Regularización de actividades clasificadas

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N.º 7. Enero 2008 REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS Herramientas de apoyo (2. a parte) 7

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Herramientas de apoyo (2. a parte) N.º 7. Enero 2008

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N.º 7. Enero 2008

REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES

CLASIFICADASHerramientas de apoyo

(2.a parte)

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Secretaría Técnica UDALSAREA 21:

ÍNDICE COLECCIÓN CUADERNOS DE TRABAJO UDALSAREA 21:

N.º 1. Octubre 2006 « Análisis de los procesos de Agenda Local 21 de la Comunidad Autónoma Vasca. Identificación de barreras y estrategias de éxito para su gestión en municipios avanzados».

N.º 2. Octubre 2006 «Barreras y estrategias para la puesta en marcha de planes de acción. Formulación de modelos de Oficinas 21».

N.º 3. Septiembre 2007 «Guía sobre competencias municipales en el medio natural».

N.º 4. Enero 2008 « La Dimensión Social de la Sostenibilidad y la Agenda Local 21. Criterios para incorporar los aspectos sociales en las Agendas Locales 21».

N.º 5. Enero 2008 «Cambio climático. Cálculo de emisiones municipales de CO2e. Manual de usuario de la herramienta informática».

N.º 6. Enero 2008 «Regularización de actividades clasificadas. Herramientas de apoyo». (1.a parte)

N.º 7. Enero 2008 «Regularización de actividades clasificadas. Herramientas de apoyo». (2.a parte)

EDICIÓN:1.ª, enero 2008

© IHOBE, Sociedad Pública de Gestión AmbientalAlameda de Urquijo 36, 6.ª 48011 BilbaoTel.: 94 423 07 43 • Fax: 94 423 59 00www.ihobe.net

EDITA:IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN:Canaldirecto

TRADUCCIÓN: Elhuyar

DEPÓSITO LEGAL:XXXXXXXXXXX

EQUIPO REDACTOR EKITALDE 7: MUNICIPIO-EMPRESA

Ayuntamiento de AlonsotegiAyuntamiento de AretxabaletaAyuntamiento de Arrasate-MondragónAyuntamiento de AstigarragaAyuntamiento de AzkoitiaAyuntamiento de BasauriAyuntamiento de DebaAyuntamiento de Donosita-San SebastianAyuntamiento de ElgoibarAyuntamiento de EibarAyuntamiento de EtxebarriAyuntamiento de GatikaAyuntamiento de GernikaAyuntamiento de GordexolaAyuntamiento de HernaniAyuntamiento de Laudio-LlodioAyuntamiento de LeioaAyuntamiento de MungiaAyuntamiento de MuskizAyuntamiento de OñatiAyuntamiento de SanturtziAyuntamiento de UsurbilAyuntamiento de ZamudioAyuntamiento de ZarautzBehargintza TxorierriBehargintza Uribe Kosta, BilbaoDebegesaUrola GaraiaGoiekiINGURU Ingeniería y Gestión Ambinetal, S.A.

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. No se permite reproducir, almacenar en sistemas de recuperación de la información, ni transmitir parte alguna de esta publica-ción, cualquiera que sea el medio empleado –electrónico, mecánico, fotocopiado, grabación, etc.–, sin el permiso escrito del titular de los derechos de la propiedad intelectual y del editor.

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N.º 3 marzo 2007N.º 7 . Enero 2008N.º 3 marzo 2007N.º 7 . Enero 2008N.º 3 marzo 2007

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ÍNDICE

05. PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES5.1. Introducción5.2. Objeto y alcance5.3. Liderazgo institucional5.4. Planificación del proceso A) Explicación del objeto y alcance a nivel político B) Determinación del universo de actividades (censo de actividades clasificadas) C) Confrontar con el archivo municipal D) Inspeccionar asentamientos E) Revisión de expedientes F) Volcado a base de datos G) Análisis y priorización de actividades H) Contacto con las empresas I) Reunión explicativa del objetivo y alcance del proceso de regularización J) Establecimiento de hitos o fechas5.5. Seguimiento de las actuaciones5.6. Desarrollo A) Actividades que no hayan solicitado licencia de actividad B) Actividades que hayan solicitado licencia de actividad y estén pendientes de

aportar ampliación de documentación C) Actividades pendientes de recibir la licencia de actividad D) Actividades pendientes de recibir la visita de inspección5.7. Reporte de información5.8. Conclusión

06. LA COMPROBACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS6.1. Introducción6.2. El informe municipal previo a la licencia de actividad A) Ruido B) Emisiones a la atmósfera C) Compuestos orgánicos volátiles (COV) D) Aguas E) Residuos F) Suelos contaminados G) Sanidad H) Seguridad industrial I) Cláusulas generales

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6.3. El examen del Certificado de Dirección de Obra A) Ruido B) Emisiones a la atmósfera C) Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) D) Aguas E) Residuos F) Suelos contaminados G) Sanidad H) Seguridad industrial

6.4. La visita de comprobación A) Ruido B) Emisiones a la atmósfera C) Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) D) Aguas E) Residuos F) Suelos contaminados G) Sanidad H) Seguridad industrial

07. BIBLIOGRAFÍA

ANEXO: LISTA DE COMPROBACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS (CD-ROM)

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05. PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Es necesario reconocer que existen municipios en los que se lleva un control de las actividades más avanzado que en otros. En los casos de menor control, el primer elemento necesario es un compromiso de los responsa-bles técnicos y más aún de los políticos, para comenzar a dirigirse a las empresas requiriendo su legalización.

Cierto es que mediante una aplicación estricta de la legislación, fundamentalmente la Ley 3/1998, el Ayunta-miento no puede permitir que ninguna empresa desa-rrolle su actividad sin estar en posesión de la corres-pondiente licencia de apertura. Sin embargo, esto no se lleva a cabo en buena parte de los casos, ya que la acti-vidad del municipio se vería frenada.

Sin embargo, es igualmente cierto que cada vez con mayor frecuencia los tribunales condenan a responsa-bles municipales precisamente por su inactividad, por permitir que actividades no autorizadas funcionen.

Por ello, es necesario encontrar una fórmula sufi -cientemente flexible como para cumplir un doble objetivo:

— Que todas las actividades se regularicen en un determinado plazo.

— Que ninguna deba suspender su actividad.

Con esta finalidad, se presenta a continuación una metodología para llevar a cabo un proceso de regulari-zación de actividades.

5.1. INTRODUCCIÓN

El art. 55 de la Ley 3/1998 dispone que las actividades o instalaciones recogidas en su Anexo II, por ser suscepti-bles de causar molestias, producir riesgos para las per-sonas o sus bienes, así como originar daños al medio ambiente, deberán sujetarse al régimen de licencia administrativa, con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento.

Este artículo configura una obligación para los titulares de las instalaciones, pero, desde otro punto de vista, atribuye la responsabilidad de autorizar tales activida-des a los Ayuntamientos, aunque algunos de ellos no cuenten con los recursos necesarios.

El incumplimiento de esta responsabilidad supone un obstáculo para la actividad económica del propio muni-cipio, en tanto las empresas se encuentran en una situación de absoluta inseguridad jurídica que, en muchas ocasiones, puede llegar a frenar importantes inversiones.

Pero es que, además, recientemente se han resuelto sentencias contra responsables municipales por los accidentes y daños ambientales causados por empresas que, estando asentadas en sus municipios, no contaban con las debidas licencias municipales. Al haber omitido el deber de vigilancia, unas veces a sabiendas y otras no, se les ha condenado por delito ambiental, e incluso, por prevaricación ambiental5.

5 STS, Sala Segunda, de lo Penal, N.º 449/2003, de 24 de mayo de 2003.

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05. PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES

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Por estos motivos, es necesario que los ayuntamientos se responsabilicen de las actividades económicas insta-ladas en sus territorios, controlando el efectivo censo de aquéllas afectadas por la vigente legislación ambien-tal, tramitando las licencias solicitadas, comprobando la suficiencia de la documentación recibida, imponiendo medidas correctoras, inspeccionando y, finalmente, otorgando o denegando las licencias de apertura, ase-gurándose de que no existan instalaciones en funciona-miento sin esta licencia.

Y por si todo ello no fuera aún suficiente, corresponde asimismo a los municipios velar porque el alcance de las distintas licencias otorgadas en su momento, estén «vigentes» a lo largo del tiempo. Es decir, cuidar que la necesaria y debida evolución de las actividades siga realizándose al amparo de sucesivas licencias.

Por otra parte, en virtud del art. 66.2 de la Ley 3/1998, los ayuntamientos deben llevar un registro de las activi-dades clasificadas, en el que debe incluirse cualquier actuación pública que afecte a esta materia. Además, deben informar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente de la concesión de licencias y demás decisiones adoptadas por parte del ente local en relación con las actividades clasifica-das. Sobre este registro se realizarán diversas conside-raciones en el apartado 5 de este documento.

Como se observa, tareas todas ellas nada sencillas de alcanzar, pero de debido acatamiento y que, como es conocido, chocan con otra realidad, cual es la falta de medios de distinto orden.

5.2. OBJETO Y ALCANCE

Este apartado pretende servir de orientación a los dis-tintos responsables municipales, (técnicos y políticos), para afrontar la total regularización legal de las activida-des clasificadas del municipio.

¿A quién va dirigida esta herramienta?A decir verdad, las distintas experiencias municipales llevan a una sencilla conclusión. La herramienta se diri-ge a ambos, pues los dos son partes interesadas del proceso. El político, porque difícilmente podrá articular actuaciones efectivas sin el concurso de los técnicos. Y el técnico, porque no verá amparada sus funciones sin el apoyo manifiesto de la clase política.

Por tanto, una política municipal eficiente y exitosa en la presente materia de regularización de actividades económicas, al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del

Medio Ambiente de Euskadi, pasa por un mutuo enten-dimiento entre políticos y técnicos.

Aún se podría decir más. Históricamente, las licencias relativas a las actividades económicas productivas, han estado ligadas a los departamentos de urbanismo. Por este motivo seguramente, la aplicación de la novedosa, (en cada momento), legislación ambiental se hacía un tanto compleja. Y requería especialización. Y actualmen-te sigue siendo el día que muchas entidades locales siguen descansando esta materia en sus técnicos de urbanismo.

De este modo hoy se hace necesario abordar la actua-ción ambiental desde una perspectiva con peso especí-fico propio. Y como no puede ser de otra manera, incar-dinar estas actuaciones en el marco de los procesos de implantación de políticas de desarrollo sostenible.

Por tanto, el papel de un técnico de medio ambiente industrial, pasaría por profundizar en los distintos aspectos que llevasen a la conclusión efectiva de un expediente. Y el papel de un técnico de desarrollo sos-tenible, sería el de impulsar los procesos de regulariza-ción al amparo de los planes de acción local. Y en los frecuentes casos de una figura única, sencillamente abordar ambos papeles.

La cuestión radica en:

1. Voluntad de hacer2. Visión estratégica de las actuaciones3. Conocimiento de la materia4. Entendimiento entre las partes interesadas

Y no se debe pensar que estas actuaciones se circuns-criben en el corto plazo. Se debe ir paso a paso, pues son muy distintas las circunstancias que envuelven a cualquier expediente.

Por último debe indicarse «cómo» desarrollar las actua-ciones. Desde el respeto a la normativa que rige en la materia, se debe superar el enfoque meramente legalis-ta y fiscalizador, persiguiendo que todas las actividades sean regularizadas en un clima de acuerdo mutuo, con apoyo técnico y administrativo del propio Ayuntamien-to. En principio, es sabido que una actividad no debe funcionar sin contar con la licencia de apertura. Lejos de proceder al cierre de actividades, o de imponer sancio-nes económicas, se pretende motivar e implicar a los responsables de las actividades, si bien la potestad san-cionadora quedará como recurso para aquellos casos límite que supongan un determinado riesgo ambiental.

Respecto al alcance del plan de regularización aquí esbozado, hay que advertir que se circunscribe a las actividades clasificadas y exentas de licencia de apertu-ra, cuando se encuentren asentadas sobre suelo urbano industrial. Por otra parte, se recogen los hitos procedi-

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

mentales referidos únicamente a la tramitación de las licencias de actividad y apertura, por ser el caso más habitual, por lo que habrá que tener en cuenta las espe-cificidades de los casos en que:

— Las actividades estén sometidas a evaluación de impacto medioambiental.

— Las actividades están sometidas al régimen de autorización ambiental integrada.

— Las actividades están exentas de licencia de actividad.

5.3. LIDERAZGO INSTITUCIONAL

En el anterior punto se ha señalado como factor prelimi-nar la «voluntad de hacer». Esto atañe a las distintas administraciones públicas relacionadas con el proceso, pero en primera instancia, y con papel fundamental, a los ayuntamientos.

Con la creciente preocupación por las consideraciones ambientales, paulatinamente se van legalizando cada vez más actividades, debido a la motivación tanto de los responsables municipales, como de los propios indus-triales. Sin embargo, existen casos de ayuntamientos que no gestionan debidamente las actividades clasifica-das, fundamentalmente por dos motivos:

— Por falta de medios: ya sean humanos, económicos, falta de capacitación, conocimientos...

— Por falta de liderazgo político: por entender el control de las empresas como una amenaza, de forma que las exigencias ambientales se pliegan ante conside-raciones economicistas.

La carencia de medios podría en un principio conside-rarse una justificación de la inactividad municipal, pero cabe la posibilidad y, de hecho se está actuando de esta manera en determinados Ayuntamientos vascos, de buscar alternativas y soluciones.

A continuación se exponen algunas de las posibles vías para que un Ayuntamiento se capacite a nivel técnico, con recursos propios o ajenos, para desarrollar un pro-ceso de regularización de las actividades económicas sujetas a Licencia.

1. Dotarse de la asistencia técnica de una empresa espe-cializada. Al percibir las tasas por la tramitación de los expedientes6, este servicio llega a autofinanciarse.

2. Capacitar al técnico de sostenibilidad del Ayunta-miento, (Agenda Local 21), en el ámbito de licencias de actividad/apertura para:

a) Servir de punto de apoyo de las políticas muni-cipales, vinculando el plan de acción municipal y el papel —competencias municipales ambientales sobre las actividades económicas asentadas en su suelo—. Es decir, orientar los pasos a dar de los distintos responsables políticos en el ámbito municipal.

b) En municipios con recursos humanos suficien-tes, respaldar al resto de técnicos municipales en el proceso de regularización. Este apoyo se puede plasmar en las tareas de consenso y comunicación con las empresas y otros órganos competentes, en cierta medida en unas tareas más de revisión de expedientes, etc. El fin de este apoyo es, primordialmente, integrar la regularización legal en el proceso de sostenibili-dad local.

c) En municipios sin recursos humanos, realizar de manera directa la intervención y resolución de los expedientes a regularizar, es decir, revisión de la documentación, visita a las instalaciones, comprobación de medidas correctoras, etc. Todo ello sin dejar de un lado el enfoque de integrar la regularización legal en el proceso de sostenibilidad local.

3. Residir el servicio de asistencia técnica en esta mate-ria, (propio o ajeno), en alguna entidad supramunici-pal, (agencia de desarrollo, mancomunidad, cuadrilla, etc.), para dar apoyo en la regularización legal a los municipios de su ámbito de actuación. Algunas enti-dades de esta naturaleza prestan servicios a las empresas de la comarca con lo cual el servicio de apoyo a los técnicos municipales en licencias se ve enriquecido, facilitando la comunicación entre ambos agentes, (industria y municipios), y estando al corriente de primera mano de las necesidades y pro-blemáticas de unos y otros a través del personal de la entidad supramunicipal.

La falta de liderazgo político es más difícil de combatir. Y sin embargo, éste debe existir, ya que, de lo contra -rio, por muy diligentes que sean los técnicos, no habrá manera de estimular la acción ambiental en las empresas, que en muchas ocasiones perciben los per-misos ambientales como una traba a sus actividades ordinarias.

Frente a estas posiciones, cabe contraponer una serie de argumentos:

6 Cabe recordar que el hecho imponible de este tipo de tasa lo constituye la actividad técnica y administrativa del Ayuntamiento, por lo que la

obligación de pago nace con la mera solicitud expresa de la licencia municipal.

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05. PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES

05 — Coherencia: la mayoría de los ayuntamientos están inmersos en procesos de Agenda Local 21 de carácter voluntario, aspecto éste que carecería de sentido si no se impulsa a cumplir los mínimos exigidos legalmente.

— Responsabilidad: sin entrar ya en el derecho de cual-quier ciudadano a denunciar la inactividad de la Administración, se puede hablar de dos tipos de res-ponsabilidades:

• Políticas; en tanto que la percepción del riesgo o las constantes molestias sufridas por los ciudada-nos pueden hacer cambiar la intención de voto.

• Penales; por delito ecológico cometido por inobservancia de los deberes de vigilancia y control, o por prevaricación ambiental, por no haber actuado contra una actividad a sabiendas de su situación irregular.

— Beneficios: sin entrar en los beneficios de carácter económico directo para las arcas locales, se han de realizar las lecturas positivas de los puntos anterio-

res. Entendidas como salvaguarda de la coherencia y responsabilidad municipal, lo cual no es poco. Ade-más se ha de indicar que si la política en esta materia es la adecuada y medida, se podrá evitar esa imagen pesimista que la Administración Pública posee sobre la materia.

5.4. PLANIFICACIÓN DEL PROCESO

Una vez exista la debida preocupación entre el personal político del Ayuntamiento por regularizar la situación de las actividades clasificadas del municipio, se comenzaría a dar los primeros pasos, bien con perso-nal propio, bien por medio de una asistencia técnica externa.

Antes de comenzar a desarrollar los siguientes subpun-tos, se adjunta un diagrama de proceso, que ayude a visualizar la trazabilidad del mismo (Ver esquema).

Volcado a base de datosRevisar expedientes Inspeccionar asentamientos

Reporte a comisión municipalReporte a foros Agenda Local 21

Seguimiento de actuaciones

Establecimiento hitos/fechas

Reunión personalizada explicatoria del proceso

y de su alcance

Contacto con la empresa

Análisis y priorización de actividades

Confrontar con archivo municipal

Determinar el universo de actividades (censo existente)

Explicación del objeto y alcance a nivel político

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

Seguidamente se desarrolla cada proceso.

A) EXPLICACIÓN DEL OBJETO Y ALCANCE A NIVEL POLÍTICO

Antes de comenzar con el desarrollo de los trabajos técnico-administrativos propiamente dichos, es necesa-rio realizar una explicación del verdadero alcance de un proceso de esta naturaleza, así como los objetivos que persigue, a los responsables políti cos del municipio.

Cada situación será distinta, por lo que en algunos casos la interlocución se deberá realizar directamente con el alcalde/sa, otras bien con el concejal/a delegado del área, bien con el equipo de gobierno e incluso con el pleno municipal.

Fruto de este encuentro es deseable que los represen-tantes políticos entiendan, aprueben y respalden de manera explícita el proceso. Sin este convencimiento, sin este apoyo expreso de la «dirección», puede ser ciertamente complicado implantar cualquier política.

Desde la perspectiva de la propia exposición, segura-mente es oportuno huir de farragosas gráficas o diagra-mas de flujo. Sencillamente hablar de beneficios, de plazos, de recursos necesarios, de coherencia y de apoyo al sector económico, sin dejación de las respon-sabilidades que a ambas partes afectan.

B) DETERMINACIÓN DEL UNIVERSO DE ACTIVIDADES (CENSO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS)

Partiendo de los datos del Impuesto de Actividades Eco-nómicas (IAE en adelante), se comienza a elaborar el censo de actividades clasificadas en función de las CNAE. Se efectúa una entrada por cada actividad del IAE, independientemente de que sean exentas de licen-cia de actividad (cabe recordar que no por ello dejan de ser clasificadas, sino que únicamente están eximidas de la obtención de la licencia de actividad, no de la de apertura).

En este punto es posible que se recojan datos de empresas que hayan cesado su actividad y por el con-trario, cabe también la posibilidad de que algunas otras no estén dadas de alta en el IAE, por lo que más adelan-te, habrá que ir depurando estos datos.

C) CONFRONTAR CON EL ARCHIVO MUNICIPAL

Una vez conocidas las teóricas empresas existentes en el término municipal, se confronta dicha información con la que exista en el archivo municipal.

De este cruce deben salir las teóricas actividades que, existiendo, no disponen de algún tipo de licencia.

D) INSPECCIONAR ASENTAMIENTOS

Pero lo anterior aún no es suficiente. Para cribar y com-pletar el censo, se debe cotejar la información ahora obrante en nuestro poder con la realmente existente en el territorio municipal.

Para ello se utiliza un listado alfabético callejero que recoja todas las parcelas y sus actividades en el munici-pio. Una visita preliminar a los emplazamientos pondrá de manifiesto las carencias del censo inicial (por exceso o por defecto). Esta visita no es una inspección del inte-rior de las actividades. Se trata simplemente de verificar en el terreno que la información disponible es cierta y en su defecto corregirla.

De esta forma, una vez actualizado, se dispondrá ya del censo definitivo de actividades.

E) REVISIÓN DE EXPEDIENTES

Con este censo definitivo de actividades, se tendrán los datos de carácter básico, que guiarán a la hora de loca-lizar los expedientes relativos a cada empresa.

Se clasifican los expedientes por empresa (también ser-viría hacerlo por emplazamiento) de manera que se ten-gan todos los relativos a cada una de ellas accesibles. Es el momento de ir revisando la situación administrati-va particular de cada empresa:

— No solicitada licencia de actividad.

— Solicitada licencia de actividad, pero pendiente de ampliación de documentación.

— Solicitada la licencia de actividad: con o sin periodo de información.

— Pendiente de resolver sobre la solicitud de licencia de actividad.

— Concedida licencia de actividad (para el total de sus instalaciones o para parte de ellas).

— Presentado CDO y solicitada la licencia de apertura (pendiente de inspección).

— Concedida licencia de apertura (del total de sus acti-vidades o sólo parcialmente).

— Licencia de apertura vigente.

Es importante hacer notar que la licencia de apertura de una actividad puede ser global para toda ella o puede

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05. PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES

05 estar referida a una determinada instalación dentro de la actividad, por lo que el hecho de encontrar entre los expedientes de una empresa una resolución de otorga-miento de licencia de apertura no significa que la activi-dad esté plenamente regularizada. Se da el caso habi-tual de crecimiento de la actividad, por lo que dicha ampliación puede no figurar en el expediente municipal.

Además, las instalaciones normalmente sufren cambios con el paso del tiempo, y cada modificación sustancial debe ser objeto de una licencia de actividad y de aper-tura. Por ello, es posible que no exista correspondencia entre lo autorizado en su momento y lo actualmente existente.

Esta nueva situación obligaría a un proceso paralelo de inspección por parte del Ayuntamiento, de aquellas acti-vidades que por distintos motivos se considere oportu-no. Todo ello sin menoscabo de la obligación del titular de una instalación a declarar aquellas modificaciones de la actividad que supongan una modificación sus-tancial.

F) VOLCADO A BASE DE DATOS

Una vez en este punto, es sumamente interesante dis-poner de la información referida a los hitos básicos del expediente municipal en una base de datos, que a su vez cumple con lo señalado en el art. 66.2 de la Ley 3/1998, en virtud del cual los ayuntamientos deben lle-var un «registro de las actividades clasificadas, en el que deberán incluirse cualquier actuación pública que se refiera a esta materia».

No obstante, más allá del debido cumplimiento de lo arriba señalado, dicha herramienta debe servir para conocer el estado y trazabilidad de cada uno de los expedientes municipales. De este modo se podrán aten-der las consultas administrativas que provenga de cual-quiera de las partes interesadas, así como realizar un seguimiento de los hitos comprometidos con las activi-dades económicas.

Así mismo, y debido a las propias características que una solución de esta naturaleza ofrece, permite explotar toda la información que se haya volcado. Abundando en ello, y de cara a la posterior priorización de las actuacio-nes, la herramienta permitirá establecer cuantos crite-rios y clasificaciones se entiendan oportunas.

Por otro lado, las particularidades de cada Ayuntamien to llevan a exponer que no es tarea fácil incardinar una solución de esta naturaleza en los procesos administra-tivos hoy establecidos en la Adminis tración local. Ello se debe a que una buena parte de los sistemas de informa-ción usados tienden a ser soluciones informáticas cerra-das. Y por último, son minoría aquellos que trabajan

bajo sistemas de información geográfica, fórmula que permite acceder a múltiple información ligada al territorio.

G) ANÁLISIS Y PRIORIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Para actuar de forma ordenada, se recomienda comen-zar a trabajar de forma planificada y parcelada, es decir, sin intentar impulsar todos los expedientes simultánea-mente. Para ello, se deberá realizar una priorización de las actividades que se quieran legalizar.

Cada municipio tiene su propia realidad, por lo que es difícil establecer un criterio para ordenar la priori-zación.

Como orientación, se puede hablar de los siguientes criterios:

— Sectores de actividad: fundición, galvanización, químico, agroalimentario, etc.

— Zonas: por polígonos, por barrios, especial atención a las zonas sensibles, por cercanía al núcleo de población, por denuncias, etc.

— Por actitudes: desde el conocimiento de la realidad concreta de un municipio, es posible conocer el inte-rés de una actividad por las cuestiones ambientales, se deben consultar los diagnósticos y planes de acción de la Agenda Local 21 en busca de evidencias de las actitudes de las empresas y de la percepción de la ciudadanía con respecto a las mismas.

— Conocimiento cualitativo de impacto en el municipio: Problemas derivados de las empresas, contestación popular hacia las mismas o expediente abiertos por el órgano competente.

En función del tamaño del tejido industrial del munici-pio, esta priorización será más o menos compleja y requerirá mayor o menor esfuerzo. De cualquier mane-ra, al finalizar se dispondrá de una relación de activida-des a regularizar, ordenadas en función de la prioridad establecida.

H) CONTACTO CON LAS EMPRESAS

Centrado ya el alcance de la primera tanda de regulari-zaciones, será el momento de informar a las empresas afectadas.

Podría hacerse mediante una comunicación formal por carta, pero en este documento se trata de buscar el

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

camino para llegar a un acuerdo «voluntario» con las actividades, por lo que se considera preferible concer tar un encuentro con los responsables de cada una de ellas.

Cabe también la opción de convocar a todas las empre-sas implicadas para informar de forma conjunta, pero, por el mismo argumento anterior, un encuentro indivi-dual provoca una relación más cercana.

Es conveniente recordar que se trata de buscar la impli-cación de la empresa. El proceso de regularización pre-tendido huye de una actitud meramente fiscalizadora y sancionadora, pero sin renunciar un ápice a la protec-ción del medio ambiente. Se persigue una relación acce-sible y cordial con las empresas, pero con un objetivo claro: que en un determinado plazo no funcione ningu-na actividad sin regularizar.

Resumidamente, aunque puede ser un trabajo de cierta ocupación en la agenda de políticos y técnicos, su resul-tado es sumamente satisfactorio para ambas partes, pues de algún modo ven «la cara y los ojos» a la Admi-nistración en lo que a esta materia se refiere.

I) REUNIÓN EXPLICATIVA DEL OBJETIVO Y ALCANCE DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN

Concertadas las reuniones con la empresa/s, ahora es necesario explicar los objetivos y alcance del proceso.

Es fundamental que en las reuniones que se manten-gan, esté siempre presente un/a concejal/a como míni-mo, evidentemente el/la que tenga que ver con la mate-ria de que se trata. Esto dará imagen de fundamento y pondrá sobre aviso a los industriales, a la vez que servi-rá de respaldo a los técnicos municipales.

En las reuniones con las diferentes empresas se perse-guirán varios objetivos:

— Explicar la postura y las necesidades del Ayuntamien-to, tanto legalmente como desde la perspectiva de la coherencia con el proceso de Agenda Local 21 y de la responsabilidad frente a la ciudadanía.

— Significar que hay un objetivo básico común, (la efec-tiva regularización de las actividades), pero que cada una de las partes tiene papeles y responsabilidades distintas.

— Informar de la situación particular de cada empresa, con respecto a las licencias municipales.

— Concienciar e implicar a los industriales en la impe-riosa necesidad de regularizar sus actividades, al amparo de la vigente legislación ambiental.

— Explicar el procedimiento técnico-administrativo de regularización, así como el alcance somero de la documentación a presentar, mostrando los procesos de carácter municipal internos y las resoluciones a las que debe dar lugar, inspecciones incluidas.

— Ofrecer el apoyo del Ayuntamiento, en lo que a aten-ción de dudas se refiere, o a información acerca de otros permisos ambientales sectoriales necesarios, personas de contacto, pasos a dar, recursos disponi-bles en Internet, etc.

Con todo lo aquí señalado, se entiende abordado el pro-blema y se daría paso a la efectiva ejecución de las actuaciones tendentes a la regularización.

J) ESTABLECIMIENTO DE HITOS O FECHAS

Como necesidad sobrevenida del proceso es deseable establecer unos hitos, asignándoles unas fechas para alcanzarlos.

Aquí pueden darse muchas alternativas, que serán función de las particulares situaciones de cada uno de los expedientes y de las voluntades y planes políticos.

Para aquellos casos que puedan ofrecer cierta dificultad por distintos motivos, cabe acordar una determinada estrategia para alcanzar la plena legalización de la empresa:

— En función del tamaño y complicación, puede proce-derse a la legalización parcial de sus instalaciones. Esto es, realizar una segmentación de las distintas áreas o procesos o instalaciones de una actividad, e ir abordando su legalización de manera separada. Para este tipo de estrategia (ya desarrollado en algún municipio), es deseable contar con el beneplá-cito del órgano ambiental, a través de sus delegacio-nes territoriales.

— En el caso de actividades ubicadas en distintos empla-zamientos, pero cuyo titular es la misma persona jurí-dica o física, una indicación válida es comenzar por aquellos que arrojen una mayor necesidad por su posi -ble riesgo ambiental, de acuerdo con los criterios de clasificación de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

— En todo caso, se debe concertar un calendario orien-tativo suficientemente amplio, pero advirtiendo de la necesidad de cumplirlo.

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05. PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES

05 5.5. SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES

De cara a que el proceso pueda ser trazable, se impone un seguimiento de las distintas actuaciones que se hayan realizado, bien para una empresa en particular, bien para un colectivo determinado.

En este sentido, es recomendable retomar la reunión de contacto inicial, y valorar de manera conjunta, Ayunta-miento-empresa, los pasos acometidos, los resultados obtenidos, los hitos pendientes, las dificultades adverti-das, etc.

5.6. DESARROLLO

Llegados a este punto, la forma de actuar variará en fun-ción del estado de los expedientes de las empresas.

Se comenzará por el caso más desfavorable, es decir, por el supuesto de que la empresa ni siquiera haya procedi-do a la solicitud de la licencia municipal de actividad.

A) ACTIVIDADES QUE NO HAYAN SOLICITADO LICENCIA DE ACTIVIDAD

Les corresponde a estas dar el siguiente paso, presen-tando la solicitud acompañada de la documentación necesaria en el plazo acordado.

Posteriormente, el Ayuntamiento valora la documenta-ción, pidiendo una ampliación en el caso de que consi-dere que no está completa.

Los próximos pasos se describen en los siguientes apartados.

B) ACTIVIDADES QUE HAYAN SOLICITADO LICENCIA DE ACTIVIDAD Y ESTÉN PENDIENTES DE APORTAR AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

En el caso de que el Ayuntamiento requiera ampliación de documentación, será la empresa la que deberá actuar, respondiendo a la solicitud del Ayuntamiento.

Éste habrá de valorar nuevamente la documentación cuando le sea remitida, solicitando una nueva amplia-ción cuando lo considere necesario. Debe procederse de esta manera tantas veces como sea necesario, sin tras-pasar, eso sí, los límites de lo racional.

El Ayuntamiento, como se describe en otro apartado anterior, elabora el informe urbanístico, anuncia la aper-tura del trámite de información pública, procede a la exposición pública en el Ayuntamiento y notifica a colin-dantes.

Remite copia de todo el expediente obrante en su poder hasta la fecha a la Delegación Territorial de Sanidad correspondiente, quien elabora su informe sanitario.

Se elabora el informe municipal y se remite una copia junto con el resto del expediente completo (incluida copia del informe sanitario) a la Delegación Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

Éste organismo remitirá el informe de calificación de medidas correctoras al Ayuntamiento. Es una buena práctica, dentro del clima de cordialidad perseguido, desarrollar las medidas correctoras impuestas por las Delegaciones Territoriales, de forma que en vez de enviar a la empresa el escueto enunciado de las medi-das correctoras, se explique cada una de ellas, aportan-do información sobre cómo llevarlas a cabo, lo que, además de orientar al industrial, es útil a la hora de proceder a la inspección.

C) ACTIVIDADES PENDIENTES DE RECIBIR LA LICENCIA DE ACTIVIDAD

Recibido el informe de calificación de medidas correc-toras, el Ayuntamiento debe proceder a la resolución por la que se conceda o deniegue la licencia de acti-vidad.

Otra buena práctica municipal es revisar las medidas correctoras impuestas por las Delegaciones Territoriales y, en caso de que se considere necesario, añadir aque-llas que el Ayuntamiento estime oportunas y sean ajus-tadas a derecho.

Una vez notificada la resolución favorable, la empresa contaría con un determinado plazo para incorporar las medidas correctoras. Este plazo será mayor cuanto más complejidad suponga la implantación de la medida.

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

La naturaleza de esos plazos debe ser establecida en cada Ayuntamiento, en función de su actitud más o menos conciliadora. Pueden ser orientativos, de forma que no se archiva el expediente por su incumplimiento, o pueden ser fijos, de forma que su incumplimiento con-lleve suponga el desistimiento de la solicitud por parte del industrial.

D) ACTIVIDADES PENDIENTES DE RECIBIR LA VISITA DE INSPECCIÓN

En el plazo marcado anteriormente, la empresa debe implantar las medidas correctoras y documentarlas en un Certificado de Dirección de Obra (CDO) por el que un técnico competente acredita, una por una, cómo han sido incorporadas cada de ellas y cómo se verifica el efectivo funcionamiento para el que fueron diseñadas.

En este punto ha de hacerse una salvedad. Existe un error comúnmente extendido, en el sentido de admitir como CDO un documento que acredita la efectiva ejecu-ción material de una obra, conforme a un Proyecto de ejecución de obra. Y para el procedimiento que aquí se comenta, el CDO se refiere de manera exclusiva a la cer-tificación de que cada una de las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad existen y funcio-nan debidamente, para lo que habrá que acreditar este extremo de manera oportuna.

Junto con este Certificado, enviará al Ayuntamiento la solicitud de licencia de apertura. El Ayuntamiento eva-luará el CDO, notificando a la empresa en el caso de considerarse insuficiente.

Ante esta solicitud y cuando el CDO sea correcto, el Ayuntamiento debe girar una visita de inspección para comprobar que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado, (y en su caso al CDO), y que las medidas correctoras han sido efectivamente implantadas.

Se levanta acta de la visita, pudiendo ser favorable o desfavorable. En este caso, se concede un nuevo plazo

para cumplir las medidas correctoras. Cabe reproducir aquí las consideraciones hechas más atrás sobre la naturaleza de estos plazos. En caso de ser favorable, el expediente estará completo para resolver el otorga-miento de la licencia de apertura.

5.7. REPORTE DE INFORMACIÓN

Llegados hasta el punto del proceso, se estará en condi-ciones de reportar periódicos informes de avance del mismo. Estos informes, en el formato que se desee establecer, tendrán como destinatarios bien la comisión municipal correspondiente, equipo de gobierno, pleno o foros de participación al amparo de los procesos de Agenda Local 21.

5.8. CONCLUSIÓN

Se ha visto cómo afrontar un proceso de regularización de la situación de las actividades clasificadas de un municipio en un clima de colaboración y apoyo, dado que el objetivo no es otro que las empresas puedan seguir funcionando y dinamizando la actividad económi-ca, si bien cumpliendo las condiciones mínimas exigidas por la legislación ambiental.

Al margen quedan todas las opciones de sanción de los titulares de las actividades no sujetas a derecho. En este sentido, es de destacar cómo recientemente se está asistiendo a la adopción de algunas decisiones judiciales que imputan a los responsables municipales un delito por omisión del deber de proceder a la regula rización de las actividades asentadas en el municipio.

Lógicamente, y tal y como se ha descrito, el primer paso debe ser el conocimiento o la determinación del universo de actividades asentadas, información base fundamental para elaborar un primer diagnóstico de situación legal.

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Un aspecto que preocupa, dentro del procedimiento relativo a las licencias de las actividades clasificadas, a los técnicos municipales es el de la inspección. Como es sabido, posteriormente a la licencia de actividad, para la concesión de la licencia de apertura, la Ley 3/1998 exige que previamente un técnico municipal compruebe in situ que las instalaciones se han ejecutado conforme al proyecto presentado en su día y que las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad han sido implantadas y son eficaces. Pero además, una vez conseguida esta licencia, el Ayuntamiento puede, en cualquier momento, proceder a la inspección de las instalaciones para verificar que se siguen cumpliendo las condiciones marcadas en las licencias de actividad y apertura.

6.1. INTRODUCCIÓN

Es sabido que para la instalación de una actividad industrial en cualquier municipio es requisito indispen-sable que ésta cuente con una licencia de actividad, y que para su puesta en marcha deba contar además con una licencia de apertura.

El procedimiento para ello ya ha sido tratado en otro capítulo, sin perjuicio de lo cual, se señala a continua-ción las actuaciones municipales a las que se refiere éste (ver esquema en página 15).

Un aspecto de máxima relevancia en este procedimien-to, de cara a otorgar la licencia de apertura, es la com-probación final que debe hacer el Ayuntamiento de que la instalación industrial es acorde con el proyecto de actividad en su día presentado y que se han implantado

eficazmente las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad.

Sin esta correcta implantación de las medidas correcto-ras no es posible otorgar la licencia de apertura. El prin-cipal objeto de este capítulo, en consecuencia, es orien-tar a los técnicos municipales en estas labores de comprobación.

Sin embargo, el alcance del capítulo no se limita al pre-ciso momento en que un técnico se presenta en una ins-talación industrial para su inspección, sino que parte de más atrás en el tiempo, tal como puede observarse en el anterior diagrama.

El capítulo se estructura en una serie de apartados, siendo el primero relativo al informe municipal previo a la licencia de actividad. Este informe no es más que el documento que los servicios técnicos municipales ele-van a sus respectivos órganos de gobierno para que éstos resuelvan finalmente sobre el otorgamiento de la licencia de apertura.

Como es conocido, en la licencia de actividad se exige al empresario la adopción de una serie de medidas correctoras. Se considera una buena práctica que el Ayunta miento, en la propia resolución de licencia de actividad explique someramente el alcance y contenido de cada medida correctora, de forma que se facilite su comprensión y, a la vez, se facilite la futura tarea de ins-pección. Por ello, se sugiere una aclaración o descrip-ción por cada medida correctora impuesta por el órgano ambiental. Entre estas aclaraciones se verá qué docu-mentos concretos se solicitan para que el empresario los adjunte al Certificado de Dirección de Obra para la justificación de las medidas correctoras. Cabe recordar en este punto que en el caso de que las ordenanzas

06.LA COMPROBACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

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municipales lo justificaran, el Ayuntamiento podría incorporar sus propias medidas correctoras, acompa-ñadas de su oportuna explicación.

Un segundo apartado se refiere al momento en que el Ayuntamiento recibe, de parte del industrial solicitante, el Certificado de Dirección de Obra (en adelante, CDO). Este certificado es el que debe presentar el empresario cuando considere cumplidas las exigencias impuestas en la licencia de actividad, con lo que este documento trata de orientar en el examen que se debe hacer del mismo, antes de proceder a la visita de inspección.

El análisis del CDO se hará, como se verá, sobre las medidas correctoras impuestas que tengan carácter documental, como por ejemplo la exigencia de que se legalicen los focos de emisión a la atmósfera o que se cuente con la debida autorización de producción de residuos peligrosos.

Quedarían pendientes aquellas otras medidas correcto-ras que sean de carácter técnico u operativo, como puede ser la instalación de una arqueta de toma de muestras o la instalación de un elemento filtrante de determinadas características. La única manera de com-

probar la efectiva implantación de estas medidas es girar una visita de inspección, fundamental también para verificar que la instalación realmente responde a lo descrito por el titular a lo largo del expediente, por lo que un último apartado se referirá la ejecución de la misma.

Lógicamente, las medidas correctoras que sean exigibles a cada instalación dependerán en buena medida de las características de éstas, lo que implica que este documento no tiene ningún afán de exhaustividad, dado que responde a los casos más generales o comunes.

La situación habitual es que algunas de las medidas correctoras impuestas tengan unos enunciados más específicos (por ejemplo haciendo mención expresa a los residuos concretos generados por la actividad, im poniendo límites de emisión para contaminantes atmosféricos específicos, o aludiendo de manera expresa y concreta a determinadas instalaciones o equipos productivos), por lo que será necesario que cada Ayuntamiento, caso por caso, estudie las medidas correctoras que imponga el órgano ambiental y, en base a ellas, en su informe explique el alcance de las mismas.

REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

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Otorgamiento de licencia de apertura

Denegación de licencia y solicitud de subsanación

Visita inspección

Recepción CDO (solicitud licencia apertura)

Concesión licencia de actividad

Informe municipal de Medidas Correctoras

Recepción informe de calificación de medidas correctoras

Informe urbanístico

Anuncio exposición pública

Exposición pública

Notificación colindante

ExpedienteSanidad

Ayuntamiento

Medio Ambiente

Informe

Informe + expediente

Los técnicos municipales elevan el informe para que el alcalde, el pleno o el consejo del gobierno re suel van sobre el otorga-miento de la licencia

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06. LA COMPROBACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

06 6.2. EL INFORME MUNICIPAL PREVIO A LA LICENCIA DE ACTIVIDAD

Por centrar la cuestión, se recuerda que el informe municipal previo a la licencia de actividad es aquel que elaboran los servicios técnicos municipales para elevar-lo al personal político, donde ya se propone el conteni-do que deba incluir la resolución de la licencia de activi-dad. Con este informe, el órgano competente, ya sea el propio alcalde o la comisión de gobierno, elabora la licencia de actividad.

Como ya se ha comentado, en este apartado se descri-be, procediendo por vectores ambientales, las medidas correctoras más generales y comunes que impone el órgano ambiental en su informe de calificación.

Habitualmente los ayuntamientos incorporan directa-mente este informe del órgano ambiental a su resolu-ción de licencia de actividad, ya que las medidas correctoras en él impuestas son vinculantes para los ayun tamientos. Sin embargo, los enunciados del órgano ambiental son escuetos y, en muchas ocasiones simple-mente remiten al cumplimiento de la legislación en determinada materia, por lo que pueden quedar dudas sobre su alcance y significado.

En este sentido, y habida cuenta de los recursos limita-dos de éstos, es práctica habitual que la tramitación administrativa de la licencias, si bien no se detenga en este hito, sí sufra un cierto retraso en él.

Por ello, se considera que para una mejor relación industria-municipio, es conveniente idear actuaciones que agilicen los trámites necesarios para la apertura de una instalación. Es por este motivo que a continuación se sugieren una serie de párrafos explicativos y aclara-torios de cada medida correctora, para que puedan ser incluidos en la licencia de actividad, de forma que se alcance un doble objetivo:

— En primer lugar, se orienta a la empresa en la manera concreta de justificar la adopción de las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad.

— Y en segundo lugar, los servicios técnicos municipales tienen más claros los aspectos a valorar cuando se deba realizar la visita de comprobación.

En ninguno de los casos se pretende sustituir o imponer criterios distintos a los que los servicios técnicos muni-cipales, por muy distintas y válidas razones, posean o deseen aplicar.

A) RUIDO

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

No se superarán los 40 y 30 dB(A) a partir de las 8 y 22 horas respectivamente en el interior de las viviendas más próximas de suelo urbano residencial con las puertas y ventanas cerradas en nivel continuo equivalente Leq en 60 seg., ni los 45 y 35 dB(A), en valores máximos. Asimismo, no se sobrepasarán los 60 dB(A) en las actividades industriales contiguas, sin menoscabo, en su caso, de la normativa municipal correspondiente.

Descripción de la medida correctora

Para la justificación del cumplimiento de esta medida correctora, en concreto, cabe preguntarse si es o no necesario que la empresa adjunte junto con el CDO un certificado emitido por empresa acreditada por la ENAC para esta específica materia, en el que se avalen unos determinados niveles de emisión de ruido.

Teniendo en cuenta el coste de este tipo de analíticas, en principio no tendría por qué exigirse analítica de rui-dos con carácter general a todas las empresas, pudien-do argumentarse el cumplimiento de los límites exigidos con una serie de estimaciones o mediciones, si bien aportando todos los datos que permitan a los servicios técnicos municipales formarse una idea del cumplimien-to o de la posible superación de los límites.

En la licencia de actividad puede incluirse el siguiente texto:

Para la justificación de esta medida correctora, se presentará un informe en el que se recoja la siguiente información:

— Equipos que pueden generar mayor nivel de ruido, con indicación de su nivel sonoro.

— Ubicación de los anteriores (interior o exterior de la nave), con mención de las características de los cerramientos latera-les y de la cubierta de la nave, en el caso de que se encuentren en el interior, espe-cialmente en cuanto a sus aislamientos acústicos.

— Distancias a las viviendas más próximas, situadas en suelo urbano residencial.

.../...

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

En buena parte de los casos, esta información será sufi-ciente para que los técnicos municipales entiendan que la medida correctora se cumple.

No obstante, para los casos dudosos, para los que exista cierta contestación social y, especialmente, para aquellos en los que la anterior información haga concluir en una posible superación de los niveles de emisión permitidos, puede requerirse la presentación del estudio de emisión/inmisión de ruidos, incluyendo en la licencia de actividad el siguiente texto:

En todo caso, y ante cualquier denuncia posterior al ini-cio de la actividad de la empresa una vez concedida la licencia de apertura, será conveniente solicitar a la empresa la presentación de análisis de ruidos que justi-fique el cumplimiento de la medida correctora en ese momento, o bien que el Ayuntamiento contrate una entidad externa acreditada para realizar los análisis con cargo a la empresa.

B) EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

Previa a la puesta en funcionamiento de la actividad, se deberá presentar en la Dirección de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la catalogación del/los foco/s de la actividad realizada de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de 22 de diciembre de Pro-tección del Ambiente Atmosférico, la documentación correspondiente a fin de dar cumplimiento a los precep-tos señalados en la Orden de 18 de octubre de 1976, de Prevención y Corrección de la contaminación de origen industrial.

Descripción de la medida correctora

Para cualquier foco de emisión a la atmósfera existente a fecha de elaboración del Certificado de Dirección de Obra, deberá requerirse al empresario la presentación de una serie de documentos, para lo que se propone incluir en la licencia de actividad el texto que a conti-nuación se transcribe:

— Distancias a las actividades industriales cercanas.

— Niveles de emisión y/o inmisión medidos con equipos propios, detallando las opor-tunas carac terísticas de éstos.

— Cualquier otra información de análogo carácter que ayude a establecer criterio, en base a lo dispuesto en la medida correctora, bien sea la señalada por el órgano ambiental, bien por las ordenan-zas municipales.

Para la justificación de esta medida correctora, se deberá presentar ante el Ayuntamiento un estudio acústico, avalado por una empresa acreditada por ENAC en la materia, donde se certifiquen unos niveles de emisión sonora inferiores a los exigidos.

La acreditación de ENAC deberá tener el siguiente alcance: acústica ambiental, en edi-ficación e industrial (y como elementos de ensayo acreditados: ruido ambiental, edificios y elementos constructivos, locales, máquinas, plantas industriales con y sin focos fijos, así como ruido generado por tráfico aéreo). Todo ello para el ámbito de ensayos in situ.

Para la justificación de esta medida correcto-ra, el empresario presentará junto con el CDO la siguiente información:

— Certificado de autorización (anteriormente acta de puesta en servicio), otorgado por el Servicio de Aire de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

— Documentación acreditativa de estar al día con las inspecciones periódicas exigibles, en su caso.

— Documentación acreditativa de haber rea-lizado los autocontroles necesarios, en su caso.

Se recuerda que para estas inspecciones periódicas es necesario que la empresa con-tacte con los organismos de evaluación de la conformidad que se encuentren debidamente acreditados para «Emisiones Atmosféricas».

La relación de estos organismos es facilitada a través del Servicio de Aire de la Viceconse-jería de Medio Ambiente y se puede consultar su acreditación ENAC en la web de esta enti-dad (www.enac.es).

Page 20: Regularización de actividades clasificadas

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06. LA COMPROBACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

06 Los datos de contacto del órgano competente son los siguientes:

Viceconsejería de Medio Ambiente Dirección de Calidad AmbientalServicio de Aire

Jesús Zatika Atxabal. Tfno: 945 019 809

C) COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (COV)

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

Los vapores que se generen y que contengan COV se captarán y enviarán por conducto exclusivo a la cubierta del edificio, ajustándose asímismo al Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisión de COV.

Descripción de la medida correctora

La reglamentación que regula los COV, el Real Decreto 117/2003, se aplica a aquellas instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en su Anexo I, siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el Anexo II.

Dicho lo anterior, caben dos hipótesis básicas:

— La primera, que la instalación objeto de regulariza-ción se encuentre a su vez afectada por la Ley 16/2002, de control integrado de la contaminación, por lo que procedería considerar este aspecto en el contenido de la Autorización Ambiental Integrada.

— La segunda, que estando fuera del alcance de lo anterior, deba notificar al Órgano Ambiental de la CAPV, para su registro y control.

Por tanto, y desde la perspectiva de la comprobación municipal, es necesario conocer cuál sería el caso. La situación normal es la del segundo caso.

En el caso de que la instalación esté afectada por el Real Decreto 171/2003, se propone la inclusión del siguiente texto en la licencia de actividad:

A efectos de conocimiento (pues el Ayuntamiento no es competente sustantivamente por razón de materia) en dicha comunicación el titular deberá demostrar al órga-no ambiental el cumplimiento de los valores y requisitos que, en cada caso, resulten de aplicación.

Para el caso de que los COV sean emitidos a la atmósfe-ra, el órgano competente será:

Viceconsejería de Medio AmbienteDirección de Calidad AmbientalServicio de AireJesús Zatika Atxabal. Tfno: 945 019 809

D) AGUAS

Vertido de aguas residuales

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

Se dispondrá del documento justificativo de la autoriza-ción del vertido de las aguas residuales de la actividad, emitido por el órgano competente.

Descripción de la medida correctora

Se propone la inclusión del siguiente texto en la licencia de actividad:

Para la justificación de esta medida correctora se incluirá en el CDO certificado acreditativo de la notificación o comunicación al órgano am -biental de la intención de explotar la instalación que acoge una actividad en la que se consumen disolventes.

En todo caso, deberá obtenerse el certificado de autorización como foco emisor a la atmósfera.

7 En este punto podría describirse someramente el procedimiento que debe seguirse: órgano competente, persona de contacto, número de

teléfono, etc. La casuística posible es amplia (vertido a colector, con o sin depuración, a cauce, al mar), por lo que no es posible recoger aquí un enunciado válido para cualquier caso. Nos remitimos al documento «Competencias Ambientales».

Para justificar el cumplimiento de esta medida correctora deberá anexarse, (incluida dentro del Certificado de Dirección de Obra y en vigor a la fecha de entrega de éste), expresa autorización de vertido de aguas residuales de la actividad7.

Se recuerda la prohibición de alcanzar los límites de vertido impuestos a través de la dilución de efluentes.

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

Hay que tener en cuenta que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones de vertido, en sus distintas modalidades, examinará el proyecto de verti-dos de la actividad, por lo que en función del caso con-creto, podrá exigir que previamente se solicite la autori-zación de ocupación de dominio público hidráulico o marítimo terrestre o de zona de servidumbre.

No está de más solicitar una o varias analíticas exter-nas, de cara a verificar que se está cumpliendo con los límites impuestos en la autorización. Para ello, se inclui-ría el siguiente párrafo:

No obstante lo anterior, deberán adoptarse las pertinen-tes precauciones en cuanto a:

— Ámbito y referente legal en que se sustenta la autori-zación de vertido.

— Toma de muestras: su representatividad, procedi-miento de la cadena de custodia y derechos del titu-lar de la autorización.

— Análisis de las muestras: por organismos de evalua-ción de la conformidad.

Captación de aguas para usos industriales

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

Se dispondrá del documento justificativo de la autoriza-ción de la captación de las aguas, emitido por el órgano competente.

Descripción de la medida correctora

La captación de aguas engloba una serie de supuestos:

— Utilización de las aguas pluviales que discurran por la finca y de las aguas estancadas en la misma: nece-

sario reconocimiento del derecho por el órgano com-petente e inscripción en el Registro de Aguas (art. 84 y 85 del RDPH).

— Aprovechamiento de las aguas procedentes de manantiales procedentes del interior de la finca, con un límite de 7.000 m3 anuales (aunque haya más de un punto de captación): necesario reconocimiento del derecho e inscripción e el Registro de Aguas (art. 84 y 85 el RDPH).

— Aprovechamiento de las mismas en un caudal supe-rior a 7.000 m3: Concesión administrativa e inscrip-ción en el Registro de Aguas (art. 87 del RDPH).

— Cualquier otro aprovechamiento de aguas superficia-les o subterráneas: Concesión administrativa e ins-cripción en el Registro de Aguas (art. 93 RDPH).

Se propone la inclusión del siguiente texto:

E) RESIDUOS

Residuos asimilables a urbanos

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

Los residuos sólidos asimilables a urbanos, serán retira-dos de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, estando prohibidas las quemas.

Descripción de la medida correctora

En esta fracción se pueden dar distintas casuísticas. Las más habituales son las referidas a que los servicios municipales realizan la recogida y transporte de los resi-duos, para depositarlos en un vertedero de titularidad pública, o que un gestor privado se encargue de lo mismo, pudiendo destinar los residuos a vertedero o gestor final privado o público.

Para la comprobación del mantenimiento de las condiciones en las que la autorización de vertido fue concedida, se presentará ante el Ayuntamiento, junto al CDO, un informe emi-tido por organismo de evaluación de la con-formidad, que recoja los resultados de los análisis realizados.

Para el caso que nos ocupa, los organismos de evaluación de la conformidad serán aque-llos que determinen los órganos competentes por razón de materia y que a su vez estén acreditados por ENAC.

Para justificar el cumplimiento de esta medi-da correctora deberá anexarse, (incluida den-tro del Certificado de Dirección de Obra y en vigor a la fecha de entrega de éste), copia de la Concesión Administrativa para la captación de aguas o, en su caso, la documentación acre ditativa de tener reconocido el derecho a la captación de aguas pluviales, estancadas, subterráneas o de manantiales presentes en la finca donde se encuentra la instalación industrial.

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06. LA COMPROBACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

06 En todo caso, y de cara a la comprobación de esta medi-da correctora, son exigibles los siguientes documentos:

Para el primer caso, recogida y destino público, se debe atender a lo que disponga el correspondiente Regla-mento del servicio municipal que se presta. En él, debe-rán figurar los condicionantes que la entidad señala para la gestión. Serán los propios servicios técnicos municipales quienes mejor conozcan esos condicionan-tes, por motivos obvios.

Para el segundo caso, se estará ante una actividad de gestión externa. Por tanto, el solicitante deberá acredi-tar que los residuos son retirados por una determinada entidad privada, y que van a un destino autorizado como gestor, el cuál acepta sus residuos y asume su titularidad.

Por ello, sea cual fuere el caso, se sugiere la inclusión del siguiente texto en la licencia de actividad:

Residuos Inertes

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

Los residuos no peligrosos, serán retirados de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, estan-do prohibidas las quemas.

Descripción de la medida correctora

La dinámica para la comprobación de esta medida correctora es muy similar a la indicada anteriormente.

Se propone la inclusión del siguiente texto en la licencia de actividad:

La competencia en materia de residuos no peligrosos corresponde a:

Viceconsejería de Medio AmbienteDirección de Calidad AmbientalServicio Gestión de Residuos

Javier AgirreC/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-GasteizTfno: 945 01 99 13. Fax: 945 01 99 11E-mail: [email protected]

Suele darse en algún caso que la gestión final del resi-duo se realiza en otra comunidad autónoma, por lo que en estos casos, (también en los internos), no está de más comprobar la autorización del órgano ambiental para el gestor final, así como la vigencia de la misma. En caso de que así se desee, se propone el siguiente texto:

Para la justificación de esta medida correctora se deberá presentar junto con el CDO:

— Los documentos de aceptación de los resi-duos por parte del gestor o el Ayuntamiento, en su caso.

— Los últimos documentos justificantes de retirada (de modo que se puedan compro-bar los distintos extremos de la operación).

Para la justificación de esta medida correcto-ra, en primer lugar el titular acompañará en el CDO, copia de cuantos certificados de inscrip-ción como productor de residuos inertes sean necesarios.

.../...

Cabe recordar que es necesario que el solicitan-te, al iniciar el procedimiento de la inscripción solicite la emisión del oportuno certificado.

En la web de la VIMA se puede encontrar un modelo de carta de solicitud del certificado. Por su parte, el formato oficial de solicitud de ins-cripción es el recogido en el Anexo IV del Decreto 423/1994.

Así mismo, se adjuntarán copias de los docu-mentos de aceptación de cada uno de los resi-duos que se generen, bien en el formato oficial del Anexo V del Decreto 423/1998 para el caso de que sean destinados a vertedero, bien en formato propio del gestor en otro caso.

Además, se adjuntarán copias de los últimos documentos tramitados de entrega a gestor, ya sea en el formato oficial (DCS del Anexo VI del Decreto 423/1994) si el gestor es un vertedero, o en documentos propios del gestor si se trata de valorizadores.

En este último caso, los documentos deberán contener, cuando menos, nombre del produc-tor, nombre del gestor/valorizador, nombre del residuo, fecha y cantidad.

Finalmente, se deberá adjuntar copia de las autorizaciones de gestión de residuos inertes de los gestores a los que se cedan los resi-duos.

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

Los envases de cartón y sacos que se utilizan para el contenido de materias primas/aditivos se valorizarán por medio de gestor autorizado.

Descripción de la medida correctora

Este es un caso donde el órgano ambiental señala unas fracciones concretas de residuos. Se ha de tener en consideración que estos residuos de envases no tengan la característica de peligrosos, por haber estado en contacto de manera directa con sustancias de dicha naturaleza.

Se propone la inclusión del siguiente texto en la licencia de actividad:

Se imponen las mismas consideraciones que se han hecho para el caso anterior de residuos no peligrosos en cuanto a inscripción en el registro, entrega de docu-mentos de aceptación y de control y seguimiento.

Residuos peligrosos

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

Los restos de aceites/grasas, pinturas, disolventes y en general de materias primas consideradas sustancias/preparados peligrosos, los recipientes y envases que hayan contenido los anteriores, filtros de aceite, baterías, trapos y cotones contaminados, tubos fluo-rescentes, lámparas de vapor de sodio a A.P., tóner de impresión que contengan sustancias peligrosas, etc.. que se desechen, serán retirados conforme a la Ley 10/98, de 21 de abril, y demás Normativa concordante de residuos peligrosos.

Se deberá presentar en el Ayuntamiento la autorización de productor de residuos peligrosos formalizada por el

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, debiendo posteriormente y con carácter anual presentar en dicho Departamento la declaración de pro-ductor de residuos peligrosos.

En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, si se producen menos de 10.000 kg de residuos peligrosos al año, se procederá a la inscripción en el registro de pequeños productores existente en el propio Departamento.

Descripción de la medida correctora

Para la aclaración de esta medida correctora se sugiere la inclusión del texto que más abajo se indica:

Como ya es conocido, las obligaciones de un productor de residuos peligrosos varían según genere más o menos de 10.000 kg anuales. A los que superan dicha cantidad se les consi-dera productores y a los que no la alcanzan, pequeños productores.

Se propone por tanto, incluir el texto siguien-te para productores:

Para la justificación de esta medida correcto-ra, se deberá presentar junto con el CDO, la siguiente documentación:

— Copia de autorización definitiva otorgada por el órgano ambiental, donde figuren todos y cada uno de los residuos peligro-sos que genera, así como las condiciones que le impone aquel para la vigencia de la Autorización.

— Copia de la declaración anual de produc-tor de residuos peligrosos, registrada en las dependencias del órgano ambiental.

— Copia de los documentos de aceptación de todos los residuos peligrosos

— Copia de los últimos Documentos de Control y Seguimiento para cada uno de los residuos peligrosos que se generen.

Para los casos de pequeños productores, la propuesta es la siguiente:

Para la justificación de esta medida correcto-ra, se deberá presentar junto con el CDO, la siguiente documentación:

El artículo 11.2 de la Ley 10/1998 dispone que todo residuo potencialmente reciclable o valo-rizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos po si bles.

Por ello, ante la naturaleza de estos residuos, para los que existen opciones de valorización, será obligatorio gestionarlos por medio de un gestor autorizado, precisamente para estas operaciones de reciclaje.

Esta información es facilitada por el órgano ambiental.

.../...

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06. LA COMPROBACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

06— Copia de la resolución de inscripción en el

registro de pequeños productores de resi-duos peligrosos donde figuren todos ycada uno de los residuos peligrosos que genera, así como las condiciones para la vigencia de la inscripción.

— Copia de los documentos de aceptación de todos los residuos peligrosos.

— Copia de los últimos Documentos de Control y Seguimiento para cada uno de los residuos peligrosos que se generen.

En cualquiera de los casos, conviene ofrecer la siguiente información:

Se recuerda que el órgano ambiental dispone de un listado de los transportistas inscritos y gestores autorizados, así como la prohibición de la cesión de los residuos peligrosos a transportistas o gestores no autorizados.

Para la tramitación de la inscripción en el registro de pequeños productores o de la autorización de produc-ción de residuos peligrosos, así como para obtener información complementaria, el órgano competente es:

Viceconsejería de Medio Ambiente Dirección de Calidad AmbientalServicio de Residuos Peligrosos

Maribel MartínezC/ Donostia-San Sebastián 1. 01010 Vitoria-GasteizTfno: 945 01 99 05. Fax: 945 01 99 11E-mail: [email protected]

Aceites usados

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

Los aceites residuales ( presión, lubricación de la maquinaria, etc.), se recogerán y retirarán de acuerdo con el Decreto 259/98, de 29 de septiembre, que regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

Descripción de la medida correctora

Cabe dar por reproducidas en este punto las considera-ciones realizadas anteriormente sobre los residuos peli-grosos en general. Los documentos que el empresario deberá adjuntar al CDO serán similares, por lo que se propone la inclusión en la licencia de actividad del siguiente texto:

Para la justificación de esta medida correcto-ra se deberá presentar junto con el CDO:

— Copia de la resolución de autorización de productor o de la inscripción en el registro de pequeños productores.

— Copia de los documentos de aceptación para aceites usados.

— Documentos de control y seguimiento o justificantes de entrega a recogedor en el caso de los pequeños productores.

Es necesario recordar que el plazo máximo de almacenamiento de los residuos de aceites usados, a diferencia del resto de los residuos peligrosos, es de 3 meses.

El Decreto 259/1998, por el que se regula la gestión de los aceites usados en el ámbito de la CAPV establece la clasificación de los resi-duos de aceites industriales como tóxicos y nocivos (T y Xn).

Para cualquier duda que se pueda plantear, el órgano competente es el mismo que para el resto de residuos peligrosos.

No obstante todo lo anterior, deberá tenerse en consi-deración el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usa-dos. Como legislación básica, establece la responsabili-dad del productor de los aceites industriales respecto a los residuos de los aceites usados. Este nuevo Real Decreto supondrá que:

— Los generadores de aceites usados tendrán la posibi-lidad de seguir actuando como hasta ahora o de comenzar a enviar los aceites usados a su productor. Para ello, los productores deben organizar sistemas de recogida y gestión de los aceites usados para el 1 de enero de 2007. Es previsible que estos sistemas no estén operativos para esa fecha.

Suelos contaminados

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

El promotor deberá dar cumplimiento al conjunto de las obligaciones que para los titulares de actividades poten-cialmente contaminantes del suelo se recogen en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, especialmente en lo que

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

se refiere a dar inicio al procedimiento de la declaración de la calidad del suelo cuando se produzca el cese defi-nitivo de la actividad o instalación.

Descripción de la medida correctora

Esta es una medida correctora de reciente implantación, al amparo de la Ley 1/2005, que no está exenta de cierta dificultad a la hora de aplicarla de manera coherente. Es de esperar que esta medida correctora evolucione hacia enunciados más concretos, dado que la remisión genéri-ca a una Ley de aplicación general no aporta mucho. Para ello habrá que esperar al menos a la publicación del reglamento de desarrollo.

Cabe realizar los siguientes comentarios alrededor de las obligaciones dimanantes de la citada Ley.

— «Solicitar la declaración de la calidad del suelo al órgano ambiental en los casos regulados en el artícu-lo 17 de la Ley 1/2005».

De manera preliminar, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/2005, se ha de ubicar el caso del expediente en cuestión, con relación a los puntos de este artículo.

De este modo, se desprende que para la instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación poten-cialmente contaminante del suelo, es preceptivo que la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco realice la Declaración de la Calidad del Suelo, sin la cual, cualquier licencia o permiso será nulo.

O de otro modo más literal:

[...] el otorgamiento de las licencias, autorizaciones y demás resoluciones que habiliten para la instalación o ampliación de una actividad o ejecución de un movimiento de tierras queda supeditado a la previa declaración de la calidad del suelo por el órgano ambiental, para lo cual quien se proponga solicitar dichas licencias, autorizaciones o resoluciones comu-nicará su intención al órgano ambiental.

Por tanto, el procedimiento debe empezar antes que la solicitud de licencia de apertura. Se entiende que debe ser en el momento de solicitar la licencia de actividad (y una vez que el órgano ambiental o el propio ayuntamiento se posicione, a la lectura del inventario de suelos potencialmente contaminados y del registro de actividades clasificadas del munici-pio8) cuando se adopten estas medidas, que pos-teriormente puedan justificarse y acompañarse en el CDO.

Además, tal como recoge expresamente la medida correctora redactada por el órgano ambiental, la declaración de la calidad del suelo debe ser solicitada en el caso de que cese la actividad o se transmita la titularidad del terreno sobre el que se asentara la actividad potencialmente contaminante.

Para solicitar la declaración de la calidad del suelo por parte del órgano ambiental, la Ley 1/2005 marca los siguientes pasos:

1. Cabe realizar una consulta al órgano ambiental sobre los requisitos técnicos y jurídicos de la decla-ración de calidad del suelo y del contenido y alcan-ce de los datos a suministrar para el inicio del pro-cedimiento.

2. El órgano ambiental deberá informar a las personas físicas o jurídicas promotoras en el plazo máximo de un mes y en su defecto, el promotor proseguirá sus trámites.

3. El empresario debe realizar una investigación exploratoria y, en su caso, detallada de la calidad del suelo.

4. Remite el informe correspondiente y solicita el ini-cio del procedimiento.

5. En función de los resultados de los informes, estos pueden salir a información pública durante 15 días.

6. El órgano ambiental solicita al Ayuntamiento y a otros órganos si lo considera necesario.

7. Propuesta de resolución, que se remite al promotor y el Ayuntamiento, para que aleguen lo que esti-men oportuno.

8. Transcurrido el plazo, el órgano ambiental dicta la resolución, con el contenido marcado en el art. 23 de la propia Ley.

— «Conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recupe-ración y de control y seguimiento, en los casos que determine esta Ley».

En primer lugar, el órgano ambiental debería indicar en qué caso afecta la ley a la actividad objeto de visi-ta de comprobación, a los efectos de lo dispuesto en el procedimiento administrativo de obtención de licencia de apertura.

En todo caso, y para conocer la calidad del suelo, se entiende preciso un estudio del mismo, al menos un histórico.

Para adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación y de control y seguimiento, se entiende oportuno tener implantado un sistema de gestión de la calidad ambiental, que se refiera al vector suelo.

8 El inventario fue realizado en el año 98, por lo que para completar esa información es necesario atender al registro de actividades clasifica-

das, que reflejará las actividades que haya soportado un determinado emplazamiento.

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06. LA COMPROBACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

06 — «Remitir al órgano ambiental de la Comunidad Autó-noma informes de la calidad del suelo que soporte dichas instalaciones, con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se establezca de acuerdo con las diferentes categorías de las actividades e ins-talaciones y su posible afección sobre el suelo».

De nuevo, debe ser el órgano ambiental quien deter-mine el alcance de esta obligación, no pudiendo el Ayuntamiento realizar otra tarea distinta a la de enviar oficio pertinente requiriendo interés por el posicionamiento del órgano.

— «Informar al órgano ambiental de la afección del suelo en caso de que se detecte la presencia de sus-tancias contaminantes».

Se sobreentiende que esta obligación surge a resultas de la investigación de la calidad del suelo, por lo que será necesario volver a situarse en el ítem primero, y comprobar que efectivamente se ha prac-ticado esta información, independientemente de su contenido.

Se recuerda que son actividades o instalaciones poten-cialmente contaminantes del suelo las incluidas en el anexo II de la Ley 1/2005.

El órgano competente en esta materia es:

Viceconsejería de Medio AmbienteDirección de Calidad Ambiental

C/ Donostia-San Sebastián 1. 01010 Vitoria-GasteizTfno: 945 01 69 50. Fax: 945 01 98 08

G) SANIDAD

Medida correctora impuesta por el órgano sanitario

Se cumplirá la Normativa higiénico-sanitaria que sea de aplicación. Deberá cuidarse la limpieza de las instalacio-nes, evitando olores desagradables. Aspectos sanitarios en general.

Descripción de la medida correctora

Los aspectos sanitarios son objeto de un informe previo, procedente del Departamento de Sanidad, por lo que convendría, para una mayor claridad, incor-porar en este punto las medidas sanitarias incluidas en el informe.

Por otro lado, la normativa higiénico sanitaria es exten-sa, además de no ser en muchos casos estrictamente ambiental, por lo que no es posible describirla en este documento.

En todo caso, se trata de aspectos generalmente senci-llos, como por ejemplo existencia de aseos, baños y vestuarios separados para ambos sexos, grifos de accionamiento no manual, sistemas de potabilización de aguas, ventilaciones, existencia de agua caliente, suelo fácilmente lavable, carnet de manipulador, etc.

En los casos más complicados, se estará hablando del control de equipos refrigeración (Legionnella) o de espacios estériles confinados, con equipos de ultrafiltración.

Por otro lado, y de una manera recurrente, surge una medida correctora que tiene por objetivo no producir molestias por olores a terceros.

Para aquellos casos en que se aprecie la probabilidad de emisión de olores (industria alimentaria, papel, cier-tas químicas, etc), y ante denuncias vecinales, puede incorporarse a la resolución de concesión de licencia de actividad el siguiente texto:

Para el cumplimiento de esta medida correc-tora, en lo referido a «no producir molestias por olores a terceros» se presentará un plan de minimización de molestias por olores, que incluya:

— La identificación de las sustancias o com-puestos químicos causantes del olor.

— La identificación de las medidas correctoras a implantar posteriormente para la efectiva minimización de las molestias por olores a colindantes.

— El cronograma temporal para la consecu-ción de los hitos señalados.

H) SEGURIDAD INDUSTRIAL

Protección contra incendios en instalaciones industrialesComo aclaración previa, cabe decir que para que una actividad obtenga la licencia de apertura por parte del Ayuntamiento correspondiente, es necesario que el Departamento de Industria valide el proyecto en cuanto a la protección contra incendios y otorgue el «Acta de Puesta en Servicio» correspondiente.

Anteriormente, el Departamento citado comprobaba la adecuación del proyecto a las exigencias del Real Decre-to 786/2001, verificada la cual, expedía el «Acta de Puesta en Servicio», con lo que ya podría otorgarse la licencia de apertura.

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

Posteriormente, en octubre de 2003, el Tribunal Supremo anuló este Real Decreto, con lo que durante un tiempo, hasta la aprobación del nuevo Real Decreto 2267/2004, no hubo normativa aplicable en esta materia, excepto la que pudiera existir a nivel munici pal.

Todavía hoy es posible encontrar solicitudes de licen-cias de actividad cursadas antes de la aprobación del nuevo Real Decreto. En estos casos, éste no esaplicable, no existe normativa (ya que el anterior está derogado) y el Departamento de Industria no está con-cediendo las «Actas de Puesta en Servicio», por lo que es el Ayuntamiento quien debe revisar el proyecto y aceptar las medidas correctoras de protección contra incendios propuestas por la empresa en el Proyecto o exigir la adopción de otras adicionales, bien por criterio técnico, bien por consideración del Real Decreto 786/2001, bien por acogerse a ordenanzas municipales específicas en la materia.

En cambio, para aquellas solicitudes cursadas tras la publicación del nuevo Real Decreto, éste es perfecta-mente aplicable y vuelve a ser requisito imprescindible que la empresa obtenga el «Acta de Puesta en Servicio» por parte de Industria antes de que el Ayuntamiento pueda otorgar la licencia de apertura.

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

Las medidas de evacuación y contra incendios se ajus-tarán a lo que disponga el órgano competente.

Con anterioridad a la licencia de apertura de la activi -dad por parte del Ayuntamiento, el titular deberá pre-sentar en el mismo «Acta de Puesta en Servicio» debidamente diligenciada por la Oficina Territorial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Descripción de la medida correctora

Para la tramitación del «Acta de Puesta en Servicio», el órgano competente es el Departamento de Industria, a través de sus Oficinas Territoriales.

Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad industrial Dirección de Consumo y Seguridad Industrial

C/ Donostia- San Sebastián 1. 01010 Vitoria-GasteizTfno: 945 01 99 23. Fax: 945 01 99 31 Email: [email protected]

Álava

Patxi Martinez de LagosC/Samaniego 2, 4a. 01008 Vitoria-GasteizTfno: 945 01 70 64. Fax: 945 01 70 51

Bizkaia

José Ignacio García AmézagaC/General Concha 23. 48010 BilbaoTfno: 94 403 14 16. Fax: 94 403 14 45

Gipuzkoa

Iñigo ArriagaC/Easo 10. 20006 Donostia-San SebastiánTfno: 943 02 25 07. Fax: 943 02 25 42

Medida correctora impuesta por el Ayuntamiento

Para los casos particulares que se han comentado, en que no existe normativa aplicable, el Ayuntamiento podrá exigir que el solicitante presente la siguiente documentación9:

— Tipo de edificio (según el apartado 2 del Apéndice 1 del Real Decreto 786/2001).

— Sectorización (apartado 3 del mismo apéndice).

— Nivel de riesgo calculado mediante la carga de fuego (tabla 1.3 del mismo apéndice).

— Medidas correctoras para prevenir el riesgo de incen-dio, conforme a norma de reconocido prestigio (como los art. 13 y 14 del Real Decreto 786/2001).

Esta documentación es preferible que sea presentada junto con el proyecto de actividad, de forma que el Ayun-tamiento ya la haya revisado para el momento del otor-gamiento de la licencia de actividad y pueda imponer en la misma las medidas correctoras adicionales que consi-dere oportunas (preferentemente, conforme a la Orde-nanza al Real Decreto 786/2001). Es importante porque en función de las características de la instalación, debe-rá cumplir una serie de requisitos relativos a la cons-trucción. Si estos requisitos son comunicados al solici-tante después de conceder licencia de obras (posterior a la de actividad), el perjuicio económico para éste puede ser importante en el caso de que para entonces ya hubiera ejecutado las obras. Es decir, es la única manera de que el solicitante sepa a qué atenerse antes de ejecutar obras. Así, y a través del CDO que presente junto con la solicitud de licencia de apertura, podrá acreditar la implantación de todas ellas.

9 Ante la ausencia de normativa aplicable se considera el anterior Real Decreto 786/2001 como norma de reconocido prestigio, dado que el

motivo de su derogación fue la vulneración de competencias profesionales, sin que tuviera nada que ver su contenido técnico.

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06. LA COMPROBACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

06 Si la documentación que se comenta no fuera incluida en el proyecto de actividad, en la licencia de actividad el Ayuntamiento deberá exigir que en el CDO el solicitante haga constar la misma documentación conforme al Real Decreto 786/2001.

Almacenamiento de productos químicos

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

Los productos químicos serán almacenados de acuerdo con el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos e Instrucciones Técnicas Comple-mentarias.

Descripción de la medida correctora

En función de la naturaleza y características de los pro-ductos almacenados, deberá tramitarse la legalización de los almacenamientos ante la Oficina Territorial de Industria correspondiente.

El Real Decreto 379/2001 aprobó el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, que contiene una serie de determinaciones de tipo general. Además, el Reglamento tiene una serie de Instrucciones Técnicas Complementarias, una por familia de productos, que recoge los requisitos técnicos que deben reunir los dife-rentes almacenamientos.

Para las instalaciones afectadas, además del acta de puesta en servicio, es conveniente exigir la presentación junto con el CDO de las actas de inspecciones reglamen-tarias exigibles.

La competencia en esta materia corresponde a:

VICECONSEJERÍA DE COMERCIO, CONSUMO Y SEGURIDAD INDUSTRIALDirección de Consumo y Seguridad Industrial

C/ Donostia-San Sebastián 1. 01010 Vitoria-GasteizTfno: 945 01 99 23. Fax: 945 01 99 31

Álava

Patxi Martinez de LagosC/Samaniego 2, 4a. 01008 Vitoria-GasteizTfno: 945 01 70 64. Fax: 945 01 70 51

Bizkaia

José Ignacio García AmézagaC/General Concha 23. 48010 BilbaoTfno: 94 403 14 16. Fax: 94 403 14 45

Gipuzkoa

Iñigo ArriagaC/Easo 10. 20006 Donostia-San SebastiánTfno: 943 02 25 07. Fax: 943 02 25 42

Otros aspectos de la seguridad industrial

Medida correctora impuesta por el órgano ambiental

Previa a la puesta en funcionamiento de la actividad, el titular de la misma deberá presentar en el Ayuntamien-to, según proceda, el/los documento/s que justifique/n el funcionamiento reglamentario de la/s instalación/es correspondiente/s, formalizado/s por la Oficina Territo-rial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Descripción de la medida correctora

Para cualquier instalación afectada por la normativa de seguridad industrial y existente en el emplazamiento a fecha de entrega del Certificado de Dirección de Obra de la actividad, deberá presentarse acta de puesta en servi-cio y documentación acreditativa de estar al día con las inspecciones periódicas exigibles, y en particular las siguientes:

— Aparatos a presión: compresores, calderas, depósi-tos en sobrepresión (ciertos depósitos de nitrógeno).

— Alta y baja tensión, y centros de transformación.— Estación de Regulación y Medida de gas natural.— Aparatos de elevación.— Etc.

Para todos ellos, la tramitación corresponde al Departa-mento de Industria, a través de sus Oficinas Territoriales.

Álava

Patxi Martinez de LagosC/Samaniego 2, 4a. 01008 Vitoria-GasteizTfno: 945 01 70 64. Fax: 945 01 70 51

Bizkaia

José Ignacio García AmézagaC/General Concha 23. 48010 BilbaoTfno: 94 403 14 16. Fax: 94 403 14 45

Gipuzkoa

Iñigo ArriagaC/Easo 10. 20006 Donostia-San SebastiánTfno: 943 02 25 07. Fax: 943 02 25 42

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

I) CLÁUSULAS GENERALES

— Serán de obligado cumplimiento las espe-cificaciones y medidas correctoras indica-das en el proyecto siempre que no estén en desacuerdo con las del presente informe.

— Ajustarse a las normas específicas de apli-cación general dictadas por los organismos técnicos competentes.

— Con anterioridad al preceptivo Informe de Comprobación a realizar por el técnico municipal, deberá presentar Certificado de Dirección de Obra, redactado y firmado por técnico competente y visado por el corres-pondiente Colegio Oficial, en el que se haga constar que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado y que han sido instau-radas las medidas correctoras impuestas.

Esto que aquí se indica es un conjunto de cláusulas generales, que de algún permiten encajar alguna situación o aspecto que, por distintos motivos, se haya podido quedar fuera del alcance de los anteriormente indicado.

6.3. EL EXAMEN DEL CERTIFICADO DE DIRECCIÓN DE OBRA

Conviene recordar algunas notas que caracterizan al CDO:

— El CDO de la actividad no es lo mismo que el CDO de la obra civil en sí, que hace referencia a la ejecución material de la obra civil.

— El CDO de la actividad debe:

• Justificar la implantación de todas y cada una de las medidas correctoras a fecha del propio certificado, de una manera particularizada, adjuntando los anexos que fueran necesarios.

• Incluir las modificaciones no sustanciales que hayan podido producirse desde la fecha del proyec-to y la fecha del CDO (solicitud de apertura). En el caso de que la modificación fuera sustancial, el expediente debería ser archivado y debería volver a solicitarse la licencia de actividad.

Los técnicos municipales tienen el deber de proceder a un examen riguroso del CDO (y, por descontado, del

proyecto de actividad presentado en su momento), de forma que esto les permita formarse una opinión acerca de la adecuación de la instalación a las medidas correc-toras impuestas. Como se ha señalado con anterioridad, en este momento del procedimiento, el examen del CDO se circunscribe a las medidas correctoras de tipo docu-mental, como se verá más adelante.

A modo de aclaración, se comentará aquí un aspecto más en relación al Certificado de Dirección de Obra. Como es sabido, debe estar firmado por técnico compe-tente y visado por su colegio oficial, donde se certifique la implantación de cada una de las medidas correctoras. La firma por parte del técnico supone que asume bajo su estricta responsabilidad la veracidad del contenido del Certificado.

Desgraciadamente, la realidad dice que es habitual que este acto se convierta en un mero formalismo, donde muchas veces no se sabe ni lo que se certifica. Como reflexión, cabe indicar que se entiende pertinente solicitar un CDO que efectivamente certifique el real alcance de lo que se señala en la licencia de actividad, aspecto por aspecto, y justificando de manera suficiente todos ellos.

De otro modo, se estará contribuyendo a no inculcar e interiorizar el concepto medio ambiente en las distintas partes interesadas.

A) RUIDO

Como criterio orientativo, en función de la problemática asociada a cada instalación, las exigencias serán unas u otras.

Así, para una empresa que haya recibido denuncias por parte de los vecinos, se considera necesario exigir que la empresa demuestre el cumplimiento de los límites de emisión sonora a través de un informe emitido por una entidad acreditada en la materia por ENAC.

Será importante analizar cuándo fueron tomadas las muestras de ruidos, de forma que se asegure la representatividad de las mismas. No hará falta un examen detallado, ya que si el informe proviene de una entidad acreditada, cuenta con presunción de veracidad.

En cambio, para instalaciones que no hayan recibido quejas, se considera suficiente con que el técnico que firme el CDO certifique, siempre bajo su respon-sabilidad, que se cumplen dichos límites, para lo que los técnicos municipales comprobarán que se incluye en el CDO la información que se sugería en el apartado 3.1.

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06. LA COMPROBACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

06 B) EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Para la justificación de esta medida correctora, el CDO debe incluir lo siguiente:

— Certificado/s de todos los focos de emisión a la atmósfera. Un certificado de puesta en servicio puede referirse a un foco o a varios. Tanto del pro-yecto como del CDO se pueden extraer los focos que existen en la instalación. El empresario deberá pre-sentar documentos acreditativos de la legalización de todos ellos. En otro caso, se solicitará subsana-ción en un plazo determinado.

— Informe de inspección reglamentaria de un Organis-mo de Control Autorizado en la materia (en adelante OCA), donde se demuestre el cumplimiento de los límites de emisión. En función de la catalogación de los focos (A, B, C), estos deben ser objeto de inspec-ciones periódicas (cada 2, 3 y 5 años, respectivamen-te). Si faltara alguna inspección para algún foco, podrá solicitarse su subsanación en un plazo dado.

— Autocontroles recientes que justifiquen que se siguen cumpliendo los límites de emisión. La realidad es que las empresas raramente cumplen esta obligación. Dado que estos aspectos son de competencia auto-nómica, cada Ayuntamiento deberá adoptar un crite-rio sobre si exigir estos autocontroles o no. En caso de que se requieran, los técnicos municipales compro-barán, en función de la clasificación de los focos, si cuentan con los autocontroles debidos. En caso nega-tivo, el acta sería negativa, por lo que se concedería un plazo para que se presentaran estos controles.

C) COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (COV)

Se deberá incluir en el CDO un documento que acredite que la empresa ha comunicado al órgano ambiental su intención de explotar la instalación que acoja una activi-dad en la que se consuman disolventes.

Acreditado este extremo, se considera que la comproba-ción es suficiente.

D) AGUAS

Vertido de aguas residuales Es sabido que el órgano competente para la autoriza-ción de un vertido varía en función de cuál sea el medio receptor. En cualquier caso, el CDO debe incluir copia de la autorización que sea exigible. Se comprobará la congruencia entre los datos que se extraigan del expe-diente y lo dispuesto en la autorización.

Para un examen riguroso, es posible requerir al empre-sario la presentación de analíticas que demuestren el cumplimiento de los límites de vertido impuestos en la autorización, con lo que en este momento habría que cotejar si los resultados de los análisis son inferiores a los marcados como límites.

Se comprobará que estos análisis provienen de una entidad acreditada por ENAC en la materia.

Captación de aguas para usos industriales En este punto, el CDO debe incluir copia de la concesión administrativa o del reconocimiento del derecho a la captación de aguas, en función de las características de la captación. Se revisará que estos títulos jurídicos estén en vigor.

Es conveniente estudiar el balance de aguas, de forma que se compruebe que las salidas (caudal de aguas residuales) son coherentes con las entradas (caudal de captaciones y suministro a través de la red). De esta forma pueden detectarse casos de captaciones superio-res a las permitidas.

E) RESIDUOS

Residuos asimilables a urbanos Junto con el CDO se debe adjuntar copia del documento de aceptación emitido por el Ayuntamiento o por gestor autorizado, dependiendo del caso. La posesión de los documentos de aceptación acreditan que el productor cuenta con gestores que se hacen cargo de sus resi-duos. Se comprobará que el documento de aceptación se refiere a estos residuos y no a otros.

Para comprobar que efectivamente los residuos son retirados y gestionados por gestores autorizados (o por el Ayuntamiento, en su caso), se examinarán los últimos justificantes de las entregas realizadas (o factu-ras). Comprobando las fechas de tales justificantes, los técnicos municipales podrán determinar si la gestión de estos residuos es correcto.

Residuos inertesSe debe revisar la inclusión junto con el CDO de los siguientes documentos:

— Copia de certificado de la inscripción en el registro de productores de residuos inertes.

— Copia de los documentos de aceptación de los resi-

duos inertes. En el caso de vertederos, conforme al Anexo V del Decreto 423/1994. en los demás casos, en documentos propios del gestor.

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

— Los técnicos municipales deberán previamente cono-cer el proyecto técnico, del cual se podrán extraer qué residuos inertes se producen. A la vista de los documentos de aceptación que presente el empresa-rio, el Ayuntamiento deberá solicitar la ampliación de documentación necesaria, con los documentos de aceptación que puedan faltar.

— Documentos de Control y Seguimiento, o análogos que acrediten que los residuos efectivamente están siendo cedidos a gestor autorizado. En el caso de vertederos, tendrá que ser el modelo oficial de Documento de Control y Seguimiento (Anexo VI del Decreto 423/1994), mientras que para los demás casos, se presentará un documento firmado por el gestor, conteniendo:

• Identificación del productor.• Identificación del transportista, en su caso.• Identificación del gestor.• Identificación del residuo.• Cantidades remitidas y fechas.

Al igual que para los documentos de aceptación, el empresario deberá presentar tantos DCS como resi-duos tenga. En caso que no justifique el destino de alguno de ellos, el Ayuntamiento deberá requerir la presentación de los que resten.

— Para el caso de que el gestor de los residuos inertes se ubique fuera de la CAPV y se pida copia de la autorización o inscripción de gestión de residuos inertes emitida por el correspondiente órgano ambiental, se comprobará su vigencia y que autorice para esos concretos residuos.

Residuos peligrososPara la comprobación de este extremo, se verificará que junto con el CDO se presentó:

— Copia de la resolución por la que se autorice a la empresa como productora de residuos peligrosos o, en su caso, por la que se inscriba en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos. En el caso de que la autorización/inscripción autorice la producción de residuos diferentes a los que resulten del examen del proyecto de actividad, se solicitará la subsanación de este defecto. Es importante atender a la vigencia de la autorización, que se sabe tiene carácter temporal.

— Copia de los documentos de aceptación de todos los residuos peligrosos. En el caso que no se justifique la aceptación de algún residuo peligroso por parte de un gestor autorizado, se solicitará una ampliación de documentación.

— Copia de los últimos Documentos de Control y Segui-miento de cada residuo peligroso. Se solicitará la presentación de aquellos que no sean adjuntados.

— Última declaración anual remitida al Gobierno Vasco, únicamente en el caso de que se produzcan más de 10.000 kg anuales de residuos peligrosos.

Aceites usadosSin menoscabo de la aplicabilidad de otros artículos del citado Decreto 259/1998, es necesario aclarar que, según el artículo 8 del Decreto, un productor de aceite usado, debe entregar este residuo a un gestor autoriza-do, mientras que un pequeño productor puede entre-garlo a un recogedor.

Cabe indicar que el alcance de esta medida correctora lleva a seguir el mismo criterio que con los residuos peligrosos en general, con la salvedad de que en esta medida se desea abundar sobre la correcta gestión, y no tanto sobre la propia autorización.

Por tanto, para los aceites se ha de comprobar que:

— Se recogen de manera adecuada por recogedor o gestor autorizado.

— Se respetan los plazos máximos de almacenamiento (3 meses).

— Se envasan, etiquetan y almacenan en la forma que determinan el Real Decreto 833/1988 y el Real Decre-to 952/1997 y especialmente el Decreto 259/1998, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

Para ello, el empresario debe adjuntar al CDO:

— Autorización de producción o inscripción en el regis-tro de pequeños productores (salvo si ya se ha inclui-do para justificar la medida correctora relativa a los residuos peligrosos en general). Esta deberá autori-zar la producción de los aceites usados que se des-prendan del proyecto. En otro caso, se requerirá sub-sanación.

— Copia de documento de aceptación de los aceites usados. Deberán incluirse uno o varios documentos que se refieran a todos y cada uno de los aceites usados. En otro caso, se requerirá subsanación.

— Copia de los DCS o justificantes de entrega a recoge-dor. Los documentos de control y seguimiento deben referirse a todos y cada uno de los RPs que se pro-duzcan, a resultas de lo dispuesto en el proyecto téc-nico. En otro caso, se requerirá subsanación.

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06. LA COMPROBACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

06 F) SUELOS CONTAMINADOS

Cuando la instalación, siempre que la solicitud de licen-cia fuera posterior a la entrada en vigor de la Ley 1/2005, para la prevención y la corrección de la conta-minación del suelo, pretenda ubicarse en un suelo que soporte o haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, el CDO debe incluir copia de la Declaración de la Calidad del Suelo, emitida por el órga-no ambiental, salvo que ésta ya hubiera sido declarada no más de 8 años atrás y desde entonces no se haya desarrollado actividad potencialmente contaminante, extremos que deberá acreditar el empresario.

Este sería el caso de las actividades que llevan ya un tiempo en funcionamiento y que pretendan regularizar-se en este momento: necesitarán presentar copia de la Declaración.

G) SANIDAD

La normativa higiénico sanitaria es abundante. Por otro lado, el órgano competente ya se habrá pronunciado sobre la situación de la empresa a través del informe que emiten anteriormente en el procedimiento.

En consecuencia, se considera suficiente con que el Ayuntamiento consulte con la Delegación Territorial de Sanidad correspondiente en cada caso.

Respecto al supuesto concreto de los olores, para casos de denuncias y actividades potencialmente olorosas, se decía que era conveniente exigir la presentación de un plan de minimización de molestias por olores. El empre-sario deberá presentarlo junto con el CDO, por lo que los técnicos municipales deben valorar su suficiencia.

H) SEGURIDAD INDUSTRIAL

Protección contra incendios en actividades industrialesSe recuerda la problemática concreta de esta materia:

— Para los casos en que las licencias de actividad hubieran sido solicitadas tras la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004:

• Es necesario que junto al CDO se incluya el acta de puesta en servicio.

— Para los casos en que la licencia de actividad hubiera sido solicitada cuando no existía normativa de pro-tección contra incendios aplicable:

• Si la documentación relativa a la protección contra incendios hubiera sido aportada junto con el pro-yecto de actividad y, por tanto, en la licencia de actividad se hubieran impuesto los requisitos cons-tructivos y de protección contra incendios (toman-do como referencia el Real Decreto 786/2001), al revisar el CDO el Ayuntamiento debe revisar el cumplimiento de estos.

• En caso de que la citada documentación no se hubiera presentado junto con el proyecto de activi-dad, es sabido que se le debe exigir en la licencia de actividad, con lo que será en el propio CDO cuando el empresario la adjunte. El Ayuntamiento deberá revisar los cálculos realizados por la empre-sa y en función de esto, aceptar las medidas que proponga el solicitante o exigir la adopción de otras adicionales.

En cualquier caso, para poder comprobar que los medios de protección contra incendios además de estar instalados, funcionan, es oportuno exigir al empresario que adjunte al CDO los contratos de mantenimiento de tales medios con empresas autorizadas.

Almacenamiento de productos químicos Se incluirá junto con el CDO, copia del Acta de Puesta en Servicio y de inspección periódica vigente, para cada uno de los almacenamientos.

Los técnicos municipales simplemente comprobarán que por cada almacenamiento presente en la instala-ción, según se desprenda del proyecto, existe acta de puesta en servicio en vigor.

Además, comprobarán que cada uno ha pasado las ins-pecciones reglamentarias obligatorias, para lo que será necesario conocer la normativa en cuestión.

Otros aspectos de la seguridad industrial Junto al CDO, el solicitante debe presentar copia de las actas de puesta en marcha vigentes de cada una de las distintas instalaciones reguladas por la normativa en vigor sobre seguridad industrial.

Como en el caso anterior, habrá que comprobar que del proyecto no se desprende que existen más instalacio-nes sometidas al régimen de seguridad industrial, que aquellas para las que se presente el correspondiente acta de puesta en marcha.

Además, se atenderá a la vigencia de las actas.

— Documentos acreditativos de haber cumplido con las inspecciones periódicas que correspondan.

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

Como en el caso del almacenamiento de productos quí-micos, en función de la instalación de que se trate, deberá someterse a las inspecciones reglamentarias con una u otra periodicidad. Se comprobará que todas hayan cumplido estos trámites.

6.4. LA VISITA DE COMPROBACIÓN

La inspección de una instalación que ha solicitado licen-cia de apertura es un elemento fundamental de protec-ción ambiental, ya que permite comprobar in situ que la instalación es realmente acorde con lo que se ha venido describiendo a lo largo del expediente, por un lado y, por otro, que las medidas correctoras de carácter técni-co-operativo han sido implantadas y son eficaces para el fin para el que fueron diseñadas.

Indicar a nivel recordatorio que es interesante preparar la misma de modo anticipado y suficiente, conociendo de un modo aproximado el proceso y las instalaciones generales, para después abundar sobre las medidas correctoras. Es pues, necesario un estudio con profundi-dad tanto del proyecto técnico como del CDO.

Conviene hacer un pequeño esquema-resumen, anotan-do para cada medida correctora lo que se desee enfati-zar. Otra herramienta de gran ayuda es uno o varios diagramas de flujo que representen los procesos pro-ductivos de la instalación que identifique las entradas (inputs) y salidas (outputs) de los mismos.

De esta manera resultará más sencillo detectar aspectos no descritos ni en el proyecto ni en el CDO, sobre los que se solicitará al empresario nueva ampliación de documentación, levantando acta de comprobación desfavorable. Como ejemplo, si del examen del proyecto y del CDO se desprende que la instalación cuenta con dos focos de emisión a la atmósfera, y se ve que ambos cuentan con sus actas de puesta en servicio y que han cumplido con las inspecciones periódicas, se estará en condiciones para realizar la visita. Una vez allí, es posible (y sucede con frecuencia) que se detecte otro tercer foco distinto. En este caso no se podrá más que informar desfavorablemente y requerir una ampliación del proyecto (firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional), además de la legalización del foco.

Lo normal es que no todas las visitas sean satisfactorias (por tanto tendrán carácter de no favorables), por lo que es interesante que el solicitante de la licencia tenga claro cuáles son los aspectos pendientes para subsa-narlos. En este sentido se podría redactar el informe de la visita.

A) RUIDO

Para la comprobación de la medida correctora señalada es suficiente el examen del CDO, con las consideracio-nes realizadas anteriormente.

B) EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Tras la comprobación en el CDO de que todos los focos de emisión incluidos en el expediente cuentan con su acta de puesta en servicio y que todos ellos han pasado las inspecciones periódicas reglamentarias y los auto-controles, en la visita a la instalación los servicios muni-cipales comprobarán la efectiva existencia de los focos declarados, así como la no existencia de otros focos de emisión. En este caso, se levantará acta desfavorable y se requerirá su legalización en un plazo (de entre 1 y 6 meses, art. 36 RAMINP). Hay que ser consciente de que en este plazo será difícil conseguir el certificado de puesta en servicio.

Para una visita rigurosa se pueden solicitar los resulta-dos de los últimos autocontroles que según la norma-tiva en la materia son exigibles para cada tipo de instalación.

C) COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (COV)

El órgano ambiental es competente en esta materia compleja y, dado que es responsable de la comproba-ción de que la instalación cumple las disposiciones del Real Decreto 171/2003, la labor del Ayuntamiento se agota con el examen del CDO.

D) AGUAS

Vertido de aguas residualesDe cara a la comprobación de esta medida correctora por parte de los servicios técnicos municipales, una vez más, se hace necesario conocer la red de saneamiento (a través de los pertinentes planos) y comprobar en campo la no existencia de otros puntos de vertido adi-cionales o diferentes a los declarados en el expediente.

Será importante verificar la existencia de arqueta toma muestras y que la depuradora, en su caso, funciona.

Se prestará especial atención a la identificación de flu-jos de aguas, contaminantes y caudales no declarados a lo largo del expediente.

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06. LA COMPROBACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

06 Captación de aguas para usos industrialesEn este punto se considera suficiente que el Ayunta-miento compruebe en el CDO que la empresa cuenta con la debida concesión administrativa y que ésta man-tiene su vigencia, o, en su defecto y en función de las características de la captación, que cuente con el reco-nocimiento del derecho a la captación por parte del órgano competente.

De una manera sencilla es posible comprobar la existen-cia de alguna captación no declarada o legalizada.

E) RESIDUOS

Residuos sólidos urbanosComprobada ya la parte documental, quedaría por com-probar in situ las condiciones en que se depositan y almacenan este tipo de residuos, especialmente en cuanto a la contención de fugas y limpieza.

Residuos inertesDe manera similar al caso anterior, se examinarán las condiciones de envasado y almacenamiento, compro-bando que no se puedan producir fugas, derrames o contaminación de las aguas ni del suelo, o que los resi-duos estén dispuestos junto a fuentes generadoras de calor o que puedan suponer un riesgo de incendio o explosión.

En el caso de que se considere oportuno, cabe compro-bar que el empresario no está produciendo más resi-duos inertes que aquellos para los que solicitó su ins-cripción en el registro. Para ello, es necesario ponerse previamente en contacto con el órgano ambiental para solicitar información relativa a los residuos declarados en su momento.

Residuos peligrososComo es sabido, la materia de residuos peligrosos es de exclusiva competencia del Órgano Ambiental. No obstante, y al amparo de la comprobación de las medidas correctoras impuestas en la licencia de acti-vidad, cabe comprobar alguna de las obligaciones de los productores:

— Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mez-clas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

— Envasar, etiquetar y almacenar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que deter-

minan el Real Decreto 833/1988 y el Real Decreto 952/1997.

• Envasado: los residuos pueden ser envasados en recipientes móviles o fijos. En cualquier caso, no deben presentar defectos ni abolladuras.

• Etiquetado: dimensiones: 10 cm x 10 cm como míni-mo; clara, legible, fondo blanco, letras negras, fir-memente adherida al envase. Si los técnicos muni-cipales desconocen la codificación de los residuos, al menos deben comprobar la existencia de los pic-togramas de riesgo.

• Almacenamiento: siempre sobre suelo estanco. Al exterior pueden almacenarse residuos peligrosos bajo cubierta o a la intemperie en recipientes estancos. En cualquier caso, los residuos líquidos o fangosos deben estar almacenados de forma que se puedan recoger las fugas que se presenten (cubetos, bandejas de recogida, solera en pendien-te). Un mismo cubeto no puede acoger almacena-mientos de residuos incompatibles. Los residuos pulverulentos deben contar con sistemas que evi-ten su dispersión.

— Llevar un registro de los residuos peligrosos produci-dos o importados y destino de los mismos.

Aceites usadosLa comprobación de las condiciones de almacenamiento es importante para la prevención de la contaminación del suelo o las aguas en caso de derrames o fugas. Se recuerdan los aspectos más importantes:

— Siempre sobre suelo estanco.

— Al exterior pueden almacenarse residuos peligro -sos bajo cubierta o a la intemperie en recipientes estancos.

— En cualquier caso, almacenados de forma que se puedan recoger las fugas que se presenten (cubetos, bandejas de recogida, solera en pendiente). Un mismo cubeto no puede acoger almacenamientos de residuos incompatibles, como sería el caso de los aceites y otros productos comburentes.

F) SUELOS CONTAMINADOS

En principio, el examen documental del CDO será suficiente para comprobar el cumplimiento de la Ley 1/2005.

Sin embargo, conviene remarcar la necesidad de aten-der a las condiciones de los almacenamientos existen-

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

tes en la instalación, para lo que es necesario remitirse a lo señalado para almacenamiento de productos quími-cos y, dentro de los apartados sobre residuos, a las determinaciones relativas al almacenamiento.

Por otra parte, cabe destacar que entre el contenido de la declaración de la calidad del suelo se encuentran medidas preventivas, de defensa, de recuperación y de control y seguimiento que deban adoptarse, así como las personas físicas o jurídicas obligadas y los plazos para su adopción. Es conveniente atender al cumpli-miento de estas medidas en la visita de inspección.

G) SANIDAD

Ya se ha dicho que la comprobación de estos aspectos corresponde a las Delegaciones Territoriales de Indus-tria, por lo que el Ayuntamiento puede limitarse a la consulta a estos organismos de la situación de las empresas que soliciten su apertura.

En todo caso, es conveniente atender a las condiciones higiénicas de limpieza de las instalaciones. Además, conviene revisar el estado de los vestuarios y aseos, que deberán cumplir lo dispuesto por la Delegación Territorial de Sanidad correspondiente.

H) SEGURIDAD INDUSTRIAL

Protección contra incendiosDe cara a la propia visita, y una vez establecido el crite-rio por el que se regirá la instalación, queda comprobar la efectiva existencia de las medidas de protección con-traincendios, así como que las cantidades y sustancias consideradas en el cálculo de la carga de fuego son aproximadamente las existentes.

Los técnicos municipales deben ser conscientes de que caben 2 situaciones:

— Que la empresa cuente con la debida acta de puesta en servicio del Departamento de Industria: en este caso, este organismo se habrá pronunciado sobre los medios exigibles, por lo que habrá que comprobar su existencia.

— Que no sea posible otorgar acta de puesta en servi-cio: se ha comentado que la competencia correspon-de en este caso al Ayuntamiento. También se ha

comentado que es conveniente que para la deter-minación de los medios de extinción exigibles, el Ayuntamiento tome como referencia el Real Decreto 786/2001. Una vez instalados, habrá que comprobar que existen y funcionan.

Esta visita puede poner de manifiesto que el empresa-rio, a la hora de calcular la carga de fuego de su instala-ción, ha ocultado algún dato.

Almacenamiento de productos químicosLa comprobación de este apartado puede limitarse a la comprobación de las medidas correctoras documenta-les, es decir, a la simple constatación de si cada uno de los almacenamientos está legalizado.

Esta normativa tiene una cierta complejidad, estable-ciendo requisitos constructivos, operativos, técnicos y de protección contra incendios. Teniendo en cuenta que para la legalización, el Departamento de Industria habrá examinado la idoneidad del proyecto, se considera que el Ayuntamiento debe limitarse a comprobar que los almacenamientos cuentan con su debida acta de puesta en servicio y se han pasado las inspecciones periódicas necesarias según las ITCs.

Evidentemente, los técnicos municipales deben examinar si a lo largo de las instalaciones encuentran puntos de almacenamiento no legalizados y puntos de almacena-miento que no hubieran sido descritos en el expediente.

Otros aspectos de la seguridad industrialDe cara a la comprobación de esta medida, significar que habitualmente se trata de instalaciones de cierta edad, (en el caso de actividades industriales a regulari-zar), por lo que puede que ocurran dos cosas:

— Que los equipos objeto de legalización y documenta-dos en el acta de puesta en servicio o en las de Ins-pección periódica, no coincidan con los realmente existentes.

— Que las acta de puesta en servicio o las de inspec-ción periódica, no se encuentren vigentes a la hora de realizar la visita.

La visita de inspección será el momento de verificar que en la empresa no existen instalaciones sometidas a nor-mativa de seguridad industrial diferentes a las especifi-cadas en el expediente.

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LEGISLACIÓN ESTUDIADA

Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Loca-les. BOE n.º 196, de 15.07.55.

Decreto 2414/1961, por el que se aprueba el Reglamen-to de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. BOE n.º 292 de 07.12.61.

Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueban instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas. BOE de 02.04.63.

Ley 25/1964, de la Energía Nuclear. BOE n.º 107, de 04.05.64.

Orden de 30 de octubre de 1970, por la que se aprueba el Reglamento sobre Centros de Almacenamiento y Distribución de G.L.P. BOE n.º 268, de 09.11.70.

Real Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. BOE n.º 242, de 09.10.73.

Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico. BOE n.º 309, de 26.12.72.

Decreto 833/1975, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico. BOE n.º 96, de 22.04.75.

Real Decreto 2362/1976 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 21/1974 sobre investigación y explotación de hidrocarburos. BOE n.º 247, de 14.10.1976.

Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. BOE n.º 290, de 18.10.76.

Real Decreto 3099/1977, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalacio-nes Frigoríficas. BOE n.º 291, de 06.12.77.

Orden de 24 de enero de 1978, por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas instrucciones MI IF con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalacio-nes Frigoríficas. BOE n.º 29, de 03.02.78.

Constitución española de 1978. BOE n.º. 311 de 29.12.78.

Real Decreto 394/1979, por el que se modifica el Regla-mento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Fri-goríficas. BOE n.º 57, de 07.03.79.

Real Decreto 1244/1979, por el que se aprueba el Regla-mento de aparatos a presión. BOE n.º 128, de 29.05.79.

Orden de 6 de octubre de 1980, por la que se aprueba la ITC MIE AP2, referente a tuberías para fluidos relati-vos a calderas. BOE n.º 265, de 04.11.80.

Orden de 17 de mayo de 1981, por la que se aprueba la ITC MIE AP1, del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a calderas, economizadores, precalentado-res de agua, sobrecalentadores y recalentadores de vapor. BOE n.º 84, de 08.04.81.

Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo, por el que se modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento

07. BIBLIOGRAFÍA

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de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigorífi-cas. BOE n.º 101, de 28.04.81.

Orden de 21 de abril de 1981, por la que se aprueba la ITC MIE AP4, referente a cartuchos de GLP. BOE n.º 102, de 29.04.81.

Resolución de 28 de julio de 1981, de la dirección Gene-ral de Electrónica e Informática, por la que se esta-blece el programa de conocimientos exigibles para la obtención del carnet de operadores industriales de calderas. BOE n.º 228, de 23.09.81.

Real Decreto 507/1982, por el que se modifica el Regla-mento de aparatos a presión, aprobado por el Real Decreto 1244/1979. BOE n.º 61, de 12.03.82.

Orden de 27 de abril de 1982, por la que se aprueba la ITC MIE AP8 del Reglamento de Aparatos a Presión, sobre calderas de recuperación de lejías negras. BOE n.º 109, 07.05.82.

Orden de 31 de mayo de 1982, por la que se aprueba la ITC MIE AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendios. BOE n.º 149, de 23.06.82.

Orden de 30 de agosto de 1982, por la que se aprueba la ITC MIE AP6 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre refinerías y Plantas Petroquímicas. BOE n.º 217, de 10.09.82.

Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación. BOE n.º 288, de 01.12.82.

Orden de 1 de septiembre de 1982, por la que se aprue-ba la ITC MIE AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión, relativa a botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. BOE n.º 272, de 12.11.82.

Orden de 11 de julio de 1983, por la que se modifica la ITC MIE AP6 del Reglamento de Aparatos a Presión, relativa a Refinerías de Petróleo y Plantas Petroquí-micas. BOE n.º 174, de 22.07.83.

Orden de 11 de julio de 1983, por la que se aprueba la ITC MIE AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión, relativa a botellas y botellones de gases comprimi-dos, licuados y disueltos a presión. BOE n.º 174, de 22.07.83.

Orden de 11 de julio de 1983, por la que se aprueba la ITC MIE AP9 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a recipientes frigoríficos. BOE n.º 174, de 22.07.83.

Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifi-can los artículos 1,2, 9 y 10 de la ITC MIE AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, relativo a extin-tores de incendio. BOE n.º 266, de 07.11.83.

Orden de 7 de novimbre de 1983, por la que se aprueba la ITC MIE AP10 del Reglamento de Aparatos a Presión, sobre depósitos criogénicos. BOE n.º 276, de 18.11.83.

Orden de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del Regla-mento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. BOE n.º 183, de 01.08.84.

Orden de 18 de octubre de 1984, complementaria de la de 6 de julio que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléc-tricas, Subestaciones y Centros de Transformación. BOE n.º 256, de 25.10.84.

Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local. BOE n.º 80, de 03.04.85.

Orden de 28 de marzo de 1985, por la que se modifica la Disposición Transitoria contenida en la Orden de 1 de septiembre de 1982, por la que se aprueba la ITC MIE AP7 del Reglamento de Aparatosa Presión, relativa a botellas y botellones para gases comprimi-dos, licuados y disueltos a presión. BOE n.º 86, de 10.04.85.

Orden de 28 de marzo de 1985, por la que se modifican diversos artículos de la ITC MIE AP1 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a calderas, econo-mizadores, precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores. BOE n.º 89, de 13.04.85.

Orden de 31 de mayo de 1985, por la que se modifican los artículos 1,4,5,7,9 y 10 y adición e un nuevo artí-culo a la ITC MIE AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, relativo a extintores de incendio. BOE de 20.06.85.

Orden de 13 de junio de 1985, por la que se modifica la ITC MIE AP7 del Reglamento de Aparatosa Presión, relativa a botellas y botellones para gases comprimi-dos, licuados y disueltos a presión. BOE n.º 155, de 29.06.85.

Decreto 171/1985, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las acti-vidades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial. BOPV n.º 134, de 29.06.85.

REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

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07. BIBLIOGRAFÍA

07 Orden de 31 de mayo de 1985, por la que se aprueba la ITC MIE AP11 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a aparatos destinados a calentar o acumu-lar agua caliente fabricados en serie. BOE n.º 148, de 21.06.85.

Orden de 31 de mayo de 1985, por la que se aprueba la ITC MIE12 del Reglamento de Aparatos a Presión, sobre calderas de agua caliente. BOE n.º 147, de 20.06.85.

Orden de 31 de mayo de 1985, por la que se aprueba la ITC MIE AP14 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a aparatos para la preparación rápida de café. BOE n.º 149, de 22.06.85.

Real Decreto 2291/1985, por el que se aprueba el Regla-mento de Aparatos de Elevación y Manutención. BOE n.º 296, de 11.12.85.

Orden de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprue-ban la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de Gases Combustibles y la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras. BOE n.º 09.01.86.

Orden de 19 de diciembre de 1985, por la que se aprue-ba la ITC MIE AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a ascensores electromecánicos. BOE n.º 12, de 14.01.86.

Orden de 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados de Petróleo en depósitos fijos para instalaciones receptoras.

Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Regla-mento del Dominio Público Hidráulico. BOE n.º 103, de 30.04.86.

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. BOE n.º 155, de 30.06.86.

Orden de 5 de junio de 1987, por la que se corrigen y modifican ciertos párrafos de la ITC MIE AP10 del Reglamento de Aparatos a Presión, sobre depósitos criogénicos. BOE n.º 147, de 20.06.87.

Orden de 3 de julio de 1987, por la que se modifica la ITC MIE AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión, relativa a botellas y botellones para gases comprimi-dos, licuados y disueltos a presión. BOE n.º 169, de 16.07.87.

Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actua-lizan las instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre

Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. BOE n.º 291, de 05.12.87.

Orden de 22 de abril de 1988, por la que se aprueba la ITC MIE AP14 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a instalaciones de gas natural licuado en depósitos criogénicos a presión (plantas satélites). BOE n.º 107, de 04.05.88.

Real Decreto 473/1988, por el que se dictan las disposi-ciones de aplicación de la Directiva 76/767/CEE sobre aparatos a presión. BOE n.º 121, de 20.05.88.

Real Decreto 474/1988, por el que se dictan las disposi-ciones de aplicación de la Directiva 84/528/CEE, sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico. BOE n.º 121, de 20.05.88.

Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. BOE n.º 125, de 25.05.88.

Orden de 7 de junio de 1988, por la que se aprueban diversas ITC del Reglamento de Aparatos que Utilizan Gas como Combustible. BOE n.º 147, de 20.06.88.

Ley 22/1988, de Costas. BOE n.º 181, de 29.06.88.

Orden de 23 de junio de 1988, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 07, MIE-RAT 09, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. BOE n.º 160, de 05.07.88.

Orden de 28 de junio de 1988, por la que se aprueba la ITC MIE AP17 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido. BOE n.º 163, de 08.07.88.

Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Regla-mento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. BOE n.º 182, de 30.07.88.

Real Decreto 1131/1988, por el que se aprueba el Regla-mento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. BOE n.º 239, de 05.10.88.

Orden de 11 de octubre de 1988, por la que se aprueba la ITC MIE AP13 del Reglamento de Aparatos a Pre-sión, referente a intercambiadores de calor de pla-cas. BOE n.º 253, de 21.10.88.

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

Orden de 11 de octubre de 1988, por la que se aprueba la ITC MIE AP16 del Reglamento de Aparatos a Pre-sión, relativa a centrales térmicas generadoras de energía eléctrica. BOE n.º 254, de 22.10.88.

Orden de 15 de diciembre de 1988, por la que se aprue-ban diversas Instrucciones Técnicas Complementa-rias del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. BOE n.º 310, de 27.12.88.

Orden de 26 de mayo de 1989, por la que se aprueba la ITC MIE AEM 3 del Reglamento de Aparatos de Eleva-ción y Manutención, referente a carretillas automo-toras de manutención. BOE n.º 137, de 09.06.89.

Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se aprueban los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos. BOE n.º 270, de 10.10.89.

Orden de 15 de noviembre de 1989, por la que se modifica la ITC MIE AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, relativo a extintores de incendio. BOE n.º 285, de 28.11.89.

Real Decreto 1471/1989, por el que se aprueba el Regla-mento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de Costas. BOE n.º 297, de 12.12.89.

Orden de 30 de julio de 1990, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AG 7, del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible, para adaptarla al progreso técnico. BOE n.º 189, de 8.08.90.

Real Decreto 1504/1990, por el que se modifica el Reglamento de aparatos a presión, aprobado por el RD1244/1979. BOE n.º 285, de 28.11.90.

Orden de 15 de febrero de 1991, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AG 6 y MIE-AG 11 del Reglamento de Aparatos que utili-zan gas como combustible para adaptarlas al proce-so técnico. BOE n.º 49, de 26.02.91.

Orden de 16 de abril de 1991, por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 del Reglamento sobre Condiciones Téc-nicas y garantías de Seguridad en Centrales Eléctri-cas, Subestaciones y Centros de Transformación. BOE n.º 98, de 24.04.91.

Real Decreto 646/1991, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de grandes instalaciones de combus-tión en determinados aspectos referentes a centra-les térmicas. BOE n.º 99, de 25.04.91.

Real Decreto 1495/1991, por el que se dictan las dispo-siciones de aplicación de la Directiva del Consejo de

las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre reci-pientes a presión simples. BOE n.º 247, de 15.10.91.

Real Decreto 1891/1991, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. BOE n.º 3, de 03.01.92.

Real Decreto 1085/1992, por el que se aprueba el Regla-mento de la actividad de distribución de gases licua-dos del petróleo. BOE n.º 243, de 09.10.92.

Real Decreto 1428/1992, por el que se dictan las dispo-siciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/936/CEE sobre apa-ratos de gas. BOE n.º 292, de 05.12.92.

Real Decreto 276/1995, por el que se modifica el Real Decreto 1428/1992 de aplicación de la Directiva 90/396/CEE, sobre aparatos de gas. BOE n.º 73, de 27.03.95.

Decisión del Consejo 93/465CEE, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedi-mientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del «marcado CE» de conformidad, que van a utilizarse en las Directivas de armonización técnica. DO L 220 de 30.8.1993.

Real Decreto 1942/1993, por el que se aprueba el Regla-mento de Instalaciones de Protección contra Incen-dios. BOE n.º 298, de 14.12.93.

Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la ITC MIE-RAT 02 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. BOE n.º 131, de 02.06.94.

Decreto 423/1994, sobre gestión e residuos inertes e inertizados. BOPV n.º 239, de 19.12.94.

Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. BOE n.º 18, de 21.01.95.

Real Decreto 2486/1994, por el que se modifica el Real Decreto 1495/1991, por el que se dictan las disposi-ciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre reci-pientes a presión simples. BOE n.º 20, de 24.01.95.

Real Decreto 2085/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. BOE n.º 23, de 27.01.95.

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07. BIBLIOGRAFÍA

07 Real Decreto 2549/1994, por la que se modifica la ITC MIE AP3, relativa a generadores de aerosoles. BOE n.º 27, de 01.02.95.

Orden de 15 de febrero de 1995, sobre el contenido de los proyectos técnicos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes e inertizados, rellenos y acondicionamientos de terre-no. BOPV n.º 55, de 20.03.95.

Real Decreto 1800/1995 por el que se modifica el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se esta-blecen nuevas normas sobre limitación a las emisio-nes a la atmósfera de determinados agentes conta-minantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan las condiciones para el control de los límites de emisión de SO2 en la actividad del refino de petróleo. BOE n.º 293, de 08.12.95.

Real Decreto 1905/1995, por el que se aprueba el regla-mento para la distribución al por menor de carburan-tes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al publico y se desarrolla la disposición adicio-nal primera de la ley 34/1992, de ordenación del sector petrolero. BOE n.º 304, de 21.12.95.

Real Decreto-Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas resi-duales urbanas. BOE n.º 312, de 30.12.95.

Orden de 26 de diciembre de 1995, para el desarrollo del Real Decreto 646/1991, sobre limitación de emi-siones a la atmósfera de grandes instalaciones de combustión en determinados aspectos referentes a centrales térmicas. BOE n.º 312, de 30.12.95.

Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la Instrucción Técnica Comple-mentaria MIE-RAT 02 del Reglamento sobre Condi-ciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centra-les Eléctricas, subestaciones y Centros de Transformación. BOE n.º 5, de 05.01.96.

Real Decreto 2201/1995, por el que se aprueba la Ins-trucción Técnica Complementaria MI IP 04 Instalacio-nes fijas para distribución al por menor de carburan-tes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. BOE n.º 41, de 16.02.96.

Real Decreto 45/1996, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las pilas y los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas. BOE n.º 48, de 24.02.96.

Real Decreto 509/1996, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/95, por el que se establecen las normas apli-cables al tratamiento de las aguas residuales urba-nas. BOE n.º 77, de 29.03.96.

Real Decreto 400/1996, por el que se dicta las disposi-ciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los apara-tos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. BOE n.º 85, de 08.04.96.

Resolución de 15 de abril de 1996, de la Dirección Gene-ral de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se publica la relación de organismos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea para la apli-cación de la Directiva 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. BOE n.º 99, de 24.04.96.

Resolución de 1 de junio de 1996, de la Dirección Gene-ral de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se publica la relación de organismos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea para la aplicación de la Directiva 90/396/CEE, sobre apara-tos a gas. BOE n.º 155, de 27.06.96.

Decreto 5/1996, por el que se aprueba el Reglamento regulador de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen para su instalación, ampliación y traslado. BOPV n.º 124, de 28.06.96.

Decreto 216/1996, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la CAPV en materia de medio ambiente y vertidos. BOPV n.º 167, de 31.08.96.

Real Decreto 2177/1996, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/96: Condi-ciones de protección contra incendios en los edifi-cios». BOE n.º 261, de 29.10.96.

Resolución de 3 de abril de 1997, de la Dirección Gene-ral de Tecnología y Seguridad industrial por la que se autoriza la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas. BOE n.º 97, de 23.04.97.

Ley 11/1997, de envases y residuos de envases. BOE n.º 99, de 25.04.97.

Real Decreto 952/1997, por el que se modifica el Regla-mento para la Ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. BOE n.º 160, de 05.07.97.

Resolución de 29 de julio de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se establece para las botellas fabricadas de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE, el procedimiento para la verificación de los requisitos complementarios establecidos en

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

la ITC MIE AP7 del Reglamento de Aparatos a Pre-sión. BOE n.º 189, de 08.08.97.

Decreto 196/1997, por el que se establece el procedi-miento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar. BOPV n.º 181, de 23.09.97.

Real Decreto 1314/1997, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/16/CE sobre ascensores. BOE n.º 234, de 30.09.97.

Real Decreto 1427/1997, por el que se aprueba la Ins-trucción Técnica Complementaria MI IP 03 «Instala-ciones Petrolíferas para Uso Propio». BOE n.º 254, de 23.10.97.

Ley 54/1997, del sector eléctrico. BOE n.º 285, de 28.11.97.

Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. BOE n.º 61, de 12.03.98.

Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. BOPV n.º 59, de 27.03.98.

Ley 10/1998, de Residuos. BOE n.º 96, de 22.04.98.

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecu-ción de la Ley de envases. BOE n.º 104, de 01.05.98.

Orden de 27 de abril de 1998, por la que se establecen las cantidades a cobrar como depósito y el símbolo identificativo para aquellos envases que se pongan en el mercado mediante un Sistema de depósito, devolución y retorno. BOE n.º 104, de 01.05.98.

Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se modifica la ITC MIE AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, relativo a extintores de incendio. BOE n.º 101, de 05.06.98.

Resolución de 16 de junio de 1998, por la que se esta-blecen las exigencias de seguridad para el cálculo, construcción y recepción de botellas soldadas de acero inoxidable destinadas a contener gas butano comercial. BOE n.º 145, de 18.06.98.

Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. BOE n.º 186, de 05.08.98.

Real Decreto 1562/1998, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI IP 02 «Par-ques de Almacenamiento de líquidos petrolíferos». BOE n.º 189, de 08.08.98.

Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la instalación de ascensores con máquinas en foso. BOE n.º 230, de 25.09.98.

Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos. BOE n.º 241, de 08.10.98.

Decreto 259/1998, por el que se regula la gestión de los aceites usados en el ámbito de la Comunidad Autó-noma del País Vasco. BOPV n.º 199, de 20.10.98.

Decreto 165/1999, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente. BOPV n.º 59, de 26.03.99.

Real Decreto 769/1999, por el que se dictan las disposi-ciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE, relati-va a los equipos a presión y modifica el Real Decreto 1244/1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. BOE n.º 129, de 31.05.99.

Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. BOE n.º 172, de 20.07.99.

Resolución de 5 de julio de 1999 por la que se acuerda la publicación de la lista de Organismos Notificados por los Estados de la Unión Europea en el ámbito del Real Decreto 1314/1997. BOE n.º 193, de 13.08.99.

Resolución de 29 de julio de 1999, de la Dirección Gene-ral de Industria y Tecnología, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, de aplicación de la Directiva 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simple. BOE n.º 195, de 16.08.99.

Real Decreto 1378/1999, por el que se establecen medi-das para la eliminación y gestión de los policlorobi-fenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) y aparatos que los contengan. BOE n.º 206, de 28.08.99.

Decreto 165/1999, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, General de Protección el Medio Ambiente del País Vasco. BOPV n.º 59, de 26.03.99.

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07. BIBLIOGRAFÍA

07 Real Decreto 1836/1999, por el que se aprueba el Regla-mento sobre Instalaciones Nucleares y radiactivas. BOE n.º 313, de 31.12.99.

Resolución de 28 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 1495/1991, de aplicación de la Directiva 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. BOE n.º 17, de 20.01.00.

Real Decreto 1523/1999, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, y las instrucciones téc-nicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995. BOE n.º 54, de 03.03.00.

Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garan-tías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subesta-ciones y Centros de Transformación. BOE n.º 72, de 24.03.00.

Orden de 5 de junio de 2000, por la que se modifica la ITC MIE AP7 del Reglamento de Aparatosa Presión, relativa a botellas y botellones para gases comprimi-dos, licuados y disueltos a presión. BOE n.º 149, de 22.06.00.

Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se estable-ce, para las botellas fabricadas de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE, el procedimiento para la comprobación de los requisitos complementarios establecidos en la ITC MIE AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión. BOE n.º 273, de 14.11.00.

Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las acti-vidades de transporte, distribución, comercializa-ción, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. BOE n.º 310, de 27.12.00.

Real Decreto-Ley 4/2001, sobre el régimen de interven-ción administrativa aplicable a la valorización ener-gética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de anima-les. BOE n.º 42, de 17.02.01.

Real Decreto 222/2001, por el que se dictan las normas de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, relativa a equipos a presión transportables. BOE n.º 54, de 03.03.01.

Resolución de 22 de febrero de 2001, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se acuer-da la publicación de la relación de normas armoniza-das en el ámbito del Real Decreto 769/1999, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva relativa a los equipos a presión. BOE n.º 82, de 05.04.01.

Ley 6/2001, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. BOE n.º 111, de 09.05.01.

Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de pro-ductos químicos y sus instrucciones técnicas com-plementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. BOE n.º 112, de 10.05.01.

Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. BOE n.º 176, de 24.07.01.

Real Decreto 783/2001, por el que se aprueba el Regla-mento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE n.º 178, de 26.07.01.

Decreto 46/2001, por el que se regula la gestión de los neumáticos fuera de uso en el ámbito de la Comuni-dad Autónoma Vasca. BOPV n.º 64, de 02.04.01.

Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la elimina-ción de residuos mediante depósito en vertedero. BOE n.º 25, de 29.01.02.

Orden MAM/304/2002, por la que se publican las ope-raciones de valorización y eliminación de los resi-duos y la lista europea de residuos. BOE n.º 43, de 19.02.02.

Decreto 76/2002, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma Vasca. BOPV n.º 75, de 22.04.02.

Ley 16/2002, de Prevención. y Control Integrados de la Contaminación. BOE n.º 157, de 02.07.02.

Real Decreto 842/2002 por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. BOE n.º 224, de 18.09.02.

Real Decreto 1218/2002, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, por el que se aprobó el Regla-mento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Tér-micas de los Edificios. BOE n.º 289, de 03.12.02.

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REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

Resolución de 28 de octubre de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se acuer-da la publicación de la relación de normas armoniza-das en el ámbito del Real Decreto 769/1999, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE relativa a los aparatosa presión. BOE n.º 290, de 04.12.02.

Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se autori-za en las calderas de lejías negras la utilización como combustibles auxiliares, combustibles líquidos o gaseosos. BOE n.º 296, de 11.12.02.

Real Decreto 1383/2002, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. BOE n.º 3, de 03.01.03.

Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arre-glo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE. DOUE L11, de 16.01.03.

Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de COV debidas al uso de disolventes en determina-das actividades. BOE n.º 33, de 07.02.03.

Decreto 34/2003, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV n.º 41, de 26.02.03.

Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incinera-ción de residuos. BOE n.º 142, de 14.06.03.

Real Decreto 836/2003, por el que se aprueba una nueva ITC MIE AEM 2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obra u otras aplicaciones. BOE n.º 170, de 17.07.03.

Real Decreto 837/2003, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la ITC MIE AEM 4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manuten-ción, referente a grúas móviles autopropulsadas. BOE n.º 170, de 17.07.03.

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. BOE n.º 171, de 18.07.03.

Real Decreto 1196/2003, por el que se aprueba la Direc-triz Básica de protección civil para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. BOE n.º 242, de 09.10.03.

Ley 37/2003, del Ruido. BOE n.º 276, de 18.11.03.

Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos desconta-minados al final de su vida útil. BOE n.º 37, de 12.02.04.

Real Decreto 430/2004, por el que se establecen nue-vas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combus-tión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. BOE n.º 69, de 20.03.04.

Decreto 141/2004, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas. BOPV n.º 169, de 03.09.04.

Decreto 168/2004, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la CAPV. BOPV n.º 177, de 15.09.04.

Real Decreto 2016/2004, por el que se aprueba la ITC MIE-APQ-8, «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato de amonio con alto contenido en nitróge-no». BOE n.º 256, de 23.10.04.

Real. Decreto 2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE n.º 303, de 17.12.04.

Real Decreto 9/2005, por el que se establece la rela-ción de actividades potencialmente contaminantes de suelos y los criterios y estándares para la declaración e suelos contaminados. BOE n.º 15, de 18.01.05.

Real Decreto 57/2005, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. BOE n.º 30, de 04.02.05.

Real Decreto 119/2005, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. BOE n.º 36, de 11.02.05.

Ley 1/2005, para la prevención y la corrección de la con-taminación del suelo. BOPV n.º 32, de 16.02.05.

ORDEN de 4 de noviembre de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las inspecciones periódicas y el mantenimiento de

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los almacenamientos de Gases Licuados de Petróleo (GLP) en depósitos fijos. BOPV n.º 34, de 18.02.05.

Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. BOE n.º 49, de 26.02.05.

Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comer-cio de derechos de emisión de gases de efecto inver-nadero. BOE n.º 59, de 10.03.05.

Real Decreto 365/2005, por el que se aprueba la Ins-trucción Técnica Complementaria MI IP 05 «Instala-dores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». BOE n.º 100, de 27.04.05.

Real Decreto 366/2005, por el que se aprueba la ITC MIE AP18 del Reglamento de aparatos a presión, referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie. BOE n.º 100, de 27.04.05.

Real Decreto 948/2005, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. BOE n.º 181, de 30.07.05.

Real Decreto 1513/2005, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo refe-rente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE n.º 301, de 17.12.05.

Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agos-to, por el que se establecen medidas para la elimina-ción y gestión de los policlorobifenilos, policloroter-fenilos y aparatos que los contengan. BOE n.º 48, de 25.02.06.

Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. BOE n.º 132, de 03.06.06.

Ley 1/2006, de Aguas. BOPV n.º 137, de 19.07.06.

Decreto 199/2006, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades. BOPV n.º 213, de 08.11.06.

JURISPRUDENCIA ESTUDIADA

STC 213/1981, de 9 de julio.

STC 84/1982, de 23 de diciembre.

STC 27/1987, de 27de febrero.

STC 214/1989 de 21 de diciembre.

STSJPV, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, n.º 496/2005, de 30 de junio.

WEBS ANALIZADAS

http://www.ihobe.net

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/formulario-lseg01.asp

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-387/es/

http://www.boe.es

http://www.mma.es

http://noticias.juridicas.com/

http://www.ecoiurislapagina.com

http://www.co2spain.com/_html/faq.html

07. BIBLIOGRAFÍA

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