Reglamento Zonificacion y Vias
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PLAN DIRECTOR DE LA CUIDAD DE TUMBES
2000 - 2010
VOLUMEN V
A: REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ZONIFICACION URBANA Y
SEGURIDAD FSICA DE CIUDAD DE
TUMBES
B: REGLAMENTO DE VIAS
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El Instituto Nacional de Desarrollo Urbano INADUR, fue creado como Institucin Pblica Descentralizada del Ministerio de Vivienda y Construccin, por Decreto Legislativo N 144
del 12 de Junio de 1981, asignndole entre otras funciones, las de apoyar a los municipios en
la identificacin e implementacin de planes, programas, y proyectos especficos de
desarrollo local; as como de promover y apoyar programas de capacitacin,
perfeccionamiento y especializacin de los recursos humanos necesarios para la gestin del
desarrollo urbano y el medio ambiente.
CONSEJO DIRECTIVO
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ARQ. GUILLERMO BENVENUTO RAFFO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DIRECTORA EJECUTIVA
ARQ. BEATRIZ SOLOGUREN CAPPUCCINI DIRECTORA EJECUTIVA
DIRECCIN DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIN
ARQ. ROSARIO GONZALES SEMINARIO DIRECTORA
DIRECCIN DE ADMINISTRACIN
C.P.C. GABY BACA BARRETO DIRECTORA
COORDINACIN DE ESTUDIOS
ARQ. FATIMA GOMERO DENEGRI COORDINADORA DE ESTUDIOS
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PLAN DIRECTOR DE LA CIUDAD DE TUMBES
2000 - 2010
EQUIPO TECNICO
ARQ. JAVIER ALFARO DIAZ JEFE DE ESTUDIO.
ARQ. RODOLFO CASTILLO GARCIA PLANIFICADOR REGIONAL
ECON. EDMUNDO ROSALES ALBORNOZ ECONOMISTA PLANIFICADOR
URB. VLADIMIR ARANA YSA PLANIFICADOR AMBIENTAL
ING MARCO ANTONIO MERINO DE LAMA PLANIFICADOR AGROPECUARIO
ING. JOSE JIMENEZ GARCA PLANIFICADOR PESQUERO
SOC. MARITZA PURIZAGA SORROZA SOCIOLOGA
ARQ. MARTIN SUAREZ VILLASIS GESTION URBANA
ARQ. MARTIN CHAVEZ DIOS PLANIFICADOR ASISTENTE
ARQ. DIEGO LA ROSA BOGGIO ASISTENTE TECNICO
BACH. ARQ. JORGE VISITACION QUINTANA AUXILIAR TECNICO
BACH. ARQ. JULIO VARGAS ELIAS AUXILIAR TECNICO
EQUIPO DE APOYO
SR. JERRY CASTRO FLORES DIBUJANTE AUTOCAD
SR. EDGAR INFANTES REYES DIBUJANTE AUTOCAD
SRTA. MIRIAM REQUEJO VILELA SECRETARIA
SRTA. CLAUDIA CABRERA ZEVALLOS SECRETARIA
SRA. MARINA MORAN BACA ASISTENTE ADMINISTRATIVO
SR. JONNY QUEVEDO INFANTE AUXILIAR DE OFICINA
ASESORES
ARQ. JOS MUOZ GURMENDI ASESOR TCNICO
ARQ. ALVARO UGARTE UBILLA ASESOR EN GESTIN DEL
DESARROLLO
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PLAN DIRECTOR DE LA CUIDAD DE TUMBES
2000 - 2010
INTRODUCCIN
En el marco del Convenio N 181-99-INADUR-ES-MPT, suscrito entre la Municipalidad
Provincial de Tumbes y el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano INADUR en Mayo de 1999, se formul el Estudio PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE TUMBES Y PLAN DIRECTOR DE LA CIUDAD DE TUMBES.
La finalidad de dicho Estudio consiste en proporcionar a la Municipalidad Provincial de
Tumbes, los instrumentos tcnico-normativos y de gestin para orientar el desarrollo
provincial, el ordenamiento territorial de la Provincia de Tumbes, el desarrollo urbano de
la Ciudad de Tumbes; y el ordenamiento urbano de la localidad de Puerto Pizarro; as
como programar las inversiones requeridas para conducir un proceso de desarrollo
competitivo y sustentable.
Las principales condicionantes para la ejecucin del presente Estudio fueron: la
convocatoria de profesionales y tcnicos locales para participar en la conformacin bsica
del Equipo Tcnico; la utilizacin de conceptos, metodologas e instrumentos de la
Planificacin Estratgica; y la participacin directa de la comunidad tumbesina y de los
agentes que intervienen en el desarrollo regional y urbano de Tumbes.
Es importante sealar que el Plan Integral de Desarrollo de la Provincia de Tumbes y el
Plan Director de la Ciudad de Tumbes se enmarcan y forman parte del Plan Estratgico de
Desarrollo de la Regin, en la bsqueda de contribuir a la implementacin y
fortalecimiento de una Red Institucional de Desarrollo Socio-Econmico Sustentable en
esta promisoria regin fronteriza de nuestro pas.
De igual manera, el presente Estudio se enmarca en el contexto del Acuerdo Amplio
Peruano-Ecuatoriano de Integracin Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, considerando el
Plan Binacional de Desarrollo y sus cuatros Programas conformantes.
Para la elaboracin del Estudio se convoc en una primera instancia a las diversas
instituciones pblicas y privadas, por temas especficos y segn su mbito de actuacin a
travs MESAS DE TRABAJO que significaron una primera aproximacin en la bsqueda de opiniones consensuales en torno a la problemtica y visin de desarrollo de la
Provincia y Ciudad de Tumbes.
Posteriormente, se convoc a todos los agentes de desarrollo y a la comunidad tumbesina
en general al Taller TUMBES: CONSTRUYENDO NUESTROS SUEOS DE DESARROLLO, el mismo que sirvi para convalidar el Diagnstico procesado por el Equipo Tcnico del Estudio, y construir una Visin de Desarrollo al ao 2010.
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Finalmente, se convoc a un Seminario: DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA Y CIUDAD DE TUMBES - VISIN AL AO 2010, para exponer y recoger opiniones en relacin a las Estrategias de Desarrollo Provincial de Tumbes y a las
Propuestas Especficas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tumbes.
El Estudio PLAN INTEGRAL DE LA PROVINCIA DE TUMBES Y PLAN DIRECTOR DE LA CIUDAD DE TUMBES presenta el informe principal que se conforma de cinco (05) volmenes y dos (02) anexos.
En el primer volumen se realiza la evaluacin de las condicionantes que establece la
problemtica integral del desarrollo de la provincia de Tumbes; en el segundo volumen, se
formula la propuesta de desarrollo provincial sustentable, incluyendo el esquema de
acondicionamiento territorial de la provincia y el esquema de ordenamiento urbano de la
localidad de Puerto Pizarro, acompaados de los perfiles tcnicos econmicos de los principales proyectos de desarrollo provincial; en el tercer volumen, se realiza la
evaluacin de las condicionantes que establece la problemtica fsica urbana de la ciudad
de Tumbes; en el cuarto volumen, se formula la propuesta de desarrollo urbano sustentable
de la ciudad, igualmente acompaada de los perfiles tcnico econmicos de los principales proyectos de desarrollo urbano; finalmente, en el quinto volumen se presentan
los instrumentos normativos que permitirn regular el acondicionamiento y zonificacin
urbana, la seguridad fsica de la ciudad y el sistema vial.
Adicionalmente se presentan dos anexos; en el primero, se sistematizan la concepcin, el
desarrollo y las conclusiones de los eventos de participacin realizados durante la
ejecucin del Estudio; en el segundo, se acompaa el informe presentado por el asesor
tcnico del Estudio relacionado con los mecanismos de gestin e implementacin los
planes respectivos y el informe presentado por el asesor en gestin del desarrollo sobre la
insercin del Plan Integral de Desarrollo de la Provincia de Tumbes en el Proceso de
Integracin Fronteriza, Desarrollo y Vecindad Per - Ecuador.
El INADUR agradece a todas las autoridades locales, funcionarios pblicos y municipales,
empresarios, profesionales, organismos no gubernamentales y comunidad tumbesina en
general, su invalorable colaboracin y aporte en el desarrollo del presente Estudio.
Tumbes, Diciembre de 1999
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VOLUMEN V
A: REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL,
ZONIFICACION URBANA Y SEGURIDAD FSICA DE CIUDAD DE
TUMBES
B: REGLAMENTO DE VIAS
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A
REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, ZONIFICACION
URBANA Y SEGURIDAD FSICA DE CIUDAD DE TUMBES
1999
INDICE
TITULO PRELIMINAR : CONSIDERACIONES
GENERALES
CAPITULO I : GENERALIDADES
CAPITULO II : DEFINICIN DE TERMINOS
CAPITULO III : NORMAS GENERALES DE
EDIFICACIN
TITULO PRIMERO : ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL URBANO
CAPITULO IV : SUELO URBANIZABLE
CAPITULO V : SUELO NO URBANIZABLE
TITULO SEGUNDO : ZONIFICACION URBANA
CAPITULO VI : CLASIFICACION DEL SUELO
POR CONDICIONES
ESPESIFICAS DE USO
CAPITULO VII : ZONA CENTRO URBANO (CU)
CAPITULO VIII : ZONA CORREDOR COMERCIAL
(CC)
CAPITULO IX : ZONA DE CORREDOR URBANOS
DE SERVICIOS (CS)
CAPITULO X : ZONA RESIDENCIAL DE
DENSIDAD BAJA (ZRB)
CAPITULO XI : ZONA RESIDENCIAL DE
DENSIDAD MEDIA (ZRM)
CAPITULO XII : ZONA RESIDENCIAL DE
DENSIDAD ALTA (ZRA)
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CAPITULO XIII : ZONA DE TRATAMIENTO
ESPECIAL (ZTE)
CAPITULO XIV : ZONA DE EQUIPAMIENTO
CAPITULO XV : ZONA DE INDUSTRIA LIVIANA
(IL)
CAPITULO XVI : OTROS USOS (OU)
TITULO TERCERO : NORMAS DE HABILITACION
CAPITULO XVII : NORMAS GENERALES
CAPITULO XVIII : HABILITACIONES PARA USO DE
VIVIENDA
CAPITULO XIX : APORTES PARA USO PUBLICO
CAPITULO XX : OTRAS HABILITACIONES
TITULO CUARTO : NORMAS DE EDIFICACIN Y
USO DE SUELO PARA
MITIGACION DE LOS
DESASTRES NATURALES Y LA
SEGURIDAD FISCA DE LA
CIUDAD.
CAPITULO XXI : CLASIFICACION Y
AGRUPACIN DE RIESGO:
MICROZONIFICACION DE
AREAS DE RIESGO.
CAPITULO XXII : DETERMINACIN DE LOS
NIVELES DE INTERVENCIN
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REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO URBANO, ZONIFICACION
URBANA Y SEGURIDAD FISICA DE LA CIUDAD DE TUMBES
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I. GENERALIDADES
El presente reglamento constituye el instrumento legal para la aplicacin de las propuestas tcnico normativas de Ordenamiento Urbano.
Establece definiciones, caractersticas, criterios y compatibilidad para el uso del suelo
en cada una de las zonas establecidas en el Plano de Acondicionamiento urbano, el
Plano de Zonificacin de Usos del Suelo y los Mapas de Riesgo y Amenazas,
Vulnerabilidad y Microzonificacin de rea de Riesgo, sealando requisitos exigibles a
las nuevas urbanizaciones o habilitaciones urbanas as como a las edificaciones que en
ellas se realicen.
El presente Reglamento podr ser complementado o ampliado por la Municipalidad mediante Ordenanzas u otros tipo de disposiciones municipales.
La complementacin o ampliacin de normas estarn referidas a:
a. Alineamiento de fachadas normalizando retiros frontales, en caso de considerarse necesarios, para futura ampliacin de vas o por razones de ornato y medio ambiente.
b. Tratamiento de espacios pblicos : pisos, fachadas y otros elementos concernientes al ornato urbano.
c. Diseo y colocacin de avisaje, anuncios comerciales, antenas sealizacin de trnsito nomenclatura de calles y similares.
d. Diseo de postes de alumbrado y normas para el tendido de cables de electricidad o de telfonos.
e. Tratamiento de cierres a los terrenos sin construir.
f. Construcciones provisionales: kioskos u otros establecimientos de servicios ubicados en los espacios pblicos de la ciudad.
El mbito de aplicacin del presente Reglamento abarca toda la superficie territorial incluida dentro del lmite urbano determinado en el plano de acondicionamiento urbano
y en el plano de zonificacin, as como el rea de influencia inmediata que cuenta con
zonificacin determinada incluida en los planos ante mencionados.
Las Zonas de Uso de Suelo y su nomenclatura respectiva utilizada en el Plano de Zonificacin son las siguientes:
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- Centro Urbano (Comercial / Residencial, CU Institucional / Oficinas)
- Corredor comercial (Residencial / Oficina NHM /Comercio, Comercio Intensivo)
- Corredor Urbano de Servicios (Residencial/ CS Oficinas/Comercio/Servicios)
- Residencia Densidad Baja RDB
- Residencial Densidad Media RDM
Zona de Tratamiento Especial ZTE
Zonas de Equipamiento
Equipamiento Educativo E
Equipamiento de Salud S
Equipamiento Recreacional-Deportivo R
Otros Equipamientos OE
Zona de Industria Elemental Liviana IEL
Zonas de proteccin ecolgica ZPE
Area de proteccin agrcola APA
Area de Reserva Urbana RU
El equipamiento bsico residencial constituido por Centros de Educacin Inicial y Primaria. Parques, Postas Sanitarias y otros de carcter comunal se ubicarn en las reas
correspondientes a los aportes reservados en los procesos de Habilitacin Urbana.
Las zonas de industria molesta y peligrosa, industria pesada bsica por sus caractersticas debern ubicarse fuera de los lmites el rea urbana establecidas en el
Esquema de Zonificacin debiendo localizarse en zonas que no pongan en peligro la
seguridad ni la salubridad de la poblacin urbana. Esta zona estar en concordancia con
lo dispuesto por el Acondicionamiento Territorial de la Provincia.
Para el establecimiento de los rangos de densidades se ha tomado los siguientes criterios: Relacin entre rea de lote y tugurizacin. Posibilidades de servicios bsicos.
Valor del suelo posibilidades de inversin concentrada, tendencia de uso del suelo
actual, el mapa de Microzonificacin riesgo, etc.
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CAPITULO II. DEFINICION DE TERMINOS
Area Urbana Es la superficie de un territorio destinada a albergar las actividades urbanas. Constituye
el territorio sujeto a las disposiciones legales sobre Acondicionamiento y Desarrollo
Urbano.
Area de Expansin Urbana Son las reas sealadas en el acondicionamiento territorial de la ciudad para cubrir las
demandas del crecimiento poblacional de la ciudad, segn el horizonte de planeamiento
trazado.
Zonificacin de los Usos del Suelo Urbano Es la distribucin normativa de los usos de suelos de la ciudad y constituye el
instrumento bsico para el planeamiento del desarrollo urbano.
Plano de Zonificacin Es el documento grfico donde se sealan las diferentes zonas que comprenden a los
usos del suelo urbano y las compatibilidades de Usos permitidos por cada zona.
Reglamento de zonificacin Instrumento tcnico normativo y legal del Esquema de Zonificacin urbana. Establece
las caractersticas de los usos del suelo en cada una de las zonas sealadas en el plano
de Zonificacin; las dimensiones de lotes porcentajes de reas libres, retiros y
estacionamientos, densidades y caractersticas de la habilitacin en las reas de
expansin.
Habilitacin Urbana Es el proceso de cambio de uso de la tierra para fines urbanos que requiere la ejecucin
de diversas obras de infraestructura urbana y de Servicios.
Habilitacin Urbana para Uso Residencial Toda habilitacin Urbana destinada a la construccin de viviendas y sus servicios
complementarios.
Habilitacin Urbana para Uso Industrial Toda habilitacin Urbana destinada a la construccin de locales industriales y sus
servicios complementarios.
Aportes Es una contribucin obligatoria del rea total del terreno a ser habilitado que sirve como
reserva de rea para el equipamiento bsico y son designados normativamente por el
Reglamento Nacional de Construcciones.
Equipamiento Bsico Residencial Corresponde a las reas locales complementarias a la vivienda destinadas para fines
recreacionales (parques); educativos (centro de educacin inicial, primaria, secundaria,
etc.) salud (Centro de salud, posta mdica, etc.) y otros fines que determine y requiera la
comunidad o poblacin de la urbanizacin a la que pertenece.
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Infraestructura Urbana Son las instalaciones necesarias para el ptimo desarrollo de las actividades urbanas
comprende bsica y principalmente a las redes de agua potable, de desage de energa
elctrica y vas urbanas.
Densidad Es un indicador de la intensidad con que es usado el suelo urbano en las zonas
residenciales. La densidad se expresa en habitantes por hectrea.
Densidad = Poblacin = N de Habitantes = Hab.
Area N de hectreas H
Densidad Bruta Es la poblacin que habita en una determinada rea que abarca las manzanas, pistas
veredas, reas libres urbanas equipamiento otros usos, etc. se aplica para fines de
habilitacin urbana y se considera para efectos de su clculo el promedio de cinco (05)
habitantes por unidad de lote vivienda o departamento.
Se expresa en: Hab Bruta
H
Densidad Neta Es la poblacin que habita en un rea utilizada exclusivamente para vivienda
descontando las reas ocupadas por vas, parques, equipamiento otros usos, etc.
Se aplica para fines de edificacin considerando como promedio para efectos de su
clculo cinco (05) habitantes por unidad de vivienda o departamento.
Se expresa en: Hab Neta
H
Area Mnima Normativa de Lotes Es la mnima superficie de lote que se establece para cada zona y constituye la unidad
bsica para la aplicacin de normas de la zonificacin.
Frente Normativo de Lote Longitud mnima recomendable para el frente de lote que d a un espacio pblico como
vas, parques.
Area Libre de Lote Porcentaje mnimo de la superficie de lote que no debe estar construida ni techada.
Altura de Edificacin Altura mxima en metros o pisos que puede alcanzar una edificacin a partir del nivel
promedio de la vereda pblica.
Coeficiente de Edificacin Indice que multiplicado por el rea del lote o predio permite establecer el mximo de
rea construible.
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Lnea de Propiedad Es la lnea que delimita el lote o predio del espacio pblico (va, parques, etc.)
Lnea Municipal de Fachada Es la lnea que delimita el plomo de las fachadas en un espacio urbano (calles, plazas,
alamedas, etc.).
Retiros Es la separacin obligatoria entre la lnea de propiedad y la lnea municipal tomada esta
distancia en forma perpendicular a ambas lneas y a todo lo largo del frente o de los
frentes del lote.
Estacionamiento Nmero de espacios mnimos para el estacionamiento de vehculos. estos espacios
debern reservarse dentro de los lmites del lote o en zonas expresas de acuerdo a la
reglamentacin.
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CAPITULO III. NORMAS GENERALES DE EDIFICACION
ARTICULO 1.
Toda edificacin que se construya dentro del rea urbana establecida por LA ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO deber contar con Licencia Municipal caso contrario se someter a las sanciones que determine la normatividad respectiva.
ARTICULO 2.
Para la obtencin de la Licencia de Construccin la obra a ejecutarse deber cumplir con
los requisitos establecidos en las normas del Reglamento Nacional de Construcciones
complementariamente como los dems dispositivos vigentes, en el presente Reglamento.
ARTICULO 3.
Para efectos de aplicacin de las Normas de Edificacin la Comisin Tcnica Municipal
tendr en cuenta los siguientes criterios:
a. En primer trmino, se considerar la ubicacin segn el tipo de zona de riesgo para determinar las caractersticas de edificacin.
b. Para el clculo de las densidades netas se asumir como promedio general cinco (05) habitantes por unidad de vivienda independientemente del nmero de habitantes.
c. El rea y frente mnimo de lotes establecidos para las diferentes zonas constituyen magnitudes normativas, por lo que su aplicacin para el caso de lotes existentes se har
efectiva slo en caso de subdivisin debiendo, para el caso de nuevas habilitaciones,
ceirse a las dimensiones establecidas para cada zona.
d. La altura de edificacin est referida a metros de altura mxima de construccin. Para mayores alturas la Comisin Tcnica Municipal dictaminar sobre si procede, en base a
la calificacin del proyecto, desde el punto de vista de su calidad urbanstica, la
factibilidad de dotacin de servicios y de la resistencia del suelo del terreno donde se
ubicar el proyecto.
e. Para efectos de aplicacin de las normas de Zonificacin del Usos del Suelo se tendr en cuenta el cuadro de Compatibilidad de Usos para fines de edificacin y ocupacin.
f. El nmero de estacionamientos requeridos para edificaciones residenciales y comerciales podr incrementarse en los casos que la Comisin Tcnica Municipal
consider necesario en base al anlisis particular de la demanda vehicular.
g. Los retiros delanteros en esquina (ochavos) por visibilidad sern establecidos por la Municipalidad con carcter de obligatoriedad.
En ningn caso estos retiros tendrn una dimensin menor a dos metros medidos sobre
la perpendicular a la bisectriz del ngulo formado por las lneas de propiedad
correspondientes a cada va que conforman la esquina.
h. Los retiros en el frente o los frentes del lote, establecidos en el presente Reglamento son vlidos slo para construcciones ubicadas en las nuevas reas urbanas (rea de
expansin), y en las reas en proceso de consolidacin.
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TITULO PRIMERO
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL URBANO
CAPITULO IV. AREA UBANIZABLES
ARTICULO 4 DEFINICION
Son aquellas reas calificadas por el Plan Director como suelos aptos de ser urbanizados y
comprenden las reas ocupadas, las reas requeridas y programadas para la expansin
urbana a corto, mediano y largo plazo, y las reas de reserva destinadas para expansin
posibles posterior al perodo programado (ao 2010)
ARTICULO 5 AREAS OCUPADAS
Constituyen el suelo urbano actualmente ocupado por usos, actividades o instalaciones
urbanas, tambin lo constituyen aquellas reas habitadas de la ciudad que cuentan con
ciertos niveles de accesibilidad y servicios y que se encuentran ocupadas,
independientemente de su situacin legal.
ARTICULO 6 AREA DE EXPANSION
Estn constituidas por el suelo urbanizable determinados por el Plan Director y cuya
ocupacin esta destinada para corto, mediano y largo plazo.
ARTICULO 7 AREAS DE RESERVA URBANA
Est constituido por las tierras sujetas a rgimen especial mientras se concreta el destino
propuesto por el Plan Director. Su concepcin ha sido planteada a fin de integrar
especialmente la ciudad, por tal motivo, est prohibido, terminantemente cualquier uso o
aplicacin que afecte la naturaleza del suelo y que dificulte el destino previsto o las
funciones inherentes de reserva.
CAPITULO V. AREAS NO URBANIZABLES
ARTICULO 8 DEFINICION
Estn constituidos por las tierras o suelos declarados por el Plan Director de Tumbes como
no aptos para urbanizacin, las cuales estn sujetas a tratamiento especial en razn a sus
condicionantes naturales, ecolgicas, agrcolas a valores paisajsticos.
El suelo no urbanizable lo constituyen las Areas de Proteccin Ecolgica (ro Tumbes y
riberas, quebradas, etc.) y el Area de Proteccin Agrcola (rea colindante con la ciudad
especificadas en el plano de acondicionamiento territorial).
ARTICULO 9 AREA DE PROTECCION ECOLOGICA
Son aquellas determinadas por el Plan Director para el desarrollo de orientacin, ecolgica
y bsicamente para la proteccin de cuencas y quebradas (ro Tumbes y quebradas), de
reserva natural y de recreacin y de manejo ecolgico en general.
Debido a la importancia de estos suelos, est prohibido cualquier ocupacin con fines
urbanos; para su manejo el Plan Director a previsto proyectos especficos para estas reas.
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As mismo cualquier tipo de intervencin en ellos deber ser aprobado por la
Municipalidad previa evaluacin del estudio de impacto ambiental.
ARTICULO 10 AREA DE RESERVA AGRICOLA
Son las tierras colindantes a la ciudad que el Plan ha identificado su uso agrcola.
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TITULO SEGUNDO
ZONIFICACION URBANA
CAPITULO VI. CLASIFICACION DEL SUELO POR CONDICIONES
ESPECIFICAS DEL USO
ARTICULO 11 DEFINICION
Mediante la clasificacin, se pretende identificar el uso del suelo que se aplica a reas que
por sus caractersticas predominantes, fsica, espaciales, por su variacin y/o por decisin
de planeamiento.
ARTICULO 12 USO RESIDENCIAL
Se aplica a reas donde predomina preponderantemente la vivienda, admitiendo como
actividades urbanas compatibles el comercio vecinal y algunos niveles de servicio. Para la
ciudad de Tumbes se ha identificado tres tipos de usos residenciales.
ZONA DE USO RESIDENCIAL NOMENCLATURA
DE LA ZONA DENSIDAD
Residencial Densidad baja ZRB 160 hab/ha.
Residencial Densidad media ZRM 250 hab/ha
Residencial Densidad Alta ARA 360 HAB/HA
ARTICULO 13 ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL
Son las zonas establecidas como suelo urbano con restricciones y suelo urbanizable con
restricciones en el Plan de Usos del Suelo formulado por el CEREN.
ARTICULO 14 USO COMERCIAL
Se aplica en las zonas donde predomina o debe predominar el comercio. Se admite admiten
actividades urbanas compatibles como vivienda y servicios no molestos.
La clasificacin es como a continuacin se detalla:
Comercio intensivo CI
Corredor comercial CC
Corredor de Servicios CS
Comercio Local CL
ARTICULO 15 USO RECREACIONAL
Se aplica a las reas destinadas a actividades de recreacin activa o pasiva y actividades
complementarias. Estas reas se clasifican de la siguiente manera.
Uso de recreacin local R
Uso de recreacin zonal R
Uso de recreacin Ecolgica ZRE
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ARTICULO 16 USO INDUSTRIAL
En la ciudad se ha propuesto el uso para industria liviana no molesta en la que se
localizarn y desarrolla establecimientos industriales no molesta y actividades compatibles
no contaminantes y que no generan malestar al vecindario. La denominacin en de IEL.
ARTICULO 17 OTROS USOS Se aplica en las reas destinadas a actividades polticas - administrativas e instituciones as
como en los servicios pblicos en general denominacin es OU.
ARTICULO 18 USO DE EQUIPAMIENTO
Se aplican a las reas destinadas para la localizacin del equipamiento urbano segn el tipo
y nivel especificados y requeridos que han sido sealados en el Plan Director de la Ciudad
de Tumbes.
ARTICULO 19 USO VIAL
Se aplican a las reas afectadas para ser destinadas al Sistema Vial urbano y a los espacios
urbanos.
ARTICULO 20 USOS PERMITIDOS
Para establecer los usos permitidos en cada rea especifica se aplicar las normas
estipuladas en el Reglamento Nacional de Construcciones, el presente Reglamento y otras
normas complementarias que no se opongan y que sean emitidos por la Municipalidad
mediante Ordenanzas (Reglamento de Indice de Usos y Actividades, etc.)
CAPITULO VII. ZONA CENTRO URBANO (CU)
ARTICULO 21 DEFINICION
Es aquella zona consolidada destinada preponderantemente al uso de vivienda comercio y
oficinas.
En esta zona se permitir la construccin y/o adecuacin de edificaciones existentes para
vivienda de Densidad Alta (RDA), para diferentes tipos de comercio especializado y
vecinal, oficinas as como otros usos de carcter institucional
ARTICULO 22 AREA Y FRENTE DE LOTE PARA USO HABITACIN
Area de Lote : Mnimo 90 m2
Frente de lote : mnimo 6 ml.
Area y frente de lote para uso comercial
Area de Lote : Mnimo 45 m2
Frene de Lote : mnimo 5 ml.
En lotes ya edificados se considerar el rea y frente de lote existente. Para realizar
Subdivisiones de lotes edificados total o parcialmente se regir a sus requisitos mnimos
sealados en el presente artculo
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ARTICULO 23 SUBDIVISION DE LOTES
Se permitir la subdivisin slo en los casos que el lote a subdividir tenga un rea igual o
mayor a 180 m2 para lotes habitacionales y 90 m2 para los comerciales, de tal manera que
los lotes resultantes cumplan con los requisitos del inciso anterior. Asimismo el frente
mnimo para subdivisiones no ser menor a lo mencionado en el Artculo precedente.
ARTICULO 24 AREA LIBRE
En los casos de la edificacin tenga como uso exclusivo el comercio no se exigir rea
libre siempre y cuando sean solucionadas eficientemente la ventilacin e iluminacin del
local.
En los casos que la edificacin tenga uso mixto con vivienda los requisitos sern los
mismos exigibles para los lotes sealados en la zonificacin de Residencial Densidad
Media y Alta.
ARTICULO 25 RETIROS
Las edificaciones que se construyan en esta zona no tendrn retiro alguno con excepcin de
aquellas que den frente a vas principales cuyas secciones normativas requieran de espacio
para su implementacin, en concordancia con lo dispuesto por el reglamento de vas.
ARTICULO 26 ALTURA DE EDIFICACION
La altura mxima de la edificacin ser de 1.5 veces el ancho de la va, medida entre la
lnea de la propiedad de ambos frentes (cota ms baja).
ARTICULO 27 ESTACIONAMIENTO
Deber considerarse dentro del rea del lote un estacionamiento por cada 100 m2 rea de
ventas u oficinas a excepcin de los lotes ya edificados y consolidados.
La comisin Tcnica Municipal dictaminar en los casos que por las dimensiones del lote
las caractersticas de las vas de acceso u otras causas de orden tcnico sea imposible la
provisin del estacionamiento dentro del lote. En estos casos se propondr una solucin
viable pudindose concretar el requerimiento en playas de estacionamiento o en reas
cercanas destinadas a este fin.
ARTICULO 28 OTROS USOS PERMITIDOS
Se permitirn otros usos indicados en el cuadro de compatibilidad de usos graficado en el
plano de Zonificacin y en el anexo N 1 adjuntan el presente reglamento.
ARTICULO 29 REQUERIMIENTO ARQUITECTONICO Y DE OCUPACIN
Sern los exigidos en el Ttulo III del Reglamento Nacional de Construcciones.
CAPITULO VIII. ZONA CORREDORES COMERCIALES (CC)
ARTICULO 30 DEFINICION
Son las franjas con frente a avenidas principales indicadas en el Plano de Zonificacin
destinadas al uso preponderante del comercio especializado compatible con otros usos
como el Residencial de Densidad Media, oficinas u otros tipo de servicios y actividades no
molestos.
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ARTICULO 31 AREA Y FRENTE DE LOTE
Area de lote : Mnimo 160 m2
Frente de Lote : Mnimo 8 m.l.
ARTICULO 32 SUBDIVISION DE LOTES
Se permitir la subdivisin slo en los casos que el lote a subdividir tenga un rea igual o
mayor a 320 m2 de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos del
inciso anterior. En zonas consolidadas y lotes edificacin se permitir subdivisin de lotes
con un frente no menor de 6.00 mts. y un rea de 120 m2 mnimo de lotes resultantes.
ARTICULO 33 AREA LIBRE
En los casos en que la edificacin tenga como uso exclusivo el comercio no exigir rea
libre, siempre y cuando sean solucionadas eficientemente la ventilacin e iluminacin del
local.
En los casos de uso mixto con vivienda los requisitos sern los mismos exigidos para la
Zonificacin Residencial de Densidad Media.
ARTICULO 34 RETIROS
Las edificaciones que se construyan en esta zona respetarn los lineamientos de las
fachadas existentes o retiros en frentes o en esquina dispuesto por la Municipalidad en
concordancia con las secciones o anchos de vas establecidos en el ESQUEMA VIAL
NORMATIVO y el Reglamento de vas correspondiente.
ARTICULO 35 ESTACIONAMIENTO
Se considerar dentro del rea del lote un estacionamiento por cada 200 m2 de reas de
tiendas u oficinas.
En caso de no ser factibles la dotacin del estacionamiento reglamentario por condiciones
de lote o por razones tcnicas, la Comisin Tcnica Municipal deber proponer una
solucin viable pudiendo esta concretarse en las bermas laterales de las vas.
CAPITULO IX. ZONA CORREDOR URBANO DE SERVICIOS (CS)
ARTICULO 36 DEFINICION
Son las franjas con frente a avenidas principales destinadas al uso comercial minorista o
mayorista pequea industria no molesta ni riesgo, servicios automotrices y otros tipo de
servicios no molestos as como al uso Residencial de Densidad media.
ARTICULO 37 AREA Y FRENTE DE LOTE
Area de lote : Mnimo 160 m2
Frente de Lote : Mnimo 8 m.l.
ARTICULO 38 SUBDIVISION DE LOTES
Se permitir la subdivisin slo en los casos que el lote a subdividir tenga un rea igual o
mayor de 320 m2 de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos del
artculo anterior.
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ARTICULO 39 AREA LIBRE
En los casos que la edificacin tenga como uso exclusivo el comercio no se exigir rea
libre siempre y cuando sean solucionadas eficientemente la ventilacin e iluminacin del
local.
En los casos de uso mixto vivienda-comercio los requisitos sern los mismos exigidos para
la Zonificacin Residencial de Densidad Media (RM)
ARTICULO 40 RETIROS
Las edificaciones que se construyan en esta zona respetarn los alimentos de las fachadas
existentes, retiros en frente o esquinas dispuestos por la Municipalidad en concordancia
con las secciones de vas establecidas en el ESQUEMA VIAL NORMATIVO.
ARTICULO 41 ALURA DE EDIFICACION
La altura mxima permitida ser 1.5 veces el ancho de la Va medidos entre el nivel de
acera y el cielo razo de ltimo piso.
ARTICULO 42 ESTACIONAMIENTO
Se considerar dentro del rea del lote un estacionamiento por cada 200 m2 o fraccin, de
reas de tiendas, oficinas y actividades sealadas en el cuadro de compatibilidad.
En caso de no ser factible la dotacin del estacionamiento reglamentario por condiciones
de lote o por razones tcnicas, la Comisin Tcnica Municipal deber proponer una
solucin viable pudiendo esta concretarse en las bermas laterales de las vas.
CAPITULO X. ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB)
ARTICULO 43 DEFINICION
Son aquellas zonas indicadas en el Plano de Zonificacin con la clave RDB.
Estas zonas estn destinadas preponderantemente a la construccin de viviendas uni o
bifamiliares debiendo estas adecuarse a las normas que se especifican a continuacin.
ARTICULO 44 DENSIDAD NETA
Hasta 160 habitantes por hectrea (160 hab/H)
ARTICULO 45 AREA Y FRENTE DE LOTE
Area de lote : Mnimo 200 m2
Frente de Lote : Mnimo 8 m.l.
ARTICULO 46 SUBDIVISION DE LOTE
Se permitir subdivisin de lotes slo cuando tengan un rea mayor a 400 m2 de tal
manera que los resultados de la subdivisin puedan cumplir con los requisitos exigidos en
el artculo anterior.
ARTICULO 47 AREA LIBRE
Se exigir un rea libre mnima no techada igual al 30% del rea total del lote.
-
ARTICULO 48 RETIROS
Se exigir un retiro de 200 mts. en el frente o frentes del lote, para fines de ornato o
ensanche de vas la Municipalidad, si considera conveniente, podr exigir retiros mayores.
ARTICULO 49 ALTURA DE EDIFICACION
La altura mxima permitida ser de dos pisos mas azotea o 9.00 mts. sobre el nivel de
acera incluyendo construcciones en azotea.
ARTICULO 50 ESTACIONAMIENTO
Es exigible la previsin de un estacionamiento dentro del lote como mnimo.
ARTICULO 51 OTROS USOS PERMITIDOS
Se permitir el establecimiento de otros usos indicados en el cuadro de compatibilidad de
usos del suelo cuando la actividad especfica no constituye molestias ni riesgo para el
vecindario.
CAPITULO XI. ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (ZRM)
ARTICULO 52 DEFINICION
Son aquellas zonas indicadas en el Plano de Zonificacin con la clave RDM. Estas zonas
estn destinadas a la ejecucin y/o uso de viviendas uni o multifamiliar debiendo sujetarse
a las normas siguientes:
ARTICULO 53 DENSIDAD NETA
Hasta 250 habitantes por hectreas 250 (hab/H)
ARTICULO 54 AREA Y FRENTE DE LOTES
Area de Lote Unif. : Mnimo 160 m2
Frente de Lote Unif. : Mnimo 8.00 m
ARTICULO 55 SUBDIVISION DE LOTE
Slo se permitir la subdivisin de lotes unifamiliares que tengan un rea igual o mayor a
360 m2 manera tal que los lotes producto de la subdivisin cumplan los requisitos
mnimos exigidos en el artculo anterior.
ARTICULO 56 AREA LIBRE
El rea libre no techada tendr como mnimo el 30% del rea total del lote.
ARTICULO 57 RETIROS
En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigir un retiro de 2.00 mts. en
frente o frentes de lotes: para fines de ornato o ensanche de vas la Municipalidad podr
exigir retiros mayores.
En las zonas consolidadas no ser exigible el retiro frontal salvo los casos que la
Municipalidad establezca especficamente la lnea de fachada.
-
ARTICULO 58 ALTURA DE EDIFICACION
La altura mxima permitida ser de tres (03) pisos mas azotea o doce (12) metros medidos
entre el nivel de acera y el cielo raso del ultimo piso incluyendo construcciones en azotea.
ARTICULO 59 ESTACIONAMIENTO
Es exigible la previsin de un estacionamiento mnimo dentro del lote por cada 3 viviendas
para lotes de uso multifamiliar.
ARTICULO 60 OTROS USOS PERMITIDOS
Se permitir el establecimiento de otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de
Usos del Suelo. Siempre y cuando su uso especfico no constituya molestias ni riesgos para
el vecindario.
CAPITULO XII. ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA (ZRA)
ARTICULO 61 DEFINICION
Corresponde a las zonas denominadas en el Plano de Zonificacin General con la clave
RDA. Estas zonas estn destinadas a promocionar la construccin de viviendas unifamiliar
o multifamiliares debiendo adecuarse a las normas siguientes:
ARTICULO 62 DENSIDAD NETA
Hasta 360 habitantes por hectrea (360 hab/Hs)
ARTICULO 63 AREA Y FRENTE DE LOTE
Area de Lote unifamiliar : Mnimo 120 m2
Frente de Lote unifamiliar : Mnimo 6 m2
Area lote Multifamiliar : Mnimo 360 mts
Frente de lote Multifamiliar : Mnimo 12 mts
ARTICULO 64 SUBDIVISION DE LOTE
Slo se permitir la subdivisin de lotes unifamiliares que tengan un rea igual o mayor de
240 m2 de manera tal que los lotes producto de la subdivisin cumplan los requisitos
mnimos exigidos en el inciso anterior.
ARTICULO 65 AREA LIBRE
El rea libre mnima ser 30 % del rea del lote.
ARTICULO 66 RETIROS
En las nuevas zonas a habilitarse para las edificaciones se exigir un retiro de 2.00 mts en
el frente o frentes del lote. Para fines de ornato y/o ensanche de vas la Municipalidad
podr exigir retiros mayores para la cual expedir la correspondiente Ordenanza
Municipal.
ARTICULO 67 ALTURA DE EDIFICACION
La altura de edificacin ser para lotes unifamiliares. Ser como mximo de dos pisos mas
azotea o 9 mts de altura y para lotes multifamiliares sera de (4) pisos o 15 mts medidos
entre el nivel de acera y el cielo raso del ltimo piso. Para las edificaciones de mayor altura
-
la Municipalidad dictaminar sobre su procedencia de acuerdo a lo establecido en el
presente reglamento.
ARTICULO 68 ESTACIONAMIENTO
Se prever dentro del lote como mnimo un espacio de estacionamiento por cada cuatro (04) viviendas o departamentos. Para usos unifamiliares no ser exigido el
estacionamiento dentro del lote.
La Municipalidad dictaminar en los casos que por las dimensiones del lote las caractersticas de las vas de acceso u otras causas de orden tcnico sea imposible la
provisin del estacionamiento dentro del lote fijando la forma de compensar dicho
estacionamiento incluso mediante soporte econmico para provisin de playas de
estacionamiento municipal.
ARTICULO 69 OTROS USOS PERMITIDOS
Se permitir el establecimiento de otros usos indicados en el cuadro de Compatibilidad de
usos del suelo siempre y cuando dicha actividad especfica no constituya molestia ni riesgo
para el vecindario.
CAPITULO XIII. ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL (ZTE)
ARTICULO 70 DEFINICION
Son las zonas establecidas como suelo urbano con restricciones (SU-R) y suelo urbanizable
con restricciones (SUE-R) en el Plan de usos del Suelo formulado por el CEREN.
ARTICULO 71 DENSIDAD NETA
Hasta 200 habitantes por hectrea (200 hab/Hs)
ARTICULO 72 AREA Y FRENTE DE LOTES
Area de Lote : Mnimo 160 m2
Frente de Lote : Mnimo 8 m
ARTICULO 73 SUBDIVISION DE LOTE
Slo se permitir la subdivisin el lote matriz de un rea superior a 320 m2 de tal manera
que los lotes resultantes cumplan con el inciso anterior
ARTICULO 74 AREA LIBRE
Se exigir un rea libre mnima no techada igual al 30% del rea total del lote siempre que
se de solucin a los requerimientos de iluminacin y ventilacin.
ARTICULO 75 AREA DE CONSTRUCCION PARA TALLER
Cuando la edificacin de Vivienda-Taller se realice en un slo nivel se permitir un rea
mxima de construccin para el taller igual al 30% del rea total del lote.
ARTICULO 76 RETIROS
En las zonas nuevas a habilitarse se exigir un retiro de 2.00 mts de frente o frentes de
lotes: para fines de ornato o ensanche de vas la Municipalidad si lo considera conveniente
podr exigir retiros mayores.
-
ARTICULO 77 ALTURA DE EDIFICACION
La altura mxima permitida ser hasta tres (03) pisos o 9.00 mts. de altura sobre el nivel
de acera, incluyendo azoteas.
ARTICULO 78 ESTACIONAMIENTO
No es exigible la previsin de estacionamiento dentro del lote.
ARTICULO 79 OTROS USOS PERMITIDOS
Se permitir el establecimiento de otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de
Usos incluido en el Plano de Zonificacin.
CAPITULO XIV. ZONAS DE EQUIPAMIENTO
ARTICULO 80 DEFINICION
Estas zonas comprenden a los usos urbanos destinados a albergar actividades de servicio
apoyo y complementarias a los usos determinados.
ARTICULO 81 ZONAS TIPO
a. Equipamiento Educativo (E) b. Equipamiento de Salud (S) c. Equipamiento Recreativo (R) d. Equipamiento de Abasto (Mercado) (M) e. Otros Equipamientos (OE)
ARTICULO 82 EQUIPAMIENTO EDUCATIVO (E)
a. Definicin
Son aquellas reas destinadas al funcionamiento de locales educativos. Comprende a los
Centros de Educacin Inicial (CEI), Centros de Educacin Primaria (CEP), Centros de
Educacin Secundaria (CES), Centros de Educacin Ocupacional (CEO) Centros de
Educacin Especial (CEE) y Centros de Educacin Superior.
b. Normas Genricas
- Las reas destinadas a uso de equipamiento educativo no podrn subdividirse ni reducirse. En cambio si podrn incrementarse en los casos que el diseo vial y
urbano as lo permitan.
- Las edificaciones de uso educacional adems de ceirse al Reglamento Nacional de Construcciones y disposiciones particulares del Ministerio de Educacin, debern
respetar las disposiciones urbanstica municipales en lo referente a retiros altura y
coeficiente de edificacin y volumetra del rea en el cual se localizan.
- La localizacin de centros educativos adicionales se ceir a la compatibilidad de usos del suelo.
-
ARTICULO 83 EQUIPAMIENTO DE SALUD (S)
a. Definicin
Son aquellas reas destinadas exclusivamente a la localizacin de establecimiento de
salud.
Estos comprenden a hospitales centros de salud puestos sanitarias clnicas y
policlnicos.
b. Normas Genricas
- Las reas destinadas al equipamiento de salud no podrn subdividirse ni reducirse. En cambio si podrn incrementarse en los casos que el diseo vial y urbano as lo
permitan.
- Las edificaciones para uso de equipamiento de salud adems de ceirse a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones y las disposiciones del
Ministerio de Salud debern respetar las disposiciones urbansticas municipales en lo
referente a retiros a alturas y coeficiente de edificacin y volumetra de las reas en
que se ubican.
- La localizacin de nuevas edificaciones destinadas al equipamiento de salud debern ubicarse de acuerdo al cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo.
ARTICULO 84 EQUIPAMIENTO RECREACIONAL - DEPORTIVO (R)
a. Definicin
Son las reas destinadas exclusivamente a localizacin de reas deportivas y
recreacionales (recreacin activa y pasiva). Estas comprenden las reas destinadas a
parques campos deportivos, coliseos, etc.
b. Normas Genricas
- Las reas recreacionales no podrn subdividirse ni reducirse as como las reas de gran parque destinada en el Plano son intangibles.
- En los parques zonales o complejos deportivos el rea destinada a edificaciones administrativas de servicios culturales no podr exceder el 10% del rea total.
- Los locales para uso recreacional adems de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y disposiciones del instituto Peruano del
Deporte debern respetar las normas que sobre retiros y alturas haya establecido la
Municipalidad de acuerdo a su rea urbana en que localiza.
-
ARTICULO 85 EQUIPAMIENTO DE ABASTO (MERCADOS) (M)
a. Definicin
Son las reas destinadas exclusivamente a la localizacin de mercados de abasto.
b. Normas Genricas
Las edificaciones para uso de mercados adems de ceirse a lo establecido en el
Reglamento Nacional de Construcciones y disposiciones del Ministerio de Agricultura
y Alimentacin respetarn las disposiciones urbansticas municipales en lo referente a
retiros alturas de edificacin etc. dentro del rea urbana en que se localizan
ARTICULO 86 OTROS EQUIPAMIENTOS (OE)
a. Definicin
Esta zona comprende las reas destinadas a locales institucionales y culturales
cementerios, terminales de transporte locales, de infraestructura de servicios etc.
b. Normas Genricas
- Las edificaciones en estas zonas adems de cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones debern ceirse a las normas sobre retiros
alturas de edificacin etc. de las zonas inmediatas adyacentes.
- Las nuevas zonas de otros equipamientos no contemplados en el Plano de Zonificacin debern ser determinadas y calificadas por la Municipalidad Provincial.
CAPITULO XV. ZONA DE INDUSTRIA ELEMENTAL LIVIANA (IEL)
ARTICULO 87 DEFINICION
Es aquella zona destinada al establecimiento de locales de pequea industria no
contaminante y no molesta as como de talleres y pequeos almacenes.
ARTICULO 88 AREA Y FRENTE DE LOTE
Area de Lote : De 300 m2 mnimo
Frente de Lote : 12.00 m mnimo
ARTICULO 89 SUBDIVISIONES DE LOTE
No se permitir subdivisin de lotes.
ARTICULO 90 AREA LIBRE Y ALTURA DE EDIFICACION
Se adecuarn a las necesidades de la actividad especfica, sujetndose a las normas del
Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Ministerio de Industria que
rijan para esta actividad.
-
ARTICULO 91 RETIROS
En las nuevas zonas a habilitase, en las edificaciones debern contar con un retiro
delantero mnimo de 3.00 mts. En las vas urbanas principales secundarias y locales para
fines de ornato o ensanche de vas, la Municipalidad si lo considera conveniente podr
exigir retiros mayores.
ARTICULO 92 OTROS USOS PERMITIDOS
Se permitir el establecimiento de locales comerciales y de equipamiento complementarios
o requeridos por la actividad industrial no molesta a los interminados por el cuadro de
compatibilidad de usos.
CAPITULO XVI. OTROS USOS
ARTICULO 93 DEFINICION
Son las reas destinadas a usos diferentes a los antes indicados como son:
Cuarteles
Zonas de Seguridad Militar
Aeropuertos
plantas de Tratamiento Sanitario
Comisara
Iglesia
Instituciones Administrativas
Camal Municipal.
ARTICULO 94 NORMAS GENERALES
Estos equipamientos estn reglamentados y normados como proyectos especficos y no
slo dependen de una administracin local ya sea pblica o privada sino de organismos
Regionales y nacionales. Asimismo se debe respetar las normas establecidas para cada
zona donde se ubicar en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcciones u
otra normas complementarias. De igual manera se respetan las normas establecidas para
uno segn su ubicacin.
-
TITULO TERCERO
NORMAS DE HABILITACION
CAPITULO XVII. NORMAS GENERALES
ARTICULO 95
Los procesos habilitacin de terrenos en reas de expansin urbana se regirn por las
normas establecidas en el presente Ttulo y por las disposiciones contenidas en el Ttulo II
del Reglamento Nacional de Construcciones.
ARTICULO 96 CLASES DE HABILITACIN
En el rea urbana determinada por el Esquema de Ordenamiento se podrn realizar
habilitaciones para la localizacin de las diferentes actividades urbanas siendo su
clasificacin la establecida en el Plano de Zonificacin de Usos de Suelo:
- Habilitaciones para Uso de Vivienda que comprende a los diferentes tipos de viviendas en Densidad Alta Media, Baja as como para Vivienda de Uso Mixto. Estas
habilitaciones podrn ejecutares sobre terrenos rsticos mancomunados y con obras
mnimas o con construcciones simultneas.
- Habilitaciones para Uso Comercial y/o Servicio.
- Habilitaciones para Uso de Equipamiento que comprende:
Para fines educacionales
Para fines de salud
Para recreacionales - deportivos
Para fines de abastos (Mercados)
Para fines de otro equipamiento (religioso, culturales, seguridad, etc.)
Para fines de proyectos especiales.
Estos tipos se realizan fundamentalmente para habilitar lotes nicos.
- Habilitaciones para uso de Industria Elemental liviana los cuales pueden ser par lotes nicos.
ARTICULO 97
El proceso de habilitacin para fines de vivienda se efectuar de acuerdo con las normas
especificadas en el Captulo II del presente Ttulo y complementariamente con lo
establecido en Ttulo II del Reglamento Nacional de Construcciones.
ARTICULO 98
Para efectos de establecer la compatibilidad de uso de los tipos de habilitacin sealados
con las zonas establecidas en el Plano de Zonificacin de Usos del Suelo, estas se regirn
por lo especificado en el Cuadro de compatibilidad para fines de habilitacin en Zonas
Urbanas del presente Reglamento.
ARTICULO 99 Toda habilitacin o remodelacin urbana para uso mixto o compatible con el de vivienda
se ajustar a lo dispuesto para cada zona del presente Reglamento. Asimismo en lo que
-
respecta a aportes de reas se ajustar a lo dispuesto compatibilidad con los diferentes tipos
de zona residencial.
ARTICULO 100
La habilitacin urbana en lo referente al aspecto vial se adecuar a las secciones de vas
establecidas en el Plano denominado ESQUEMA VIAL.
ARTICULO 101
Toda habilitacin considerar una compensacin de rea en los lotes en esquina a fin de
cumplir con los requerimientos de retiro en ambos frentes de acuerdo a la jerarqua de las
vas adyacentes.
CAPITULO XVIII. HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA
ARTICULO 102 DEFINICION
Son aquellas destinadas primordialmente a la edificacin de viviendas.
ARTICULO 103 TIPOS
Los tipos de habilitacin para uso de vivienda estn definidos por las caractersticas y tipos
de Zonificacin Residencial y son los siguientes:
Habilitacin para uso de vivienda de densidad alta
Habilitacin para uso de vivienda de densidad media
Habilitacin para uso de vivienda de densidad baja
Habilitacin para Vivienda de uso mixto
ARTICULO 104 REQUERIMIENTOS TECNICOS DE DISEO
El diseo de lotizacin y vas para fines de habilitacin debern ajustarse a lo siguiente:
a. El rea de lote ser a lo establecido en las Normas de Edificacin que rigen para cada zona tal como se indica en el Ttulo 2 del presente Reglamento.
b. El diseo de vas deber adecuarse tanto en la continuidad en su trazo como en sus secciones transversales a lo establecido en el ESQUEMA VIAL aprobado.
CAPITULO XIX. APORTES PARA USO PBLICO
ARTICULO 105
Las habilitaciones para uso de vivienda debern reservar reas para equipamiento y otros
usos de carcter pblico. Esta reserva de reas ser hecha efectivamente mediante el aporte
de un porcentaje del rea a habilitarse de acuerdo a lo especificado en el Reglamento
Nacional de Construcciones:
Para la aplicacin de la densidad bruta y el cmputo de aportes, as como para el pago de
tasas o derechos se tendr en cuenta que el rea bruta habitable no incluye las reas
correspondientes a:
-
a. El derecho de va correspondiente al Sistema Vial principal indicado en el Esquema Vial.
b. Las reas destinadas a Usos Especiales y Equipamiento Urbano sealadas en el Plano de Zonificacin General.
c. Las reas que por razones de Proteccin Ambiental y Seguridad del asentamiento slo pueden ser utilizadas para fines de arborizacin y/o recreacin (quebradas, lechos de
ro, terrenos erosionables, etc.).
ARTICULO 106
Para las habilitaciones cuya rea bruta supere las 2 hs. (20,00 m2) se considerarn aportes
slo aquellos lotes cuya dimensin sea igual o mayor a:
Para recreacin pblica: 800 m2 con frente mnimo de 25 m
Para educacin: 1200 m2 con un frente mnimo de 30 m.
Para otros fines: 600 m2 con un frente mnimo de 15 mts.
ARTICULO 107
Para los casos de que el rea bruta a habilitarse sea inferior a las 2 Hs o 20.00 m2 la suma
de las reas de aporte se acumularn en un slo lote y ser destinada a fines recreacionales
(PARQUE).
ARTICULO 108
Cuando las reas de los aportes para fines educacionales y otros fines no cumplen con las
reas mnimas establecidas en el Art.106 del presente captulo estas se acumularn en un
slo lote el cual ser destinado a fines educacionales.
ARTICULO 109
En las habilitaciones tipo conjunto residencial el aporte para recreacin pblica se podr
integrar con el rea libre para la densidad correspondiente establecida en al presente
Reglamento.
ARTICULO 110
Para fines de aplicacin de los porcentajes de aporte mencionados en Artculos anteriores
los proyectos de habilitacin o trmite de regularizacin o legalizacin se debern ajustar a
lo dispuesto en el Cuadro de Aportes de Areas para fines de Equipamiento Comunal en
concordancia con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones y dems
normas vigentes.
CAPITULO XX. OTRAS HABILITACIONES
ARTICULO 111
Las habilitaciones para uso de comercio; de Industria Elemental liviana, y otros usos se
regirn a lo normativo por el Reglamento Nacional de Construcciones y dems Normas
vigentes.
-
TITULO CUARTO
NORMAS DE EDIFICACION Y USO DE SUELO PARA LA MITIGACION DE
LOS DESASTRES NATURALES Y LA SEGURIDAD FISICA DE LA CIUDAD
CAPITULO XXI. CLASIFICACION Y AGRUPACION DE TIPOS DE RIESGO
ARTICULO 112 DEFINICION El riesgo fsico ante desastres naturales es la probabilidad de prdida esperadas o el grado
de afectacin posible ante un evento natural determinado y una vulnerabilidad dada. las
amenazas son peligros o fenmenos naturales, la vulnerabilidad es el impacto de las
amenazas , considerando las reas en las que pude impactar dichas amenazas y el riesgo
ante desastres es el grado de afectacin posible o la magnitud en que las amenazas
identificadas pueden afectar en las reas vulnerable.
ARTICULO 113 CLASIFICACION
El riesgo en la ciudad de Tumbes ha sido clasificado y definido en el Plan de Mitigacin de
los Efectos Producidos por los Fenmenos Naturales en la ciudad de Tumbes elaborado
por el CEREN.
ARTICULO 114 AREA BAJO RIESGO DE DESASTRE En la ciudad de Tumbes estas estn ubicadas preferentemente en el Este y Noreste segn se
indica en el mapa de Riesgo del Plan Director de la Ciudad.
Esta zona se caracteriza por no estar amenazado por fenmenos intensos (no inundables,
intensidad ssmica baja, etc.). esas zonas estn calificadas como sector de peligro bajo.
ARTICULO 115 AREA DE RIESGO DE DESASTRE
Esta rea esta caracterizada porque los efectos de los fenmenos es de intensidad medio y
los daos que causan son moderados estas reas esta indicada en el Estudio mencionado en
el Artculo 113 as como su clasificacin es de ser un sector de peligro medio.
ARTICULO 116 AREAS DE ALTO RIESGO DE DESASTRE
En la ciudad de Tumbes bsicamente se han determinado estas zonas en funcin al alto
riesgo ante desastres las cuales se encuentran nociados a las siguientes amenazas: Densidad
del Ro, precipitacin pluvial, derrumbes causados por la erosin y los mismos son
clasificados como sector peligroso. Se especifica en el Plan de Mitigacin elaborado por el
CEREN.
ARTICULO 117 AREA CRITICAS DE ALTO RIESGO DE DESASTRE De la reas indicas en el acpite anterior se ha identificado zonas crticas las cuales
debern tener un tratamiento especial a fin de reducir su grado de riesgo. Estas reas son:
-
AREAS
VULNERABLES
CONFORMIDAD
URBANA
Sector/Barrio/AA.HH
AMENAZAS GRADO
VULNERABILIDAD
AV-1
(Ciudadela Noe) Ciudadela Noe
Sismos
Erosin
Inundaciones por precipitacin
Alto
Medio
Medio
AV-2
(Alrededor de la
Qda. Luey.)
AA.HH. Miguel Grau,
Pedro Ruz Gallo, 24 de
Julio, Los Cedros, Virgen
del Cisne, El Roble
Sismos
Erosin
Inundaciones por desborde de Qda.
Inundaciones por precipitacin
Alto
Alto
Bajo
Alto
AV-3
(Zona Norte Qda.
Pedregal)
AA.HH El Bosque,
Mafalda Lama,
I,II Urb. Andrs Araujo M.
Sismos
Erosin
Inundaciones por desborde de Qda.
Inundaciones por precipitacin
Alto
Alto
Bajo
Alta
AV-4
(Zona Sur
Quebrada
Pedregal)
Urb. Andrs Araujo Morn
AA.HH. Alipio Rosales C.
Andrs Avelino cceres
Sismos
Erosin
Inundaciones por desborde de Qda.
Inundaciones por precipitacin
Alto
Alto
Bajo
Alto
AV-5
(Zona Oeste Qda.
Pedregal)
Sector AA.HH. Las
Malvinas.
Sismos
Erosin
Inundaciones por desborde de Qda.
Inundaciones por precipitacin
Alto
Alto
Bajo
Alto
AV-6
(Zona Sur del
Camal El Tablazo)
Sector del Barrio El
TABLAZO
Sismos
Erosin
Inundaciones por precipitacin
Alto
Alto
Alto
AV-7
(Zona Nor Oeste
Av. El Ejercito)
Sector El Progreso
Sismos
Erosin
Inundaciones por precipitacin
Alto
Alto
Alto
AV-8
(Zona El Eden.) AA.HH El Edn
Sismos
Erosin
Inundaciones por desborde de Qda.
Inundaciones por precipitacin.
Alto
Alto
Medio
Alto
AV-9
(Zona Este de
Pampa Grande)
AA.HH Pampa Grande.
AA.HH Las Flores
Sismos
Erosin
Inundaciones por desborde de Qda.
Inundaciones por precipitacin
Alto
Alto
Medio
Alto
AV-10
(Zona Sur Qdra. El
Nieto)
Sector Quebrada El Nieto
Parque Las Mercedes.
Sismos
Erosin
Inundaciones por desborde de Qda.
Inundaciones por precipitacin
Alto
Alto
Medio
Alto
AV-11
(Zona Nor Oeste y
Sur oeste de la
Ciudad.)
Sector ciudad de Tumbes
Aa.HH. San Jos, Ricardo
Flores, Alan Garca, Sector
de Barrio San Jos.
Sismos
Erosin
Inundaciones por desborde de Qda.
Inundaciones por precipitacin
Alto
Medio
Alto
Alto
AV-12
(Vista del Valle)
Urbanizacin vista del
Valle
Sismos
Erosin
Inundaciones por precipitacin
Alto
Alto
Medio
AV-13
(Sector Los
Tumpis)
Sector de la Ciudad
aledaa a calle Los
Tumpis.
Sismos
Erosin
Inundaciones por precipitacin
Alto
Alto
Medio
AV-14
(Frente al CTAR)
Entre Av. Tumbes y C.E.
Mafalda Lama.
Sismos
Erosin
Inundaciones por precipitacin
Alto
Alto
Alto
-
ARTICULO 118 AREA DE RIESGO EXTREMO En estas reas las fuerzas de los fenmenos naturales son tan poderosos que destruyen casi
el 100% de las edificaciones. En la ciudad de Tumbes se han identificado de tal manera
que se les ha determinado su inabitabilidad para fines urbanos siendo declaradas por el
presente Reglamento como zonas de Proteccin Ecolgica y Parques Ecolgicos.
CAPITULO XII. DETERMINACION DE LOS NIVELES DE INTERVENSION
ARTICULO 119
La nivelacin de intervencin que se pretende establecer en el presente Reglamento
estipula los condicionantes generales a seguir a fin de poder ocupar adecuadamente las
reas estables y mediante su uso racional disminuir considerablemente su nivel de riesgo.
ARTICULO 120
En las zonas de peligro bajo esta permitido la ubicacin y edificacin de todo tipo de
construccin y usos con lo que respeta a ocupacin poblacional son zonas en que se
permitir ocupacin de densidad alta. (referirse al Plan de Mitigacin del CEREN).
ARTICULO 121
En las zonas de peligro medio en permitido todos los usos, segn y concordancia con lo
especificado en el Ttulo II de zonificacin urbana del presente reglamento. Esta permitido
todo tipo de edificacin previos estudios de ingeniera a nivel de vivienda se permitir
densidad media a alta, preferentemente densidad media. (referirse al Plan de Mitigacin del
CEREN).
ARTICULO 122
En las reas de peligro los usos son restringidos previo estudio del tipo de edificacin para
lo cual se deber seleccionar el tipo de construccin y sobre todo los materiales de acuerdo
a la amenaza natural que acta directamente en las zonas determinadas. (referirse al Plan
de Mitigacin del CEREN).
ARTICULO 123
En la zona altamente riesgosa est totalmente prohibido el uso para fines urbanos siendo
estos reservados como reservas ecolgicas, agrcolas u otros usos adecuados. La
edificacin permitida deber ser slo de tipo de proteccin debiendo para ello ser
necesario la realizacin de un estudio tcnico especializado en el impacto ambiental.
(referirse al Plan de Mitigacin del CEREN).
-
B
REGLAMENTO DE VIAS
INTRODUCCION:
El Reglamento de Vas define las condiciones generales de diseo y las secciones
normativas mnimas de las vas que conformen el sistema vial de la ciudad de Tumbes y
sus alrededores.
Se complementa con el Esquema vial que representa grficamente el trazado del sistema
vial principal y juntos constituyen el instrumento normativo bsico para el planteamiento y
diseo de la estructura vial de la ciudad.
El sistema vial principal representado en el Esquema Vial tiene como finalidad canalizar
las relaciones funcionales de la ciudad con otras reas regionales o microregionales as
como los flujos principales ms intensos del rea urbana.
El sistema vial local tiene como finalidad complementar dentro del mbito urbano al
sistema principal y est formado por la vas locales vehiculares y peatonales.
-
CAPITULO I. JERARQUIA Y CARACTIZACION DE VIAS
ARTCULO 1 PLANTEAMIENTO GENERAL Para el planteamiento del Esquema vial del rea urbana de Tumbes y su mbito inmediato
se ha definido las siguientes categoras jerarquizadas de vas de acuerdo a su funcin en el
conjunto del rea.
a. Va de Integracin Regional (va evitamiento) b. Vas urbanas
Vas Principales
Vas Secundarias
Vas Locales
Adems por las caractersticas especiales que le son propias se ha definido tres categoras
viales para el centro de la ciudad.
c. Vas de Centro Urbano
Vas Principales
Vas Secundarias y
Otras.
ARTCULO 2 VIA DE INTEGRACION REGIONAL (VIA EVITAMIENTO)
Es aquella que sirve para relacionar las ciudades con el resto de la regin y articulan las
actividades de mayor escala principalmente productivas situadas en la periferia de la
ciudad y est destinada a recibir el trfico pesado tanto de carga como de pasajero.
ARTICULO 3 VIAS URBANAS
Son aquellas que sirven para relacionar las diferentes zonas de la ciudad entre si y
articularlas homogneamente con la va de integracin regional. Estn destinadas a
canalizar los flujos de transporte urbano.
a. Vas Urbanas Principales Son aquellas vas que por su posicin en la estructura urbana su magnitud y su
continuidad interrelacionan reas distantes de la ciudad se articulan directamente con
las vas de integracin regional para servir de canal de ingreso/salida a las diferentes
zonas urbanas corresponden con la estructura funcional de la ciudad.
b. Vas Urbanas Secundarias Complementan a las anteriores conformando circuitos continuos que vinculan los
ncleos de servicios de las vas principales completan la estructura vial principal de la
ciudad definida en el Esquema Vial.
c. Vas Urbanas Locales Son vas de menor jerarqua y complementa la estructura vial, integrando un sector de la
ciudad e interconectando con las vas principales y secundarias.
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ARTICULO 4 VIAS DE CENTRO URBANO
Son aquellas que permiten recorrer el centro urbano en toda su extensin articulando sus
punto extremos.
a. Va Principal de Centro Urbano. Son aquellas que permiten a travs del centro urbano vincular directamente los ejes que
lo articulan con el resto de la ciudad. Sirven de canal de ingreso/salida del centro.
Calle Piura, y Av. Mayor Novoa y Malecn Benavides articulan el centro urbano de la
ciudad con las reas ubicadas al Nor Oeste y Sur Esta.
Av. Tumbes y Av. Mariscal Castilla integran el centro urbano con la zona Norte de la
ciudad.
b. Vas Secundarias de Centro urbano Constituyen un circuito complementario a las vas principales para servirles de apoyo en
el soporte del trnsito vehicular permitiendo recorridos ms homogneos a travs de
todo el centro.
Calle Bolognesi, calle Huscar y Av. Francisco Navarrete
Calle Alfonso Ugarte, calle Francisco Feijoo y calle Abad
Puell.
c. Otras Vas Son los espacios pblicos de circulacin que permiten el flujo peatonal y que optimizan
la interactuacin del comercio, servicios y actividades de recreacin.
Malecn Benavides
Paseo Peatonal Libertadores
Paseo La Concordia
Paseo El Maestro
Paseo El Abogado
Paseo Periodista
Boulevard a la Madre
CAPITULO II. CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 5
Las secciones viales mnimas establecidas para las vas que conforman el Esquema vial
son las que detallan en el Capitulo X del presente Reglamento.
ARTICULO 6
En los casos de vas proyectadas que impliquen soluciones especiales de trazo debidas a las
condiciones topogrficas del terreno la Municipalidad programar la realizacin de
estudios especficos que precisen la alternativa tcnico - econmico ms factible
introduciendo las adecuaciones que sean necesarias al trazo y seccin vial propuestos.
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ARTICULO 7
En las zonas urbanas ocupadas o consolidadas cuando el presente Reglamento no disponga
una solucin especfica los criterios generales de diseo y las dimensiones mnimas
establecidas se adaptarn a las situaciones existentes segn cada caso.
ARTICULO 8
De modo general para casos especficos no previstos en el presente Reglamento la
Municipalidad plantear las normas complementarias y/o modificatorias que los resuelven.
ARTICULO 9 Ser responsabilidad de la Municipalidad el trazado en el terreno y la demarcacin de hitos
de las vas proyectadas en el Esquema Vial a fin de asegurar las reservas de reas
correspondientes.
ARTICULO 10
La Municipalidad dictar las normas especficas que se refieren a anuncios y publicidad
exterior, colocacin de mobiliario urbano, instalacin de antenas y elementos
sobresalientes en azoteas, y otros elementos y aspectos complementarios relacionados con
el uso ordenado y ornato de las vas y espacios pblicos y su entorno visual.
CAPITULO III. VIA DE INTEGRACION REGIONAL
ARTICULO 11 CRITERIOS DE DISEO
a. La va de integracin regional incluir en el diseo de su seccin dentro de las reas urbanas y urbanizables, pistas de servicios para el trnsito local, diferenciado del
trnsito pesado de paso.
b. La articulacin de la va de integracin regional con el sistema Vial Principal de la ciudad deber realizarse mediante intercambio viales que permitan la fluidez del
trnsito, segn las condicionantes fsicas espaciales as como su ubicacin estratgica.
ARTICULO 12 DIMENSIONES MINIMAS
Separador central (SC) 12.00 Metros
Pista principal (P.P) 7.20 Metros
Berma Lateral (B.L) 3.00 Metros
Separador Lateral (S.L) 3.00 Metros
Pista de Servicio (P.S) 6.60 Metros
Estacionamiento (E) 2.40 Metros
Jardn (J) 1.80 Metros
Vereda (V) 2.40 Metros
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CAPITULO IV. SISTEMA VIAL PRINCIPAL
ARTICULO 13 CRITERIOS DE DISEO
a. En las zonas ocupadas o consolidadas la seccin normativa propuesta est referida a la seccin mnima existente, la Municipalidad dispondr las adecuaciones que se harn a
dicha seccin en los tramos donde el ancho disponible sea mayor en el marco de los
criterios de diseo establecidos en este Reglamento.
b. En las vas que separan habilitaciones vecinas en proceso cuando sus respectivos proyectos de trazado proponen secciones distintas para dicha va se ha tomado la mitad
de ambas secciones para conformar una seccin normativa definitiva a fin de consolidar
un alineamiento de frentes.
ARTICULO 14 DIMENSIONES MINIMAS
A. Vas de Integracin Regional (Va de Evitamiento). a. Calzada (s) Principal (es)
Vas dobles (4 sendas) 6.60 m
Vas simples (2 sendas) 7.20 m.
b. Calzada (s) de Servicio
Zonas de gran industrias 6.60 m.
Resto de zonas 6.60 m
c. Berma Central
Tpica 3.00 m.
Con lnea de alta tensin 4.50 m.
d. Berma laterales pista principal 3.00 m.
e. Bermas Laterales pista de servicio
Zonas de industria y servicios 3.00 m.
Industriales 2.20 m.
Resto de zonas 1.80 m.
f. Veredas 1.80 m.
B. Vas Urbanas a. Vas Principales
Vas dobles en zonas de industria y servicio industriales 6.60 m.
Resto de zonas 6.00 m
Vas simples en zonas de industria y servicios industriales 7.20 m.
Resto de zonas 6.00 m.
Vas simples en zonas de industria y servicios industriales 7.20 m.
Resto de zonas 6.60 m(1)
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b. Calzada (s) de Servicio 5.40 m
c. Berma Central
Arborizada 1.20 m.
S/arborizacin Variable
d. Bermas laterales extremas
Estacionamiento longitudinal en zonas de industria y servicios
industriales 3.00 m.
Resto de zonas 2.20 m)1)
Estacionan. Perpendicular en zonas de industria y servicios industriales 7.50 m
En zonas comerciales y malecones 5.40 m
e. Veredas
En malecones (c/arborizacin ) 3.60 m.
En zonas comerciales (c/arborizacin 3.00 m.
En resto de zonas nuevas 1.80 m.
En zonas consolidadas 1.40 m.
CAPITULO V. VIAS DE CENTRO URBANO (ACONDICIONAMIENTO DE
VIAS DEL CENTRO URBANO)
ARTICULO 15 CRITERIO DE DISEO
En el Centro Urbano atendiendo a sus especiales condicionantes como tal y a la estrechez
de algunas de sus vas se ha hecho un diseo de secciones que no estado dirigido a la
obtencin de secciones - tipo sino que basado en las caractersticas existentes en cada una
de las vas se ha orientado por las siguientes premisas:
Enfatizar la jerarqua va propuesta adecuando las dimensiones de las calzadas existentes sin tener que concurrir a ensanches de vas.
Definir claramente franjas que servirn para estacionamiento y paraderos de transporte pblico para que estas necesidades concurrentes no entorpezcan la circulacin
vehicular.
Mejorar el soporte disponible para circulacin peatonal preferentemente en circuitos vinculados a espacios pblicos y al Patrimonio Monumental.
Los proyectos de acondicionamiento y mejora de las vas de centro urbano se regirn por
lo siguiente:
a. Las calles Piura, Av. Tumbes, Mariscal Castilla, Bolognesi, Huscar, Alfonso Ugarte, Fco. Feijoo mantendrn su conformacin Fsica espacial actual.
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b. Las calzadas de la calle Mariscal Castilla se fijarn en tres (03) sendas pudiendo reservarse una preferentemente para el transporte pblico o para fines de
estacionamiento de acuerdo a las disposiciones especficas que dicte la Municipalidad al
respecto y se norme en el Plan de Ordenato Vial
c. Las bermas de estacionamiento necesarias en las secciones deben ser claramente diferenciadas por la textura de piso.
ARTICULO 16 DIMENSIONES MINIMAS
Calzadas Va de tres (03) sendas 9.00 m.
Vas de dos (02) sendas 6.00 m.
Bermas Laterales 2.00 m
Veredas 1.40 m.
a. En las calles Grau, Piura, Fco. Navarrete y Mayor Novoa estacionamiento debe estar restringido a las horas de menor trnsito vehicular.
CAPITULO VI. SISTEMA VIAL LOCAL
ARTICULO 16 CRITERIOS DEL DISEO
a. Las vas locales son producto de los procesos de habilitacin de reas urbanas
b. Las vas locales que se proyecten en las habilitaciones urbanas debern coordinarse necesariamente con el Esquema Vial.
c. Las vas locales principales deben conectarse directamente al sistema vial principal para que puedan ser utilizadas por el transporte pblico.
d. En zonas residenciales y de uso mixto se administrarn vas de acceso vehicular eventual de una sola senda con una berma lateral para estacionamiento en los lotes con
frente a ella e ingreso de vehculos de servicios pblicos (recojo de basura ambulancia
etc.
e. La seccin mnima de las vas peatonales que sirvan a frente de lotes ser de 6.00 m. y debern incluir por lo menos una vereda de un ancho suficiente para permitir el ingreso
eventual de vehculos.
f. La seccin mnima de las vas peatonales que no den acceso a frentes de lotes ser de 4.00 m
ARTICULO 17 DIMENSIONES MINIMAS
A. Vas Vehiculares
Calzada Zonas residenciales y de uso mixto 6.00 m.
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Zonas de industria y servicios industriales 7.20 m.
Bermas Laterales Zonas residenciales y de uso mixto 1.80 m
Zonas de industria y servicios industriales 3.00 m
Veredas Zonas residenciales y de uso mixto 1.20 m.
Zonas de industria y servicios industriales 1.80 m.
B. Vas de acceso vehicular eventual
Calzada 3.40 m.
Berma de estacionamiento 2.20 m.
C. Vas peatonales
Vereda central 1.80 m.
Veredas laterales 1.20 m.
CAPITULO V. NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 18 RETIROS
a. Zonas Residenciales y de uso mixto
Lotes con frente a va integracin regional 2.00 m vas urbanas principales
Lotes con frente a vas urbanas secundarias y vas locales. 1.50 m
b. Zonas industriales
Industria Elemental 3.00 m.
Servicios industriales e industria Liviana (no molesta) 4.50 m.
Gran Industria (molesta) 6.00 m.
c. Zonas y Corredores Comerciales y de Servicios De modo general nos e exigir retiro: en los casos que la Municipalidad lo considere
necesario por razones de demanda de estacionamiento podr exigir un retiro de 3.00 m.
que sumados a la berma lateral de la va correspondiente debern destinarse a
estacionamiento perpendicular con una profundidad mnima de 5.40 en todos los casos
la solucin proyectada debe asegurar la continuidad de la vereda.
d. En las zonas consolidadas no se exigir retiros si no los hubiera salvo en los casos que la Municipalidad fije especficamente la lnea de fachada.
e. En determinadas vas por su importancia en la estructura vial de la ciudad la Municipalidad podr exigir retiros mayores por razones de ornato o de reserva para
ensanche futuro de vas.
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f. Todos los retiros deben ser tratados preferentemente como reas verdes y no podr ejecutarse en ellos edificaciones techadas permanentes.
ARTICULO 19 ARBORIZACION
a. En todas las vas ser obligatoria la arborizacin en bermas laterales de estacionamiento o en la franja externa de las veredas cuando su ancho permita.
b. Las bermas centrales se arborizarn cuando su ancho y las necesidades de visibilidad del trnsito vehicular lo permitan.
c. Con el fin de contribuir a caracterizar las vas por su arborizacin en el diseo de las secciones mnimas normativas se han adoptado los siguientes criterios:
Palmeras Matacojudos, Pinos, tulipan, moye pltano palmera (varios tipos) y otras
especies de la zona, las cuales deben permitir la visibilidad y el paso sin dificultad del
parque vehicular y centrales de la va de evitamiento y de las vas principales.
CAPITULO VI. MOBILIARIO URBANO
ARTCULO 20
Las disposiciones del presente Reglamento, rigen en todo lo concerniente al mobiliario
urbano en todo lo relativo a su entorno.
Toda remodelacin y/o modificacin de vas, plazas, ambientes pblicos debe contar con la
autorizacin de la Municipalidad de Tumbes.
ARTCULO 21
Se rehabilitaran los pisos y pavimentos de las plazas, calzadas y veredas con elementos
cuyas formas y calidades sean adecuadas al transito y acordes con el carcter del ambiente.
Se recuperar el tratamiento de adoquinario y piedras para calzadas y veredas, en los casos
que determine la Municipalidad de Lima.
ARTCULO 22
El alumbrado monumental de Plazas y Edificios principales, se debe llevar a cabo
conservando los elementos ornamentales originales, slo se permite la instalacin de
artefactos que garanticen un adecuado nivel de iluminacin y que no produzcan
distorsiones de color, ni de escala en el ambiente en que se ubiquen. As mismo, se
suprime totalmente todos los tendidos areos de las lneas de instalaciones elctricas
telefnicas existentes.
ARTCULO 23
En todos los espacios pblicos (vas, plazas, plazuelas, pasajes), se debe considerar y
redisear el Mobiliario Urbano, a fin de obtener el mximo aprovechamiento plstico y
funcional de Area.
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El Mobiliario Urbano incluye reordenamiento, reposicin y nueva instalacin de elementos
en la ciudad de Tumbes (papeleras, sealizacin, marquesinas, carteleras, puestos de
ventas de diarios, estanquillos golosinas, cabinas telefnicas, etc.).
La intervencin en el Mobiliario Urbano, debe considerar no slo la instalacin de los
equipos y su adecuacin a la forma de los espacios y accesos viales, sino tambin de las
reas histricos y monumentales.
ARTCULO 24
El pintado, instalacin, remodelacin, cambio de ubicacin, traslado y en general todo
trabajo de intervencin en reas publicas o que comprometan el mobiliario urbano, debern
contar con la autorizacin Municipal correspondiente.
Para hacer efectiva, su iniciativa, las personas, instituciones publicas o privadas, debern
previamente poner en conocimiento, coordinar y obtener la autorizacin de la
Municipalidad de Tumbes, para ejecutar los trabajos o en el mobiliario urbano de la
ciudad de Tumbes.
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza constituye
infraccin y dar lugar a la aplicacin de las sanciones correspondientes.
La sancin se aplicar a las personas o instituciones publica o privadas que no cumplen
con solicitar la autorizacin municipal o no mantenga en buen estado de presentacin el
mobiliario a su cargo.
ARTCULO 25
Las clases de Mobiliario Urbano son las siguientes:
a) Puestos de Servicio Pblico:
Para la venta de revistas, peridicos y libros
Para lustrar calzado
Para la informacin turstica
Para venta de cigarrillos, loteras.
Para venta de golosinas
b) De Informacin:
Placas de nomenclatura vial
Placas informativas
Carteles Municipales
Vitrinas de casas comerciales
c) De descanso y recreacin:
Bancas
Pergolas y jardineras.
Juegos infantiles
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d) De iluminacin:
Postes
Farolese
Luminarias
Reflectores
e) De trnsito:
Semaforos vehiculares y peatonales.
f) Otros:
Papeleras
Cabinas Telefnicas
Paraderos
Servicios Higinicos
Jardineras.
ARTCULO 26
La Municipalidad definir la instalacin de Puestos para la venta de peridicos, revistas,
libros, cigarrillos, lotera, convenientemente ubicados en Plazas, Plazuelas, Avenidas y
Calles de acuerdo a un plan de distribucin de este mobiliario debidamente aprobado.
ARTCULO 27
La ubicacin de puestos para lustrar calzado, se debe hacer preferentemente en plazas,
plazuelas, en mdulos normalizados aprobados por la Municipalidad.
ARTCULO 28
La actividad de fotgrafo ambulante requiere autorizacin municipal para desarrollarse e el
horario y lugares autorizados.
ARTCULO 29
Se pueden instalar mesas exteriores de restaurantes en la va publica.
ARTCULO 30
Se prohibe ubicar en los espacios pblicos elementos que obstaculicen al actividad urbana,
as como la instalacin y uso de megfonos, radiolas y otros artefactos que perturben la
tranquilidad del vecindario y usuarios.
ARTCULO 31
Anuncio es aquel elemento que se coloca provisional o permanentemente, con el objeto de
promover o anunciar algo.
La instalacin de todo anuncio requiere de autorizacin municipal. No podr instalarse
aviso publicitarios que obstaculicen transito peatonal en la va publica.
ARTCULO 32
En el permetro de las Plazas, Plazuelas, Alamedas, Paseos y todo ambiente urbano
monumental, slo se permiten anuncios en placas en letras recortadas en proporcin y
armona con el inmueble o ambiente de que se trate.
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Para tal efecto, se considera como perimetro, la lnea de frontera o fachada de los
inmuebles cuyos frentes forman el ambiente de que se trate.
Esta disposicin incluye las calles que sirven de acceso a dichas Plazas y Plazuelas, en una
extensin visual sobre uno de los lados de esas vas, determinada por un ngulo de 60
grados, medido desde la esquina opuesta al lado de la referencia.
ARTCULO 33
Los carteles municipales sern colocadas en sitios apropiados de las fachadas
inmobiliarias, cuidando de no afectar sus valores arquitectnicos.
ARTCULO 34
El nombre de los ambientes urbanos con trnsito exclusivamente peatonal, debe ser
indicado mediante una sealizacin de las siguientes caractersticas:
Area a ocupar : 0.60 x 0.20 metros
Diseo : Ver esquema N III, adjunto.
Material : Fierro Forjado
Color : Negro mate
Ubicacin : En las esquinas de las manzanas que conforman el ambiente urbano.
Su altura no debe ser menor de 2.10 metros medidas hasta el borde
inferior de la seal y/o borde superior alineado con el dintel o
arranque del arco del vano ms cercano.
Debe estar colocada en forma paralela el muro, con una separacin o 0.05 metros.
ARTCULO 35
La numeracin que identifica los inmuebles, se indicar mediante una sealizacin de las
siguientes caractersticas:
Area a ocupar : 0.12 x 0.06 metros
Material : Fierro Fundido
Color : Negro mate
Ubicacin : En el exterior y al lado de cada vano de puerta, alineando el
borde superior de la seal con el dintel o arranque del arco
del vano, o a una altura de 2.10 metros, medidos desde la
acera hasta el borde inferior de la seal. Debe estar colocada
en forma paralela al muro, con una separacin de 0.05
metros.
ARTCULO 36
Para identificar locales en los que se brindan servicios pblicos como correo, telfono,
transporte terrestre, transporte areo, comisaria, etc. se deben utilizar tableros de las
siguientes caractersticas:
Dimensin : 0.40 x 0.40 metros con un espesor de . Material : Madera maciza
Colores : Fondo azul y smbolo en blanco.
-
Ubicacin : En el exterior y al lado del ingreso principal del local,
alineado con el borde superior, y/o el dintel del vano o con el
arranque del arco si lo hubieses, a una altura no menor de
2.10 metros. El smbolo ser el autorizado por la
Municipalidad de Tumbes.
ARTCULO 37
Se permite el uso del smbolo que identifica a las instituciones publicas estatales
(Juzgados, Municipalidades, Prefecturas, Gobernaciones, Colegios y otros).
ARTCULO 38
Se permite la colocacin de banderas en el exterior de locales institucionales nacionales o
extranjeros, no as en locales comerciales (hotel, centro comercial, etc). El
embanderamiento general es obligatorio en fechas conmemorativas.
ARTCULO 39
Para identificar los paraderos de transporte urbano de pasajeros, se debe utilizar una seal
con las siguientes caractersticas:
Dimensiones : 0.60 x 0.40 metros de disposicin vertical
Material : latn
Colores : texto y smbolo blanco sobre fondo azul.
Ubicacin : De preferencia, sobre los muros de las construcciones, en
caso contrario debe colocarse sobre un soporte constituido
por un tubo metlico de 1 pulgadas de dimetro,
empotrado en la acera y pintado de negro, en ambos casos,
debe estar ubicado en una altura de 2.10 metros, medidos
desde la acera hasta el borde inferior del tablero.
ARTCULO 40
Para identificar los paraderos de taxis, se debe utilizar una seal con las s