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REGLAMENTO ORGANICO PARA EL VISADO DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES DEL COLEGIO
OFlC IAL DE ARQUITECTOS DE ANDALUC l A OR I.ENTAL.
TEXTO DEFINITIVO, SEGUN LOS ACUERDOS DE
- JUNTA GENERAL DEL COLEGIO DE 24 DE FEBRERO DE 1977
- PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE 4 Y 5 DE JU- - L t O DE 1977
- JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE 19 DE JULIO DE 1977
- JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1977
- COM!SION EJECUTIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977
- JUNTA GENERAL DE 2 3 DE DICIEMBRE DE 1983
- PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE
CAPITULO l.- De? Vi'ssdo colegial y ámbito de'aplicación de las presentes Nor-
mas. - Artículo 1
1.- E l Visado Colegial de trabajos profesionales es un acto de control corpo.
rativo comprensivo de los siguientes aspectos:
a) Identidad y habilitación legal del colegiado autor, que implica la con - formidad colegial de la titulación, colegiación y firma.
b) Corrección e integridad formal de la documentación técnica integrante
del trabajo --en especial, cumplimiento de las normas colegiales de es - pecificaciones técnicas aplicables y apariencia de viabilidad legal del
trabajo--. En este aspecto el visado controla:
- E l cumplimknto de las normas mínimas de presentación de proyectos
- La aplicación correcta de las Tarifas de Honorarios I
c) Observancia de las Normas colegiales sobre ejercicio profesional y - - deontología, así como para los encargos y contratación de los servi- - cios profesionales.
COLEGIO OFICIAL DE ARQtllTECTOS DE ANDALUCJA ORIENTAL 2 . -
cios profesionales.
d) Observancia de la Ñormat iva urbanística apl icab-be, relativa a parcela-
ción, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones
y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, de acuerdo con
las precisiones del art. 226-2 de la Ley del Suelo, y en cumpl imiento
de lo dispuesto en el art. 228-3 de la misma Ley y en los reglamentos
para su aplicación.
ArtTculo 2 .
El visado colegial será denegado a aquellos trabajos profesionales que no reu - nan todos los requisitos exigibles' u no se adecuen a la normativa apl icable,
de conformidad con lo establecido en el artlculo anterior.
1.- Cuando no exista para la denegación de visado en los supuestos del aparta - do d). del articulo 1=, pero en el trabajo se apreciase* infracción de nor-
mas urbanist icas que no 1 leven aparejada aquel la medida, el Colegio visa-
rá con la advertencia de que incumple, expresando la normativa infringi--
* dd. . ( 7 ) .
2.- Los croquis o anteproyectos, en cuanto que no son trabajos profesionales
aptos para la ~btención de licencia, y no incurren por tanto en las prvi-
siones del art. 228-3 de la Ley del Suelo, no podrán ser objeto de denega - cien de visado por causa de incumpl imiento. urbaníst ico, aunque el Colegio
visará en caso de apreciar infracción de normas urbanísticas con la adver - tencia del incumplimiento apreciado y la normativa infringida. Se hara -- constar en todo caso su naturaleza específica y que no son vál idos para + la obtención de 1 icencia.
Artpiculo 4
1 .- Cuando en los trabajos de planeamiento urbanístico se apreciare infracción manifiesta y grave del planeamiento vigente o demás normativa aplicable - de rango superior, d1 Colegio supeditará el visado a que el trabajo se --
( 1 ) Redactado de conformidad con los acuerdos del Consejo Superior de 4 y 5 - de Julio de 1977, de la Junta de Gobierno de 19 de Julio de 1977 y de l a Comisión Ejecutiva del Consejo Superior de 21 de Diciembre de 1977.
COLEGIO OFICIAL M ARQUITECTOS DE ANDALUCIA ORIENTAL 3 . -
formal ice y se justifique claramente como modificación de aquel los. -
El Visado colegial, por su parte, hará constar expresamente tal extremo - sin perju.tcio del ejercicio por los Colegios de las acciones legales a -- que 'hub i ere 1 uga r.
2.- Anteproyectos o avances de planeamiento. En el visado se hará constar ade - más su naturaleza específica y que son válidos unicamente a los efectos - administrativos internos y preparatorios a que se refiere el art. 28 de - la Ley del Suelo.
Artículo 5
En aquellos trabajos que deban someterse por la Administración a trámite dis-
tinto del ordinario para la toncesión de 1 icencias, se advertirá en el visado
el procedimiento aplicable y la reserva del ejercicio de las acciones por el
Col eg lo.
CAPITULO 1 1 . - De la información urbanística
Artículo 5
Cada Delegación formará y mantendrá actual izado un archivo con la documenta-,-
ción y normas de planeamiento urbanístico de la provinc-ia correspondiente, -- certificada o legitimada en cuanto a su integridad y vigencia, que les será - faci l i tada por la Adminis tración. A tal efecto las Delegaciones requerirán -- a la Administración Pública la remisión de un ejemplar de los Planes y restan
te normativa urbanística que afecte a sus respectivas demarcaciones, a la - - aprobaci6n de éstos.
Artículo 7
Los Arquitectos colegiados tendrán derecho, en la forma en que su ejercicio - se reglamente en cada Delegación a consultar la documentación contenida en los
archivos urbanlst icos.
CAPITULO 1 1 1 . De la competencia y procedimiento para la aplicación de visado
Sección la.- Competencia 1
Artículo 8
1.- El Órgano colegial competente para el otorgamiento del visado colegial se
rá la Junta de Gobierno para todos aquellos Proyectos y trabajos que se -
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ANDALUCIA ORIENTAL
r e f i e r a n a obras emplazadas en l a demarcación co leg ia l . - 2. - Esta facul t a d será delegada expresamente en l a s Delegaciones, que e jercer%
las facu l tades de visado de l o s t rabajos de su demarcación p r o v i n c i a l res
pect'iva con l a s mismas facul tades y efectos que competen a l a Junta de Go - b i erno .
Sección 2a:- Organos de Visado
A r t í c u l o 9
Se considerarán Organos co leg ia les a efectos de visado, l o s siguientes:
a) La Junta de G ~ b i e r n o cuyas f=cultades están delegadas en las Delegacio- - nes. No cbs tan te dicha delegación queda exclu ida de l a misma l a resolu- - c i ó n de l o s recursos de repos ic ión que interpongan l o s interesadas contra
l a s resolucínes que en mater ia de visado d i c t e n las Delegaciones.
b) La Junta de Delegación q u ~ e jercerá por delegación, l a facu l tad de v i s a r
los t raba jos profesionales. Para e l e j e r c i c i o de esta facu l tad las Dele--
gaciones dispondrán de l o s s igu ientes departamentos:
1) ~ e ~ a rtamento de lnformac ion
2) Departamento de Control
3) Comisión de Contro l
A r t í cu lo 10
E l Departamento de Información tendrá l a s S iguientes funciones:
a) Recopilar, ordenar y c l a s i f i c a r toda l a documentación urbanís t ica v igente
en l a p rov inc ia respectiva, teniéndola siempre actual izada, as? como los
c r i t e r i o s , c i r c u l a r e s y resoluc iones que sobre i n te rp re tac ión de l a norma - t iva emi tan l o s órganos urbanís t icos de l a Administración.
b) Consultar a l o s organos de l a Administración cuantas dudas de in te rp re ta -
c ión puedan e x i s t i r sobre l a apl i cac ión de l a normativa con carác ter gene - r a l o p a r t i c u l a r .
c) Mantener informados a los colegiados de l a normativa u rban ís t i ca y sus va 1
- riaciones, fac i 1 i tando e l acceso a l o s Planes, Normas, y contestando cuan - tas consul tas se produzcan sobre e l tema, tan to verbalmente como por es--
c r i t o .
COLEGIO OFICIAL M ARQUITECTOS DE ANDALUCIA ORIENTAL 5.-
d) Edi tar normas, ordenanzas y documentación urbanística para faci 1 i tar la - .-
información a los colegiados.
e) Informar sobre las Normas Mínimas de visado y precios a efectos de tarifa
ción.
Artículo 1 1
El Departamento de Control ejercerá las siguientes funciones:
a) Efectuar los informes previos al visado, que se referirán a los siguien--
tes extremos:
- Control profesional de identidad, colegiación y firma y habilitación - legal del colegiado autor.
- Control de documentación mrnima del trabajo
Control 'del presupuesto a efectos de tarifacien
- Control de apl icación de Tarifas - Control urbanístico que se referirá a los extremos contenidos en los -
arts. del 1 al S de este Reglamento.
b) Control de tramitación, 1 levando a cabo la ordenación del mismo en todos
sus trámites.
Artículo 12
Cada Delegación organizará los Departamentos de Información y Control con el
personal que estime necesario para su adecuada funcionamiento, pero debiendo
contar como mínimo con un Arquitecto que desempeñe ambos Departamentos-
Artículo 13
En cada Delegación la Junta Di rect ¡va correspondiente, contratará o renova--
rá en el plazo máximo de tres meses desde su toma de posesión al Arquitecto o
Arquitectos que hayan de desempeñar dichos Departamentos previa aprobación de
las Bases de convocatoria y modelo de contrato para la prestación del Servicio
y Contrato por la Junta de Gobierno.
1 . El Arquitecto de! Departamento de Control será incompatible, en princi - pio, en los siguientes casos, salvo lo establecido en el apartado 3.
a) Para ejercer su profesión en la demarcación de la Delegación indivi dualmente o asociado a otro Arquitecto o Estudio, de acuerdo con 1; previsto en el art. 27 de las Normas DeontolÓgicas de Actuación Pro -
. fesional. G<\w \MPPAW i E i t x ndwCArW I L L E ~ J , V J , .:q~: r:
C." ' .___.-.--..__*U,
COLEGlO OFICIAL RE ARQUITECTOS DE ANDALUCIA ORIENTAL 6 . -
b) Para desempeñay_cargos vinculados a las Administraciones Públicas
c) Para ocupar puestos de trabajo en cual jui er entidad o empresa pub1 i ca o privada, relacionada con el ejercicio de la profesión.
d ) Para ejercer cualquier actividad profesional que sea incompatible - con el horario de trabajo que se establezca por la Delegación.
2. El Arquitecto del Departamento de Información será incompatible sola--
mente en los apartados b) y d) anteriormente descritos salvo lo esta--
blecido en el apartado 3.
3. No obstante,'en ambos casos, cada Delegación podrá fijar un cierto gra -
a) Para ejercer su profesión indivi.dualmente en la demarcaciOn de la - Delegación o Colegio respectivo.
b) Para participar en Concursos y realizar trabajos profesionales que sean objetos de los mismos o que sean encargados por la propia Dele - gación.
c ) Para casos concretos de los contemplados en el apartado l. b) previa instrucción de expediente: con ratificacion de la Junta de Gobierno
Art ícul.o<:14 -
La Comisión de Control ejercerá las siguientes funciones:
a) Supervisar 1 os informes del Departamen'to de Control -
b) Proponer e informar a la Junta de Delegación las resoluciones que est ¡me
oportunas sobre los visados.
Artículo 15
1.- La Comisión de Control estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la Delegación que podrá delegar en otro miembro de la
Junta Directiva y que presidirá la misma.
b) Los Arquitectos de información y Control. Uno de los cual es actuará co - mo Secretario. AsistirAn como Ponentes con voz pero sin voto.
C ) Cuatro Arquitectos colegia 1 es que no ostenten cargos en la Junta de e bierno del Colegie. Su nombramiento y renovación serán regulados en ca - da Delegaci8n.
1 2.- Podrán asistir con voz pero sin voto los Arquitectos que sean citados y -
que por su relación profesional con alguno de los temas puedan asesorar a
la Comisión.
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ANDALUCIA ORIENTAL 7.-
3 . - Se citará a cada reunión a los autores de'las trabajos incluidos en el Or - den del Día, quienes tienen derecho a ser oidos por la Comisión.
. . .-,
Artículo 16
- La Comisión se reunirá periodicamente cada siete días, salvo que no haya asuntos.
2.- Los acuerdos se tomarán por mayoria de votos, quedando validamente consti - tuida la Comisión por la asistencia de su Presidente y al menos dos de -- los cuatro miembros que tienen voz y voto. El Presidente tendrá voto de - calidad en caso de empate.
sección 2a: Procedimiento
Articulo 17
Todo trabajo profesional presentado en la DelegaciOn competente para su visa-
do urbanístico, será registrado de entrada haciendo constar la fecha de la -- misma y se Le asignará el número de orden que le corresponda al encargo del - trabajo.
1 . - Del registro de entrada los trabajos profesionales pasarán al Departarnen-
to de Control.
2.- Las Juntas Directivas de las Delegaciones tendra'n la facultad, por delega - ción de la Junta de Gobierno, de autorizar en cada caso, cuando circuns--
tancias excepcionales lo justifiquen, plazos inferiores al minimo de u,n - mes entre la presentación de la ficha de encargo y el trabajo correspon--
diente, que establece el art. 7.3. de las ttNormas Corporativas Regulado--
ras del Aspecto Urbanístico del Visado Colegial y su aplicación" (2).
Artículo 19
1. - El Arquitecto de Control, en el plazo máximo de cinco dias hábiles, emiti - rá informe sobre el cumplimiento o no de todos los extremos contenidos en
el art. 1 de este Reglamento. Caso de 36 cumpl imiento se procederá de in- mediat,3 al visado del trabajo.
(2) Redactado de conformidad con los Acuerdos del Consejo Superior de 4 y 5 - de Julio de 1977, de la Junta de Gobierno de 19 de Julio de 1977 y de la Comisión Ejecutiva del Consejo de 21 de Diciembre de 1977.
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ANDALUCJA ORIENTAL 8.-
2.- S i e x i s t e incumplimiento e1 Arqui tecto de Control n o t i f i c a r á a l Arquitec- .-
t o autor del trabajo los extremos del incumplimiento con exposición c la ra
y detal lada.
3.- E l informe se no t i f i ca rá a l Arqu i tec to dejando constancia'en e l expedien-
te.
4.- La n o t i f i c a c i ó n del Informe del Departamento de Control suspenderá e l pla - zo de t ramitación del visado a que se r e f i e r e e l a r t . 24, hasta que e l Ar - qu i tec to interesado subsane l os mismos.
5.- E l visado será conceceido o denegado con l a información que posea, y en - caso de visarse, en e l se1 lo se indicará e l VISADO SIN INFORMACION URBA--
N I ST I CA AUTENTI CADA.
E l Departamento de Control dará cuenta a la Comisión de Control de todos los
visados que se otorguen con su informe favorable.
S i e l Arqu i tec to autor del t raba jo mani f iesta sc disconformidad con algún ex-
tremo o ex is ten defectos insubsanables, e l Departamento de Control, tan pron-
t o como reciba l a contestación e s c r i t a de aquél, pasará el expediente a l a -- Comisión de Control que emi t i rá e l informe en l a reunión más próxima, de con-
formidad con e l a r t . 14.
Ar t í cu lo 22
S i e l acuerdo de l a Junta Direct iva estima que no ex is te incumplimiento se -- otorgará e l .visado y en caso con t ra r io se denegará.
Se podrá hacer constar en los visados que se otorgen e l incumplimiento de l a
normat iva no fundamental para l a denegación de visado.
I 1.- E l plazo máximo para l a resolución del expediente será de ve in te días a -
p a r t i r de l a entrada del t rabajo profesional en e l Registro, de conformi-
dad con e l a r t . 48 del Reglamento de Disc ip l ina Urbanística.
COLEGIO OFICIAL E ARQUITECTOS DE ANDALUCIA ORIENTAL 9.-
2.- Si se incumpliese este plazo, el Arquitecto autor del trabajo podrá exigir - por escrito el visado, debiéndose resolver el expediente en el plazo de - cinco d?as a contar desde la recepción de la pet ición. Una compia de di--
cho 'escrito será rerni t ida a la Junta de Gobierno para que ésta tome las - medidas disciplinarias a que hubiera lugar.
Artículo 25
1.- El visado se efectuará mediante un sello con la palabra VISADO que se es-
tampará en la documentación presentada por el Arquitecto. En la Última -- hoja de la Memorla se hará constar además la fecha y la firma del Arqui--
tecto de Control.
2.- S i en el informe que sirve de base al visado se advierte el incurnplimien-
to de normas no esenciales para motivar una negativa de visado, se añadi-
rá otro sello con la palabra INCUMPLE y se incorporará al trabajo un in--
forme expresivo de' la normativa que se incurnpl e que será firmado por el - Arquitecto de Control. Todos Tos ejemplares del trabajo serán entregados
al interesado, excepto uno que quedará en e! archivo de la DeleqacFón.
Artículo 26
1 .- En caso de resolución denegatoria del 'visado el acuerdo de la Junta Direc - tiva será notificado fehacientemente, personalmente, por correo certifica - do con acuse de recibo o por cualquier otro medio permitido en derecha al
Arquitecto y al Promotor, dentro de los cinco dÍas hábiles siguientes a - su adopción, por escrito motivado que exprese las infracciones apreciadas
y los recursos que correspondan.
2.- En caso de que el particular interesado exigiese el cumpl imiento de lo -- dispuesto en el art, 49, apartado 2, del Reglamento de Disciplina Urbanís - tica, previo el consenttmiento del Arquitecto, se entregará el Proyecto - haciendo constar en todos los documentos el mismo sello de VISADO DENEGA-
DO. A s í mismo se acompañará al final de la Memoria el texto integro de la
resolución denegatoria.
3.1- La denegación de visado por acuerdo firma implicará sin necesidad de pre-
vio acuerdo, la interposición por el Colegio de los pertinentes recursos
contra la 1 icencia, aprobación o autorización del trabajo por los órganos
oficiales.
COLEGIO OFICIAL M AROUITECTOS DE ANDALUClA CRIENTAL
10,-
Ar t ícu lo 27
Los trabajos profesionales que se promuevan por Orjanos del Estado o Entida--
des de Derecho Públ ico que administren bienes estatales y que incumpla l a Nor - mat iva Urbaníst ica serán Yisados con e l se1 l o correspondiente.a efectos de l a
trami taci6n prev is ta en e l a r t . 180-2 de l a Ley del Suelo, siempre que se - - acompañe documentación ac red i ta t i va de Ias razones de urgencia o excepcional
interés públ ico en que se pretende apoyar l a t ramitación o en su defecto se - s o l i c i t e y obtenga de l a Delegación M i n i s t e r i a l correspondiente por e l propio
Colegio.
Secc ión 3a : Recursos
A r t í cu l o 28
1.- Contra e l Acuerdo concediendo o denegando e l visado se podrá interponer - recurso de reposic ión ante l a Junta de Gobierno del Colegio.
2.- El Recurso se podrá interponer por los interesados en e l plazo de un mes
a contar desde l a no t i f i cac ión .
3 . - Transcurrido cn mes desde l a in terpos ic ión del recurso s i n qye la Junta - de Gobierno l o haya resuel tc, se entenderá desestimado t ac i tamente por s i - lenc io administrat ivo.
4 . - Contra l a resolución t á c i t a o expresa del recurso podrá interponerse re--
curso contenc6oso-adminis t r a t ivo, en los plazos establecidos por l a Ley - Reguladora de esta j u r i sd i cc i ón (3) .
A r t í cu lo 29
1 .- Cual.ju;er colegiado podrá interponer contra los acuerdos de l a concesión
o denegación de visado los recursos indicados en e l a r t í c u l o anter ior .
2.- Los plazos para l a interposic ión de los recursos se contarán en estos - - casos del s iguiente modo:
1(3) .- La ap l icac ión de este a r t í c u l o está en suspenso según acuerdo del Conse j o Superior de 4 y 5 de Ju l i o de 1977, Hasta que quede levantada l a su? pensión, e l réfjimen de recursos será e l establecido en e l acuerdo de 1; Junta dz Gobierno de 19 de J u l i o de 1977, que d ice así: "El a r t . 28 queda en suspenso hasta tanto no se reformen los actuales - Estatutos. De acuerdo con los a r t í cu l os 7% y 42, 3. de los mismos, con- t r a e l acuerdo denegat ivo de visado cabrá recurso de alzada ante l a Jun -
L24 Pi P. GANAD4 rE~Ei<-!e4wC+*L' t i ~ t O ~ L , ~ > , ~ , . - . t . e :
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE AWLUCIA ORIENTAL
- Para el recurso de reposición ante la Junta de Gobierno se tendrá en - cuenta lo dispuesgo en el art. 126 de la misma Ley de Procedimiento Ad - ministrat ivo.
- Para el contenc ioso-administrat ivo regi rán los plazos que establece la
Ley Reguladora de esta Jurisdicción.
Artículo 30
Los actos de otorgamiento o denegaciOn de visado podrán ser revisados de ofi-
cio o a instancias del interesado previa declaración de lesividad en el plazo
de cuatro años a contar desde la fecha en que hubiese sido dictado el acto.
El acuerdo de declaración de lesiv idad habrá de ser toniado en Junta General - Extraordinaria del Colegio.
DISPOS I C IOMES FINALES
1 .- La legal ¡dad aplicable al visado urbanístico colegial estará integrada -- por la Ley del Suelo, los Reglamentos para su apl icación y las "Normas -- Corporativas Provisionales Regulador~ de? aspecto Urbanístico del Visado
Colegial y su .ap? icaci6n1', aprobadas por el Pieno del Consejo Superior de
los Colegios en sesión de 19, 20 y 21 de Junio de 1975 y ratificadas por la Asamblea de Juntas de Gobierno de 7 de Julio de 1975 y el pre;ente Re-
glamento.
2.- Quedan derogados los Reglamentos de "~égimen Interior para el Control y - Ejercicio del Visado Urbanísticott de las cuatro delegaciones colegiales - aprobados por la Junta de 18 de Abril de 1974.
3.- Quedan sin efecto todos los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno - y las Juntas de Delegaciones hasta la fecha de entrada en vigor de este - Reglamento, en materia de regulación del Visado Urbanístico.
4.- El presente Reglamento entrará en vigor al decimoquinto día siguiente a - su aprobación en Junta General, debiendo haber sido circulado previamente
a todos los Colegiados.
ta de Gobierno, contra el fallo de la Junta de Gobierno, recurso de alzada an ' te el Tribunal Profesional, y contra su resolución, nueva alzada ante el con= sejo Superior. Todos estos recursos podrán interponerse en el plazo de quince días a contar desde la respectiva notificación. La resolución del Consejo Su- perior pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la mis- ma recurso contencioso-administrativo en los plazos establecidos en la Ley re - guladora de esta Jurisdicción"
COLEGIO OFlCiAL DE AOUIIECTOS DE AN>ALUCIA ORIENTAL
E l Acuerdo de l a Junta de Gobierno ha sido r a t i f i c a d o por l a Comisión Ejecur; va de l Consejo Superior en su reunión de 21 de D i c i d r e de 1977.
w. P P GRA*