Reglamento plan de movilidad de mazatenango
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Tel. (502) 2504-4444
CONSULTORÍA: FACILITADOR EN ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, PARA EL DEPARTAMENTO DE MAZATENANGO.
PRODUCTO FINAL: PROPUESTA PRELIMINAR DE REGLAMENTO
MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD MULTIMODAL
SOSTENIBLE, ENMARCADO EN LOS LINEAMIENTOS
NORMATIVOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
No. DE ACTA ADMINISTRATIVA 058/2014 BIRF 7374 – GU.
CONSULTOR: ARQ. JUAN CARLOS CONTRERAS VILLAGRÁN.
F.____________________________
DIRECTOR: ARQ. CARLOS BARRILLAS.
DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
F.____________________________
SUBSECRETARIO: ARQ. HUGO FERNANDO GÓMEZ CABRERA.
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL.
F.____________________________
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Tel. (502) 2504-4444
PROPUESTA PRELIMINAR DE
REGLAMENTO PLAN DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
PARA LA CABECERA MUNICIPAL
“Por un Mazatenango Moderno, Seguro, Ordenado y Limpio”.
Mazatenango, Suchitepéquez PLAN DE USO DEL SUELO – PLUS
Marzo de 2014
Bajo asesoría técnica de:
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Tel. (502) 2504-4444
Directorio
Oscar Roberto Lemus Gordillo
Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo, Mazatenango, Suchitepéquez.
Carlos Fernando Paz Valenzuela
Presidente de la Comisión Municipal de Servicios y Transporte, Mazatenango,
Suchitepéquez.
Ekaterina Parrilla
Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, SEGEPLAN.
Hugo Fernando Gómez Cabrera
Sub Secretario de Planificación y Ordenamiento Territorial, SEGEPLAN.
Carlos Barillas
Director de Ordenamiento Territorial, SEGEPLAN.
Juan Carlos Contreras Villagrán
Facilitador de Ordenamiento Territorial, SEGEPLAN.
Con la conducción, apoyo y asesoría metodológica de la Dirección de
Ordenamiento Territorial, SEGEPLAN.
Esta Propuesta de Reglamento del Plan de Movilidad Segura está abierta a la
participación, razón por la cual se hace la cordial invitación a los vecinos y vecinas
del Municipio de Mazatenango a que nos hagan llegar sus propuestas y contribuir
de esta forma al enriquecimiento de la propuesta.
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Tel. (502) 2504-4444
Acuerdo del Concejo Municipal No. (---)
El Concejo Municipal del Municipio de Mazatenango, Departamento de
Suchitepéquez.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 de la Constitución
Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 142 y 143 del
Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, es obligación
de los municipios formular los planes de ordenamiento territorial con el fin de
promover el desarrollo integral y sostenible de su jurisdicción.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala,
los municipios son instituciones Autónomas encargadas de atender los servicios
públicos locales, para lo cual pueden obtener y disponer de sus recursos.
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de
decisión de los asuntos municipales, teniendo competencia para el
establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación
de los servicios públicos municipales, artículos 9 y 35 inciso e) del Decreto 12 –
2002, Código Municipal.
CONSIDERANDO
Que las Autoridades Municipales han implementado una política de revisión y
actualización de la normativa legal municipal vigente, que tiene relación con el
ordenamiento y uso del territorio, así como en lo referente a la prestación del
servicio de transporte urbano de buses, moto taxis y taxis estacionarios.
CONSIDERANDO
Que el artículo 65 de las modificaciones y ampliaciones al Reglamento de
Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Mazatenango, establece que la
Comisión de Transporte deberá presentar un Plan de Reestructuración de la Red
de Rutas del Transporte Urbano.
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Tel. (502) 2504-4444
CONSIDERANDO
Que las Comisiones de Ordenamiento Territorial y de Transporte han formulado y
presentado de manera conjunta al Honorable Concejo Municipal, las Propuestas
Técnicas del Plan de Uso del Suelo – PLUS y del Plan de Movilidad y Transporte –
PMOT.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 inciso i) del Decreto
12 – 2002, por DECISION XXXXXXXXX, ACUERDA: aprobar y emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL PLAN DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD
DE MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ.
TITULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Plan de Movilidad y de Trasporte
Artículo 1. La articulación de la planificación territorial en sus distintos
niveles. El Plan de Movilidad y Transporte de la Ciudad de Mazatenango tiene
una relación directa con todos los demás planes formulados en el municipio y
como resultado de las Políticas de Estado, siendo estos:
a) Plan de Desarrollo Regional del Litoral Pacífico – PDR, proceso
impulsado y liderado por la Secretaría de Planificación y Programación de
la Presidencia - SEGEPLAN.
b) Plan de Desarrollo Departamental – PDD, proceso impulsado y liderado
por el Consejo Departamental de Desarrollo – CODEDE de Suchitepéquez.
c) Plan de Desarrollo Municipal – PDM 2011 – 2025; Plan de Gobierno
Local – PGL 2012 – 2016 y el Plan de Uso del Suelo – PLUS de la Ciudad
de Mazatenango, todos estos procesos impulsados y liderados por la
Municipalidad.
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Artículo 2. Son objetivos generales del plan los siguientes:
a) Sugerir la implementación de un modelo de movilidad de personas y sus
respectivas actividades, que sea de carácter racional, eficiente, seguro y en
estrecha concordancia por los conceptos establecidos en los procesos de
planificación territorial ya realizados.
b) Contribuir a minimizar los efectos ambientales generados a partir de la
necesidad de la sociedad mazateca y de sus alrededores de movilizarse.
c) Promover la seguridad vial y peatonal en el área urbana del municipio.
d) Coadyuvar a la implementación del Plan de Uso del Suelo – PLUS
mediante el ordenamiento urbano y territorial de las vías de comunicaciones
existentes y futuras, identificando las interrelaciones existentes entre la
movilidad y los usos del suelo.
e) Proponer las opciones de movilidad intermodal, incentivando la no
motorizada como una opción segura y sugiriendo la infraestructura y
equipamientos necesarios para su óptima implementación.
f) Jerarquizar y caracterizar la estructura de soporte vial del Sistema de
Movilidad.
g) Ordenar, regular y controlar el movimiento vehicular de paso para la ruta
CA – 02 , en sus distintas actividades y sugerir las condiciones necesarias
que permitan reducir los impactos negativos que esto genera y potencializar
los impactos positivos que una autopista de esta naturaleza pueda traer a la
región en el futuro próximo.
h) Incentivar a la creación de un área de carácter cultural alrededor del
Parque Central y la Avenida “La Libertad”, que permita revalorizar el
Patrimonio Arquitectónico allí ubicado, así como generar las condiciones
necesarias para la peatonalización exclusiva de esta sector, siempre en
estrecha articulación con el sistema de trasporte urbano.
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Capítulo II
Programa de Actuación
Artículo 3. Programa de Actuación. La implementación del presente reglamento
quedará bajo la verificación de los Presidentes de las Comisiones Municipales de
Servicios, Transportes y Ordenamiento Territorial y bajo la responsabilidad de la
Oficina Municipal de Planificación – DMP con el apoyo de la Gerencia Municipal,
esto mientras se da cumplimiento al artículo 2 del Reglamento de Transporte
Urbano de Pasajeros, el cual establece que es necesaria la creación de la Entidad
Mazateca de Transporte – EMTRA, entidad municipal que a futuro será la
responsable de este tema. La Dirección Municipal de Planificación - DMP deberá
establecer un cronograma de intervención y los proyectos a priorizar en sus
distintas fases.
Artículo 4. Las directrices programáticas generales que el Plan de Movilidad
y Transporte de la Ciudad de Mazatenango propone, son las siguientes:
a) Llevar a cabo las intervenciones sobre el ordenamiento del tránsito
vehicular y su limitación en el caso de los vehículos pesados en algunas
áreas del casco urbano, priorizando aquellos puntos que actualmente
generan caos vehicular en horas pico principalmente y que tienen relación
con el transporte urbano de buses, moto taxis y taxis estacionarios.
b) Realizar el inventario de gabaritos de las vías identificadas para la
implementación de la red de ciclo vías y desarrollo de las planificaciones
necesarias para su implementación en aquellas que tengan las mejores
condiciones para ello.
c) Lanzar una campaña que incentive el uso de la bicicleta como medio de
transporte que permite llegar a los principales puntos de interés de la
población.
d) Establecer la delimitación exacta de la línea de perfil central y derecho de
vía, así como posibles limitantes físicas tridimensionales, relativo al trazado
de la futura circunvalar externa y su interconexión con la autopista de la CA
– 02, brindando protección a estas áreas y evitando la realización de
construcciones y urbanizaciones que puedan afectar su trazado y
desarrollo.
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e) Brindar el tratamiento adecuado a las intersecciones y pasos de cebra
para reducir la peligrosidad en la circulación de peatones y ciclistas.
f) Llevar a cabo una readecuación de las rutas del transporte urbano en
base a lo que se propone en el Plan de Uso del Suelo y lo relativo a la
movilidad segura y eficiente.
g) En la ejecución de los futuros proyectos de urbanización a autorizar,
tener mayor atención en lo relativo a la seguridad del peatón y el ciclista,
considerando espacios para su circulación según la jerarquía de vías
establecidas.
h) Planificar de manera estratégica la ubicación de las terminales de buses
para que no afecten la movilidad interna del casco urbano y su
interconexión a nivel local (municipios periféricos) y regional (otros
departamentos).
i) Impulsar la política municipal de formación, sensibilización y
comunicación para los usuarios de vehículos motorizados, no motorizados y
peatones.
j) Llevar a cabo la implementación de la Entidad Mazateca de Transporte –
EMTRA, ente responsable de la implementación, actualización y gestión del
presente Plan.
TITULO II
Sistema de Jerarquía Vial
Capítulo I
Clasificación del Sistema Vial
Artículo 5. Sistema Vial. Se entiende como la red vial municipal, al conjunto
interdependiente de vías de diferente tipo que conecta los sectores del Municipio a
lo interno, y a este con la red departamental próxima y la regional. Su óptimo
funcionamiento depende de la construcción y articulación efectiva de la totalidad
de sus componentes.
Artículo 6. Clasificación de Vías. Esta queda establecida de la siguiente
manera:
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a) Vías rápidas – circunvalar exterior – con ciclo vía, 8 carriles (2 auxiliares).
b) Vías arteriales principales – con o sin ciclo vía, 4 carriles.
c) Vías arteriales secundarias – con ciclo vía, 2 carriles.
d) Vías circunvalar interna – sin ciclo vía, 2 carriles.
e) Vías locales – sin ciclo vía, 2 carriles.
f) Vías peatonales y estacionamientos.
Para todos los casos, el ancho de cada carril será de 3.00 metros a excepción de
la Vías rápidas – circunvalar exterior, en la cual tendrán un ancho de 3.50 metros.
Artículo 7. Vías Rápidas – Anillo Circunvalar Exterior. Este tipo de vía brindará
atención principalmente al tránsito vehicular de paso y de interconexión con la red
vial departamental perimetral, teniendo circulación prioritaria sobre las demás vías,
considerando en algunos puntos si este fuera el caso, la construcción de pasos a
desnivel, además de no permitirse la accesibilidad directa de las vías principales y
secundarias a esta, estableciéndose carriles auxiliares para tales situaciones,
permitiéndose de esta forma las incorporaciones de dichos flujos vehiculares.
Artículo 8. Vías Arteriales Principales. Estas están conformadas por todas
aquellas vías de circulación vehicular que le brindan acceso a la ciudad, desde los
municipios y comunidades periféricas y la ruta CA – 02 y que tienen como punto
de convergencia el Centro Histórico de la Ciudad a partir del denominado anillo
circunvalar interno. Estas arterias son:
a) Carretera CA – 02 desde el oriente (Guatemala) y el poniente (Retalhuleu).
b) Calzada Centenario, desde el Arco hasta la Rotonda con 1ª. Avenida zona 1.
c) Las carreteras de acceso desde: San Francisco Zapotitlán, Finca Dolores,
Camino Viejo a Samayac, Santo Domingo, San Gabriel – San Lorenzo y San
Rafael Tierras del Pueblo.
Artículo 9. Vías Arteriales Secundarias. Estas vías arteriales cumplen la función
de conectar el flujo vehicular local con las Vías Arteriales Principales. Una de sus
principales características es la de facilitar las condiciones para la circulación
peatonal y de ciclistas. Las arterias identificadas bajo esta clasificación son:
a) La 1ª. Avenida de la zona 1, en toda su longitud desde la Circunvalación hasta
la vía del ferrocarril.
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b) la 1ª. Calle de la zona 1, en toda su longitud desde la altura de la “Cuchilla”
salida a San Francisco Zapotitlán, hasta su finalización en la 6ª. Avenida Norte
también de la zona 1.
c) Toda la arteria paralela a la vía del ferrocarril, desde la estación hasta el
CUNSUROC.
d) Toda la arteria que pasa a través de la Colonia “El Relicario”, continuando por la
Colonia “Las Amandas”, siguiendo a través de la Colonia “Aceituno” y con la
posibilidad de continuar ante su eventual prolongación hasta la Circunvalación,
pasando por el lado norte de la Nueva Terminal de Buses, el Hospital del IGSS y
el Centro Comercial “Paseo Carnaval”.
e) Toda la arteria que inicia a la altura de la “Cuchilla” salida a San Francisco
Zapotitlán, continuando a través de las colonias “Castillo – Obregón” y la
Independencia, con posibilidad de prolongación hasta la actual circunvalación a la
altura de la entrada de la finca “Chitalón”.
f) Eje principal de circulación Oriente – Poniente de la Colonia “El Compromiso”,
desde la altura de FUNDABIEM hasta el anillo circunvalar interior a su paso por el
Cantón “San Benito”.
g) Eje de circulación con fines únicamente peatonales y de bicicleta paralelo a la
vía del ferrocarril desde la Estación del mismo y en dirección oriente hasta Aldea
“El Progreso”.
Artículo 10. Anillo Circunvalar Interior. Se define un Anillo Circunvalar Interno
conformado por calles y avenidas ya existentes, las cuales idealmente no deberán
tener anchos menores en su gabarito a 9.00 metros, 3.00 metros por cada carril y
1.50 de banqueta peatonal a cada lado y circulación en ambos sentidos siendo
estas:
a) Al Poniente: la 1ª. Avenida de la zona 1, desde el Centro de Salud hasta la 10ª.
Calle de la zona 1, así como la 2ª. Avenida desde la 7ª. Calle hasta la 11ª. Calle
también de la zona 1.
b) Al Norte: el eje de circulación en ambos sentidos que conforman la 2ª. Y 3ª.
Calle de la zona 1, desde el semáforo de la 1ª. Avenida a la altura del Centro de
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Salud y el Hospital Nacional, hasta la 6ª. Avenida y la Liga del Corazón
respectivamente.
c) Al Oriente: toda la calle principal de los Cantones “La Otra Banda” y “San
Benito”, desde la altura de la Liga del Corazón hasta el Puente Negro, salida a
Santo Domingo.
d) Al Sur: toda la calle del “Caracol” e Instituto Técnico Industrial, pasando por la
Plaza “Leopoldo Lucas” y continuando hacia el poniente a lo largo de la 11ª. Calle
de la zona 1 hasta su intersección con la 2ª. Avenida, así como la 10ª. Calle en el
sentido Poniente – Oriente, desde el lugar conocido como “Las Cinco Calles”
hasta el semáforo de la Avenida “La Libertad”, tomando esta en rumbo Sur, hasta
su intersección con la 11ª. Calle.
Por medio de este Anillo circunvalar interior se define espacialmente el “Centro
Histórico de la Ciudad”, constituyéndose en el eje ordenador del transporte y
debiendo considerarse restricciones de estacionamiento vehicular sobre dichas
arterias. Esta vía tiene prioridad sobre las demás vías, tanto locales como
principales y una circulación en ambos sentidos, aprovechando los anchos de las
calles en lugares como “La Otra Banda” y “San Benito”, así como la 1ª. Avenida
Norte de la zona 1 y en un solo sentido en los casos de la 2ª. Y 3ª. Calle, así como
la 10ª. Y 11ª. Calle. Sobre estas arterias no podrán circular los moto taxis.
Artículo 11. Vías Arteriales Locales. Su función es la de permitir el acceso a las
áreas residenciales, generalmente son calles y avenidas ya existentes o por
construir, con anchos mínimos de 6.00 metros, 2 carriles de 3.00 metros de ancho
cada uno, con circulación en un sentido y en algunos casos en doble sentido,
anchos de aceras en ambos lados de 1.00 – 1.50 metros y no hay espacio para
ciclo vías. Estas arterias conjuntamente con las secundarias, constituyen el
espacio de circulación para el servicio de moto taxis, ya que estos no podrán
circular sobre los anillos circunvalares exterior e interior, así como las vías
arteriales primarias.
Artículo 12. Vías Peatonales. Las vías de circulación que se tienen identificadas
para el establecimiento de caminamientos peatonales y ciclo vías, lo constituyen
todas aquellas que se ubican alrededor del Parque Central, así como la Avenida
“La Libertad”, conformándose de esta manera un corredor cultural central,
interconectando finalmente la Antigua Estación del Ferrocarril.
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Artículo 13. Estacionamientos. Las áreas de estacionamientos deberán de estar
ubicadas en los extremos de las rutas de transporte urbano, alrededor del casco
histórico y en la periferia del área urbana, básicamente en la intersección de las
vías arteriales principales con los anillos circunvalares interior y exterior. Se
deberán de promover áreas de estacionamiento en aquellos inmuebles que
actualmente no tienen uso dentro del centro histórico, generando incentivos a
aquellas personas que desarrollen nuevas construcciones y que consideren áreas
de estacionamiento internas o sótanos, además de prever áreas de
estacionamiento para bicicletas.
Capítulo II
Regulación del Crecimiento Urbano
Artículo 14. Límite al crecimiento horizontal. Se establece la importancia de la
densificación del suelo para uso urbano, estableciendo un límite al crecimiento
horizontal mediante el establecimiento de una barrera física como lo constituye el
anillo circunvalar exterior, incentivando a lo interno del área urbana, el desarrollo
de proyectos habitacionales en altura y desestimulando el construcción de
complejos habitacionales bajo la modalidad de condominio, toda vez que este tipo
de esquemas urbanos provoca la desconexión del sistema vial y una modificación
del panorama urbano, destruyendo la imagen e identidad de las ciudades.
Artículo 15. Escenario Normativo de Crecimiento para el año 2042.
Constituye prioridad la protección de las tierras con valor agrícola que se sitúan
afuera del anillo circunvalar exterior, así también la movilidad tanto motorizada
como la no motorizada, generando condiciones que estimulen a las personas a
utilizar este tipo de transporte. De esta manera, la municipalidad podrá definir
claramente el alcance de los servicios que brinda, enfocarse en su mejora y la
planificación del desarrollo urbano de la mano con la gestión de riesgo.
Artículo 16. Propuestas Viales para su Implementación en el Corto Plazo.
Esto se hace en relación a la forma de intervenir en una fase primaria, de alto
impacto y de bajo costo para la Municipalidad, siendo estas ideas de proyectos las
siguientes:
a) Movilidad: reordenar la vialidad de los ejes principales de la ciudad, siendo
estos, Calzada Centenario, 1ª. Avenida, 2ª. Y 3ª. Calle de la zona 1, actual
circunvalación de la carretera CA – 02 y el tramo de la CA – 02 desde la Liga del
Corazón hasta la altura de Finca “San Isidro”. Habilitación de un eje paralelo de
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circulación a la vía del ferrocarril, desde Aldea Progreso hasta el Centro
Universitario de Sur Occidente – CUNSUROC – USAC, este último con miras a la
futura implementación de un tren urbano de superficie que se constituya a futuro
en el eje principal del sistema de transporte público de la ciudad, construcción del
boulevard de acceso al CUNSUROC desde las inmediaciones de la gasolinera “El
Triángulo” y la construcción de 4 rotondas ordenadoras del tránsito vehicular en
los siguientes puntos:
1) Intersección CA – 02 (gasolinera “El Triángulo” – Boulevard Universitario).
2) Intersección CA – 02 a la altura de la Liga del Corazón.
3) Intersección CA – 02 a la altura de la Finca “San Isidro”.
4) Intersección Calzada Centenario y 1ª. Avenida zona 1.
b) Espacios públicos: recuperación del espacio público, calles y avenida. Las
acciones deberán concentrarse especialmente en las calles aledañas al Mercado
Antigua Terminal de Buses (Ave. Lincoln, 9ª. Calle zona 2), así también alrededor
del Mercado Central, la 9ª. Y 9ª. “A” calles y la 3ª. Avenida de la zona 1, facilitando
la circulación tanto vehicular y peatonal, eliminando todo aquel aspecto de
obstaculice la libre locomoción por dichos lugares.
c) Desarrollo Urbano: mejoramiento de la infraestructura vial de las áreas
establecidas como prioritarias, así como la reubicación de ventas que actualmente
se encuentran en el espacio público a intervenir. Se establecen los proyectos de
Peatonalización de la Avenida La Libertad y de la habilitación del eje de circulación
vehicular, peatonal y de ciclo vías paralelo a la vía del ferrocarril, generando
condiciones futuras para la implementación del tren urbano de superficie.
TITULO III
Sistema del Transporte Urbano
Capítulo I
Situación actual del Sistema del Transporte Urbano.
Artículo 17. Tipos de transporte público urbano. Los distintos tipos de
transporte público urbano reconocidos por la Municipalidad son los siguientes: a)
buses; b) moto taxis y c) taxis estacionarios.
Artículo 18. Del servicio de buses del trasporte urbano. El servicio de
transporte de urbano de buses de la Ciudad de Mazatenango es brindado
principalmente a través de microbuses, con un total de 30 rutas autorizadas,
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mismas que en su recorrido se interrelacionan entre rutas y con otros tipos de
transporte como los son los Moto Taxis, Taxis Estacionarios y Vehículos
Particulares, provocando la saturación de algunas arterias vehiculares,
principalmente en el Centro Histórico de la Ciudad. Este sistema de rutas cubre en
su totalidad el área urbana.
Artículo 19. Del servicio de moto taxis. Este es un sistema de tipo rotativo, con
capacidad de transportar 2 a 3 personas por unidad, operando sin ningún tipo de
restricción de movilidad dentro de la circunscripción municipal, a excepción de los
lugares indicados en el correspondiente Reglamento de Moto Taxis, emitido por la
Municipalidad para la autorización y control de este tipo de transporte.
Artículo 20. Del servicio de taxis estacionarios. Este es un servicio brindado
por medio de vehículos de por lo menos cinco pasajeros, estacionados en áreas
autorizadas para los efectos por la Municipalidad, a la espera de ser requerido por
los usuarios para la realización de carreras específicas.
Capítulo II
Reordenamiento del Sistema del Transporte Urbano
Artículo 21. Del servicio de buses del trasporte urbano. Se establece un Nodo
Central por medio de la circunvalar interna, en donde todas las líneas del
transporte convergen y circulan, sin ingresar al espacio denominado como “Centro
Histórico”. Las líneas del transporte, circularan sobre las Vías Arteriales
Principales y en algunos casos en las Secundarias, siendo estas:
1) Calzada Centenario, desde la gasolinera El Triángulo a la 1ª. Avenida.
2) Circunvalación, desde gasolinera El Triángulo hasta entrada a Chitalón.
3) Colonia La Independencia, desde la Cuchilla, Colonia Castillo Obregón.
4) Carretera a San Francisco Zapotitlán.
5) Camino al Centro Preventivo a Finca Dolores, futura ruta.
6) Camino Viejo a Samayac a Finca Chojojá, futura ruta.
7) Carretera CA – 02 Oriente a Plaza Américas, Colonia San Andrés y otros.
8) Calle principal de Colonia El Compromiso.
9) Carretera hacia Santo Domingo, Santa Marta y Las Flores.
10)Carretera a San Gabriel y San Lorenzo.
11)Carretera a San Rafael Tierras del Pueblo.
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Artículo 22. De la ubicación de las paradas de buses. Se deberá llevar a cabo
la construcción de 7 estaciones principales del sistema, mismas que se ubicaran
sobre la circulación del anillo interno, específicamente en los siguientes puntos:
a) Sector Rotonda de la Calzada Centenario y la 1ª. Avenida de la zona 1.
b) Sector de la Cuchilla, salida a San Francisco Zapotitlán.
c) Sector de la Liga del Corazón.
d) Sector San Benito.
e) Sector Santa Marta.
f) Sector de la 11 calle y salida a San Gabriel.
g) Sector de las Cinco Calles.
Artículo 23. Circulación de los buses del transporte extraurbano. Estos
deberán de movilizarse sobre la circunvalar externa, razón por la cual, las futuras
terminales de buses que se planifique y construyan deberán de ser ubicadas a
inmediaciones del trazado de dicha arteria.
Artículo 24. Del servicio de moto taxis rotativos. Este se deberá circunscribir
únicamente a la vías arteriales secundarias y locales, quedando totalmente
prohibida su circulación por las vías arteriales principales, los anillos circunvalares
tanto interior como exterior y la carretera CA – 02.
Artículo 25. Del servicio de taxis estacionarios. Este seguirá funcionando
mientras la demanda de personas así lo establezca y existan prestatarios
dispuestos a seguir brindando este tipo de servicio, siempre bajo la autorización y
supervisión de la Municipalidad. A futuro y de acuerdo al desarrollo y necesidades
que tenga la ciudad, este servicio deberá de ser reorganizado en base a un
reglamento específico que lo rija y las condiciones propias del momento.
Artículo 26. Tren Urbano de Superficie. Se deberá contemplar en un plazo no
mayor a 4 años, la implementación de un tren urbano de superficie que se
constituya en el eje principal Poniente – Oriente del sistema de transporte público
de la ciudad. Para los efectos se aprovechará el eje paralelo de circulación a la
vía del ferrocarril, desde Aldea El Progreso hasta el Centro Universitario de Sur
Occidente – CUNSUROC.
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TITULO IV
Sistema de Espacios Peatonales y Ciclo Vías
Capítulo I
Subsistema de Espacios Peatonales
Artículo 27. Aplicación del concepto urbanístico de calles completas. Se
deberá desarrollar la infraestructura vial necesaria que permita hacer eficiente y
segura la circulación de peatones, ciclistas y vehículos motorizados, cada uno en
sus respectivos carriles, así como mejorar el ornato mediante la adecuada
señalización preventiva, pasos de cebra, iluminación, limpieza y ornamentación de
los principales ejes de circulación de la Ciudad. Para ello se proponen áreas
prioritarias a considerar, La Avenida La Libertad y alrededores del Parque Central.
Artículo 28. Proyecto de Peatonalización de la Avenida La Libertad y
alrededores del Parque Central. Este proyecto tiene como objetivo promover la
aplicación del concepto urbanístico denominado “Calles Completas” y para lo cual
se tomará como punto de partida el anteproyecto desarrollado por la Oficina
Municipal de Planificación - DMP. Esta propuesta deberá ser enriquecida y
considerar en su fase de socialización, la participación de sectores de la Sociedad
Civil Organizada con representación en el Consejo Municipal de Desarrollo –
COMUDE.
Capítulo II
Subsistema de Ciclo Vías
Artículo 29. Identificación de las vías con potencial para el desarrollo de
Ciclo Vías. Las arterias vehiculares identificadas para el desarrollo de Ciclo Vías
y de acuerdo a la clasificación establecida en el Artículo 6 son:
a) Vías rápidas – circunvalar exterior – con ciclo vía.
b) Vías arteriales principales – con o sin ciclo vía.
c) Vías arteriales secundarias – con ciclo vía.
Artículo 30. Anchos de vías en los circuitos de ciclo vías. El ancho de
circulación será de 3.00 metros en la parte que tiene ciclo vía y 1.50 metros en
donde no hay ciclo vía. Tanto las banquetas como las ciclo vías se proponen con
un ancho de 1.50 metros cada una.
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TITULO V
Disposiciones Finales y Transitorias
Capítulo I
Disposiciones Transitorias
Artículo 31. Sobre las vías arteriales y construcciones que afecten la
implementación del presente reglamento. Se considera como urgencia
municipal establecer el trazo aproximado del anillo circunvalar exterior, así como
de todas aquellas vías arterias principales que constituyen la base del sistema vial
municipal, para lo cual se deberá realizar un estudio específico que identifique
dichos trazados y emitir el correspondiente Acuerdo Municipal que prohíba el
desarrollo de infraestructura que perjudique la aplicación del presente reglamento,
esto también en lo relativo al sistema de transporte en sus diferentes modalidades
y de la infraestructura que este requiera.
Artículo 32. Normas Transitorias. Mientras que la Oficina Municipal de
Planificación – DMP, implementa la Entidad Mazateca de Transporte – EMTRA,
será el Juzgado de Asuntos de Transito el responsable de asumir el control del
sistema de transporte urbano del municipio.
Capítulo II
Disposiciones Finales
Artículo 33. La vinculación del presente reglamento con otros reglamentos.
El presente reglamento se complementa con las respectivas normativas
municipales que rigen todo lo relativo al funcionamiento del servicio de transporte
urbano de buses, moto taxis y taxis estacionarios.
Artículo 34. Herramientas de Gestión del Territorio. Se constituyen como
elementos complementarios para la correcta aplicación e interpretación del
presente reglamento, las siguientes Herramientas de Gestión del Territorio:
a) Plan de Desarrollo Regional del Litoral Pacífico.
b) Plan de Desarrollo Departamental – PDD de Suchitepéquez
c) Plan de Desarrollo Municipal – PDM 2011 – 2025.
d) Plan de Gobierno Local – PGL 2012 – 2016.
e) Plan de Uso del Suelo – PLUS de la Ciudad de Mazatenango y su reglamento.
f) Plan de Movilidad y Transporte de la Ciudad de Mazatenango.
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Artículo 35. Régimen Sancionador. Para el efecto se considera lo establecido
en las respectivas normativas municipales que rigen todo lo relativo al
funcionamiento del servicio de transporte urbano de buses, moto taxis y taxis
estacionarios.
Artículo 36. Casos no contemplados. Aquellos casos que no se encuentren
contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por el Concejo
Municipal, el cual, para el efecto, podrá solicitar la opinión técnica de las
dependencias municipales que estimen conveniente.
Artículo 37. Financiamiento del Plan. Se establece como prioridad la
implementación del Plan de Movilidad y Transporte de la Ciudad de Mazatenango,
razón por la cual el Honorable Concejo Municipal gestionará y asignará los
recursos que sean necesarios para su cumplimiento.
Artículo 38. Vigencia del Plan. Tomando en cuenta que el Plan de Desarrollo
Municipal – PDM establece una visión al año 2025, el presente plan tendrá esa
misma vigencia, debiendo ser revisado al inicio de cada periodo de gobierno
municipal, realizando los ajustes que se consideren necesarios.
Artículo 39. Derogatoria. Se derogan todas aquellos reglamentos y ordenanzas
emitidos por el Concejo Municipal que puedan resultar contradictorias con el
presente Plan de Movilidad y Transporte, así como aquellas que no siendo
contradictorias no se encuentren alineadas con las políticas de ordenamiento
territorial definidas en el Plan de Uso del Suelo.
Artículo 40. Entrada en vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir
________ días después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano
oficial del Estado.
DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE MAZATENANGO, el _________
de________ del año ________________.
ALCALDE SECRETARIO