Reglamento Para Registro de Consultores

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REGLAMENTO DE REGISTRO DE ENTIDADES PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL, PLANES DE CIERRE Y ESTUDIOS VARIOS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE PUNO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente Reglamento, regula y establece los procedimientos para el registro de entidades autorizadas a elaborar los Instrumentos de Gestión Ambiental, Planes de Cierre y estudios varios a ser evaluados en la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno (DREM PUNO) ARTÍCULO 2.- Finalidad. 2.1 Uniformizar los procedimientos de evaluación para el registro de entidades que soliciten ingresar al registro de consultores acreditados por la DREM-PUNO. 2.2 Determinar las obligaciones, derechos, deberes y sanciones a los que deberán sujetarse las entidades registradas, y los profesionales registrados en las entidades acreditadas por la DREM-PUNO. ARTÍCULO 3.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento es de aplicación para todas aquellas entidades de derecho público o privado, que requieran o se encuentran inscritas en el Registro para la elaboración de Instrumentos de Gestión ambiental, Planes de Cierre y estudios varios a ser evaluados en la Dirección Regional de Energía y Minas Puno. ARTÍCULO 4.- Base Legal. El presente Reglamento está respaldado en los siguientes dispositivos legales: a) Ley 27446 Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental b) Ley N° 27869, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. c) Ley N° 28858, Ley que contempla la ley N° 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú. CIP, para supervisar a los profesionales de ingenieros de la república Y su Reglamento. d) Ley N° 27651 Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. e) Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014- 92-EM. f) Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM Normas referidas al registro de entidades autorizadas a realizar estudios de impacto ambiental en el sector de energía y minas. g) Decreto Supremo 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. h) Decreto Supremo Nro. 016-2008-VIVIENDA,

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REGLAMENTO DE REGISTRO DE ENTIDADES PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL, PLANES DE CIERRE Y ESTUDIOS VARIOS EN LA DIRECCIÓN

REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE PUNO

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente Reglamento, regula y establece los procedimientos para el registro de entidades autorizadas a elaborar los Instrumentos de Gestión Ambiental, Planes de Cierre y estudios varios a ser evaluados en la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno (DREM PUNO)

ARTÍCULO 2.- Finalidad.

2.1 Uniformizar los procedimientos de evaluación para el registro de entidades que soliciten ingresar al registro de consultores acreditados por la DREM-PUNO.

2.2 Determinar las obligaciones, derechos, deberes y sanciones a los que deberán sujetarse las entidades registradas, y los profesionales registrados en las entidades acreditadas por la DREM-PUNO.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento es de aplicación para todas aquellas entidades de derecho público o privado, que requieran o se encuentran inscritas en el Registro para la elaboración de Instrumentos de Gestión ambiental, Planes de Cierre y estudios varios a ser evaluados en la Dirección Regional de Energía y Minas Puno.

ARTÍCULO 4.- Base Legal. El presente Reglamento está respaldado en los siguientes dispositivos legales:

a) Ley 27446 Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

b) Ley N° 27869, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

c) Ley N° 28858, Ley que contempla la ley N° 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú. CIP, para supervisar a los profesionales de ingenieros de la república Y su Reglamento.

d) Ley N° 27651 Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

e) Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM.

f) Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM Normas referidas al registro de entidades autorizadas a realizar estudios de impacto ambiental en el sector de energía y minas.

g) Decreto Supremo 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

h) Decreto Supremo Nro. 016-2008-VIVIENDA,

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i) Decreto Legislativo 1105

j) Decreto Supremo 004-2012-MINA

ARTÍCULO 5.- Alcance. El presente Reglamento es de aplicación en toda la jurisdicción del departamento de Puno, donde se realice la formulación y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental, Planes de Cierre y estudios varios.

ARTÍCULO 6.- Principios.

Las Entidades inscritas en el Registro se rigen por los siguientes principios:

a) Multidisciplinario.- Los Instrumentos de Gestión ambiental y los Planes de Cierre se deben realizar a través de un equipo técnico integrado por profesionales colegiados de distintas especialidades.

b) Especialización.- Los profesionales integrantes del equipo técnico, deben tener formación profesional, capacitación o experiencia laboral en gestión ambiental, gestión de recursos naturales, calidad ambiental, derecho ambiental y otras afines

c) Objetividad.- Los Instrumentos Ambientales y planes de cierre deben sustentarse en información rigurosa técnica, científica y verificable.

d) Veracidad.- La información contenida en los Instrumentos de Gestión Ambiental y planes de cierre debe ser cierta, clara y debidamente sustentada.

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO y ENTIDADES

ARTÍCULO 7.- De la Creación.- La Dirección Regional de Energía y Minas Puno, crea el Registro de Entidades autorizadas a elaborar los Instrumentos de Gestión Ambiental y Planes, cuyo ámbito de aplicación es el departamento de Puno.

La Dirección Regional de Energía y Minas creará tres libros de registro según las especialidades señaladas en el Art 9.

ARTÍCULO 8.- Habilitación de las Entidades

Las Entidades inscritas en el Registro, son las únicas habilitadas para elaborar lo siguiente:

a) Términos de Referencia para estudios ambientales,

b) Declaración de Impacto Ambiental (DIA),

c) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd),

d) Planes de Cierre de Minas,

e) Planes de Cierre de Pasivos ambientales,

f) Instrumento de Gestión de Ambiental Correctivo (IGAC)

g) Planes de Minado.

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h) Planes de Abandono

i) Plan de Manejo Ambiental

ARTÍCULO 9.- De las Especialidades.- Los Instrumentos de Gestión Ambiental y Planes correspondientes que podrán elaborar las entidades registradas se clasifican en tres especialidades:

a) Electricidad.

b) Hidrocarburos

c) Minería

La entidad obligatoriamente deberá especificar la especialidad a la cual solicita su registro, pudiendo solicitar su inscripción a más de una especialidad, para lo cual deberá cumplir los requisitos mínimos exigidos para cada una de ellas.

El pago del derecho para fines de registro será por especialidad.

ARTÍCULO 10.- Especialidad de Electricidad.

Los estudios deberán ser elaborados por profesionales de la especialidad quienes de modo indicativo pero no limitativo podrán ser de las siguientes especialidades: Ing. Electricista, Mecánico Electricista, Mecánico, Civil, Geólogo, Ambiental, Hidráulico, Industrial, Sociólogo, Antropólogo y otros, quienes deberán contar con un mínimo de 3 años de experiencia profesional, contados a partir de la colegiatura, debiendo contar además con capacitación actualizada en temas de electricidad y ambientales.

Para la elaboración de Declaraciones de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, Plan de Abandono, se requerirá que estos sean elaborados por un mínimo de dos (2) profesionales

Para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental se requerirá que estos sean elaborados por un mínimo de tres (3) profesionales.

ARTÍCULO 11.- Especialidad de Hidrocarburos.

Los estudios deberán ser elaborados por profesionales de la especialidad quienes de modo indicativo pero no limitativo podrán ser de las siguientes especialidades: Ing. Electricista, Mecánico Electricista, Mecánico, Civil, Geólogo, Ambiental, Químico, Metalurgista, De Petróleo, Industrial, Petroquímica, Sociólogo, Antropólogo y otros, quienes deberán contar con un mínimo de 3 años de experiencia profesional, contados a partir de la colegiatura, debiendo contar además con capacitación actualizada en temas de Hidrocarburos y ambientales.

Para la elaboración de Declaraciones de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, Plan de Abandono, se requerirá que estos sean elaborados por un mínimo de dos (2) profesionales.

Para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental se requerirá que estos sean elaborados por un mínimo de tres (3) profesionales.

ARTÍCULO 12.- Especialidad de Minería

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Los estudios deberán ser elaborados por profesionales de la especialidad quienes de modo indicativo pero no limitativo podrán ser de las siguientes especialidades: Ing. De Minas, Metalurgista, Ambiental, Geólogo, Biólogo, Topógrafo Antropólogo, Sociólogo y otros, quienes deberán contar con un mínimo de 3 años de experiencia profesional, contados a partir de la colegiatura, debiendo contar además con capacitación actualizada en temas mineros y ambientales.

Para la elaboración de Declaraciones de Impacto Ambiental y Plan de Minado se requerirá que estos sean elaborados por un mínimo de dos (2) profesionales.

Para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y planes de cierre de minas se requerirá que estos sean elaborados por un mínimo de tres (3) profesionales.

Para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), se requerirá que estos sean elaborados por un mínimo de dos (02) profesionales para el caso de Pequeño Productor Minero (PPM) y un (01) profesional para el caso de Productor Minero Artesanal (PMA), en este último caso (IGAC - PMA),de manera excepcional la DREM Puno habilitara un registro especial en el que los profesionales podrán registrarse como consultores independientes debiendo para ello cumplir en lo que fuere pertinente los requisitos establecidos en el Art. 13.

TITULO TERCERO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

ARTÍCULO 13.- Requisitos para la inscripción en el Registro.

Para la inscripción en el Registro, las entidades interesadas, deberán presentar a la Dirección Regional de Energía y Minas una solicitud acompañada con la siguiente información y requisitos:

a) Denominación o Razón Social de la Entidad.

b) Nro. de RUC de la Entidad

c) Domicilio de la entidad (Si está constituida en el extranjero, consignará el domicilio de su representante en el Perú)

d) N° de teléfono

e) Correo electrónico

f) Nombre del representante legal de la entidad.

g) DNI del representante legal de la entidad

h) Teléfono y correo electrónico del representante legal de la entidad

i) Sello y firma del representante legal de la entidad.

a) Especificación de la materia y/o especialidad a la cual se presenta (Electricidad, Hidrocarburos, Minería)

Asimismo, se acompañará los siguientes documentos:

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1. Testimonio de Escritura Pública de Constitución, en el que el objeto social de la empresa debe estar dirigido a formular los Instrumentos de Gestión Ambiental, planes de cierre y los establecidos en el Articulo 8.

2. Copia del Acta de Constitución de la entidad.

3. Escritura Pública de acto modificatorio de la escritura de constitución en caso exista (representante legal, aumento de capital, modificación de estatutos, modificación de objeto social, etc.)

4. Ficha de Inscripción de la entidad ante registros públicos

5. Copia legalizada de la Vigencia de Poder del representante legal

6. Copia del DNI del presentante legal de la entidad

7. Constancia de RUC de la Entidad

8. Relación del equipo técnico integrado por profesionales colegiados de distintas disciplinas, conforme a cada especialidad. En caso de solicitar registro a más de una especialidad se deberá especificar la especialidad en la cual participara el profesional.

9. Currículum Vitae de cada uno de los profesionales del equipo técnico, adjuntando certificado de Habilidad del Colegio Profesional correspondiente; en el caso de profesionales extranjeros presentarán el documento que acredite su habilitación profesional expedido por el ente idóneo del país de procedencia. Dichos currículum vitae se presentarán de acuerdo al formato especificado en el ANEXO 02, el cual forma parte integrante del presente Reglamento. Todos los profesionales deberán contar con un mínimo de tres (03) años de experiencia profesional contados a partir de la colegiatura debiendo contar además con capacitación actualizada en temas ambientales y de la especialidad.

Las entidades que solicitan su registro a más de una especialidad deberán clasificar los Curriculum Vitae por especialidad (Electricidad, Hidrocarburos, Minería)

10. Cartas de compromiso ético de los profesionales del equipo técnico, de acuerdo al formato especificado en el ANEXO 04, el cual forma parte integrante del presente Reglamento.

11. Declaración Jurada de no habilitación para contratar con el estado de acuerdo al ANEXO 03

12. Recibo de pago por derecho de calificación y registro (10 % de UIT) por especialidad.

13. Declaración Jurada de no contar con Antecedentes Penales, Judiciales, Policiales ni administrativos.

14. Relación de instrumentos básicos de campo para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, Planes de Cierre y otros, los cuales pueden ser de propiedad de la entidad u otra institución, los cuales como mínimo son:

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- Multiparámetro digital

- GPS

- Estación Total

Los equipos de medición que emplearán los consultores deberán contar con la debida certificación de calibración correspondiente, otorgada por INDECOPI u otra Institución especializada en la materia.

La solicitud y formato de compromiso ético para consultores en elaboración de IGAC para Productor Minero Artesanal serán de acuerdo al ANEXO 05 Y 06

ARTÍCULO 14.- Solicitud de Inscripción

El trámite de inscripción en el Registro, es iniciado con la presentación de la Solicitud de Inscripción conforme al ANEXOS 01 dirigida al Director Regional de Energía y Minas, la cual deberá ser presentada en la mesa de partes de la misma dirección, acompañada con todos los documentos sustentatorios descritos en el Articulo 13, debidamente foliados.

ARTÍCULO 15.- Subsanación de observaciones.

En el caso de existir observaciones en la documentación requerida para la inscripción en el Registro o la necesidad de precisar o ampliar alguna información presentada, el solicitante podrá subsanar la omisión, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados. Vencido este plazo sin que se presente la información faltante, se declarará en abandono la solicitud y se archivará el expediente.

ARTÍCULO 16.- Evaluación de las solicitudes para la inscripción.

El proceso de evaluación de las solicitudes para la inscripción en el Registro, será realizado por la Dirección Regional de Energía y Minas, en coordinación con las autoridades competentes, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de inscripción.

ARTÍCULO 17.- Opiniones de las Autoridades Competentes

Para la evaluación de las Solicitudes de Inscripción en el Registro, se solicitará (cuando así lo estime conveniente la Dirección Regional de Energía y Minas), la opinión de las autoridades competentes, teniendo éstas un plazo de veinte (10) días hábiles como máximo para emitir su opinión. El cómputo de estos plazos no deberá afectar el plazo establecido en el Artículo 16°.

ARTÍCULO 18.- Descalificación de la solicitud de Inscripción en el Registro.

Las causas por las cuales se descalificará la solicitud de inscripción de la Entidad en el Registro son:

a) Falsedad comprobada en la documentación presentada.

b) Falsedad comprobada en la información proporcionada sobre la experiencia de la entidad y/o experiencia laboral de los profesionales miembros del equipo técnico.

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c) Cuando los documentos presentados estén incompletos o no se encuentren vigentes o se haya excedido el plazo de subsanación.

d) Cuando se evidencia que uno o más profesionales del equipo de la entidad cuenten con antecedentes Penales, Judiciales, Policiales y/o Administrativos

Las Entidades y profesionales que incurrieran en las causales a) y b) del presente artículo, no podrán presentar una nueva solicitud de inscripción.

ARTÍCULO 19.- Veracidad de la documentación

Toda documentación y/o información que presente la Entidad solicitante para obtener la calificación en el trámite de inscripción en el Registro, tiene carácter de Declaración Jurada y debe ser refrendada por el titular o representante legal de la entidad o profesional, según corresponda, quien será, a su vez responsable de la veracidad de la información y autenticidad de los documentos presentados, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, en caso se determine la falsedad de algún documento.

En caso de evidenciar falsedad de parte de los profesionales del equipo técnico, la DREM Puno comunicara dicha situación al colegio profesional correspondiente y al Ministerio Público de ser el caso.

ARTÍCULO 20.- Forma de presentación de los documentos

La documentación mencionada en el Artículo 13° deberá ser presentada en copias debidamente legalizado por notario público.

ARTÍCULO 21.- Evaluación Legal y Técnica

La evaluación consistirá en la verificación legal y técnica de los documentos presentados por las entidades solicitantes.

ARTÍCULO 22.- Admisión o denegación de la inscripción.

Una vez efectuada la evaluación, la Dirección Regional de Energía y Minas admitirá o denegará la inscripción solicitada según corresponda. Encaso de admisión emitirá Resolución Directoral, la misma que deberá indicar que la Entidad podrá desempeñarse dentro del ámbito de la Región de Puno, debiéndose disponer su inscripción en el libro de registro habilitado para tal fin y la expedición de la constancia de inscripción.

La denegatoria o el desistimiento del trámite para el Registro, no genera la obligación de devolver los montos pagados por derecho de tramitación o la posibilidad de reutilizarlos, así como no dará lugar a derechos adquiridos ni responsabilidad alguna para las autoridades intervinientes.

La Resolución de admisión deberá especificar la especialidad a la que la Entidad haya optado por registrarse de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, así como el número de registro asignado para cada especialidad.

ARTÍCULO 23.- Registro de firmas.

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La firma del representante legal y de todos los profesionales que integran el equipo multidisciplinario de la Entidad, será registrada en el libro de registro correspondiente de la Dirección Regional de Energía y Minas, una vez que la Entidad cuente con la constancia de inscripción.

ARTÍCULO 24.- Vigencia de la inscripción.

La vigencia de la inscripción de las entidades en el Registro, es de dos (02) años, vencido el plazo las entidades podrán solicitar la renovación de su inscripción, sujetándose al procedimiento establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 25.- Renovación de la inscripción

Las entidades autorizadas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del plazo de vigencia del mismo; adjuntando para dicho efecto los requisitos exigidos. De existir modificación de los testimonios (aumentos de capital, modificación de estatutos, etc.), ello deberá estar inscrito en la Oficina Registral correspondiente. Dicha renovación será otorgada por un periodo similar al de la inscripción inicial.

La no renovación inhabilita automáticamente a la Entidad y genera la imposibilidad de seguir elaborando Estudios Ambientales y Planes de Cierre, debiendo de darse por cancelado su registro.

ARTÍCULO 26.- Publicación del Registro

El Registro estará a disposición de la ciudadanía, a través de la página web del Gobierno Regional Puno y de la DREM-Puno. Toda información incluida en el Registro es de carácter público, a excepción de la información expresamente declarada como reservada y/o confidencial que haya sido solicitada por la Entidad correspondiente lo cual será evaluado por la DREM Puno.

Por ningún motivo profesionales o técnicos que sean funcionarios del Gobierno Regional y de la Dirección Regional de Energía y Minas u otros funcionarios y/ o servidores involucrados en el procedimiento de evaluación, podrán prestar servicios profesionales para alguna entidad que elabores instrumentos de gestión ambiental y los establecidos en el artículo 8, salvo después de un año de transcurrido el servicio prestado.

TITULO CUARTO DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR LAS ENTIDADES

ARTÍCULO 27.- Responsabilidad

Será responsabilidad exclusiva del titular del proyecto de inversión o usuario, la elección de la Entidad y/o profesional inscrita en el Registro para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental y otros estipulados en el Artículo 8.

ARTÍCULO 28.- Derechos de inscripción.

Los recursos económicos que se capten por concepto de pago de derechos de inscripción, renovación u otros derivados de la administración del Registro, serán considerados como ingresos propios de la Dirección Regional de Energía y Minas, los cuales deben ser asignados al funcionamiento del citado Registro.

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ARTÍCULO 29.- Uso del idioma en los documentos presentados para la Calificación.

Toda la documentación necesaria para la calificación deberá ser presentada en idioma castellano ya sea por redacción original o por traducción, exceptuándose de esta obligación los folletos, memorias y otros documentos que por su naturaleza podrán presentarse en cualquier otro idioma.

TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 30.- Definición de infracciones

Para los efectos del presente Reglamento, constituyen infracciones las acciones u omisiones de las entidades y profesionales, que implique el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y que contravengan las normas establecidas por Ley.

ARTÍCULO 31.- Clasificación de las infracciones

Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves de acuerdo a la tipificación establecida en el presente Reglamento, y los grados de afectación e incumplimiento de la normatividad a la que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 32.- De las infracciones

Se considerará infracciones pasibles de sanción a los siguientes casos:

a) No comunicar oportunamente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, las modificaciones de los documentos presentados por la Entidad consignados en el Registro.

b) Presentar algún instrumento establecido en el Artículo 8, en forma incompleta o deficiente, en cuanto a estructura y calidad de información, lo que será sustentado por el informe técnico correspondiente de la Autoridad Competente.

c) Presentar dos (02) Instrumentos establecidos en el Artículo 8, dentro de un mismo año, que no reúnan la calidad técnica y científica pertinente y no cumplan con las características generales establecidas en las normas pertinentes.

d) Presentar la información de los instrumentos de manera tal que induzca a la autoridad competente a error o incorrecta apreciación del estudio correspondiente.

e) Presentar un instrumento conteniendo información falsa.

f) Elaboración de instrumentos por profesionales no registrados como miembros del equipo profesional multidisciplinario de la Entidad.

g) Reiterada desaprobación de los instrumentos elaborados por una misma Entidad.

h) Utilizar de manera fraudulenta el nombre de la entidad y/o profesionales en el instrumentos elaborado..

i) Cometer plagio de información en la elaboración de los instrumentos

j) Presentar Documentos falsos.

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Los funcionarios competentes comunicarán al Director de la Dirección Regional de Energía y Minas sobre las infracciones cometidas que se detecten durante el proceso de evaluación de los estudios ambientales y planes de Cierre, a efectos de proceder con la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 33.- Registro de infractores

La Dirección Regional de Energía y Minas establecerá y administrará un Registro de Infractores, el mismo que será accesible al público en general y contendrá los datos de la entidad infractora, nombre del representante legal de la entidad, profesional que cometió la infracción, su reincidencia, la infracción cometida, el número y fecha de la Resolución con la que se le ha sancionado, la sanción impuesta y si ha cumplido con el pago correspondiente en caso de multa.

La relación de los infractores que no cumplan con el pago de la multa será publicada en la página web del Gobierno Regional Puno y la DREM Puno.

TITULO SEXTO DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 34.- Sanciones

Las infracciones cometidas por las entidades autorizadas y profesionales, podrán motivar la inhabilitación temporal o cancelación definitiva de su autorización, mediante Resolución Directoral publicada en la página wep del Gobierno Regional y la Dirección regional de Energía y Minas Puno, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 35.- Causales de inhabilitación temporal

Serán causales de inhabilitación temporal del registro las siguientes:

a) Presentación reiterada de instrumentos (establecidos en el Art 8), incompletos en cuanto a su estructura.

b) Presentación de instrumentos sin la firma de los profesionales que elaboraron el estudio o elaborado con profesionales no registrados como miembros del equipo de la empresa autorizada en el registro de la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno.

c) Incumplimiento de actualización de modificación de documentos de la entidad en el período de vigencia de la inscripción.

ARTÍCULO 36.- Causales de inhabilitación definitiva

Serán causales de cancelación definitiva del registro las siguientes:

a) Presentación de información falsa en los instrumentos establecidos en el Artículo 8.

b) Utilización fraudulenta del nombre de profesionales, en el documento del instrumento elaborado.

c) Haber sido inhabilitada temporalmente por más de 3 veces en un período de 2 años.

ARTÍCULO 37.- Naturaleza de la Sanción

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La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción cometida por la entidad registrada.

ARTÍCULO 38.- Tipo de Sanciones

La Dirección Regional de Energía y Minas aplica las sanciones en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y sanción, en concordancia con lo establecido en el Artículo 10º, numeral 10.4 del Decreto Legislativo Nº 1078; dichas sanciones pueden ser:

a) Multa; Es la sanción pecuniaria consistente en el pago de una suma de dinero, que se le impone al infractor o al responsable solidario, al verificarse la comisión de infracciones u omisiones de una conducta indebida, previamente tipificadas en el presente reglamento y la normativa correspondiente.

b) Medidas Complementarias; Son sanciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés público y tratando de reponer las cosas al estado anterior al de su emisión. Estas medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la multa correspondiente, las mismas que son:

b.1. Inhabilitación temporal del Registro, el cual podrá ser por tres (03), seis (06), nueve (09) o doce (12) meses, según la gravedad de la fala cometida.

b.2. Inhabilitación definitiva de su inscripción en el Registro.

b.3. Inhabilitación temporal del profesional que forma parte del equipo multidisciplinario de la entidad responsable, el cual podrá ser de tres (03), seis (06), nueve (09) o doce (12) meses, según la gravedad de la fala cometida.

b.4. Inhabilitación Definitiva del profesional que forma parte del equipo multidisciplinario de la entidad responsable.

ARTÍCULO 39.- Criterios para la determinación de sanciones

La sanción se determina teniendo en cuenta la clasificación de infracciones del presente Reglamento y los siguientes criterios que serán evaluados en cada caso en particular:

a) La repetición de la comisión de la infracción.

b) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

c) El beneficio ilegalmente obtenido.

d) El impacto esperado de la sanción a aplicar.

ARTÍCULO 40.- Información para la aplicación de sanciones

La aplicación de las sanciones, según corresponda, se realizará con el sustento adecuado proveniente principalmente del funcionario Competente o de información recaudada por la Dirección Regional de Energía y Minas como parte del proceso de fortalecimiento del SEIA.

ARTÍCULO 41.- Reincidencia

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El período en el cual se considerará reincidencia es de:

a) Infracciones Leves: 4meses

b) Infracciones Graves: 1 año

c) Infracciones Muy Graves: 2 años

Se contabilizará el período desde el día en que quedó consentida o firme la Resolución que impuso la sanción.

TITULO SETIMO DE LAS MULTAS

ARTÍCULO 42.- De las Multas

Las Multas están consignadas en el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas.

Las multas serán calificadas como: leves, graves y muy graves. Los límites mínimos y máximos de las multas correspondientes serán los siguientes:

Infracción Multa mínima Multa máxima Leve 1 UIT 02 UIT Grave 02 UIT 05 UIT Muy grave 05 UIT 10 UIT

En el caso de las multas leves y tratándose de entidades y profesionales que por primera vez la cometan, se podrá sancionar con una amonestación escrita a su file con el descuento del 50% de la multa mínima, de acuerdo a las particularidades del caso.

ARTÍCULO 43.- Características de la Multa

La multa no devenga interés alguno y se actualizará de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor, por el periodo comprendido del mes en que se cometió la infracción y el mes precedente al pago.

Las multas y demás sanciones administrativas son de carácter personalísimo, debiendo responder por ella el representante de la entidad, no obstante cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas corresponda a un profesional miembro del equipo multidisciplinario de la entidad, este responde por la multa, si la infracción corresponde a varias personas, estos responderán en forma solidaria.

ARTÍCULO 44.- Unidad Referencial de la Multa

La multa se expresa en Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y es cancelada conforme al valor vigente de la misma en la fecha de pago, o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva.

Todas las multas deben ser canceladas dentro de los quince (15) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución que la impone.

Los montos de las sanciones pecuniarias (multas) están referidos a porcentajes de la Unidad

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Impositiva Tributaria (UIT) y se aplicará la vigente al día en que se imponga la sanción.

ARTÍCULO 45.- Facilidades para el pago de la Multa

El sancionado podrá pagar el importe de multa al contado o en su defecto, acceder al pago fraccionado, debiendo para ello cumplir con los requisitos establecidos en la norma legal vigente.

Los infractores o responsables solidarios, podrán cancelar la multa con un beneficio de descuento del 50% sobre el valor insoluto de la deuda, si cancela dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la multa.

Para gozar del beneficio al que se refiere el párrafo anterior, no debe existir procedimiento de impugnación contra la sanción, caso contrario se deberá presentar un desistimiento del recurso presentado.

TITULO OCTAVO DE LA CANCELACION TEMPORAL

ARTÍCULO 46.- De la cancelación temporal del Registro

a) La Dirección Regional de Energía y Minas podrá cancelar el Registro de cualquier Entidad y profesional de modo automático, cuando a la fecha de su vencimiento, ésta no inició los trámites correspondientes para su renovación dentro de la fecha prevista, de acuerdo a lo preceptuado en el presente reglamento.

b) Asimismo, procederá a cancelar temporalmente su inscripción en el Registro, si ésta no realiza ninguna de las actividades para las que fue habilitada, durante un período continuo de un (01) año consecutivo a la fecha de emisión del Registro, salvo que dentro de los 10 días siguientes del año en que no realizó actividad alguna, cumpla con el pago correspondiente, en cuyo caso este será del 50% del monto establecido para la renovación.

c) En el caso de la cancelación temporal del Registro, ésta no inhabilita a la Entidad y profesional para solicitar nuevamente su inscripción en el Registro, para cuyo efecto ésta deberá sujetarse al procedimiento de inscripción indicado en el presente Reglamento.

TITULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 47.- Notificación Preventiva

Constatada una infracción, la Dirección Regional de Energía y Minas procederá a notificar preventivamente al infractor, cuando corresponda, para la subsanación de la infracción, pudiendo entenderse esta diligencia con el representante legal.

Se expedirá la notificación informando al supuesto infractor al cual se la atribuye haber infringido la normativa, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere conveniente.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- La Dirección Regional de Energía y Minas podrá dictar normas complementarias necesarias para la implementación y mejor aplicación del presente Reglamento.

SEGUNDA: La DREM Puno en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Energía y Minas, y otras involucradas, podrá celebrar convenios a efectos de implementar programas de capacitación en forma periódica dirigida a los profesionales involucrados en el proceso de elaboración de instrumentos de los instrumentos establecidos en el Artículo 8, al cual deberán participar en forma obligatoria.

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ANEXO N° 01

FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE ENTIDADES PARA LA ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

Dependencia al que se dirige la solicitud:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Nombre y/o Razón Social de la entidad.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Nro. RUC …………………………………………Domicilio Legal ……………………………………………………………

Teléfono: ………………………………....... Correo electrónico…………………………………………………………

Nombre del representante legal de la entidad.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………

DNI………………………………………………Domicilio Legal…………………………………………………………………

Teléfono:…………………………………….Correo Electrónico……………………………………………………………

Motivo de la Solicitud:

Solicito registrarme como entidad autorizada para la elaboración de instrumentos de gestión ambiental y planes de cierre, en la especialidad de:

Electricidad ( ) Hidrocarburos ( ) Minería ( )

Asimismo, manifiesto mi conformidad para que la Dirección Regional de Energía y Minas efectúe las verificaciones que considere necesarias con relación a la información proporcionada, comprometiéndome a comunicar oportunamente cualquier cambio o variación de la misma, para fines de actualización del Registro.

Para tal efecto adjunto los siguientes documentos: (Los establecidos en el Art 13)

Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de Ustedes.

Atentamente,

Nombres y apellidos

DNI

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ANEXO N° 2

FORMULARIO DE DECLARACION DE FORMACION Y EXPERIENCIA PROFESIONAL

Nombres y Apellidos: ……………………………………………………………………………………………………………

Dirección: ……………………………………………………………………………………………………………………………..

Nacionalidad: ………………………………………………………………………………………………………………………

N° de DNI o carne de extranjería: ………………………………………………………………………………………….

Teléfono: ………………………………….

Celular: ……………………………………..

Correo electrónico: ……………………………………………………………………………………………………………….

Otros: ……………………………………………………………………………………………………………………………………

FORMACION ACADEMICA

Título Profesional: …………………………………………………………………………………………………………………

Institución: ……………………………………………………………………………………………………………………………

Colegio Profesional: ……………………………………………………………………………………..

N° de colegiatura: …………………………………………………………………………………………

ESTUDIOS DE POSTGRADO

Nombre Institución Periodo de duración y horas lectivas

Fecha de inicio y fecha de culminación

1.

2.

3.

(…)

ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD, DIPLOMADOS Y OTROS EN MATERIA AMBIENTAL

Nombre Institución Periodo de duración y horas lectivas

Fecha de inicio y fecha de culminación

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1.

2.

3.

(…)

EXPERIENCIA PROFESIONAL

Nombre Institución Periodo de duración y horas lectivas

Fecha de inicio y fecha de culminación

1.

2.

3.

(…)

Lugar y fecha: ………………………………………………………………………………………………………………………………..

Firma

Nombres y apellidos

DNI

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ANEXO N° 03

DECLARACION JURADA DE NO HABILITACION

Yo, ……………………………………………………………………………………………………........................ identificado con DNI N° ………………………….., con domicilio en ………………………………………………

Representante legal de Entidad (de ser aplicable) ………………………………………………………………………..

Declaro bajo juramento no estar incluido en el Registro de inhabilitados para contratar con el Estado, que mantiene el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

Asimismo, declaro bajo juramento no estar incurso en las causales de impedimento establecidas en la Ley, respecto a prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual – Ley- N° 27588 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2002-PCM.

Lugar y fecha: ………………………………………………………………………………………………

Firma

Nombres y apellidos

DNI

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ANEXO N° 04

CARTA DE COMPROMISO ETICO

Conste por el presente documento, el compromiso que asumo yo: …………………………………………………………………………………………………………………………………………..... identificado con DNI N° …........................ ………..de profesión…………………………………………. con registro profesional del Colegio ………………………………………………………….. N°…………………., para brindar mi participación profesional en la elaboración del instrumentos de Gestión Ambiental y planes de cierre conforme al reglamento aprobado para tal fin.

Del mismo modo me comprometo a asumir las responsabilidades de manera solidaria con el titulara el proyecto.

Lugar y fecha: ……………………………………………………………………………………………

Firma

Nombres y apellidos

DNI

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ANEXO N° 05

SOLICITUD DE REGISTRO DE CONSULTORES REGIONALES PARA LA ELABORACION DE IGAC PARA PMA

Lugar y fecha: ………………………………………………………………………………………………………………………

Señor (a): ………………………………………………………………………………………………………………………………

Gobierno Regional: ……………………………………………………………………………………………………………….

Dirección: ……………………………………………………………………………………………………………………………

Yo, ………………………………………………………………………………………………………………………………………

Con DNI N° ……………………….. Y con RUC N° …………………………………………… domicilio legal ……………………………………………………………………………………………………………………………. y con teléfono N° …………………………., correo electrónico ……………………………………………… : Solicito a Usted, registrarme para elaborar IGAC en el marco del Decreto Legislativo N° 1105.

Asimismo, manifiesto mi conformidad para que el Gobierno Regional de Puno efectúe las verificaciones que considere necesarias con relación a la información proporcionada, comprometiéndome a comunicar oportunamente cualquier cambio o variación de la misma, para fines de actualización del Registro.

Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de Ustedes.

Atentamente,

Firma y copia del DNI

Nombres y apellidos

DNI

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ANEXO N° 06

CARTA DE COMPROMISO ETICO (IGAC PMA)

Conste por el presente documento, el compromiso que asumo yo: ……………………………………

………………………………………………………… identificado con DNI N° …........................ ………..de profesión …………………………………..... con registro profesional del Colegio ………………………………….…………………………………………………………… N°…………………., para brindar mi participación profesional en la elaboración del instrumento de Gestión Ambiental Correctivo –IGAC en el marco del Decreto Legislativo N° 1105.

Del mismo modo me comprometo a asumir las responsabilidades de manera solidaria con el sujeto de formalización en la formulación del IGAC, para lo cual brindo mis servicios (de corresponder).

Lugar y fecha: ……………………………………………………………………………………………………………………….

Firma

Nombres y apellidos

DNI

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ANEXO 07

CRONOGRAMA DE LAS ETAPAS

ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA

CONVOCATORIA

1 Publicación de la Convocatoria en el portal institucional del Gobierno Regional Puno y en la Dirección Regional de Energía y Minas.

Del 02 al 09 de octubre

2

Presentación de Expedientes se efectuará en la mesa de partes de la Dirección Regional de Energía y Minas, sito en la Urbanización Chanu Chanu Primera Etapa Manzana E Lote 12.

Del 02 al 09 de octubre

SELECCIÓN

3 Evaluación de los Expedientes 10 y 11 de octubre

4

Publicación de resultados se efectuara a través del portal institucional y en la vitrina de transparencia informativa de la Institución.

12 de octubre

ACREDITACION

5 Expedición de Resolución 15 y 16 de octubre del 2012

6 Publicación del Registro de Consultores acreditados 17 de octubre del 2012.