REGLAMENTOS COMUNITARIOS - unizar.es€¦ · prestaciones de acuerdo con todas las legislaciones de...

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REGLAMENTOS COMUNITARIOS María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 1

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REGLAMENTOS

COMUNITARIOS

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 1

REGLAMENTOS COMUNITARIOS

Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de

Reglamento (CE) 988/2009, de 16 de Reglamento (CE)

883/2004, de 29 de abril (reglamento de

base)

988/2009, de 16 de septiembre (modifica

el 883/2004 y determina sus anexos)

Reglamento (CE) Reglamento (CE) 987/2009, de 16 de

septiembre (reglamento de

aplicación)

María Pilar Sancet Bueno 2Mayo 2012

REGLAMENTOS COMUNITARIOS

A partir de 1-05-2010 entran en vigor y se aplican los nuevos Reglamentos de Coordinación, que nuevos Reglamentos de Coordinación, que

sustituyen a los anteriores Reglamentos (CEE) 1408/71 y (CEE) 574/72

A los 27 EM de la UE

María Pilar Sancet Bueno 3Mayo 2012

ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Espacio Económico Europeo ( EEE):Europeo ( EEE):• Islandia• Noruega• Liechtenstein La UE ha suscrito

acuerdos internacionales para ampliar la aplicación

Suiza

ampliar la aplicación de los RR.CC.:

María Pilar Sancet Bueno 4Mayo 2012

REGLAMENTOS COMUNITARIOS

Cuando estén implicados Islandia, Noruega, Liechtenstein

continuarán aplicándose los Reglamentos 1408/71 y 574/72

Cuando estén implicados Islandia, Noruega, Liechtenstein (EEE)

hasta que se ultimen las formalidades necesarias para la adopción de los nuevos Reglamentos por estos países.

María Pilar Sancet Bueno 5Mayo 2012

REGLAMENTOS COMUNITARIOS

Cuando este implicado Suiza

Se aplicaran los Reglamentos 1408/71 y 574/72

Para hechos causantes anteriores a 1-4-2012

Se aplicaran los Reglamentos 833/04 y 987/09

Para hechos causantes posteriores a 1-4-2012

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 6

anteriores a 1-4-2012 posteriores a 1-4-2012

Fecha de entrada en vigor de la decisión 1/2012 por la que se

establece la aplicación de los nuevos reglamentos con SUIZA

NACIONALES DE TERCEROS PAISES

A los nacionales de terceros países les son de aplicación los nuevos reglamentos desde 1-1-2011, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) 1231/2010, de 24 de noviembre de

2010.

Dinamarca no aplica Reglamentos a nacionales de terceros países (ni antiguos: 1408/71 y 574/72, ni nuevos)

Excepciones:

2010.

Reino Unido no aplica los nuevos reglamentos a nacionales de terceros países, seguirá aplicando los antiguos.

574/72, ni nuevos)

María Pilar Sancet Bueno 7Mayo 2012

ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Los acuerdos son independientes

Se aplican:

27 Estados

UESuiza 28

Estados

27

Estados UE

EEE:Islandia

NoruegaLiechtenstein

30 estados

María Pilar Sancet Bueno 8Mayo 2012

ACUERDOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Los Reglamentos Comunitarios no pueden aplicarse a la vez al EEE y Suiza:aplicarse a la vez al EEE y Suiza:

EEE

Suiza

27 Estados

UE

NO

María Pilar Sancet Bueno 9Mayo 2012

CAPITULO 5PENSIONES DE VEJEZ PENSIONES DE VEJEZ SUPERVIVENCIA E INVALIDEZ TIPO B

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 10

SOLICITUD DE PRESTACIONESArt. 50.1 RC 883/04 y arts. 45-47 RC 987/09

El solicitante debe presentar la solicitud ajustada a los

requisitos establecidos en la

Igualmente, en este último caso, el trabajador podrá remitir

directamente su solicitud a la requisitos establecidos en la legislación interna de la

institución de su lugar de residencia.

Si el trabajador no ha estado sujeto a la legislación del lugar de residencia, la

institución del lugar de residencia

directamente su solicitud a la institución del EM a cuya

legislación haya estado sujeto en último lugar.

La solicitud será tramitada por la institución a la que haya sido

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 11

institución del lugar de residencia trasladará la solicitud a la institución del

EM a cuya legislación haya estado sujeto el interesado en último lugar.

institución a la que haya sido dirigida o trasladada. Dicha institución será designada “institución de contacto”

SOLICITUDArt. 50.1 RC 883/04 y arts. 45-47 RC 987/09

Una solicitud presentada ante la institución de un EM origina la determinación del derecho a

institución de un EM origina la determinación del derecho a

prestaciones de acuerdo con todas las legislaciones de los EEMM a las que haya estado sujeto el causante (Salvo que expresamente aplace la liquidación en uno o varios EEMM)

La fecha de presentación de la solicitud tendrá validez ante todas

las instituciones afectadas.

No obstante , si el solicitante de la pensión no ha alegado el ejercicio de una actividad laboral o la residencia en otro Estado, habiéndoselo

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 12

No obstante , si el solicitante de la pensión no ha alegado el ejercicio de una actividad laboral o la residencia en otro Estado, habiéndoselo

pedido que lo haga, y posteriormente efectúa dicha alegación o presenta una nueva solicitud, la fecha de la alegación o de la nueva

solicitud será la que se considerará para la institución de ese Estado.

SOLICITUD PRESENTADA EN ESPAÑAPROCEDIMIENTO

FASE I SOLICITUD Y ESTUDIOEstudio de derecho en España

Resolución Provisional

Sin resolución prov.

FASE II ENLACEEnvío formularios al otro EM

FASE III RESOLUCIÓN DEFINITIVAContesta el otro Estado E-205 [P5000] y 210 [P6000]

• Había resolución provisional Se confirma o revisa

E-202ES[P2000] (E-203 [P2100] o E-204 [P2200])E-205ES [P5000] E-207ES y ( 213ES)

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• Sin resolución prov. Se estudia por totalización

• La Institución española concede la pensión de mayor cuantía y remite:• Al interesado E-211 ES [P 1] y la decisión española• Al otro EM copia del E-211 ES [P 7000]

SOLICITUD PRESENTADA EN OTRO EMPROCEDIMIENTO

FASE I RECEPCIÓN FORMULARIOS Y ESTUDIO DERECHOSFASE I RECEPCIÓN FORMULARIOS Y ESTUDIO DERECHOSRecepción formularios del otro EMEstudio derechos:

• Pensión nacional • Pensión prorrata

FASE II RESOLUCIÓN

E-202 [P2000] (E-203 [P2100] o E-204 [P2200])E-205 [P5000] E-207 y (E-213)

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• Concesión de la pensión de cuantía más elevada• Envío de la decisión al interesado• Envío de E-205 ES [P5000], E-210 ES [P 6000] al otr o EM• El otro EM nos remitirá el E-211 [P 7000]

TOTALIZACIÓN DE LOS PERÍODOS DE SEGUROArt. 6 RC 883/04, art. 12 RC 987/2009

Este principio posibilita sumar, en la medida necesaria, los períodos de seguro/residencia cumplidos en los diferentes Estados con las cotizaciones

En caso de superposición prevalecen:

seguro/residencia cumplidos en los diferentes Estados con las cotizaciones españolas, siempre que no se superpongan.

Los períodos obligatorios sobre los voluntarios

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Los períodos obligatorios sobre los voluntarios

Los períodos voluntarios sobre los asimilados

Los periodos de seguro certificados como intemporalespor los EEMM se entiende que no están superpuestos.

PERÍODOS DE SEGURO O DE RESIDENCIA INFERIORES A 1 AÑOArtículo 57 RC 883/04

Como excepción al principio de totalización de Como excepción al principio de totalización de periodos, la institución competente de un EM no está obligada a conceder prestaciones cuando,

en virtud de su legislación: La institución competente del otro EM computará los

periodos inferiores a 1 año y no

prorrateará la cuantía de la prestación.

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 16

se acrediten periodos de seguro/residencia

inferiores a 1 año

y con dichos periodos no se adquiera ningún derecho

de la prestación.

HECHO CAUSANTE

ALTA ASIMILADA AL ALTA

CUANDO EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE ESTA

ASEGURADO EN OTRO EM

CUANDO OTRO EM ADEUDA UNA PRESTACION POR EL

MISMO RIESGO

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 17

DESDE LA FECHA DE EFECTOS DE LA MISMA

CARENCIA ESPECÍFICAArt. 5 RC 883/04, criterio 9/2010

Si, según la legislación interna, se atribuyen efectos jurídicos a la concurrencia de determinados hechos o acontecimientos; los mismos efectos se atribuirán a los hechos o

acontecimientos semejantes ocurridos en otro EM.

La legislación interna española:

establece el cumplimiento del requisito de una carencia específica para el reconocimiento del

derecho a las prestaciones

y permite, en los supuestos en que se acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada al alta , sin obligación

de cotizar, retrotraer el cómputo de esa carencia , hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

(Artículo 138.2.b LGSS).

debe cumplir el período

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Teniendo en cuenta lo anterior, un

pensionista de otro EM

en situación asimilada a la de alta para causar pensión,

sin obligación de cotizar

que solicita la pensión en

España,

debe cumplir el período de carencia específica en los años inmediatamente anteriores a la fecha de

efectos de la pensión del otro EM.

Si desde la última cotización en el otro EM y la fecha de efectos de la

pensión se encontrase en una situación de alta o

asimilada a la de alta sin obligación de cotizar

semejante a alguna de las previstas en la legislación

interna española,

y lo certifica la institución competente de ese EM,

podremos ir a buscar la carencia específica al momento

en que cesó la obligación de cotizar, al último día certificado

como período de seguro por otro EM.

RÉGIMEN COMPETENTEArt. 53 RC 987/2009

No se tienen en cuenta para determinar el régimen No se tienen en cuenta para determinar el régimen competente para resolver los periodos de

seguro/residencia certificados por otros EEMM

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 19

Se consideran neutros

BASE REGULADORA

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BASE REGULADORAPENSIÓN NACIONAL

Cálculo según normas de la legislación nacional

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BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATAAnexo VI RC 1408/71

El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado,

durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la seguridad social española.

bases de cotización reales del asegurado,

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La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe y revalorizaciones calculados para cada año posterior, para las

pensiones de la misma naturaleza.

BASE REGULADORAArt. 25 CONVENIO HISPANO - ALEMÁN

En aplicación de sentencias del Tribunal de las Comunidades Europeas:

El trabajador migrante incluido en el campo de aplicación del Convenio Hispano–Alemán,

que haya ejercido el derecho a la libre circulación con anterioridad a la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) 1408/71 en España (1.01.1986),

se calculará igualmente la pensión según lo previsto en el artículo 25 del citado convenio hispano-alemán de seguridad social.

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De acuerdo con dicha interpretación, el promedio de las bases para la determinación de la base reguladora se calcula según lo establecido en la legislación interna.

Si en este período a computar hay meses cumplidos en la seguridad social alemana,

en estos meses se computarán las bases medias de cotización (media aritmética entre la máxima y la mínima)

vigentes en el sistema de seguridad social español durante el período que corresponda, para un trabajador de la misma

categoría que el interesado.

BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATAAnexo XI RC 883/04

El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales de la persona durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad

se utilizará para los mencionados períodos la base de cotización en España que mas se les aproxime

Cuando en el período de referencia a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión, deban ser computados períodos de seguro o de residencia cubiertos bajo la legislación de otros EE

MM

persona durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española.

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 24

La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de las revalorizaciones calculadas para cada año posterior, para las pensiones de la misma naturaleza.

se utilizará para los mencionados períodos la base de cotización en España que mas se les aproxime en el tiempo, teniendo en cuenta la evolución del IPC

BASE REGULADORA PENSIÓN PRORRATAAnexo XI RC 883/04

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LIQUIDACION DE LA PENSIÓN Art. 52 RC 883/04

Cuando se reúnan todos los requisitos exigidos por la legislación interna para acceder al derecho

a la pensión, se efectuará un doble cálculo:a la pensión, se efectuará un doble cálculo:

Pensión por legislación

interna, pensión

nacional:

La institución competente

Pensión por totalización de los períodos de seguro/residencia :

Este porcentaje se

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La institución competente de cada EM determinará la cuantía de la pensión según lo dispuesto en su legislación interna, como si el solicitante hubiera

estado sujeto únicamente a esta legislación.

Calculará la pensión teórica aplicando a la

base reguladora el porcentaje

correspondiente a los años cotizados en todos

los EM, y

Calculará la pensión prorrata aplicando a la

pensión teórica el porcentaje prorrata.

Este porcentaje se determinará poniendo en relación los períodos de

seguro/residencia acreditados en dicho Estado para el

cálculo de la pensión con todos los períodos de

seguro/residencia acreditados en todos los Estados válidos para el cálculo de la pensión.

Se concede la pensión de cuantía más favorable.María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012

RESOLUCIÓN PROVISIONALArt. 50.1 RC 987/09

En la resolución de expedientes de pensión, cuando la institución de contacto compruebe que el

solicitante tiene derecho a las prestaciones con arreglo a su legislación interna sin necesidad de

totalizar períodos de seguro/residencia cumplidos en otros EEMM:

una vez recibidos los formularios y la resolución de los otros EEMM se estudia el derecho a la pensión

por totalización de períodos de seguroen otros EEMM:

reconocerá el derecho a la pensión con carácter provisional y procederá

a su abono

se informará de ello al solicitante, advirtiéndole expresamente de que la

resolución adoptada tiene carácter provisional

y no es recurrible si la cuantía de la pensión prorrateada

es inferior a la cuantía de la pensión

nacional,

en caso contrario

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 27

la resolución provisional se eleva

a definitiva

se dicta una resolución

definitiva con el importe de la

pensión prorrata

Períodos de bonificación por edad en 1-1-67 son períodos de s eguro:

Sirven para el cálculo de la pensión de jubilación, teórica y prorrata.

SENTENCIA BARREIRA

Se ubican entre el inicio de la vida laboral o los 14 años y el 31 -12-1959.

Se certifican en el E-205 como períodos intemporales (anter iores a31/12/59), asimilados y válidos para el cálculo de la jubila ción.

Se suman a los períodos inferiores a un año para poder totaliz ar.

Se tienen en cuenta para las pensiones de viudedad derivadas de pasivo(por revisión de la p. de vejez) .(por revisión de la p. de vejez) .

No es posible, a estos efectos, por aplicación del art. 5 del R gto. 883/04,asimilar a cotizaciones españolas, los períodos de seguro a creditadosen otros EEMM antes de 1-1-1967 (Apartado 4 anexo XI Rgto883/04)

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PERIODOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULOPENSIÓN TEÓRICA Y PRORRATA

No se computanPeriodos computables para el

cálculo:

Períodos Períodos de

seguro/residencia

computanpara calcular la prorrata en incapacidad :

Los años que le

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 29

Períodos españoles válidos para el cálculo de

la pensión

seguro/residencia certificados por otros EM para el

cálculo de la pensión

Los años que le faltan al

incapacitado para cumplir 65 años

CALCULO PENSIÓN PRORRATATOPE

Regla general: Para la determinación de la prorrata se toman en consideración los períodos de seguro/residencia certificados por los organismos extranjeros computables para el cálculo de la pensión de incapacidad permanente, siempre que sirvan para incrementar la pensión

teórica.

Por encima del porcentaje del 100% no se puede incrementar más la base reguladora y, por Por encima del porcentaje del 100% no se puede incrementar más la base reguladora y, por tanto, tampoco la pensión teórica.

Esto supone no tener en cuenta para el cálculo de la prorrata los períodos de seguro/residencia extranjeros que tampoco han servido para calcular la pensión teórica

completa.

Se tomará como duración máxima para el cálculo de la pensión teórica y de la prorrata, treinta y cinco años para las pensiones de incapacidad tipo B y jubilación

ordinaria.

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 30

ordinaria.

NO aplicaremos tope para las prestaciones de muerte y supervivencia liquidadas con arreglo al capítulo 5.

Ni cuando falte un requisito esencial para acceder al derecho: alta, carencia específica, condición de mutualista.

El tope podrá ser más alto en los casos de jubilación anticipada o demorada.

LIQUIDACION NO SIMULTÁNEA Art. 50 RC 883/04

� Estado A cumple requisitos a P. Nacional

� Estado B cumple requisitos � Estado B cumple requisitos � Estado C no cumple requisitos

Actuación del Estado A

•Calcular P. Nacional•Calcular por totalización con Estados A + B

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 31

•Calcular por totalización con Estados A + B•Calcular por totalización completa: Estados A + B + C

Concesión de la pensión más favorable

COMPLEMENTO A MÍNIMOSArt. 58 RC 883/04, criterio 96/2001

Si la suma de las pensiones de todos los EstadosSi la suma de las pensiones de todos los Estadoses inferior al importe de la pensión mínimaestablecida en el EM de residencia para laspensiones de la misma clase,

El Estado miembro de residencia abonará un

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 32

complemento igual a la diferencia, de acuerdocon las normas internas sobre mínimos de dichoEstado.

COMPLEMENTO A MÍNIMOSCriterio 6/2007

Se comprueba que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la legislación interna,

computando la pensión extranjera como rentas de trabajo.

Si cumple los requisitos establecidos, y la suma de las pensiones españolas y todas las

que perciba del extranjero es inferior al mínimo establecido en España para las

pensiones de la misma clase:

Si los cumple y la pensión teórica es inferior a la pensión mínima en España:

Se reconoce el complemento a mínimos prorrateado

Se reconocerá la diferencia hasta el importe de dicha pensión mínima mientras mantenga

su residencia en España

Este complemento no es exportable

María Pilar Sancet Bueno Mayo 2012 33

Este complemento es exportable

PRESTACIONES DE ACCIDENTE PRESTACIONES DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Y ENFERMEDAD PROFESIONALTítulo III Capítulo 2 Arts. 36 a 41 Reglamento CE 883/2004

María Pilar Sancet Bueno 34Mayo 2012

ACCIDENTE DE TRABAJOcriterio 2003-04/111

Las prestaciones derivadas de AT son a

de aquél a cuya legislación estaba sujeta la

Las prestaciones derivadas de AT son a cargo de uno solo EM

de aquél a cuya legislación estaba sujeta la persona en el momento en que sufrió el

accidente.

María Pilar Sancet Bueno 35Mayo 2012

ENFERMEDAD PROFESIONALArt. 38

Persona que ha realizado una actividad sujeta a riesgo profesional en varios EM

Las prestaciones se concederán EXCLUSIVAMENTE

riesgo profesional en varios EM

Por el último de dichos Estados cuyas condiciones se cumplan.

María Pilar Sancet Bueno 36Mayo 2012

PRESTACIONES DE PRESTACIONES DE INVALIDEZ

Título III Capítulo 4 Artículos 44-49 Reglamento CE 883/2004

María Pilar Sancet Bueno 37Mayo 2012

DOBLE REGULACIÓNArt. 44 RC 883/2004

La cuantía no depende de la duración de los períodos de seguro o

Legislación de tipo A

ha tenido que ser incluida expresamente por el EM competente en el Anexo VI

La cuantía no depende de la duración de los períodos de seguro o residencia

La cuantía está en función de la duración de los pe ríodos de

Legislaciones de tipo B

La cuantía está en función de la duración de los pe ríodos de seguro

María Pilar Sancet Bueno 38Mayo 2012

La legislación española es de tipo B porque España no la ha incluido en el Anexo VI. Ellosupone que, en relación con estas prestaciones, se aplicarán las disposiciones delCapítulo 5 (Pensiones de vejez y supervivencia)