Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord....

download Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. Nº 002-Mdpp (340742 y 340755)

of 64

Transcript of Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord....

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    1/64

    NORMAS LEGALES

    Sumario

    www.elperuano.com.pe

    AO DELDEBER CIUDADANO

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Lima, jueves 1 de marzo de 2007

    340695

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS DE URGENCIAD. U. N 007-2007.- Dictan medidas sobre otorgamientode pensiones complementarias a los pensionistasdel Sistema Privado de Administracin de Fondos dePensiones 340698

    CASA DE GOBIERNO

    Res. N 014-2007-DOP/JCGOB.- Designan Director deLogstica del Despacho Presidencial 340699Res. N 015-2007-DOP/JCGOB.- Designan Especialistade la Secretara del Consejo de Ministros, del DespachoPresidencial 340699

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSD.S. N 015-2007-PCM.- Amplan el plazo de adecuacinpara los usuarios del kerosene a nivel nacional y loscomerciantes minoristas para uso domstico y artesanalubicados en las Zonas sujetas a Rgimen Especial 340699R.S. N 039-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deEnerga y Minas a Canad para participar en evento de laPDAC, sin irrogar gastos al Estado 340700

    AGRICULTURA

    R.M. N 181-2007-AG.- Delegan diversas facultades yatribuciones al Director General de la Oficina General deAdministracin del Ministerio 340700R.M. N 185-2007-AG.- Designan representante delINADE ante el Consejo Directivo del Proyecto EspecialOlmos Tinajones del Gobierno Regional Lambayeque

    340701R.M. N 186-2007-AG.- Designan Subgerente de Emergencia,Defensa y Desarrollo Social del INADE 340701R.M. N 187-2007-AG.- Designan Subgerente deProyectos en Sierra y Selva del INADE 340702R.M. N 188-2007-AG.- Designan Subgerente de Proyectosen Costa del INADE 340702R.M. N 189-2007-AG.- Aceptan renuncia y designanDirector General de la Oficina General de la OficiinaGeneral de Administracin del Ministerio 340702R.M. N 191-2007-AG.- Designan Subgerente de Estudiosdel INADE 340702

    COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

    D.S. N 003-2007-MINCETUR.- Fusionan la Comisin dePromocin del Per - PROMPERU con la Comisin parala Promocin de Exportaciones - PROMPEX 340703

    R.S. N 037-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje deViceministro de Turismo a Alemania para participar en laFeria Bolsa Internacional de Turismo ITB 2007 340704

    DEFENSA

    R.S. N 040-2007-DE/SG.- Autorizan viaje de delegacinde alto nivel para participar en la Comisin Mixta Per -Bolivia referente a actividades de cooperacin en aspectosde Defensa 340705R.S. N 041-2007-DE/FAP.- Autorizan viaje de suboficialde la FAP para su evaluacin mdica altamenteespecializada que se realizar en Argentina 340705

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 026-2007-EF.- Aprueban fusin de la Unidad deInteligencia Financiera del Per UIF-Per con el Ministerio

    de Economa y Finanzas 340706D.S. N 027-2007-EF.- Sustituyen el Artculo 6 del D.S.N 017-2007-EF, relativo a la entrada en vigencia delArancel de Aduanas 340707

    EDUCACION

    D.S. N 010-2007-ED.- Aprueban fusin de la ComisinNacional de Juventud con el Ministerio de Educacin

    340708R.M. N 0078-2007-ED.- Exoneran de proceso de seleccinla contratacin de servicio de transporte de libros, cuadernosde trabajo y guas para docentes de educacin primaria paralas Regiones de La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes

    340709R.VM. N 0007-2007-ED.- Dictan disposiciones relativas

    a la Campaa por el Respeto y la Puntualidad a que serefiere la R.M. N 0084-2007-ED 340710

    ENERGIA Y MINAS

    D.S. N 010-2007-EM.- Autorizan a empresa minera arealizar actividades dentro de los cincuenta kilmetros dezona de frontera 340710R.S. N 008-2007-EM.- Otorgan concesin definitivaa Electro Ucayali S.A. para desarrollar la actividad dedistribucin de energa elctrica en zona de concesin delPequeo Sistema Elctrico Atalaya 340711

    JUSTICIA

    RR.SS. Ns. 049 y 050-2007-JUS.- Acceden a pedidos deextradicin de procesados por delitos contra la fe pblicay contra la salud pblica y disponen su presentacin a losGobiernos de Italia y Canad 340712R.M. N 068-2007-JUS.- Designan Presidenta y Secretariodel Consejo de la Orden del Servicio Civil 340713

    Sumario

    Ao XXIV - N 9757

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    2/64

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de marzo de 2007340696

    R.M. N 069-2007-JUS.- Designan representante delViceministro de Justicia ante la Comisin Multisectorialencargada de implementar acciones sealadas en el PlanNacional de Accin por la Infancia y la Adolescencia 340713R.M. N 070-2007-JUS.- Constituyen Comisin Multisectorialencargada de preparar y organizar el Seminario Internacionaldenominado La Lucha contra la Corrupcin es una

    Responsabilidad Internacional Comn: Fortaleciendo losMecanismos de Cooperacin en el Asia Pacfico 340713

    MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

    Fe de Erratas R.M.095-2007-MIMDES 340714

    PRODUCE

    R.S. N 005-2007-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionariodel Ministerio a Australia para participar en seminario deAPEC y en reuniones que se realizarn en el marco de laCooperacin Econmica Asia Pacfico 340715R.VM. N 008-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran fundadorecurso de apelacin interpuesto por la empresa NiaMara S.R.L. contra la R.D. N 190-2006-PRODUCE/

    DGEPP 340715RR.DD. Ns. 001, 005 y 009-2007-PRODUCE/DGA.-Otorgan concesiones a personas naturales y a empresapara desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escalamediante el cultivo de concha de abanico 340716R.D. N 004-2007-PRODUCE/DGA.- Corrigen coordenadasgeogrficas a que se refiere la R.D. N 040-2006-PRODUCE/DGA que otorg a empresa la concesin para desarrollar laactividad de acuicultura 340719

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 080-2007-RE.- Autorizan contratacin de serviciosprofesionales especializados a fin de lograrse la aprobacindel Congreso de EE.UU. del Acuerdo de PromocinComercial 340720

    SALUD

    R.M. N 189-2007/MINSA.- Designan profesionales endiversos cargos de la Direccin de Salud IV Lima Este

    340720

    TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

    R.M. N 054-2007-TR.- Disponen promover e incentivaren el Ministerio una cultura de respeto a la puntualidad entodas las dependencias del Sector 340721

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. N 089-2007-MTC/01.- Aprueban Directiva Normasde Puntualidad y Respeto 340721

    VIVIENDA

    RR.MM. Ns. 060, 061, 062, 063 y 064-2007-VIVIENDA.-Aprueban donaciones a favor de instituciones educativasubicadas en la provincia de Huancayo, departamento deJunn 340723Res. N 035-2007/VIVIENDA-SG.- Incluyen procesosde seleccin en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Ao Fiscal 2007 340726

    PODER JUDICIAL

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIARes. Adm. N 67-2007-CED-CSJLI/PJ.- Establecen Roldel Juzgado Penal de Turno Permanente correspondienteal mes de marzo de 2007 en la Corte Superior de Justiciade Lima 340727

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

    RR. Ns. 076 y 077-2007-CNM.- Proclaman a Presidentey Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura

    340728

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

    RR.JJ. Ns. 040, 041, 042, 043 y 044-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legalesa presuntos responsables de la comisin de delito contrala fe pblica 340729

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N 251-2007-MP-FN.- Aprueban la realizacin deConferencia Internacional y Seminario Nacional relativosa la Trata de Personas y al Trfico Ilcito de Migrantes

    340732

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 186-2007.- Autorizan inscripcin de personanatural en el Registro del Sistema de Seguros 340732

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    INSTITUTO NACIONAL DE

    ESTADISTICA E INFORMATICA

    R.J. N 067-2007-INEI.- Autorizan la realizacin dela Encuesta de Remuneraciones por OcupacionesEspecficas en Lima Metropolitana y en las ciudades deIca, Chincha y Pisco - I Trimestre de 2007 340733R.J. N 075-2007-INEI.- Aprueban ndice de Precios alConsumidor de Lima Metropolitana correspondiente almes de febrero de 2007 340734R.J. N 076-2007-INEI.- Aprueban ndice de PreciosPromedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacionalcorrespondiente al mes de febrero de 2007 340734

    INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

    RR. Ns. 128 y 129-2007-INPE/P.- Autorizan adquisicinde alimentos preparados para Establecimientos

    Penitenciarios Cusco I y Cusco II, Huaral y Huacho340734

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    LOS REGISTROS PUBLICOS

    Res. N 066-2007-SUNARP-SN.- Designan GerenteGeneral de la Sede Central de la SUNARP 340738Res. N 067-2007-SUNARP-SN.- Aceptan renuncias ydesignan Secretario General , Asesor de la SuperintendenciaNacional y Jefe de Recursos Humanos de la Sede Centralde la SUNARP 340738

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

    Ordenanza N 119-2007/GRP-CR.- Disponen la promo-cin y utilizacin de riego tecnificado en el mbito de laRegin Piura 340738

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    3/64

    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340697

    Ordenanza N 120-2007/GRP-CR.- Derogan la OrdenanzaRegional N 021-2003/GRP-CR, mediante la cual se conformla Comisin Multisectorial Regional de Reduccin de Riesgospara el Desarrollo de la Regin Piura 340740

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

    D.A. N 003-2007-MDB.- Prorrogan vencimiento de pagoadelantado de los Arbitrios Municipales del ao 2007, conlos beneficios establecidos en la Ordenanza N 275-2007-MDB 340740

    MUNICIPALIDAD DE LINCE

    D.A. N 003-2007-ALC-MDL.- Amplan vigencia de laOrdenanza N 172-MDL, que estableci disposicionespara pago del Impuesto Predial y Arbitrios 340741

    MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

    Ordenanza N 003-2007-MDP/C.- Exoneran de pago laexpedicin de Partidas para Matrcula Escolar - Periodo2007 340741

    MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

    Ordenanza N 082-MDPP.- Regulan el Sistema Municipalde Vigilancia de Calidad de Agua para Consumo Humanopor Abastecimiento No Convencional del distrito de PuentePiedra 340742Ordenanza N 098-MDPP.- Condonan inters moratorioen el Primer Trimestre de 2007 del Impuesto Predial ,prorrogan plazo de pago de los meses de enero y febrerode Arbitrios y aprueban Campaa de Sinceramiento deDeudas Tributarias y No Tributarias 340743

    MUNICIPALIDAD DEL RMAC

    Ordenanza N 145.- Prohiben consumo de licor en lava pblica y regulan la comercializacin y consumo debebidas alcohlicas en el distrito del Rmac 340744

    MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

    D.A. N 006-2007-ALC/MSI.- Fijan plazos para el pagoal contado o de cuotas del Impuesto Predial de 2007

    340745

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    Ordenanza N 000010-2007-MDSJM.- Prohiben venta

    de lubricantes, servicios de lubricacin, mantenimiento,lavado, reparacin y desarmado de equipos y vehculos,as como reparacin de llantas en la va pblica 340746Ordenanza N 000011-2007-MDSJM.- Prohiben ventade materiales de construccin, insumos similares y sualmacenamiento en la va pblica 340747

    MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

    Ordenanza N 061-MDSL.- Prorrogan pago al contado ypago fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predialdel perodo 2007 340747

    MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

    R.A. N 00161-2007-ALC/MDSA.- Incluyen procesode adjudicacin directa selectiva en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad 2007para la adquisicin de equipos de cmputo, servidor,impresoras y otros 340748

    MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

    Ordenanza N 283-MSS.- Establecen tasa de inters paradevoluciones por pagos realizados indebidamente o enexceso en materia tributaria durante el ao 2007 340749

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA

    R.A. N 029-2007-A-MPA.- Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal2007 340749

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAETE

    R.A. N 0042-2007-AL-MPC.- Designan funcionario respon-sable de entregar informacin solicitada por la ciudadana

    340750

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

    Acuerdo N 017-2007-MPH-CM.- Fijan montos deremuneracin mensual de Alcalde y de dieta de Regidoresde la Municipalidad 340750

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES

    Acuerdo N 02-2007-MDAV-SG.- Establecen montos deremuneracin de Alcalde y de Dieta de Regidores de laMunicipalidad 340751Acuerdo N 012-2007-MDAV-SG.- Exoneran de procesode seleccin la adquisicin de insumos para el Programadel Vaso de Leche de la Municipalidad 340752

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL

    DE CONILA-COHECHAN

    R.A. N 005-2007-MDC/PL/R.AMAZONAS.- ApruebanPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad para el Ejercicio Fiscal 2007 340753

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEIMEBAMBA

    R.A. N 007-2007-MDL/PCH/R.AMAZONAS.- ApruebanPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad para el ejercicio fiscal 2007 340753

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBREAcuerdo N 098-2007-MDPL.- Exoneran de proceso deseleccin la adquisicin de terreno rstico para la obraCampo Deportivo de Allmay 340754Acuerdo N 0103-2007-MDPL.- Exoneran de procesode seleccin la adquisicin de un rodillo compactador desuelos y/o rodillo liso vibrador para obras de mejoramientode la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas 340755Acuerdo N 0112-2007-MDPL.- Exoneran de procesode seleccin la adquisicin de una moto niveladora paraobras de mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre -Pamparomas 340756

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

    SAN FRANCISCO DEL YESO

    R.A. N 010-2007-MDSFY/PL/R.AMAZONAS.- ApruebanPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad para el Ejercicio Fiscal 2007 340757

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    4/64

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de marzo de 2007340698

    PODER EJECUTIVO

    DECRETOS DE URGENCIA

    Dictan medidas sobre otorgamiento

    de pensiones complementarias a lospensionistas del Sistema Privadode Administracin de Fondos dePensiones

    DECRETO DE URGENCIAN 007-2007

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Decreto Ley N 25897 se creel Sistema Privado de Administracin de Fondos dePensiones, conformado por las Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones, como un sistema pensionarioalternativo al Sistema Nacional de Pensiones;

    Que, el Sistema Privado de Administracin de Fondosde Pensiones ha logrado constituirse en el fondo msimportante que existe en nuestro pas, con casi catorcemil millones de dlares acumulados, representando elquince por ciento (15%) del Producto Bruto Interno (PBI)y sesenta y cinco por ciento (65%) del ahorro nacional.Esto se ha logrado en base al manejo de estos fondosen cuentas de capitalizacin individual, respetando lanaturaleza intangible de los mismos;

    Que, existe un grupo de pensionistas que en suoportunidad se trasladaron en edad avanzada delSistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado deAdministracin de Fondos de Pensiones, y que, portanto, no pudieron acumular los recursos suficientespara alcanzar una pensin equivalente a la que hubiesen

    tenido en el Sistema Nacional de Pensiones;Que, por tal razn el Estado aprob las Leyes Ns. 27252y 27617, en un esfuerzo por compatibilizar los beneficios delSistema Privado de Administracin de Fondos de Pensionescon los del Sistema Nacional de Pensiones, a travs de laimplementacin de bonos complementarios que operan congaranta estatal;

    Que, en el marco de las citadas leyes, el Estado havenido identificando grupos de pensionistas del SistemaPrivado de Administracin de Fondos de Pensiones alos que se les ha brindado el beneficio de una pensincomplementaria, de una manera programtica, ordenaday debidamente financiada, para percibir pensionessimilares a las del Sistema Nacional de Pensiones;

    Que, sin embargo subsiste actualmente un grupo depensionistas del Sistema Privado de Administracin deFondos de Pensiones que no alcanzaron a beneficiarse

    con las Leyes Ns. 27252 y 27617;Que, los referidos pensionistas se encuentran en situacinde elevado riesgo pues sus pensiones no les permitenacceder a un nivel de vida promedio aun cuando, por suavanzada edad, sus demandas de gastos son crecientes;

    Que, esta situacin configura un escenario deemergencia social para un importante sector de la poblacin,respecto al cual el Estado tiene la obligacin de velar;

    Que, con tales propsitos, es de inters nacionaldictar medidas econmico financieras de carcterextraordinario y urgente;

    En uso de las facultades conferidas por el numeral 19del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- Pensin Complementar iaOtrguese una pensin complementaria a aquellos

    pensionistas pertenecientes al Sistema Privado deAdministracin de Fondos de Pensiones que, al momentode la entrada en vigencia de la Ley N 27617, cumplan con

    los requisitos previstos para acceder a la pensin mnima,conforme a lo dispuesto por el artculo 8 de dicha ley, yhoy perciben una pensin de jubilacin menor a sta.

    La pensin complementaria a que se refiere elpresente artculo se otorga bajo los criterios de equidady racionalidad, en concordancia con los alcances dela Ley N 27617 y sus normas complementarias yreglamentarias.

    Artculo 2.- Beneficiarios de la Pensin Comple-mentaria

    Podrn solicitar la pensin complementaria a quese refiere el artculo precedente aquellos pensionistasdel Sistema Privado de Administracin de Fondos dePensiones que en la actualidad se encuentren en algunade las siguientes situaciones:

    a) Perciban pensin definitiva bajo cualquiermodalidad menor a la pensin mnima en el SistemaNacional de Pensiones.

    b) Que hayan agotado su saldo de Cuenta Individualde Capitalizacin percibiendo una pensin definitiva bajola modalidad de Retiro Programado.

    c) No percibieron pensin, pues el saldo de su Cuenta

    Individual de Capitalizacin fue inferior al monto mnimopara cotizar establecido en las normas del SistemaPrivado de Administracin de Fondos de Pensiones.

    Artculo 3.- Pensin Complementaria por Laboresde Riesgo

    Otrguese una pensin complementaria por labores deriesgo a aquellos pensionistas pertenecientes al SistemaPrivado de Administracin de Fondos de Pensiones quehayan accedido o accedan al Rgimen Extraordinario deJubilacin Anticipada establecido en la Ley N 27252 ysus normas reglamentarias, de modo que la pensin nosea menor al monto que le hubiera correspondido percibiren el Sistema Nacional de Pensiones.

    La pensin complementaria a que se refiere elpresente artculo se otorga bajo los criterios de equidady racionalidad, en concordancia con lo dispuesto en

    la Ley N 27252 y sus normas complementarias yreglamentarias, para lo cual el beneficiario deber abonarel diferencial de aportes que le corresponda.

    Artculo 4.- Financiamiento de las PensionesComplementarias

    El financiamiento de las pensiones complementariasa que se hace referencia en el presente decreto deurgencia ser cubierto con los recursos y la rentabilidaddel Fondo Consolidado de Reservas Previsionales Bonode Reconocimiento de forma mensual, una vez agotadoslos recursos de la Cuenta Individual de Capitalizacin y elBono de Reconocimiento, de ser el caso.

    Artculo 5.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Economa y Finanzas, de ser

    necesario, dictar las normas complementarias para laaplicacin del presente dispositivo.

    Artculo 6.- VigenciaEl presente decreto de urgencia entrar en vigencia a

    partir del da siguiente de su publicacin.

    Artculo 7.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia ser refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deEconoma y Finanzas.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    NICA.- Incompatibil idad de ingresosEn el Sector Pblico no se podr percibir en

    forma simultnea pensin y honorarios por servicios

    no personales o locacin de servicios, asesoras oconsultoras, y aquellas contraprestaciones que seencuentran en el marco de convenios de administracinde recursos y similares; salvo por funcin docente y lapercepcin de dietas por participacin en uno (1) de losdirectorios de entidades o empresas pblicas.

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    5/64

    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340699

    No se encuentran comprendidos en los alcances de estadisposicin los pensionistas beneficiarios del Decreto Ley N19990, Decreto Supremo N 051-88-PCM y los provenientesdel Sistema Privado de Administracin de Fondos dePensiones, los cuales se regulan por sus propias normas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodas del mes de febrero del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

    31768-1

    CASA DE GOBIERNO

    Designan Director de Logstica del

    Despacho PresidencialRESOLUCIN DEL JEFE DE

    LA CASA DE GOBIERNON 014-2007-DP/JCGOB

    Lima, 28 de febrero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, se encuentra vacante el cargo de Director deLogstica del Despacho Presidencial;

    Que, en tal sentido, es necesario designar alfuncionario que ocupar el referido cargo;

    De conformidad con el artculo 3 de la Ley N 27594 yel literal q) del artculo 9 del Reglamento de Organizaciny Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por

    Decreto Supremo N 066-2006-PCM;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo nico.- Designar al seor CPC CESARAUGUSTO DIAZ HAYASHIDA, en el cargo de Director deLogstica del Despacho Presidencial.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS NAVA GUIBERTSecretario General de la Presidenciade la Repblica

    31767-1

    Designan Especialista de la Secretaradel Consejo de Mi ni stros, del DespachoPresidencial

    RESOLUCIN DEL JEFE DELA CASA DE GOBIERNON 015-2007-DP/JCGOB

    Lima, 28 de febrero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, se encuentra vacante el cargo de confianza deEspecialista de la Secretara del Consejo de Ministros,del Despacho Presidencial;

    Que, en tal sentido, es necesario designar a lapersona que ocupar el referido cargo;De conformidad con el artculo 3 de la Ley N 27594 y

    el literal q) del artculo 9 del Reglamento de Organizaciny Funciones del Despacho Presidencial, aprobado porDecreto Supremo N 066-2006-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Designar al seor CSAR ANGELCANDELA JARA, en el cargo de Especialista de laSecretara del Consejo de Ministros, del DespachoPresidencial.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS NAVA GUIBERTSecretario General de laPresidencia de la Repblica

    31767-2

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Ampl an el pl azo de adecuacin para losusuarios del kerosene a nivel nacional

    y los comerci antes m in ori stas para usodomstico y artesanal ubicados en lasZonas sujetas a Rgimen Especial

    DECRETO SUPREMON 015-2007-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 28305, Ley de Controlde Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados seestablecieron medidas de control y fiscalizacin de losinsumos qumicos y productos que directa o indirectamentepuedan ser utilizados en la elaboracin ilcita de drogasderivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que

    se obtienen a travs de procesos de sntesis;Que, la Primera Disposicin Final y Transitoria del

    Reglamento de la Ley N 28305, aprobado mediante DecretoSupremo N 053-2005-PCM y modificado por DecretosSupremos Ns. 014-2006-PCM y 064-2006-PCM, dispusoque el perodo de adecuacin al Reglamento deberefectuarse como mximo hasta el 28 de febrero del 2007;

    Que, dentro de la relacin de insumos qumicos yproductos fiscalizados consignados en la Ley N 28305,se encuentra el kerosene, cuyos usuarios en su mayora,por razones que les resultan directamente imputables, nohan realizado los trmites para su adecuacin a las normasde control, como la obtencin del Certificado de Usuario, apesar de que dicho insumo qumico controlado tiene unaamplia variedad de usos como el domstico, industrial ycomo combustible de aviacin, uso en el que se conoce alkerosene como Turbo A-1, entre otras denominaciones;

    Que, a travs del Decreto Supremo N 005-2007-IN,publicado el 15 de febrero de 2007, se establecieron lasZonas Sujetas a Rgimen Especial a que se refiere el artculo33 de la Ley de Control de Insumos Qumicos y ProductosFiscalizados, originndose con ello la obligacin de loscomerciantes minoristas de dichas zonas a adecuarse a lasdisposiciones del Reglamento y en consecuencia tramitar elCertificado de Usuario de Comerciante Minorista, situacinque en vista de la fecha de publicacin del mencionadodecreto supremo as como del nmero de comerciantesminoristas involucrados, hace materialmente imposibleprocesar sus solicitudes dentro del plazo de adecuacinfijado;

    Que, debido al alto nmero de usuarios del keroseneque an no han solicitado el Certificado de Usuario yatendiendo a la especial situacin en que se encuentran

    los comerciantes minoristas de insumos qumicos yproductos fiscalizados de uso domstico y artesanal,ubicados en las Zonas Sujetas a Rgimen Especial,que no han obtenido el Certificado de Usuario deComerciante Minorista, resulta necesario ampliar el plazode adecuacin para dichos usuarios; y,

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    6/64

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de marzo de 2007340700

    De conformidad con el inciso 8) del artculo 118 de laConstitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- Plazo de adecuacin para usuariosno ubicados en Zonas Sujetas a Rgimen Especial

    Amplese, de manera excepcional, el plazo de

    adecuacin a las disposiciones contenidas en el Reglamentode la Ley N 28305, Ley de Control de Insumos Qumicosy Productos Fiscalizados, por treinta (30) das, a partirde la publicacin del presente Decreto Supremo, para losusuarios de kerosene a nivel nacional que no se encuentranubicados en Zonas Sujetas a Rgimen Especial.

    Ar tculo 2.- Plazo de adecuacin para usuariosubicados en Zonas Sujetas a Rgimen Especial

    Amplese el plazo de adecuacin a las disposicionescontenidas en el Reglamento de la Ley N 28305, Ley deControl de Insumos Qumicos y Productos Fiscalizados porsesenta (60) das, a partir de la publicacin del presenteDecreto Supremo, para los usuarios comerciantesminoristas de insumos qumicos y productos fiscalizados,ubicados en las Zonas Sujetas a Rgimen Especial.

    Ar tculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministrosdel Interior y de la Produccin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodas del mes de febrero del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

    RAFAEL REY REYMinistro de la Produccin

    31768-2

    Autori zan vi aje del Min istr o de Energay Minas a Canad para participar enevento de la PDAC, sin irrogar gastosal Estado

    RESOLUCIN SUPREMAN 039-2007-PCM

    Lima, 28 de febrero de 2007

    Vista, la invitacin de la Presidenta de la AsociacinCanadiense de Exploradores y Desarrolladores - PDACde fecha 6 de diciembre de 2006;

    CONSIDERANDO:

    Que, entre los das 4 y 7 de marzo de 2007, la AsociacinCanadiense de Exploradores y Desarrolladores - PDACcelebrar su Convencin Anual Internacional, Feria deNegocios y de Intercambio de Inversiones en la ciudadde Toronto, Canad;

    Que, este evento rene expositores e inversionistas denivel mundial relacionados con la exploracin y desarrollominero, siendo actualmente el evento internacional msimportante en su gnero;

    Que, el mencionado evento es de suma importanciapara el sector minero ya que permite al Per una

    vitrina para atraer inversiones, mostrar la importancia ycompromiso del pas con la actividad minera y afianzarvnculos comerciales con los participantes del evento;

    Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajedel seor Ministro de Energa y Minas del 3 al 5 de marzode 2007, el cual no irrogar gastos al Estado;

    Que, as mismo, es necesario encargar el Despachodel seor Ministro de Energa y Minas en tanto dure laausencia del Titular;

    De conformidad con lo dispuesto por el artculo127 de la Constitucin Poltica del Per y el DecretoLegislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Autorizar el viaje del Arq. Juan Valdivia

    Romero, Ministro de Energa y Minas, a la ciudad de Toronto,Canad, del 3 al 5 de marzo de 2007, para los fines a que serefiere la parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo 2.- El cumplimiento de la presenteResolucin Suprema no irrogar gasto alguno al Estado.

    Artculo 3.- Encargar el Despacho del Ministro deEnerga y Minas al doctor Jorge Del Castillo Glvez,Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 3 demarzo de 2007, y en tanto dure la ausencia del titular.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema nodar derecho a exoneracin o liberacin de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    31770-2

    AGRICULTURA

    Delegan diversas facultades y

    atribuciones al Director General de laOficina General de Admi ni str acin d elMinisterio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 181-2007-AG

    Lima, 28 de febrero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo con el inciso 4.2) del artculo 4 delTexto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo N 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad puededelegar la autoridad que la referida Ley le otorga, la quecomprende, segn el inciso 1) del artculo 2 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo N 084-2004-PCM,la aprobacin, autorizacin y supervisin de los procesos deadquisiciones y contrataciones, de la Entidad a su cargo;

    Que, de conformidad con el ltimo prrafo del artculo2 del Reglamento citado en el considerando anterior,mediante resolucin, el Titular de la Entidad puededesignar a los funcionarios y dependencias encargadosde los diferentes aspectos de las adquisiciones ycontrataciones del Estado, delegndoles los distintosniveles de decisin y autoridad, bajo responsabilidad,salvo en aquellos asuntos que por indicacin expresa dela norma, sean indelegables;

    Que, asimismo de conformidad con el artculo 28 delReglamento de Organizacin y Funciones del Ministeriode Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo

    N 017-2001-AG, la Oficina General de Administracines la encargada de administrar los recursos materiales,humanos y conducir la ejecucin presupuestaria, con elfin de apoyar oportuna y eficientemente al cumplimientode los objetivos y metas de los sistemas que operan enla administracin central del Ministerio de Agricultura,

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    7/64

    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340701

    contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad delservicio que se brinda al usuario, mediante una gestinmoderna y altamente competitiva;

    Que, segn lo sealado en los considerandosprecedentes, es conveniente delegar en el DirectorGeneral de la Oficina General de Administracin delMinisterio de Agricultura, las facultades necesarias duranteel Ejercicio Fiscal 2007, respecto de la Unidad Ejecutora

    001: Ministerio de Agricultura - Administracin Central,para aprobar las Bases de los procesos de seleccin enlo que corresponda y autorice su convocatoria; as como,se autorice la suscripcin y resolucin de los contratoscorrespondientes, a la contratacin de servicios, ejecucinde obras y adquisicin de bienes, cuando las propuestaseconmicas de los postores superen el valor referencialhasta el lmite diez por ciento (10%) del mismo; de igualmodo, es conveniente delegar en l la facultad para aprobarlas modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones; y, la de poner en conocimiento del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechosque pueden dar lugar a la aplicacin de sanciones;

    Que, con la finalidad de garantizar el cumplimientode los objetivos y metas del Ministerio de Agricultura,resulta necesario otorgar las facultades descritas en elconsiderando anterior para el Ejercicio Fiscal 2007, con

    el fin de lograr mayor eficacia en la realizacin de losprocesos de seleccin y en las contrataciones derivadasde los mismos. As como, en la coordinacin de temasdiversos con Entidades ylo Instituciones del Estado, seha visto tambin la necesidad de delegar en el DirectorGeneral de la Oficina General de Administracin, duranteel citado Ejercicio Fiscal, facultades relacionadas a lasadquisiciones y contrataciones que corresponden alMinisterio de Agricultura - Administracin Central, as comola facultad para suscribir convenios interinstitucionales queinvolucre funciones de la Oficina General de Administracin,con Entidades ylo Instituciones del Estado;

    De conformidad con las atribuciones conferidas por elartculo 7 de la Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura,aprobada mediante Decreto Ley N 25902, y el artculo8 del Reglamento de Organizacin y Funciones delMinisterio de Agricultura, aprobado mediante DecretoSupremo N 017-2001-AG;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo Unico.- Delegar en el Director General dela Oficina General de Administracin del Ministerio deAgricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2007, y respectode la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura -Administracin Central, las facultades y atribuciones queindicamos a continuacin:

    a) Aprobar las modificaciones al Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones (PAAC);

    b) Aprobar las Bases de los procesos de Adjudicacinde Menor Cuanta, de Adjudicaciones Directas, deConcurso Pblico y de Licitacin Pblica;

    c) Aprobar la asignacin suficiente de recursos,

    cuando las propuestas econmicas de los postoressuperen el valor referencial hasta el lmite del diez porciento (10%) del mismo;

    d) Aprobar la suscripcin de los contratos con los postoresbeneficiados con el otorgamiento de la buena pro, de acuerdoa la normatividad vigente, as como disponer la resolucinde los mismos por causales reguladas por el ordenamientojurdico, derivados de los procesos de seleccin;

    e) Comunicar al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, los hechos producidos porproveedores, participantes, postores, contratistas yexpertos independientes que pudieran dar lugar a laaplicacin de sanciones;

    f) Suscribir convenios interinstitucionales que involucrenlas funciones de la Oficina General de Administracin conEntidadesylo Instituciones del Estado.

    Regstrese, comunquese y publquese.JUAN JOS SALAZAR GARCAMinistro de Agricultura

    31756-1

    Designan representante del INADEante el Consejo Directivo del ProyectoEspecial Olmos Tin ajones del GobiernoRegional Lambayeque

    RESOLUCIN MINISTERIALN 185-2007-AG

    Lima, 28 de febrero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 115-2004-VIVIENDA, de fecha 3 de mayo de 2004, se design al Ing. Josdel Carmen Arbul Ramos como representante del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE como parte del GobiernoNacional, ante el Consejo Directivo del Proyecto EspecialOlmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque;

    Que, como lo establece el artculo 6 del DecretoSupremo N 015-2003-VIVIENDA, modificado por DecretoSupremo N 006-2004-VIVIENDA, la designacin delcargo de los miembros del Consejo Directivo es por unplazo de dos aos, pudiendo ser renovado; por lo que, encumplimiento de la norma antes citada, al haberse vencido

    el plazo, resulta necesario proceder a la designacin delmiembro del Consejo Directivo;Que, mediante Decreto Supremo N 059-2006-AG, se

    ha adscrito el Instituto Nacional de Desarrollo - INADEal Ministerio de Agricultura como un Organismo PblicoDescentralizado;

    Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignacin del lng. Jos del Carmen Arbul Ramos comorepresentante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADEcomo parte del Gobierno Nacional, ante el Consejo Directivodel Proyecto Especial Olmos Tinajones del GobiernoRegional de Lambayeque y designar al titular del cargo;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley del PoderEjecutivo - Decreto Legislativo N 560, la Ley N 27594Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designacin de Funcionarios Pblicos yel Decreto Supremo N 017-2001-AG;

    SE RESUELVE:

    Art culo 1.-Dar por concluida, a partir de la fecha,la designacin del Ing. Jos del Carmen Arbul Ramoscomo representante del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE como parte del Gobierno Nacional, ante el ConsejoDirectivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones delGobierno Regional de Lambayeque.

    Art culo 2.- Designar, a partir de la fecha, al seorHERNAN SILVA NEVADO como representante del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE como parte del GobiernoNacional, ante el Consejo Directivo del Proyecto EspecialOlmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN JOS SALAZAR GARCAMinistro de Agricultura

    31757-1

    Designan Subgerente de Emergencia,Defensa y Desarr oll o Social del I NADE

    RESOLUCIN MINISTERIALN 186-2007-AG

    Lima, 28 de febrero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 01380-2006-AG, publicada el 11 de noviembre del 2006, se designal ingeniero Jos Luis Trujillo Cema como Subgerente deEmergencia, Defensa y Desarrollo Social de la Gerenciade Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE;

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    8/64

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de marzo de 2007340702

    Que, por necesidad del servicio es conveniente darpor concluida la designacin del indicado profesional ydesignar a su reemplazante;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 560,Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N 25902 y laLey N 27594;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, ladesignacin del ingeniero Jos Luis Trujillo Cema en el cargode Subgerente de Emergencia, Defensa y Desarrollo Socialde la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Socialdel Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, dndosele lasgracias por los servicios prestados al Estado.

    Art culo 2.- Designar a partir de la fecha al ingenieroJUAN ALBERTO OLASCOAGA MOUCHARD en el cargode Subgerente de Emergencia, Defensa y DesarrolloSocial de la Gerencia de Emergencia, Defensa y DesarrolloSocial del Instituto Nacional de Desarrollo -INADE.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN JOS SALAZAR GARCAMinistro de Agricultura

    31757-2

    Designan Subgerente de Proyectos enSierra y Selva del INADE

    RESOLUCIN MINISTERIALN 187-2007-AG

    Lima, 28 de febrero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Jefatural N 004-2002-INADE-1100, de fecha 8 de enero del 2002, se encargal Ingeniero Oscar Alberto Rojas Gonzles las funcionesde Subgerente de Proyectos en Sierra y Selva de laGerencia de Proyectos en Sierra y Selva del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE;

    Que, se ha visto por conveniente dar por concluido elencargo conferido y designar al titular del cargo;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 560,Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N 25902 y laLey N 27594;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.-Dar por concluido, a partir de la fecha,el encargo de las funciones de Subgerente de Proyectosen Sierra y Selva de la Gerencia de Proyectos en Sierray Selva del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE,conferido al Ingeniero Oscar Alberto Rojas Gonzlesmediante la Resolucin Jefatural N 004-2002-INADE-1100, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.-Designar a partir de la fecha al Ingeniero

    JOS LUIS TRUJILLO CERNA en el cargo de Subgerente deProyectos en Sierra y Selva de la Gerencia de Proyectos enSierra y Selva del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN JOS SALAZAR GARCAMinistro de Agricultura

    31757-3

    Designan Subgerente de Proyectos enCosta del INADE

    RESOLUCIN MINISTERIALN 188-2007-AG

    Lima, 28 de febrero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 01378-2006-AG, publicada el 10 de noviembre del 2006, se design al

    Ingeniero Mximo Antonio Lazo Lariena como Subgerentede Proyectos en Costa de la Gerencia de Proyectos enCosta del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE;

    Que, por necesidad del servicio es conveniente darpor concluida la designacin del indicado profesional ydesignar a su reemplazante;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 560,Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N 25902, la Ley

    N 27594 yel Decreto Supremo N 017-2001-AG;SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Dar por concluida, a partir de la fecha, ladesignacin del Ingeniero Mximo Antonio Lazo Larienaen el cargo de Subgerente de Proyectos en Costa de laGerencia de Proyectos en Costa del Instituto Nacional deDesarrollo INADE, dndosele las gracias por los serviciosprestados al Estado.

    Artculo 2.-Designar, a partir de la fecha, al IngenieroFABIO ARSTIDE RAFFO PIZZORNI en el cargo de Subgerentede Proyectos en Costa de la Gerencia de Proyectos en Costadel Instituto Nacional de Desarrollo - INADE.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN JOS SALAZAR GARCA

    Ministro de Agricultura31757-4

    Aceptan renuncia y designan DirectorGeneral de la Oficina General deAdmi nistracin del Mi nisteri o

    RESOLUCIN MINISTERIALN 189-2007-AG

    Lima, 28 de febrero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 1106-2006-

    AG, de fecha 17 de agosto de 2006, se design al CPCCesar Augusto Diaz Hayashida en el cargo de DirectorGeneral de la Oficina General de Administracin delMinisterio de Agricultura;

    Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia y es conveniente dictar el acto administrativoque designe al funcionario correspondiente;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley del PoderEjecutivo - Decreto Legislativo N 560, la Ley Orgnicadel Ministerio de Agricultura - Decreto Ley N 25902, laLey que regula la participacin del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designacin de Funcionarios Pblicos -Ley N 27594 y el Decreto Supremo N 017-2001-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Aceptar la renuncia, a partir de la fecha,del CPC Cesar Augusto Diaz Hayashida en el cargo deDirector General de la Oficina General de Administracindel Ministerio de Agricultura.

    Artculo 2.- Designar a partir de la fecha al CPCORESTES FUENTES HUAMAN en el cargo de DirectorGeneral de la Oficina General de Administracin delMinisterio de Agricultura.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN JOS SALAZAR GARCAMinistro de Agricultura

    31756-2

    Designan Subgerente de Estudios del

    INADERESOLUCIN MINISTERIAL

    N 191-2007-AG

    Lima, 28 de febrero de 2007

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    9/64

    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340703

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 01379-2006-AG, publicada el 11 de noviembre del 2006, se design alingeniero Fabio Arstide Raffo Pizzorni como Subgerentede Estudios de la Gerencia de Estudios del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE;

    Que, por necesidad del servicio es conveniente dar

    por concluida la designacin del indicado profesional ydesignar a su reemplazante;De .conformidad con el Decreto Legislativo N 560,

    Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N 25902 y laLey N 27594;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.-Dar por concluida, a partir de la fecha,la designacin del ingeniero Fabio Arstide Raffo Pizzornien el cargo de Subgerente de Estudios de la Gerenciade Estudios del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE,dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Ar tculo 2.-Designar a partir de la fecha al ingenieroMAXIMO ANTONIO LAZO LARIENA. en el cargo deSubgerente de Estudios de la Gerencia de Estudios delInstituto Nacional de Desarrollo - INADE.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN JOS SALAZAR GARCAMinistro de Agricultura

    31757-5

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Fusionan la Comisin de Promocindel Per - PROMPERU con la Comisinpara la Promocin de Exportaciones -PROMPEX

    DECRETO SUPREMON 003-2007-MINCETUR

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 27658, Ley Marco deModernizacin de la Gestin del Estado, se declara alEstado Peruano en Proceso de Modernizacin, cuyafinalidad fundamental la obtencin de mayores niveles deeficiencia del aparato estatal, de manera que se logre unamejor atencin a la ciudadana, priorizando y optimizandoel uso de los recursos pblicos;

    Que, mediante Ley N 27790, Ley de Organizacin yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, se integr a la estructura de MINCETUR ala Comisin de Promocin del Per - PROMPERU;

    Que, conforme al Artculo 81 del Decreto SupremoN 005-2002-MINCETUR por el cual se aprueba elReglamento de Organizacin y Funciones del MINCETUR,la Comisin de Promocin del Per - PROMPERU tienepor objeto formular y ejecutar las polticas y estrategiasde promocin del turismo interno y receptivo, as comodesarrollar y ejecutar la difusin de la imagen del Peren el exterior en materia de promocin turstica, a travsde una accin concertada con el sector privado y lasdiferentes instituciones pblicas relacionadas;

    Que, segn el Artculo 76 del mencionado decreto, laComisin para la Promocin de Exportaciones - PROMPEX,es un Organismo Pblico Descentralizado del MINCETUR

    que tiene porfi

    nalidad contribuir con el desarrollo de lasexportaciones peruanas, a travs de una accin concertadacon el sector privado y las diferentes instituciones pblicasrelacionadas con el comercio exterior del pas;

    Que tanto la Comisin de Promocin del PerPROMPER y la Comisin para la Promocin de

    Exportaciones PROMPEX promueven la provisin yexportacin de bienes y servicios nacionales. En este sentidogeneran y mantienen redes de informacin y coordinan alinterior del pas y en el exterior, realizando y participandoen diversas actividades y ferias promocionales, con el fin depromover la articulacin de agentes que permitan desarrollarun mayor mercado para los productos peruanos;

    Que se hace necesario tener una estrategia articulada

    y slida de desarrollo hacia el exterior que permita llegara ms gente y destinos y con una visin integral en laprovisin de bienes y servicios hacia fuera;

    Que, en el marco del proceso de Modernizacin de laAdministracin Pblica, el Poder Ejecutivo ha evaluado yconsidera conveniente la fusin de la Comisin de Promocindel Per - PROMPERU, con la Comisin para la Promocin deExportaciones PROMPEX. En ese, sentido se considera quedicha integracin generar significativas sinergias y promoverla implementacin de una estrategia articulada y slida dedesarrollo hacia el exterior que permita llegar a ms gente ydestinos con una visin integral en la provisin de bienes yservicios hacia fuera. Asimismo, se evitar la duplicidad defunciones y se orientarn de manera ms efectiva la asignacinde los recursos pblicos para tales fines;

    De conformidad con el Artculo 13 de la Ley N 27658,modificado por la Ley N 27899 y el Decreto Legislativo

    N 560, con el informe favorable de la Secretara deGestin Pblica de la Presidencia del Consejo deMinistros;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Fus in por absorcinFusinese la Comisin de Promocin del Per -

    PROMPERU, con la Comisin para la Promocin deExportaciones PROMPEX. La fusin indicada se realizabajo la modalidad de fusin por absorcin, correspondindolea la Comisin para la Promocin de Exportaciones PROMPEX, la calidad de entidad incorporante.

    Artculo 2.- Transferenc ia de recursos, personaly materiales

    El proceso de fusin concluir en un plazo no mayor desesenta (60) das calendario, contados a partir de la entradaen vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previaevaluacin por parte de la comisin de transferencia a quese refiere el artculo 6 del presente Decreto Supremo, laComisin de Promocin del Per- PROMPERU, transferirsus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervodocumentario, posicin contractual, obligaciones, pasivos yactivos, correspondientes, a la Comisin para la Promocinde Exportaciones PROMPEX. Culminado el proceso, laComisin de Promocin del Per- PROMPERU se extingue.

    El plazo sealado en el prrafo anterior podr serprorrogado mediante Resolucin Ministerial del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, para lo cual deber contarcon la opinin previa favorable de la Secretaria de GestinPblica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    Artculo 3.- Transferencias presupuestarias .Le corresponde al Ministerio de Economa y Finanzasla presentacin del proyecto de Ley de transferenciade partidas que se origina como consecuencia de laaplicacin de la presente norma. El proyecto deberser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo nomayor de 30 das calendario contados desde la fecha depublicacin del presente Decreto Supremo.

    Artculo 4.- Comisin de Transferenc ia.Constityase una Comisin encargada de la transferencia

    de bienes, recursos, personal y materiales a que serefiere el artculo 2, integrada por cuatro (4) miembros,un (1) representante del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, uno (1) del Ministerio de Economa y Finanzas,uno (1) de la Comisin para la Promocin de Exportaciones PROMPEX y uno (1) de la Comisin de Promocin del

    Per - PROMPERU. Estos representantes sern designadosmediante Resolucin Ministerial del sector correspondiente.La Presidencia de la Comisin la ejercer el representantedel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

    Culminadas sus actividades, la Comisin presentar ala entidad incorporante con copia a la Secretara de Gestin

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    10/64

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de marzo de 2007340704

    Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros, uninforme detallado de las acciones desarrolladas durante elproceso de transferencia.

    Ar tculo 5.- Cambio de Denominacin dePROMPEX

    5.1. A partir de la vigencia de la presente norma ycomo consecuencia de la asuncin de nuevas funciones,

    atribuciones y competencias, la Comisin para laPromocin de Exportaciones - PROMPEX se denominarComisin de Promocin del Per para la Exportacin y elTurismo PROMPERU.

    5.2 Toda referencia hecha a la Comisin de Promocindel Per- PROMPERU o a las competencias, funcionesy atribuciones que ste vena ejerciendo, as comotoda referencia hecha a la Comisin para la Promocinde Exportaciones - PROMPEX o a las competencias,funciones y atribuciones qu este vena ejerciendo una vezculminado el proceso de fusin al que se refiere el artculo2, se entender como hecha a la Comisin de Promocindel Per para la Exportacin y el Turismo PROMPERU.

    Ar tculo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEconoma y Finanzas y la Ministra de Comercio Exteriory Turismo.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

    Primera.- Adecuacin de Reglamento de Organi-zacin y Funciones.

    La Comisin de Promocin del Per para la Exportaciny el Turismo PROMPERU (EX Comisin para laPromocin de Exportaciones - PROMPEX) y el Ministeriode de Comercio Exterior y Turismo debern adecuar susReglamento de Organizacin y Funciones dentro del plazoprevisto en el artculo 2 del presente Decreto Supremo.

    Segunda.- De los regmenes laborales.Los trabajadores y funcionarios de la entidad

    absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente,mantendrn su rgimen laboral actual.

    Tercera.- Normas complementarias.Facltese al Ministerio de Comercio Exterior y

    Turismo a dictar, de ser necesario y mediante ResolucinMinisterial, las normas complementarias necesarias parala mejor aplicacin del presente Decreto Supremo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintiocho das del mes de febrero de 2007.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

    MERCEDES AROZ FERNNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    31768-6

    Autorizan viaje de Viceministro deTurismo a Alemania para participaren la Feria Bolsa Internacional deTurismo ITB 2007

    RESOLUCIN SUPREMAN 037-2007-MINCETUR

    Lima, 28 de febrero de 2007CONSIDERANDO:

    Que, del 7 al 11 de marzo de 2007 se llevar a caboen la ciudad de Berln, Repblica Federal de Alemania,

    la Feria Bolsa Internacional de Turismo ITB 2007, encuyo marco, el da 11 de marzo, se realizar la PrimeraReunin de Ministros de Turismo y/o Altos Funcionariosdel Sector de los Pases Miembros de la Organizacin delTratado de Cooperacin Amaznica - OTCA, de la cualla Repblica del Per es miembro;

    Que, mediante los Facsmiles (OPE-PTU) Ns. 99 yF-37, el Director de Promocin del Turismo del Ministerio

    de Relaciones Exteriores ha comunicado al Viceministeriode Turismo, que el seor Jurgen Klimke, parlamentarioalemn, miembro de la Comisin de Turismo y Desarrollo delParlamento Federal de Alemania, a travs de la Embajadadel Per en dicho pas, ha solicitado una entrevista con lasautoridades de turismo peruanas que participarn en la FeriaITB 2007, con el fin de auscultar proyectos bilaterales en elmbito del turismo sostenible, entrevista que se realizarentre los das 7 al 9 de marzo de 2007;

    Que, por tales razones es conveniente autorizar elviaje del seor Eduardo Arrarte Fiedler, Viceministro deTurismo, a la ciudad de Berln, Repblica Federal deAlemania, a fin de que participe en representacin delMINCETUR en el evento mencionado;

    Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, es el organismo competente para definir,dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la poltica de

    comercio exterior y turismo y en tal sentido, promueve,orienta y regula la actividad turstica;Que, de acuerdo con la Ley N 28927, Ley de Presupuesto

    del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2007, han quedadoprohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos pblicos,con excepcin de los viajes que se efectan en el marco delos acuerdos de negociaciones econmicas y las acciones depromocin de importancia para el Per;

    De conformidad con la Ley N 28927 antes citada, laLey N 27790, de Organizacin y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la LeyN 27619, que regula la autorizacin de viajes al exteriorde los servidores y funcionarios pblicos, modificada porla Ley N 28807 y el Decreto Supremo N 047-2002-PCM,modificado por el Decreto Supremo N 005-2006-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor EduardoArrarte Fiedler, Viceministro de Turismo del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Berln,Repblica Federal de Alemania, del 6 al 12 de marzo de2007, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolucin Suprema.

    Artculo 2.-Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolucin Suprema estarn a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

    Pasajes : US$ 1 699,00Viticos (US$ 260,00 x 6 das) : US$ 1 560,00Tarifa Corpac : US$ 30,25

    Artculo 3.-Dentro de los quince (15) das calendariosiguientes a su retorno al pas, el funcionario autorizadomediante el Artculo 1 de la presente Resolucin,presentar a la Titular del Sector un informe detalladosobre las acciones realizadas durante los eventos a losque asistir; asimismo, deber presentar la rendicin decuentas de acuerdo a ley.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Suprema nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZ

    Presidente del Consejo de MinistrosMERCEDES AROZ FERNNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    31768-12

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    11/64

    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340705

    DEFENSA

    Autorizan viaje de delegacin de altoni vel para part ici par en l a Comisin Mi xtaPer - Bolivia referente a actividades de

    cooperacin en aspectos de DefensaRESOLUCIN SUPREMAN 040-2007-DE/SG

    Lima, 28 de febrero de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, el 7 de junio del 2006 el Ministro de Defensa del Pery el Ministro de Defensa Nacional de la Repblica de Boliviasuscribieron el Acuerdo de Cooperacin Interinstitucionalentre el Ministerio de Defensa de la Repblica del Per y elMinisterio de Defensa Nacional de la Repblica de Bolivia,en la que se comprometen recprocamente a cooperar paradesarrollar programas, analizar y suministrar informaciny capacitacin en el mbito de la Defensa, las FuerzasArmadas y la Industria de Defensa;

    Que, el artculo II acpite 4 del referido Acuerdo, estableceque las partes conformarn una comisin mixta que estarformada por representantes de la Direccin General de Polticay Estrategia del Ministerio de Defensa de la Repblica del Pery representantes de la Direccin General de Planeamientoy de la Direccin de Cooperacin Externa del Ministerio deDefensa Nacional de la Repblica de Bolivia:

    Que, mediante Declaracin Conjunta entre el Ministeriode Defensa de la Repblica del Per y el Ministro deDefensa Nacional de la Repblica de Bolivia, suscrito el2 de noviembre del 2006, los Ministros de Defensa de laRepblica del Per y Ministro de Defensa Nacional de laRepblica de Bolivia, acordaron instalar en el primer trimestredel 2007, la Comisin Mixta a que se refiere el artculo IIacpite 4 del Acuerdo de Cooperacin Interinstitucionalentre el Ministerio de Defensa de la Repblica del Per y elMinisterio de Defensa Nacional de la Repblica de Bolivia;

    Que, el numeral 2 a de la mencionada Declaracin,seala que una delegacin de alto nivel del Ministerio deDefensa del Per, viaje a la Repblica de Bolivia para recibirde las autoridades Bolivianas informacin sobre sus planesde desarrollo, con miras a identificar las reas en las que elPer pueda prestar su apoyo en los aspectos de la Defensa,las Fuerzas Armadas y la Industria de Defensa, comprendidosen el acuerdo de Cooperacin Interinstitucional;

    Que, resulta necesario para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicios a ladelegacin de Oficiales y funcionarios del Despacho Ministeriale Instituciones Armadas a participar en la reunin de la referidaComisin Mixta a llevarse a cabo en ciudad de la Paz - Bolivia,los das 11, 12 y 13 de marzo del ao en curso;

    De conformidad a lo dispuesto en la Ley N 27619 - Leyque regula la autorizacin de viajes al exterior de servidoresy funcionarios pblicos, Ley N 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Pblicopara el Ao Fiscal 2007, Decreto Supremo N 047-2002-PCMde fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por DecretoSupremo N 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Autor izacinAutorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio,

    a una delegacin de alto nivel del Ministerio de Defensa,para participar en la Comisin Mixta Per - Bolivia, quepromover, organizar, dirigir y coordinar las actividadesde cooperacin entre ambos pases en aspectos deDefensa; la misma que se reunir en la ciudad de La Paz- Bolivia, los das 11, 12 y 13 de marzo del ao en curso.

    La delegacin de alto nivel del Ministerio de Defensadel Per esta conformado por:

    1. Embajador Jos Antonio Bellina Acevedo2. Calm. AP Lus Felipe Chumbiauca Muante3. Calm. AP Jaime Eduardo Navach Gamio4. May Gra. FAP Jaime Marn Figueroa Olivos

    5. Gral Brig. EP Juan Moran Lambruschini6. Crl. FAP Carlos Abel Iglesias Len

    Artculo 2.- GastosEl Ministerio de Defensa - Administracin General,

    efectuar los pagos que correspondan, de acuerdo alsiguiente detalle:

    Pasajes (Lima - La Paz - Lima)

    US$ 387.47 x 6 personasViticosUS$ 200 x 3 das x 6 personas

    Tarifa nica de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 6 personas - LimaUS$ 25.00 x 6 personas - La Paz

    Artculo 3.- Cumpli mientoLos miembros de la citada delegacin, debern dar

    cumplimiento a lo establecido en la Cuarta DisposicinFinal del Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG de fecha26 de de enero del 2004, modificado por Decreto SupremoN 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004.

    Artculo 4.- Derecho de Exonerac inLa Resolucin Suprema no da derecho a exoneracin

    ni deliberacin de impuestos o derechos aduaneros deninguna clase ni denominacin.

    Artculo 5.- Facultad de variar fechaEl Ministro de Defensa queda facultado para variar la

    fecha de inicio y/o trmino de la autorizacin sin excederel total de das aprobados.

    Artculo 6.- RefrendoLa presente Resolucin Suprema ser refrendada por

    el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deDefensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Defensa

    31768-7

    Autorizan viaje de suboficial de la FAPpara su evaluacin mdica altamenteespecializada que se realizar enArgentina

    RESOLUCIN SUPREMAN 041-2007-DE/FAP

    Lima, 28 de febrero de 2007

    Visto el Oficio C-160-2-DSJS-N 1789 del 21 de setiembrede 2006 del Director de Sanidad y Acta Ampliatoria N 0557del 19 de setiembre de 2006 de la Junta de Sanidad de laFuerza Area del Per en la que se recomienda realizar unaevaluacin en un Centro Mdico Altamente Especializado enMovimientos Anormales como el Hospital Espaol de BuenosAires de la Repblica Argentina y con el Oficio C-160-HCRM-N 0130 de fecha 23 de enero de 2007 el Director del HospitalCentral, coordin la fecha de internamiento para el Suboficialde 2da. FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elas, a partir del12 al 21 de marzo de 2007;

    CONSIDERANDO:

    Que, segn Acta N 0501 del 22 de agosto de 2006,

    la Junta Mdica de Peritaje a nivel Fuerzas Armadas,Polica Nacional y Ministerio de Salud recomienda queel Suboficial de 2da. FAP HUACHO CABREJOS JimmyElas, quien presenta el diagnstico DEGENERACINHEPATOLENTICULAR (G23.9 y G26), viaje para serevaluado en un Centro Mdico Altamente Especializado

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    12/64

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de marzo de 2007340706

    del extranjero en Movimientos Anormales como elHospital Espaol de Buenos Aires de la Repblica deArgentina, por el doctor Rolando GIANNAULA cuya citaestaba prevista para el 18 de setiembre de 2006;

    Que, segn Acta Ampliatoria N 0557 del 19 de setiembrede 2006, se deja sin efecto las recomendaciones dispuestasen el Acta de Disan N 0501 del 22 de agosto de 2006, sobrela fecha de cita de evaluacin prevista para el da 18 de

    setiembre de 2006, recomendando que el Subofi

    cial de 2da.FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elas, quien presentael diagnstico DEGENERACIN HEPATOLENTICULAR(G23.9 y G26), sea evaluado el 23 de octubre de 2006;

    Que, con el Oficio C-160-HCRM-N 0130 de fecha23 de enero de 2007 se establece que la fecha deinternamiento para la evaluacin del Suboficial de 2da.FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elas, en el HospitalEspaol de Buenos Aires de la Repblica de Argentina,sea para el 12 de marzo de 2007;

    De conformidad con la Ley N 27619 - Ley que regula laautorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionariospblicos, Ley N 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, LeyN 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para elAo Fiscal 2007, Decreto Supremo N 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto

    Supremo N 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior del Suboficialde 2da. FAP HUACHO CABREJOS Jimmy Elas, para suEvaluacin Mdica Altamente Especializada, a efectuarseen el Hospital Espaol de Buenos Aires de la Repblica deArgentina, del 12 al 21 de marzo de 2007; a mrito de loexpuesto en la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Ar tculo 2.- Otorgar pasajes areos Lima - BuenosAires (Argentina) - Lima a favor del Tcnico InspectorFAP (R) HUACHO ACEVEDO Elas Uldarico, padre delSuboficial de 2da. FAP HUACHO CABREJOS JimmyElas, quien viajar acompaando al referido Suboficial.

    Ar tculo 3.- El citado Suboficial deber darcumplimiento en lo establecido en los artculos 6 y 10

    del Decreto Supremo N 047-2002-PCM del 5 de junio del2002 y la Cuarta Disposicin Final del Decreto SupremoN 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004.

    Ar tculo 4.-El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin,sin exceder el total de das autorizados.

    Ar tculo 5.-El Ministerio de Defensa - Fuerza Areadel Per, efectuar los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

    Gastos de Tratamiento MdicoUS $ 3,000.00

    Pasajes (ida y retorno):Lima-Buenos Aires (Argentina)-LimaUS $ 581.91 x 2 Personas

    ViticosUS $ 200.00 x 10 das x 1 Persona

    Tarifa nica de Uso de AeropuertoUS $ 30.25 x 2 Personas

    Ar tculo 6.- La presente Resolucin Suprema noda derecho a exoneracin ni liberacin de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Ar tculo 7.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Defensa

    31768-8

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Aprueban fusin de la Unidad deInteligencia Financiera del Per UIF-Per con el Ministerio de Economa yFinanzas

    DECRETO SUPREMON 026-2007-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 27658, Ley Marco deModernizacin de la Gestin del Estado, se declara al EstadoPeruano en Proceso de Modernizacin, estableciendoprincipios, acciones, mecanismos y herramientas parallevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nuevagestin pblica tendr que estar orientada al serviciodel ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, alaumento de la productividad de los recursos del Estado y ala obtencin de resultados susceptibles de medicin;

    Que, conforme al literal c) del artculo 6 de la Ley N 27658 Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado,uno de los criterios que debe prevalecer para el diseo yestructura de la Administracin Pblica es el principio deespecialidad, por el que se deben integrar las funciones ycompetencias afines;

    Que, la Ley N 27693, del 12 de abril de 2002, crela Unidad de Inteligencia Financiera del Per UIF-Per,adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros,encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitirinformacin para la deteccin del lavado de activos y/odel financiamiento del terrorismo, as como, de coadyuvara la implementacin, por parte de los sujetos obligados,del sistema para detectar operaciones sospechosas delavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo;

    Que, posteriormente, a travs del Decreto SupremoN 082-2005-PCM, del 27 de octubre de 2005, la Unidadde Inteligencia Financiera del Per UIF-Per fue adscritaal Ministerio de Justicia;

    Que, el artculo 25 del Decreto Legislativo N 560,Ley del Poder Ejecutivo, establece que le correspondeal Ministerio de Economa y Finanzas armonizar laactividad econmica. Asimismo, a travs de los rganoscorrespondientes, administra la ejecucin de la polticade tributacin nacional;

    Que, en tal sentido se considera que las funcionesque cumple la Unidad de Inteligencia Financiera del PerUIF-Per se encuentran estrechamente relacionadas conla actividad econmica en el pas y con las competenciasdel Ministerio de Economa y Finanzas, por lo que stese encuentra en una mejor posicin para ejercer lasfunciones de inteligencia financiera dado su mayor nivelde coordinacin y capacidad operacional;

    Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y consideraconveniente la fusin de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Per UIF-Per con el Ministerio deEconoma y Finanzas. En tal sentido, se ha determinadoque dicha integracin generar una mejora en el desarrollode la estrategia del anlisis de operaciones sospechosasy generar un ahorro que permitir una mayor eficienciaen el uso de los recursos y que stos se destinen a lamejora e implementacin del sistema para combatir lossealados ilcitos;

    De conformidad con el artculo 13 de la Ley N 27658,modificado por la Ley N 27899 y el Decreto LegislativoN 560, con el informe favorable de la Secretara deGestin Pblica de la Presidencia del Consejo deMinistros;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:Artculo 1.- Fus in por absorcin.

    1.1 Aprubese la fusin de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Per UIF-Per con el Ministerio de Economay Finanzas. La fusin indicada se realiza bajo la modalidad

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    13/64

    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340707

    de fusin por absorcin, correspondindole al Ministerio deEconoma y Finanzas la calidad de entidad incorporante.

    1.2 Para efectos de la fusin dispuesta en el numeralprecedente, crase en el Ministerio de Economa yFinanzas la Direccin Nacional de Inteligencia Financiera,la cual asumir las funciones de la Unidad de InteligenciaFinanciera UIFPer.

    Ar tculo 2.- Transferenc ia de recursos, personaly materiales.

    2.1. El proceso de fusin concluir en un plazo no mayorde sesenta (60) das calendario, contados a partir de laentrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo yprevia evaluacin por parte de la comisin de transferenciaa que se refiere el artculo 4 del presente Decreto Supremo,la Unidad de Inteligencia Financiera del Per UIF-Pertransferir sus bienes muebles e inmuebles, recursos,personal, acervo documentario, posicin contractual,obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, a laDireccin Nacional de Inteligencia Financiera del Ministeriode Economa y Finanzas. Culminado el proceso, la Unidadde Inteligencia Financiera del Per UIF-Per se extingue.

    El plazo sealado en el prrafo anterior podr serprorrogado mediante Resolucin Ministerial del Ministerio

    de Economa y Finanzas, para lo cual deber contar conla opinin previa favorable de la Secretaria de GestinPblica de la Presidencia del Consejo de Ministros.

    2.2. Toda referencia a la Unidad de Inteligencia Financieradel Per UIF-Per o a las competencias, funciones yatribuciones que ste vena ejerciendo, una vez culminadoel proceso de fusin al que se refiere el artculo 2.1, seentender como hecha a la Direccin Nacional de InteligenciaFinanciera del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Ar tculo 3.- Transferenc ias p resupuestarias.Le corresponde al Ministerio de Economa y Finanzas

    la presentacin del proyecto de Ley de transferenciade partidas que se origina como consecuencia de laaplicacin de la presente norma. El proyecto deberser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo nomayor de 30 das calendario.

    Ar tculo 4.- Comisin de Transferenci a.Constityase una Comisin encargada de la

    transferencia de bienes, recursos, personal y materialesa que se refiere el artculo 2, integrada por tres (3)miembros, dos (2) representantes del Ministerio deEconoma y Finanzas y uno (1) de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Per UIF-Per. Estos representantes serndesignados mediante Resolucin Ministerial del sectorcorrespondiente. La Presidencia de la Comisin la ejerceruno de los representantes del Ministerio de Economa yFinanzas.

    Dentro de los quince (15) das calendario siguientes ala culminacin de sus actividades, la Comisin presentara la Secretara de Gestin Pblica de la Presidenciadel Consejo de de Ministros un informe detallado de

    las acciones desarrolladas durante el proceso detransferencia.

    Ar tculo 5.- Refrendo.El presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconoma y Finanzas y por la Ministra de Justicia.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

    Primera.- Adecuacin de Reglamento deOrganizacin y Funciones.

    El Ministerio de Economa y Finanzas deber adecuarsu Reglamento de Organizacin y Funciones de acuerdoa lo establecido por el presente Decreto Supremo en unplazo mximo de noventa (90) das calendario contados

    desde la entrada en vigencia de la presente norma.Segunda.- De los regmenes laborales.Los trabajadores y funcionarios de la entidad

    absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente,mantendrn su rgimen laboral actual.

    Tercera.- Normas complementarias.Facltese al Ministerio de Economa y Finanzas

    a dictar, de ser necesario y mediante ResolucinMinisterial, las normas complementarias necesariaspara la mejor aplicacin del presente DecretoSupremo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

    veintiocho das del mes de febrero de 2007.ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

    MARA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

    31768-4

    Susti tu yen el Art culo 6 del D.S. N 017-2007 -EF, relat i vo a la entr ada en vigenciadel Arancel de Aduanas

    DECRETO SUPREMON 027-2007-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo N 017-2007-EF, seaprob el Arancel de Aduanas 2007, cuyo Artculo 6seala que el mismo entra en vigencia el 1 de marzode 2007;

    Que, la entrada en vigencia de un nuevo Arancel

    de Aduanas implica una adecuada implementacininformtica tanto para la Superintendencia Nacionalde Administracin Tributaria - SUNAT como para losoperadores de comercio exterior;

    Que, asimismo la entrada en vigencia del acotadoArancel de Aduanas requiere capacitar a los usuariosaduaneros, a efectos de no perturbar el normal desarrollode la operatividad del comercio exterior;

    Que, en tal sentido, es necesario sustituir el Artculo6 del Decreto Supremo N 017-2007-EF;

    De conformidad con lo establecido en el Artculo 74y el inciso 20) del Artculo 118 de la Constitucin Polticadel Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Susti tucin

    Sustituir el Artculo 6 del Decreto Supremo N 017-2007-EF por el siguiente texto:

    Artculo 6.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrar en vigencia el

    1 de abril de 2007.

    Artculo 2.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas y entra en vigencia elda de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodas del mes de febrero del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZ

    Presidente Constitucional de la RepblicaLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

    31770-1

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    14/64

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, jueves 1 de marzo de 2007340708

    EDUCACION

    Aprueban fusin de la ComisinNacional de Juventud con el Mi ni steriode Educacin

    DECRETO SUPREMON 010-2007-ED

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 27658, Ley Marco deModernizacin de la Gestin del Estado, se declara al EstadoPeruano en Proceso de Modernizacin, estableciendoprincipios, acciones, mecanismos y herramientas para llevara cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestinpblica tendr que estar orientada al servicio del ciudadano,a la mejora de los servicios prestados, al aumento de laproductividad de los recursos del Estado y a la obtencin deresultados susceptibles de medicin;

    Que, conforme al inciso c) del artculo 6 de la Ley

    N 27658 Ley Marco de Modernizacin de la Gestindel Estado, uno de los criterios que debe prevalecer parael diseo y estructura de la Administracin Pblica es elprincipio de especialidad, por el que se deben integrar lasfunciones y competencias afines;

    Que, la Ley N 27802 cre la Comisin Nacional deJuventud CNJ como organismo pblico descentralizado,adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, es funcin de la Comisin Nacional de Juventud CNJ la promocin, coordinacin y articulacin depolticas de estado orientadas al desarrollo integral delos jvenes, con nfasis en el cultivo de valores ticos ymorales; basados en los principios de solidaridad, respetoy responsabilidad, mediante la participacin efectiva en elproceso de desarrollo local, regional y nacional;

    Que, de acuerdo al Decreto Ley N 25762, LeyOrgnica del Ministerio de Educacin, el Ministeriode Educacin formula la poltica general y las normasnacionales en materia de educacin, cultura, deporte yrecreacin, supervisando y evaluando su cumplimiento.Asimismo, centraliza las actividades que corresponden alas polticas a su cargo y ejecuta las acciones que son desu competencia;

    Que, el artculo 6 del Reglamento de Organizacin yFunciones del Ministerio, que fuera aprobado por DecretoSupremo N 006-2006-ED, seala que el Ministerio deEducacin instrumenta polticas que aseguran a losnios y jvenes de todo el pas iguales oportunidadesde acceso, permanencia y trato sin ninguna formade discriminacin, en un sistema educativo flexible,adecuado a las necesidades y exigencias de la diversidady el logro de competencias bsicas para que todas laspersonas se desenvuelvan social y laboralmente, tiendan

    a la creatividad e innovacin, orienten su comportamientopor los valores democrticos, promuevan el desarrollohumano integral y sostenible, la justicia social y la culturade paz, as como para que ejerzan el derecho a aprenderen forma continua y con autonoma;

    Que, del mismo modo, el literal c) del artculo 8 de lamisma norma establece que es un objetivo del Ministeriode Educacin el brindar a los adolescentes y jvenes unaEducacin Secundaria y Tcnico - Productiva de calidad,que satisfaga sus necesidades bsicas de aprendizaje yformacin en valores, que los prepare para la vida y elejercicio de la ciudadana;

    Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y consideraconveniente la fusin de la Comisin Nacional deJuventud CNJ con el Ministerio de Educacin. En estesentido, se considera que dicha integracin generar unamejora en el desarrollo de la estrategia integradora de

    los jvenes en el Per, al vincularla directamente conla poltica educativa, cultural, deportiva y recreativa queel Ministerio de Educacin disee y formule. Asimismo,sto redundar en un aumento de la productividad de losrecursos que el Estado ha venido destinando a ambasinstituciones;

    De conformidad con el artculo 13 de la Ley N 27658,modificado por la Ley N 27899 y el Decreto LegislativoN 560, con el informe favorable de la Secretara deGestin Pblica de la Presidencia del Consejo deMinistros;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Fus in por absorcin.Aprubese la fusin de la Comisin Nacional de

    Juventud CNJ con el Ministerio de Educacin. Lafusin indicada se realiza bajo la modalidad de fusin porabsorcin, correspondindole al Ministerio de Educacinla calidad de entidad incorporante.

    Artculo 2.- Transferenc ia de recursos, personaly materiales.

    2.1 El proceso de fusin concluir en un plazo no mayor desesenta (60) das calendario, contados a partir de la entradaen vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previaevaluacin por parte de la comisin de transferencia a que serefiere el artculo 4 del presente Decreto Supremo, la ComisinNacional de Juventud CNJ transferir sus bienes muebles einmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicin

    contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes,al Ministerio de Educacin. Culminado el proceso, la ComisinNacional de Juventud CNJ se extingue.

    El plazo sealado en el prrafo anterior podr serprorrogado mediante Resolucin Ministerial del Ministeriode Educacin, para lo cual deber contar con la opininprevia favorable de la Secretara de Gestin Pblica de laPresidencia del Consejo de Ministros.

    2.2 Toda referencia hecha a la Comisin Nacionalde Juventud CNJ o a las competencias, funciones yatribuciones que ste vena ejerciendo, una vez culminadoel proceso de fusin al que se refiere el artculo 2.1, seentender como hecha al Ministerio de Educacin.

    Artculo 3.- Transferencias presupuestarias .Le corresponde al Ministerio de Economa y Finanzas

    la presentacin del proyecto de Ley de transferencia

    de partidas que se origina como consecuencia de laaplicacin de la presente norma. El proyecto deberser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo nomayor de 30 das calendario contados desde la fecha depublicacin del presente Decreto Supremo.

    Artculo 4.- Comisin de Transferenc ia.Constityase una Comisin encargada de la

    transferencia de bienes, recursos, personal y materialesa que se refiere el artculo 2, integrada por cuatro (4)miembros, dos (2) representantes del Ministerio deEducacin, uno (1) del Ministerio de Economa y Finanzas yuno (1) de la Comisin Nacional de Juventud CNJ. Estosrepresentantes sern designados mediante ResolucinMinisterial del sector correspondiente. La Presidenciade la Comisin la ejercer uno de los representantes delMinisterio de Educacin.

    Culminadas sus actividades, la Comisin presentara la entidad incorporante con copia a la Secretarade Gestin Pblica de la Presidencia del Consejode Ministros, un informe detallado de las accionesdesarrolladas durante el proceso de transferencia.

    Artculo 5.- Refrendo .El presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEducacin y el Ministro de Economa y Finanzas.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    Primera.- Adecuacin de Reglamento deOrganizacin y Func iones.

    El Ministerio de Educacin deber adecuar suReglamento de Organizacin y Funciones dentro del plazo

    previsto en el artculo 2 del presente Decreto Supremo.Segunda.- De los regmenes laborales.Los trabajadores y funcionarios de la entidad

    absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente,mantendrn su rgimen laboral actual.

  • 7/26/2019 Regulan Sist. Muni. de Vigilancia Calidad de Agua p' Consumo Humano x Abast. No Convencional, Ord. N 002-Mdpp (340742 y 340755)

    15/64

    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 1 de marzo de 2007 340709

    Tercera.- Normas complementarias.Facltese al Ministerio Educacin a dictar, de ser

    necesario y mediante Resolucin Ministerial, las normascomplementarias necesarias para la mejor aplicacin delpresente Decreto Supremo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintiocho das del mes de febrero de 2007.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educacin

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

    31768-3

    Exoneran de proceso de seleccin la

    contratacin de servicio de transportede li bros, cuadernos de tr abajo y guaspara docentes de educacin primariapara las Regiones de La Libertad,Lambayeque, Piur a y Tum bes

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0078-2007-ED

    Lima, 23 de febrero de 2007

    VISTO; el Informe N 050-2007/VMG-DINEBR-DEP,emitido por la Direccin de Educacin Primaria; el InformeN 007-2007-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad deAbastecimiento; y, el Informe N 0169-2007-ME/SG-OAJ,

    emitido por la Ofi

    cina de Asesora Jurdica; y,CONSIDERANDO:

    Que, mediante Memorando N 0159-2007-VMGP/DINEBR/DEP, la Direccin de Educacin Primaria comunicala necesidad de contar con el Servicio de transporte delibros, cuadernos de trabajo y guas para docentes deeducacin primaria para las Regiones de: La Libertad,Lambayeque, Piura y Tumbes y sustenta la necesidadde contratar dicho servicio mediante declaratoria deexoneracin por causal de desabastecimiento inminente;

    Que, con relacin a lo anterior, se adjunta el InformeN 007-2007-ME/SG-OGA-UA, el mismo que indica que eltem N 1 del Concurso Pblico N 0014-2006-ED/UE 027,convocado para la contratacin de servicio que se persigueexonerar, fue declarado desierto en aplicacin del artculo

    32 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo N 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y que,junto a otras circunstancias, este hecho imprevisiblehabra configurado el supuesto de exoneracin previsto enel artculo 21 del citado cuerpo normativo;

    Que, el literal c) del artculo 19 de la Ley, sealaque estn exoneradas de los procesos de seleccinlas adquisiciones y contrataciones que se realicen: ensituacin de emergencia ode desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con la presente Ley;

    Que, el artculo 21 de la Ley, establece que se consideraSituacin de Desabastecimiento Inminente aquellasituacin extraordinaria e imprevisible en que la ausenciade determinado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que la

    Entidad tiene a su cargo de manera esencial;Que, por su parte, el artculo 20 de la Ley, prescribeque la resolucin o acuerdo que apruebe la exoneracin delproceso de seleccin, requiere obligatoriamente de uno oms informes previos, que contengan la justificacin tcnicay legal de la procedencia y necesidad de la exoneracin,

    debindose publicar dicho instrumento aprobatorio en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que serefiere el inciso b) del artculo 19 de la Ley;

    Que, en tal sentido, mediante los Informes Ns. 050-2007/VMG-DINEBR-DEP, 007-2007-ME/SG-OGA-UA y 0169-2007-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimientolegal;

    Que, a travs de los Informes N 050-2007/VMG-DINEBR-DEP y N 007-2007-ME/SG-OGA-UA, emitidospor la Direccin de Educacin Primaria y la Unidad deAbastecimiento, respectivamente, se sustenta tcnicamentela exoneracin en la necesidad inmediata de contar con elServicio de transporte de libros, cuadernos de trabajo yguas para docentes de educacin primaria para las regionesde: La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes, precisandoque: a) Es poltica del Ministerio de Educacin cumplir conla dotacin oportuna de textos escolares antes del inicio delao escolar, es decir, antes del 1 de marzo de 2007; b) Eltem N 1 del Concurso Pblico N 0014-2006-ED/EU 027,fue declarado desierto con fecha 18 de diciembre de 2006,decisin que fue impugnada por el Consorcio Mach 5 -Transportes S.A.C. mediante recurso de apelacin de fecha26 de diciembre del mismo ao, la misma que fue declaradaimprocedente mediante Resolucin de Secretara GeneralN 0008-2007-ED de fecha 9 de enero de 2007. A su vez, la

    Resolucin reseada fue objeto de un recurso de revisin,el cual fue desestimado por el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado