Reglas Generales Para La Aplicacion Del Estimul Fiscal Efiteatro 226Bis

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Lunes 28 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO REGLAS Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional. Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional. En la Ciudad de México, Distrito Federal, el 17 de febrero de 2011, se reunieron los C.C. Ernesto Francisco Revilla Soriano, Raúl Arenzana Olvera y Teresa Vicencio Alvarez, en su carácter de representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, respectivamente, con el fin de instituir el comité interinstitucional a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como para aprobar, para su posterior publicación en el Diario Oficial de Federación, las reglas generales previstas en el citado artículo, adoptándose los acuerdos siguientes: Primero. Con fundamento en el artículo 226 Bis, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se crea el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional. Segundo. El Comité Interinstitucional a que se refiere el acuerdo anterior, con fundamento en el artículo 226 Bis, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, expide las siguientes: REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION TEATRAL NACIONAL I. Definiciones 1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por: a) CE: el Consejo de Evaluación, creado por el INBA, el cual emitirá recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que formulen los interesados para la aplicación del mismo. El CE se conformará por destacados profesionales de la disciplina teatral, los cuales en caso de tener algún vínculo con los interesados en la aplicación del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular. El CE se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que, para tal efecto, expida el INBA. b) Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional. c) CONACULTA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. d) Contribuyente aportante: el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a proyectos de inversión. e) Cuerpo creativo: los creadores teatrales que participan en su totalidad en la puesta en escena de la obra de teatro de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser: i) Dramaturgia, adaptación y traducción; ii) Dirección escénica; iii) Diseño de escenografía, creación de espacio escénico o intervención de arquitectura teatral; iv) Diseño de iluminación; v) Diseño de vestuario; vi) Diseño sonoro, escenofonía, creación musical original, musicalización o intervención sonora; vii) Diseño de movimiento escénico, y viii) Diseño de multimedia. f) Empresa productora responsable del proyecto de inversión: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización de la producción, puesta en escena, temporada de

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Reglas Generales Para La Aplicacion Del Estimul Fiscal Efiteatro 226Bis

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  • Lunes 28 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 1

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    REGLAS Generales para la aplicacin del estmulo fiscal a proyectos de inversin en la produccin teatral nacional.

    Comit Interinstitucional para la Aplicacin del Estmulo Fiscal a Proyectos de Inversin en la Produccin Teatral Nacional.

    En la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, el 17 de febrero de 2011, se reunieron los C.C. Ernesto Francisco Revilla Soriano, Ral Arenzana Olvera y Teresa Vicencio Alvarez, en su carcter de representantes de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, respectivamente, con el fin de instituir el comit interinstitucional a que se refiere el artculo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; as como para aprobar, para su posterior publicacin en el Diario Oficial de Federacin, las reglas generales previstas en el citado artculo, adoptndose los acuerdos siguientes:

    Primero. Con fundamento en el artculo 226 Bis, fraccin I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se crea el Comit Interinstitucional para la Aplicacin del Estmulo Fiscal a Proyectos de Inversin en la Produccin Teatral Nacional.

    Segundo. El Comit Interinstitucional a que se refiere el acuerdo anterior, con fundamento en el artculo 226 Bis, fraccin IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, expide las siguientes:

    REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION TEATRAL NACIONAL

    I. Definiciones

    1. Para los efectos de las presentes reglas, se entender por:

    a) CE: el Consejo de Evaluacin, creado por el INBA, el cual emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicacin del estmulo fiscal que formulen los interesados para la aplicacin del mismo.

    El CE se conformar por destacados profesionales de la disciplina teatral, los cuales en caso de tener algn vnculo con los interesados en la aplicacin del estmulo fiscal, debern abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular.

    El CE se sujetar a lo establecido por los lineamientos de operacin que, para tal efecto, expida el INBA.

    b) Comit: el Comit Interinstitucional para la Aplicacin del Estmulo Fiscal a Proyectos de Inversin en la Produccin Teatral Nacional.

    c) CONACULTA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    d) Contribuyente aportante: el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a travs de cualquier instrumento financiero, a proyectos de inversin.

    e) Cuerpo creativo: los creadores teatrales que participan en su totalidad en la puesta en escena de la obra de teatro de que se trate y cuyas reas de especialidad, pueden ser:

    i) Dramaturgia, adaptacin y traduccin;

    ii) Direccin escnica;

    iii) Diseo de escenografa, creacin de espacio escnico o intervencin de arquitectura teatral;

    iv) Diseo de iluminacin;

    v) Diseo de vestuario;

    vi) Diseo sonoro, escenofona, creacin musical original, musicalizacin o intervencin sonora;

    vii) Diseo de movimiento escnico, y

    viii) Diseo de multimedia.

    f) Empresa productora responsable del proyecto de inversin: la persona fsica o moral cuya actividad preponderante sea la realizacin de la produccin, puesta en escena, temporada de

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    estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposicin y/o circulacin, de obras teatrales. Dicha persona ser la responsable exclusiva de las decisiones artsticas y de produccin del proyecto de inversin en cualquiera de sus etapas.

    g) Estmulo fiscal: el estmulo fiscal a proyectos de inversin en la produccin teatral nacional a que se refiere el artculo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    h) INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

    i) Pgina de Internet de la SHCP: la pgina de Internet con direccin www.shcp.gob.mx.

    j) Pgina de Internet del CONACULTA: la pgina de Internet con direccin www.conaculta.gob.mx.

    k) Pgina de Internet del INBA: la pgina de Internet con direccin www.bellasartes.gob.mx.

    l) Partes relacionadas: las personas que tengan tal carcter en los trminos de los artculos 106, dcimo prrafo y 215, quinto y sexto prrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    m) Produccin teatral nacional: las puestas en escena de obras dramticas, con mritos culturales y artsticos, con criterios de viabilidad tcnica y financiera, circulacin y vinculacin con el pblico, ya sea que se exhiban pblicamente en espacios escnicos cerrados o abiertos, pertenecientes a instituciones pblicas o privadas, siempre que cumplan con alguno de los requisitos siguientes:

    i) Que los gastos de produccin se realicen en territorio nacional en ms del 80% y cuyo elenco y cuerpo creativo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en ms del 70%, y

    ii) Que los gastos del proyecto de inversin, tratndose de coproduccin internacional, se realicen en territorio nacional y representen ms del 60% del costo total del mismo y que el personal de elenco y cuerpo creativo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en ms de un 60%.

    Si la obra de teatro es de dominio pblico no se considerar la nacionalidad del autor dentro del los porcentajes a que se refieren los subincisos anteriores;

    n) Proyecto de inversin: las inversiones en territorio nacional, destinadas especficamente al montaje de obras dramticas a travs de un proceso en el que se conjugan la creacin y realizacin teatral, as como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

    Para los efectos del prrafo anterior, el montaje de obras dramticas considerar las etapas de temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposicin o circulacin nacional.

    El concepto escnico del montaje a que se refiere este inciso y los diseos correspondientes debern ser creaciones originales y especficas para el proyecto de inversin de que se trate, por lo que no se admitirn proyectos de inversin que reproduzcan montajes realizados en el extranjero.

    ) SHCP: la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    o) Obras de teatro con mritos culturales y artsticos: las puestas en escena de obras dramticas que centren su valor en la expresin artstica y que por sus caractersticas enriquezcan el patrimonio cultural del pas.

    II. Del Comit

    2. Los representantes de la SHCP, del CONACULTA y del INBA contarn con suplentes, quienes sern designados libremente por los representantes titulares. La sustitucin de los representantes y de sus suplentes deber notificarse a la Secretara Tcnica del Comit en un plazo no mayor a diez das hbiles contados a partir de la fecha de la sustitucin que corresponda.

    3. El Comit deber sesionar de manera ordinaria dos veces al ao y de manera extraordinaria cuando as lo solicite cualquiera de sus miembros.

    4. Para que sesione el Comit debern estar reunidos todos sus miembros. De no integrarse este qurum, la Presidencia del Comit convocar a una segunda sesin a verificarse dentro de los tres das hbiles siguientes, la cual se celebrar cuando menos con la asistencia del Presidente del Comit y de cualquier otro de sus miembros.

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    Los miembros del Comit contarn con un voto y no podrn abstenerse de votar, salvo cuando exista algn impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos. El Presidente del Comit tendr voto de calidad y el Secretario Tcnico del Comit tendr voz, pero no voto.

    5. Los acuerdos del Comit se tomarn por unanimidad de votos en lo referente a la modificacin de las presentes reglas y por mayora de votos en los dems asuntos.

    6. El Comit tendr las siguientes facultades: a) Aprobar las modificaciones a las presentes reglas; b) Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto; c) Autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del estmulo fiscal, atendiendo al

    proyecto de inversin de que se trate;

    d) Tramitar la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de la informacin a que se refiere el artculo 226 Bis, fraccin III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, as como las reglas mencionadas en la fraccin IV del mismo artculo;

    e) Vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y de las dems disposiciones relacionadas con el estmulo fiscal;

    f) Revocar el otorgamiento del estmulo fiscal cuando as proceda; g) Interpretar las presentes reglas; h) Constituir grupos de trabajo para realizar el anlisis, estudios o evaluaciones de la operacin y

    desarrollo de los proyectos de inversin y del estmulo fiscal;

    i) Solicitar la asesora gratuita de instituciones educativas o profesionales de reconocido prestigio relacionadas con la disciplina teatral, las cuales estarn obligadas a guardar absoluta reserva de la informacin que conozcan con motivo de dicha actividad, y

    j) Las dems que prevean las disposiciones jurdicas aplicables, para la estricta aplicacin del estmulo fiscal.

    7. El Presidente del Comit tendr las siguientes facultades: a) Convocar a sesin a los miembros del Comit con cinco das hbiles de anticipacin, debiendo

    sealar la fecha, la hora y el lugar en que sta se llevar a cabo, as como dar a conocer la orden del da correspondiente;

    b) Someter a consideracin y aprobacin del Comit las publicaciones previstas en las presentes reglas con, al menos, cinco das hbiles de anticipacin a la fecha lmite de publicacin;

    c) Verificar y dar seguimiento a la ejecucin de los acuerdos y las resoluciones del Comit; d) Nombrar al Secretario Tcnico del Comit, y e) Las dems que le instruya el Comit y que se encuentren dentro de su objeto.

    8. El Presidente del Comit ser auxiliado en el desempeo de sus atribuciones por un Secretario Tcnico, quien tendr las siguientes funciones:

    a) Elaborar las actas de las sesiones del Comit, las cuales debern aprobarse y firmarse en la sesin posterior;

    b) Llevar el control de las solicitudes formuladas por los interesados en obtener el estmulo fiscal que sean recibidas, de los asuntos en trmite, de las solicitudes resueltas por el Comit y de los montos del estmulo fiscal otorgado, as como informar al Comit sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados;

    c) Fungir como va de comunicacin entre los miembros del Comit, as como entre ste y los contribuyentes aportantes y la empresa productora responsable del proyecto de inversin;

    d) Elaborar y presentar al Comit la informacin a que se refiere el artculo 226 Bis, fraccin III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el Comit tramite su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin y en las pginas de Internet de la SHCP, del CONACULTA y del INBA, y

    e) Las dems que le instruya el Comit y que se encuentren dentro de su objeto. III. Del procedimiento para el otorgamiento del estmulo fiscal

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    9. Los contribuyentes aportantes junto con la empresa productora responsable del proyecto de inversin debern enviar a la Secretara Tcnica del Comit el formato impreso de solicitud para la aplicacin del estmulo fiscal, debidamente requisitado, acompaado de la documentacin correspondiente. La recepcin de dichos documentos, en el ejercicio fiscal de que se trate se har en un solo periodo, el cual comprender del primer da hbil del mes de febrero hasta el ltimo da hbil del mes de abril.

    Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 226 Bis, primer prrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente aportante podr presentar ante el Comit la copia de la declaracin del ejercicio fiscal inmediato anterior a ms tardar el ltimo da hbil de mayo del ejercicio que corresponda.

    El domicilio para or y recibir notificaciones de la Secretara Tcnica del Comit ser el ubicado en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06066, Mxico, D.F.

    El formato de solicitud para la aplicacin del estmulo fiscal y el instructivo para su llenado estarn a disposicin de los interesados en las pginas de Internet de la SHCP, del CONACULTA y del INBA. Dicho formato deber acompaarse de la propuesta ejecutiva del proyecto de inversin, en el que se especifiquen el nmero total de funciones a que se comprometa el proyecto de inversin y las fechas estimadas para la primera y ltima presentacin al pblico. Esta ltima fecha no deber exceder de tres aos contados a partir de la fecha de presentacin del formato de solicitud.

    La solicitud a que se refiere esta regla deber contener la manifestacin, bajo protesta de decir verdad con firma autgrafa del interesado, de que los datos y documentos anexos a la misma son lcitos, fidedignos y comprobables y un escrito libre en el que la empresa productora responsable del proyecto de inversin manifieste su voluntad de ser responsable solidaria con el contribuyente aportante, respecto de la obligacin establecida en la regla 24.

    El contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversin debern cumplir lo siguiente:

    a) Sealar en la solicitud su clave en el Registro Federal de Contribuyentes;

    b) Cumplir con lo dispuesto en el artculo 32-D, quinto prrafo del Cdigo Fiscal de la Federacin;

    c) En el caso de contar con la autorizacin para el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios, el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversin debern manifestar que no han incurrido en las causales de revocacin a que hace referencia el artculo 66-A, fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin, durante el ejercicio inmediato anterior a aqul en el que se pretende aplicar el estmulo fiscal, y

    d) No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocacin previstas en las presentes reglas.

    10. Una vez que la Secretara Tcnica del Comit reciba la solicitud a que se refiere la regla 9, proceder a su revisin para determinar si se encuentra debidamente requisitada y cumple con lo dispuesto en la regla antes mencionada.

    Slo se recibirn las solicitudes para la aplicacin del estmulo fiscal que bajo la responsabilidad del solicitante se encuentren debidamente integradas en trminos de lo dispuesto en la regla 9. La recepcin y revisin de la solicitud a que se refiere el prrafo anterior, no prejuzga el contenido de la misma, ni constituye una evaluacin y aceptacin para la obtencin del estmulo fiscal.

    11. La Secretara Tcnica del Comit remitir al INBA las solicitudes para la aplicacin del estmulo fiscal recibidas durante el periodo sealado en el primer prrafo de la regla 9 o, en su caso, al periodo extraordinario a que se refiere la regla 15, para su anlisis, evaluacin y dictamen.

    12. El INBA analizar, evaluar y dictaminar la viabilidad de los proyectos de inversin que se presenten, conforme a los lineamientos de operacin y dems disposiciones aplicables, que para tal efecto expida y d a conocer dicho rgano desconcentrado en el mbito de su competencia.

    Para los efectos del prrafo anterior, el INBA remitir al CE los proyectos de inversin acompaados de las observaciones de dicho rgano desconcentrado sobre la viabilidad del proyecto de inversin de que se trate, a fin de que el CE emita su recomendacin con base en la cual el INBA elaborar el dictamen correspondiente.

    El INBA contar con cuarenta y cinco das hbiles contados a partir de la fecha del cierre del periodo de recepcin de las solicitudes para la aplicacin del estmulo fiscal remitidas por la Secretara

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    Tcnica del Comit para dictaminar sobre los proyectos de inversin. Al trmino de dicho plazo, el INBA deber remitir los dictmenes respectivos a la propia Secretara Tcnica. El dictamen que elabore el INBA sobre el proyecto de inversin de que se trate deber precisar, si es el caso, que cumple con los mritos culturales y artsticos necesarios para ser beneficiado con el estmulo fiscal, de conformidad con los lineamientos a que se refiere el primer prrafo de esta regla, de lo cual tomar conocimiento el Comit.

    El dictamen emitido por el INBA sobre los proyectos de inversin no ser vinculante para el Comit.

    13. La solicitud para la aplicacin del estmulo fiscal de los contribuyentes aportantes ser sometida a la consideracin del Comit para que, en su caso, se autorice en los tres meses inmediatos posteriores al cierre del periodo sealado en el primer prrafo de la regla 9, considerando lo siguiente:

    a) El dictamen sobre los mritos culturales y artsticos de los proyectos de inversin elaborado por el INBA, y

    b) El orden en el que se presenten las solicitudes para la autorizacin de aplicacin del estmulo fiscal.

    Tratndose de coproduccin internacional, en ningn caso el monto total del estmulo fiscal que, en su caso, se autorice al contribuyente aportante de que se trate, ser superior al monto total de la participacin que corresponda a la parte mexicana en dicha coproduccin.

    14. La Presidencia del Comit, a travs de la Secretara Tcnica, notificar a los contribuyentes aportantes y a la empresa productora responsable del proyecto de inversin, la autorizacin emitida por el Comit en un plazo que no exceder de diez das hbiles contados a partir de la fecha de celebracin de la sesin de que se trate. Adems, en el mismo plazo, el citado Comit tramitar la publicacin en las pginas de Internet de la SHCP, del CONACULTA y del INBA, de los proyectos de inversin autorizados, los contribuyentes aportantes y los montos del estmulo fiscal otorgados. Los proyectos de inversin que no sean publicados en las citadas pginas de Internet, se entendern como no autorizados para la aplicacin del estmulo fiscal.

    La Secretara Tcnica dar a conocer al contribuyente aportante y a la empresa productora responsable del proyecto de inversin mediante resolucin administrativa, las razones por las cuales el Comit no autoriz la aplicacin del estmulo fiscal a los proyectos de inversin de que se trate. Dicha resolucin se notificar a los interesados personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

    15. En caso de que el monto del estmulo fiscal, en el ejercicio fiscal de que se trate, no haya sido asignado en su totalidad, se abrir, previo acuerdo del Comit, un periodo extraordinario de recepcin de solicitudes para la aplicacin de dicho estmulo. Lo anterior ser dado a conocer a travs de las pginas de Internet de la SHCP, del CONACULTA y del INBA a ms tardar dentro de los quince das hbiles posteriores a la publicacin de los proyectos de inversin que hayan sido autorizados.

    16. El derecho para aplicar el estmulo fiscal es personal del contribuyente aportante al que se le otorgue y no podr ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusin, escisin o cualquier otro acto jurdico.

    IV. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas productoras responsables del proyecto de inversin

    17. Con anterioridad a la fecha de la aportacin realizada al proyecto de inversin por el contribuyente aportante, ste o sus partes relacionadas no podrn ser partes relacionadas de la empresa productora responsable del proyecto de inversin ni de las partes relacionadas de sta.

    En el caso de sociedades controladoras, que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta determinen su resultado fiscal consolidado y alguna o algunas de sus sociedades controladas o ellas mismas, hayan obtenido autorizacin para aplicar el estmulo fiscal, se estar a lo siguiente:

    a) La sociedad controladora podr acreditar el estmulo fiscal aplicado por cada una de las sociedades controladas o por ella misma, contra el impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio, en la participacin consolidable;

    b) La participacin consolidable ser la que se determine conforme a lo previsto en el artculo 68, fraccin I, tercer prrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y

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    c) El monto del estmulo fiscal acreditado por la sociedad controladora no podr exceder del importe que cada una de las sociedades controladas, que hayan tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada ejercicio en la participacin consolidable ni del impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio.

    18. El contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrn prestar servicios personales a la empresa productora responsable del proyecto de inversin ni a las partes relacionadas de sta, durante la realizacin del proyecto de inversin.

    19. La empresa productora responsable del proyecto de inversin o sus partes relacionadas no podrn prestar servicios personales al contribuyente aportante ni a las partes relacionadas de ste, durante la realizacin del proyecto de inversin.

    20. La documentacin entregada al Comit para el otorgamiento del estmulo fiscal, formar parte de la contabilidad del contribuyente aportante y de la empresa productora responsable del proyecto de inversin y se considerar como informacin confidencial o reservada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, el Cdigo Fiscal de la Federacin y sus respectivos reglamentos.

    21. La empresa productora responsable del proyecto de inversin que haya recibido aportaciones deber presentar a la Secretara Tcnica lo siguiente:

    a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institucin financiera de que se trate por la aportacin realizada del contribuyente aportante a la empresa productora responsable del proyecto de inversin, dentro de los diez das naturales siguientes a la fecha de la aportacin correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deber corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorizacin para la aplicacin del estmulo fiscal;

    b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversin sobre su produccin, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposicin o circulacin nacional, a partir de la fecha de autorizacin del estmulo fiscal, conforme a la publicacin realizada por el Comit en las pginas de Internet a que se refiere la regla 14, dentro de los diez das naturales siguientes al trmino de cada semestre;

    c) Aviso en escrito libre, dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de inicio de la temporada de la produccin teatral, en el que cumpla con lo siguiente:

    i) Se informe las fechas definitivas de presentacin y los nombres del espacio o los espacios escnicos donde se llevar a cabo la temporada o circulacin nacional de la produccin teatral nacional, con carta compromiso de los detentadores o programadores del o de los mismos, y

    ii) Se remita conjuntamente con el informe sealado en el inciso anterior, una ficha tcnica definitiva de la produccin teatral que contenga la informacin relativa a la empresa productora responsable del proyecto de inversin; el cuerpo creativo; el elenco; el productor ejecutivo; las personas, empresas, asociaciones o instituciones productoras, y el costo total y definitivo de la produccin teatral, as como del costo del boleto por funcin, y

    d) Presentar escrito libre, dentro de los treinta das naturales siguientes a la ltima presentacin al pblico del total de funciones comprometidas en el proyecto de inversin, en el que se informen las fechas de terminacin de la puesta en escena, del desarrollo y resultados de la temporada, del nmero de funciones y pblico asistente y, en su caso, de la circulacin nacional.

    22. El contribuyente aportante beneficiario del estmulo fiscal, a ms tardar dentro de los treinta das hbiles siguientes a la ltima fecha del nmero total de funciones a que se haya comprometido en el proyecto de inversin, deber presentar a la Secretara Tcnica del Comit un informe formulado por contador pblico registrado ante las autoridades fiscales, a travs del cual se emita opinin y se certifique que el monto de los recursos del estmulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realizacin del proyecto de inversin, de conformidad con la legislacin fiscal aplicable y las normas de auditora que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador pblico.

    V. De las causales y del procedimiento para la revocacin de la autorizacin para la aplicacin del estmulo fiscal

    23. La autorizacin para la aplicacin del estmulo fiscal ser revocado por el Comit cuando:

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    a) La produccin teatral que resulte del proyecto de inversin no presente el nmero total de funciones a las que se haya comprometido, dentro del plazo mximo de tres aos previsto por la regla 9, salvo por causas no imputables a la empresa productora responsable del proyecto de inversin. En su caso, sta deber probar dichas causas ante el Comit dentro de los quince das hbiles siguientes al trmino del plazo mencionado;

    b) Se compruebe falsedad de la informacin o de la documentacin proporcionada al Comit;

    c) El contribuyente aportante o la empresa productora responsable del proyecto de inversin incurran en infracciones o delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las cuales hubiera resolucin firme, y

    d) Se incumpla con lo previsto en alguna de las presentes reglas.

    La Secretara Tcnica del Comit notificar al contribuyente aportante y a la empresa productora responsable del proyecto de inversin, la revocacin que determine el Comit.

    24. En caso de revocacin de la autorizacin para la aplicacin del estmulo fiscal, el contribuyente aportante deber pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificacin de la revocacin, el impuesto sobre la renta que hubiera resultado si no hubiese aplicado el estmulo fiscal. El impuesto que resulte se actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se present la declaracin en la que aplic el estmulo fiscal hasta el mes en el que se efecte el pago correspondiente, de conformidad con el artculo 17-A del Cdigo Fiscal de la Federacin. Adems, el contribuyente aportante deber cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artculo 21 del Cdigo citado.

    El contribuyente aportante al que le haya sido revocada la autorizacin de la aplicacin del estmulo fiscal, no podr ser considerado como candidato para obtener dicho estmulo fiscal en ejercicios subsecuentes.

    25. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 23, el Comit, el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversin, estarn a lo siguiente:

    a) El Comit emitir un acuerdo a travs del cual seale los hechos o circunstancias por las cuales procede la revocacin del estmulo fiscal;

    b) El contenido del acuerdo a que se refiere el inciso anterior, se notificar, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, por la Secretara Tcnica del Comit al contribuyente aportante y a la empresa productora responsable del proyecto de inversin;

    c) El contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversin contarn con un plazo de veinte das hbiles contados a partir de aquel en que se notifique el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, para presentar, en su caso, la documentacin que consideren que desvirta los hechos o circunstancias asentados en el mismo;

    d) Cuando el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversin presenten la documentacin que desvirte los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se refiere el inciso c) de esta regla, el Comit emitir, en su caso, un acuerdo pronuncindose respecto del cumplimiento del contribuyente aportante y de la empresa productora responsable del proyecto de inversin;

    e) Cuando el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversin no desvirten los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se refiere el inciso c) de esta regla, dicho rgano colegiado emitir un acuerdo pronuncindose respecto de la procedencia de revocacin del estmulo fiscal, debiendo proceder conforme a la regla 24, y

    f) Una vez efectuado el pago del impuesto sobre la renta en trminos de la regla 24, el contribuyente aportante y la empresa productora responsable del proyecto de inversin debern presentar ante la Secretara Tcnica del Comit la documentacin comprobatoria del pago correspondiente en un plazo no mayor a treinta das naturales.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

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    SEGUNDO. De manera excepcional a lo dispuesto en la regla 9, primer prrafo de las Reglas Generales a que se refiere el acuerdo segundo del presente instrumento, durante el ejercicio fiscal de 2011 el periodo de recepcin de documentos a que se refiere dicha disposicin ser del 1 de marzo al ltimo da hbil del mes de mayo del citado ejercicio fiscal.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., a 17 de febrero de 2011.- El Representante de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, Ernesto Francisco Revilla Soriano.- Rbrica.- El Representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Ral Arenzana Olvera.- Rbrica.- La Representante del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Teresa Vicencio Alvarez.- Rbrica.