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Derechos Reservados © Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla A.C. REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR UPAEP Capítulo I Generalidades Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general para todos los estudiantes inscritos en el Sistema de Educación Media Superior UPAEP. Artículo 2.- Se considera como estudiante de Educación Media Superior UPAEP aquella persona que haya cubierto los requisitos del proceso de admisión, inscripción y reinscripción correspondiente. Artículo 3.- Se reconoce a los padres de familia como los primeros educadores de sus hijos y a la institución como coadyuvante en la educación de los mismos. Artículo 4.- Para asuntos relacionados con el presente reglamento la autoridad máxima es el Director de cada plantel. Capítulo II De los Derechos de los Estudiantes Artículo 5.- Los estudiantes tienen derecho a: I. Ser tratados de manera digna y respetuosa por todas las personas que integran la comunidad educativa. II. La confidencialidad de los datos contenidos en su expediente o registro. III. Participar de las actividades académicas, culturales, deportivas, formativas y de cualquier otra naturaleza que proporcione el nivel de Educación Media Superior; en la forma y términos que prescribe el presente reglamento. IV. Recibir oportunamente la información que requieran para el desarrollo de sus estudios, dándoles a conocer los servicios académicos y administrativos con que cuentan. V. Recibir orientación educativa, tutoría y asesoría académica durante el proceso formativo. VI. Solicitar la expedición de las constancias, certificados, diplomas, entre otros que acrediten sus estudios y su situación académica y administrativa, previo pago de las cuotas correspondientes. VII. Recibir una credencial que los identifique como estudiantes de la institución, de acuerdo al Reglamento de Credencial de la UPAEP. VIII. Organizarse libremente en equipos, comités, sociedades, asociaciones o federaciones de acuerdo con las siguientes normas:

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    REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR UPAEP

    Captulo I

    Generalidades

    Artculo 1.- El presente reglamento es de observancia general para todos los estudiantes

    inscritos en el Sistema de Educacin Media Superior UPAEP.

    Artculo 2.- Se considera como estudiante de Educacin Media Superior UPAEP aquella

    persona que haya cubierto los requisitos del proceso de admisin, inscripcin y reinscripcin

    correspondiente.

    Artculo 3.- Se reconoce a los padres de familia como los primeros educadores de sus hijos y a

    la institucin como coadyuvante en la educacin de los mismos.

    Artculo 4.- Para asuntos relacionados con el presente reglamento la autoridad mxima es el

    Director de cada plantel.

    Captulo II

    De los Derechos de los Estudiantes

    Artculo 5.- Los estudiantes tienen derecho a:

    I. Ser tratados de manera digna y respetuosa por todas las personas que integran la

    comunidad educativa.

    II. La confidencialidad de los datos contenidos en su expediente o registro.

    III. Participar de las actividades acadmicas, culturales, deportivas, formativas y de

    cualquier otra naturaleza que proporcione el nivel de Educacin Media Superior; en la

    forma y trminos que prescribe el presente reglamento.

    IV. Recibir oportunamente la informacin que requieran para el desarrollo de sus estudios,

    dndoles a conocer los servicios acadmicos y administrativos con que cuentan.

    V. Recibir orientacin educativa, tutora y asesora acadmica durante el proceso

    formativo.

    VI. Solicitar la expedicin de las constancias, certificados, diplomas, entre otros que

    acrediten sus estudios y su situacin acadmica y administrativa, previo pago de las

    cuotas correspondientes.

    VII. Recibir una credencial que los identifique como estudiantes de la institucin, de acuerdo

    al Reglamento de Credencial de la UPAEP.

    VIII. Organizarse libremente en equipos, comits, sociedades, asociaciones o federaciones de

    acuerdo con las siguientes normas:

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    a) Dar a conocer de manera previa y por escrito, sus intenciones, objetivos, y

    actividades al director del Plantel.

    b) Recibir la autorizacin correspondiente por escrito.

    c) Las declaraciones que emitan y las actividades que organicen, debern precisar

    claramente su procedencia y representacin por lo que no podrn utilizar el nombre,

    sellos, smbolos y signos de la institucin o plantel sin autorizacin previa por escrito.

    d) A la finalizacin de las actividades, y /o cumplimiento de los objetivos, se deber

    presentar al Director del plantel un informe por escrito de los resultados obtenidos.

    e) Comunicar a las autoridades correspondientes, respetando las debidas instancias, sus

    observaciones, peticiones, inquietudes, propuestas, etc. ya sea directamente o por

    conducto de sus representantes.

    Artculo 6.- El estudiante que considere violado alguno de sus derechos, podr presentar queja

    por escrito ante el director del plantel para su solucin. Cuando la queja se relacione con actos

    del director, el afectado podr interponerla directamente a la Direccin General de Educacin

    Media Superior de la UPAEP.

    Captulo III

    De las Obligaciones de los Estudiantes

    Artculo 7.- Los estudiantes debern:

    I. Conocer y observar el Reglamento General de Educacin Media Superior UPAEP y la

    normativa institucional publicados en diferentes medios avalados por las autoridades del

    plantel.

    II. Asistir puntualmente a las actividades acadmicas respetando las disposiciones

    establecidas en su plantel.

    III. Asistir a sus actividades escolares con pulcritud e higiene en su persona y cdigo de

    vestimenta y peinado acorde a las circunstancias y momento sealado por la institucin.

    IV. Presentarse en las instalaciones o actividades: hombres sin aretes, hombres y mujeres sin

    tatuajes o perforaciones en el cuerpo u objetos incrustados de cualquier ndole.

    V. Hacer llegar a sus padres o tutores la informacin enviada por la institucin, as como

    informarles acerca de su avance y necesidades acadmicas.

    VI. Colaborar con las autoridades de Educacin Media Superior en su formacin acadmica y

    personal.

    VII. Consumir alimentos y bebidas en los lugares asignados para tal uso.

    VIII. Queda prohibido fumar, ingerir bebidas alcohlicas y utilizar substancias adictivas o

    psicotrpicas dentro o alrededor de cualquiera de las instalaciones UPAEP o en

    actividades organizadas por la institucin.

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    IX. Para salir del plantel dentro del horario de clases ser necesario contar con autorizacin

    expresa del tutor acadmico o del director.

    X. Respetar a todas las personas de la comunidad educativa o que participen en

    actividades organizadas por esta.

    XI. Evitar el trato y las manifestaciones ofensivas o irrespetuosas de obra o palabra, as

    como las acciones que lesionen fsica, emocional o moralmente y que atenten contra las

    buenas costumbres de la comunidad educativa.

    XII. Mostrar un comportamiento digno en las actividades internas y externas que organice el

    Sistema de Educacin Media Superior UPAEP, a travs de sus planteles.

    XIII. Solicitar autorizacin al director del plantel para que personas ajenas a la institucin

    puedan ingresar a las instalaciones de la UPAEP.

    XIV. Solicitar permiso previo por escrito para usar el nombre de la institucin o para declarar

    en su nombre.

    XV. Respetar el mobiliario, instalaciones y equipo, siendo responsables de los daos que

    ocasionen en los mismos cubriendo el costo de reposicin.

    XVI. Portar y mostrar su credencial vigente cuando les sea requerida.

    XVII. Para tener acceso a las instalaciones de la UPAEP y en eventos institucionales es

    imprescindible mostrar la credencial oficial vigente.

    XVIII. De igual forma para realizar trmites y servicios en la UPAEP.

    Artculo 8.- No se permite llevar al plantel ni a las actividades citadas por este, objetos de

    valor, armas, substancias prohibidas, propaganda o lecturas que daen la integridad intelectual,

    fsica y moral o la de otros. La institucin podr realizar la operacin mochila que establece la

    SEP.

    La institucin no se hace responsable de los objetos de valor llevados por los estudiantes. Por lo

    tanto, no se ver obligada a realizar investigaciones ni reposiciones de ningn tipo sobre objetos

    extraviados.

    CAPTULO IV

    De los padres de familia y/o tutores

    Artculo 9.- La relacin con la Familia es fundamental para el adecuado

    funcionamiento educativo que el Sistema de Educacin Media Superior UPAEP ofrece. Por lo

    que los Padres de Familia debern:

    I. Conocer el ideario de la UPAEP, el plan de estudios que cursa su hijo, los reglamentos

    que definen la vida acadmica y la convivencia en la comunidad educativa.

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    II. Conocer el calendario y programa de las actividades que el Sistema de Educacin

    Media Superior UPAEP ofrece y considera necesarios para la formacin de los

    estudiantes el cual se comunica oportunamente.

    III. Cubrir los gastos que su hijo necesita para cumplir con las obligaciones acadmicas e

    institucionales tales como libros, tiles, inscripcin y reinscripcin, colegiaturas, cuota de

    sociedad de padres de familia, seguros y dems servicios que fije previamente el

    Sistema de Educacin Media Superior UPAEP.

    IV. Pagar los desperfectos que cause su hijo al mobiliario o al edificio del plantel.

    V. Notificar a la direccin de Educacin Media Superior UPAEP los cambios de telfono o

    de domicilio del padre de familia y/o tutor, as como el cambio de tutor.

    VI. Participar activamente en el cumplimiento de las obligaciones del estudiante, como

    asistencia y puntualidad a las clases y eventos. Estar atentos e informar a la direccin

    en forma oportuna del estado fsico y de salud de su hijo. Reportar al tutor de grupo por

    escrito, en un plazo no mayor a un da hbil la causa de inasistencia de su hijo.

    VII. Evitar que sus hijos lleven al plantel o a las actividades citadas por este, aparatos,

    objetos de valor, armas, substancias prohibidas, propaganda, lecturas, que pongan en

    peligro su integridad o la de otros.

    VIII. Atender en tiempo y forma los llamados de la Direccin del Plantel, del Orientador

    Educativo o del Tutor de grupo; as mismo, asistir puntualmente a las juntas citadas por

    estos.

    IX. Estar atentos al cumplimiento acadmico de su hijo.

    X. Estar enterado de las clusulas y condiciones del servicio de Seguro de Accidentes y

    del Seguro de Orfandad. Brindar con veracidad y oportunidad la informacin requerida.

    XI. Participar en las actividades dirigidas a padres de familia y/o tutores.

    Captulo V

    De las Sanciones

    Artculo 10.-Toda violacin e incumplimiento a lo previsto en el presente reglamento, ser

    sancionado de acuerdo al lugar, momento y gravedad en que ocurra; por los profesores, tutores

    de grupo y director del plantel.

    Artculo 11.- Antes de ser sancionado, el estudiante deber ser escuchado y en su caso apelar

    ante las autoridades correspondientes.

    Artculo 12.- Las formas previstas para sancionar las faltas al presente reglamento son:

    I. Amonestacin: Llamada de atencin oral.

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    II. Reporte: Amonestacin escrita con firma de enterado de sus padres y/o tutores por

    acumulacin de tres amonestaciones orales o que la falta lo amerite.

    III. Suspensin: Ser hasta de tres das por acumulacin de tres reportes o que la falta lo

    amerite.

    IV. Baja Definitiva: Ser por acumulacin de dos suspensiones o que la falta lo amerite.

    V. Invalidacin de Estudios: para los casos previstos en este reglamento y cuando se

    compruebe que la documentacin escolar entregada por el estudiante genera una

    invasin de nivel.

    Artculo 13.- Se le exigir al estudiante la reparacin del dao en cualquier falta al reglamento

    o siempre que lo amerite.

    Artculo 14.- La baja disciplinaria slo podr ser decretada por el director del plantel.

    Artculo 15.- Cuando la gravedad del acto trascienda a la competencia del Sistema de

    Educacin Media Superior UPAEP, podr presentarse denuncia o querella ante la autoridad

    correspondiente.

    Captulo VI

    De lo Acadmico

    Artculo 16.- Para que el estudiante sea considerado inscrito o reinscrito en un periodo escolar,

    deber haber cubierto los requisitos correspondientes:

    I. Pago total de la inscripcin.

    II. Entrega completa de todos los documentos requeridos a Servicios Escolares.

    Artculo 17.- Una vez inscrito o reinscrito en un perodo escolar, el estudiante estar integrado

    a un grupo segn el semestre que curse. Tanto el tutor escolar como el tutor de grupo son las

    personas designadas por la direccin del plantel para orientarlo en su proceso acadmico.

    Artculo 18.- Se consideran concluidos los estudios de Educacin Media Superior UPAEP y

    con derecho a recibir el certificado oficial y el Grado Acadmico de Bachiller a los estudiantes

    que hayan acreditado todas las asignaturas del Plan de Estudio.

    Artculo 19.- Los estudiantes debern estudiar todas y cada una de las asignaturas que forman

    el Plan de Estudio vigente al momento de su ingreso al Sistema de Educacin Media Superior

    UPAEP.

    Artculo 20.- La asistencia a clases ser registrada diariamente por cada profesor de

    asignatura en la lista oficial correspondiente.

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    Artculo 21.- Las asignaturas que conforman el plan de estudio sern acreditadas por medio de

    las evaluaciones: ordinaria o extraordinaria.

    Artculo 22.- La acreditacin por la evaluacin ordinaria se obtiene por medio de evaluaciones

    parciales a lo largo de un curso. El proceso de evaluacin se considera continuo y estar

    integrado de la siguiente forma:

    I. Evaluacin Diagnstica: es aquella que se realiza previamente al desarrollo de

    un proceso educativo, cualquiera que ste sea, que permita identificar el grado de

    adecuacin de las capacidades generales y especficas de los estudiantes.

    II. Evaluacin Formativa: se realiza continuamente mediante el seguimiento de los

    procesos de enseanza y aprendizaje, permitiendo adaptar o ajustar las condiciones

    pedaggicas en servicio del aprendizaje de los estudiantes. Considera las estrategias,

    actividades de aprendizaje realizadas en el periodo (trabajos individuales, grupales, de

    forma colaborativa, entre otras.).

    III. Evaluacin Sumativa: se realiza al trmino del proceso con el fin de verificar el grado

    en que las intenciones educativas han sido alcanzadas de acuerdo con los criterios y

    condiciones expresados en la gua de aprendizaje, considerando la autoevaluacin,

    coevaluacin y la heteroevaluacin. Es la valoracin integral que permite la toma de

    decisiones para obtener la calificacin final.

    La calificacin final ordinaria se obtendr del promedio de las evaluaciones parciales realizadas

    en el periodo y dadas a conocer a los estudiantes y a los padres de familia y/o tutores.

    Artculo 23.- Ser necesario un mnimo de 80% de asistencia a clases, para tener derecho a la

    calificacin final ordinaria. No hay justificaciones por ningn motivo por lo que el

    estudiante debe ser responsable de la asistencia y cumplimiento a sus actividades.

    Artculo 24.- Para la acreditacin de una asignatura, se deber obtener una calificacin final

    aprobatoria de 6.0 (seis punto cero) a 10 (diez).

    La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 10 (diez) incluyndose nmeros con un decimal.

    Las calificaciones parciales y la calificacin final debern reportarse de esta manera. En caso

    que la Secretara de Educacin Pblica solicite la calificacin final en enteros se redondear a

    partir del punto cinco nicamente para calificaciones aprobatorias.

    Artculo 25.- La leyenda PD (Perdi Derecho) en acta de calificacin final se registra para los

    casos en que no se haya cubierto el porcentaje mnimo de asistencia, se considera como 1

    (uno).

    Artculo 26.- La evaluacin extraordinaria es utilizada por los estudiantes que no habiendo

    acreditado la asignatura por medio de la evaluacin ordinaria cumplen con el 70% de asistencia a

    clases, siempre y cuando no cuenten con cuatro o ms asignaturas no acreditadas en el

    ltimo periodo en que se encuentre inscrito. Esta evaluacin se realizar en la siguiente semana

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    hbil a la finalizacin del periodo escolar cursado.

    La calificacin final de la evaluacin extraordinaria se obtiene de la siguiente forma:

    a) La calificacin final ordinaria.

    b) Una evaluacin escrita que incluya las competencias correspondientes a la asignatura.

    c) La realizacin de un trabajo especial de estudio elaborado por el estudiante y/o

    presentacin del portafolio de evidencias, y que sea presentado el da fijado para su

    aprobacin. (este trabajo especial de estudio debe ser indicado por el profesor de la

    asignatura en la semana previa a la realizacin del ltimo parcial del periodo ordinario).

    Artculo 27.- Si despus de la evaluacin extraordinaria no se hubiese acreditado la

    asignatura, el estudiante deber cursarla una vez ms en el periodo siguiente en que se

    ofrezca, contando con una sola oportunidad para acreditarla; respetando la seriacin que seale

    expresamente el plan de estudio, no ms de dos asignaturas en esa situacin y no pudiendo

    cursar simultneamente asignaturas de tres semestres diferentes.

    En el caso de los planteles que no pertenezcan al Estado de Puebla debern considerarse los

    lineamientos de la SEP Estatal correspondientes.

    Artculo 28.- Todas las asignaturas estn sujetas a la normatividad del presente reglamento y

    deben ser aprobadas. La calificacin final deber ser numrica.

    Artculo 29.- El Sistema de Educacin Media Superior UPAEP se reserva el derecho de

    reinscripcin del estudiante.

    Captulo VII

    De la Probidad Acadmica

    Artculo 30.- La probidad acadmica se entiende como un conjunto de valores y habilidades

    que promueven la integridad personal y las buenas prcticas en los procesos de enseanza,

    aprendizaje y evaluacin.

    Artculo 31.- La deshonestidad Acadmica, que incluye el plagio, fraude,

    informacin falsificada y/o la presentacin doble o mltiple de trabajos, constituye un engao y

    la institucin, severa e indefectiblemente, sanciona a todos los estudiantes involucrados en sta.

    Todas las formas de deshonestidad acadmica, se encuentran estrictamente prohibidas y la

    sancin va desde una amonestacin verbal hasta reprobar la asignatura o, en los casos ms

    serios, a ser expulsado de la institucin y a la invalidacin de los estudios que el estudiante est

    llevando a cabo o hubiera finalizado, al momento de comprobarse la deshonestidad acadmica

    que lo amerite.

    Artculo 32.- Un estudiante presenta deshonestidad acadmica, definida por Educacin Media

    Superior UPAEP, en los siguientes casos:

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    I. Plagio: Esto se refiere a copiar material sin hacer alusin a la fuente de la que se obtuvo,

    lo cual puede resultar en que el estudiante alegue que el trabajo de otra persona es

    suyo. Cuando presente un trabajo escrito, composicin u otra tarea, debe tener mucho

    cuidado de que el trabajo contenga las citas adecuadas. Debe hacer referencia en el

    trabajo a todas las fuentes externas incluyendo libros, revistas, publicaciones electrnicas

    y notas de la clase.

    II. Fraude: Esto se refiere a la ayuda y la comunicacin no autorizadas en exmenes y

    otros tipos de trabajos acadmicos. A menos de que se especifique de otra

    manera, el estudiante no debe hablar con otros estudiantes durante los procesos de

    evaluacin. Esto incluye cualquier intercambio de informacin respecto a las

    respuestas o informacin durante el mismo por cualquier medio. Adems, a menos

    de que se especifique lo contrario, los estudiantes no pueden llevar notas, libros, trabajos

    o cualquier tipo de apoyo no autorizado a cualquier evaluacin.

    III. Informacin Falsificada: Esto se refiere a la tergiversacin o invencin de datos,

    fuentes o citas. Toda la informacin que el estudiante use en un proyecto o trabajo

    debe citarse de manera precisa. Aunque el uso de Internet es una herramienta

    invaluable, tambin puede inducir a muchos errores. Slo porque la informacin se

    encuentre en lnea no significa que sea verdadera. Cualquier persona puede publicar un

    sitio web, as que el estudiante debe verificar meticulosamente cualquier informacin

    que tome de Internet para asegurarse de que sea cierta.

    IV. Presentacin Doble o Mltiple de Trabajos: Esto se refiere a la presentacin del

    mismo trabajo en la misma asignatura o en dos o ms. Cada trabajo o proyecto que el

    estudiante presente debe desarrollarse especficamente para esa asignatura. A excepcin

    de que el o los profesores le permitan entregar el mismo trabajo para ms de una

    asignatura. Si el estudiante cree que el trabajo o proyecto que hizo para una asignatura

    previa cumplira con los requisitos de una tarea nueva, debe obtener permiso

    explcito tanto del profesor anterior como del presente con el fin de volver a

    presentarlo.

    Artculo 33.- Las sanciones a la conducta fraudulenta son:

    I. En caso de deshonestidad acadmica sin dolo, en cualquier trabajo o actividad, el

    estudiante deber repetir el trabajo o examen solicitado y ser reprendido y

    orientado verbalmente.

    II. En caso de deshonestidad acadmica dolosa en cualquier trabajo o actividad acadmica,

    el estudiante deber repetir el trabajo o actividad solicitado y obtendr como

    mxima calificacin el 50% de los puntos posibles.

    III. De persistir la conducta deshonesta, el estudiante deber cursar nuevamente la

    asignatura.

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    IV. Si la conducta deshonesta se presenta reiteradamente en varias asignaturas el caso del

    estudiante se turnar al Tribunal de Honor y Justicia de la UPAEP.

    V. Todos los casos debern quedar documentados en el expediente del estudiante.

    VI. En cualquier situacin deber hacerse una investigacin previa con derecho a rplica

    de las personas involucradas.

    VII. El estudiante deber seguir los lineamientos y reglas de estilo de la American

    Psychological Association (APA), las cuales se detallan en el Manual de Publicacin de

    la Asociacin Americana de Psicologa, el cual puede consultar en http://www.apa.org/

    Captulo VIII

    De la Prevencin de las Adicciones

    Artculo 34.- A fin de efectuar los anlisis a que hace referencia el presente artculo, el

    estudiante de nuevo ingreso deber suscribir su consentimiento en la carta de aceptacin de

    normas, polticas y reglamentos incluida en la solicitud de admisin. En el caso de estudiantes

    ya inscritos debern otorgar su consentimiento a travs del documento que expida la Direccin

    General de Educacin Media Superior UPAEP. Para quienes sean menores de edad, el

    consentimiento deber ser suscrito por quien ejerza sobre ellos la patria potestad o tutela.

    Con la finalidad de prevenir y evitar riesgos a la salud, el Bachillerato UPAEP se reservar el

    derecho de efectuar a sus estudiantes de manera aleatoria anlisis clnicos para la deteccin del

    consumo de drogas prohibidas o de consumo controlado (exmenes antidoping) y de

    concentracin de alcohol en la sangre o su equivalente en algn otro sistema de medicin.

    Estos exmenes podrn aplicarse como resultado de cualquiera de las siguientes situaciones:

    I. Un sistema aleatorio sin previo aviso.

    II. Un comportamiento o una actitud que haga suponer el consumo de algn narctico, droga

    prohibida o de consumo controlado, o bien consumo excesivo de alcohol.

    Si el resultado de la prueba es positivo a alcohol, drogas ilegales o de consumo controlado, el

    estudiante ser turnado al Departamento de Salud Universitaria en el campus central, donde

    firmar una carta compromiso de colaborar en la ejecucin de los deberes y responsabilidades

    que deber seguir para dejar la adiccin.

    En caso que algn estudiante se niegue a colaborar para la realizacin de los anlisis a que hace

    referencia el artculo anterior, se solicitar la intervencin a sus padres o, a quien ejerza sobre

    ellos la patria potestad o tutela a fin de que, lo induzcan a colaborar con esta prctica. En caso de

    que despus de ser exhortado, el estudiante an se niegue a colaborar, sin causa justificada,

    causar baja definitiva.

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    Captulo IX

    De las Bajas

    Existen dos formas de baja del estudiante:

    I. Baja Temporal

    II. Baja Definitiva

    Artculo 35.- El director del plantel ser el nico autorizado para dar de baja a un estudiante.

    Artculo 36.- La Baja Temporal es la suspensin por un tiempo determinado de la relacin del

    estudiante con el Sistema de Educacin Media Superior UPAEP. La Baja Temporal se dar en

    los siguientes casos:

    I. Por solicitud de los padres de familia y/o tutor.

    II. Cuando por enfermedad o fuerza mayor el estudiante se vea en la necesidad de

    suspender sus estudios.

    III. Por no realizar el proceso de inscripcin o reinscripcin para el periodo

    correspondiente en el tiempo y la forma sealados.

    IV. Por situacin acadmica irregular que no cause baja definitiva.

    Artculo 37.- La Baja Definitiva implica la terminacin de la relacin del estudiante con

    el Sistema de Educacin Media Superior UPAEP. La baja definitiva se dar en los

    siguientes casos:

    I. Por solicitud de los padres de familia y/o tutor.

    II. Al perder derecho o no acreditar 4 (cuatro) o ms asignaturas despus de promediados

    los parciales en el periodo correspondiente.

    III. Despus de haber estado inscrito en dos ocasiones a la misma asignatura sin haberla

    acreditado y agotado las 3 (tres) oportunidades a las que tena derecho.

    IV. Incumpla reiterada y deliberadamente las obligaciones sealadas para los estudiantes.

    V. Sin autorizacin ni previo aviso deje de asistir ms de 5 das hbiles al plantel.

    VI. Adeude colegiaturas segn el Reglamento de Pagos.

    VII. No entregue documentacin escolar oficial completa, en el tiempo y forma indicados.

    VIII. Entregue o utilice alguna identificacin o documento falsificado; o falsificar firmas

    en documentos oficiales. Adicionalmente la universidad proceder a la invalidacin de

    los estudios que el estudiante est llevando a cabo o hubiera finalizado al momento de

    comprobarse que la documentacin entregada a la institucin es apcrifa.

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    IX. Cuando a juicio del director del plantel el estudiante incumpla las

    disposiciones contenidas en este reglamento o cometa una falta que amerite la baja

    definitiva.

    Artculo 38.- En el caso de la Baja Temporal, el estudiante podr reanudar la relacin

    acadmica con el Sistema de Educacin Media Superior UPAEP siempre y cuando el plan de

    estudio con el que inici est vigente; en caso contrario, tendr que ubicarse en el nuevo plan,

    pudiendo convalidar las asignaturas que sean equivalentes, debiendo solicitar la autorizacin

    de la direccin del plantel. (La seriacin y equivalencias se podrn revisar y hacer efectiva a

    partir del plan de estudio vigente).

    Captulo X

    De los Reconocimientos

    Artculo 39.- La UPAEP otorga durante el ciclo escolar anual el premio acadmico

    Cruz Forjada, al estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:

    I. Haberse inscrito y cursado todas las asignaturas del periodo correspondiente, sin

    adeudar asignaturas de periodos anteriores.

    II. Tener un resultado de 9.70 (nueve punto setenta) o superior en el ciclo escolar anual

    correspondiente, al promediar las calificaciones finales ordinarias de todas las

    asignaturas de los dos semestres.

    III. Haber cumplido con todas las obligaciones sealadas para los estudiantes.

    Artculo 40.- El Sistema de Educacin Media Superior UPAEP otorga anualmente, en la

    ceremonia de graduacin y al finalizar el ciclo escolar Diplomas por la participacin

    sobresaliente de sus estudiantes en actividades deportivas, culturales o sociales.

    Artculo 41.- El Sistema de Educacin Media Superior UPAEP otorga el premio

    Abelardo Snchez Gutirrez a los estudiantes de cada plantel que al finalizar los tres aos

    consecutivos de su formacin obtuvieron el promedio ms alto de su generacin, quedando

    sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    I. Haber cursado los tres aos en el mismo plantel.

    II. Obtener un promedio mnimo acumulado hasta sexto semestre de 9.70 (nueve punto

    setenta) o superior.

    III. No haber reprobado ninguna asignatura durante los seis semestres

    IV. No tener ninguna falta al presente reglamento.

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    Artculo 42- El Sistema de Educacin Media Superior UPAEP otorga anualmente y al

    finalizar el ciclo escolar el Grado de Bachiller a todos los estudiantes que hayan concluido de

    manera satisfactoria el nivel de Educacin Media Superior.

    Artculo 43.- Los estudiantes de Educacin Media Superior UPAEP podrn recibir el

    reconocimiento DUC IN ALTUM cubriendo con los requisitos y criterios que el propio

    reconocimiento estipule.

    Captulo XI

    De la Movilidad y Trnsito

    Artculo 44.- Se considera trnsito de estudiantes cuando un joven se muda de

    domicilio, cambia de ciudad, quiere rectificar el tipo de escuela o busca un ambiente

    escolar distinto y decide ingresar al bachillerato de la UPAEP.

    Artculo 45.- El trnsito en el bachillerato UPAEP se podr realizar una vez que

    concluya el proceso oficial de admisin y hasta 2/3 del semestre en curso; para ello se

    consideran los siguientes requisitos:

    I. Realizar la solicitud por escrito, explicando las causas que motivan el cambio.

    II. Presentar constancia de estar inscrito en una institucin educativa de nivel medio

    superior a estatal o nacional.

    III. Presentar constancia con las calificaciones obtenidas en las diversas Unidades

    Acadmicas de Competencia (UAC) con un promedio general mnimo de 8.0 y sin tener

    asignaturas no aprobadas.

    IV. Carta de no adeudo de la institucin de procedencia.

    V. Someterse al proceso de admisin que se establece en el presente Reglamento y a una

    valoracin acadmica.

    VI. Comprometerse a realizar las actividades y esfuerzos necesarios que requiera para logar

    la adecuada insercin al modelo educativo de la UPAEP.

    VII. Realizar el pago de inscripcin completa y la colegiatura se pagar de acuerdo a la fecha

    de inicio de clases del aspirante.

    VIII. En ningn caso habr trnsito para 5 o 6 semestre.

    IX. Una vez admitido se debern entregar los documentos oficiales antes de que concluya el

    semestre en curso.

    X. Para la revalidacin de los semestres anteriores se seguir el proceso normal.

  • Derechos Reservados Universidad Popular Autnoma del Estado de Puebla A.C.

    Artculo 46.- El bachillerato UPAEP se reserva en todo momento el derecho de

    admisin.

    Artculo 47.- Se considera movilidad de estudiantes cuando una persona pretende

    cambiarse al bachillerato UPAEP teniendo el periodo semestral concluido, para lo

    anterior se aplica lo estipulado en el proceso de admisin y revalidacin.

    Captulo XII

    De las Actividades Complementarias

    Artculo 48.- Las actividades complementarias contribuyen al trabajo acadmico y

    formativo dentro del Sistema de Educacin Media Superior UPAEP, por lo que el

    estudiante podr participar en ellas y quedarn sujetas a la oferta presentada por la Institucin.

    Artculo 49.- Al inscribirse en alguna de las diferentes opciones de formacin que se proponen

    como actividades complementarias, el estudiante queda comprometido a cumplir y a pagar los

    costos que de esta actividad se deriven.

    TRANSITORIOS

    Primero.- Se abroga el Reglamento General del Bachillerato UPAEP y todas las disposiciones

    que se opongan al presente.

    Segundo.- El presente Reglamento surtir efectos a partir de su publicacin en las Tablas

    Oficiales de Avisos del Sistema de Educacin Media Superior UPAEP.

    Tercero.- As lo acord la Academia de Directores del Sistema de Educacin Media

    Superior UPAEP en sesin celebrada el da 02 de agosto del 2012.

    El Director General de Educacin Media Superior

    Mtro. Luis Manuel Montiel Zichinelli