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REGLAMENTO OSP-02-09 PARA EL ORDENAMIENTO REGIONAL DE LA PESQUERfA DE LA LANGOSTA DEL CARIBE (Panulirus argus) Republica Dominicana, 21 de Mayo 2009 Boulevard Orden de Malta # 470, Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlan , EI Salvador, C.A. Teletono: (503) 2248-8800 Fax: (503) 2248-8899 E.mail: [email protected]

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REGLAMENTO OSP-02-09PARA EL ORDENAMIENTO REGIONAL DE LAPESQUERfA DE LA LANGOSTA DEL CARIBE

(Panulirus argus)

Republica Dominicana, 21 de Mayo 2009

Boulevard Orden de Malta # 470, Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlan , EI Salvador, C.A.Teletono: (503) 2248-8800 Fax: (503) 2248-8899 E.mail: [email protected]

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REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO REGIONAL DE LA PESQUERIA DE LALANGOSTA DEL CARIBE (Panu/irus argus)

CONSIDERANDO

1. Que 10 "Politico de Integraci6n de Pesca y Acuicultura en el IstmoCentroamericano", puesta en vigencia el dia uno de julio de 2005,establece 10 necesidad de procurar 10 Armonizaci6n de 10Normativa Centroamericana y 10 Ordenaci6n de 10 Pesc a y 10Acuicultura Regional.

2. Que de conformidad con el Protocolo de Tegucigalpa en su articulo22 y e l Reglamento de los Aetos Normativos del Sistema de 10Integraci6n Centroamericana, el Consejo de Ministros tiene 10fac ultad de emitir actos normativos que se expresan, entre otros. enreg lamentos que tendr6n car6eter general, obligatoriedad en todossus elementos y ser6n directamente aplicables en todos los Estadosque forman parte del Sistema de Integraci6n Centroamericana(SICA).

3. Que en los ultirnos enos se ha presentado una disminuci6n en elrecurso Langosta del Caribe Centroamericano (Panulirus argus), queconlleva a 10 necesidad de establecer medidas y normativasregionales para 10 ordenaci6n y el manejo sostenible del mismo porparte de los estados del Istmo Centroamericano para propiciar 10pesca y el comercio responsable de estas pesquerias, de maneraque impaete positivamente en 10 calidad y en el nive l de vida de lascomunidades pesqueras de 10 regi6n.

4. Que en tre otras medidas se establecer6 un periodo de veda en elque se proteger6 el periodo de mayor reproducci6n natura l y 10transici6n de 10 etapa del cicio de vida de estas especies en 10 queindividuos que yo se han reproducido 01 menos una vez pasan aformar parte de 10 porci6n aprovechable de las poblaciones delangosta

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PORTANTO

Los Ministros compete ntes de las actividades Pesqueras y Acufcolas deBelize, Costa Rica, EI Salvador, Guatemala , Honduras, Nicaragua y Panama

Emiten el presente :

Reglamento para el ordenamiento regional de la pesquerfa de la langostadel Caribe (Panulirus argus)

TITULO I

CAPITULO IOBJETO DEL REGLAMENTO

Articulo 1. EI objeto.

EI objeto del presente reglamento c onsiste en:c ) Estab lec er medidas vinculantes que permitan 10 armonizaci6n de 10

normativa y ordenaci6n de las pesquerfas de langosta del Caribe en10 regi6n.

b ) Aseg urar una gesti6n y administraci6n adecuada y elaprovechamiento sostenible de este recurso en base a una pescaresponsable.

c) Recuperar, proteger y aprovechar de forma sostenible las pesquerfasd e 10 langosta del Caribe.

CAPITULO IIAMBITO DE APLICACI6N Y DEFINICIONES

Articulo 2. Ambito de Apllccclen.

EI presente Reglamento sera aplicable a las pesquerfas de langosta delCaribe en ellstmo Centroa mericano.

Articulo 3. Definiciones

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A efecto del presente reglamento se entendero por:a) Acopio: sitio de recepci6n de los desemborques de productos

pesqueros.b) Buceo cutonomo: actividad de inmersi6n con equipo especializado

(SCUBA) que Ie permite 0 1buzo una total movilidad eindependencia.

c) Hembra con espermateca: langosta hembra con un receptoculo dec olor oscuro en 10 porte ventral del c efalot6rax, conformado por elesperma del macho.

d ) Hembra en muda: hembra con el caporaz6n suave, producto deuna fase de crecimiento del animal.

e) Hembra Frezada: langosta hembra con masa de huevos visibles en 10porte ventral del abdomen.

f) Rejilla de escape: espacio entre el fonda de una nasa y 10 primeraregi a d e madera, cuya funci6n es dejor sa lir langostas juveniles.

g) Telson: Pieza final de 10 cola de 10 la ngosta

TITULO II

CAPITULO UNICOMEDIDAS DE ORDENACION PARA LA PESQUERIA DE LANGOSTA DEL CARIBE

(Panu/irus argus)

Articulo 4. Veda.

A partir del o fio 2010, los Estados acuerdan implementor suspensi6ntemporal d e toda 10 pesca de langosta del Coribe (Panu{irus argus)durante un periodo de 4 rneses. comprendido entre el 01 de marzo y el 30de junio de coda ono. a excepci6n de Belize que 10 montendro entre el 15de febrero y el 14 de junio de coda ana. Los Estados Porte deberonimplementor los estudios tecnlcos necesorios a efecto d e validor 0

modificor conjuntamente 10 establecido en este orlfculo.

Articulo 5. Numero de Nasas.

EI numero maximo por emborcaci6n industria l en las faenas de pesca serade dos mil quinientas (2,500) nasas. Para el c aso de 10 pesqueria artesanal

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conformidad con estudios tecnlcos que realicen 01 respecto. Los materialesque se utilicen para 10 construcci6n 'de las mismas deberon serbiodegradables.

Articulo 6. Rejilla de escape.

Las nasas para su uso deberon tener 01menos una rejilla de escape, en ellado opuesto del cabo que levanta 10 nasa, con una abertura de escapede 2 1/8 pulgadas (5.4 cm) entre el fonda y 10 primera regia inmediatosuperior 01 piso de 10 misma a efecto de garantizar 10 salida de langostasjuveniles de las nasas.

Articulo 7. lnstclocion y retiro de nasas

Previo 01 inicio de 10 veda las personas naturales 0 juridicas debidamenteautorizadas que se dedican a esta pesqueria estcron obligadas a retirar lasnasas del mar. Las Autoridades de Pesca outorizoron el retiro de nasas quese encuentren coladas una vez iniciada 10 veda, unicornente cuando serea lice con un inspector a bordo que garantice 10 devoluci6n 01 mar delproducto capturado.

Los Estados podron autorizar se coloquen las nasas en los caladeros depesca diez dias antes que finalice 10 epoco de veda.

Articulo 8. Inventarios.

Los Estados Partes adoptaran las disposiciones pertinentes a fin de que losarmadores, procesadores y comerciantes presenten a 10 autoridadcompetente, amos tardar el tercer dia de iniciada 10 veda, el inventario 0

10 disponibilidad de langostas que tengan en su poder. 10 cual sere 10cantidad unlcc que se pedro comercializar en el periodo de 10 veda. EIente competente verificaro e l inventario en un plaza no mayor de cincodias despues de recibido. La autoridad competente pedro rea lizar lasinspecciones que considere necesarias, sin perjuicio de cualquier otradisposici6n de control que pueda implementar coda Estado Parte.

Articulo 9. Zarpes.

La autoridad competente suspendero durante 10 veda los zarpes de pescapara las embarcaciones industriales y artesanales autorizadas para 10

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Articulo 10. De 10 Navegaci6n durante 10 veda

Se permifro durante la veda la navegaci6n de embarcacionesautorizadas para la pesca de langosta s610 por motivos debidamentejustificados a la autoridad competente, sea para mantenimiento 0 porquela autoridad competente Ie au toriza otra pesqueria .

Articulo 11. Tallo minima y peso.

Para efecto de captura y acopio se establece una talla minima de cientocuarenta milimetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primersegmento a bdominal a la parte terminal del telson

Para fines de empaque y comercializaci6n se establece un peso promediode cinco onzas por cada unidad de empaque comercial con un range de4.5 a 5.5 onzas de c ola de langosta descongelada.

Artlculo 12. Prohibiciones.

Se prohibe la captura, tenencia y comercializaci6n de langostas que seencuentren en fase reproductiva, frezadas, con espermateca 0 en rnudo.asi como aquellas cuyos huevos hayan sido removidos de la cola y lacomercia lizaci6n de la carne de la cola de la ngosta sin caparaz6n, asicomo la c arne molida de la ngosta .

Articulo 13. Buceo.

Los Estados Parte prohibiron el buceo aut6nomo para la pesca de langostaen un plaza maximo de 2 enos contado a partir de la adopci6n delpresente reglamento.

TITULO 11/

Disposici6n fina l

CAPITULO UNICODE LA VIGENCIA Y DEPOSITO

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Articulo 14. Vigencia y Deposito

EI presente reg lamento entroro en vigencia el 1 de julio del dos mil nueve ysera depositado en la Secretaria General del SICA.

Remitase a las d iferentes autoridades competentes de la Pesca de lospoises del lstmo Cen troameric a no para su respectiva publicaci6n.

Dad o en Republica Dominica na, a los 21dias del mes de mayo del on odos mil nueve.