Regulacion en Materia de Comercio Exterior Normalizacion

47
REGULACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, NORMALIZACIÓN Y METROLOGÍA

description

REGULACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Transcript of Regulacion en Materia de Comercio Exterior Normalizacion

  • REGULACIN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR,

    NORMALIZACIN Y METROLOGA

  • INTRODUCCIN

    CPEUM LCE

  • CUOTAS COMPENSATORIAS

  • CUOTAS COMPENSATORIAS

  • FIJACION DE LA SECRETARA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS Y COMO DEBEN SER

    ESTAS

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico ser la responsable del cobro de las cuotas compensatorias

    (Art.62 LCE)

    Las cuotas compensatorias se consideran como aprovechamientos para efectos del Cdigo Fiscal ( Art.63 LCE)

  • CORRESPONDE A LA SHCP EL COBRO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS

  • CASOS EN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARA DETERMINAR LA APLICACIN DE CUOTA

    COMPENSATORIA DEFINITIVA

  • CASOS EN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARIA DETERMINAR LA APLICACIN DE CUOTA

    COMPENSATORIA DEFINITIVA

    Que hay antecedentes de discriminacin de precios causante de dao o que el importador saba o deba haber sabido que el exportador incurra en discriminacin de precios y que sta causara dao, y

    Que el dao se deba a importaciones masivas de un producto objeto de discriminacin de precios, efectuadas en un periodo relativamente corto y la Secretara considere que por su temporalidad, su volumen y otras circunstancias (tales como una rpida acumulacin de existencias del producto importado), es probable que socaven gravemente el efecto reparador de la cuota compensatoria definitiva que deba aplicarse, a condicin de que se haya dado a los importadores interesados la oportunidad de hacer observaciones.

    Art. 65- A (LCE)

  • LOS IMPORTADORES DE UNA MERCANCA IDNTICA O SIMILAR A AQULLA POR LA QUE DEBA PAGARSE UNA CUOTA COMPENSATORIA

    PROVISIONAL O DEFINITIVA

  • PLAZO EN QUE SE ELIMINARA LOAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS Y EXCEPCION

  • AVISO SOBRE LA PROXIMA EXPIRACION DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS SE

    PUBLICARAN EN EL DOF

    La Secretara publicar en el Diario Oficial de la Federacin un aviso sobre la prxima expiracin de la vigencia de cuotas compensatorias, al menos 45 das

    anteriores a su vencimiento, el cual se deber notificar a los productores nacionales de que se

    tenga conocimiento.

    Art. 70-A (LCE)

  • MERCANCIAS EXENTAS AL PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA

    No estn sujetas al pago de cuota compensatoria o medida de salvaguarda, las siguientes mercancas:

    I. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales;

    II. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero;

    III. Las que importen los residentes de la franja fronteriza para su consumo personal;

    Art. 71 (LCE)

  • MERCANCIAS EXENTAS AL PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA

    IV. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseanza, de investigacin, de salud pblica o de servicio social, que importen organismos pblicos, as como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que formen parte de su patrimonio, previa autorizacin de la Secretara, y

    V. Las dems que autorice la Secretara.

    En los supuestos de las fracciones I a III se atender a lo previsto en la legislacin aduanera.

  • CERTIFICADOS DE ORIGEN

    Aspectos Generales

    El certificado de Origen es la prueba documental, donde se manifiesta que un producto es originario de un pas o de una regin determinados, acreditan que las mercancas exportadas a su amparo han sido extradas, cosechadas o fabricadas en un pas beneficiario de un esquema preferencial; de conformidad con las Reglas de Origen establecidas y que por tanto, pueden gozar trato arancelario preferencial.

  • CERTIFICADOS DE ORIGEN

    Es un documento cuyo formato se encuentra negociado y establecido en los Tratados de Libre Comercio, los Acuerdos Comerciales y los Esquemas Preferenciales que deber presentarse ante la autoridad aduanera que recibe las mercancas, durante el despacho, con el fin de obtener los beneficios arancelarios.

  • Excepciones

  • Certificacin

    La Secretara de Economa es la autoridad competente encargada de validar los certificados de Origen de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI),

    Sistema Generalizado de Preferencias (SGP),Tratado de Libre Comercio Colombia y Venezuela

    (G-3), Tratado de Libre Comercio Unin Europea (TLC

    UE),Tratado de Libre Comercio Asociacin Europea de

    Libre Comercio (TLC AELC), Tratado de Libre Comercio Uruguay, Acuerdo

    Japn, y para los pases con los que no contamos con un acuerdo comercial de Artculos Mexicanos.

  • ORIGEN DE LAS MERCANCIAS Y CONTENIDO REGIONAL

  • MEDIDAS ANTIDUMPING

  • Medidas Antidumping

    Se tiene que de demostrar que el dumping se ha llevado a caboCalcular su magnitud (cunto ms bajo es el precio de exportacin en comparacin con el precio en el mercado interno del exportador), y Demostrar que el dumping esta causando dao.

  • Medidas Antidumping

  • Medidas Antidumping

    Chile cerr una investigacin por presunto dumping contra importaciones argentinas

    La Comisin chilena de distorsiones decidi no imponer sanciones a las ventas de pollo. El ao pasado, las exportaciones avcolas argentinas a Chile llegaron a US$ 35 millones.

    La Comisin de distorsiones de la Repblica de Chile anunci el cierre de una investigacin por presuntas prcticas de dumping y subsidios en las exportaciones argentinas de carne de pollo. La oficina chilena decidi no imponer derechos compensatorios ni antidumping a las ventas aviares argentinas.

    Las investigaciones haban sido abiertas el 20 de abril de 2007, en el caso de dumping, y el 5 de junio, en el de los subsidios. Segn inform la Cancillera argentina, las resoluciones indican que la investigacin no concluy que exista dumping y/o subsidios que daen o amenacen al sector avcola chileno.

    La Cancillera, que particip como parte interesada junto a productores y exportadores, sostuvo que las conclusiones de la Comisin "coinciden con la argumentacin efectuada tanto por el Gobierno como por el sector privado argentinos".

    La conclusin de las investigaciones implica que no se impondrn trabas a las exportaciones argentinas de pollo. El ao pasado, sobre un total de US$ 185 millones en ventas aviares al exterior, Chile fue uno de los destinos ms importantes con US$ 35 millones.

  • PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

    Es la importacin de mercancas en condiciones de discriminacin de precios o de subvenciones en el pas exportador, que causen dao a una rama de produccin nacional de mercancas idnticas o similares, se esta obligado a pagar cuotas compensatorias. (Art. 28 LCE)

    La prueba de dao se otorgar siempre

    que en el pas de origen o procedencia de las mercancas de que se trate exista reciprocidad. De lo contrario se debe imponer cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de dao. Art. 29 (LCE)

  • DISCRIMINACIN DE PRECIOS

    La importacin en condiciones de discriminacin de precios consiste en la introduccin de mercancas al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.

    Art 30 (LCE)

  • DISCRIMINACIN DE PRECIOS

    El valor normal de las mercancas exportadas a Mxico es el precio comparable de una mercanca idntica o similar que se destine al mercado interno del pas de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

    Art. 31 (LCE)

  • DISCRIMINACIN DE PRECIOS

    Cuando una mercanca sea exportada a Mxico desde un pas intermediario, y no directamente del pas de origen, el valor normal ser el precio comparable de mercancas idnticas o similares en el pas de procedencia.

    Sin embargo, cuando la mercanca de que se trate slo transite, no se produzca o no exista un precio comparable en el pas de exportacin, el valor normal se determinar tomando como base el precio en el mercado del pas de origen.

    Art. 34 (LCE)

  • DISCRIMINACIN DE PRECIOS

    Condiciones de discriminacin de precios.

    MxicoIndia

    Importa

    Rusia

    Importa Valor NormalPrecio Comparable

    Operaciones Comerciales Normales

    Condiciones de Mercado

    Partes Independientes.

    Pas de Origen Precio de Importacin

    Menor a

    Valor Normal

  • DISCRIMINACIN DE PRECIOS

    Condiciones de discriminacin de precios.

    Situaciones

    Especiales

    No hay ventas de MI o MS en el pas de Origen-Exportacin de Mercanca Idntica o Similar a un Tercer Pas en OCN.-Precio = Costo de Produccin + Gastos generales + Utilidad razonable en OCN

    Pas de Origen de Economa Planificada ( Economa Sin principios de Mercado)-VN de Mercanca Idntica o Similar a un Tercer Pas en OCN.

    Mercanca Exportada a Mxico desde un Pas Intermediario.-VN = Precio comparable del pas de origen.

  • SUBVENCIONES

    La contribucin financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos pblicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, pblico o mixto constituido por varios pases, directa o indirectamente, a una empresa o rama de produccin o a un grupo de empresas o ramas de produccin y que con ello se otorgue un beneficio;

    Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.

    Art. 37 (LCE)

  • SUBVENCIONES

    Al calcularse el monto de la subvencin recibida por la mercanca extranjera exportada a Mxico, se deducir el total de los impuestos de exportacin, derechos u otros gravmenes a que se haya sometido la exportacin de la mercanca en el pas de origen, destinados a neutralizar la subvencin.

    Art. 38 (LCE)

  • SUBVENCIONESSubvenciones en el pas exportador.

    Contribucin Financiera

    Forma de Sostenimiento de Ingresos

    Otorga :

    El Gobierno Extranjero.

    Organismo Pblicos o Mixtos.

    Sus entidades.

    Organismos Regionales. Directos o Indirectos.

    A una Empresa o Rama, Grupos de Empresas, Ramas de Produccin.

  • SUBVENCIONES

    Subvenciones en el pas exportador.

    Al calcularse el monto de la subvencin se le deducir los IE, Derechos u otros

    gravmenes a que se le haya sometido la exportacin de la mercanca en el pas de

    origen.

  • SUBVENCIONES

  • MEDIDAS DE SALVAGUARDA

  • MEDIDAS DE SALVAGUARDA Es una medida del Ejecutivo Federal frente al aumento de las

    importaciones, con el fin de prevenir o remediar el dao serio a la produccin nacional y el reajuste de esta ltima.

    ELEMENTOS DE PROCEDENCIA 1.- Existencia de una concesin comercial convencional 2.- Aumento de importaciones 3.- Dao serio (Art. 71-74 LCE) 4.- Relacin causal

  • MEDIDAS DE SALVAGUARDA

  • MEDIDAS DE SALVAGUARDAEEUU busca iniciativa para revivir ronda de OMC:

    informejueves 21 de agosto de 2008GINEBRA (Reuters) - Estados Unidos quiere que las autoridades reanuden las negociaciones comerciales internacionales en septiembre, despus de que el mes pasado fracasara un encuentro de ministros, dijo la responsable comercial estadounidense Susan Schwab segn fue citada.La funcionaria dijo, en entrevista con la publicacin especializada Inside U.S. Trade el mircoles, que importantes autoridades de un pequeo grupo de pases deberan encontrarse el mes prximo para explorar la posibilidad de reiniciar las negociaciones de la Ronda de Doha de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC)."Debemos llegar a la mesa en septiembre a nivel de altos funcionarios para probar la seriedad de los avances, presentar nuevas ideas para superar algunos de los problemas que encontramos en julio y que no pudimos superar y, francamente, para detener el deterioro y la erosin de lo que estaba en la mesa en julio," agreg Schwab.La funcionaria hizo estas declaraciones antes de una visita a Washington que tena programada para el jueves y el viernes el director general de la OMC, Pascal Lamy, quien tambin visit India la semana pasada.Los comentarios de Schwab, reportados en la edicin online de la publicacin, refuerzan los que hicieron ya varios pases, notablemente Brasil.El presidente del Banco Mundial, Robert Zoellick, tambin ha respaldado la sugerencia de que los miembros de la OMC deberan reanudar las conversaciones pronto para capitalizar el impulso del mes pasado.En ese encuentro, a pesar del fracaso, s hubo algunos avances en las reas centrales de aranceles y subsidios agrcolas e industriales.Pero no tuvieron xito por las diferencias entre Estados Unidos e India por una propuesta de salvaguarda para proteger a los granjeros de los pases en desarrollo de los aumentos repentinos de las importaciones.Zoellick y otros han delineado nuevos compromisos sobre las salvaguardas que reconciliaran las necesidades de las naciones en desarrollo para proteger la subsistencia de sus agricultores ante las inundaciones de importaciones, con aquellas de los exportadores agrcolas, ricos y pobres, que temen que esas medidas puedan ser usadas para bloquear el comercio normal.

  • RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

    Medidas de regulacin y restriccin no arancelarias Se establecen a travs de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso,

    conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:

    I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos. II. Regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de

    mercado sustancial en su pas de origen o procedencia. III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los

    que Mxico sea parte. IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas

    unilateralmente por otros pases. V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de

    mercancas en condiciones que impliquen prcticas desleales de comercio Internacional

    VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pblica, sanidad fitopecuaria o ecologa. Estas medidas deben someterse a la opinin de la Comisin de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el DOF, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancas sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarn en trminos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importacin y de Exportacin.

  • RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

  • Artculo 19.- No obstante lo dispuesto en el artculo 17, las dependencias del Ejecutivo Federal competentes podrn establecer medidas de regulacin o restriccin no arancelarias a la exportacin, importacin, circulacin o trnsito de mercancas en los casos previstos en las fracciones III a VI del artculo 15 y VI del artculo 16 sin someterlas a la opinin de la Comisin, siempre que:

    I. Se trate de una situacin de emergencia susceptible de producir un dao difcilmente reparable de seguirse el procedimiento sealado en el artculo 17;

    II. Se notifique a la Comisin; III. Se publique en el DOF, en los casos que proceda, mediante acuerdo del titular

    de la dependencia respectiva, y IV. Se limite la vigencia de la medida a un perodo mximo de 20 das a partir del

    primer acto de aplicacin de la medida, dentro del cual dicha medida y, en su caso, la expedicin de la norma oficial mexicana de emergencia, en los trminos de la legislacin en la materia, debern someterse al procedimiento establecido en el artculo 17.

    Las mercancas sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarn en trminos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

    Certificados de firma electrnica.

    RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

  • Aranceles.- Son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de Son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportacin e importacin, los cuales podrn ser: exportacin e importacin, los cuales podrn ser:

    Arancel Ad-valorem.- Cuando se expresen en trminos porcentuales % del valor en aduana de la mercanca.

    Arancel Especficos.- Cuando se expresen en trminos monetarios por unidad de medida

    Arancel Mixtos.-Cuando se trate de la combinacin de los dos anteriores.

    Arancel-cupo.- Cuando se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancas exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancas que excedan dicho monto

    Arancel estacional.- cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes perodos del ao.

    CLASIFICACIN DE LOS ARANCELES

    Art. 12 y 13 (LCE)Art. 12 y 13 (LCE)

  • NORMAS OFICIALES MEXICANAS

  • NOMS

    Concepto

    La palabra normalizacin proviene del anglicismo standarizacin y segn el Diccionario significa la determinacin de normas y aplicacin de las mismas en la fabricacin de los objetos y productos industriales.

  • Emisin y aplicacin de las NOM

    SE, SHCP, SAT, a travs de las autoridades aduaneras; Salud, SAGARPA, SEMARNAT y SEDENA, entre otras.

    Vigencia

  • .Guadalajara, 3 Sep (Notimex).- La directora ejecutiva de la Entidad Mexicana de Acreditacin (EMA), Maribel Lpez Martnez, resalt la urgencia de que se acrediten ms laboratorios en Mxico para hacer cumplir las ms de 800 Normas Oficiales Mexicanas (NOM).Entrevistada en el marco del Seminario Regional de Normalizacin, asegur que los 967 laboratorios acreditados en Mxico son insuficientes para hacer cumplir las NOM, por lo que invit a las universidades, centros tecnolgicos e industrias a sumarse a este objetivo."A nivel Amrica Latina estamos muy bien tenemos 967 laboratorios acreditados, pero el problema es que la tecnologa va avanzando, salen nuevos productos y por el mismo desarrollo orgnico salen nuevas enfermedades que requieren pruebas", subray.Aclar que Mxico no est atrasado en este aspecto sino que "existe un dinamismo impresionante, abres el Diario Oficial de la Federacin y todos los das sale una nueva NOM, de tecnologas de la informacin, de cuidado al ambiente, nuevos productos".Seal que precisamente buscan participar en este tipo de seminarios para dar a conocer a la gente que se deben cumplir las normas, que son obligatorias porque inciden en la salud, en la seguridad, en el cuidado medio ambiente."El problema que tenemos es que slo 30 por ciento de estas normas vienen en estructura acreditada para poderse evaluar, no tenemos suficientes laboratorios en el pas, de repente hay estados que no tienen, o no tenemos para una nueva norma", reiter.Indic que con el fin de que la infraestructura que ya existe se aproveche de mejor forma, estn invitando a los centros educativos que cuentan con laboratorio para que los acrediten, as como a las industrias, para que ayuden a cumplir las normas.Aadi que el consumidor tambin tiene responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las NOM, ya que debe evitar comprar productos en el mercado informal, debe asegurarse que cuentan con una norma que los hace seguros y confiables.Dijo que debido a que Jalisco es muy fuerte en industria y comercio registra un avance importante en la materia, ya que tiene 48 laboratorios acreditados, 17 para calibracin, 51 unidades de certificacin y dos organismos de verificacin."Afortunadamente en Jalisco tenemos suficientes laboratorios y organismos de certificacin, unidades de verificacin, ellos son los que ven si las normas se cumplen, tenemos laboratorios acreditados", apunt.La EMA se cre el 15 de enero de 1999, surgiendo como primera entidad acreditadota en Mxico, de gestin privada, como asociacin civil y sin fines de lucro.Hoy es una entidad con los mximos reconocimientos internacionales para la acreditacin de laboratorios de ensayo, calibracin y clnicos, unidades de verificacin (organismos de inspeccin) y organismos de certificacin.EMA cuenta con un Padrn Nacional de Evaluadores formado por mil 150 profesionales y expertos tcnicos en las diferentes reas, quienes realizan la evaluacin del cumplimiento con las normas vigentes para el logro de una acreditacin y su permanencia a travs del tiempo.