Reglamento Vehiculos en Salud

6
SEDES Potosí Calle Chayanta s/n entre 1ro de Abril y Litoral Jefatura de Redes de Servicios de Salud REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 1.- Los vehículos automotores, pertenecientes a las Redes de Servicios de Salud Municipales, al servicio de la población, serán usados prioritariamente para los fines asignados por la categorización de uso particular de cada uno, de acuerdo al INVENTARIO del Honorable Gobierno Municipal con su Unidad de Transportes, no pudiendo ser usados para fines particulares. La citada categorización establece el siguiente agrupamiento: a) Ambulancia, b) Vehículos de transporte de pacientes usuarios, c) otros. ARTÍCULO 2.- Los vehículos serán asignados a las REDES DE SERVICIOS DE SALUD MUNICIPALES, siendo Responsabilidad del Médico y Administrador, su gestión y control del uso y mantenimiento adecuados, solicitando estos servicios en forma oportuna al Honorable Gobierno Municipal. En caso de ausencia de estos Responsables deberá asignar la competencia a otro funcionario que lo subrogara en la función, no así en la responsabilidad. ARTÍCULO 3.- Los vehículos sólo podrán ser conducidos por el personal designado a tales efectos, salvo en casos de emergencia, debidamente documentados y autorizados. Los conductores deberán poseer licencia de conducir con categoría habilitante, vigente, y experiencia para conducir el tipo de vehículo que se le asigne. ARTÍCULO 4.- El número de ocupantes no deberá exceder nunca la capacidad estipulada para el vehículo, siendo esto un requisito obligatorio, ya que además de acatar lo estipulado por el Reglamento de Tránsito Vehicular, valida el uso del seguro del mismo en caso de siniestro y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. ARTÍCULO 5.- En el caso de infracciones de tránsito, éstas deberán ser cubiertas por el infractor. Si un conductor incurre de manera recurrente en algún tipo de infracción, se hará acreedor a una sanción concurrente con la naturaleza de la misma, (se aplicara la normativa vigente) ARTÍCULO 6.- El conductor del vehículo está obligado a manejar con precaución, respetando los límites de velocidad permitidos, y considerando las condiciones físicas de las calles y carreteras por las que transite y las condiciones meteorológicas existentes. ARTÍCULO 7.- Cada vehículo deberá contar con una HOJA DE RUTA en la que el CONDUCTOR deberá proporcionar la siguiente información: Fechas y horas de salida y llegada y destino, kilometraje inicial y final, estado en que se recibió el vehículo, fallas detectadas. (se adjunta modelo, ANEXO 2) Al término de su actividad todos los vehículos deberán guardarse en el garaje oficial destinado a tales efectos, salvo claras excepciones, que deberán exponerse en cada caso, en forma escrita ante la autoridad responsable. ARTÍCULO 8.- El Responsable Médico y Administrador de la RSSM deberá realizar el control de cumplimiento de lo preceptuado precedentemente, o en su defecto designar al funcionario que tendrá a su cargo tal función. En forma periódica, con una secuencia no mayor a treinta días, este remitirá a la Unidad Administrativa del Honorable Gobierno Municipal, un INFORME DE USO de cada vehículo que compone (se adjunta modelo de Planilla ANEXO 3) ARTÍCULO 9.- El responsable, (Médico y Administrador) deberá procurar la seguridad de los funcionarios y usuarios, durante los traslados, debiendo asegurarse que se cumplen los siguientes requisitos: a) Vehículo en buen estado mecánico (revisar la ultima hoja de ruta de servicio del vehículo correspondiente) y con la documentación necesaria como seguros, libreta de circulación y teléfonos de emergencia. b) Información sobre el funcionamiento de los seguros contratados (del vehículo y del personal) y la cobertura de los mismos, así como instructivos sobre formas de comunicación con las autoridades competentes en caso de siniestro c) Información sobre servicios de emergencia, auxilio automotor y forma de comunicarse con los

Transcript of Reglamento Vehiculos en Salud

Page 1: Reglamento Vehiculos en Salud

SEDES Potosí Calle Chayanta s/n entre 1ro de Abril y Litoral Jefatura de Redes de Servicios de Salud

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 1.- Los vehículos automotores, pertenecientes a las Redes de Servicios de Salud

Municipales, al servicio de la población, serán usados prioritariamente para los fines asignados

por la categorización de uso particular de cada uno, de acuerdo al INVENTARIO del Honorable

Gobierno Municipal con su Unidad de Transportes, no pudiendo ser usados para fines

particulares.

La citada categorización establece el siguiente agrupamiento:

a) Ambulancia,

b) Vehículos de transporte de pacientes usuarios,

c) otros.

ARTÍCULO 2.- Los vehículos serán asignados a las REDES DE SERVICIOS DE SALUD

MUNICIPALES, siendo Responsabilidad del Médico y Administrador, su gestión y control del

uso y mantenimiento adecuados, solicitando estos servicios en forma oportuna al Honorable

Gobierno Municipal. En caso de ausencia de estos Responsables deberá asignar la competencia a

otro funcionario que lo subrogara en la función, no así en la responsabilidad.

ARTÍCULO 3.- Los vehículos sólo podrán ser conducidos por el personal designado a tales

efectos, salvo en casos de emergencia, debidamente documentados y autorizados. Los

conductores deberán poseer licencia de conducir con categoría habilitante, vigente, y experiencia

para conducir el tipo de vehículo que se le asigne.

ARTÍCULO 4.- El número de ocupantes no deberá exceder nunca la capacidad estipulada para el

vehículo, siendo esto un requisito obligatorio, ya que además de acatar lo estipulado por el

Reglamento de Tránsito Vehicular, valida el uso del seguro del mismo en caso de siniestro y el

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

ARTÍCULO 5.- En el caso de infracciones de tránsito, éstas deberán ser cubiertas por el

infractor. Si un conductor incurre de manera recurrente en algún tipo de infracción, se hará

acreedor a una sanción concurrente con la naturaleza de la misma, (se aplicara la normativa

vigente)

ARTÍCULO 6.- El conductor del vehículo está obligado a manejar con precaución, respetando

los límites de velocidad permitidos, y considerando las condiciones físicas de las calles y

carreteras por las que transite y las condiciones meteorológicas existentes.

ARTÍCULO 7.- Cada vehículo deberá contar con una HOJA DE RUTA en la que el

CONDUCTOR deberá proporcionar la siguiente información: Fechas y horas de salida y llegada

y destino, kilometraje inicial y final, estado en que se recibió el vehículo, fallas detectadas. (se

adjunta modelo, ANEXO 2)

Al término de su actividad todos los vehículos deberán guardarse en el garaje oficial destinado a

tales efectos, salvo claras excepciones, que deberán exponerse en cada caso, en forma escrita ante

la autoridad responsable.

ARTÍCULO 8.- El Responsable Médico y Administrador de la RSSM deberá realizar el control

de cumplimiento de lo preceptuado precedentemente, o en su defecto designar al funcionario que

tendrá a su cargo tal función. En forma periódica, con una secuencia no mayor a treinta días, este

remitirá a la Unidad Administrativa del Honorable Gobierno Municipal, un INFORME DE USO

de cada vehículo que compone (se adjunta modelo de Planilla ANEXO 3)

ARTÍCULO 9.- El responsable, (Médico y Administrador) deberá procurar la seguridad de los

funcionarios y usuarios, durante los traslados, debiendo asegurarse que se cumplen los siguientes

requisitos:

a) Vehículo en buen estado mecánico (revisar la ultima hoja de ruta de servicio del vehículo

correspondiente) y con la documentación necesaria como seguros, libreta de circulación y

teléfonos de emergencia.

b) Información sobre el funcionamiento de los seguros contratados (del vehículo y del personal)

y la cobertura de los mismos, así como instructivos sobre formas de comunicación con las

autoridades competentes en caso de siniestro

c) Información sobre servicios de emergencia, auxilio automotor y forma de comunicarse con los

Page 2: Reglamento Vehiculos en Salud

SEDES Potosí Calle Chayanta s/n entre 1ro de Abril y Litoral Unidad de Servicios de Salud y Calidad

Página 2

mismos.

d) Sistema de extinción de fuegos vigente y funcionando

ARTÍCULO 10.- El responsable (Médico y Administrador) del control vehicular deberá

asegurarse que la orden de trabajo que determina el movimiento de un vehículo, cualquiera sea

su característica. Cumple con la totalidad de los requisitos establecidos, se encuentra

debidamente identificada y con la firma del funcionario con autoridad suficiente, según la

normativa vigente para cada caso. (Anexo 4)

ARTÍCULO 11.- El Responsable (Médico Administrador),deberá asegurarse que al inicio de

cada turno los vehículos asignados al mismo tengan el tanque de combustible lleno o con la

cantidad suficiente para cumplir con el recorrido requerido. Se establecerá una rutina de carga de

combustible adecuada al destino de uso de cada vehículo

ARTÍCULO 12.- Queda prohibido el transporte de personas y/o bultos ajenos a los que surjan de

la dotación normal del vehículo y los usuarios identificados por la orden de trabajo respectiva

ARTÍCULO 13.- De registrarse desperfectos durante el traslado, que no impidan la finalización

del mismo, el conductor deberá informar a las autoridades correspondientes en forma inmediata

al regreso a su base y registrarlo en la hoja de ruta respectiva.

ARTÍCULO 14.- En casos excepcionales de accidentes, fallas mecánicas u otra situación que

impidan la finalización del viaje, el conductor será responsable de entregar un informe (HOJA

DE RUTA y ampliación en caso necesario) a su jefe inmediato, sin perjuicio de que en caso de

ser necesario se realizara la correspondiente investigación de los hechos.

ARTÍCULO 15.- Cualquier daño o robo de partes o equipos que sufra el vehículo durante su uso

será responsabilidad del personal asignado al mismo, el que deberá informar del hecho en forma

inmediata a su superior inmediato, sin perjuicio de tomar las medidas pertinentes para su

comunicación a la autoridad competente (Servicios policiales)

ARTÍCULO 16.- Cualquier funcionario, que no cumpla con el citado reglamento, será pasible de

recibir las sanciones que correspondan

Generalidades: Tal como se establece en el Reglamento de Uso de Vehículos (art. 1º) la totalidad

de los vehículos de la Red de Servicios de Salud Municipal “Serán usados prioritariamente para

los fines que fueron asignados...”.

A tales efectos se establece el presente PROCEDIMIENTO, que deberán seguir los Responsables

(Médico y Administrador, de forma de optimizar la utilización de los recursos involucrados en la

operativa de los mismos. Los modelos de formularios y planillas se adjuntan a modo de ejemplo

con la finalidad de guiar en el procedimiento a seguir

.

CAPITULO 1

1) Uso de ambulancias:

PASO 1:

1.1.- Resulta requisito imprescindible la existencia de un acto medico del que resulte la necesidad

de trasladas un usuario/paciente, desde o hacia un Establecimiento asistencial, (en caso especial y

previa autorización el traslado se operara desde otro lugar, Ej. Domicilio del paciente, Institución

Privada para atención, otros), se exceptúan de esta disposición el uso de ambulancias u otros

vehículos en caso de urgencia por accidentes o catástrofe.

1.2.- Este requisito deberá estar siempre FORMALIZADO, es decir que el tramite se iniciara con

una solicitud del personal de salud responsable, en su calidad de Medico Tratante o con autoridad

competente, (personal de salud).

1.3.- A tales efectos se deberán registrar los datos solicitados en el modelo de FORMULARIO

DE SOLICITUD DE TRASLADO, Será responsabilidad del citado profesional el correcto

registro de todos los datos solicitados en el formulario. (ANEXO 5)

PASO 2:

1.4.- Una vez realizada la solicitud, dependiendo de la estructura administrativa encargada de

procesar la misma, definida, se procederá al acto de autorización del evento solicitado, por parte

del Responsable Médico o Administrador de la Red de Servicios de Salud Municipal.

1.4.1.- Al respecto se aconseja para aquellas Redes de Salud Municipales de mucha complejidad

y abundante flujo de traslados, la organización de una unidad u oficina que específicamente se

encargue de la operativa de SOLICITUDES DE ESTUDIOS Y TRASLADOS, situación esta que

Page 3: Reglamento Vehiculos en Salud

SEDES Potosí Calle Chayanta s/n entre 1ro de Abril y Litoral Unidad de Servicios de Salud y Calidad

Página 3

quedará librada a la discrecionalidad del Medico y Administrador.

1.5.- El Médico o el Administrador Responsable procederá al control TECNICO, de la

pertinencia de lo solicitado, aprobando la prosecución del trámite, aportando las consideraciones

que serán tenidas en cuenta para la operativa del traslado. (TIEMPO: EMERGENCIA,

URGENTE, PROGRAMADO, A DISPONIBILIDAD; TIPO: ESPECIALIZADO, COMUN,

DESTINO: OTRO SERVICIO, PROVEEDOR, OTROS).

1.5.1.- Resulta importante que se establezcan las reglas sobre las cuales se determinaran los

parámetros de clasificación de los eventos solicitado, así como que los mismos sean de

conocimiento de la totalidad del Cuerpo Medico y funcionarios que pudieran estar involucrados

en el proceso.

PASO 3:

1.6.- A partir de la autorización del acto, la operativa del mismo será de responsabilidad del

Medico y Administrador de la Red de Servicios de Salud Municipal. Los pasos del

procedimiento a seguir se determinan en el modelo de ORDEN DE TRABAJO, que se adjunta,

resultando de vital importancia la aplicación de los conceptos relacionados que se establecen en

los Artículos 2 a 11 del Reglamento de uso de vehículos.

1.7.- A partir de la asignación de una Orden de Trabajo, el/los funcionarios designados deberán

dar cumplimiento a lo explicitado en el Reglamento de Uso de Vehículos, así como a los pasos

establecidos en el Formulario de HOJA DE RUTA.

1.7.1.- Será responsabilidad del Médico y Administrador Responsable, la comunicación de los

derechos y obligaciones de cada funcionario en el desempeño de su función, así como estos

deberán aclarar todas sus dudas referente al procedimiento en el acto de conocimiento de la

presente Reglamentación, el manifiesto de dudas o desconocimiento de la normativa en forma

total o parcial no exime de la responsabilidad en cada caso, (se aconseja la notificación en forma

escrita)

CAPITULO 2

2) Uso de otros vehículos:

Generalidades: Se reiteran los conceptos del capítulo anterior con relación a la pertinencia del

uso, en cada tipo y caso se aplicaran los procedimientos y controles necesarios para asegurar un

optimo rendimiento de los recursos afectados.

2.1.- Para el uso de vehículos de transporte de personas, utilitarios y otros, es de aplicación el

Reglamento de Uso de Vehículos, así como los formularios que se detallan precedentemente, los

que serán adaptados a la naturaleza de los eventos que se deban registrar y controlar.

2.2.- Si bien el la totalidad del movimiento vehicular, existe una notoria diferencia cualitativa y

cuantitativa entre el uso de las ambulancias y el resto de los vehículos, resulta de vital

importancia que se ejerza el control con la misma aplicación cualquiera sea el evento y tipo de

vehículo de que se trate, esto será responsabilidad del Médico y Administrador de la Red de

Servicios de Salud Municipal quien establecerá las medidas pertinentes, las que deberán ser

presentadas a la aprobación del Directorio Local de Salud.

CAPITULO 3

3) procedimiento de carga de Combustible:

3.1.- Para la carga de combustible en los vehículos, existen dos sistemas,

a) con Vales,

b) con pago en Efectivo.

3.2.- Carga de combustible con uso de VALES, en el acto se deberá registrar en la HOJA DE

RUTA del vehículo,

1) lectura del cuenta kilómetro,

2) cantidad y numeración de los vales a utilizar,

3) cantidad de litros recibidos,

4) Nº de factura del proveedor, la que deberá ser conformada por el chofer, (con su firma y

contrafirma al dorso),

5) HOJA DE RUTA y factura del Proveedor serán entregadas al Médico o Administrador

Responsable al finalizar el turno de trabajo o de viaje.

3.3.- Otras cargas, pueden existir para aquellos vehículos del sistema “VALES”, aportes de

Organizaciones Sociales, Comisiones de Apoyo, Vecinales u otras, a teles efectos se deberán

registrar separadamente, aplicando la misma metodología que para las cargas con vales.

Page 4: Reglamento Vehiculos en Salud

SEDES Potosí Calle Chayanta s/n entre 1ro de Abril y Litoral Unidad de Servicios de Salud y Calidad

Página 4

3.4.- El documento de registro de los eventos de CARGA DE COMBUSTIBLE, se adaptara a la

rutina diseñada por la Administración del Honorable Gobierno Municipal, el uso de la hoja de

ruta u otro es optativa, pero debe quedar claro que resulta imprescindible el registro de los pasos

detallados en cada caso de tipo de sistema de carga y su documentación formal.

CAPITULO 4

4) Rendición de consumo de combustible

4.1.- En forma mensual los Responsables de la Red de Servicios de Salud Municipal (Médico y

Administrador). Realizará las respectivas Rendiciones del consumo de combustible, a tales

efectos volcara la totalidad de los datos contenidos en los formularios o sistemas de control

aplicados y que surgen de lo expuesto en el capitulo anterior (3), estas rendiciones se remitirán a

la UNIDAD DE TRANSPORTES, del Honorable Gobierno Municipal, entre los días 1º y 10 de

cada mes indefectiblemente, con firmas, sellos y facturas.

4.2.- A tales efectos se utilizaran:

a) PLANILLA DE CARGA DE COMBUSTIBLE POR VEHICULO, Sistema “VALES”,

b) PLANILLA DE CARGA DE COMBUSTIBLE POR VEHICULO, Si fue en efectivo las

FACTURAS,

c) PLANILLA DE CONSOLIDADO DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE.

CAPITULO 5

5) Manejo de los cupos de combustible:

5.1.- CUPOS, se mantienen vigentes el SISTEMA DE ASIGNACION DE PARTIDAS

MENSUALES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE COMBUSTIBLE PARA USO VEHICULAR,

ASI COMO LAS CANTIDADES DE FECHA 1º DE CADA MES. (NO SE TENDRAN EN

CUENTA LOS EXTRACUPOS)

5.2.- La distribución de la partida entre los dos sistemas de carga se realizara sobre la base de

información histórica de consumo y variaciones justificadas.

5.3.- LA CARGA DE COMBUSTIBLE CON VALES, SE AJUSTARA AL PROCEDIMIENTO

YA CONOCIDO, al portador, SE REITERA LA PROHIBICION DE CARGA A CREDITO, la

solicitud de aumento del cupo de vales se deberá remitir Al Médico o Administrador

Responsable debidamente fundamentada y no se podrá cargar a cuenta del mismo hasta que este

se haga efectivo con la entrega de los VALES RESPECTIVOS.

CAPITULO 6

Conclusiones:

Se reitera la importancia del cumplimiento de lo expuesto en el Reglamento de Uso de

Vehículos, sin perjuicio de la aplicación de procedimientos propios de control que aseguren una

optima utilización de los recursos disponibles, se debe tener en cuenta que tanto en forma

cualitativa como cuantitativa, el servicio de todo los vehículos incide en forma principal en la

calidad de la prestación de las actividades asistenciales, así como que en su desarrollo se aplica

una muy importante cantidad de recursos económico-financieros (dineros).

EJEMPLO: PROCEDIMIENTO TIPO

VEHICULO: AMBULANCIA

PASO 1

RESPONSABLE: MEDICO TRATANTE

ACCIÓN: SOLICITUD DE TRASLADO

DOCUMENTO: FORMULARIO DE SOLICITUD

DATOS MINIMOS: Fecha, Nombre completo del usuario (paciente), Cedula de Identidad del

usuario, MOTIVO DEL TRASLADO, INDICACIONES TECNICAS (estado o condición del

paciente, Nº de historia clínica), TODO OTRO DATO COMPLEMENTARIO que el médico

tratante considere de interés

IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE: Firma y contrafirma del médico, Sello o

identificación del Servicio.

Page 5: Reglamento Vehiculos en Salud

SEDES Potosí Calle Chayanta s/n entre 1ro de Abril y Litoral Unidad de Servicios de Salud y Calidad

Página 5

PASO 2

RESPONSABLE: DIRECCION TECNICA (o Delegado)

ACCION: AUTORIZACION DE LA SOLICITUD

EVALUACIÓN, OBSERVACIONES, DECISION: Se registrara en el formulario.

CLASIFICACION: Se determinara el tipo de traslado, la prioridad, condiciones, (vehículo y

personal)

AUTORIZACION: Firma con autoridad competente, contrafirma, sello

PASO 3

RESPONSABLE: OFICINA ADMINISTRATIVA (Encargada)

ACCION: Registro del evento (en herramienta especifica)

CONSTANCIA: SE DEJARA CONSTANCIA EN LA SOLICITUD DE TRASLADO DEL

REGISTRO, NUMERACION CORRELATIVA MENSUAL

IDENTIFICACION DEL FUNCIONARIO ACTUANTE, firma y contrafirma, sello

PASO 4

RESPONSABLE: DIRECCION ADMINISTRATIVA, (o Delegado)

ACCION: ASIGNACION DE VEHICULO Y DOTACION DE PERSONAL

DOCUMENTO: ORDEN DE TRASLADO (Orden de trabajo)

DATOS MINIMOS:

FECHA: Día y hora (programada)

VEHICULO

CHOFER

MEDICO

AUX. ENFERMERIA

DESTINO

USUARIO, (acompañantes)

FIRMA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE (firma, contrafirma, sello)

PASO 5

RESPONSABLE: CHOFER (CONDUCTOR)

ACCION: OPERATIVA DEL TRASLADO

DOCUMENTO: HOJA DE RUTA DEL VEHICULO (registro)

DATOS MINIMOS:

SALIDA

FECHA

HORA

LECTURA KILOMETROS

REGRESO

FECHA

Page 6: Reglamento Vehiculos en Salud

SEDES Potosí Calle Chayanta s/n entre 1ro de Abril y Litoral Unidad de Servicios de Salud y Calidad

Página 6

HORA

LECTURA KILOMETROS

PASO 6

RESPONSABLE: DIRECCION ADMINISTRATIVA, (o Delegado)

ACCION: REGISTRO DE EVENTOS

Herramienta: PLANILLA DE EVENTOS POR VEHICULO (DIARIA, SEMANAL,

MENSUAL)

Informe mensual: CONSOLIDADO DEL MOVIMIENTO TOTAL DE LA FLOTA

VEHICULAR – Destino, Sistema de Información

IMPORTANTE

NOTA 1: El presente procedimiento tipo establece los pasos mínimos requeridos para un

eficiente control de los recursos involucrados, las Unidades podrán, de acuerdo a su complejidad

adaptar el mismo, pero evitaran eliminar los pasos que aseguren la disponibilidad de los datos

necesarios para ejercer el contralor de los principales eventos que se procesen en el desarrollo de

la actividad.

NOTA 2: Se exceptúan del cumplimiento estricto de los pasos precedentes, aquellos vehículos

(ambulancias y de transporte de pacientes usuarios) que realicen recorridos fijos o estén

asignados a sistemas de Urgencia y Emergencia.

Para este caso las Unidades Ejecutoras deberán establecer sus procedimientos, los que serán

remitidos al Departamento de Transportes para su conocimiento y consideración.