Reglamento para la obtención del certificado de aptitud para criar

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[email protected] Esta información puede ser utilizada citando la fuente www.realceppa.es C/ Los Madrazo nº 16, 2ª C Madrid 28014 Telf.: 91 429 80 49 FAX: 91 369 45 01 GABINETE DE COMUNICACIÓN REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PARA CRIAR Antecedentes La prueba denominada CEPPA siempre ha estado basada en el reglamento internacional de pruebas de trabajo VPG/SchH, por lo que a partir de ahora los Jueces del Real C.E.P.P.A. juzgarán pruebas VPG. El Real C.E.P.P.A. ha modificado el reglamento para la obtención del certificado de aptitud para criar con el objetivo que los ejemplares aptos hayan sido valorados por Jueces del Club, o en su defecto, por Jueces del club alemán S.V. en pruebas de trabajo que hayan sido autorizadas por dichos clubes y en el entorno de los grupos de trabajo oficiales. El desarrollo futuro de nuestra cría depende, en gran medida, de una buena valoración por parte de los Jueces, que han sido formados por el Club para apreciar las virtudes y defectos de los ejemplares de perro de Pastor Alemán, que entrarán a formar parte de la base de cría de nuestro país y que tendrán una repercusión sobre la calidad de la cabaña española. Cambios en la normativa Para la cría sólo se reconoce la prueba de BH juzgada por jueces del Real C.E.P.P.A. o de la S.V., autorizadas por dichos clubes en cada caso y celebradas en grupos de trabajo oficiales respectivamente. De la misma manera para poder realizar el “Test de utilidad”, el ejemplar debe ser “apto” en dicha prueba BH, no siendo aceptada ninguna otra. El Real C.E.P.P.A. reconoce para la cría las pruebas de trabajo VPG (CEPPA) o SchH juzgadas por jueces del Real C.E.P.P.A. o de la S.V. en países miembros de la W.U.S.V. y autorizadas, por el Real C.E.P.P.A. y la S.V. respectivamente, por los mismos motivos expresados en el apartado anterior “antecedentes”.

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El Real C.E.P.P.A. ha modificado el reglamento para la obtención del certificado de aptitud para criar con el objetivo que los ejemplares aptos hayan sido valorados por Jueces del Club, o en su defecto, por Jueces del club alemán S.V. en pruebas de trabajo que hayan sido autorizadas por dichos clubes y en el entorno de los grupos de trabajo oficiales...

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C/ Los Madrazo nº 16, 2ª C Madrid 28014 Telf.: 91 429 80 49 FAX: 91 369 45 01

GABINETE DE COMUNICACIÓN

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PARA CRIAR

Antecedentes

La prueba denominada CEPPA siempre ha estado basada en el reglamento internacional de pruebas de trabajo VPG/SchH, por lo que a partir de ahora los Jueces del Real C.E.P.P.A. juzgarán pruebas VPG.

El Real C.E.P.P.A. ha modificado el reglamento para la obtención del certificado de aptitud para criar con el objetivo que los ejemplares aptos hayan sido valorados por Jueces del Club, o en su defecto, por Jueces del club alemán S.V. en pruebas de trabajo que hayan sido autorizadas por dichos clubes y en el entorno de los grupos de trabajo oficiales. El desarrollo futuro de nuestra cría depende, en gran medida, de una buena valoración por parte de los Jueces, que han sido formados por el Club para apreciar las virtudes y defectos de los ejemplares de perro de Pastor Alemán, que entrarán a formar parte de la base de cría de nuestro país y que tendrán una repercusión sobre la calidad de la cabaña española.

Cambios en la normativa

Para la cría sólo se reconoce la prueba de BH juzgada por jueces del Real C.E.P.P.A. o de la S.V., autorizadas por dichos clubes en cada caso y celebradas en grupos de trabajo oficiales respectivamente. De la misma manera para poder realizar el “Test de utilidad”, el ejemplar debe ser “apto” en dicha prueba BH, no siendo aceptada ninguna otra. El Real C.E.P.P.A. reconoce para la cría las pruebas de trabajo VPG (CEPPA) o SchH juzgadas por jueces del Real C.E.P.P.A. o de la S.V. en países miembros de la W.U.S.V. y autorizadas, por el Real C.E.P.P.A. y la S.V. respectivamente, por los mismos motivos expresados en el apartado anterior “antecedentes”.

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Cambios en la normativa (continuación)

Se introduce las clases “abierta” y “veteranos” en las posibles para poder obtener la calificación mínima en monográfica del Club necesaria para poder optar al certificado de aptitud para criar. Pero no se reconoce la calificación de abierta para optar al Körung, ya que el ejemplar habrá superado los 24 meses y no estará en posesión de un grado de adiestramiento.

Aclaraciones técnicas

En el campo deportivo, el Real C.E.P.P.A. reconoce las pruebas de RCI e IPO para poder pasar de grado. Esto significa que con un RCI1 o IPO1 se puede optar al grado VPG2 (Prueba de versatilidad para perros de utilidad), que juzgan los jueces del Real C.E.P.P.A. Con la prueba RCI, IPO, VPG o SchH se puede optar al Körung aunque existen limitaciones para la cría en Alemania ya que todos los ejemplares que entren en la cría alemana, deben cumplir rigurosamente, todos y cada uno de los requisitos exigidos por el club alemán S.V. a sus socios, entre los cuales, está el que la prueba de trabajo haya sido juzgada por un juez S.V. en prueba autorizada por la S.V. y en los grupos de trabajo oficiales de dicho club.

Entrada en vigor

A partir del 1 de mayo de 2010 entra en vigor la normativa, todos los ejemplares que hayan aprobado, anteriormente a dicha fecha, la prueba de BH o escuela de trabajo y que cumplan con los requisitos de la normativa anterior, podrán optar al certificado de aptitud para la cría durante el año 2010.

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REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PARA CRIAR

I. GENERALIDADES

Con el fin de cumplir los objetivos de la asociación establecidos en los Estatutos del Real C.E.P.P.A., la Junta Directiva del Club dicta el siguiente “Reglamento para la obtención del certificado de Aptitud para Criar”, y es de obligado cumplimiento para todos los socios.

II. NORMAS

1. Todos los pastores alemanes -machos y hembras- que hayan de ser utilizados para la cría, deberán haber obtenido el certificado de aptitud para criar o seleccionado para criar sobre el pedigrí, previamente a ser utilizados como reproductores. 2. Este certificado se obtiene haciendo llegar al Club: pedigrí original, cartulina de calificación y, la cantidad que en cada momento esté aprobada como contribución a los gastos de sostenimiento del Club. 3. Únicamente está facultada para este diligenciado, la Comisión de Cría del Real C.E.P.P.A., que lo otorgará cuando el ejemplar en cuestión reúna los siguientes requisitos:

a) Estar tatuado o identificado por el Real C.E.P.P.A. u otro Club miembro de la WUSV.

b) Estar diagnosticado oficialmente libre de displasia de cadera y

codos. c) Haber obtenido al menos una calificación de BUENO en Clase de

Muy Jóvenes, Jóvenes, Abierta, Trabajo y Veteranos en exposición monográfica reconocida por el Real C.E.P.P.A. o la S.V., y tener 18 meses cumplidos.

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d) Haber superado con éxito la prueba de socialización BH y el test de utilidad organizada o autorizada por el Real C.E.P.P.A. o SV.

No obstante,

si el ejemplar tiene aprobado algún grado de adiestramiento de las escuelas VPG (CEPPA) o SchH juzgadas por jueces del Real C.E.P.P.A. o de la S.V. en países miembros de la W.U.S.V. y, autorizadas por el Real C.E.P.P.A. y la S.V. respectivamente, igualmente será necesaria la calificación de BUENO obtenida en las clases de Muy Jóvenes, Jóvenes, Abierta, Trabajo y Veteranos en exposición monográfica organizada por el Real C.E.P.P.A. o S.V. si el ejemplar es un perro importado que no ha competido

todavía en España y está en posesión del Körung de 1ª o de 2ª en vigor reconocido por la S.V., se regirá por la normativa del Seleccionado para Criar debiendo solicitar al Club el sellado correspondiente.

4. En ningún caso podrán obtener dicho certificado los ejemplares diagnosticados con displasia de cadera y/o codos grave o media; los monórquidos o los criptórquidos; los con ojos amarillos; los que tengan la dentadura inequívocamente montada o salida (distancia igual o superior al espesor de una cerilla = 2 mm.) o con caries o con grave falta de piezas dentarias: dos Incisivos; ó un Premolar 2 más un Incisivo; ó un Premolar 2 más un Premolar 1; ó dos Premolares 2; ó un Premolar 3; ó un Premolar 4; ó un Molar o en total tres dientes o más. Tampoco les será expedido dicho certificado a los ejemplares que tengan consanguinidad: 1-1, 1-2, 2-1, 2-2, 1-3 ó 3-1. 5. Las camadas nacidas de ejemplares que no tengan el certificado de aptitud para criar o que no hayan sido expresamente autorizados por la Junta Directiva del Club para realizar un determinado apareamiento, no serán tatuadas ni inscritas en el Libro de Tatuajes del Real C.E.P.P.A., se podrá actuar disciplinariamente contra el socio criador infractor, por causa muy grave.

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III. CLAUSULA DEROGATORIA Con la publicación del presente Reglamento quedan derogadas las normas y reglamentos, dictados con anterioridad por la Junta Directiva del Real C.E.P.P.A., relativas a la obtención del certificado de aptitud para criar. Madrid, 13.03.2010. La Junta Directiva del Real CEPPA.