REGLAS DEL S.A.T. SOBRE CONTABILIDAD … · que conste la fecha y hora en que el contribuyente se...
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Bargalló Cardoso y Asociados, S. C.
REGLAS DEL S.A.T. SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
REGLAS DEL S.A.T. SOBRE
CONTABILIDAD ELECTRÓCONTABILIDAD ELECTRÓCONTABILIDAD ELECTRÓNICANICANICA
Las empresas están vi-viendo los primeros pa-sos hacia una nueva forma de llevar la Con-tabilidad, procesar su información e interac-tuar con la autoridad fiscal. Ahora, todas las empresas están obliga-das a registrar su Con-tabilidad en medios electrónicos y a ingre-sarla de forma men-sual a través de la pá-gina de Internet del Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT).
I n t r o d u c c i ó n: El viernes 4 de Julio se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la 2ª modificación a la Resolución Miscelá-
nea Fiscal 2014, esta información complementa la in-
formación que estaba pendiente sobre los principales
aspectos que tienen que ver con la Contabilidad Elec-
trónica que, como ustedes saben por la Reforma Ha-
cendaria de este año, son disposiciones diferidas para
entrar en vigor en Julio de este año.
Las Reglas principales a tomar en cuenta son las si-
guientes:
I.2.8.6 Contabilidad en medios electrónicos.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, ex-
cepto aquellos que registren sus operaciones en la he-
rramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla
en sistemas electrónicos con la capacidad de generar
archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
Se establece que los contribuyentes obligados a gene-rar un archivo “XML” que contenga información la con-tabilidad son todos los que estén obligados a llevar una contabilidad conforme a lo señalado en la Ley del I.S.R.
Reglas del S.A.T. sobre Contabilidad Electrónica
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Revisando las obligaciones de los diferentes regímenes fiscales pode-mos señalar lo siguiente:
El archivo “XML” de la contabilidad electrónica que se estará enviando al SAT deberá contener lo siguiente:
I. Catálogo de Cuentas: Se define en el Anexo 24 la estructura que de-be tener la contabilidad fiscal de los contribuyentes. Dicho anexo esta-blece, entre otras cosas, el uso de un código agrupador en el catalogo de cuentas que se usa en la contabilidad.
Las pólizas contables,
no tendrán que ser
entregadas al fisco de
manera periódica por
los contribuyentes,
únicamente cuando la
autoridad ejerza fa-
cultades de compro-
bación o cuando exis-
ta una solicitud de
devolución o compen-
sación de impuestos.
* * * * * * *
El documento que sí
debe enviarse cada
mes al SAT es la ba-
lanza de comproba-
ción con los saldos
iniciales, los movi-
mientos del periodo y
los saldos finales de
todas las cuentas que
contenga su catálogo .
CONTRIBUYENTE ¿OBLIGADO A LLEVAR
CONTABILIDAD?
Personas morales régimen general SI
Personas morales régimen coordinados SI
Personas morales régimen de activida-des agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
SI
Personas morales no contribuyentes SI
Personas morales sector financiero SI (reglas especia-les)
Fideicomisos SI
Personas físicas actividad empresarial, régimen general
SI
Personas físicas, honorarios NO
Personas físicas, R.I.F. NO (Obligación “mis cuentas”)
Personas físicas, arrendamiento NO
Personas físicas, enajenación de bienes NO
Personas físicas, adquisición de bienes NO
Personas físicas, intereses NO
Personas físicas, obtención de premios NO
Personas físicas, dividendos NO
Personas físicas, otros ingresos NO
Resumen Ejecutivo de Reforma Fiscal 2014
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Dicho código se maneja únicamente en dos niveles: Cuenta y sub-cuenta. Ejemplo:
II. Balanza de Comprobación con saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de cada una de las cuentas.
III. Información de las Pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida así como auxiliares. De ser posible, en cada póliza se deben distinguir los CFDI de cada opera-ción que ampare dicha póliza.
I.2.8.7. Cumplimiento de la disposición de entregar con-
tabilidad en medios electrónicos de manera mensual.
El envío de la información será a través del “buzón tributario” confor-
me a la siguiente periodicidad:
I. Catálogo de Cuentas. Solo un envío inicial por contribuyente y cada
vez que dicho catalogo sea modificado.
II. Balanza de Comprobación: Envío mensual con el plazo siguiente:
“Desde el punto de vista
de la Autoridad fiscal
esta reforma tiene por
objeto el combatir el uso
de comprobantes apó-
crifos, además de ser un
obstáculo para la eva-
sión fiscal.
CÓDIGO
ACTIVO
CIRCULANTES
1 Caja
1.1 Caja y efectivo
2 Bancos
2.1 Bancos nacionales
2.2 Bancos extranjeros
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
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III. Información del cierre del ejercicio, incluyendo ajustes de declaracio-nes anuales.
Casos en que los contribuyentes entregarán la información en las oficinas
locales del S.A.T. que le corresponda por su domicilio fiscal, a través de
medios electrónicos tales como: CD, DVD, memorias flash, en los plazos
señalados:
1.- Contribuyentes en zonas sin acceso a internet.
II.- En el caso de que el tamaño de los archivos no permita enviarlo por
los medios señalados en la regla.
I.2.8.8. Cumplimiento de la disposición de entregar conta-bilidad en medios electrónicos a requerimiento de la auto-ridad.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que
registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”,
(Personas Físicas), cuando les sea requerida la información contable so-
bre sus pólizas por la autoridad fiscal en alguna auditoria o revisión de
trámites de devolución o compensación de saldos a favor lo presentarán
en archivo electrónico.
Artículo Décimo Tercero Transitorio. Plazos adicionales para el cum-
plimiento inicial.
El envío del archivo “XML” con la contabilidad electrónica es para las ope-raciones celebradas a partir del 01 de julio del 2014 y se deberá cumplir con dicha obligación bajo el siguiente calendario:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior
Desde el punto de vis-
ta del Contribuyente,
según el SAT a largo
plazo, el beneficio es-
tá en facilitar la digi-
talización y almace-
namiento de datos,
seguridad al momen-
to de la validación y la
integración automáti-
ca a la contabilidad .
“Se pretende que el SAT
tenga más herramien-
tas para fiscalizar a los
contribuyentes y con la
contabilidad electróni-
ca realizará auditorías
electrónicas”.
Resumen Ejecutivo de Reforma Fiscal 2014
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El Catalogo de Cuentas deberá enviarse en el mes de Octubre.
La autoridades fiscales podrán requerir pólizas en el ejercicio de facultades de
comprobación, incluyendo revisión de trámites de devolución o compensación de
saldos a favor, a partir del ejercicio 2015.
Las personas físicas inician en Enero 2015 sus obligaciones de Contabilidad Elec-
trónica.
RECOMENDACIONES :
1. Los contribuyentes deben tener registros contables actualizados cumpliendo con
las características de los artículos 32 y 33 del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación. (Integración de la Contabilidad, Documentos que forman parte de la
Contabilidad y Requisitos de los Registros o asientos contables).
2. El software contable que manejen en las empresas deberá cumplir con los requi-
sitos técnicos que señala la Resolución Miscelánea.
3. Deben establecerse procesos de registros contables con mayor control y oportuni-
dad en las empresas para cumplir en tiempo y forma con las nuevas obligaciones
de envío de balanzas de comprobación mensual y respaldos electrónicos de póli-
zas contables.
4. Si bien es cierto se inicia en Julio con la obligación de Contabilidad Electrónica
para Personas Morales, las Personas Físicas deben estar atentas a estas reglas
ya que en Enero 2015 también deberán cumplir con este esquema salvo que utili-
cen la herramienta “Mis Cuentas”.
Balanza de comprobación del mes de:
Mes de entrega:
Julio Octubre 2014
Agosto Noviembre 2014
Septiembre y Octubre Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre Enero 2015
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Buzón Tributario. "Es un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fis-cales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales)", el cual a partir del 30 de junio de 2014, es obligatorio para las Personas Morales y el 1 de enero de 2015, para Personas Físicas. El 14 de agosto de 2013 se publicó la TERCERA Resolución de Modifi-caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, en donde se adi-cionó la regla II.2.10.5, que establece el procedimiento de las notificacio-nes electrónicas realizadas por medio del Buzón Tributario, la cual men-ciona lo siguiente:
Las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del “Buzón Tributario” disponible en la página de Internet del Servicios de Administración Tributaria (SAT), en la opción “Mi portal”.
Previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será en-viado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de ge-nerar su FIEL o bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.
Los contribuyentes, al momento de accesar al “Buzón Tributario” po-drán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviados los avisos señalados en el párrafo anterior.
Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.
Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo elec-trónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realiza-da al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
“Para cumplir con esa
disposición del Código
Fiscal de la Federa-
ción (CFF) las perso-
nas morales deberán
verificar que el soft-
ware empleado, per-
mita exportar la con-
tabilidad al SAT en
formato XML.
Fuente: CNNExpansión
El Buzón Tributario,
una herramienta que
se encuentra dentro de
“Mi portal” a través del
cual los el SAT podrá
efectuar notificaciones
a los contribuyentes de
manera electrónica de
una forma más ágil y
confiable.
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Recomendaciones en BUZÓN TRIBUTARIO:
Dar de alta los correos de las personas responsables de atender la situación fiscal de la empresa y dejar claramente definido quien será el responsable principal de atender el bu-zón tributario (el buzón tributario permite máximo cinco), ya que de no abrirlo después de los 5 días en que surtió efectos la notificación, se tendrá por realizada al sexto día.
COMENTARIOS FINALES:
La autoridad fiscal podrá ahora cruzar la información contable mes a mes de las empresas
contra lo declarado en sus pagos provisionales (Pago Referenciado), los ingresos reporta-
dos en facturación electrónica y lo que sus proveedores lo declaren mediante la Declara-
ción Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Los contribuyentes hoy más que nunca deben estar bien asesorados en materia fiscal por
las novedades en materia de fiscalización así como en materia financiera y de control in-
terno relacionadas a las nuevas obligaciones derivados de la Reforma Hacendaria 2014.
Referencia de información:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5351246&fecha=04/07/2014
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tida por especialistas de nuestra Firma a sus clientes en forma particular. En caso de alguna duda en
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