO 2 (NOCHE) ORIGEN VILLAVICENCIO

HORARIOS:

DESTINO FINAL YOPAL

VÍA AUTORIZADA VILLANUEVA - MONTERREY

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

8 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA RESTREPO 3 MIN

CUMARAL 3 MIN

BARRANCA DE UPIA 3 MIN

VILLANUEVA 3 MIN

MONTERREY 3 MIN

EL VENADO 3 MIN

AGUAZUL 5 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

1.7 ORIGEN YOPAL – DESTINO VILLAVICENCIO

DESPACHOS TIPO 1 (DIA) ORIGEN YOPAL

HORARIOS:

DESTINO FINAL VILLAVICENCIO

VÍA AUTORIZADA MONTERREY - VILLANUEVA

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

8 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 5 MIN

MONERREY 3 MIN

VILLANEUVA 3 MIN

BARRANCA DE UPIA 3 MIN

CUMARAL 3 MIN

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RESTREPO 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

DESPACHOS TIPO 2 (NOCHE) ORIGEN YOPAL

HORARIOS:

DESTINO FINAL VILLAVICENCIO

VÍA AUTORIZADA MONTERREY - VILLANUEVA

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

8 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 5 MIN

MONERREY 3 MIN

VILLANEUVA 3 MIN

BARRANCA DE UPIA 3 MIN

CUMARAL 3 MIN

RESTREPO 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

1.8 ORIGEN BUCARAMANGA – DESTINO ARAUCA

DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE) ORIGEN BUCARAMANGA

HORARIOS: 04:00, 12:30, 17:30, 18:30, 20:45

DESTINO FINAL ARAUCA

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VÍA AUTORIZADA SARAVENA

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

19 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA PAMPLONA 5 MIN

ARAUQUITA 3 MIN

LA ESMERALDA 3 MIN

SARAVENA 3 MIN

FORTUL 3 MIN

TAME 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

1.9 ORIGEN ARAUCA – DESTINO BUCARAMANGA

DESPACHOS TIPO 1 (DIA - NOCHE) ORIGEN ARAUCA

HORARIOS: 04:00, 14:30, 12:30,

DESTINO FINAL BUCARAMANGA

VÍA AUTORIZADA SARAVENA

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

19 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA TAME 5 MIN

FORTUL 3 MIN

SARAVENA 5 MIN

LA ESMERALDA 3 MIN

ARAUQUITA 5 MIN

PAMPLONA 3 MIN

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PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

1.9 ORIGEN SARAVENA – DESTINO CUCUTA

DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE) ORIGEN SARAVENA

HORARIOS: 04:45, 19:3,

DESTINO FINAL CUCUTA

VÍA AUTORIZADA PAMPLONA

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

13 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA LA ESMERALDA 5 MIN

ARAUQUITA 5 MIN

CUBARA 3 MIN

PAMPLONA 5 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

1.9 ORIGEN CÚCUTA – DESTINO SARAVENA

DESPACHOS TIPO 1 (DIA - NOCHE) ORIGEN CÚCUTA

HORARIOS: 17:30, 18:30,

DESTINO FINAL SARAVENA

VÍA AUTORIZADA PAMPLONA

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TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

13HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA LA ESMERALDA 5 MIN

ARAUQUITA 5 MIN

CUBARA 3 MIN

PAMPLONA 5 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

2. SERVICIO MICROBUS – BUSETA

2.1 ORIGEN VILLAVICENCIO – DESTINO YOPAL

DESPACHOS TIPO 1 (DIA) ORIGEN VILLAVICENCIO

HORARIOS:

DESTINO FINAL YOPAL

VÍA AUTORIZADA VILLANUEVA - MONTERREY

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

6 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA RESTREPO 3 MIN

CUMARAL 3 MIN

BARRANCA DE UPIA 3 MIN

VILLANUEVA 3 MIN

MONTERREY 3 MIN

EL VENADO 3 MIN

AGUAZUL 5 MIN

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PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

DESPACHOS TIPO 2 (NOCHE) ORIGEN VILLAVICENCIO

HORARIOS:

DESTINO FINAL YOPAL

VÍA AUTORIZADA VILLANUEVA - MONTERREY

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

6 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA RESTREPO 3 MIN

CUMARAL 3 MIN

BARRANCA DE UPIA 3 MIN

VILLANUEVA 3 MIN

MONTERREY 3 MIN

EL VENADO 3 MIN

AGUAZUL 5 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

2.2 ORIGEN YOPAL – DESTINO VILLAVICENCIO

DESPACHOS TIPO 1 (DIA) ORIGEN YOPAL

HORARIOS:

DESTINO FINAL VILLAVICENCIO

VÍA AUTORIZADA MONTERREY - VILLANUEVA

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

6 HORAS

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PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 5 MIN

MONERREY 3 MIN

VILLANEUVA 3 MIN

BARRANCA DE UPIA 3 MIN

CUMARAL 3 MIN

RESTREPO 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

DESPACHOS TIPO 2 (NOCHE) ORIGEN YOPAL

HORARIOS:

DESTINO FINAL VILLAVICENCIO

VÍA AUTORIZADA MONTERREY - VILLANUEVA

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

6 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 5 MIN

MONERREY 3 MIN

VILLANEUVA 3 MIN

BARRANCA DE UPIA 3 MIN

CUMARAL 3 MIN

RESTREPO 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

2.3 ORIGEN SOGAMOSO – DESTINO YOPAL

DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE)

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ORIGEN SOGAMOSO

HORARIOS:

DESTINO FINAL YOPAL

VÍA AUTORIZADA PAJARITO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

5 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA PAJARITO 3 MIN

AGUAZUL 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

2.4 ORIGEN YOPAL – DESTINO SOGAMOSO

DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE) ORIGEN YOPAL

HORARIOS:

DESTINO FINAL SOGAMOSO

VÍA AUTORIZADA PAJARITO

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

5 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA AGUAZUL 10 MIN

PAJARITO 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

2.5 ORIGENYOPAL – DESTINO PAZ DE ARIPORO Y VICEVERSA

DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE) ORIGEN YOPAL

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HORARIOS:

DESTINO FINAL PAZ DE ARIPORO

VÍA AUTORIZADA PORE

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

2 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA LA YOPALOSA 5 MIN

3 MIN

PORE 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

2.6 ORIGEN SARAVENA – DESTINO TAME Y VICEVERSA

DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE) ORIGEN SARAVENA

HORARIOS:

DESTINO FINAL TAME

VÍA AUTORIZADA

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

4 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA 5 MIN

3 MIN

3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

2.7 ORIGEN TAME – DESTINO YOPAL Y VICEVERSA

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DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE) ORIGEN TAME

HORARIOS:

DESTINO FINAL YOPAL

VÍA AUTORIZADA

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

6 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA HATO COROZAL 5 MIN

PAZ DE ARIPORO 3 MIN

PORE 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

2.8 ORIGEN YOPAL – DESTINO TRINIDAD Y VICEVERSA

DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE VIA SAN LUIS DE PALENQUE) ORIGEN YOPAL O TRINIDAD

HORARIOS:

DESTINO FINAL TRINIDAD O YOPAL

VÍA AUTORIZADA SAN LUIS DE PALENQUE

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

4 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA SATELITE 5 MIN

YOPALOSA 3 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

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2.9 ORIGEN YOPAL – DESTINO TRINIDAD Y VICEVERSA

DESPACHOS TIPO 1 (DIA Y NOCHE VIA PORE) ORIGEN YOPAL O TRINIDAD

HORARIOS:

DESTINO FINAL TRINIDAD O YOPAL

VÍA AUTORIZADA PORE

TIEMPO MÁXIMO DE RECORRIDO

4 HORAS

PUNTOS DE CONTROL Y CHEQUEO TIEMPO MÁXIMO DE PARADA YOPALOSA 5 MIN

PUNTOS DE PARADA AUTORIZADOS PARA

REFRIGERIOS TIEMPO MÁXIMO DE PARADA

NO AUTORIZADO N/A

OBSERVACIONES

EN ESTE RECORRIDO NO ESTA AUTORIZADA LAS PARADAS A TOMAR REFRIGERIOS, LA PARADA AL INSPECTOR ES OBLIGATORIA EN CUALQUIER TRAMO DE LA VÍA.

PARADAS OBLIGATORIAS EN LAS DIFERENTES RUTAS, PARA CHEQUEO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS

En todo caso los sitios de parada obligatoria para el chequeo, imposición del sello en la

Planilla de Viaje, dejar y/o recoger pasajeros, son los siguientes:

Yomasá, Pipiral, Villavicencio, Restrepo, Villanueva, Monterrey, Yopal, oficina satélite en

Yopal, Yopalosa, Pore, Paz de Ariporo, Hato corozal y Tame, Pajarito, San Luis de

Gaceno, Santa Maria, Garagoa y san Luis de palenque.

4.2 RODAMIENTOS ESPECIALES Los rodamientos especiales son en los que se maneja la modalidad de enturnamiento, es

decir, vehículos que funcionan de forma cíclica entre diferentes municipios, con tiempos

exactos y cortos en los despachos, por lo cual se requiere una normatividad diferente.

Dentro de estos rodamientos especiales se encuentran los siguientes:

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1. Yopal-Aguazul

2. Yopal-Paz de Ariporo

3. Yopal-Maní

4. Yopal-Tauramena

5. Paz de Ariporo-Hato corozal

6. Sogamoso - Duitama

7. Sogamoso - Nobsa

8. Sogamoso-Belencito

9. Sogamoso - Mongua

10. Sogamoso - Aquitania

11. Sogamoso - Firavitoba

12. Sogamoso - Pesca

13. Duitama - Santa Rosa

14. Duitama - Soata

15. Duitama - Socha

16. Tunja - Villa de Leyva

17. Tunja - Tuta

18. Tunja - Combita

19. Tunja - Ventaquemada

20. Tunja- Samaca

4.3 CONSIDERACIONES GENERALES DEL SERVICIO

Los planes de rodamiento se presentarán mediante una rotación mensual que se dará a

conocer oportunamente a los propietarios y/o conductores y será de OBLIGATORIO

CUMPLIMIENTO.

Los vehículos que se encuentren prestando disponible, debe estas listos en los diferentes

sitios que indique la empresa. Estos vehículos quedaran disponibles las 24 horas del día

para dar apoyo a cualquier hora y evitar traumatismos con la operación, no se hacen

excepciones. Se hará uso de estos vehículos en rutas que por inconvenientes que se

presenten no puedan cumplir los vehículos asignados en los planes de rodamiento.

Adicionalmente se deben encontrar dispuestos desde las primeras horas de la mañana,

hasta la tarde para apoyar a cualquier hora del día.

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En los rodamientos largos (que se tenga que desplazar más de un día), el vehículo

disponible que remplace a otro vehículo, completara el ciclo total de rotación del vehículo

que remplazo hasta llegar al punto de origen del disponible. El vehículo reemplazado

esperará a empalmar su plan de rodamiento en la ciudad donde no se realizó la ruta.

En caso de que un vehículo requiera una reparación que supere el tiempo normal de

mantenimiento según su programación, debe coordinar con la Subgerencia operativa el

desenturnamiento del vehículo, justificando la reparación e informando el tiempo

aproximado para la actividad, con el fin de hacer los ajustes necesarios al plan de

rodamiento. Se aclara que es una falta grave sacar el vehículo a reparación sin

autorización.

Estará prohibido permitir subir a los vehículos a vendedores ambulantes para hacer la

venta de sus productos, debido a que se incomoda a los usuarios del servicio.

En caso que el vehículo y el (los) conductor(es) no se presenten a la hora y en los términos

mencionados en este procedimiento, será reemplazado por el vehículo que está prestando

disponible y el vehículo reemplazado deberá permanecer en la ciudad donde abandono la

ruta hasta cuando haga el empalme con el vehículo que lo reemplazo, adicionalmente se

impondrá la multa establecida por la junta directiva, la cual hace parte adjunta del presente

manual y se procederá al reglamento interno de trabajo (por causa diferente a cierre de

vías, accidente, varadas por motor, caja o transmisión, esto debe estar justificado).

Para todas las rutas que se asignen a los vehículos tipo bus debe viajar siempre dos

conductores. Adicionalmente todo vehículo deberá contar con un conductor relevador en

caso de alguna calamidad.

Los dos conductores deben cumplir con las pruebas de alcoholemia de los diferentes

terminales y/o puntos de control para tal fin, establecidos por la empresa.

El vehículo al iniciar la ruta establecida en el plan de rodamiento debe tener:

Fichas para el equipaje, bolsas de mareo, cabeceros institucionales, cortinas y en perfecto

funcionamiento el aire acondicionado, y todos los demás elementos de confort tales como

radio, DVD, televisores, conectores para celular, Wifi, la documentación completa y

vigente.

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En caso de presentarse un accidente de tránsito, el conductor debe informar al

representante de la agencia más cercana, al Subgerente Operativo y a las autoridades

respectivas con el fin de ser asistido, prestar los auxilios necesarios a los pasajeros y

terceros que sufran lesiones en el accidente (es necesario entregar fotocopia del SOAT

para que sean atendidos los heridos).Posteriormente deberá presentar la información

documental para el reporte del accidente ante la compañía aseguradora.

En caso de pérdida de remesas por fuerza mayor (accidente, atraco, etc.) se debe poner

un denuncio ante las autoridades competentes más próximas, antes de 48 horas,

especificando cantidades, números de los portes de las cosas extraviados o dañadas y se

debe informar a la Agencia más cercana y al Subgerente Operativo lo sucedido.

Si el remitente se equivoca en la dirección, nombres, etc. El destinatario debe comunicarse

con el remitente para que se acerque a la agencia de origen y hacer las correcciones del

caso.

4.4 PLANILLAS DE VIAJE Las planillas de viaje deben estar totalmente diligenciadas por el Despachador

durante todo el día (la autoridad de tránsito las podrá exigir).

Es de obligatorio cumplimiento portar la planilla de viaje de la fecha correspondiente, de lo contrario no podrá estar prestando servicio.

4.5REMESAS

Todas las agencias de la FLOTA SUGAMUXI S.A. reciben remesas, toda mercancía

declara un valor mínimo para sobres de $ 20.000 y para cajas y bultos de $ 30.000; el

valor máximo declarado es de $ 2.000.000, excepto si el cliente presenta una póliza de

seguro para la mercancía. El valor del seguro corresponde al 2% del valor declarado.

El valor declarado de la mercancía debe ser real, pues la empresa solo responde por el

valor asegurado. Cuando el valor asegurado es alto se debe verificar al contenido y anotar

en el porte, por ningún motivo se deben expedir mercancías sin diligenciar el valor

declarado y todos los espacios previstos en el porte.

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Todas las remesas deben tener escrito con marcador en número del porte y el contenido,

cuando estas remesas son frágiles.

Las planillas de remesas se deben diligenciar en su totalidad. Si por mala elaboración o

negligencia en el envió de la remesa, esta no llega a tiempo a su destino se le cobrara al

Agente Comercial la reclamación que haga el cliente.

Entre las agencias, se deben enviar diariamente la relación de las planillas de remesas

despachadas a cada destino (especificando las de contra entrega) una o varias veces

según las frecuencias de despacho, para que las agencias destino sepan que se les

despacho y brinden información segura y oportuna, a los clientes.

En caso de que el destinatario no pueda presentarse a reclamar la remesa debe enviar

una autorización escrita autenticada en la notaria en donde conste el nombre e

identificación del destinatario y el nombre o identificación del autorizado, esta autorización

se debe anexar a la copia de la remesa firmada por quien recibe, adicionalmente, debe

firmar la planilla de control de entrega de remesas y archivar el porte correspondiente.

Si por alguna circunstancia un cliente envía una remesa con destino equivocado solo se

puede enviar al destino correcto con una carta de autorización del remitente por medio de

la agencia de origen.

Las empresas que envíen funcionarios a retirar mercancías deben estar autorizadas por

escrito, traer el sello de la empresa para proceder a su entrega.

Al entregar las remesas en la agencia de destino debe aparecer en la planilla, el nombre

claro de quien recibe, número de remesas recibidas, fechas, hora de entrega y sello de la

oficina destino.

Si por alguna circunstancia se dejan remesas en agencias que no son el destino, para

reexpedir, se elabora una planilla al vehículo que transporta al destino final y se le anota

en el valor del transporte un porcentaje de acuerdo al trayecto que falta por cubrir, según

el valor del aporte y se hace una nota para que este valor descontado del vehículo que no

cumplió con la entrega y se le abone al vehículo que lleva la reexpedición.

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Para el transporte de las remesas, estas deben estar debidamente embaladas y

enguacaladas según sea el caso, de no exigir este requisito, los funcionarios de la agencia

serán los responsables de los daños, salvo que el remitente se haga responsable de estos

daños, se debe hacer la anotación respectiva.

El cliente que desee enviar una remesa especial debe presentar la cedula de ciudadanía,

único documento exigido para la utilización del servicio. Además del nombre claro y firma,

el cliente debe colocar la huella digital (índice derecho), en el espacio designado (solo se

admiten con huellero y que la firma quede clara).

Únicamente se cancelaran las remesas especiales “envíos” al primer beneficiario,

indicando en el formato porte de remesas especiales respectivo, previo cumplimiento de

los requisitos exigidos en el manual de procedimientos.

Todos los envíos (remesas especiales), deberán ser confirmadas con la agencia de origen

en el momento de la transmisión de la encomienda, anotando el nombre completo de la

persona que la transmite. Solo se pagaran los envíos si están totalmente diligenciados y

legibles. Si la agencia de destino tiene que llamar a la agencia de origen por inconsistencia

o no está clara la letra se le cobrara dos mil pesos ($ 2.000) m/cte., por la llamada.

4.6LIMITACIONES PARA EL TRANSPORTE DE REMESAS

El servicio de transporte de remesas tiene limitaciones impuestas por razones de

conveniencia general en defensa de la moral pública, de la seguridad nacional y por

razones de interés propio del servicio y de sus funciones. Algunas de estas limitaciones

están contenidas en el Dec. 1609 de 2002.

De acuerdo con lo anterior, esta prohibido el transporte de los siguientes objetos:

✓ Alimentos perecederos sin el adecuado embalaje. ✓ Objetos frágiles como vidrio, porcelana, etc. ✓ Objetos que por su naturaleza pueden ocasionar daños a los empleados de este

servicio o puedan manchar o deteriorar los demás envíos. ✓ El opio, la morfina, cocaína, marihuana y demás estupefacientes o sustancias

alucinógenas.

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Versión: 4

REGLAMENTO OPERATIVO TRANSPORTE INTERMUNICIPAL

Fecha: 26/02/2020

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✓ Animales ✓ Materiales explosivos, inflamables o peligrosos. ✓ Objetos de valor como: monedas, oro, billetes representativos de moneda, piedras

finas u objetos preciosos. ✓ Armas, municiones u objetos bélicos. ✓ Líquidos corrosivos y sustancias venenosas, materias grasas, polvos colorantes y

otras similares.

4.7 SERVICIOS ESPECIALES

Esta modalidad de servicio es de forma esporádica, y por tanto tiene unas obligaciones y

deberes diferentes a los que se han descrito en el servicio de lujo y básico. Se debe tener

en cuenta los siguientes parámetros:

El propietario que consiga un expreso, deberá solicitar a la Subgerencia Operativa, con

mínimo una semana de anticipación, el permiso para sacar del rodamiento normal al

vehículo, debido a que se haga el ajuste específico al plan de rodamiento general, (este

permiso es concedido siempre y cuando no se afecte gran parte del plan de rodamiento).

El propietario que consiga un expreso, después de ser aprobado por la Subgerencia

Operativa deberá ponerse en contacto con el Subgerente.

Administrativo para consignar la totalidad del valor del expreso y así mismo se coordine el

valor del anticipo para el expreso.

El agente comercial que consiga el expreso, deberá consultar con la Subgerencia

Operativa el valor y los vehículos para cumplir con el expreso.

La Subgerencia Operativa está en la obligación de utilizar, en lo posible, los vehículos que

se encuentran identificados como disponibles en el plan de rodamiento para hacer

servicios especiales o expresos, sin distinción de propietario o conductor y por ningún

motivo alterar el plan de rodamiento de forma sustancial por cumplir con esta labor.

4.8 PROCEDIMIENTO ANTE CONTINGENCIAS

En caso de presentarse cualquier contingencia o desastre natural en las vías que se

recorre hay que proceder según los lineamientos descritos en el Manual del Conductor.

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Fecha: 26/02/2020

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NOTA: este manual está sujeto a modificaciones sin previo aviso, tendrá en periodo de

prueba de un mes, tiempo en el cual se harán evaluaciones periódicas de su aceptación y

tendrán en cuenta sugerencias que le aporten valor.

CAPITULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El régimen disciplinario se encuentra establecido en el reglamente interno de trabajo, el

cual se ha realizado teniendo en cuento el código laboral colombiano y demás normas que

rigen la actividad del transporte.

5.1 SANCIONES ESPECIFICAS PARA LOS CONDUCTORES

Incumplir con los horarios de despacho en las diferentes agencias sin justa causa,

ocasionando perjuicios a los usuarios y a la imagen de la Empresa. (Ciudades Origen

o en tránsito, sin que por ello se pierda la línea), implica por primera vez, suspensión

laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un

término de (40) días.

Incumplir con los horarios de presentación en los puntos de despacho, generándose

por este hecho una multa en contra del vehículo a su cargo, implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta

por un término de (59) días.

Incumplir con los tiempos establecidos de recorrido del cuadro de rotación de la

empresa sin justa causa perjudicando el desarrollo de los despachos posteriores,

implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez,

suspensión laboral por un término de (59) días.

No presentar personalmente la planilla de viaje en todas y cada una de las Agencias

y/o puntos de control, que hagan parte del itinerario de la ruta para que sea tramitado

por el representante respectivo, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por

ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.

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Negarse a ser auditado o inspeccionado, implica por primera vez, suspensión laboral

hasta por ocho (8) días y por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de

(59) días.

Discutir con los pasajeros y/o usuarios por inconvenientes generados por la actividad

propia del transporte. implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8)

días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.

Participar en polémicas y/o agresiones verbales con compañeros de trabajo, incluido

el auxiliar, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por

segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.

Participar en discusiones, agresiones verbales y/o físicas con personal de otras

empresas o con usuarios normales de la vía, generando mala imagen de la empresa,

implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez,

suspensión laboral hasta por un término de (59) días.

Hacer pasar los pasajeros como familiares en los puntos de chequeo sin identificación

adecuada o sin tiquetes de cumplimiento, implica por primera vez, suspensión laboral

hasta por ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de

(59) días.

Conducir sin portar adecuadamente las prendas de dotación establecidas, siendo

prohibido el uso de ruana, bufanda, chaquetones, cachucha o prendas no adecuadas

para su desempeño, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8)

días por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (40) días.

Proyectar películas que atenten contra la moral de los usuarios o incomodar a estos

por su contenido de violencia y/o sexo, implica por primera vez, llamado de atención

con copia a la hoja de vida, por segunda vez suspensión laboral hasta por un término

de ocho días (8) días.

Cuando el conductor incumpla intencionalmente o por descuido la programación o

enturnamiento perjudicando el desempeño operativo y a los usuarios del servicio,

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Fecha: 26/02/2020

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implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez,

suspensión laboral hasta por un término de (59) días.

Permanecer en las ciudades intermedias de la ruta, tiempos superiores a los utilizados

para las operaciones propias del cargue y descargue de las encomiendas y/o

pasajeros, cumpliendo actividades de carácter personal, generándose por esto

perjuicios tanto como para los usuarios como para la Empresa. Implica por primera

vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días y por segunda vez, suspensión laboral

hasta por un término de (59) días.

No entregar tarjetas de tiempo, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por

ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.

No permitir u obstaculizar los procesos de tiqueteo y/o chequeo agrediendo

verbalmente al personal encargado, implica por primera vez, suspensión laboral hasta

por ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59)

días.

Transportar fraudulentamente pasajeros no planillados o en trayectos no autorizados.

Negociar con el personal de la taquilla y/o chequeo de pasajeros para que estos no

planillen adecuadamente. implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho

(8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

No cumplir con el recorrido completo (sin justa causa) de acuerdo a lo autorizado por

la Empresa o realizar recorridos sin autorización de la misma, implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta

por (59) días

No Prestar un buen servicio y dar un mal trato al usuario, implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta

por (59) días.

No Guardar el vehículo asignado apenas termine su labor, en el parqueadero o en lugar

designado por la empresa, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho

(8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

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Fecha: 26/02/2020

Página 47 de 66

No Portar en el vehículo los implementos requeridos por la ley y la empresa, implica

por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez

suspensión laboral hasta por (59) días.

No dar cumplimiento al Código Nacional de tránsito terrestre, implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta

por (59) días.

No Cobrar las tarifas señaladas por la Empresa y utilizarlas para su beneficio personal,

implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez

suspensión laboral hasta por (59) días.

Utilizar equipos de sonido y video a volúmenes y contenidos que incomoden a los

pasajeros (personal operativo), implica por primera vez, suspensión laboral hasta por

ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

Lavar vehículos y/o descargar el baño del vehículo en vía pública, en ríos, en canales,

en quebradas, etc., implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días

por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

Transportar mensajería y/o paqueteo sin la debida guía de remesa en los vehículos de

la empresa, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por

segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

No asistir a los cursos, seminarios o conferencias ordenadas por la empresa, implica

por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez

suspensión laboral hasta por (59) días. Para dar constancia de asistencia deberá

adjuntar la certificación de la capacitación realizada.

Llevar acompañantes, familiares o conocidos en la parte delantera del Vehículo, implica

por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez

suspensión laboral hasta por (59) días

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Fecha: 26/02/2020

Página 48 de 66

No etiquetar el equipaje de los Pasajeros con las respectivas fichas y/o no validar las

fichas de equipaje al momento de la entrega lo cual provoque el daño o la pérdida del

equipaje a los usuarios implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8)

días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

Recoger pasajeros dentro del área metropolitana de Bogotá como servicio urbano en

las rutas y vehículos autorizados para el servicio intermunicipal. Implica por primera

vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral

hasta por (59) días.

Incumplir con el pico y placa ambiental. Implica por primera vez, suspensión laboral

hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

Recoger pasajeros que no corresponden a la ruta establecida y en jurisdicción urbana

perjudicando a los vehículos de operación municipal. Implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta

por (59) días.

Permitir el ingreso de pasajeros al vehículo sin tiquete. Implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta

por (59) días.

Operar los vehículos con los documentos vencidos, y no informar Implica por primera

vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral

hasta por (59) días.

Permitir el trabajo de asistentes de viaje no autorizados. Implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta

por (59) días.

No solicitar con la debida antelación (10 días) las fichas de equipaje Implica por primera

vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral

hasta por (59) días.

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Fecha: 26/02/2020

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Los conductores que hagan expresos sin portar la planilla de viaje ocasional o el FUEC.

Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez

suspensión laboral hasta por (59) días.

FALTAS GRAVÍSIMASESPECÍFICAS PARA CONDUCTORES

Transportar armamentos, líquidos inflamables, explosivos químicos tóxicos o

elementos venenosos o de contrabando, siempre y cuando se compruebe la

responsabilidad del conductor. Sera sancionado por primera vez hasta por 8 días y por

segunda vez hasta por 59 días.

Entregar el vehículo afiliado a la empresa para su conducción a terceras personas (sin

justa causa). Sera sancionado por primera vez hasta por 8 días y por segunda vez

hasta por 59 días.

Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas,

debidamente comprobado a través de prueba idónea Se procederá a dar por terminado

el contrato de trabajo.

Evadir la toma de la prueba de alcoholemia en los terminales de transporte, en los

operativos ordenados por cualquier autoridad competente o por la empresa. Implica

por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez

suspensión laboral hasta por (59) días.

Conducir un vehículo Excediendo los límites de velocidad permitidos, de acuerdo a la

zona por donde transite (la demarcada en cada una de las vías) Implica por primera

vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral

hasta por (59) días. Las velocidades máximas establecidas son las siguientes:

ZONA VELOCIDAD MAXIMA PERMITIDA

VIA NACIONAL 80 KM/H

ZONA URBANA SIN IMPORTAR LA VIA 60 KM/H

ZONA ESCOLAR O RESIDENCIAL 30 KM/H

Pero en todo caso la velocidad máxima permitida en cada lugar corresponde a la demarcada en la zona.

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Fecha: 26/02/2020

Página 50 de 66

No usar el cinturón de seguridad Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por

ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

No portar y utilizar los elementos de protección Implica por primera vez, suspensión

laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

Exceder las horas de trabajo permitidas sin dar aviso a su jefe inmediato. Implica por

primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión

laboral hasta por (59) días.

Inadecuado uso del dispositivo GPS Implica por primera vez, suspensión laboral hasta

por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

No realizar las actividades de mantenimiento conforme el programa establecido para

ello. Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda

vez suspensión laboral hasta por (59) días.

No portar dentro del vehículo la bitácora de mantenimiento. Implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta

por (59) días.

No diligenciar la bitácora con las respectivas evidencias del mantenimiento o tenerla

desactualizada. Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días

por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

Dejar o recoger pasajeros en sitios y rutas NO autorizados por las resoluciones

aprobadas por el ministerio de transporte. Sera sancionado por primera vez hasta por

8 días y por segunda vez hasta por 59 días.

Todo conductor autorizado por la empresa que incurra en conductas de manejo

agresivo y operación inapropiada de los vehículos, que perjudiquen a sus propietarios,

causando averías o daños al vehículo. Sera sancionado por primera vez hasta por 8

días y por segunda vez hasta por 59 días.

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REGLAMENTO OPERATIVO TRANSPORTE INTERMUNICIPAL

Fecha: 26/02/2020

Página 51 de 66

Adulterar el valor de los tiquetes, planillas de despacho, remesas, facturas y demás

documentos pertenecientes a la empresa. Sera sancionado por primera vez hasta por

8 días y por segunda vez hasta por 59 días.

Abrir adulterar extraviar remesas o equipaje enviadas por los usuarios de la empresa.

Sera sancionado por primera vez hasta por 8 días y por segunda vez hasta por 59 días.

Transportar pasajeros en camarotes, bodegas baños del vehículo o de sobrecupo

violando las normas de transporte. Sera sancionado por primera vez hasta por 8 días

y por segunda vez hasta por 59 días.

Agresión física y verbal entre trabajadores de la empresa. Sera sancionado por primera

vez hasta por 8 días y por segunda vez hasta por 59 días.

Huir del lugar del accidente de tránsito en el cual resulte involucrado. Sera sancionado

por primera vez hasta por 8 días y por segunda vez hasta por 59 días.

Negarse a transportar las encomiendas, remesas y/o giros tramitados por la empresa

y/o convenios, perjudicando al usuario y por ende la imagen de la Empresa. Extraviar

y/o enviar las encomiendas, remesas y/o giros dejados a su responsabilidad. No

entregarlas a tiempo. Dejar bajo responsabilidad del auxiliar el trámite de entrega y/o

recepción de las encomiendas generando con esto pérdida, extravío o demora en la

entrega de estas, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días

y por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.

Conducir en forma peligrosa, violando las normas de tránsito y/o transporte generando

situaciones que afecten la seguridad a los pasajeros y/o a los demás usuarios de la

vía, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda

vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.

Abandonar el trabajo sin justa causa y sin previo permiso del superior inmediato,

implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez,

suspensión laboral hasta por un término de (59) días.

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REGLAMENTO OPERATIVO TRANSPORTE INTERMUNICIPAL

Fecha: 26/02/2020

Página 52 de 66

En cualquier instalación que este para su uso arrojar a los sanitarios, estopas, trapos

o cualquier otro objeto que pueda obstruir las cañerías, manipular cualquier líquido,

combustibles, aceites etc., que puedan generar problemas higiénicos y/o de salubridad

en los lugares de trabajo. implica por primera vez, llamado de atención con copia a la

hoja de vida, por segunda vez suspensión laboral hasta por un término de ocho días

(8) días.

Abandonar o dejar pasajeros en la carretera y/o puntos no autorizados por la Empresa.

Llevar el vehículo a lugares distintos a los autorizados, implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta

por un término de (59) días.

Estar en poblaciones diferentes a aquellas que correspondan como destino final de la

ruta y de los cuales se deba dar despacho al día siguiente creando por esto

inconvenientes operativos, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho

(8) días, por segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.

Sustraer de sus despachos y/o de la empresa elementos y/o materias primas propiedad

de esta, o propiedad del usuario, implica por primera vez, suspensión laboral hasta por

ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos móviles, al momento de conducir,

inclusive con la utilización de manos libres o dispositivos inalámbricos implica por

primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión

laboral hasta por (59) días.

Incurrir en accidentes de tránsito, causando daños físicos al vehículo de la Empresa o

de terceras personas, ya sea que generé o no por esto desembolsos de parte del fondo

de Ayuda Mutua, siempre y cuando se compruebe que es por culpa del trabajador.

Estos casos estarán en un todo de acuerdo con las sanciones impuestas por el estado

o los organismos encargados del control disciplinario, implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez suspensión laboral hasta

por (59) días.

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Versión: 4

REGLAMENTO OPERATIVO TRANSPORTE INTERMUNICIPAL

Fecha: 26/02/2020

Página 53 de 66

No Comunicar oportunamente al empleador los accidentes e incidentes leves ocurridos

en ejercicio de su labor, y las observaciones que estime conducentes con el fin de

evitar daños y perjuicios. (actos peligrosos y condiciones inseguras), implica por

primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión

laboral hasta por (59) días.

No aportar oportunamente las incapacidades médicas o no informar cualquier novedad

de salud. implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por

segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.

Manipular el GPS y dispositivo de control de velocidad del vehículo, implica por primera

vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez, suspensión laboral

hasta por un término de (59) días.

Utilizar el vehículo para realizar diligencias personales, (personal operativo). Cuando

esto suceda y la autoridad respectiva lo inmovilice por estar fuera de la ruta, es única

y exclusiva responsabilidad del conductor y el propietario del vehículo, si este lo

autoriza., implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por

segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros, implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta

por (59) días.

Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero, implica por primera

vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral

hasta por (59) días.

Conducir un vehículo, excediendo la capacidad autorizada por la empresa, implica por

primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión

laboral hasta por (59) días.

Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada. Si como consecuencia de la

no prestación del servicio se ocasiona alteración del orden público, implica por primera

vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral

hasta por (59) días.

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Versión: 4

REGLAMENTO OPERATIVO TRANSPORTE INTERMUNICIPAL

Fecha: 26/02/2020

Página 54 de 66

Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo sustancias peligrosas como

explosivas, tóxicas, radiactivas, combustibles no autorizados etc., implica por primera

vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por segunda vez suspensión laboral

hasta por (59) días.

Mantener en mal estado interior (aseo, y presentación), el vehículo entregado para su

conducción implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por

segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

Transportar personal sin su debido tiquete de viaje, implica por primera vez, suspensión

laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. Implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta

por (59) días.

Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.

Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez

suspensión laboral hasta por (59) días.

Suministrar combustible a los vehículos con pasajeros a bordo y en lugares no

autorizados por la empresa implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho

(8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

No reportar oportunamente a la empresa cuando sea infraccionado por las autoridades

de tránsito y transporte Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8)

días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

Utilizar el cargo para amedrentar, acosar o chantajear a compañeros de trabajo,

afiliados o conductores con el fin de obtener beneficio propio. Implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta

por (59) días.

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Fecha: 26/02/2020

Página 55 de 66

Prestar el servicio con asistentes de viaje no autorizados por la empresa. Implica por

primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión

laboral hasta por (59) días.

Prestar su capacidad laboral a otra empresa presentando contrato vigente con nuestra

empresa, salvo autorización expresa. Implica por primera vez, suspensión laboral hasta

por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

Dar destinación no autorizada a los recaudos de dinero de la empresa por venta de

pasajes, encomiendas y servicios brindados por la compañía. Implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta

por (59) días.

Trabajar sin planilla de despacho, realizar rutas con tabla auxiliar o no autorizada.

Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez

suspensión laboral hasta por (59) días.

No aceptar los tiquetes de los convenios que establezca la empresa con otras

organizaciones. Implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días

por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

No acoger las instrucciones y lineamientos del Sistema General de Seguridad y Salud

en el trabajo. implica por primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días, por

segunda vez, suspensión laboral hasta por un término de (59) días.

No realizar la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases contaminantes en el

centro de Diagnostico autorizado por la empresa. Implica por primera vez, suspensión

laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

CASO ESPECIAL. PROCEDIMIENTO POR CONDUCIR BAJO EL INFLUJO DEL

ALCOHOL.

Conducir bajo el influjo del alcohol es considerado como conducta gravísimay será causal de despido inmediato, en virtud de la responsabilidad y compromiso que se tiene en el transporte público de pasajeros.

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Fecha: 26/02/2020

Página 56 de 66

Una vez se realice la prueba de alcoholimetría bien sea con equipos y personal propio o

contratados por la empresa, tomada por los terminales de Transporte o por cualquier

autoridad competente y la misma reporte cualquier grado (desde el mínimo) de

alcoholemia se procederá con el despido inmediato con justa causa del trabajador.

Si a quien le dio resultado positivo la prueba de alcoholimetría no está de acuerdo con el

resultado tiene derecho a solicitar la prueba adicional de sangre, pero esta deberá

realizarse inmediatamente y con el acompañamiento permanente del funcionario que para

tal fin autorice la empresa. Una vez obtenido el resultado y confirmado el positivo se

procederá con el despido inmediato, de lo contrario se reintegrará a sus funciones.

No se aceptarán pruebas en sangre que no cumplan con lo establecido en el párrafo

anterior.

5.3. ESPECIFICAS PARA LOS AUXILIARES DE VENTAS

1. Exigir y recibir dadivas por el cumplimiento de sus funciones. Implica por primera

vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral

hasta por (59) días.

2. Manipulación inadecuada del sistema de venta de tiquetes, dejar en los dispositivos

los usuarios abiertos para permitir que otros funcionarios los manipulen. Implica por

primera vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez

suspensión laboral hasta por (59) días.

3. Utilizar el usuario asignado a otro compañero. Implica por primera vez, suspensión

laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59)

días.

4. No estar atento al cumplimiento de funciones, abandonar su puesto de trabajo

específico, (permitir la falta de control y chequeo). Implica por primera vez,

suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral

hasta por (59) días.

5. Permitir el despacho sin la revisión de los documentos, alterar el sistema y generar

despacho, suplantación del conductor. Implica por primera vez, suspensión laboral

hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59) días.

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6. Omitir las sanciones, permitir el despacho de conductores sancionados,

incapacitados o no vinculados a la empresa. Implica por primera vez, suspensión

laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión laboral hasta por (59)

días.

7. Manipular el sistema ya sean las espectras, computadores o cualquier otro

dispositivo empleado para el cumplimiento de sus funciones. Implica por primera

vez, suspensión laboral hasta por ocho (8) días por segunda vez suspensión

laboral hasta por (59) días.

5.4. COMITÉ DISCIPLINARIO

FUNCIONARIOS COMPETENTES. Serán competentes para aplicar las sanciones:

El Gerente, Subgerente Administrativo, Subgerente Operativo, Jefe de Recursos

Humanos y créese el comité disciplinario con plena facultad para sancionar.

COMITÉ DISCIPLINARIO: Con el fin de respetar el debido proceso y el derecho a la

defensa de todos los empleados (conductores) de FLOTA SUGAMUXI S.A. S.A. se crea

el comité disciplinario el cual estará conformado por El Gerente o su delegado (subgerente

Administrativo) quien lo presidirá, el Subgerente Operativo, el Jefe de Recursos Humanos,

los jefes o Coordinadores Operativos de cada zona de operación de la empresa y la

asistente de subgerencia administrativa quien actuara como secretaria del Comité.

Este comité se encargará de revisar los informes de quejas presentados y el informe del

funcionario investigador según corresponda, analizara y si es preciso escuchara al

implicado en descargos, como resultado de lo cual emitirá concepto para sanción o

exoneración. Se reunirá de forma ordinaria el tercer viernes de cada mes y

extraordinariamente cuando se requiera, Mediante el acta respectiva se dejará constancia

de lo tratado en cada reunión.

COMPETENCIA DE ACUERDO CON LA GRADUALIDAD DE LA FALTA

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FALTAS LEVES. En Primera instancia Gerente General, Subgerente administrativo,

en segunda instancia el comité disciplinario. (debidamente facultado por la Junta

Directiva)

a) FALTAS GRAVES. En Primera instancia el comité disciplinario (debidamente

facultado por Junta Directiva), en segunda instancia la Junta Directiva.

.

5.5. SANCIONES

El comité disciplinario tiene la facultad recomendar y controlar las medidas de sanción

impuestas por cada empresa al conductor que incumpla con lo establecido en el presente

reglamento.

Gradualidad de las Sanciones:

1. Llamado de atención verbal

2. Cumplimiento de trabajo social

3. Llamado de atención escrito siempre con copia a la hoja de vida

4. Suspensión temporal que será de acuerdo a la falta cometida

5. Suspensión definitiva

5.6 PROCESO DISCIPLINARIO

PROCESO DISCIPLINARIO

a. Identificación de la Falta.

El procedimiento inicia con la identificación de la falta, por verificación del

incumplimiento reportado por el sistema operativo instalado, por informe del jefe

de rodamiento, de cualquier compañero de trabajo, por queja presentada por

cualquier conductor, por informe del comité de convivencia laboral o por

cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir

falta disciplinaria determinada en el presente reglamento, con lo cual se debe

iniciar una investigación en la cual se acumulen todos los documentos y pruebas

que se relacionen con la falta.

Las diligencias preliminares tienen por objeto comprobar la falta disciplinaria y

determinar los posibles responsables.

El funcionario investigador, será el jefe inmediato del trabajador inculpado.

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El funcionario designado para adelantar la investigación disciplinaria deberá

iniciarla dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la comunicación

de su designación.

El informe debe contener como mínimo la fecha de la falta, descripción detallada

de los hechos que presuntamente constituyen la falta, la mención de los testigos

y o pruebas que aporta si es el caso y firma con los datos de verificación.

Cuando la información o la queja sea anónima, solo se dará tramite cuando este

informe o queja aporte datos que permitan ser verificados o pruebas que

demuestren la veracidad de la queja.

En el caso de los informes por cruces de semáforos en rojo se aceptará como

prueba el video.

b. Notificación

Una vez este el informe por parte del investigador se procederá a entregar al

Gerente General para que proceda a notificar al inculpado, dándole a conocer

todos los hechos y pruebas que obren en su contra.

La notificación se hará de forma personal en el sitio de trabajo del inculpado, si

este se negare a firmar el recibido se procederá a hacer entrega y dejar

constancia con la firma de dos testigos.

Cuando contra un funcionario del empleador se adelanten varias

investigaciones disciplinarias, éstas se acumularán en un mismo proceso. Lo

mismo se hará cuando se trate de faltas conexas.

c. Descargos

Notificado el informe, el trabajador inculpado tiene el plazo de tres días para

presentar por escrito sus descargos o defensa. En esta misma oportunidad se

deberán acompañar los medios de prueba que se estime pertinente o bien,

solicitar se abra un término probatorio, indicando las diligencias concretas que

requiere. Cabe tener presente que es esta la oportunidad de hacer presente

todos los antecedentes que se consideran necesarios y pertinentes para la

defensa.

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Cuando el trabajar es notificado para rendir descargos (3 días hábiles) y no

comparece, se tomara como prueba los informes respectivos y su conducta de

no asistencia injustificada, se tomara como indicio en su contra.

d. Análisis del expediente.

De acuerdo con la competencia respectiva, bien sea el gerente, el subgerente

Administrativo o el comité Disciplinario analizará el informe, los descargos, las

pruebas y si el trabajador así lo solicita será escuchado en descargos. Posterior

a esto se valorará la conducta teniendo en cuenta si la conducta constituye falta

o no, el grado de responsabilidad, el grado de calificación de la falta y si amerita

sanción. De lo actuado dejara constancia en el acta de la reunión o en

documento.

e. Acto sancionatorio

Una vez tomada la decisión, se procederá a notificar al infractor la respectiva

decisión para que se adelante el trámite interno a que haya lugar con el fin que

proceda con la imposición de la sanción, de acuerdo al presente reglamento

interno de trabajo.

f. Recurso de reposición y apelación

Dentro de los 3 días de notificada la sanción el trabajador que desee podrá

interponer recurso de reposición. Dicho recurso deberá presentarse por escrito y

dirigido al Gerente de la empresa, quien enviara copia al Comité disciplinario, en

este debe presentar los argumentos y fundamentos de porque no acepta la sanción.

g. Decisión del recurso de reposición

El comité Disciplinario generara la decisión sobre el análisis de los recursos de

reposición en un término máximo de 30 días y procederá a entregar su decisión

para ser notificada al trabajador.

h. Decisión del Recurso de apelación

i.

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El trabajador sancionado podrá interponer el recurso de apelación subsidiariamente

con el de reposición y dicho recurso será analizado y resuelto por el superior

jerárquico que corresponda, la decisión será notificada al trabajador inculpado.

PARAGRAFO 1: Si se debe hacer una notificación al empleado y este no se encuentre

en cumplimiento de sus funciones, bien sea por que ha sido apartado preventivamente

de ellas o por cualquier otra causa se procederá con la notificación al domicilio que

aporto en su hoja de vida, cabe resaltar que las notificaciones en periodo de

incapacidad del empleado correrán los términos una vez terminada la incapacidad.

PARÁGRAFO 2: En todo caso una vez en firme la sanción sea amonestación, falta

leve o grave se dejará copia consignada en la hoja de vida del empleado. (Artículo 115,

CST.)

En toda investigación disciplinaria el empleado tendrá derecho a:

a. Conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación.

b. Ser oído en declaración de descargos y a que se practiquen las pruebas que

solicite siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos

c. Ser asesorado por un abogado.

Si el empleado investigado decide ser representado por un apoderado éste deberá ser

ajeno a la empresa, abogado en ejercicio. En este evento el apoderado deberá presentar

al investigador el poder que lo acredite como mandatario del investigado.

La acción disciplinaria no será procedente cuando el empleado se haya retirado de la

empresa.

No podrá abrirse investigación disciplinaria para establecer la responsabilidad de un

EMPLEADO por hechos o actos respecto de los cuales ya había sido investigado y

culminado el proceso disciplinario con una decisión de archivo o la imposición de una

sanción.

5.7 CONSIDERACIONES DEL AFILIADO

La empresa no ampara al afiliado del vehículo por ninguna reclamación ante ninguna

compañía asegurada.

La empresa procederá a ser efectivo lo pactado en el contrato de vinculación sin

requerimiento judicial y previo aviso.

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En virtud del contrato de vinculación y atendiendo el derecho constitucional del Debido

proceso, cuando se compruebe que por acción y omisión el propietario del vehículo

está propiciando el incumplimiento del presente reglamento operativo se le podrán

imponer multas de acuerdo a la ruta afectada de acuerdo al siguiente cuadro:

RELACIÓN DE LOS VALORES POR CONCEPTO DE MULTAS POR

INCUMPLIMIENTO DE RUTA

ORIGEN DESTINO VALOR SMLMV SMLMV VALOR MULTA ($)

Bogota

Yopal 980.657 2 1.961.614

Paz De Ariporo 980.657

2 1.961.614

Tame 980.657

2 1.961.614

Saravena 980.657

3 2.941.917

Arauca 980.657

3 2.941.917

Arauquita 980.657

3 2.941.917

Sogamoso 980.657

1 980.657

Ramiriqui 980.657

2 1.961.614

Guican 980.657

3 2.941.917

Duitama Tame 980.657

2 1.961.614

Yopal

Aguazul 980.657

0,5 490.328

Mani 980.657

0,5 490.328

Tauramena 980.657

1 980.657

Sogamoso 980.657

1 980.657

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Página 63 de 66

Paz de Ariporo 980.657

0,5 490.328

Guaraque 980.657

1 980.657

El Cacho 980.657

1 980.657

Tame 980.657

1 980.657

Puerto Rondon 980.657

2 1.961.614

Nunchia 980.657

2 1.961.614

La Chapa 980.657

1 980.657

Tamara 980.657

1 980.657

Saravena 980.657

1 980.657

Arauquita 980.657

1 980.657

Arauca 980.657

1 980.657

Bucaramanga 980.657

3 2.941.917

Cucuta 980.657

3 2.941.917

Trinidad 980.657

1 980.657

Bogota (Via Guateque) 980.657

2 1.961.614

La Salina 980.657

2 1.961.614

Villavicencio 980.657

2 1.961.614

Orocue 980.657

2 1.961.614

Tunja Ramiriqui 980.657

0,5 490.328

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Página 64 de 66

Samaca 980.657

0,5 490.328

Villanueva 980.657

1 980.657

Garagoa 980.657

1 980.657

Tuta 980.657

1 980.657

Sotaquira 980.657

1 980.657

Bogota 980.657

1 980.657

Combita 980.657

0,5 490.328

Ramiriqui Bogota 980.657

2 1.961.314

Villanueva Caribayona 980.657

0,5 490.328

490.328

Sogamoso

Belencito 980.657

0,5 490.328

Nobsa 980.657

0,5 490.328

Topaga - Mongua 980.657

0,5 490.328

Soata 980.657

2 1.961.614

Mongui 980.657

0,5 490.328

Duitama 980.657

0,5 490.328

Tunja 980.657

0,5 490.328

Pesca 980.657

0,5 490.328

Firavitoba 980.657

0,5 490.328

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Aquitania 980.657

0,5 490.328

Yopal

980.657

1

980.657

Floresta 980.657

1 980.657

Corrales 980.657

1 980.657

Sta Rosa de Viterbo 980.657

1 980.657

Duitama - Socha 980.657

2 1.961.614

Villavicencio

Arauca 980.657

2 1.961.614

Medina 980.657

1 980.657

Tame 980.657

1 980.657

Arauca Bucaramanga

980.657 2

1.961.614

Cúcuta 980.657

2 1.961.614

LAS RUTAS QUE NO SE ENCUENTREN RELACIONADAS ANTERIORMENTE SERÁN

SANCIONADAS POR EL COMITÉ DISCIPLINARIO

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Fecha: 26/02/2020

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CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN FECHA

DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

1 19/01/2018 Elaboración del documento

2 14/07/2018

Revisión del documento con el fin de verificar con la operación actual, se agregan

cuadros de operación de ruta, se agregan sanciones para conductores y se agregan

tabla de multas por incumplimiento de la operación.

3 04/03/2019 Se realiza revisión y actualización del Documento

4 26/02/2020 Actualización tarifas vigencia 2020

APROBACIONES

ELABORADO REVISADO APROBADO

Darío Fernando Sepúlveda

Subgerente Operativo

Ing. Fabián Rodríguez

Coordinador de Calidad

Darío Fernando Sepúlveda

Subgerente Operativo

Ing. Oscar Javier Cuadros

Gerente General

Presidente Junta Directiva

.