REGULARIZACION MIGRATORIA - MERCOSUR

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Bolivia anuncia regularización migratoria para inmigrantes El Gobierno boliviano, a través de la Dirección General de Migración, inició, a contar del 11 de abril, un proceso de normalización migratoria, dirigido a los extranjeros residentes, provenientes de países del Mercosur. Este beneficio, enmarcado en la resolución ministerial N°026/2011, permitirá, previo pago de una tasa, acogerse a una visa de Residencia Temporal, válida por dos años y posteriormente la permanencia definitiva. La normativa señala que el procedimiento previsto se aplicará, independientemente, de las condiciones migratorias con la que hubiera ingresado el solicitante al territorio e implicará la exención del pago de multas u otras sanciones administrativas, relativas a su situación migratoria. Según la solicitud, los requisitos son los siguientes: Permanencia Temporal de 2 años - Pasaporte o carnet vigente, o, en su defecto, certificado de nacionalidad, (extendido por los Consulados), - Certificado de Nacimiento, - Si corresponde, Certificado de Matrimonio y/o de Naturalización, - Certificado de Antecedentes emitido por INTERPOL (antecedentes policiales), del último país (o países) donde hubiese(n) residido los últimos cinco (5) años, - Declaración Jurada realizada ante la autoridad competente que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales, y - Pago de tasa de Bs. 912 (US$ 132 a la tasa de cambio de hoy) Residencia Definitiva - Constancia de Residencia Temporal de 2 años - Pasaporte vigente o Cédula de Identidad o Certificado de Nacionalidad expedido por el Agente Consular del país de origen del solicitante. - Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales, penales y/o policiales, del último lugar donde hubiera residido los últimos 5 años - Contrato de Trabajo o acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar conviviente. - Si fuese requerido por la legislación interna del Estado Parte, Certificado Médico expedido por la autoridad médica u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda. - Pago de la tasa respectiva de Bs. 912.00

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Bolivia anuncia regularización migratoria para inmigrantesEl  Gobierno boliviano, a través de la Dirección General de Migración, inició, a contar del 11 de abril, un proceso de  normalización migratoria, dirigido a los extranjeros residentes, provenientes de países del Mercosur.

Este beneficio, enmarcado en la resolución ministerial N°026/2011, permitirá, previo pago de una tasa, acogerse a una visa de Residencia Temporal, válida por dos años y posteriormente la permanencia definitiva.

La normativa señala que el procedimiento previsto se aplicará, independientemente, de las condiciones migratorias con la que hubiera ingresado el solicitante al territorio  e implicará la exención del pago de multas u otras sanciones administrativas, relativas a su situación migratoria.Según la solicitud, los requisitos son los siguientes:

Permanencia Temporal de 2 años

-  Pasaporte o carnet vigente, o, en su defecto, certificado de nacionalidad, (extendido por los Consulados),-  Certificado de Nacimiento,-  Si corresponde, Certificado de Matrimonio y/o de Naturalización,-  Certificado de Antecedentes emitido por INTERPOL (antecedentes policiales), del último país (o países) donde hubiese(n) residido los últimos cinco (5) años,-  Declaración Jurada realizada ante la autoridad competente que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales, y -  Pago de tasa de Bs. 912 (US$ 132 a la tasa de cambio de hoy)

Residencia Definitiva

- Constancia de Residencia Temporal de 2 años- Pasaporte vigente o Cédula de Identidad o Certificado de Nacionalidad expedido por el Agente Consular del país de origen del solicitante.- Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales, penales y/o policiales, del último lugar donde hubiera residido los últimos 5 años- Contrato de Trabajo o acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar conviviente.- Si fuese requerido por la legislación interna del Estado Parte, Certificado Médico expedido por la autoridad médica u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda.- Pago de la tasa respectiva de Bs. 912.00