REGLAMENTO PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE … · Trabajo de Investigación, para agrupar de...
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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
REGLAMENTO PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
PROFESOR EN EL INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO
PÚBLICO
“FILIBERTO GARCÍA CUELLAR” DE CORACORA
BASES LEGALES CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA
Art. 1º. El presente Reglamento contiene las normas, requisitos y procedimientos para
optar el Título de profesor en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos.
Art. 2º. Los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos otorgan a Nombre de la Nación el
Título profesional de profesor, con especificaciones del Nivel Educativo en la
especialidad educativa correspondiente.
Art. 3º.- La Titulación es el producto de la aprobación de un Trabajo de Investigación
Educativa Pura o Aplicada. Sustentado o defendido por el estudiante ante un Jurado
Ad – Hoc, designado por la Dirección del Instituto Superior Pedagógico Publico.
Art. 4º.- La Sustentación del Trabajo de Investigación es la prueba a la que se someten
quienes han concluido sus estudios profesionales para optar el Título de Profesor, de
conformidad con los requisitos, normas y procedimientos establecidos en el presente
Reglamento.
Art. 5º.- Los Trabajos de Investigación Educativa, pueden estar referidos a la realización de
Investigación Puras o Aplicadas. Se entiende por Investigaciones Puras, a los
trabajos exploratorios, descriptivos, explicativos causales y experimentales. Se
entiende por Investigaciones Aplicadas, preferentemente a los proyectos de
Desarrollo y Promoción Educativo – Institucional y Comunal Investigación – Acción,
Elaboración y Validación de materiales Educativos.
Estos Trabajos de Investigación pueden asumir la forma de Monografías o de
Informe según corresponda. La finalidad de estos trabajos, es que los estudiantes
evidencien la adquisición de conocimientos teórico – prácticos de la Investigación
Educacional.
CAPÍTULO II
DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA.
Art. 6º.- El Plan de Investigación es el documento en donde se describe un conjunto
secuencial de etapas y actividades previstas que en su integración buscan el logro de
un objetivo concreto.
Art. 7º.- El Plan de Investigación, será presentado en forma individual o grupal (máximo
cuatro estudiantes).
Art. 8º.- De acuerdo a la naturaleza y magnitud de la investigación, la Dirección del
instituto Superior Pedagógico autoriza mediante resolución la elaboración del
Trabajo de Investigación, para agrupar de cinco o más estudiantes.
Art. 9º.- Los estudiantes comprendidos en el Art. 8º presentarán al Director de la
institución, una solicitud a través del Jefe del Departamento de Educación,
acompañada del Plan o Proyecto de Investigación, por triplicado. El Jefe del
Departamento de Educación en mención, adjuntando el informe favorable elevará
dichos documentos a la Dirección a fin de emitir la Resolución de aprobación
respectiva.
Art. 10º.- En el programa de profesionalización, los Trabajos de Investigación Educativa,
preferentemente, estarán referidos al ámbito jurisdiccional de los Centros
Educativos donde laboran los estudiantes. El trabajo de asesoría se cumplirá en la
fase residencial en las asignaturas de Taller de Investigación y en horas adicionales
al Plan Curricular que no excederán a las 8 (ocho) horas semanales por aula, las
mismas que serán auto – financiadas.
Art. 11º.- Los Planes investigación serán aprobados semestralmente (Programa Regular) o
anualmente (Programa de Profesionalización), por el Director del Instituto Superior
Pedagógico; dándose a conocer a los interesados por intermedio de la Jefatura del
Departamento de Educación.
Art. 12º.- Los Trabajos de Investigación Educativa pura, asumirán el esquema y
metodología del Método Científico. Dentro de estos trabajos caben las
investigaciones monográficas, referidas a las problemáticas socio – económica y
educativa de la comunidad, así como de estudios de problemas educacionales
diversos.
Art. 13º.- Los Trabajos de Investigación Educativa Aplicada, asumirán el esquema y
metodología del Método Científico, o de la Investigación – Acción o participante.
Dentro de estos trabajos pueden considerarse entre otros: Proyectos de Desarrollo y
Promoción Educativo – Institucional y Comunal, Elaboración y Validación de
Materiales Educativos.
Art. 14º.- Los Proyectos de promoción y Desarrollo Educativo – Institucional y Comunal, se
dirigen a mejorar la institución y el nivel de vida de una población en cualquiera de
sus aspectos: Educativo, socio – económico – cultural y nutricional, a través de
acciones de transferencia de tecnología en talleres; campos de experimentación y de
producción. Asumirán el esquema de una Investigación – Acción o participante.
Art. 15º.- Los Proyectos de Elaboración y Validación de Materiales Educativos se dirigen a
solucionar las diferencias relacionadas a: textos, Guías, Fichas, Cuadernos de
Trabajo y otros materiales diversificados de las distintas disciplinas, para
poblaciones, preferentemente urbano – marginal y rural. Estos materiales deberán
ser sometidos a procesos mínimos de validación.
CAPÍTULO III
ACCIONES PREVIAS A LA SUSTENTACIÓN DEL INFORMA DE LA
INVESTIGACIÓN
Art.16° Las acciones previas a la sustentación del trabajo de Investigación son los
siguientes:
a. Deberá acompañar TRES ejemplares de su informe de Investigación terminada antes
de su versión final (en fólderes sin empastar o anillar) y la opinión favorable del
Asesor por triplicado.
b. La Unidad Académica, hará llegar un ejemplar del informe de la investigación y la
opinión del Asesor a tres docentes estables quienes revisaran el informe de la
Investigación en un plazo menor de cinco días útiles. Deberán informar a la Unidad
Académica, sobre las observaciones y sugerencia del informe para su reconstrucción
o reajuste. La Unidad Académica, a su vez devolverá los ejemplares a los interesados
para su modificación según las sugerencias.
c. Concluida las modificaciones pertinentes, los interesados entregaran a la Unidad
Académica el Informe de Investigación corregido. La misma que procederá a su
verificación final y remitirá el visto bueno para que la Dirección General autorice,
mediante acto resolutivo, el empaste respectivo.
d. Reunidos los tres docentes revisores. Mediante un informe general favorable se
remitirá a la Unidad Académica, y ésta devolverá al interesado para la impresión
final del informe, cuya presentación deberá evitar gastos no concordantes con la
economía de los estudiantes.
e. El empaste de los Libros de Investigación deberán ser en función a los formatos
(color y diseño propuestos por la Institución. Debe evitarse diseños multicolores o
figuras no acordes al nivel de una sustentación de Tesis.
f. La Dirección en coordinación, con la Unidad Académica, señalara lugar, fecha y
hora, para la sustentación, lo cual se dará a conocer al (los) interesado (s) con 72
horas de anticipación.
DE LOS REQUISITOS PARA LA SUSTENTACION DE LA TESIS DE INVESTIGACION
(EXAMEN DE GRADO):
Art. 17º.- para efectos de Titulación se requiere la presentación de una solicitud dirigida al
Director del Instituto Superior Pedagógico, pidiendo autorización y fecha de
sustentación, adjunto los siguientes documentos:
a. Recibo de pago por derecho de Grado;
b. Cuatro fotografías (04) tamaño pasaporte a colores y con terno del Instituto
Superior Pedagógico Público “FILIBERTO GARCIA CUELLAR” de Coracora;
c. Partida Nacimiento Original;
d. Certificados de Estudios del Nivel Secundaria originales y visados por la UGEL
correspondiente donde ha estudiad;
e. Certificado de Estudios Superiores de Educación Superior Pedagógica, originales,
visados por la DRE;
f. Dos (02) copias fotostáticas del DNI vigente Legalizados por el Notario;
g. Constancia de NO adeudar a la Institución;
h. Certificado de egresado de haber probado rodos los créditos de la carrera;
i. Constancia de Aprobación de pruebas de Suficiencia Académica para Titulación;
j. Tres (03) ejemplares del informe de Investigación individual i grupal con opinión
favorable de la Unidad Académica.
DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO DE PROFESOR
Art. 18.- Para obtener el Título de Profesor se debe tener los siguientes requisitos:
a. Informe Académico de haber aprobado los 220 créditos del Plan de Estudios que
exige el respectivo curriculum;
b. Haber aprobado con nota mínima de catorce (14) las pruebas de suficiencia
académica en Comunicación, Matemática, Tecnologías de la Información e Inglés
y/o quechua de acuerdo a la especialidad.
c. Demostrar el dominio de una segunda lengua, preferentemente inglés, a nivel
intermedio, en el caso de los egresados en las carreras de Educación Intercultural
Bilingüe, demostrar el dominio de la lengua nativa.
d. Haber sustentado y aprobado una tesis de Investigación con nota mínima de catorce
(14).
Art. 19°.- Los expedientes para la Titulación serán presentados a la Institución a través de la
Secretaria General, la que derivara a la Secretaria Académica para su verificación y tramite
respectivo.
Art. 20°.- El Director del Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico, enviara y
solicitara a la Dirección Regional de Educación Ayacucho (DREA), el registro de Títulos
Profesionales, Adjuntando las carpetas de Titulación y Resolución Directoral de
conformidad en cada una de ellas
La carpeta de Incluir los siguientes requisitos:
a. Partida de Nacimiento original. Declaración Jurada en el caso de no existir
archivos documentarios por desastres naturales;
b. Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI);
c. Certificados de Estudios de Educación Secundaria, originales, visados por la
DREA;
d. Constancia de Aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para la
Titulación;
e. Acta de Titulación;
f. Nómina de Expedito;
g. Título Original y copia autenticada, sin fecha, debidamente firmado y sellado por
el Director General y por el interesado, fotografía (pegada y sin sello del Instituto
o Escuela Superior);
h. Copia del dispositivo Legal que autoriza la Carrera;
i. Resolución de Traslado o Convalidación de Estudios, si fuera el caso;
j. Cuatro (04) fotografías actuales a colores, tamaño pasaporte, de frente y en
fondo blanco;
k. Comprobante de pago por Derecho de Titulación, de conformidad con el TUPA
de la DRE
Art. 21°.- Los egresados de los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos, con estudios
profesionales concluidos y pendientes de Titulación: para optar el Título de Profesor podrán
presentar un trabajo de investigación y sustentarlo en el Instituto de Educación Superior
Pedagógico Publico más cercano a su jurisdicción para obtener el Título Profesional de
Profesor de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
Art. 22°.- En el Instituto Superior Pedagógico Publico la sustentación de los trabajos de
Investigación, se realiza de conformidad con el calendario preparado por la Dirección de la
Institución en coordinación con la Unidad Académica.
CAPITULO IV
DE LOS JURADOS
Art. 23º.- En el Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico, el Jurado Examinador
estará conformado por:
a. Un presidente: Director o Jefe de la Unidad Académico; o por delegación un
miembro del personal jerárquico de la institución.
b. Un Vocal: profesor de la Especialidad relacionado con el tema del Trabajo de
Investigación, preferentemente profesor Estable.
c. Un Secretario: Un Profesor Estable.
Art. 24º.- La designación de docentes para integrar el Jurado Examinador, será
responsabilidad de la Dirección general y Unidad Académica. El Profesor Asesor del
Trabajo de Investigación no podrá conformar el Jurado Examinador.
Art. 25º.- La iniciación del Examen de Grado requiere de la presencia del pleno del Jurado. Si
por alguna razón faltara uno de los integrantes, éste será sustituido con la
designación de otro por el Director del Instituto. El acto de sustentación se
postergará por 72 horas.
Art. 26º.- La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado Examinador será
sancionado con el equivalente de un día de trabajo.
Art. 27º.- El Acto de Sustentación del Informe de la Investigación tendrá una duración
mínima de 40 minutos, incluyendo las observaciones formuladas por el Jurado.
Art. 28º.- El Acto de Sustentación tiene dos fases: la Primera es la exposición del estudiante
sobre el aspecto más relevante del trabajo y, la Segunda corresponde a las
observaciones e interrogantes que el jurado considere pertinentes, a las que el
estudiante deberá responder satisfactoriamente.
Art. 29º.- La sustentación de los Trabajos de Grupo, serán expuestas por los integrantes.
Terminada la sustentación, el jurado formulará preguntas sobre cualquier aspecto
de la investigación que considere necesario, designando al estudiante que debe
absolver la pregunta.
Art. 30º.- En la calificación de la sustentación, intervendrán todos los miembros del jurado,
la cual será secreta o individual, utilizándose la escala vigesimal.
Art. 31º.- Cada miembro del Jurado calificará a los estudiantes, cuantificando los rubros de
acuerdo a la escala señalada en la Ficha de Evaluación respectiva, la firmará y la
entregará al Presidente del Jurado, quién obtendrá el promedio final entregando al
Secretario para su registro en el acta, anotando la palabra “APROBADO” o
“DESAPROBADO”, según corresponda.
Art. 32º.- La nota mínima de aprobación, de la sustentación es de catorce (14) puntos.
Finalizado el proceso de calificación los miembros del jurado firmarán las Actas del
Grado, que se entregará a la Secretaría Académica del instituto de Educación
Superior Pedagógico Público.
Art. 33º.- En el Informe de Investigación (Tesis i Libro del Graduando) el Jurado registrará la
fecha y firmas, en cada ejemplar, anotando la palabra “APROBADO”,. En el caso de
que saliera “DESAPROBADO”, quedara pendiente la anotación para una posterior y
última sustentación.
Art. 34º.- El Examen de Grado será suspendido en los casos que abajo se indica; y el
graduado podrá presentar una nueva solicitud para graduación en un plazo no
menor de un mes garantizando una preparación eficiente en los siguientes casos;
a) Por motivo de salud del graduado.
b) Deficiente exposición del trabajo de investigación (parte I),
c) Otros casos que los miembros del jurado lo consideren pertinente.
Art. 35º.- El estudiante que ha sido suspendido y no garantiza la preparación adecuada en
el tiempo establecido, será desaprobado.
Art. 36º.- Aquellos estudiantes que desaprueben en la siguiente sustentación, deberán
realizar un nuevo Trabajo de Investigación.
Art. 37º.- El periodo de sustentación de los Informes de investigación se realizará durante
todo el año.
CAPITULO V
DE LAS ACTAS
Art. 38º.- Las Actas de Titulación serán para uno o más graduandos, según el caso, de
acuerdo al formato oficial actualizado.
Art. 39º.- En los Institutos de Educación Superior Pedagógicos Públicos, se llenarán tres
ejemplares de actas, que serán distribuidas en la forma siguiente:
- Un ejemplar a la Unidad de Actas y Certificados (Ministerio de Educación)
- Un Ejemplar a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho
- Un ejemplar para el Archivo del Instituto Superior Pedagógico.
Art. 40º.- Los calificativos en los actos de titulación, serán inscritos con tinta líquida azul o
negra si son aprobatorios y, si son desaprobatorios, son tinta roja.
Art. 41º.- El Presidente del Jurado, la término del acto de sustentación entregará las actas,
las fichas y los tres ejemplares de Informe, a la Secretaría de la Institución.
Art. 42º.- La secretaría devolverá al estudiante, un ejemplar de su trabajo y los ejemplares
restantes los enviará a la Biblioteca de la Institución.
CAPITULO VI
DE LA POSTERGACIÓN Y DESAPROBACIÓN
Art. 43º.- Procede la solicitud para la postergación de la sustentación, por razones
justificadas, debiendo adjuntarse el o los documentos justificatorios.
Art. 44º.- Los estudiantes contemplados en el artículo anterior, tendrán oportunidad de
solicitar una nueva fecha de sustentación cuando lo considere conveniente.
Art. 45º.- La autorización para la sustentación del Informe de Investigación por estudiantes
desaprobados se hará efectiva hasta por dos veces.
Art. 46º.- En caso de una primera desaprobación o postergación, tendrán una vigencia de
dos años, rebasado este tiempo el estudiante deberá presentar un nuevo trabajo.
Art. 47º.- Si los estudiantes programados en el cronograma de sustentación, no se
presentaran en las fechas señaladas, deberán solicitar nuevamente a la Dirección
del Instituto Superior Pedagógico, fecha de sustentación, que estará sujeto a una
nueva programación.
CAPÍTULO VII
DE LAS FORMALIDADES
Art. 48º.- El proceso de la sustentación de un trabajo de investigación con fines de
titulación, se realizará en acto público.
Art. 49º.- Al inicio de la sustentación el Secretario del Jurado dará lectura a los nombres de
los estudiantes, así como el título del trabajo presentado. Acto seguido se iniciará la
sustentación.
Art. 50º.- Terminada la sustentación, el (los) estudiante (s) abandonará (n) la sala,
mientras el Jurado procede a la calificación y el llenado de las actas.
Art. 51º.- En caso de aprobación, el estudiante será invitado a la sala, donde el presidente
le comunicará por medio del Secretario el resultado de la sustentación, tomándole
luego el juramento de estilo.
Art. 52º.- En caso de desaprobación, el Jurado comunicará el resultado del examen en
forma escrita, con la indicación que el estudiante tiene una última oportunidad de
sustentación.
Art. 53ª.- Acciones posteriores al proceso de Titulación:
La secretaria Académica del Instituto Superior Pedagógico Público “Filiberto García
Cuellar”, realiza las siguientes acciones administrativas:
a) Registra el número de Título Profesional y el número de la R. D.R. que autoriza
la inscripción en el Libro de Registro de Títulos Profesionales de la Institución y
archiva las copias correspondientes.
b) Entrega al interesado al Título Profesional y la R.D.R. de la autorización de la
<inscripción, previa firma en el Libro de Registros de Títulos Profesionales.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA OBTENCION Y REGISTRO DEL
DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL
Art. 54ª El titulado podrá solicitar al Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico
“FGC”, el duplicado del Diploma de Título Profesional por causa de pérdida o
deterioro, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos:
A nivel del Ministerio de Educación:
Solicitud de venta de duplicado de Diploma de Título Profesional dirigido a la Unidad de
Administración Financiera, Adjuntado:
a) Copia autenticada de la denuncia policía en caso de pérdida, robo o
presentación del Título deteriorado.
b) Original de la página completa del Diario de mayor circulación de la ciudad,
donde conste la publicación del aviso de pérdida del Título Profesional y de la
solicitud de duplicado.
c) Copia autenticada de la Resolución Directoral del Instituto o Escuela que dispone
la expedición de duplicado de Diploma.
d) Copia autenticada del DNI del interesado.
e) Autorización del Director General a un representante para la compra del
formato, especificando claramente la condición de Público o Privado.
f) Comprobante de pago.
A nivel de la Dirección Regional de Educación (R.M. Nª 0411-20-ED; R.M Nª 070-2008-ED)
a) Solicitud de Registro de duplicado de Diploma de Título Profesional, suscrita por
el Director General del Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico
“FGC”.
b) Duplicado de Diploma de Título Profesional en original y copia autenticada, con
fotografía pegada, sin sello del Instituto o Escuela, debidamente firmado y
sellado por el Director General del Instituto de Educación Superior Pedagógico
Público “FGC”. Y por el interesado sin fecha.
c) Carpeta de Registro de Duplicado de Título Profesional, que contengas loas
siguientes documentos:
- Oficio dirigido al Director General Solicitando expedición del duplicado de
Diploma de Título Profesional registrado.
- Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI);
- Denuncia policial por pérdida o robo, presentación de Titulo deteriorado;
- Original de la página completa del Diario de mayor circulación de la ciudad,
donde conste la publicación del aviso de pérdida del Título Profesional y de la
solicitud de duplicado;
- Original de la página completa del Diario Oficial el Peruano, donde conste la
publicación de la Resolución del Instituto que dispone la expedición del Duplicado
del Diploma
- 02 fotografías actuales a colores en fondo blanco tamaño pasaporte.
- Original de la página completa del Diario de mayor circulación de la ciudad,
donde conste la publicación del aviso de pérdida del Título y de la solicitud de
duplicado.
- Comprobante de pago.
Una vez emitida la R.D. de Autorización de Duplicado de Titulo, el interesado
publicará en el Diario Oficial “El Peruano” un aviso de emisión de duplicado de Diploma de
Titulo y presentara la página original a la Institución para el recojo del duplicado respectivo.
Art. 55ª El Director General tiene las siguientes responsabilidades:
a) Convocar al Consejo Directivo para la revisión de la solicitud de duplicado de
Diploma de Titulo y solicitarle opinión. Si el Titulo no califica como deteriorado o
el expediente no cumple con los requisitos, será denegada la solicitud,
disponiéndose la devolución de los derechos cancelados.
b) Emitir R.D. de autorización de duplicado de Diploma de Título: consignara en la
parte considerativa: los motivos del otorgamiento del Duplicado; hará referencia
a las autoridades que suscribieron en Titulo original y a las autoridades que
suscribirán el duplicado.
c) Solicitar a la DREA el registro de Duplicado de Diploma de Título Profesional,
adjuntado el expediente respectivo.
Art.56ª El Secretario Académico tiene las siguientes responsabilidades:
a) Llenar el formato de Duplicado de Diploma de Título Profesional sin
enmendaduras ni borrones, el mismo que es firmado por el Director General de la
Institución y por el solicitante.
b) Registrar el número del Duplicado de Diploma de Título Profesional en el libro de
Registro Especial de Duplicado de Diploma del Títulos y el número de la R.D.R.
que autoriza su inscripción, y archivar las copias correspondientes.
c) Entregar al interesado el Duplicado de Diploma de Título Profesional y la R.D.R.
que autoriza su inscripción, previa firma en el Libro de Registro Especial de
Duplicado de Diploma de Títulos de la Institución.
Art. 57ª La Dirección Regional de Educación y UGEL por delegación tiene las siguientes
responsabilidades:
a) Elaborar la R.D.R. autorizando la inscripción del Duplicado de Diploma de Título
Profesional, dejando constancia que anula automáticamente el Titulo original,
más no los efectos de éste.
b) Registra en el Libro de Registro Especial de Duplicado de Diploma de Títulos, en
número de duplicado de Diploma de Título Profesional y el número de R.D.R. que
autoriza su inscripción.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
8.1.- Los egresados en carreras docentes de los Institutos de Educación Superior que, a la
fecha de la publicación del D.S. Nª 004-2010-ED, no se hubieran titulado, se acogerán a lo
estipulado en la presente norma.
8.2.- Se consideran válidas para el proceso de Titulación, las notas obtenidas por los
egresados en las Pruebas de Suficiencia rendidas antes de la vigencia de la presente norma,
siempre que hayan sido aprobadas con la nota mínima de catorce (14).
8.3.- La DREA designara la Institución en la cual los egresados en carreras docentes de
Educación Superior que no está en funcionamiento por cierre, realizaran su proceso de
titulación.
8.4.- Los egresados de un Instituto de Educación Superior cerrado, que hayan culminado
sus estudios en carreras docentes no autorizadas a ningún otro Instituto de Educación
Superior, podrán solicitar la convalidación de sus estudios en el Instituto que cuente con una
carrera a fin, previo al inicio del proceso de titulación.
8.5.- Los egresados del Programa de Profesionalización Docente deberán realizar su
proceso de titulación en un instituto de Educación Superior que haya tenido autorización
para desarrollar en mencionado programa.
8.6.- La UGEL por delegación, informara a la DREA, el número de Títulos Profesionales y
Duplicado de Diploma de Titulo Profesionales inscritos en su jurisdicción por carreras y
especialidades a partir del año 2007.
8.7.- La DREA informara a la DESP el número de Títulos Profesionales y Duplicados de
Diploma de Títulos Profesionales inscritos en su jurisdicción por carreras y especialidades.
8.8.- La DIGESUTP resolverá las situaciones no previstas en la presente norma.
AOPL
PRIMERA.- Las normas no contempladas en el presente Reglamento serán consultadas a la
Dirección General de Educación Superior, para su estudio y prescripción.
SEGUNDA.- Las horas de asesoramiento a los trabajos de investigación, serán consideradas
como carga académica dentro de la jornada de 40 horas de trabajo semanal y no
presentar ningún costo para los asesorados (programa regular). Para el caso los
docentes alumnos del programa de profesionalización, se regirán por lo normado en
el Art. 10º del presente Reglamento. La Jefatura de Educación designará a los
profesores asesores de los Proyectos de Investigación teniendo en cuenta la
especialidad y la naturaleza del problema, preferentemente dentro de la plana
jerárquica y estable.
TERECERA.- A partir de 1 988 los egresados de Formación Magisterial, deberán presentar
como requisito para su titulación, la certificación de su participación en las acciones
de alfabetización o post-alfabetización de acuerdo a la reglamentación específica.
Pudiendo desarrollar dichas acciones a través de grupos polivalentes, dirigido a un
mínimo de 20 usuarios.
CUARTA.- La Dirección de Institutos Superiores Pedagógicos promoverán y otorgarán, todas
las facilidades académicas – administrativas, a fin de que los estudiantes prioricen
las investigaciones tendientes a la solución de la problemática institucional y las
necesidades de promoción y desarrollo comunal.
QUINTA.- En el Programa de Profesionalización, los resultados de los trabajos de
investigación desarrollados en el ámbito jurisdiccional del Centro Educativo donde
laboran los estudiantes docentes, serán evidenciados con los informes y/o actas del
personal del centro educativo, la Asociación de Padres de Familia y/o Autoridades
Políticas Comunales.
Decreto Supremo Nº 036-85-ED, Reglamento para el otorgamiento, expedición e inscripción
de Títulos a los egresados de institutos y escuelas superiores de la República.
D.S. Nº 006-2007-ED, Nº 012-2007-ED. D.S. Nº 009-2008-ED. 001.
Resolución Ministerial Nº 0056-2004-ED, Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y
Tecnológicos.
Resolución Viceministerial Nº 0085-2003-ED, Aprueba el Catalogo Nacional de Títulos y
Certificaciones.
Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Política pedagógica para la Educación Superior en la
Formación Inicial.
www2.minedu.gob.pe/digesutp/formacióninicial/matrícula/