Reglamento plan de movilidad de mazatenango

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1 Tel. (502) 2504-4444 CONSULTORÍA: FACILITADOR EN ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PARA EL DEPARTAMENTO DE MAZATENANGO. PRODUCTO FINAL: PROPUESTA PRELIMINAR DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD MULTIMODAL SOSTENIBLE, ENMARCADO EN LOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. No. DE ACTA ADMINISTRATIVA 058/2014 BIRF 7374 GU. CONSULTOR: ARQ. JUAN CARLOS CONTRERAS VILLAGRÁN. F.____________________________ DIRECTOR: ARQ. CARLOS BARRILLAS. DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL F.____________________________ SUBSECRETARIO: ARQ. HUGO FERNANDO GÓMEZ CABRERA. SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. F.____________________________

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Documento técnico que complementa el Plan de Movilidad y Transporte de Mazatenango.

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Tel. (502) 2504-4444

CONSULTORÍA: FACILITADOR EN ORDENAMIENTO

TERRITORIAL, PARA EL DEPARTAMENTO DE MAZATENANGO.

PRODUCTO FINAL: PROPUESTA PRELIMINAR DE REGLAMENTO

MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD MULTIMODAL

SOSTENIBLE, ENMARCADO EN LOS LINEAMIENTOS

NORMATIVOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

No. DE ACTA ADMINISTRATIVA 058/2014 BIRF 7374 – GU.

CONSULTOR: ARQ. JUAN CARLOS CONTRERAS VILLAGRÁN.

F.____________________________

DIRECTOR: ARQ. CARLOS BARRILLAS.

DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

F.____________________________

SUBSECRETARIO: ARQ. HUGO FERNANDO GÓMEZ CABRERA.

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL.

F.____________________________

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PROPUESTA PRELIMINAR DE

REGLAMENTO PLAN DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

PARA LA CABECERA MUNICIPAL

“Por un Mazatenango Moderno, Seguro, Ordenado y Limpio”.

Mazatenango, Suchitepéquez PLAN DE USO DEL SUELO – PLUS

Marzo de 2014

Bajo asesoría técnica de:

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Directorio

Oscar Roberto Lemus Gordillo

Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo, Mazatenango, Suchitepéquez.

Carlos Fernando Paz Valenzuela

Presidente de la Comisión Municipal de Servicios y Transporte, Mazatenango,

Suchitepéquez.

Ekaterina Parrilla

Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, SEGEPLAN.

Hugo Fernando Gómez Cabrera

Sub Secretario de Planificación y Ordenamiento Territorial, SEGEPLAN.

Carlos Barillas

Director de Ordenamiento Territorial, SEGEPLAN.

Juan Carlos Contreras Villagrán

Facilitador de Ordenamiento Territorial, SEGEPLAN.

Con la conducción, apoyo y asesoría metodológica de la Dirección de

Ordenamiento Territorial, SEGEPLAN.

Esta Propuesta de Reglamento del Plan de Movilidad Segura está abierta a la

participación, razón por la cual se hace la cordial invitación a los vecinos y vecinas

del Municipio de Mazatenango a que nos hagan llegar sus propuestas y contribuir

de esta forma al enriquecimiento de la propuesta.

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Acuerdo del Concejo Municipal No. (---)

El Concejo Municipal del Municipio de Mazatenango, Departamento de

Suchitepéquez.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 de la Constitución

Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 142 y 143 del

Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, es obligación

de los municipios formular los planes de ordenamiento territorial con el fin de

promover el desarrollo integral y sostenible de su jurisdicción.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala,

los municipios son instituciones Autónomas encargadas de atender los servicios

públicos locales, para lo cual pueden obtener y disponer de sus recursos.

CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de

decisión de los asuntos municipales, teniendo competencia para el

establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación

de los servicios públicos municipales, artículos 9 y 35 inciso e) del Decreto 12 –

2002, Código Municipal.

CONSIDERANDO

Que las Autoridades Municipales han implementado una política de revisión y

actualización de la normativa legal municipal vigente, que tiene relación con el

ordenamiento y uso del territorio, así como en lo referente a la prestación del

servicio de transporte urbano de buses, moto taxis y taxis estacionarios.

CONSIDERANDO

Que el artículo 65 de las modificaciones y ampliaciones al Reglamento de

Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Mazatenango, establece que la

Comisión de Transporte deberá presentar un Plan de Reestructuración de la Red

de Rutas del Transporte Urbano.

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CONSIDERANDO

Que las Comisiones de Ordenamiento Territorial y de Transporte han formulado y

presentado de manera conjunta al Honorable Concejo Municipal, las Propuestas

Técnicas del Plan de Uso del Suelo – PLUS y del Plan de Movilidad y Transporte –

PMOT.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 inciso i) del Decreto

12 – 2002, por DECISION XXXXXXXXX, ACUERDA: aprobar y emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL PLAN DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD

DE MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ.

TITULO I

Disposiciones Generales

Capítulo I

Plan de Movilidad y de Trasporte

Artículo 1. La articulación de la planificación territorial en sus distintos

niveles. El Plan de Movilidad y Transporte de la Ciudad de Mazatenango tiene

una relación directa con todos los demás planes formulados en el municipio y

como resultado de las Políticas de Estado, siendo estos:

a) Plan de Desarrollo Regional del Litoral Pacífico – PDR, proceso

impulsado y liderado por la Secretaría de Planificación y Programación de

la Presidencia - SEGEPLAN.

b) Plan de Desarrollo Departamental – PDD, proceso impulsado y liderado

por el Consejo Departamental de Desarrollo – CODEDE de Suchitepéquez.

c) Plan de Desarrollo Municipal – PDM 2011 – 2025; Plan de Gobierno

Local – PGL 2012 – 2016 y el Plan de Uso del Suelo – PLUS de la Ciudad

de Mazatenango, todos estos procesos impulsados y liderados por la

Municipalidad.

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Artículo 2. Son objetivos generales del plan los siguientes:

a) Sugerir la implementación de un modelo de movilidad de personas y sus

respectivas actividades, que sea de carácter racional, eficiente, seguro y en

estrecha concordancia por los conceptos establecidos en los procesos de

planificación territorial ya realizados.

b) Contribuir a minimizar los efectos ambientales generados a partir de la

necesidad de la sociedad mazateca y de sus alrededores de movilizarse.

c) Promover la seguridad vial y peatonal en el área urbana del municipio.

d) Coadyuvar a la implementación del Plan de Uso del Suelo – PLUS

mediante el ordenamiento urbano y territorial de las vías de comunicaciones

existentes y futuras, identificando las interrelaciones existentes entre la

movilidad y los usos del suelo.

e) Proponer las opciones de movilidad intermodal, incentivando la no

motorizada como una opción segura y sugiriendo la infraestructura y

equipamientos necesarios para su óptima implementación.

f) Jerarquizar y caracterizar la estructura de soporte vial del Sistema de

Movilidad.

g) Ordenar, regular y controlar el movimiento vehicular de paso para la ruta

CA – 02 , en sus distintas actividades y sugerir las condiciones necesarias

que permitan reducir los impactos negativos que esto genera y potencializar

los impactos positivos que una autopista de esta naturaleza pueda traer a la

región en el futuro próximo.

h) Incentivar a la creación de un área de carácter cultural alrededor del

Parque Central y la Avenida “La Libertad”, que permita revalorizar el

Patrimonio Arquitectónico allí ubicado, así como generar las condiciones

necesarias para la peatonalización exclusiva de esta sector, siempre en

estrecha articulación con el sistema de trasporte urbano.

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Capítulo II

Programa de Actuación

Artículo 3. Programa de Actuación. La implementación del presente reglamento

quedará bajo la verificación de los Presidentes de las Comisiones Municipales de

Servicios, Transportes y Ordenamiento Territorial y bajo la responsabilidad de la

Oficina Municipal de Planificación – DMP con el apoyo de la Gerencia Municipal,

esto mientras se da cumplimiento al artículo 2 del Reglamento de Transporte

Urbano de Pasajeros, el cual establece que es necesaria la creación de la Entidad

Mazateca de Transporte – EMTRA, entidad municipal que a futuro será la

responsable de este tema. La Dirección Municipal de Planificación - DMP deberá

establecer un cronograma de intervención y los proyectos a priorizar en sus

distintas fases.

Artículo 4. Las directrices programáticas generales que el Plan de Movilidad

y Transporte de la Ciudad de Mazatenango propone, son las siguientes:

a) Llevar a cabo las intervenciones sobre el ordenamiento del tránsito

vehicular y su limitación en el caso de los vehículos pesados en algunas

áreas del casco urbano, priorizando aquellos puntos que actualmente

generan caos vehicular en horas pico principalmente y que tienen relación

con el transporte urbano de buses, moto taxis y taxis estacionarios.

b) Realizar el inventario de gabaritos de las vías identificadas para la

implementación de la red de ciclo vías y desarrollo de las planificaciones

necesarias para su implementación en aquellas que tengan las mejores

condiciones para ello.

c) Lanzar una campaña que incentive el uso de la bicicleta como medio de

transporte que permite llegar a los principales puntos de interés de la

población.

d) Establecer la delimitación exacta de la línea de perfil central y derecho de

vía, así como posibles limitantes físicas tridimensionales, relativo al trazado

de la futura circunvalar externa y su interconexión con la autopista de la CA

– 02, brindando protección a estas áreas y evitando la realización de

construcciones y urbanizaciones que puedan afectar su trazado y

desarrollo.

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e) Brindar el tratamiento adecuado a las intersecciones y pasos de cebra

para reducir la peligrosidad en la circulación de peatones y ciclistas.

f) Llevar a cabo una readecuación de las rutas del transporte urbano en

base a lo que se propone en el Plan de Uso del Suelo y lo relativo a la

movilidad segura y eficiente.

g) En la ejecución de los futuros proyectos de urbanización a autorizar,

tener mayor atención en lo relativo a la seguridad del peatón y el ciclista,

considerando espacios para su circulación según la jerarquía de vías

establecidas.

h) Planificar de manera estratégica la ubicación de las terminales de buses

para que no afecten la movilidad interna del casco urbano y su

interconexión a nivel local (municipios periféricos) y regional (otros

departamentos).

i) Impulsar la política municipal de formación, sensibilización y

comunicación para los usuarios de vehículos motorizados, no motorizados y

peatones.

j) Llevar a cabo la implementación de la Entidad Mazateca de Transporte –

EMTRA, ente responsable de la implementación, actualización y gestión del

presente Plan.

TITULO II

Sistema de Jerarquía Vial

Capítulo I

Clasificación del Sistema Vial

Artículo 5. Sistema Vial. Se entiende como la red vial municipal, al conjunto

interdependiente de vías de diferente tipo que conecta los sectores del Municipio a

lo interno, y a este con la red departamental próxima y la regional. Su óptimo

funcionamiento depende de la construcción y articulación efectiva de la totalidad

de sus componentes.

Artículo 6. Clasificación de Vías. Esta queda establecida de la siguiente

manera:

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a) Vías rápidas – circunvalar exterior – con ciclo vía, 8 carriles (2 auxiliares).

b) Vías arteriales principales – con o sin ciclo vía, 4 carriles.

c) Vías arteriales secundarias – con ciclo vía, 2 carriles.

d) Vías circunvalar interna – sin ciclo vía, 2 carriles.

e) Vías locales – sin ciclo vía, 2 carriles.

f) Vías peatonales y estacionamientos.

Para todos los casos, el ancho de cada carril será de 3.00 metros a excepción de

la Vías rápidas – circunvalar exterior, en la cual tendrán un ancho de 3.50 metros.

Artículo 7. Vías Rápidas – Anillo Circunvalar Exterior. Este tipo de vía brindará

atención principalmente al tránsito vehicular de paso y de interconexión con la red

vial departamental perimetral, teniendo circulación prioritaria sobre las demás vías,

considerando en algunos puntos si este fuera el caso, la construcción de pasos a

desnivel, además de no permitirse la accesibilidad directa de las vías principales y

secundarias a esta, estableciéndose carriles auxiliares para tales situaciones,

permitiéndose de esta forma las incorporaciones de dichos flujos vehiculares.

Artículo 8. Vías Arteriales Principales. Estas están conformadas por todas

aquellas vías de circulación vehicular que le brindan acceso a la ciudad, desde los

municipios y comunidades periféricas y la ruta CA – 02 y que tienen como punto

de convergencia el Centro Histórico de la Ciudad a partir del denominado anillo

circunvalar interno. Estas arterias son:

a) Carretera CA – 02 desde el oriente (Guatemala) y el poniente (Retalhuleu).

b) Calzada Centenario, desde el Arco hasta la Rotonda con 1ª. Avenida zona 1.

c) Las carreteras de acceso desde: San Francisco Zapotitlán, Finca Dolores,

Camino Viejo a Samayac, Santo Domingo, San Gabriel – San Lorenzo y San

Rafael Tierras del Pueblo.

Artículo 9. Vías Arteriales Secundarias. Estas vías arteriales cumplen la función

de conectar el flujo vehicular local con las Vías Arteriales Principales. Una de sus

principales características es la de facilitar las condiciones para la circulación

peatonal y de ciclistas. Las arterias identificadas bajo esta clasificación son:

a) La 1ª. Avenida de la zona 1, en toda su longitud desde la Circunvalación hasta

la vía del ferrocarril.

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b) la 1ª. Calle de la zona 1, en toda su longitud desde la altura de la “Cuchilla”

salida a San Francisco Zapotitlán, hasta su finalización en la 6ª. Avenida Norte

también de la zona 1.

c) Toda la arteria paralela a la vía del ferrocarril, desde la estación hasta el

CUNSUROC.

d) Toda la arteria que pasa a través de la Colonia “El Relicario”, continuando por la

Colonia “Las Amandas”, siguiendo a través de la Colonia “Aceituno” y con la

posibilidad de continuar ante su eventual prolongación hasta la Circunvalación,

pasando por el lado norte de la Nueva Terminal de Buses, el Hospital del IGSS y

el Centro Comercial “Paseo Carnaval”.

e) Toda la arteria que inicia a la altura de la “Cuchilla” salida a San Francisco

Zapotitlán, continuando a través de las colonias “Castillo – Obregón” y la

Independencia, con posibilidad de prolongación hasta la actual circunvalación a la

altura de la entrada de la finca “Chitalón”.

f) Eje principal de circulación Oriente – Poniente de la Colonia “El Compromiso”,

desde la altura de FUNDABIEM hasta el anillo circunvalar interior a su paso por el

Cantón “San Benito”.

g) Eje de circulación con fines únicamente peatonales y de bicicleta paralelo a la

vía del ferrocarril desde la Estación del mismo y en dirección oriente hasta Aldea

“El Progreso”.

Artículo 10. Anillo Circunvalar Interior. Se define un Anillo Circunvalar Interno

conformado por calles y avenidas ya existentes, las cuales idealmente no deberán

tener anchos menores en su gabarito a 9.00 metros, 3.00 metros por cada carril y

1.50 de banqueta peatonal a cada lado y circulación en ambos sentidos siendo

estas:

a) Al Poniente: la 1ª. Avenida de la zona 1, desde el Centro de Salud hasta la 10ª.

Calle de la zona 1, así como la 2ª. Avenida desde la 7ª. Calle hasta la 11ª. Calle

también de la zona 1.

b) Al Norte: el eje de circulación en ambos sentidos que conforman la 2ª. Y 3ª.

Calle de la zona 1, desde el semáforo de la 1ª. Avenida a la altura del Centro de

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Salud y el Hospital Nacional, hasta la 6ª. Avenida y la Liga del Corazón

respectivamente.

c) Al Oriente: toda la calle principal de los Cantones “La Otra Banda” y “San

Benito”, desde la altura de la Liga del Corazón hasta el Puente Negro, salida a

Santo Domingo.

d) Al Sur: toda la calle del “Caracol” e Instituto Técnico Industrial, pasando por la

Plaza “Leopoldo Lucas” y continuando hacia el poniente a lo largo de la 11ª. Calle

de la zona 1 hasta su intersección con la 2ª. Avenida, así como la 10ª. Calle en el

sentido Poniente – Oriente, desde el lugar conocido como “Las Cinco Calles”

hasta el semáforo de la Avenida “La Libertad”, tomando esta en rumbo Sur, hasta

su intersección con la 11ª. Calle.

Por medio de este Anillo circunvalar interior se define espacialmente el “Centro

Histórico de la Ciudad”, constituyéndose en el eje ordenador del transporte y

debiendo considerarse restricciones de estacionamiento vehicular sobre dichas

arterias. Esta vía tiene prioridad sobre las demás vías, tanto locales como

principales y una circulación en ambos sentidos, aprovechando los anchos de las

calles en lugares como “La Otra Banda” y “San Benito”, así como la 1ª. Avenida

Norte de la zona 1 y en un solo sentido en los casos de la 2ª. Y 3ª. Calle, así como

la 10ª. Y 11ª. Calle. Sobre estas arterias no podrán circular los moto taxis.

Artículo 11. Vías Arteriales Locales. Su función es la de permitir el acceso a las

áreas residenciales, generalmente son calles y avenidas ya existentes o por

construir, con anchos mínimos de 6.00 metros, 2 carriles de 3.00 metros de ancho

cada uno, con circulación en un sentido y en algunos casos en doble sentido,

anchos de aceras en ambos lados de 1.00 – 1.50 metros y no hay espacio para

ciclo vías. Estas arterias conjuntamente con las secundarias, constituyen el

espacio de circulación para el servicio de moto taxis, ya que estos no podrán

circular sobre los anillos circunvalares exterior e interior, así como las vías

arteriales primarias.

Artículo 12. Vías Peatonales. Las vías de circulación que se tienen identificadas

para el establecimiento de caminamientos peatonales y ciclo vías, lo constituyen

todas aquellas que se ubican alrededor del Parque Central, así como la Avenida

“La Libertad”, conformándose de esta manera un corredor cultural central,

interconectando finalmente la Antigua Estación del Ferrocarril.

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Artículo 13. Estacionamientos. Las áreas de estacionamientos deberán de estar

ubicadas en los extremos de las rutas de transporte urbano, alrededor del casco

histórico y en la periferia del área urbana, básicamente en la intersección de las

vías arteriales principales con los anillos circunvalares interior y exterior. Se

deberán de promover áreas de estacionamiento en aquellos inmuebles que

actualmente no tienen uso dentro del centro histórico, generando incentivos a

aquellas personas que desarrollen nuevas construcciones y que consideren áreas

de estacionamiento internas o sótanos, además de prever áreas de

estacionamiento para bicicletas.

Capítulo II

Regulación del Crecimiento Urbano

Artículo 14. Límite al crecimiento horizontal. Se establece la importancia de la

densificación del suelo para uso urbano, estableciendo un límite al crecimiento

horizontal mediante el establecimiento de una barrera física como lo constituye el

anillo circunvalar exterior, incentivando a lo interno del área urbana, el desarrollo

de proyectos habitacionales en altura y desestimulando el construcción de

complejos habitacionales bajo la modalidad de condominio, toda vez que este tipo

de esquemas urbanos provoca la desconexión del sistema vial y una modificación

del panorama urbano, destruyendo la imagen e identidad de las ciudades.

Artículo 15. Escenario Normativo de Crecimiento para el año 2042.

Constituye prioridad la protección de las tierras con valor agrícola que se sitúan

afuera del anillo circunvalar exterior, así también la movilidad tanto motorizada

como la no motorizada, generando condiciones que estimulen a las personas a

utilizar este tipo de transporte. De esta manera, la municipalidad podrá definir

claramente el alcance de los servicios que brinda, enfocarse en su mejora y la

planificación del desarrollo urbano de la mano con la gestión de riesgo.

Artículo 16. Propuestas Viales para su Implementación en el Corto Plazo.

Esto se hace en relación a la forma de intervenir en una fase primaria, de alto

impacto y de bajo costo para la Municipalidad, siendo estas ideas de proyectos las

siguientes:

a) Movilidad: reordenar la vialidad de los ejes principales de la ciudad, siendo

estos, Calzada Centenario, 1ª. Avenida, 2ª. Y 3ª. Calle de la zona 1, actual

circunvalación de la carretera CA – 02 y el tramo de la CA – 02 desde la Liga del

Corazón hasta la altura de Finca “San Isidro”. Habilitación de un eje paralelo de

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circulación a la vía del ferrocarril, desde Aldea Progreso hasta el Centro

Universitario de Sur Occidente – CUNSUROC – USAC, este último con miras a la

futura implementación de un tren urbano de superficie que se constituya a futuro

en el eje principal del sistema de transporte público de la ciudad, construcción del

boulevard de acceso al CUNSUROC desde las inmediaciones de la gasolinera “El

Triángulo” y la construcción de 4 rotondas ordenadoras del tránsito vehicular en

los siguientes puntos:

1) Intersección CA – 02 (gasolinera “El Triángulo” – Boulevard Universitario).

2) Intersección CA – 02 a la altura de la Liga del Corazón.

3) Intersección CA – 02 a la altura de la Finca “San Isidro”.

4) Intersección Calzada Centenario y 1ª. Avenida zona 1.

b) Espacios públicos: recuperación del espacio público, calles y avenida. Las

acciones deberán concentrarse especialmente en las calles aledañas al Mercado

Antigua Terminal de Buses (Ave. Lincoln, 9ª. Calle zona 2), así también alrededor

del Mercado Central, la 9ª. Y 9ª. “A” calles y la 3ª. Avenida de la zona 1, facilitando

la circulación tanto vehicular y peatonal, eliminando todo aquel aspecto de

obstaculice la libre locomoción por dichos lugares.

c) Desarrollo Urbano: mejoramiento de la infraestructura vial de las áreas

establecidas como prioritarias, así como la reubicación de ventas que actualmente

se encuentran en el espacio público a intervenir. Se establecen los proyectos de

Peatonalización de la Avenida La Libertad y de la habilitación del eje de circulación

vehicular, peatonal y de ciclo vías paralelo a la vía del ferrocarril, generando

condiciones futuras para la implementación del tren urbano de superficie.

TITULO III

Sistema del Transporte Urbano

Capítulo I

Situación actual del Sistema del Transporte Urbano.

Artículo 17. Tipos de transporte público urbano. Los distintos tipos de

transporte público urbano reconocidos por la Municipalidad son los siguientes: a)

buses; b) moto taxis y c) taxis estacionarios.

Artículo 18. Del servicio de buses del trasporte urbano. El servicio de

transporte de urbano de buses de la Ciudad de Mazatenango es brindado

principalmente a través de microbuses, con un total de 30 rutas autorizadas,

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mismas que en su recorrido se interrelacionan entre rutas y con otros tipos de

transporte como los son los Moto Taxis, Taxis Estacionarios y Vehículos

Particulares, provocando la saturación de algunas arterias vehiculares,

principalmente en el Centro Histórico de la Ciudad. Este sistema de rutas cubre en

su totalidad el área urbana.

Artículo 19. Del servicio de moto taxis. Este es un sistema de tipo rotativo, con

capacidad de transportar 2 a 3 personas por unidad, operando sin ningún tipo de

restricción de movilidad dentro de la circunscripción municipal, a excepción de los

lugares indicados en el correspondiente Reglamento de Moto Taxis, emitido por la

Municipalidad para la autorización y control de este tipo de transporte.

Artículo 20. Del servicio de taxis estacionarios. Este es un servicio brindado

por medio de vehículos de por lo menos cinco pasajeros, estacionados en áreas

autorizadas para los efectos por la Municipalidad, a la espera de ser requerido por

los usuarios para la realización de carreras específicas.

Capítulo II

Reordenamiento del Sistema del Transporte Urbano

Artículo 21. Del servicio de buses del trasporte urbano. Se establece un Nodo

Central por medio de la circunvalar interna, en donde todas las líneas del

transporte convergen y circulan, sin ingresar al espacio denominado como “Centro

Histórico”. Las líneas del transporte, circularan sobre las Vías Arteriales

Principales y en algunos casos en las Secundarias, siendo estas:

1) Calzada Centenario, desde la gasolinera El Triángulo a la 1ª. Avenida.

2) Circunvalación, desde gasolinera El Triángulo hasta entrada a Chitalón.

3) Colonia La Independencia, desde la Cuchilla, Colonia Castillo Obregón.

4) Carretera a San Francisco Zapotitlán.

5) Camino al Centro Preventivo a Finca Dolores, futura ruta.

6) Camino Viejo a Samayac a Finca Chojojá, futura ruta.

7) Carretera CA – 02 Oriente a Plaza Américas, Colonia San Andrés y otros.

8) Calle principal de Colonia El Compromiso.

9) Carretera hacia Santo Domingo, Santa Marta y Las Flores.

10)Carretera a San Gabriel y San Lorenzo.

11)Carretera a San Rafael Tierras del Pueblo.

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Artículo 22. De la ubicación de las paradas de buses. Se deberá llevar a cabo

la construcción de 7 estaciones principales del sistema, mismas que se ubicaran

sobre la circulación del anillo interno, específicamente en los siguientes puntos:

a) Sector Rotonda de la Calzada Centenario y la 1ª. Avenida de la zona 1.

b) Sector de la Cuchilla, salida a San Francisco Zapotitlán.

c) Sector de la Liga del Corazón.

d) Sector San Benito.

e) Sector Santa Marta.

f) Sector de la 11 calle y salida a San Gabriel.

g) Sector de las Cinco Calles.

Artículo 23. Circulación de los buses del transporte extraurbano. Estos

deberán de movilizarse sobre la circunvalar externa, razón por la cual, las futuras

terminales de buses que se planifique y construyan deberán de ser ubicadas a

inmediaciones del trazado de dicha arteria.

Artículo 24. Del servicio de moto taxis rotativos. Este se deberá circunscribir

únicamente a la vías arteriales secundarias y locales, quedando totalmente

prohibida su circulación por las vías arteriales principales, los anillos circunvalares

tanto interior como exterior y la carretera CA – 02.

Artículo 25. Del servicio de taxis estacionarios. Este seguirá funcionando

mientras la demanda de personas así lo establezca y existan prestatarios

dispuestos a seguir brindando este tipo de servicio, siempre bajo la autorización y

supervisión de la Municipalidad. A futuro y de acuerdo al desarrollo y necesidades

que tenga la ciudad, este servicio deberá de ser reorganizado en base a un

reglamento específico que lo rija y las condiciones propias del momento.

Artículo 26. Tren Urbano de Superficie. Se deberá contemplar en un plazo no

mayor a 4 años, la implementación de un tren urbano de superficie que se

constituya en el eje principal Poniente – Oriente del sistema de transporte público

de la ciudad. Para los efectos se aprovechará el eje paralelo de circulación a la

vía del ferrocarril, desde Aldea El Progreso hasta el Centro Universitario de Sur

Occidente – CUNSUROC.

Page 16: Reglamento plan de movilidad de mazatenango

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TITULO IV

Sistema de Espacios Peatonales y Ciclo Vías

Capítulo I

Subsistema de Espacios Peatonales

Artículo 27. Aplicación del concepto urbanístico de calles completas. Se

deberá desarrollar la infraestructura vial necesaria que permita hacer eficiente y

segura la circulación de peatones, ciclistas y vehículos motorizados, cada uno en

sus respectivos carriles, así como mejorar el ornato mediante la adecuada

señalización preventiva, pasos de cebra, iluminación, limpieza y ornamentación de

los principales ejes de circulación de la Ciudad. Para ello se proponen áreas

prioritarias a considerar, La Avenida La Libertad y alrededores del Parque Central.

Artículo 28. Proyecto de Peatonalización de la Avenida La Libertad y

alrededores del Parque Central. Este proyecto tiene como objetivo promover la

aplicación del concepto urbanístico denominado “Calles Completas” y para lo cual

se tomará como punto de partida el anteproyecto desarrollado por la Oficina

Municipal de Planificación - DMP. Esta propuesta deberá ser enriquecida y

considerar en su fase de socialización, la participación de sectores de la Sociedad

Civil Organizada con representación en el Consejo Municipal de Desarrollo –

COMUDE.

Capítulo II

Subsistema de Ciclo Vías

Artículo 29. Identificación de las vías con potencial para el desarrollo de

Ciclo Vías. Las arterias vehiculares identificadas para el desarrollo de Ciclo Vías

y de acuerdo a la clasificación establecida en el Artículo 6 son:

a) Vías rápidas – circunvalar exterior – con ciclo vía.

b) Vías arteriales principales – con o sin ciclo vía.

c) Vías arteriales secundarias – con ciclo vía.

Artículo 30. Anchos de vías en los circuitos de ciclo vías. El ancho de

circulación será de 3.00 metros en la parte que tiene ciclo vía y 1.50 metros en

donde no hay ciclo vía. Tanto las banquetas como las ciclo vías se proponen con

un ancho de 1.50 metros cada una.

Page 17: Reglamento plan de movilidad de mazatenango

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TITULO V

Disposiciones Finales y Transitorias

Capítulo I

Disposiciones Transitorias

Artículo 31. Sobre las vías arteriales y construcciones que afecten la

implementación del presente reglamento. Se considera como urgencia

municipal establecer el trazo aproximado del anillo circunvalar exterior, así como

de todas aquellas vías arterias principales que constituyen la base del sistema vial

municipal, para lo cual se deberá realizar un estudio específico que identifique

dichos trazados y emitir el correspondiente Acuerdo Municipal que prohíba el

desarrollo de infraestructura que perjudique la aplicación del presente reglamento,

esto también en lo relativo al sistema de transporte en sus diferentes modalidades

y de la infraestructura que este requiera.

Artículo 32. Normas Transitorias. Mientras que la Oficina Municipal de

Planificación – DMP, implementa la Entidad Mazateca de Transporte – EMTRA,

será el Juzgado de Asuntos de Transito el responsable de asumir el control del

sistema de transporte urbano del municipio.

Capítulo II

Disposiciones Finales

Artículo 33. La vinculación del presente reglamento con otros reglamentos.

El presente reglamento se complementa con las respectivas normativas

municipales que rigen todo lo relativo al funcionamiento del servicio de transporte

urbano de buses, moto taxis y taxis estacionarios.

Artículo 34. Herramientas de Gestión del Territorio. Se constituyen como

elementos complementarios para la correcta aplicación e interpretación del

presente reglamento, las siguientes Herramientas de Gestión del Territorio:

a) Plan de Desarrollo Regional del Litoral Pacífico.

b) Plan de Desarrollo Departamental – PDD de Suchitepéquez

c) Plan de Desarrollo Municipal – PDM 2011 – 2025.

d) Plan de Gobierno Local – PGL 2012 – 2016.

e) Plan de Uso del Suelo – PLUS de la Ciudad de Mazatenango y su reglamento.

f) Plan de Movilidad y Transporte de la Ciudad de Mazatenango.

Page 18: Reglamento plan de movilidad de mazatenango

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Tel. (502) 2504-4444

Artículo 35. Régimen Sancionador. Para el efecto se considera lo establecido

en las respectivas normativas municipales que rigen todo lo relativo al

funcionamiento del servicio de transporte urbano de buses, moto taxis y taxis

estacionarios.

Artículo 36. Casos no contemplados. Aquellos casos que no se encuentren

contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por el Concejo

Municipal, el cual, para el efecto, podrá solicitar la opinión técnica de las

dependencias municipales que estimen conveniente.

Artículo 37. Financiamiento del Plan. Se establece como prioridad la

implementación del Plan de Movilidad y Transporte de la Ciudad de Mazatenango,

razón por la cual el Honorable Concejo Municipal gestionará y asignará los

recursos que sean necesarios para su cumplimiento.

Artículo 38. Vigencia del Plan. Tomando en cuenta que el Plan de Desarrollo

Municipal – PDM establece una visión al año 2025, el presente plan tendrá esa

misma vigencia, debiendo ser revisado al inicio de cada periodo de gobierno

municipal, realizando los ajustes que se consideren necesarios.

Artículo 39. Derogatoria. Se derogan todas aquellos reglamentos y ordenanzas

emitidos por el Concejo Municipal que puedan resultar contradictorias con el

presente Plan de Movilidad y Transporte, así como aquellas que no siendo

contradictorias no se encuentren alineadas con las políticas de ordenamiento

territorial definidas en el Plan de Uso del Suelo.

Artículo 40. Entrada en vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir

________ días después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano

oficial del Estado.

DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE MAZATENANGO, el _________

de________ del año ________________.

ALCALDE SECRETARIO