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EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE División Difusión y Comunicaciones Administración del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL ACUERDOS: 01257 Expídese el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios ……………………………………………………………………. 3 01359 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER) ……..………. 5 1 01405 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Instituto de la Niñez y la Familia – INFA ………………………………………………. 7 0 Año III -- Quito, Jueves 2 de Abril del 2009 -- 114

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EL PORTAL DE LOS EXPERTOS EN PREVENCIN DE RIESGOS DE CHILE Divisin Difusin y Comunicaciones Administracin del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la Repblica MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL ACUERDOS: 01257 Expdese el Reglamento de Prevencin, Mitigacin y Proteccin Contra Incendios . 3

01359 Expdese el Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional por Procesos del

Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER) ... 51

01405 Expdese el Estatuto Orgnico de Gestin por Procesos del Instituto de la

Niez y la Familia INFA . 70

Ao III -- Quito, Jueves 2 de Abril del 2009 -- N 114 LIC. LUIS FERNANDO BADILLO GUERRERO DIRECTOR ENCARGADO Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicols Jimnez Direccin: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribucin (Almacn): 2430 - 110 -- Maosca N 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Malecn N 1606 y Av. 10 de Agosto - Telf. 2527 - 107 Suscripcin anual: US$ 300 -- Impreso en Editora Nacional 220 ejemplares -- 96 pg inas -- Valor US$ 3.75 EDICION ESPECIAL FUNCION EJECUTIVA: www.sigweb.cl [email protected] MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL ACUERDOS: 01257 Expdese el Reglamento de Prevencin, Mitigacin y Proteccin Contra Incendios . 3 01359 Expdese el Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional por Procesos del Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER) ... 51 01405 Expdese el Estatuto Orgnico de Gestin por Procesos del Instituto de la Niez y la Familia INFA . 70 MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL N 01257 Paciente Vzquez Mndez SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

6 -- Edicin Especial N 114 -- REGISTRO OFICIAL -- Jueves 2 de Abril del 2009 Edicin Especial N 114 -- REGISTRO OFICIAL -- Jueves 2 de Abril del 2009 -- 5

Considerando: Que, de acuerdo a la Constitucin de la Repblica del Ecuador, son deberes primordiales del Estado Ecuatoriano proteger la vida y garantizar a sus habitantes el derecho a una seguridad integral; as como proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrpico mediante la prevencin ante el riesgo, la mitigacin ante el desastre, la recuperacin y el mejoramiento de las condiciones sociales, econmicas y ambientales, con el fin de minimizar la condicin de vulnerabilidad; Que, es indispensable que los cuerpos de bomberos del pas para el ejercicio de las funciones correspondientes a su naturaleza y misin, cuenten con la normativa y procedimientos tcnicos actualizados para la prevencin, mitigacin y proteccin contra incendios en su respectiva jurisdiccin, tendientes a proteger la vida, el medio ambiente y los bienes en el contexto nacional de la gestin del riesgo; Que, es necesario determinar normas tcnicas y medidas de seguridad contra incendios, siniestros y dems eventos adversos, las que deben ser adoptadas obligatoriamente en la planificacin de las edificaciones a construirse y en lo que corresponde a su ocupacin, as como en la modificacin, ampliacin, remodelacin y restauracin de las ya existentes, a fin de que dichos inmuebles renan las condiciones de seguridad y fcil desalojo en caso de riesgo inminente; Que, previo al otorgamiento de los respectivos permisos de funcionamiento, se debe proveer mecanismos de asesoramiento oportuno y permanente, as como de vigilancia y control del cumplimiento de la ley y las normas en materia de prevencin, mitigacin y proteccin contra incendios, fundamentalmente en lo que respecta a establecimientos y lugares destinados a actividades de: industria; comercio; servicios; educacin; atencin hospitalaria; alojamiento; diversin, esparcimiento y espectculos; concentracin de pblico; parqueamiento y transporte; almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos y manejo de productos qumicos peligrosos; y, de aqullas que representen riesgos de siniestro; Que, de acuerdo al Informe de Propuestas y Conclusiones del Primer Congreso Nacional de Inspectora Bomberil -impulsado por la Direccin de Defensa Contra Incendios en coordinacin con la Primera Jefatura Zonal Bomberil del pas, y, realizado en Riobamba entre el 21 y 25 de julio del 2008-, en su dcima conclusin general se declara la necesidad imperiosa de contar con un nuevo y actualizado reglamento de prevencin de incendios, motivo por el cual se crea una comisin tcnica, integrada por personal calificado de diferentes cuerpos de bomberos del Ecuador, encargada de elaborar el respectivo proyecto teniendo como base referencial el nuevo Manual de Prevencin Contra Incendios expedido por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de los criterios tcnicos especficos aplicables a las diferentes realidades locales del pas; Que, en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, a los 25 das del mes de septiembre del 2008, en reunin de trabajo convocada por la Direccin de Defensa Contra Incendios, los miembros de la referida comisin, determinan los fundamentos tcnicos y estructuran el Plan de Trabajo para el Estudio, Anlisis y Formulacin del Proyecto del nuevo Reglamento de Prevencin Contra Incendios; Que, mediante sesiones de trabajo, realizadas entre el 6 de noviembre y el 12 de diciembre del 2008, en las ciudades de Machala, Cayambe, Riobamba, Macas y Manta por parte de los integrantes de la comisin en referencia, se levantaron actas de estudio, debate y aprobacin definitiva del contenido del Proyecto del nuevo Reglamento de Prevencin, Mitigacin y Proteccin Contra Incendios; Que, mediante memorando N 406 DCI-08 de 22 de diciembre del 2008, el Director de Defensa Contra Incendios somete a consideracin del Subsecretario de Desarrollo Social el referido Proyecto de Reglamento de Prevencin, Mitigacin y Proteccin Contra Incendios, impulsado por el rea a su cargo y elaborado por la comisin designada para tales efectos; y, Que, mediante Acuerdo Ministerial N 0011 de 16 de febrero del 2007, la seora Ministra de Inclusin Econmica y Social, Econ. Jeannette Snchez Zurita, delega al seor Subsecretario de Desarrollo Social, Econ. Paciente Vzquez Mndez, la expedicin y suscripcin de los actos y hechos necesarios para el ejercicio de las atribuciones previstas en el artculo 2 de la Ley de Defensa Contra Incendios, Acuerda: Artculo Primero.- Expedir el Reglamento de Prevencin, Mitigacin y Proteccin Contra Incendios, cuyo contenido certificado por esta Subsecretara y la Direccin de Defensa Contra Incendios se anexa al presente; el mismo que entrar en vigencia y ser de obligatorio cumplimiento a partir de su suscripcin, manteniendo subordinacin respecto de la Constitucin de la Repblica y concordancia con la Ley de Defensa Contra Incendios y su reglamento general de aplicacin, y, dems normas conexas. Artculo Segundo.- El reglamento materia del presente acuerdo ministerial, sustituye al Reglamento de Prevencin de Incendios que fuere expedido mediante Acuerdo Ministerial N 0650 de 8 de diciembre del 2006. Artculo Tercero.- Se dispone a la Direccin de Defensa Contra Incendios y a las jefaturas bomberiles zonales y provinciales del pas, la difusin inmediata de este nuevo reglamento y la coordinacin oportuna de las actividades de capacitacin que correspondan para su eficaz cumplimento. Comunquese y cmplase. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de diciembre del 2008. f.) Paciente Vzquez, Subsecretario de Desarrollo Social. MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C. P. A. Sandra Crdenas V., Secretaria General, 29 de diciembre del 2008.

REGLAMENTO DE PREVENCION, MITIGACION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevencin, Mitigacin y Proteccin Contra Incendios, sern aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectnicos y de ingeniera, en edificaciones a construirse, as como la modificacin, ampliacin, remodelacin de las ya existentes, sean pblicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea de comercio, prestacin de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentracin de pblico, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos, manejo de productos qumicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicar a aquellas actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se sometern al criterio tcnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdiccin en base a la Constitucin Poltica del Estado, Normas INEN, Cdigo Nacional de la Construccin, Cdigo Elctrico Ecuatoriano y dems normas y cdigos conexos vigentes en nuestro pas. Toda persona natural y/o jurdica, propietaria, usuaria o administrador, as como profesionales del diseo y construccin, estn obligados a cumplir las disposiciones contempladas en el presente Reglamento de Prevencin, Mitigacin y Proteccin Contra Incendios, basados en Normas Tcnicas Ecuatorianas INEN. Art. 2.- Control y responsabilidad.- Corresponde a los cuerpos de bomberos del pas, a travs del Departamento de Prevencin (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualizacin. La inobservancia del presente reglamento, establecer responsabilidad segn lo dispone el Art. 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual Constitucin Poltica del Estado. CAPITULO II PRECAUCIONES ESTRUCTURALES Art. 3.- Las precauciones estructurales proveen a una edificacin de la resistencia necesaria contra un incendio, limitando la propagacin del mismo y reduciendo al mnimo el riesgo personal y estructural. ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS Art. 4.- Toda edificacin dispondr de al menos una fachada accesible al ingreso de los vehculos de emergencia, a una distancia mxima de ocho (8) metros libres de obstculos con respecto a la edificacin. Art. 5.- Cuando la edificacin sea de ms de cuatro (4) plantas de construccin o un rea correspondiente a un sector de incendios de quinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer al menos de una BOCA DE IMPULSION, la misma que estar ubicada al pie de la edificacin segn las exigencias que para el caso determine el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdiccin MEDIOS DE EGRESO Art. 6.- Son las rutas de salida de circulacin continua y sin obstculos, desde cualquier punto en un edificio o estructura hacia una va pblica y/o abierta, que consisten en tres (3) partes separadas y distintas: a) El acceso a la salida; b) La salida; y, c) La desembocadura a la salida. Art. 7.- Las reas de circulacin comunal, pasillos y gradas deben construirse con materiales retardantes al fuego o tratados con procesos ignfugos con un RF-120 mnimo, en cualquier estructura, paredes, techos, pisos y recubrimientos. Todo medio de egreso por recorrer debe ser claramente visible e identificado de tal manera que todos los ocupantes de la edificacin, que sean fsica y mentalmente capaces, puedan encontrar rpidamente la direccin de escape desde cualquier punto hacia la salida. Los medios de egreso para personas con capacidades diferentes, deben contar con accesorios y equipos de proteccin complementarios que faciliten su evacuacin. MEDIOS DE EGRESO HORIZONTALES Art. 8.- La distancia mxima a recorrer desde el conducto de gradas hasta la puerta de salida al exterior, en planta de acceso a la edificacin ser de veinte y cinco metros (25 m). Art. 9.- La distancia mxima de recorrido en el interior de una zona hasta alcanzar la va de evacuacin o la salida al exterior ser mxima de veinte y cinco metros (25 m), sin embargo, puede variar en funcin del tipo de edificacin y grado de riesgo existente. La distancia a recorrer puede medirse desde la puerta de una habitacin hasta la salida, en edificaciones que albergan un menor nmero de personas del mximo establecido por la normativa tcnica correspondiente, y, en pequeas zonas o habitaciones o desde el punto ms alejado de la habitacin hasta la salida o va de evacuacin cuando son plantas ms amplias y albergan un nmero mayor de personas segn lo tcnicamente establecido. Art. 10.- Los medios de egreso de gran longitud deben dividirse en tramos de veinte y cinco metros (25 m). Mediante puertas resistentes al fuego, si hubiere tramos con desnivel, las gradas deben tener un mnimo de 3 contrahuellas, y para la pendiente inferior al 10% se recomienda el uso de rampas y con la sealizacin correspondiente NTE INEN 439. ESCALERAS Art. 11.- Todos los pisos de un edificio deben comunicarse entre s por escaleras, hasta alcanzar la desembocadura de salida y deben construirse de materiales resistentes al fuego que presten la mayor seguridad a los usuarios y asegure su funcionamiento durante todo el perodo de evacuacin, las escaleras de madera, de caracol, ascensores y escaleras de mano no se consideran vas de evacuacin. Art. 12.- Todo conducto de escaleras considerada como medio de egreso, estar provista de iluminacin de emergencia, sealizacin y puertas corta fuegos (NFPA 80), con un RF-60 mnimo y estar en funcin de la altura del edificio y el periodo de evacuacin. Art. 13.- Del tipo de escaleras, uso especfico y rea de construccin de la edificacin depender la utilizacin de detectores de humo o de calor, rociadores automticos, sistema de presurizacin y evacuacin de humo. Art. 14.- Los conductos de escaleras consideradas nicamente de escape deben estar completamente cerrados, sin ventanas ni orificios y sus puertas deben ser resistentes al fuego (INEN 754 y NFPA 80), deben ubicarse a un mximo de cincuenta metros (50 m) entre s. En edificios extensos se implementar escaleras especficas para escape a criterio del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdiccin. Art. 15.- Se ha previsto dos tipos de escaleras, sern implementadas segn las normas establecidas en este reglamento (ver grficos de escaleras tipo A y B). DISEO DE GRADAS SALIDAS DE ESCAPE Art. 16.- En toda edificacin se debe proveer salidas apropiadas teniendo en cuenta el nmero de personas expuestas, los medios disponibles de proteccin contra el fuego, la altura y tipo de edificacin para asegurar convenientemente la evacuacin segura de todos sus ocupantes. (Cumplir con la Tabla 1 de anchos mnimos de escaleras en edificios altos). Se excepta la libre evacuacin de centros de salud mental, centros de rehabilitacin social o correccionales, en las que el personal administrativo debe mantener previsiones efectivas para evacuar a los ocupantes en caso de incidentes, de acuerdo al instructivo que se elaborar con la asesora del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdiccin. Art. 17.- Para facilitar la libre evacuacin de personas en caso de incidentes, las puertas deben cumplir con las condiciones estipuladas en las NORMAS INEN, 747, 748, 749, 754, 805, 806, 1473 y 1474. a) Las puertas que se ubican en las vas de evacuacin, se deben abrir en el sentido de salida al exterior; b) Deben girar sobre el eje vertical y su giro ser de 90 a 180 grados (batientes). Las cerraduras no requerirn de uso de llaves desde el interior para poder salir, para lo cual se instalarn barras antipnico, si son puertas automticas deben tener posibilidad de apertura manual o desactivacin mecnica; c) Las puertas deben contar con la sealizacin (NTE INEN 439) de funcionamiento y operatividad; d) Deben contar con la placa de certificacin del RF y del fabricante; y, e) Toda puerta ubicada en la va de evacuacin debe tener un ancho mnimo de ochenta y seis centmetros (86 cm) y una altura nominal mnima de dos punto diez metros (2.10 m) dependiendo del nmero de ocupantes y la altura de la edificacin. Art. 18.- Se prohbe la implementacin de cualquier dispositivo de cierre que impida el ingreso o egreso, de personas. Art. 19.- Todo recorrido de un medio de evacuacin desde cualquier habitacin hacia el exterior, no debe atravesar otra habitacin o departamento que no est bajo el control inmediato del ocupante de la primera habitacin, ni a travs de otro espacio que pueda estar cerrado. Art. 20.- Se debe proveer de un mantenimiento preventivo adecuado para garantizar la confiabilidad del mtodo de evacuacin seleccionado, en todo momento las instalaciones en las cuales sea necesario mantener las salidas, deben contar con el personal capacitado para conducir a los ocupantes desde el rea de peligro inmediato hacia un lugar seguro en caso de incendio. E= Nmero de personas que pueden ocupar dicha planta P= Ancho mnimo de cada pasillo en funcin del nmero de personas que pueden utilizarlo (m) A= Ancho total mnimo de salidas en edificios (m) S= Nmero total mnimo de salidas en edificios N= Nmero total mnimo de escaleras en piso en funcin del nmero de personas que puedan ocupar dicha planta

1 a 50 1.20 1.20 1 1

51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 1.20 1.50 1.80 2.40 3.00 2.40 2.40 2.40 3.00 3.60 2 2

501 a 600 601 a 700 701 a 750 3.60 4.20 4.80 3.60 4.20 4.80 3 3

751 a 800 801 a 900 901 a 1000 4.80 5.40 6.00 4.80 5.40 6.00 4

1001 a 1100 1101 a 1200 1201 a 1250 6.60 7.20 7.80 6.60 7.20 7.80 5 4

1251 a 1300 1301 a 1400 1401 a 1500 7.80 8.40 9.00 7.80 8.40 9.00 6

1501 a 1600 1601 a 1700 1701 a 1750 9.60 10.20 10.80 9.60 10.20 10.80 7 5

1751 a 1800 1801 a 1900 1901 a 2000 10.80 11.40 12.00 10.80 11.40 12.00 8

2001 a 2100 2101 a 2200 2201 a 2250 12.60 13.20 13.80 12.60 13.20 13.80 9 6

2251 a 2300 2301 a 2400 2401 a 2500 13.80 14.40 15.00 13.80 14.40 15.00 10

2501 a 2600 2601 a 2700 2701 a 2750 15.60 16.20 16.80 15.60 16.20 16.80 11 7

2751 a 2800 2801 a 2900 2901 a 3000 16.80 17.40 18.00 16.80 17.40 18.00 12

3001 a 3100 3101 a 3200 3201 a 3250 18.60 19.20 19.80 18.60 19.20 19.80 13 8

3251 a 3300 3301 a 3400 3401 a 3500 18.80 20.40 21.00 18.80 20.40 21.00 14

TABLA 1 NUMERO Y ANCHO MINIMOS DE SALIDAS Y ESCALERAS EN EDIFICIOS ALTOS

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ILUMINACION Y SEALIZACION DE EMERGENCIA PARA LOS MEDIOS DE EGRESO Art. 21.- La iluminacin de emergencia es aquella que debe permitir, en caso de corte de energa elctrica, la evacuacin segura y fcil del pblico hacia el exterior. Solamente podr ser alimentado por fuentes propias de energa, sean o no exclusivas para dicho alumbrado, pero no por fuentes de suministro exterior. Cuando la fuente propia de energa est constituida por bateras de acumuladores o por aparatos autnomos automticos, se podr utilizar un suministro exterior para proceder a su carga. Los medios de egreso deben ser provistos de iluminacin de acuerdo a cada edificacin o estructura cuando sea requerida. Para los propsitos de estos requisitos los accesos de las salidas deben incluir nicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas y pasajes que cumplirn con la sealizacin, de acuerdo a NTE INEN 439, y que desemboque a una va pblica.

Art. 22.- El sistema de iluminacin de emergencia debe disponerse para proporcionar automticamente la iluminacin requerida en cualquiera de los casos siguientes: a) Corte del suministro de energa elctrica; b) Apertura de un disyuntor, interruptor de circuito o fusible; y, c) Cualquier acto manual, incluyendo la apertura de un conmutador que controla las instalaciones de iluminacin manual. Art. 23.- La iluminacin de emergencia debe proporcionar un periodo mnimo de sesenta (60) minutos en el caso de corte de energa elctrica. Las facilidades de la iluminacin emergencia estarn dispuestas para proporcionar una luminosidad inicial que sea de por lo menos el promedio de 10 lux (pie buja) y un mnimo en cualquier punto de 1 lux medido a lo largo del sendero de egreso a nivel del suelo. Se debe permitir que los niveles de alumbramiento declinen a un promedio no menor de 6 lux y 1 lux mnimo en cualquier punto de 0.6 lux al final de la duracin de la iluminacin de emergencia. Art. 24.- El sistema de iluminacin de emergencia debe estar continuamente en funcionamiento o funcionar de forma repetida y automtica sin intervencin manual. Art. 25.- Las luces de emergencia activadas por bateras deben usar nicamente clases confiables de bateras recargables provistas con las facilidades adecuadas para mantenerlas en la correcta condicin de carga. SEALIZACION DE ILUMINACION DE EMERGENCIA Art. 26.- El alumbrado de sealizacin, debe indicar de modo permanente la situacin de puertas, pasillos, escaleras, el nmero del piso y salidas de los locales durante el tiempo que permanezcan con pblico. Debe ser alimentado al menos por dos suministros, sean ellos normales, complementarios o procedentes de una fuente propia de energa elctrica, para que funcione continuamente durante determinados periodos de tiempo. Art. 27.- El alumbrado de reemplazo es aquel que debe permitir la continuacin normal del alumbrado total durante un mnimo de 60 minutos y obligatoriamente ser alimentado por fuentes propias de energa y no por suministro exterior. Si las fuentes propias de energa estn constituidas por bateras de acumuladores o por aparatos autnomos automticos, podr utilizarse un suministro exterior para su carga. Para las tres clases de iluminacin de emergencia mencionadas se emplear lmparas de incandescencia o lmparas de fluorescencia con dispositivo de encendido instantneo. Art. 28.- Las canalizaciones que alimentan la iluminacin de emergencia se dispondrn cuando se instalen sobre paredes empotradas en ellas a cinco centmetros (5 cm) como mnimo de otras canalizaciones elctricas y cuando se instalen en huecos de la construccin, estarn separados por tabiques incombustibles no metlicos.

EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIOS Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestacin de servicios, alojamiento, concentracin de pblico, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas pblicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos qumicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.

Tabla 2

UBICACION DE EXTINTORES Area mxima protegida por extintores m2 y recorrido hasta extintores m

Riesgo Ligero Ordinario Extra

Clasificacin rea Recorrido a rea Recorrido a Area Recorrido a

Art. 30.- El Cuerpo de Bomberos de cada jurisdiccin, determinar el tipo de agente extintor Extintor protegida (m) extintor (m) protegida (m) extintor protegida (m) extintor

1

2 557 16,7 278,7 11,8

3 836 20,4 418 14,46

4 1045 22,7 557 16,7 371,6 13,62

6 1045 22,7 836 20,4 557,4 16,7

10 1045 22,7 1045 22,7 929 21,56

20 1045 22,7 1045 22,7 1045 22,7

30 1045 22,7 1045 22,7 1045 22,7

40 1045 22,7 1045 22,7 1045 22,7

5B 162 9,15

10B 452 15,25 162 9,15

20B 452 15,25 162 9,15

40B 452 15,25

que corresponda de acuerdo a la edificacin y su funcionalidad, estos se instalarn en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fcilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local, adems no se debe obstaculizar la circulacin (NFPA 10). Art. 31.- Se colocar extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es obligatoria para cualquier uso y para el clculo de la cantidad de extintores a instalarse. No se tomar en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas (BIE). *Referencias tablas NFPA 10 En los lugares de mayor riesgo de incendio se colocarn extintores adicionales del tipo y capacidad requerida. Adems se proveer de medidas complementarias segn las caractersticas del material empleado. Los subsuelos y stanos de edificios que sean destinados a cualquier uso, con superficie de pisos iguales o superiores a quinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer de sistemas automticos de extincin de incendios. Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes aspectos: a) La inspeccin lo realizar un empleado designado por el propietario, encargado o administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor est completamente cargado y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no evidencie dao fsico o condicin que impida la operacin del extintor. La inspeccin debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro; b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdiccin, los mismos que dispondrn de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante; c) Los extintores contarn con una placa y etiqueta de identificacin de la empresa, en la que constarn los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarn en espaol o la lengua nativa de la jurisdiccin; d) Al extintor se lo someter a una prueba hidrosttica cada seis (6) aos. Estarn sujetos de mantenimiento anual o cuando sea indicado especficamente luego de realizar una inspeccin; e) Todos los extintores deben ser recargados despus de ser utilizados o cuando se disponga luego de realizada una inspeccin si el caso as lo amerita; f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspendern en soportes o perchas empotradas o adosadas a la mampostera, a una altura de uno punto cincuenta (1.50) metros del nivel del piso acabado hasta la parte superior del extintor. En ningn caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de cuatro (4) pulgadas (10 centmetros); y, g) El certificado de mantenimiento del extintor, ser emitido por la empresa que realiza este servicio bajo su responsabilidad, con la constatacin del Cuerpo de Bomberos de la jurisdiccin. BOCA DE INCENDIO EQUIPADA Art. 33.- Este mecanismo de extincin constituido por una serie de elementos acoplados entre s y conectados a la reserva de agua para incendios que cumple con las condiciones de independencia, presin y caudal necesarios, debe instalarse desde la tubera para servicio contra incendios y se derivar en cada planta, para una superficie cubierta de quinientos metros cuadrados (500 m2) o fraccin, que dispondr de una vlvula de paso con rosca NST a la salida en mencin y estar acoplada al equipo de mangueras contra incendio. Art. 34.- Los elementos constitutivos de la Boca de Incendios Equipada (BIE) son: Manguera de incendios.- Ser de material resistente, de un dimetro de salida mnima de 1 pulgadas (38 mm) por 15 metros de largo y que soporte 150 PSI de presin, en casos especiales se podr optar por doble tramo de manguera, en uno de sus extremos existir una boquilla o pitn regulable. Boquilla o pitn.- Debe ser de un material resistente a los esfuerzos mecnicos as como a la corrosin, tendr la posibilidad de accionamiento para permitir la salida de agua en forma de chorro o pulverizada. Para el acondicionamiento de la manguera se usar un soporte metlico mvil, siempre y cuando permita el tendido de la lnea de manguera sin impedimentos de ninguna clase. Gabinete de incendio.- Todos los elementos que componen la boca de incendio equipada, estarn alojados en su interior, colocados a 1.20 metros de altura del piso acabado, a la base del gabinete, empotrados en la pared y con la sealizacin correspondiente. Tendr las siguientes dimensiones 0.80 x 0.80 x 0.20 metros y un espesor de lmina metlica de 0.75 mm. Con cerradura universal (triangular). Se ubicar en sitios visibles y accesibles sin obstaculizar las vas de evacuacin, a un mximo de treinta metros (30 m) entre s. El gabinete alojar adems en su interior un extintor de 10 libras (4.5 kilos) de agente extintor, con su respectivo accesorio de identificacin, una llave spaner, un hacha pico de cinco libras (5 lbs.), la que debe estar sujeta al gabinete. Los vidrios de los gabinetes contra incendios tendrn un espesor de dos a tres milmetros (2 a 3 mm) y bajo ningn concepto deben ser instalados con masillas o cualquier tipo de pegamentos. BOCA DE IMPULSION PARA INCENDIO Art. 35.- La red hdrica de servicio contra incendios dispondr de una derivacin hacia la fachada principal del edificio o hacia un sitio de fcil acceso para los vehculos de bomberos y terminar en una boca de impulsin o hidrante de fachada de doble salida hembra (con anillos giratorios) o siamesa en bronce bruido con rosca NST, ubicada a una altura mnima de noventa centmetros (90 cm) del piso terminado hasta el eje de la siamesa; tales salidas sern de 2 pulgadas (63.5 milmetros) de dimetro cada una y la derivacin en hierro galvanizado del mismo dimetro de la caera. La boca de impulsin o siamesa estar colocada con las respectivas tapas de proteccin sealizando el elemento conveniente con la leyenda o su equivalente; se dispondr de la vlvula check incorporada o en lnea a fin de evitar el retroceso del agua. COLUMNA DE AGUA PARA INCENDIOS Art. 36.- La columna de agua es una instalacin de uso exclusivo para el servicio de extincin de incendios, es una tubera dispuesta verticalmente con un dimetro mnimo de 2 pulgadas dependiendo del clculo hidrulico y el nmero de equipos instalados para mayores secciones, a stas se acoplarn las salidas por piso en dimetro mnimo de 1 pulgadas, ser de hierro galvanizado o cualquier material resistente al fuego contemplado en norma INEN, Cdigo Ecuatoriano de la Construccin y con un RF-120, capaz de soportar como mnimo, una presin de 20 Kg/cm2 (285 PSI). En la base misma de la columna de agua para incendios entre la salida del equipo de presurizacin y la derivacin hacia la boca de impulsin, existir una vlvula check a fin de evitar el retroceso del agua cuando se presurice la red desde la boca de impulsin para el caso de tanque de reserva bajo. Para el caso de reserva de tanque alto, la vlvula check se colocar a la salida del tanque o del equipo de presurizacin de la red contra incendios. PRESION MINIMA DE AGUA PARA INCENDIO Art. 37.- La presin mnima de descarga (pitn) requerida en el punto mas desfavorable de la instalacin de proteccin contra incendios para vivienda ser de tres punto cinco kilogramos por centmetro cuadrado (3.5 Kg/cm2) (50 PSI) y para industria cinco kilogramos por centmetro cuadrado (5 Kg/cm2) (70 PSI). Este requerimiento podr lograrse mediante el uso de un sistema adicional de presurizacin, el mismo que debe contar con una fuente de energa autnoma independiente a la red pblica normal para lo cual se instalar un sistema de transferencia automtica y manual. ROCIADORES AUTOMATICOS DE AGUA Art. 38.- La instalacin de rociadores automticos estar condicionada y diseada particularmente para cada caso. Deben colocarse en los sectores considerados de riesgo, previo un anlisis tcnico de la carga calorfica y la actividad a realizarse en ellos, conformando sectores de incendio debidamente aislados de las restantes zonas del edificio mediante elementos de separacin de una resistencia mnima de un RF-120. Art. 39.- Las tuberas deben cumplir con las normas ASTM, puede ser de: hierro, acero o cobre sin costura. Deben resistir una presin de 12 kg/cm2 (170 PSI) como mximo, su dimetro ser de 2 a 6 pulgadas (red principal) de la misma manera todos los accesorios deben ser normados por ASTM. Art. 40.- La colocacin reglamentaria de estos elementos estar determinada por el uso del local y el tipo de riesgo de incendio, previa aprobacin del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdiccin RESERVA DE AGUA EXCLUSIVA PARA INCENDIOS Art. 41.- En aquellas edificaciones donde el servicio de proteccin contra incendios requiera de instalacin estacionaria de agua para este fin, se debe preveer del caudal y presin suficientes, an en caso de suspensin del suministro energtico o de agua de la red general (municipal) por un perodo no menor a una hora. La reserva de agua para incendios estar determinada por el clculo que efectuar el profesional responsable del proyecto, considerando un volumen mnimo de trece metros cbicos (13 m3). Art. 42.- Se construir una cisterna exclusiva para incendios, en el lugar graficado en los planos aprobados; con materiales resistentes al fuego y que no puedan afectar la calidad del agua. Cuando la presin de la red municipal o su caudal no sean suficientes, el agua provendr de una fuente o tanque de reserva, asegurndose que dicho volumen calculado para incendios sea permanente. Art. 43.- Las especificaciones tcnicas de ubicacin de la reserva de agua y dimensionamiento del equipo de presurizacin estarn dadas por el respectivo clculo hidrulico contra incendios, el mismo que ser revisado y aprobado por el cuerpo de bomberos de su respectiva jurisdiccin. Art. 44.- Si la cisterna de reserva es de uso mixto (servicio sanitario y para la red de proteccin contra incendios) debe asegurarse que la acometida para cada una de ellos se ubique a alturas que justifiquen las respectivas reservas, colocndose siempre la toma para incendios desde el fondo mismo de la cisterna de reserva. Art. 45.- Si el clculo hidrulico contra incendios, por la altura de la edificacin, hace necesaria la instalacin de una cisterna intermedio, ste ser de una capacidad mnima de mil litros (1000 lts.) alimentado por una derivacin de 2 pulgadas (63.5 mm) de dimetro, de hierro galvanizado, bronce o material similar que no sea afectado por el fuego, con un dispositivo automtico de cierre flotante, que soporte una presin doble a la del servicio en ese lugar. Art. 46.- En caso de que exista ms de un compartimiento en el tanque de reserva (caso especfico de los tanques altos), debe existir un colector, el mismo que tomar el agua desde el fondo de cada uno de los compartimientos de tanque. Poseer una vlvula esclusa en cada extremo para limpieza y llave de paso para cada compartimiento, debiendo hacer la toma para los distintos usos posterior a esta ltima. Su dimetro se especificar en cada caso, no debiendo ser inferior a la suma de la seccin utilizada para el uso ms exigido. Art. 47.- En caso de existir dos o ms cisternas, cuyos colectores se unan entre s mediante una caera, esta se denominar nter colector y su dimetro se especificar en cada caso particular, sobre la cual se pueden efectuar las condiciones sealadas para colector, las derivaciones que surtirn a los distintos usos. HIDRANTES Art. 48.- Los sistemas de hidrantes en va pblica deben instalarse a una distancia de 200 metros entre ellos y de acuerdo al nmero y diseo de las necesidades de la ciudad. La vlvula de paso del hidrante se ubicar a una distancia de 1 metro con caja de vlvula que permita su fcil manipulacin, siendo responsabilidad del constructor de proporcionar el juego de llaves correspondientes para su operatividad al propietario o administrador del proyecto. Por ningn motivo y forma, los hidrantes contra incendios deben ser obstruidos, constituyendo tal conducta una falta grave establecida como contravencin en la Ley de Defensa Contra Incendios. PAREDES Y MUROS CORTA FUEGOS Art. 49.- De acuerdo con el tipo de proyecto o uso se colocar estratgicamente, estructuras que tienen la finalidad de aislar, confinar las reas o sectores de incendios, evitando la propagacin del fuego, de conformidad a las normas vigentes. SISTEMAS AUTOMATICOS DE DETECCION Art. 50.- Estos sistemas automticos deben tener los siguientes componentes: Tablero central, fuente de alimentacin elctrica, detectores de humo, alarmas manuales, difusores de sonidos, sistema de comunicacin y seal de alarma sonora y visual. INSTALACION Y DISEO DEL SISTEMA ELECTRICO Art. 51.- Los proyectos de todo tipo de edificacin deben contemplar un sistema de instalaciones elctricas idneo, el mismo que estar sujeto a lo dispuesto en el artculo 45 de la Ley de Defensa Contra Incendios, el Cdigo Elctrico Ecuatoriano y por normas INEN (Instalaciones Elctricas Proteccin Contra Incendios). Art. 52.- Se instalarn dispositivos apropiados para cortar el flujo de la corriente elctrica en un lugar visible de fcil acceso e identificacin. Las edificaciones deben respetar los retiros de seguridad hacia redes de alta tensin y no podrn instalarse a menos de 12 metros de las lneas areas de alta tensin hasta 2.300 voltios, ni a menos de 50 metros de las lneas areas de ms de 12.300 voltios. Art. 53.- En todos los edificios que el Cuerpo de Bomberos estime necesario, debe instalarse un pararrayos en el ltimo nivel superior del edificio con la respectiva descarga a tierra con malla independiente y equipotenciada con un valor mximo a veinte ohm (20 ). En ningn caso las descargas a tierra estarn conectadas a la instalacin sanitaria o conductos metlicos del edificio y que eventualmente pueden tener contacto humano, debiendo hacerlo a tierra directamente. INSTALACION Y DISEO DEL SISTEMA DE OPERACION CON GAS (GLP)* Art. 54.- Este reglamento establece los requisitos tcnicos y las medidas de seguridad mnimas que deben cumplirse al disear, construir, ampliar, reformar, revisar y operar las instalaciones de gases combustibles para uso residencial, comercial e industrial, as como las exigencias mnimas de los sitios donde se ubiquen los equipos y artefactos que consumen gases combustibles, las condiciones tcnicas de su conexin, ensayos de comprobacin y su puesta en marcha deben estar en concordancia a la NTE INEN 2260. En el caso de los centros histricos de las ciudades, las instalaciones, mantenimiento, inspeccin y control, se sujetarn tambin a las normas estipuladas y dems disposiciones de proteccin del patrimonio cultural, arqueolgico, arquitectnico y urbanstico. Art. 55.- Para la implantacin de estos proyectos deben contar con los permisos de factibilidad y certificado definitivo del Cuerpo de Bomberos, previo al suministro y provisin de gas. El incumplimiento de esta norma, ser notificado inmediatamente a la Direccin Nacional de Hidrocarburos a fin de que se adopten las medidas correctivas y se aplique las sanciones que el caso amerita. Art. 56.- Las tuberas y piezas para interconectar los componentes operados por sistema de gas, deben ser de acero mnimo cdula 40, ISO 65 Heavy o ASTM A 53 negro, tubera de cobre rgida, flexible sin costura segn las normas ISO 1635 o ATM B88M de tipo K o L y tubera flexible corrugada de acero inoxidable tipo CSST segn norma ANSI/AGALC1. Art. 57.- En instalaciones enterradas exclusivamente deben ser utilizadas tuberas plsticas de polietileno segn norma ISO 4437/ASTM D2513. Art. 58.- La tubera puede ser instalada sobre cielo raso o paredes laterales a no menos de dos (2) metros del piso para proporcionar proteccin contra daos. La tubera expuesta debe estar soportada por sujetadores adecuados, abrazaderas o soportes colgantes con intervalos que no excedan de uno punto cinco (1.5) metros y dentro de 300 mm desde todo dispositivo, cabina o accesorio. Art. 59.- Se permite la instalacin de tuberas por encima de cielo raso y debe ser continua, sin vlvulas. Art. 60.- Los sujetadores usados para este propsito deben estar diseados e instalados para prevenir daos mecnicos a la tubera. La tubera que est cubierta o que pasa a travs de los pisos o paredes y se localiza sobre las paredes laterales, debe estar protegida por instalaciones de tubera de conducto o canalizacin. Art. 61.- Previo al funcionamiento de la instalacin, cada seccin de tubera instalada, se debe soplar con aire comprimido u otro gas, antes de conectar los componentes del sistema para eliminar cualquier acumulado de polvo o humedad dentro de la tubera. Art. 62.- Las distancias mnimas entre las tuberas que conducen gas combustible y las tuberas de otros servicios deben ser las que se indican en la tabla 3, referencia de colores de tubera y se debe aplicar las normas NTE INEN 440. TABLA 3 TUBERIA PARA OTROS SERVICIOS CURSO PARALELO (cm) CRUCE (cm)

Conduccin agua caliente 3 1

Conduccin elctrica 3 1

Conduccin de Vapor 5 5

Chimeneas y ductos de extraccin de gases de combustin 60 60

Suelo por donde discurren 5 Ninguno

1). Las tuberas vistas que crucen por locales comerciales, e industriales deben colocarse a una separacin mnima de 1 cm. de las paredes y techos. 2). Estas distancias aplican a las tuberas vistas y ocultas a excepcin de las enterradas, ver Tabla 3.

*Referencias tablas INEN 2260 Art. 63.- Cuando la tubera y accesorios estn expuestos a la corrosin atmosfrica, se deben proteger mediante un revestimiento adecuado. Art. 64.- No deben instalarse tuberas a nivel del suelo, siendo la distancia mnima autorizada entre aquellas y ste de quince centmetros (15 cm). Art. 65.- Se podr instalar tuberas de polietileno sobre el nivel del suelo en acometidas que discurran por muros externos que requieran conectarse al conjunto regulador y/o medidor. La tubera debe estar dentro de una camisa para proteccin mecnica y radiacin ultravioleta ver Tabla 4, a una altura mxima de 1,80 m, con su extremo superior sellado. Art. 66.- La tubera de acero enterrada debe tener proteccin contra la corrosin activa y pasiva. Art. 67.- Las tuberas que pasen por un stano o subsuelo deben ser continuas (soldadas), sin uniones mecnicas y dentro de una camisa o ducto de ventilacin, los extremos de la camisa o ducto deben terminar en una zona externa a la edificacin, al menos un extremo debe estar abierto. Art. 68.- El venteo del extremo(s) debe ser hacia el exterior por encima del nivel del suelo y estar instalado de modo que se evite el ingreso de agua e insectos, la seccin de la camisa de proteccin debe ser 1,5 veces el dimetro de la tubera. Art. 69.- El cielo raso por donde discurra la tubera, debe tener una ventilacin hacia cualquiera de los siguientes lugares: 1.- Exterior del edificio. 2.- Local que contenga los artefactos de gas. 3.- Zona comunal ventilada hacia el exterior del edificio. Las ventilaciones sern mnimo de 100 cm2. Art. 70.- Tuberas embebidas que se instalan incrustadas en una edificacin y cuyo acceso solo puede lograrse mediante la remocin de parte de muros o pisos de inmueble. Las tuberas embebidas sern ubicadas en sitios que brinden proteccin contra daos mecnicos: a) Las tuberas embebidas en paredes se recubrirn con un mortero mezcla 1:3:3 de espesor mnimo de 20 mm alrededor de toda la tubera; b) Las tuberas embebidas en pisos se recubrirn con un mortero de 20 mm de espesor. El concreto no contendr acelerantes, agregados de escoria o productos amoniacales ni aditivos que contengan productos que ataquen los metales; y, c) Las tuberas embebidas no podrn estar en contacto fsico con otros elementos metlicos, tales como varillas de refuerzo, ductores elctricos o tuberas de otros servicios. Art. 71.- Las tuberas enterradas deben estar a una profundidad mnima de 60 cm y cuando crucen calles a 80 cm. mnimo. Si no se puede cumplir con estas profundidades entonces debe instalarse en la parte superior de la tubera protecciones con ladrillos o algn material de obra de similar caracterstica: a) Cuando se ponga proteccin la tubera debe estar a una profundidad mnima de 30 cm y para cruces de calles a 60 cm mnimo; b) Cuando la tubera est ubicada en jardines debe estar protegida en su parte superior; c) Toda tubera enterrada debe estar sealizada mediante una cinta amarilla e impresa con la leyenda PELIGRO TUBERIA DE GAS. Las tuberas enterradas sern instaladas de tal forma que en sentido paralelo se encuentren mnimo a 20 cm de otros servicios y sus cajas de revisin y en cruces mnimo a 10 cm. Si no es posible mantener estas distancias mnimas entonces la tubera debe instalarse dentro de un ducto o protegida por algn material de obra incombustible, en la longitud del cruce; y, d) En ningn caso la tubera podr estar en contacto con los materiales de proteccin. Art. 72.- Las tuberas que discurran por un stano o subsuelo deben ser soldadas y dentro de una camisa o ducto de ventilacin; los extremos de la camisa o ducto deben terminar en una zona externa a la edificacin, al menos un extremo debe estar abierto: a) El venteo de lo extremo(s) debe ser hacia el exterior por encima del nivel del suelo y estar instalado de modo que se evite el ingreso de agua e insectos, la seccin de la camisa de proteccin debe ser 1,5 veces el dimetro de la tubera; y, b) Cuando sean materiales dismiles debe utilizarse separadores o aislantes para evitar la corrosin galvnica. Art. 73.- Se incluye la prohibicin a cielo raso, pisos, paredes de los dormitorios y baos. Art. 74.- La zona comunal del edificio debe tener al menos una ventilacin inferior hacia el exterior del edificio de mnimo 200 cm2. Esta ventilacin podr ser un ducto el que debe ventilarse hacia fuera del edificio y sobre el nivel del terreno, no tendr una abertura hacia gradas o ductos. Art. 75.- Los vehculos a motor o un vehculo cisterna mvil, no tienen la consideracin de tanques de combustible lquido. Art. 76.- Las tuberas podrn discurrir por aquellos ductos que sirvan para la ventilacin de los locales con instalaciones y/o equipos que utilicen el propio gas suministrado. Art. 77.- Las tuberas de cobre, acero inoxidable corrugado y PE-AL-PE, deben estar protegidas con una lmina metlica de acero de mnimo 1,5 mm de espesor o con mortero (masillado) de mnimo de 50 mm para que lo proteja contra daos mecnicos: a) La tubera podr estar protegida contra eventuales daos fsicos a travs de camisas o ductos segn aplique Tabla 5; y, ambas funciones, ver Tabla 4.

TABLA 4

FUNCIONMATERIAL DE CAMISASMATERIAL DE DUCTOS

Proteccin mecnica de tuberas Acero, con espesor mnimo de 1,5 mm Materiales metlicos (acero, cobre, etc.), con espesor mnimo de 1,5 mm

Otros materiales de similar resistencia De obra (espesor mnimo de 5 cm)

Ventilacin de tuberas en stanos (ver nota A) Materiales metlicos (acero, cobre, etc.) Materiales metlicos cobre, etc.) (acero,

Ventilacin de tuberas en el resto de casos (ver nota A) Materiales metlicos (acero, cobre, etc.) Materiales metlicos cobre, etc) (acero,

Otros materiales rgidos (por ejemplo plsticos rgidos) De obra

Acceso a armarios de

regulacin y contadores. Tuberas situadas en suelo o subsuelo Materiales metlicos (acero, cobre, etc.)

Otros materiales rgidos (por ejemplo, plsticos rgidos)

b) Una camisa o ducto puede realizar varias funciones a la vez, el material de la misma debe cumplir los requisitos especficos de Art. 78.- Las tuberas para suministro de gas no deben pasar por dormitorios, baos, conductos de aire, chimeneas, fosas de ascensores, escaleras, stanos, y similares sin ventilacin, conductos para instalaciones elctricas, telefnicas, ductos de basura, ni por reas que haya transformadores elctricos o recipientes de combustibles lquidos o lquidos cuyos vapores sean corrosivos. Art. 79.- Cuando se requiera proteccin, el dimetro interior de la camisa de acero debe ser superior, al menos, en un centmetro al dimetro exterior al tubo al que proteja, y debe ser abierto en ambos lados. Art. 80.- Toda persona que realizare las instalaciones, debe ser entrenada en el procedimiento. El entrenamiento debe ser documentado y certificado. Art. 81.- Sin excepcin las instalaciones deben contar con una conexin a tierra para descargar la electricidad esttica generada independiente. Art. 82.- Todo tanque de gas combustible, ubicado sobre superficie, debe estar conectado a tierra por medio de un cable de cobre desnudo de 35 milmetros cuadrados de seccin y una pica de acero galvanizado. La resistencia de puesta a tierra debe ser inferior a veinte ohmios (20 ). Art. 83.- Las instalaciones de iluminacin en lugares donde pueden encontrarse gases inflamables deben ser del tipo antiexplosin o al vaco. Clasificacin de instalaciones de almacenamiento. Las instalaciones de almacenamiento de GLP se clasifican en los siguientes tipos: a) Bateras de cilindros de 15 kg. b) Bateras de cilindros de 45 kg. c) Tanques de almacenamiento de GLP se clasifican en los siguientes grupos de acuerdo a la suma de los volmenes geomtricos de todos sus tanques: c.1. Tanques sobre el nivel del terreno: c.1.1. A-A Mayor de 0,11 hasta 1 m3. c.1.2. A-0 Mayor de 1 y hasta 5 m3. c.1.3. A-1 Mayor de 5 y hasta 10 m3. c.1.4. A-2 Mayor de 10 y hasta 20 m3. c.1.5. A-3 Mayor de 20 y hasta 100 m3. c.1.6. A-4 Mayor de 100 y hasta 500 m3. c.1.7. A-5 Mayor de 500 y hasta 2.000 m3. c.2. Tanques enterrados o semienterrados: c.2.1. E-E Mayor de 0,11 hasta 1 m3. c.2.2. E-0 Mayor de 1 y hasta 5 m3. c.2.3. E-1 Mayor de 5 y hasta 10 m3. c.2.4. E-2 Mayor de 10 y hasta 100 m3. c.2.5. E-3 Mayor de 100 y hasta 700 m3. Art. 84.- Bateras de cilindros de 15 kg.- Estos cilindros deben ser construidos de acuerdo con lo establecido en las especificaciones de la NTE INEN 111, utilizando los aceros establecidos en la NTE INEN 113, fabricados de acuerdo con la NTE INEN 2 143, deben tener certificados de conformidad con norma; se debe considerar las medidas de seguridad siguientes: a) La vlvula instalada debe cumplir con lo establecido en las especificaciones de la NTE INEN 116 y tener certificado de conformidad con norma; b) El nmero mximo de cilindros de 15 kg de capacidad, instalados en un sitio especfico debe ser de tres cilindros en operacin por unidad habitacional en edificios con un mximo de 4 departamentos. Para edificios de ms de 4 departamentos no se debe utilizar este tipo de almacenamiento. No aplica para instalaciones comerciales, servicios e industriales; c) Las instalaciones deben cumplir con lo que especifica esta norma tcnica; y, d) En la instalacin y ubicacin de estos cilindros, se debe cumplir las distancias mnimas de seguridad siguientes: d.1. Las bateras de cilindros de 15 kg deben estar ubicadas en la parte exterior de las edificaciones. d.2. Si los cilindros se colocan en armarios o compartimientos (los cuales deben ser incombustibles), stos deben estar provistos en su parte inferior de aberturas de ventilacin que, como mnimo, ocupen 1/100 de la superficie en que se encuentren colocados. d.3. Se prohbe la instalacin de cilindros, cualquiera sea su tamao, en locales cuyo piso est ms bajo que el nivel del suelo, stanos, zcalos, en cajas de escaleras y en pasillos. d.4. Para la ubicacin de los cilindros vacos y de reposicin, se debe cumplir lo siguiente: d.4.1. Se prohbe almacenarlos en subterrneos. d.4.2. Se deben ubicar en posicin vertical, separados de los cilindros conectados, en un lugar adecuado y con ventilacin. d.5. Deben protegerse de la accin del agua y de la manipulacin de personal no autorizado. Art. 85.- Bateras de cilindros de 45 kg.- Estos cilindros deben ser construidos de acuerdo con lo establecido en las especificaciones de la NTE INEN 111, utilizando los aceros establecidos en la NTE INEN 113, diseados y fabricados de acuerdo con la NTE INEN 2 143 y deben tener certificados de conformidad con norma; se debe considerar las medidas de seguridad siguientes: a) La vlvula instalada debe ser de tipo industrial con dispositivo de alivio de presin y tener certificado de conformidad con norma; b) El nmero mximo de cilindros de 45 kg de capacidad, instalados en un sitio especfico debe ser de seis en operacin para instalaciones residenciales, servicios, comerciales e industriales; c) Los cilindros y las bateras de cilindros de 45 kg deben estar ubicadas en la parte exterior de las edificaciones; d) Si los cilindros se colocan en armarios o compartimientos, los cuales deben ser incombustibles, stos deben estar provistos en su parte inferior de aberturas de ventilacin que como mnimo, ocupen 1/100 de la superficie en donde se encuentren colocados; e) Se prohbe la instalacin de cilindros, cualquiera sea su tamao, en locales cuyo piso est ms bajo que el nivel del suelo como stanos, o pisos zcalos, en cajas de escaleras y en pasillos; f) Para la ubicacin de los cilindros vacos y de reposicin, se debe cumplir lo siguiente: f.1. Se prohbe almacenarlos en subterrneos. f.2. Se deben ubicar en posicin vertical, separados de los cilindros conectados, en un lugar adecuado y con buena ventilacin; y, g) Deben protegerse de la accin del agua y de la manipulacin de personal no autorizado. Para el caso del centro histrico los locales comerciales deben contar con tres (3) cilindros de 15 Kg de uso industrial en funcionamiento o dos cilindros de 45 Kg en funcionamiento y dos de reposicin nicamente, los cilindros de

recambio deben cumplir con el Art. 86 literal f) de este reglamento. UBICACION DE TANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE GLP Art. 86.- Dichos tanques deben ser ubicados sobre la superficie del terreno (areos y en las azoteas), o bajo superficie (en talud o parcialmente bajo superficie o bajo superficie). Las distancias de seguridad se establecen en las tablas 5. TABLA 5 DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD (Distancias en m) Clasificaci n INSTALACIONES SOBRE NIVEL DEL TERRENO INSTA ENT E

A-A A-0 A-1 A-2 A-3 A-4 A-5 E-E E-0

Volumen V m3 0,11< V = < 1 1 < V = < 5 5 < V =< 10 10 < V =< 20 20 < V = < 100 100