Reglas Generales o Reglas Interpretativas de La Nomenclatura Del Sistema Armonizado

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REGLAS GENERALES O REGLAS INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO" Las reglas generales son las que establecen los principios que rigen el sistema armonizado. Se crearon con el fin de mantener un criterio uniforme en la interpretación de la nomenclatura. Hay que dominarlas al 100% ya que contiene toda la filosofía del sistema y al saber utilizarlas podemos llegar a clasificar cualquier mercancía, no importando su grado de dificultad. Para llegar a una correcta clasificación no basta con tener una técnica arancelaria perfecta o dominar las reglas, tener hay que tener un conocimiento correcto en lo que se refiere a la identificación plena de mercancías.(utilización, composición, procedimiento de fabricación, su uso, etc.) La clasificación de mercancías en el sistema armonizado se rige por las 6 reglas generales REGLA GENERAL No.1"

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NOMENCLATURA ARANCELARIA

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REGLAS GENERALES O REGLAS INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO"

Las reglas generales son las que establecen los principios que rigen el sistema armonizado.Se crearon con el fin de mantener un criterio uniforme en la interpretación de la nomenclatura.Hay que dominarlas al 100% ya que contiene toda la filosofía del sistema y al saber utilizarlas podemos llegar a clasificar cualquier mercancía, no importando su grado de dificultad.

Para llegar a una correcta clasificación no basta con tener una técnica arancelaria perfecta o dominar las reglas, tener hay que tener un conocimiento correcto en lo que se refiere a la identificación plena de mercancías.(utilización, composición, procedimiento de fabricación, su uso, etc.)

La clasificación de mercancías en el sistema armonizado se rige por las 6 reglas generales

REGLA GENERAL No.1"

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La regla general No.1 es la más importante de todas las reglas, nos da el método de clasificación.Por esta regla se clasifica el 90% de todas las mercancías, es una regla clasificatoria y nos dice lo siguiente: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes".La primer parte de la regla nos dice que los títulos de las secciones, capítulos y subcapítulos solo tienen un valor indicativo, esto quiere decir que nos ayuda a identificar la ubicación rápida de una mercancía, OJO no clasifica, probablemente puede ir en esa sección o capitulo.Ejemplo: si yo quisiera clasificar una bolsa de plástico, primero lo ubicaríamos en la sección VII Capitulo 39 Plástico y sus manufacturas.

La segunda parte nos dice: la clasificación de una mercancía será determinada por los textos de las partidas a si como las notas de sección o de capitulo.Esto quiere decir que lo que clasifica son las partidas, representadas por los primeros 4 dígitos (39.26) así como las notas de sección o de capitulo.Ejemplo: si quiero clasificar una manzana refrigerada, nos ubicamos en el capítulo 8 que es donde se encuentran los frutos comestibles, buscamos la partida 08.08 y nos dice "Manzanas,

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peras y membrillos frescos" no nos dice refrigerados, sin embargo si checamos la nota 2 del capítulo 8 nos dice "los frutos refrigerados deben clasificarse en la misma partida que los frutos frescos correspondientes".

La tercera y última parte nos dice:"y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes".Esto significa que la aplicación conjunta de los textos de partida y notas tienen prioridad sobre la aplicación de las demás reglas generales 2 a 5 (la 6 es a nivel subpartida).

"REGLA GENERAL No.1" La práctica.

Veamos un ejemplo de la Regla General No.1

Mercancía en estudio: "Suela de caucho para tenis".

Tenemos una suela de caucho para tenis, la regla gen. No1 nos dice que los títulos de las secciones, capítulos y sub capítulos solo tienen un valor indicativo "NO" clasifica.

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El capitulo 40 Caucho y sus manufacturas, parece ser el indicado.

La segunda parte nos dice que lo que clasifica son las notas de sección y de capitulo, así como los textos de partida.

Siguiendo esto yo tengo una nota del capítulo 40 que es la 2b) que nos dice: "Este capítulo NO comprende el calzado y las partes de calzado, del capítulo 64.

Puesto que esta suela es la parte inferior del calzado se puede deducir que es una parte.

Ya ubicado el capitulo procedemos a buscar la partida y vemos que la partida 64.06 nos menciona: "Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes."

Dentro de la partida tenemos una subpartida de primer nivel -6406.20 Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico.

Ya ubicada nuestra mercancía la fracción que se aplica es 6406.20.01 Suelas de caucho y plástico.

REGLA GENERAL No.2"

La regla general 2 tiene como finalidad ampliar el alcance de las partidas.Es decir no es clasificatoria, es una regla ampliatoria ya que amplía el texto de las partidas mas allá de lo expresado en sus textos.La regla general No.2 se divide en 2 partes dice:a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar siempre que esté presente las características esenciales del articulo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavia.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

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ARTICULO COMPLETO".

Un artículo completo es aquel que se forma por diferentes piezas y partes, la unión de estas piezas, origina la formación de partes, cada vez más importante hasta llegar a constituir el artículo completo.

Por lo tanto, se tendrá un articulo completo cuando constituido por todas esas piezas y partes que lo deben integrar, ya se encuentra en una situación de cumplir la función a la cual ha sido concebido, pudiéndose presentar este articulo desprovisto de sus accesorios sin que para ello pierda el concepto de completo.

"ARTICULO INCOMPLETO"

Articulo incompleto es aquel que presente la falta de un elemento o elementos integrantes, pero que en principio, presente las características esenciales del articulo completo para poder clasificarlo dentro de la partida que corresponde a los articulo completos.De otro modo se considerarían de 2 formas: "PARTES"(Si existe una partida o lo establezcan las notas legales de sección o de capitulo)."MANUFACTURAS" (Por no presentar las características de una parte).

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"ARTICULOS DESMONTADOS".

Son artículos que por su tamaño o volumen se presentan desmontados, esto la mayoría de las veces con el fin de transportarlo más cómodamente (cuestiones de "LOGISTICA").

Hay que mencionar que no siempre este es caso, hay artículos pequeños que se presentan desmontados.

"REGLA GENERAL No.2a" La practica.

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Mercancía en estudio: "Limpiaparabrisas Desmontado"

Tenemos un limpiaparabrisas desmontado como lo voy a clasificar??????

Como partes en la fracción 8512.90.99????

Tengo la regla general 2a que me dice que los artículos desmontados o sin montar que ya presenten las características del completo o terminado se "clasificaran como completo o terminado"

Yo tengo las hojas, el brazo y la base, por lo tanto ya presenta el carácter del limpiaparabrisas.

La partida 8512 dice:Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.

Tenemos la subpartida 8512.40:Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.

Por lo tanto nuestra fracción será 8512.40.01 "Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha".

Todo esto por medio de la regla general 2a que ampara los artículos desmontados.

"REGLA GENERAL No.2b"

Dice lo siguiente:"Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Así mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuara de

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acuerdo con la regla 3"

Análisis:-La referencia a una materia también la alcanza incluso si está mezclada, combinada, en estado puro etc.-Así mismo las manufacturas de una materia alcanza a los artículos que estén completamente formados por dicha materia o parcialmente.-Por ultimo no es una regla clasificatoria, la clasificación la determina la regla 3.

"REGLA GENERAL No.3".

Nos dice:CUANDO UNA MERCANCIA PUDIERA CLASIFICARSE, EN PRINCIPIO, EN DOS O MAS PARTIDAS POR APLICACION DE LA REGLA 2 b) O EN CUALQUIER OTRO CASO, LA CLASIFICACION SE EFECTUARA COMO SIGUE:a) LA PARTIDA CON DESCRIPCION MAS ESPECIFICA TENDRA PRIORIDAD SOBRE LAS PARTIDAS DE ALCANCE MAS GENERICO. SIN EMBARGO, CUANDO DOS O MAS PARTIDAS SE REFIERAN, CADA UNA, SOLAMENTE A UNA PARTE DE LAS MATERIAS QUE CONSTITUYEN UN PRODUCTO MEZCLADO O UN ARTICULO COMPUESTO O SOLAMENTE A UNA PARTE DE LOS ARTICULOS, EN EL CASO DE MERCANCIAS PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, TALES PARTIDAS DEBEN CONSIDERARSE IGUALMENTE ESPECIFICAS PARA DICHO PRODUCTO O ARTICULO, INCLUSO SI UNA DE ELLAS LO DESCRIBE DE MANERA MAS PRECISA O COMPLETA;b) LOS PRODUCTOS MEZCLADOS, LAS MANUFACTURAS COMPUESTAS DE MATERIAS DIFERENTES O CONSTITUIDAS POR LA UNION DE ARTICULOS DIFERENTES Y LAS MERCANCIAS PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, CUYA CLASIFICACION NO PUEDA EFECTUARSE APLICANDO LA REGLA 3 a), SE CLASIFICARAN SEGUN LA MATERIA O CON EL ARTICULO QUE LES CONFIERA SU CARACTER ESENCIAL, SI FUERA POSIBLE DETERMINARLO, Yc) CUANDO LAS REGLAS 3 a) Y 3 b) NO PERMITAN EFECTUAR LA CLASIFICACION, LA

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MERCANCIA SE CLASIFICARA EN LA ULTIMA PARTIDA POR ORDEN DE NUMERACION ENTRE LAS SUSCEPTIBLES DE TENERSE RAZONABLEMENTE EN CUENTA.

Se divide en 3 incisos y se utiliza cuando una mercancía se pudiera clasificar en 2 o mas partidas.

Hay que mencionar que estas reglas las tenemos que emplear una por una, es decir no podemos primero utilizar la regla 3b) y después pasarnos a la 3a) recuerden que es un "SISTEMA ARMONIZADO"...toda tiene un orden y seguimiento por algo.

Para hacerlas mas comprensibles las puedes utilizar de la siguiente manera

3a) "LA PARTIDA MAS ESPECIFICA".

3b) "EL CARACTER ESENCIAL DEL PRODUCTO".

3C) "LA PARTIDA MAS ALTA POR ORDEN NUMERICO".

"REGLA GENERAL No.3a" La práctica.

Nos dice: "La partida con descripción mas especifica tendrá prioridad sobre la partida de alcance mas genérico".

Podemos decir que cuando tengamos 2 partidas en la que una mercancía se pudiese clasificar, la que defina con más parecido o precisión la mercancía es la que tendrá prioridad.

Mercancía en estudio: 'Maquina para cortar el pelo con motor eléctrico incorporado".

Tenemos una máquina para cortar el pelo con motor eléctrico, esta máquina es la que utilizan los peluqueros para cortar el pelo a sus clientes.

Incluso uno puede comprar una, y utilizarla en su casa.

Tenemos 2 posibles partidas:

"85.09 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso domestico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08"

"85.10 Afeitadoras, maquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado"

Vemos que la partida 85.10 es mas especifica por lo tanto esta tendrá prioridad.

Procedemos a buscar, la subpartida 8510.20 dice: "Maquinas de cortar el pelo o esquilar".

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Ya ubicada nuestra mercancía la fracción resultante es la 8510.20.01 "Maquinas de cortar el pelo o esquilar".

"REGLA GENERAL No.3a" La práctica, ejemplo 2".

Mercancía en estudio: "Cucharas de acero".La cucharas como ven en la foto son las que utilizamos todos nosotros a la hora de la comida, son las conocidas como "Cucharas soperas".Que partida es más específica:82.15 "Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares".

73.23 "Artículos de uso domestico y sus partes, de fundición, hierro o acero"

Si se fijan la partida más específica es la 82.15 que menciona la cuchara, y no la 73.23 que menciona los artículos domésticos.

"REGLA GENERAL No.3b"

Se refiere al carácter esencial del producto.

Y de acuerdo a las notas explicativas se refiere únicamente a los casos de:

1) Productos mezclados;2) manufacturas compuestas de materias diferentes;3) manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes;4) mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor.Esta Regla sólo se aplica si la Regla 3 a) es inoperante.

Es decir que en estas 4 situaciones la mercancía se clasificará según la materia o artículo que les confiera el carácter esencial.

"Hay que mencionar que aquí depende mucho de la experiencia del clasificador, y no me refiero a los años que tenga trabajando clasificando mercancías si no de su "conocimiento general" tanto como merceologo y como persona.

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Podemos decir que para estar seguro del carácter esencial depende de la mercancía ya que varían de una a otra, pero lo que más se toma en cuenta es la composición de la materia, su naturaleza, los artículos que los componen, el uso principal al que está destinado, inclusive en algunos casos hasta el peso.

"REGLA GENERAL No.3b" La práctica.(Manufacturas compuestas por la unión de artículos diferentes).

Mercancía en estudio: "EXERSAUCER".

Se trata de un asiento, combinado con 7 juguetes, aparte reproduce 10 canciones, utiliza baterías "AA".

El exersaucer es un "Centro de entretenimiento" para el bebe y al mismo tiempo le ayuda a coordinar y desarrollar sus habilidades tanto mentales (por medio de los juguetes) y físicas (ya

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que el asiento es movible y giratorio esto le ayuda a el bebe a desarrollar fuerza en sus piernas).

Como lo voy a clasificar?????

Como asiento???

Como juguete???

Utilizando la regla 3b) podemos deducir que es un juguete, NO es un asiento con accesorios, ya que por accesorio se entiende que son aquellos elementos o dispositivos que sin intervenir en la función para la que ha sido concebida la mercancía, sean indispensables.

Entonces nuestra mercancía no se clasificaría como un asiento de la partida 94.01, ya que los juguetes no son un simple accesorio, son la función base de este producto.Por lo tanto se clasificaría en la partida 95.03...como juguete.Para ser mas especifico 9503.00.24 Juguetes para niños de hasta 36 meses de edad.

"REGLA GENERAL No.3b" La practica.(Mercancias presentadas en juegos o surtidos).

Mercancía en estudio: Tyson Kids Meal.Se trata de un surtido de diferentes alimentos, los cuales son:-2 Enchiladas.-Elote.-Arroz.

De acuerdo a las notas explicativas para que las mercancías se consideren juegos o surtidos estos debe de reunir las condiciones siguientes:-Que estén constituidas por lo menos por 2 artículos diferentes, que en un principio puedan clasificarse en partidas diferentes.-Que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para las satisfacción de una necesidad especifica o el ejercicio de una actividad determinada.-Que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar.

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En consecuencia, estas disposiciones alcanzan a los surtidos que consistan, por ejemplo en diversos productos alimenticios destinados a utilizarlos en conjunto para prepara un plato cocinado.

En este ejemplo vemos que es un surtido que consiste en unas enchiladas de carne (16.02), presentado en un embalaje con una ración de arroz (Capitulo 19) y elote (Capitulo 20).En este caso la preparación de carne le dará su carácter esencial, por ser el nombre como se comercializa.

"NO SE CONSIDERAN SURTIDOS ALIMENTICIOS"

No se consideran surtidos, ejemplo:

Una canastilla o embalaje, que contengan una lata de elote (20.05), una lata de jamón (16.02), y una lata de atún (16.04), aquí se clasificara cada elemento a su partida.

Esa regla no se aplica si existen disposiciones legales para los surtidos o juegos.

(Nota 3 de la sección VI, la nota legal 13 de la sección XI, la nota legal 3 del capítulo 82, o las partidas 82.06, 82.14, 84.84)>

"REGLA GENERAL No. 3c" La última partida por orden de numeración.

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Si una mercancía, su clasificación no se pudo llevar a cabo por la regla 3a y 3b entonces se utilizara la última partida por orden de numeración entre las que puedan considerarse para su clasificación

"REGLA GENERAL 3c" La practica.

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Mercancía en estudio: "Pluma Laser" (Laser pen).

Como podemos observar se trata de una pluma (bolígrafo) combinado con laser.

Como voy a clasificar esta mercancía????

Como laser???

Como Bolígrafo???

Recordemos que siempre tenemos que tener un criterio amplio, así como todas las especificaciones, el uso de la mercancía etc.

En la práctica me a tocado ver gente que dice "saber mucho de clasificación" y me dicen: "Esta mercancía se clasifica como laser porque es el que tiene más costo.

Yo les digo a ver, en el sistema armonizado donde hay una regla que me diga "Cuando una mercancía se presente combinada, su clasificación la determinara el producto que mas cueste".

Otros me dicen "Lo que pasa es que el laser cuesta mucho su producción y elaboración"

A ver dígame donde hay una regla que me diga que cuando una mercancía esta combinada con otra su clasificación la determina la mercancía que mas costo tiene su producción.

En si estos bolígrafos no se pueden clasificar por medio de la regla 3a "Partida mas especifica"

Ya que en la partida 90.13 me menciona los láseres, y en la partida 96.08 me menciona los bolígrafos, por tanto la regla 3a queda descartada.

Ahora la 3b "Carácter esencial", estas plumas se fabricaron para las personas que se dedican más que nada a dar cátedras y conferencias..ya que por medio del laser..apuntan a una pantalla de proyector donde se muestra una diapositiva por ejemplo en "POWER POINT"...y a la vez utiliza el bolígrafo para escribir sus notas, así como los comentarios que se le presenten.

Por lo tanto la regla 3b queda descartada.

Por lo tanto tenemos que utilizar la regla 3c "La última partida por orden de numeración"

Que en este caso sería el Bolígrafo (96.08)

Interesante No???

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Espero comentarios.

Ahora hay un criterio de la OMA...que mandan los punteros laser a la 90.13, incluso con bolígrafo, pero pues y si de ORO???

Si tiene una lámpara??????

"REGLA GENERAL No. 4"

Nos dice:

LAS MERCANCIAS QUE NO PUEDAN CLASIFICARSE APLICANDO LAS REGLAS ANTERIORES SE CLASIFICARAN EN LA PARTIDA QUE COMPRENDA AQUELLAS CON LAS QUE TENGAN MAYOR ANALOGIA.

Las notas explicativas nos dicen:

I) Esta regla se refiere a las mercancías que no puedan clasificarse en virtud de las Reglas 1 a 3. La Regla dispone que las mercancías se clasificarán en la partida que comprenda los artículos que con ellas tengan mayor analogía.II) La clasificación de acuerdo con la Regla 4 exige la comparación de las mercancías presentadas con mercancías similares para determinar las más análogas a las mercancías presentadas. Estas últimas se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.III) Naturalmente la analogía puede fundarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las características o la utilización.

"REGLA GENERAL No. 5a"

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I) La presente Regla debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes que, al mismo tiempo:1) estén especialmente preparados para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir, preparados de tal manera que el artículo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan además tener la forma del artículo que deben contener;2) sean susceptibles de uso prolongado, es decir, que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado para tener una duración de uso en relación con la del contenido. Estos continentes suelen emplearse para proteger al artículo que alojan cuando no se utilice (transporte, colocación, etc.). Estos criterios permiten diferenciarlos de los envases comunes;3) se presenten con los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, los continentes siguen su propio régimen;4) sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículos;5) no confieran al conjunto el carácter esencial.II) Como ejemplos de continentes presentados con los artículos a los que se destinan y cuya clasificación se realiza por aplicación de la presente Regla se pueden citar:

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1) Los estuches y cajas especiales para joyas (partida 71.13);2) Los estuches para máquinas de afeitar eléctricas (partida 85.10);3) Los estuches para gemelos y prismáticos o los estuches para anteojos de larga vista(partida 90.05);4) Las fundas, cajas especiales y estuches para instrumentos de música (partida 92.02, por ejemplo);5) Los estuches para escopetas (partida 93.03, por ejemplo).

"REGLA GENERAL No. 5a" excluyentes.

Según las notas explicativas se entiende que "no confieran al conjunto el carácter esencial", los estuches o continentes similares que tienen, por ejemplo, un valor más elevado, o no son del tipo normalmente vendidos con la clase de artículos y por lo tanto siguen su propio régimen.

"REGLA GENERAL 5b"

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La presente Regla rige la clasificación de los envases del tipo de los normalmente utilizados para las mercancías que contienen. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando tales envases sean claramente susceptibles de utilización repetida, por ejemplo, en el caso de ciertos bidones metálicos o de recipientes de hierro o acero para gases comprimidos o licuados.

Dado que la presente Regla está subordinada a la aplicación de las disposiciones de la Regla 5 a), la clasificación de los estuches y continentes similares del tipo de los mencionados en la Regla 5 a) se regirá por las disposiciones de esta Regla.

"REGLA GENERAL No. 6"

LA CLASIFICACION DE MERCANCIAS EN LAS SUBPARTIDAS DE UNA MISMA PARTIDA ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE ESTAS SUBPARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SUBPARTIDA ASI COMO, MUTATIS MUTANDIS, POR LAS REGLAS ANTERIORES, BIEN ENTENDIDO QUE SOLO PUEDEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DEL MISMO NIVEL. A EFECTO DE ESTA REGLA, TAMBIEN SE APLICAN LAS NOTAS DE SECCION Y DE CAPITULO, SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO.